Contrato de Supervisión de Obra México (CCF art. 2616)
CONTRATO DE SUPERVISIÓN DE OBRA
Celebrado conforme al Código Civil Federal (Artículo 2616) y el Reglamento de Construcciones aplicable
I. PARTES
COMITENTE (Propietario de la Obra):
Nombre: [Owner Name]
RFC: [Owner RFC]
Domicilio: [Owner Address]
SUPERVISOR DE OBRA:
Nombre: [Supervisor Name]
RFC: [Supervisor RFC]
Cédula Profesional: [Supervisor Licence]
Domicilio: [Supervisor Address]
II. OBRA A SUPERVISAR
Descripción de la obra: [Project Description]
Dirección de la obra: [Project Address]
Valor contratado de la obra: [Construction Contract Value]
Inicio estimado de obra: [Project Start Date]
Término estimado de obra: [Project End Date]
III. ALCANCE DE LA SUPERVISIÓN
El supervisor se obliga a realizar las siguientes actividades de supervisión técnica:
a) Realizar visitas de inspección al sitio de la obra con la frecuencia pactada: [Visit Frequency].
b) Verificar que la ejecución de la obra se apegue a los planos arquitectónicos y estructurales autorizados, a las especificaciones técnicas y a la licencia de construcción.
c) Verificar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, incluyendo NOM-031-STPS-2011 (seguridad en construcción) y NOM-001-SEDE-2012 (instalaciones eléctricas).
d) Revisar y dictaminar las estimaciones de avance de obra presentadas por el contratista, previa verificación de trabajo efectivamente ejecutado.
e) Mantener la bitácora de obra en el formato requerido por el Reglamento de Construcciones del municipio.
f) Emitir informes periódicos de avance y un informe final de obra al término de la construcción.
Función de Director Responsable de Obra (DRO): [DRO Role].
IV. HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Modalidad de honorarios: [Fee Structure].
Monto: [Fee Amount]. Los honorarios son independientes del IVA (16%) que se causará en cada CFDI emitido por el supervisor.
Programa de pagos: [Payment Schedule].
V. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
El supervisor responde por los daños que resulten de su negligencia profesional o errores en el ejercicio de su juicio técnico durante las visitas de supervisión, conforme al Artículo 2616 del Código Civil Federal. El supervisor no es responsable por defectos de ejecución del contratista ocurridos entre visitas de supervisión programadas, ni por decisiones del comitente que contradigan las recomendaciones técnicas del supervisor documentadas en la bitácora de obra.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal (Artículo 2616), el Reglamento de Construcciones del municipio donde se ubica la obra, y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Para cualquier controversia las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes del lugar de la obra.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL COMITENTE:
[Owner Name]
Firma: _________________________
EL SUPERVISOR DE OBRA:
[Supervisor Name]
Cédula Profesional: [Supervisor Licence]
Firma: _________________________
Owner / Comitente
________________
Signature
Construction Supervisor
________________
Signature
Qué es Contrato de Supervisión de Obra México (CCF art. 2616)
El Contrato de Supervisión de Obra en México es un documento legal conforme al Código Civil Federal Artículo 2616. Contrata a un supervisor profesional para verificar la calidad de la construcción, el cumplimiento de la licencia de obra, las NOMs aplicables y el avance de estimaciones del contratista.
El Contrato de Supervisión de Obra cumple una función distinta al contrato de obra principal: mientras el contratista ejecuta la construcción, el supervisor actúa como representante técnico independiente del propietario en el sitio. Verifica que el contratista ejecute los trabajos conforme a los planos arquitectónicos y estructurales aprobados, las especificaciones técnicas, la licencia de construcción expedida por la Dirección de Obras Públicas Municipal, y las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) aplicables —incluyendo NOM-031-STPS-2011 (seguridad en obras de construcción), NOM-001-SEDE-2012 (instalaciones eléctricas) y el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (RCDF) o el reglamento municipal equivalente.
En México, la función de supervisión adquiere especial relevancia porque el Sistema de Desarrollo Urbano Municipal exige que toda construcción habitacional mayor de 200 m² y los proyectos comerciales e industriales cuenten con un Director Responsable de Obra (DRO) —un arquitecto o ingeniero civil registrado ante la autoridad municipal que asume responsabilidad legal y técnica por el cumplimiento de la licencia de construcción y los códigos de seguridad aplicables (Reglamento de Construcciones). El DRO puede ser el mismo supervisor contratado o un profesional distinto. El RCDF y los reglamentos estatales equivalentes establecen las obligaciones del DRO, su responsabilidad y los requisitos de registro profesional ante la Sociedad de Arquitectos Mexicanos (SAM) o el Colegio de Ingenieros Civiles de México (CICM).
