Contrato de Subcontratista de Construcción México (CCF art. 2616; LFT arts. 13–15)
CONTRATO DE SUBCONTRATISTA DE CONSTRUCCIÓN
Celebrado conforme al Código Civil Federal Artículo 2616 y Ley Federal del Trabajo Artículos 13–15
Reforma en Materia de Subcontratación — DOF 23 de abril de 2021
I. PARTES
CONTRATISTA GENERAL:
Nombre / Razón Social: [General Contractor Name]
RFC: [General Contractor RFC]
Domicilio Fiscal: [General Contractor Address]
Folio RPCom: [General Contractor RPC]
SUBCONTRATISTA:
Nombre / Razón Social: [Subcontractor Name]
RFC: [Subcontractor RFC]
Domicilio Fiscal: [Subcontractor Address]
Número de Registro REPSE (STPS): [REPSE Number]
Vigencia del Registro REPSE: [REPSE Expiry Date]
Actividad Especializada REPSE: [Specialty Description]
Las partes celebran el presente Contrato de Subcontratista de Construcción conforme al Código Civil Federal y la Ley Federal del Trabajo reformada, al tenor de las siguientes cláusulas:
II. PROYECTO Y ALCANCE DE LOS TRABAJOS SUBCONTRATADOS
Nombre del Proyecto: [Project Name]
Ubicación: [Project Location]
Alcance de los Trabajos: [Scope of Works]
NOMs y Normas Técnicas Aplicables: [Applicable NOMs]
Los trabajos subcontratados constituyen una actividad especializada conforme al Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) reformada por Decreto publicado en el DOF el 23 de abril de 2021, y NO forman parte de la actividad preponderante ni del objeto social del contratista general. El subcontratista confirma que los servicios especializados corresponden a la actividad registrada en el REPSE indicado en la Cláusula I.
III. PRECIO DEL SUBCONTRATO Y FORMA DE PAGO
Tipo de Precio: [Price Type]
Precio Total del Subcontrato (sin IVA): [Subcontract Price] MXN. IVA al 16% conforme a Ley del IVA Artículo 14 se adicionará a cada pago.
Anticipo: [Anticipo Amount] MXN, a amortizar proporcionalmente en cada estimación.
Condiciones de Pago: [Payment Terms]
Retenciones Fiscales (Reforma 2021): El contratista general retendrá el 6% del monto de cada pago (sin IVA) como retención de ISR a cuenta del subcontratista, conforme a LISR Artículo 27 fracción V, y retendrá el 100% del IVA trasladado por el subcontratista, conforme a Ley del IVA Artículo 1-A fracción IV, enterando ambas retenciones directamente al SAT. El contratista general emitirá constancias de retención al subcontratista por los montos retenidos.
IV. PROGRAMA DE OBRA Y PENA CONVENCIONAL
Fecha de Inicio: [Works Start Date]
Fecha de Terminación: [Works End Date]
Pena Convencional por Retraso: [Delay Penalty]
El subcontratista presentará al contratista general un programa de obra detallado (programa de barras Gantt) dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, compatible con el programa general de obra del proyecto. Las demoras en el programa que sean imputables al contratista general o al dueño del proyecto no generarán pena convencional a cargo del subcontratista.
V. CUMPLIMIENTO LABORAL — LFT ARTÍCULOS 13–15
El subcontratista se obliga a:
a) Mantener vigente su registro REPSE (Núm. [REPSE Number]) durante toda la vigencia del contrato y notificar de inmediato al contratista general cualquier suspensión o cancelación del registro.
b) Registrar a todos sus trabajadores asignados al proyecto bajo su propio número de registro patronal ante el IMSS ([IMSS Employer Number]) — y no bajo el registro patronal del contratista general.
c) Pagar oportunamente a sus trabajadores: salarios, cuotas patronales al IMSS, aportaciones al INFONAVIT, aguinaldo, prima vacacional y PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades), conforme a la LFT y la Ley del Seguro Social.
d) Entregar al contratista general constancias de cumplimiento ante el IMSS con periodicidad [IMSS Compliance Cert Frequency], así como evidencia de renovación del REPSE al momento de cada renovación.
e) Indemnizar y mantener a salvo al contratista general de cualquier reclamación por responsabilidad solidaria (LFT Artículo 13) derivada del incumplimiento del subcontratista con sus obligaciones laborales y de seguridad social.
