Contrato de Obra a Precio Alzado México
CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO
Conforme a los Artículos 2616 y 2629 del Código Civil Federal
I. PARTES
En [Execution City], a [Execution Date].
DUEÑO DE LA OBRA:
[Owner Name], RFC: [Owner RFC], con domicilio en [Owner Address].
CONTRATISTA:
[Contractor Name], RFC: [Contractor RFC], con domicilio en [Contractor Address], representado por [Contractor Representative].
II. OBJETO DEL CONTRATO
2.1 Descripción de la obra: [Project Description]
2.2 Domicilio de la obra: [Project Address]
2.3 Planos y especificaciones (Anexo A): [Plans Reference]
2.4 Director Responsable de Obra: [DRO Name]
2.5 Licencia de construcción: [Building Permit]
III. PRECIO GLOBAL ALZADO FIJO (ARTÍCULO 2629 CCF)
3.1 Precio global alzado fijo: [Fixed Price]
3.2 Tratamiento IVA: [IVA Treatment]
3.3 El precio global alzado comprende la totalidad de los trabajos descritos en el Anexo A. Conforme al Artículo 2629 CCF, el CONTRATISTA no podrá solicitar incremento alguno al precio fijo por aumentos en el costo de materiales, mano de obra o equipo ocurridos durante la ejecución de los trabajos dentro del alcance original.
IV. ANTICIPO Y PROGRAMA DE PAGOS
4.1 Anticipo: [Anticipo Amount]
4.2 Programa de pagos por avance de obra:
[Payment Milestones]
4.3 Cada pago será soportado por el CFDI correspondiente expedido por el CONTRATISTA conforme al Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
V. PLAZO Y PENA CONVENCIONAL
5.1 Inicio: [Start Date]
5.2 Terminación contractual: [Completion Date]
5.3 Pena convencional por mora: [Liquidated Damages]
VI. CAMBIOS AL ALCANCE (ÓRDENES DE CAMBIO)
[Change Order Procedure]
VII. GARANTÍAS Y ENTREGA
7.1 La entrega formal se realizará mediante Acta de Entrega y Recepción firmada por ambas partes y el DRO (Artículo 2635 CCF).
7.2 [Warranty Terms]
VIII. FIRMAS
DUEÑO DE LA OBRA:
[Owner Name] — RFC: [Owner RFC]
Firma: _________________________
CONTRATISTA:
[Contractor Name] — RFC: [Contractor RFC]
Representante: [Contractor Representative]
Firma: _________________________
DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA (DRO):
[DRO Name]
Firma: _________________________
Property Owner (Dueño de la Obra)
________________
Signature
Contractor (Contratista)
________________
Signature
Director Responsable de Obra (DRO)
________________
Signature
Qué es Contrato de Obra a Precio Alzado México
El Contrato de Obra a Precio Alzado en México es un documento legal regulado por el Código Civil Federal artículo 2616 y artículo 2629, que fija un precio global único para la obra completa independientemente de las variaciones reales de costos.
La estructura de precio alzado bajo el artículo 2629 CCF significa que si el costo del cemento, el acero, la mano de obra o el equipo aumenta entre la firma del contrato y la terminación del proyecto, el contratista no puede solicitar pago adicional al dueño por esos incrementos de precios de mercado. A la inversa, si el contratista ejecuta la obra de manera más eficiente de lo estimado, el contratista retiene el ahorro como utilidad adicional sobre el margen fijo del contrato. Esta asignación de riesgos hace del contrato a precio alzado la modalidad preferida por los dueños que necesitan certeza presupuestal —propietarios de viviendas, desarrolladores de comercio minorista e inversionistas institucionales que encargan obras de construcción estándar con especificaciones bien definidas.