Los proyectos de construcción que superan determinados umbrales están sujetos a inspecciones de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para instalaciones eléctricas, de CONAGUA para conexiones de agua y drenaje, y de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para proyectos en zonas ambientalmente sensibles. El supervisor coordina todas las inspecciones de terceros y mantiene la bitácora de obra —registro diario del avance de los trabajos, materiales entregados, personal en sitio, condiciones climáticas e incidentes—, documento obligatorio conforme a los reglamentos de construcción municipales y principal prueba del avance constructivo para la resolución de controversias.
El Artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) exige que en proyectos con más de 5 trabajadores, el patrón registre a todos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El supervisor verifica que el contratista cumpla con el registro de trabajadores ante el IMSS y con las disposiciones de la NOM-031-STPS-2011 sobre seguridad en la construcción —incumplimientos que pueden exponer al propietario a responsabilidad solidaria conforme al Artículo 13 de la LFT por servicios de construcción subcontratados. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros.
Cuándo necesitas Contrato de Supervisión de Obra México (CCF art. 2616)
El Contrato de Supervisión de Obra México es necesario en una amplia variedad de situaciones en las que el propietario no cuenta con la experiencia técnica, el tiempo o la presencia para verificar personalmente que la construcción se ejecute conforme a los planos aprobados y la normatividad aplicable.
Proyectos de construcción habitacional: Los propietarios que edifican casas habitación o realizan remodelaciones mayores con trabajos estructurales, ampliaciones o cambios de uso requieren supervisión independiente para proteger su inversión y asegurarse de que el contratista entregue la calidad convenida. Sin supervisión independiente, los defectos en cimentación, elementos estructurales, impermeabilización o instalaciones eléctricas y sanitarias pueden no detectarse sino hasta después de realizar el pago final al contratista.
Desarrollos comerciales e industriales: Desarrolladores inmobiliarios, operadores hoteleros y propietarios de parques industriales que realizan construcción comercial o industrial contratan supervisores para controlar la calidad, dar seguimiento al programa de obra y gestionar el proceso de certificación de estimaciones —verificando que las estimaciones de avance del contratista reflejen con exactitud los trabajos realmente ejecutados antes de autorizar los pagos.
Obras públicas e infraestructura: Conforme al Artículo 84 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), las dependencias federales y estatales están obligadas a contratar servicios de supervisión independiente para contratos de obra pública que superen los umbrales establecidos. Los gobiernos municipales contratan servicios de supervisión conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) o leyes estatales equivalentes.
Proyectos plurifamiliares y de condominio: Los desarrolladores que construyen edificios de departamentos o conjuntos habitacionales en condominio deben mantener registros de supervisión independiente para satisfacer los requisitos de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, obtener la Constancia de Terminación de Obra y cumplir con la Ley de Condominios del estado aplicable antes de poder constituir legalmente el régimen de condominio.
Construcción financiada por instituciones bancarias: Los bancos y el INFONAVIT o FOVISSSTE que otorgan créditos para autoconstrucción exigen que el propietario contrate a un supervisor certificado, quien expide dictámenes de avance que activan las ministraciones del crédito. Sin los dictámenes periódicos del supervisor, la institución financiera no libera los recursos del crédito de construcción.
Renovación de inmuebles patrimoniales: Los proyectos en zonas declaradas zonas de monumentos históricos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) o el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) requieren supervisores que verifiquen el cumplimiento de las normas de restauración del INAH o del INBA, además del RCDF o el reglamento de construcciones estatal. Los proyectos que requieren Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) ante SEMARNAT también necesitan supervisión documentada para demostrar el cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental durante la construcción —la bitácora de obra del supervisor es aceptada como evidencia de cumplimiento en las visitas de verificación de SEMARNAT.
Qué incluir en tu Contrato de Supervisión de Obra México (CCF art. 2616)
El Contrato de Supervisión de Obra México conforme al Artículo 2616 del CCF y la normatividad aplicable a la prestación de servicios profesionales debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes: Nombre completo, RFC, número de cédula profesional y domicilio del propietario (comitente) y del supervisor de obra. Debe indicarse la membresía del supervisor al Colegio de Ingenieros Civiles de México (CICM) o al Colegio de Arquitectos, así como su registro como Director Responsable de Obra (DRO) ante la Dirección de Obras Públicas Municipal cuando sea aplicable.