El contratista general obtendrá periódicamente las constancias de cumplimiento del IMSS del subcontratista y conservará dichas constancias durante todo el plazo de prescripción laboral y fiscal aplicable, para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de supervisión bajo la LFT reformada.
VI. SEGURIDAD E HIGIENE — STPS
El subcontratista deberá: (a) elaborar e implementar un Plan de Seguridad, Salud y Medio Ambiente (PSSMA) para los trabajos a su cargo, conforme a NOM-031-STPS-2011 (construcción); (b) cumplir con NOM-009-STPS-2011 para trabajos en altura, NOM-022-STPS-2008 para seguridad eléctrica, y todas las NOMs aplicables a su especialidad; (c) proporcionar a sus trabajadores el equipo de protección personal (EPP) adecuado; (d) registrar los accidentes de trabajo ante el IMSS conforme a la Ley del Seguro Social Artículo 58; (e) cumplir con las indicaciones del supervisor de seguridad del proyecto y las inspecciones de la STPS. El contratista general podrá suspender los trabajos del subcontratista sin responsabilidad si detecta violaciones graves a las normas de seguridad aplicables.
VII. CALIDAD Y GARANTÍA DE LOS TRABAJOS
El subcontratista garantiza que los trabajos ejecutados cumplirán con los planos, especificaciones técnicas y NOMs aplicables indicados en el alcance de trabajos. El subcontratista otorga garantía por vicios ocultos y defectos de los trabajos ejecutados por un periodo mínimo de un año contado a partir de la fecha del Acta de Entrega y Recepción (Sub-Acta) entre el subcontratista y el contratista general, conforme al Artículo 2637 del Código Civil Federal. El subcontratista deberá subsanar a su cargo los defectos detectados dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación escrita del contratista general.
VIII. SEGUROS E INDEMNIZACIONES
El subcontratista mantendrá vigentes durante toda la ejecución de los trabajos los siguientes seguros: (a) Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros y lesiones corporales derivadas de sus trabajos; (b) Seguro de Riesgos de Trabajo (IMSS) para todos sus trabajadores asignados al proyecto; (c) Seguro de Todo Riesgo de Construcción para los materiales y equipos suministrados por el subcontratista. Los seguros deberán ser contratados con aseguradoras autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y deberán nombrar al contratista general como asegurado adicional. Las coberturas mínimas serán acordadas entre las partes previo al inicio de los trabajos.
IX. RESCISIÓN Y ABANDONO DE OBRA
El contratista general podrá rescindir el presente contrato por: (a) incumplimiento del programa de obra atribuible al subcontratista; (b) abandono de los trabajos; (c) cancelación o suspensión del registro REPSE del subcontratista; (d) incumplimiento grave de las normas de seguridad; (e) falta de pago a trabajadores o incumplimiento de obligaciones ante el IMSS o INFONAVIT. En caso de rescisión por causa imputable al subcontratista, el contratista general podrá: retener el saldo del anticipo no amortizado; hacer efectiva la fianza de cumplimiento; y reclamar los daños y perjuicios efectivos incluyendo el costo adicional de completar los trabajos con otro subcontratista. El subcontratista deberá notificar al contratista general con al menos 20 días de anticipación cualquier circunstancia que pudiera impedirle cumplir con el programa de obra.
X. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal (Artículo 2616), la Ley Federal del Trabajo (Artículos 13–15) en su versión reformada por Decreto publicado en el DOF el 23 de abril de 2021, y demás disposiciones aplicables. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes del lugar de ejecución de los trabajos, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL CONTRATISTA GENERAL:
[General Contractor Name]
Firma del Representante Legal: _________________________
EL SUBCONTRATISTA:
[Subcontractor Name]
Registro REPSE: [REPSE Number]
Firma del Representante Legal: _________________________
General Contractor (Contratista General)
________________
Signature
Subcontractor (Subcontratista)
________________
Signature
Qué es Contrato de Subcontratista de Construcción México (CCF art. 2616; LFT arts. 13–15)
El Contrato de Subcontratista de Construcción en México es un documento legal conforme al Código Civil Federal art. 2616 y la Ley Federal del Trabajo arts. 13–15, que regula la relación entre el contratista general y el subcontratista: alcance de obra, precio, REPSE, cumplimiento laboral IMSS y responsabilidad solidaria.
El Articulo 2616 CCF define el contrato de obra como aquel por el que el empresario se obliga a ejecutar una obra por un precio cierto y a entregarla en un tiempo determinado, con posibilidad de delegar parte de la obra a subcontratistas bajo su responsabilidad. La subcontratacion en la industria de la construccion en Mexico es estructural: proyectos de infraestructura como carreteras, presas y aeropuertos desarrollados por la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) o la Secretaria de Salud, asi como proyectos privados de vivienda y comerciales en todo el pais, involucran cadenas de subcontratacion de especialidades como obra civil, estructura metalica, instalaciones electricas, plomeria, climatizacion y acabados.
La reforma a la LFT de 2021 (Decreto DOF 23 de abril de 2021) transformo el regimen de subcontratacion en Mexico: prohibio la subcontratacion de personal pero autorizo la subcontratacion de servicios especializados u obras especializadas. Las empresas de construccion que subcontratan trabajos especializados deben inscribirse en el REPSE (Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas) ante la STPS (Secretaria del Trabajo y Prevision Social). El contratista general que subcontrata a una empresa sin REPSE vigente asume responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales de los trabajadores del subcontratista ante el IMSS, el INFONAVIT y la STPS conforme al Articulo 15-A LFT.
Para obras de construccion con participacion de capital publico, la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y su Reglamento regulan los subcontratos en licitaciones y concursos de obras publicas: el subcontratista debe estar registrado en el Registro de Contratistas de la Secretaria de la Funcion Publica (SFP) y el porcentaje maximo de subcontratacion esta limitado al 49% del valor del contrato publico conforme al Articulo 56 LOPSRM.
En materia de seguridad en la obra, el subcontratista debe cumplir la Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011 sobre construccion y seguridad en el trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) y el Programa de Seguridad e Higiene aprobado por la STPS, que son responsabilidad compartida del contratista general y el subcontratista. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Contrato de Subcontratista de Construcción México (CCF art. 2616; LFT arts. 13–15)
El Contrato de Subcontratista de Construccion en Mexico es necesario cuando un contratista general requiere contratar a un especialista para ejecutar una parte de la obra que esta fuera del alcance directo de su empresa, ya sea por especializacion tecnica, disponibilidad de mano de obra calificada o eficiencia en costos.
Se requiere para subcontratos de especialidades tecnicas en grandes proyectos de construccion: instalaciones electricas de media y alta tension reguladas por la NOM-001-SEDE-2012, instalaciones hidraulicas y sanitarias, sistemas de climatizacion y aire acondicionado conforme a la NOM-008-ENER-2001, obra de estructura metalica, colocacion de prefabricados de concreto, vidrieria y fachadas especiales.
El contrato es obligatorio para cumplir con la reforma de subcontratacion LFT 2021: el contratista general debe verificar el registro REPSE del subcontratista ante la STPS y conservar la documentacion que lo acredite, a fin de evitar la responsabilidad solidaria por obligaciones laborales del subcontratista. El IMSS realiza auditorias de subcontratacion a constructoras en base a las declaraciones de nomina y los registros patronales.
En obras publicas contratadas por dependencias federales como la SICT, el ISSSTE, el IMSS o el INFONAVIT bajo la LOPSRM, el contrato de obra publica principal suele requerir que todos los subcontratos se formalicen por escrito y se notifiquen a la dependencia contratante. El subcontratista debe estar inscrito en el Registro de Contratistas de la SFP para obras de nivel federal.