El artículo 2629 CCF establece la única excepción crítica a la regla del precio fijo: si el dueño ordena cambios, adiciones o modificaciones a los planos y especificaciones acordados, el contratista tiene derecho a pago adicional por los trabajos adicionales (trabajos adicionales) fuera del alcance original. El contrato de obra a precio alzado debe incluir un procedimiento riguroso de órdenes de cambio (procedimiento de órdenes de cambio) que exija la aprobación escrita (visto bueno escrito) del dueño antes de que el contratista ejecute cualquier trabajo fuera del alcance original.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido múltiples tesis jurisprudenciales confirmando que en contratos a precio alzado, el contratista está obligado por el precio fijo y no puede invocar aumentos de costos extraordinarios como causa de ajuste de precio, salvo que el dueño esté en incumplimiento. La Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) publica formatos de contrato estándar a precio alzado que incluyen una cláusula de ajuste de costos (cláusula de ajuste de costos) para contratos con duración superior a 12 meses. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Contrato de Obra a Precio Alzado México
El Contrato de Obra a Precio Alzado en México es necesario cuando un propietario o desarrollador desea certeza presupuestal absoluta para un proyecto de construcción y está dispuesto a contratar a un contratista que absorberá todo el riesgo de sobrecosto a cambio de un precio fijo, bajo el marco legal del Código Civil Federal artículos 2616 y 2629.
El contrato es necesario para la construcción habitacional —cuando una familia o individuo encarga a un constructor edificar su vivienda conforme a un conjunto definido de planos arquitectónicos y especificaciones técnicas—. La modalidad de precio alzado elimina la exposición del dueño a aumentos en el costo de materiales como varilla (acero de refuerzo), cemento Portland o mampostería durante el período de construcción. Los propietarios residenciales mexicanos sin experiencia en construcción prefieren ampliamente los contratos a precio alzado porque convierten una exposición de costo abierto en un pasivo fijo.
El documento es necesario para proyectos de acondicionamiento de locales comerciales (fit-out) —cuando un propietario o arrendatario comercial contrata a un constructor para ejecutar un acondicionamiento de local comercial u oficina conforme a especificaciones definidas dentro de un presupuesto y plazo fijos—. El precio alzado se ajusta perfectamente a este contexto porque el alcance está definido en planos de trabajo y especificaciones de acabados, y el arrendatario necesita certeza presupuestal para planificación empresarial.
Un Contrato a Precio Alzado es necesario cuando se está gestionando financiamiento de construcción —los prestamistas hipotecarios (INFONAVIT, FOVISSSTE, bancos comerciales) requieren un contrato a precio alzado firmado como evidencia del costo total de construcción para el dimensionamiento del crédito—. El precio contractual fijo proporciona al banco una obligación máxima de desembolso definida y reduce el riesgo del banco de que los sobrecostos de construcción consuman más del valor de avalúo del inmueble.
Bajo el artículo 2616 y el artículo 2629 CCF, cualquier dueño de obra que especifique un presupuesto fijo para un proyecto bien definido debe usar un contrato a precio alzado —la modalidad alternativa de precios unitarios deja al dueño expuesto a variaciones de cantidades e incertidumbre de costo total. La asesoría de un abogado con experiencia en derecho mexicano resulta recomendable para verificar que el documento cumpla con todos los requisitos legales aplicables al caso concreto.
Qué incluir en tu Contrato de Obra a Precio Alzado México
Un Contrato de Obra a Precio Alzado válido en México bajo el Código Civil Federal artículos 2616 y 2629 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable ante los Juzgados Civiles y el Centro de Arbitraje de México (CAM):
Declaración del Precio Fijo: El precio global alzado fijo único expresado en pesos mexicanos (MXN), explícitamente declarado como IVA incluido o IVA excluido, con el monto de IVA al 16% identificado por separado para efectos del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) bajo el Código Fiscal de la Federación. El precio debe declararse como la contraprestación completa por todos los trabajos descritos en los planos y especificaciones adjuntos —con una declaración clara de que no se adeudarán montos adicionales por aumentos de costos de materiales, mano de obra o equipo dentro del alcance original.
Planos y Especificaciones Completos como Anexos: Los planos arquitectónicos, planos estructurales, planos de instalaciones (hidrosanitarias, eléctricas y sistemas especiales) y especificaciones técnicas deben listarse e incorporarse por referencia como anexos obligatorios. La completitud de los planos es crítica —los planos incompletos a la firma del contrato casi siempre generan disputas de alcance bajo el artículo 2629 CCF.
Procedimiento de Órdenes de Cambio: Un procedimiento escrito de órdenes de cambio (procedimiento de cambios al alcance) es esencial en contratos a precio alzado. Cualquier modificación a los planos o especificaciones solicitada por el dueño debe presentarse en una Orden de Cambio escrita, ser presupuestada por el contratista dentro de [5] días hábiles, y aprobada por escrito por el dueño antes de su ejecución. Los trabajos adicionales no autorizados no generan derecho a pago adicional bajo el artículo 2629 CCF.