Alcance de los servicios de supervisión: Descripción precisa de la obra sujeta a supervisión —domicilio, tipo de proyecto (obra nueva, ampliación, remodelación), monto total contratado y los planos y especificaciones técnicas que constituyen la referencia técnica para el trabajo del supervisor. Deben listarse expresamente las obligaciones del supervisor: visitas periódicas al sitio (frecuencia y duración), revisión de materiales de construcción, verificación del cumplimiento de las NOMs y la licencia de construcción, revisión y aprobación o rechazo de las estimaciones de avance del contratista, y coordinación con los inspectores municipales.
Bitácora de obra: Obligación de llevar un libro de registro diario de la construcción (bitácora de obra) en el formato exigido por el Reglamento de Construcciones del municipio aplicable. La bitácora registra todas las instrucciones, no conformidades, aprobaciones de materiales e incidentes. Conforme al RCDF y reglamentos estatales equivalentes, la bitácora es un documento oficial compartido entre el DRO, la empresa constructora y la autoridad municipal —las bitácoras digitales ya son aceptadas en la Ciudad de México y varios estados a través del Sistema Electrónico de Trámites (SET).
Honorarios del supervisor y calendario de pagos: Los honorarios de supervisión acordados —ya sea un honorario mensual fijo (honorarios mensuales), un porcentaje del monto total contratado de la obra (generalmente entre 3% y 5%), o un honorario por visita. El calendario de pagos vinculado a hitos de avance o a facturación mensual. Conforme al Artículo 2616 del CCF, los honorarios profesionales deben ser razonables en función de las calificaciones del profesional, la complejidad del trabajo y los usos locales. Todos los honorarios están sujetos al IVA al 16% y deben facturarse mediante CFDI conforme al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Responsabilidad profesional y seguros: La responsabilidad del supervisor por errores u omisiones en el ejercicio de su criterio profesional —limitada a supuestos de negligencia o conducta profesional indebida conforme a los Artículos 2615 y 2616 del CCF. Obligación del supervisor de contratar seguro de responsabilidad profesional cuando el valor de la obra supere los umbrales establecidos. Exclusiones —el supervisor no responde por defectos causados por errores de ejecución del contratista no detectados durante las visitas programadas, ni por materiales aprobados de forma independiente por el propietario.
Obligaciones de reporte: Formato y frecuencia de los informes escritos de supervisión —informes de avance semanales o quincenales, documentación fotográfica, reportes de no conformidad y el informe final de obra que certifica que la construcción terminada cumple con los planos aprobados. El informe final es exigido por la Dirección de Obras Públicas Municipal para expedir la Constancia de Terminación de Obra.
Verificación del cumplimiento de NOMs: Obligación del supervisor de verificar el cumplimiento de las NOMs aplicables durante la construcción —incluyendo NOM-031-STPS-2011 (seguridad en obras), NOM-001-SEDE-2012 (instalaciones eléctricas), NOM-002-SCFI-2011 (plomería) y las NOMs sectoriales del tipo de proyecto. Las no conformidades detectadas deben documentarse en la bitácora de obra y ser subsanadas por el contratista antes de que el supervisor certifique la estimación de avance correspondiente.
Forms-legal.com ofrece este Contrato de Supervisión de Obra México como referencia inicial. El supervisor debe contar con cédula profesional vigente expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y estar registrado ante el Colegio de Profesionistas aplicable. Consulte el Reglamento de Construcciones de su municipio para conocer los requisitos del Director Responsable de Obra antes de contratar los servicios de supervisión.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Supervisión de Obra México (CCF art. 2616) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/construction/contrato-supervision-obra-mexico
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Preguntas Frecuentes
El Director Responsable de Obra (DRO) y el supervisor de construcción desempeñan funciones relacionadas pero jurídicamente distintas en el derecho mexicano de la construcción. El DRO es un arquitecto o ingeniero civil con cédula profesional que asume responsabilidad legal ante la autoridad municipal por el cumplimiento de la licencia de construcción y los reglamentos de construcción aplicables (Reglamento de Construcciones Municipal o RCDF). El nombre del DRO y su registro profesional aparecen en la licencia de construcción, y responde legalmente por el cumplimiento normativo, la seguridad y la integridad estructural conforme a la ley de construcción municipal —pudiendo enfrentar sanciones profesionales, multas o responsabilidad penal por defectos constructivos o incumplimientos de seguridad. El supervisor contratado bajo un Contrato de Supervisión de Obra es un agente contractual del propietario —verifica la calidad de la construcción y el desempeño del contratista en nombre del propietario, pero su responsabilidad deriva del contrato de prestación de servicios profesionales conforme al Artículo 2616 del CCF, no de obligaciones municipales de carácter legal. En muchos proyectos, el mismo profesional actúa como DRO y supervisor contractual; sin embargo, en proyectos de mayor escala los roles se separan: el DRO gestiona el cumplimiento regulatorio municipal mientras el supervisor se enfoca en el control de calidad, la administración del programa de obra y la certificación comercial de las estimaciones de avance del contratista.