Programa de Pagos y Anticipo: El programa de pagos con eventos de hito definidos que activan cada pago parcial —típicamente expresados como porcentajes del precio fijo vinculados a etapas de construcción: cimentación, estructura, albañilería, instalaciones y acabados—. El monto del anticipo, el programa de amortización y la fianza de anticipo requerida del contratista bajo regulaciones de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
Programa de Obra y Pena Convencional: La fecha de inicio de obra y fecha de terminación contractual, más una cláusula penal convencional bajo el artículo 2117 CCF especificando el monto diario de penas por demora injustificada —típicamente 0.1–0.5% del precio fijo total del contrato por día calendario de demora, con tope del 10% del precio total del contrato.
Director Responsable de Obra: Identificación del DRO por nombre completo, número de cédula profesional e inscripción en el Colegio de Ingenieros Civiles de México (CICM) o la Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana (FCARM), con especificación de las responsabilidades del DRO y el número de licencia de construcción a obtener.
Período de Garantía: La garantía del contratista por vicios ocultos conforme al artículo 2637 CCF —mínimo un año a partir del Acta de Entrega y Recepción, ampliable por acuerdo—. La responsabilidad por derrumbe estructural de diez años bajo el artículo 2645 CCF es legal e irrenunciable. El contrato debe requerir una fianza de vicios ocultos de una afianzadora autorizada por la CNSF que cubra el período de garantía.
Fuerza Mayor y Suspensión: Los eventos que constituyen fuerza mayor —sismos, suspensiones ordenadas por el gobierno, desastres declarados por CENAPRED— que eximen de la demora y la obligación de notificación (típicamente dentro de 5 días hábiles del inicio del evento) para preservar el derecho del contratista a extensión de tiempo sin penas convencionales.
Resolución de Controversias: Designación del arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM) o de la conciliación de la CMIC para controversias de construcción, con la sede del arbitraje, número de árbitros y reglas procedimentales aplicables (Reglamento de Arbitraje del CAM).
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Obra a Precio Alzado México como punto de partida práctico. Los contratos a precio alzado para proyectos con valor superior a $1,000,000 MXN requieren especificaciones detalladas antes de la firma y deben ser revisados por un Licenciado en Derecho con experiencia en contratos de obras y por un ingeniero civil o arquitecto con cédula profesional para la adecuación de las especificaciones técnicas. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Obra a Precio Alzado México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/construction/contrato-obra-precio-alzado-mexico
"Contrato de Obra a Precio Alzado México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/construction/contrato-obra-precio-alzado-mexico.
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}Preguntas Frecuentes
En general, no. El artículo 2629 del Código Civil Federal (CCF) es la disposición rectora: en un contrato a precio alzado, una vez acordado el precio fijo total con base en los planos y especificaciones aprobados, el contratista asume el riesgo de aumentos de costos de materiales, mano de obra y equipo para todos los trabajos dentro del alcance original. Si el precio de la varilla (acero de refuerzo), el cemento u otros materiales de construcción sube después de la firma del contrato, el contratista no puede solicitar un aumento de precio al dueño únicamente por ese motivo. El precio fijo es la premisa comercial fundamental de la modalidad a precio alzado. Existen dos excepciones reconocidas: primero, si el dueño ordena cambios a los planos o especificaciones (cambios de alcance) que requieren materiales o mano de obra adicionales, el contratista tiene derecho a presupuestar esos trabajos adicionales mediante el procedimiento de órdenes de cambio y recibir pago adicional. Segundo, para contratos de larga duración (más de 12 meses), la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) recomienda incluir una cláusula contractual de ajuste de costos por escalación que referencia los índices de precios oficiales publicados por la CMIC —si las partes incluyen dicha cláusula, modifica la regla estricta de precio alzado y permite ajustes de precio proporcionales—. Sin una cláusula de escalación expresa, la jurisprudencia de la SCJN sostiene consistentemente al contratista al precio fijo.