Conforme al Artículo 2616 del CCF y los principios generales de responsabilidad profesional, el supervisor de construcción responde por los daños causados por su negligencia profesional o por errores en el ejercicio de su criterio técnico durante el período de supervisión. La responsabilidad surge cuando: el supervisor no detecta un defecto que un profesional competente que actúa con el cuidado razonable habría identificado durante sus visitas programadas al sitio; el supervisor aprueba un material o método constructivo no conforme; o el supervisor expide un certificado de avance falso o inexacto que lleva al propietario a liberar el pago por trabajos no ejecutados. El supervisor no responde por: defectos constructivos ocasionados por errores de ejecución del contratista en períodos entre visitas de supervisión; cambios ordenados por el propietario que contradigan las recomendaciones técnicas del supervisor; ni por defectos en el diseño arquitectónico y estructural previos a la contratación de la supervisión. Conforme al Artículo 1910 del CCF (responsabilidad civil extracontractual), el supervisor cuya negligencia cause daños personales o materiales a terceros puede enfrentar responsabilidad civil. Las reclamaciones de responsabilidad profesional contra supervisores prescriben en dos años conforme al Artículo 1934 del CCF. Muchos supervisores limitan contractualmente su responsabilidad al monto de los honorarios pagados —los tribunales mexicanos pueden dar validez a dichas limitaciones salvo que el daño sea resultado de culpa grave o dolo.
La bitácora de obra es un documento oficial obligatorio conforme a los reglamentos de construcción municipales mexicanos —incluyendo el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (RCDF) y reglamentos estatales equivalentes— que registra el avance diario, instrucciones, incidentes y autorizaciones de un proyecto de construcción. La bitácora es un documento compartido suscrito por tres partes: el Director Responsable de Obra (DRO), el residente de obra de la empresa constructora y el supervisor. Cada parte registra sus propias anotaciones y ninguna puede modificar las de otra. La bitácora constituye el principal registro legal del proceso constructivo —en controversias entre propietario y contratista, los tribunales se apoyan ampliamente en sus anotaciones para determinar qué se instruyó, aprobó o rechazó, y cuándo. Para créditos de construcción de INFONAVIT y bancos, la bitácora se revisa en el proceso de certificación de ministraciones. Los inspectores municipales (inspectores de obras) la revisan durante sus visitas al sitio para verificar el cumplimiento de la licencia de construcción. Una bitácora ausente o incompleta expone al DRO a sanciones profesionales y al proyecto a órdenes de suspensión de obra por parte de la autoridad municipal. Las bitácoras digitales son actualmente aceptadas en la Ciudad de México y varios estados a través del Sistema Electrónico de Trámites (SET) o plataformas equivalentes.
Los honorarios de supervisión de construcción en México no están regulados por un arancel obligatorio —se pactan libremente entre las partes conforme al Artículo 2616 del CCF, en función de la complejidad y el valor del proyecto, las calificaciones y experiencia del supervisor, y las condiciones del mercado local. Las estructuras de honorarios más comunes son: (1) Porcentaje del valor de la obra —el enfoque más habitual para proyectos habitacionales y comerciales, generalmente entre el 3% y el 5% del monto total contratado para supervisión habitacional, y entre el 2% y el 3% para proyectos industriales o comerciales donde las visitas son menos frecuentes en relación con el valor del contrato; (2) Honorario mensual fijo —adecuado para proyectos de larga duración en los que el supervisor visita el sitio semanalmente o con mayor frecuencia, generalmente entre $15,000 y $80,000 MXN por mes según la escala del proyecto y la frecuencia de visitas; (3) Honorario por visita —empleado en proyectos pequeños o servicios de inspección ocasional, con rangos de $2,000 a $8,000 MXN por visita. Para contratos de obras públicas federales bajo la LOPSRM, los honorarios de supervisión están limitados al 3% del valor del contrato de construcción conforme a los lineamientos de la Secretaría de la Función Pública (SFP). Todos los honorarios de supervisión están sujetos al IVA al 16% como servicios profesionales bajo el Artículo 1 de la LIVA. El supervisor debe emitir factura electrónica (CFDI) por todos los honorarios cobrados.