Los cambios ordenados por el dueño a los planos y especificaciones acordados son la excepción principal a la regla del precio fijo en contratos a precio alzado bajo el artículo 2629 CCF. Cuando el dueño solicita un cambio —acabados diferentes, distribución de espacios modificada, área adicional, instalaciones mejoradas— el contratista tiene derecho a compensación adicional por los trabajos adicionales fuera del alcance original. El mecanismo legal para procesar estos cambios es la Orden de Cambio —un documento escrito firmado por ambos, dueño y contratista, que especifica el alcance del cambio, el precio ajustado (que puede añadir o deducir del precio fijo original) y cualquier extensión de tiempo otorgada para el cambio—. El contrato debe especificar la obligación del contratista de presupuestar las órdenes de cambio dentro de un plazo definido (típicamente 5 días hábiles) y el derecho del dueño de aceptar o rechazar la orden de cambio presupuestada antes de su ejecución. Los cambios que modifican el diseño estructural requieren un cálculo estructural revisado firmado por el DRO y resubmisión a la autoridad municipal para enmienda del permiso bajo el RCDF y los códigos de construcción estatales equivalentes.
El derecho mexicano conforme al Código Civil Federal no impone un requisito general de que los contratos de construcción privada consten por escrito — conforme a los Artículos 1832 y 1858 del CCF, los contratos son válidos y vinculantes sin importar su forma, salvo que una ley específica exija la forma escrita. Sin embargo, la consecuencia práctica de construir sin un contrato a precio alzado por escrito en México es una grave exposición a controversias de construcción que son casi imposibles de resolver de manera equitativa sin un acuerdo documentado. Sin un contrato por escrito, el propietario y el contratista pueden tener entendimientos completamente distintos sobre qué está incluido en el precio, cuál es el calendario de pagos, cuál es la fecha de entrega y quién es responsable de obtener los permisos. Los juzgados civiles mexicanos (Juzgados Civiles) han sostenido reiteradamente que la carga de la prueba recae en la parte que reclama un término contractual específico — probar un contrato a precio alzado verbal requiere testimonios de testigos que a menudo son contradictorios y poco confiables. Adicionalmente, conforme al RCDF y a los códigos de construcción estatales equivalentes, la solicitud de la licencia de construcción requiere la identificación del Director Responsable de Obra (DRO) y del contratista — lo que hace de la documentación escrita de la relación de construcción una necesidad práctica para el cumplimiento del permiso. Para efectos del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social), los patrones de la construcción deben registrar a los trabajadores y pagar las cuotas de seguridad social — el contrato por escrito acredita las estructuras de empleo y pago para las auditorías de cumplimiento del IMSS.
El anticipo en un contrato a precio alzado es un anticipo de movilización pagado por el propietario al contratista antes de que comience la construcción — típicamente del 10% al 30% del precio fijo del contrato conforme a la convención de la industria de la CMIC. El anticipo permite al contratista comprar los materiales iniciales, contratar y movilizar a los trabajadores, establecer las instalaciones de obra y adquirir el equipo de construcción sin financiar todos los costos con su capital de trabajo. A diferencia de un enganche en un contrato de compraventa, el anticipo sigue siendo dinero del propietario en poder del contratista — debe amortizarse (recuperarse mediante deducción) de cada pago de avance posterior a una tasa proporcional hasta su recuperación total. Por ejemplo, si el anticipo es del 20% del precio total, el contrato debe prever que el 20% de cada pago de avance (estimación de obra) se deduzca como amortización del anticipo hasta recuperar el monto total del anticipo. El contratista debe otorgar una garantía de anticipo (fianza de anticipo o garantía de anticipo) — típicamente una fianza expedida por una afianzadora autorizada por la CNSF igual al 100% del monto del anticipo — que garantice el derecho del propietario a recuperar el anticipo no amortizado si el contratista incumple o abandona el proyecto. El anticipo debe facturarse mediante CFDI al momento del pago, con el 16% de IVA aplicado, para efectos del cumplimiento ante el SAT.