Diversas Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) regulan los proyectos de construcción en México y forman parte de las obligaciones de verificación del supervisor. Las principales NOMs incluyen: NOM-031-STPS-2011 (Construcción — Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo) —la norma primaria de seguridad en construcción que exige cascos, arneses, cercas perimetrales, señalización y botiquines de primeros auxilios en todas las obras con trabajadores; NOM-006-STPS-2014 (Manejo y almacenamiento de materiales — Condiciones de seguridad y salud); NOM-001-SEDE-2012 (Instalaciones eléctricas) —la norma nacional de instalaciones eléctricas que regula el cableado, las especificaciones de tableros, la puesta a tierra y la protección de circuitos en edificaciones; NOM-002-SCFI-2011 (Plomería y sistema de agua potable) —normas para sistemas de agua potable; NOM-003-CNA-1996 (Requisitos para los sistemas de tuberías) —requisitos de sistemas de tuberías; y NOM-ENER-004-2014 (Eficiencia energética en edificaciones) para requisitos de aislamiento térmico en ciertas zonas climáticas. Para la construcción de establecimientos de salud aplica la NOM-016-SSA3-2012. El supervisor es responsable de verificar que los materiales y métodos de instalación cumplan con las NOMs aplicables, y puede rechazar trabajos no conformes mediante instrucción en la bitácora de obra. El incumplimiento de las NOMs puede derivar en órdenes de suspensión municipal, multas de la STPS conforme a la Ley Federal del Trabajo y la invalidación del seguro.
Sí —el Contrato de Supervisión de Obra aplica a todas las categorías de obra en México, incluyendo obra nueva, ampliación, remodelación, restauración y demolición. En proyectos de remodelación, el alcance de la supervisión se centra en verificar que los trabajos de demolición no afecten elementos estructurales (muros de carga, trabes, columnas), que las nuevas instalaciones cumplan con las NOMs aplicables y que los trabajos no incumplan la licencia de remodelación expedida por la Dirección de Obras Públicas Municipal. Las renovaciones de inmuebles patrimoniales en zonas declaradas zonas de monumentos históricos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) o el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) requieren supervisores que verifiquen el cumplimiento de las normas de restauración del INAH o del INBA, además de los reglamentos de construcción municipales. Para proyectos bajo el programa Mejora Tu Casa del INFONAVIT (créditos de mejoramiento de vivienda), el banco exige certificación del supervisor que acredite que los recursos ministrados se destinaron a las mejoras específicas autorizadas. Incluso en proyectos de remodelación pequeños en los que no se requiere licencia de construcción, se recomienda ampliamente contratar a un supervisor para documentar las condiciones preexistentes y verificar la calidad de ejecución del contratista —particularmente en impermeabilización, instalaciones eléctricas y modificaciones estructurales.
Antes de iniciar las actividades de supervisión, un supervisor de construcción competente en México debe revisar y conservar copias de: la licencia de construcción expedida por la Dirección de Obras Públicas Municipal —verificando su vigencia, el tipo de obra autorizado, la superficie construible y las condicionantes; los planos arquitectónicos y estructurales aprobados y sellados por el DRO y la autoridad municipal —estos son los documentos técnicos de referencia contra los cuales se verifica toda la construcción; el estudio de mecánica de suelos para proyectos que requieran cimentación profunda; el contrato de obra principal entre el propietario y el contratista general, para conocer el alcance contratado, el programa de obra y los hitos de pago; el registro patronal del contratista ante el IMSS que acredite que los trabajadores de la construcción estarán debidamente registrados bajo el régimen de seguridad social; el seguro de responsabilidad civil y el seguro de accidentes de trabajo del contratista; y cualquier autorización de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental) de SEMARNAT para proyectos en zonas ambientalmente sensibles. El supervisor también debe obtener la bitácora de obra en blanco en el formato exigido por los reglamentos de construcción municipales aplicables, antes de realizar la primera visita al sitio.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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