Los contratos de construcción mexicanos — incluidos los contratos a precio alzado — típicamente exigen varias coberturas de seguro, aunque el Código Civil Federal no impone tipos de seguro específicos para las obras privadas. El seguro de todo riesgo de construcción (CAR — Contractors' All Risks) bajo pólizas emitidas por aseguradoras mexicanas autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) cubre la pérdida o el daño físico de la obra en construcción por incendio, colapso, robo, tormenta, inundación y causas accidentales durante el periodo de construcción. El seguro de responsabilidad civil general cubre las reclamaciones de terceros por lesiones corporales y daños a la propiedad derivados de las actividades de construcción — exigido por el RCDF para la construcción en zonas urbanas de la CDMX y por reglamentaciones estatales equivalentes. La cobertura de riesgos de trabajo e IMSS — el contratista debe mantener el registro ante el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) de todos los trabajadores de la construcción, pagar las cuotas patronales y proporcionar el Seguro de Riesgos de Trabajo conforme a la Ley del Seguro Social, que otorga indemnización por lesiones en obra. El seguro de equipos de construcción cubre la maquinaria propiedad del contratista. El contrato a precio alzado debe especificar los montos mínimos de cobertura, exigir que el propietario sea nombrado como asegurado adicional (coasegurado) en las pólizas CAR y de responsabilidad civil, y requerir la comprobación de la cobertura (endoso de evidencia) antes de iniciar la construcción.
Al concluir un contrato de construcción a precio alzado en México, el contratista tiene varias obligaciones de cierre conforme al Código Civil Federal y a la práctica estándar de la industria antes de recibir el pago final (finiquito). Conclusión física e inspección previa a la entrega: el contratista debe completar todas las obras conforme a la especificación y aprobar una inspección previa a la entrega (recorrido de terminación) realizada por el propietario, el representante del propietario y el DRO — cualquier deficiencia observada (vicios aparentes) debe corregirse antes de la entrega formal. Entrega formal y Acta de Entrega y Recepción: conforme al Artículo 2635 del CCF, la obra terminada debe entregarse y aceptarse formalmente mediante un Acta de Entrega y Recepción firmada por ambas partes y el DRO — este documento da inicio al periodo de garantía, libera la fianza de cumplimiento y da derecho al contratista al pago final. Entrega de planos y documentos as-built: el contratista debe proporcionar al propietario los planos conforme a obra, los manuales de operación del equipo y los sistemas instalados, los certificados de garantía de los materiales y el equipo instalado, y el conjunto completo de permisos de construcción (licencias de construcción y constancia de terminación de obra). Limpieza y desmovilización de obra: el contratista debe retirar todo el equipo de construcción, las estructuras temporales, los residuos de construcción y los materiales sobrantes de la obra. Liberación de obligaciones ante el IMSS: el contratista debe obtener un finiquito del IMSS que confirme que todas las cuotas de seguridad social de los trabajadores de la construcción han sido pagadas — sin esto, el propietario puede enfrentar una responsabilidad contingente ante el IMSS.
El contrato a precio alzado y el contrato de administración (también llamado contrato de construcción por administración o contrato de costo más honorario) son fundamentalmente opuestos en su asignación del riesgo de costos. En un contrato a precio alzado conforme al Artículo 2629 del CCF, el contratista se compromete a un precio total fijo y asume todo el riesgo de sobrecostos — el incentivo comercial del contratista es completar la obra de manera eficiente para maximizar su utilidad dentro del precio fijo. El beneficio para el propietario es la certeza presupuestal: el costo total máximo se conoce desde la firma del contrato. En un contrato de administración (costo más honorario), al contratista se le reembolsan todos los costos efectivos (costos directos y costos indirectos) más un honorario de administración — típicamente un porcentaje de los costos totales (comúnmente del 10% al 15%) o un honorario mensual fijo. El propietario asume todo el riesgo de costos: si los precios de los materiales suben o el proyecto tarda más de lo estimado, el propietario paga el costo mayor. El contrato de administración es apropiado cuando el diseño está incompleto o el alcance es incierto al inicio del contrato — porque el propietario paga los costos efectivos, el contratista no tiene incentivo para subestimar ni para hacer suposiciones riesgosas sobre un diseño incompleto. El riesgo de los sobrecostos recae en el propietario. Los desarrolladores institucionales mexicanos y las dependencias gubernamentales (para contratos privados) a veces utilizan un esquema híbrido: un precio alzado para paquetes de obra bien definidos más un honorario de administración para trabajos preliminares o no definidos. La Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) publica formatos de contrato estándar para ambas modalidades con orientación sobre los casos de uso apropiados.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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