El contrato es necesario para establecer con precision el alcance de la obra especializada (alcance de trabajo), el precio unitario o precio alzado, el calendario de avance de obra, las estimaciones de obra y los mecanismos de pago, el manejo de obras extraordinarias o volumenes adicionales, y la distribucion de responsabilidad por defectos de construccion (vicios ocultos) conforme al Articulo 2646 CCF que establece la responsabilidad decenal del constructor por defectos de la obra. La consulta oportuna con un profesional del derecho permite identificar las cláusulas específicas que deben incluirse para proteger los intereses de todas las partes. El incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley puede derivar en la nulidad del documento o en la imposibilidad de hacerlo valer ante las autoridades.
Qué incluir en tu Contrato de Subcontratista de Construcción México (CCF art. 2616; LFT arts. 13–15)
Un Contrato de Subcontratista de Construccion en Mexico valido conforme al Articulo 2616 CCF y la LFT reformada debe contener los siguientes elementos esenciales para ser juridicamente exigible y cumplir los requisitos de la reforma de subcontratacion de 2021.
Identificacion de las partes y registro REPSE: Nombre o razon social, RFC, domicilio fiscal, folio del Registro Publico de Comercio y datos del representante legal del contratista general y del subcontratista. El contrato debe identificar el numero de registro REPSE del subcontratista ante la STPS, cuya vigencia debe verificarse antes de la firma. Sin REPSE valido, el contratista general asume responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores del subcontratista.
Descripcion de la obra subcontratada: Nombre y ubicacion de la obra o proyecto principal, alcance especifico de los trabajos subcontratados (catalogo de conceptos o memoria descriptiva de la especialidad), planos y especificaciones tecnicas aplicables, y referencia a las normas tecnicas y NOMs aplicables a la especialidad.
Precio y condiciones de pago: El precio total de los trabajos subcontratados en MXN, desglosado por conceptos o por precio alzado (Articulo 2616 CCF) con IVA al 16% indicado por separado. El mecanismo de estimaciones de obra: frecuencia de estimaciones (quincenal o mensual), requisitos documentales para cada estimacion (generadores de obra, memoria fotografica, lista de raya de trabajadores), plazo de pago contado desde la aprobacion de la estimacion y deducciones por fondo de garantia (normalmente 5% del valor de cada estimacion para verificar el cumplimiento).
Retencion de ISR e IVA: Conforme a la reforma de subcontratacion LFT 2021 y las reglas fiscales aplicables, el contratante (contratista general) esta obligado a retener el 6% de ISR del valor de los pagos al subcontratista y el 100% del IVA de las facturas del subcontratista, enterandolos directamente al SAT. El subcontratista puede acreditar el IVA retenido en su declaracion mensual conforme al Articulo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
Cumplimiento laboral IMSS y documentacion periodica: El subcontratista debe entregar al contratista general al menos cada cuatro meses: constancia de situacion fiscal SAT vigente, comprobante de pago de cuotas IMSS del bimestre inmediato anterior, padron de trabajadores asignados a la obra inscritos en el IMSS, confirmacion de pago de PTU anual y constancia de REPSE vigente. Esta documentacion protege al contratista general ante auditorias del IMSS y la STPS.
Seguridad en la obra y NOM-031-STPS-2011: Obligaciones del subcontratista de cumplir el Programa de Seguridad e Higiene de la obra aprobado por la STPS conforme a la NOM-031-STPS-2011 y el RFSST; proporcionar equipos de proteccion personal (EPP) a sus trabajadores; registrar a sus trabajadores en el IMSS con la clase de riesgo de trabajo correspondiente (normalmente Clase III o IV para obras de construccion); y notificar accidentes de trabajo al IMSS dentro de las 72 horas conforme al Articulo 51 de la Ley del Seguro Social.
Garantias y responsabilidad por defectos: Garantia minima del subcontratista por los trabajos ejecutados, generalmente 12 meses para trabajos de acabados y hasta 10 anos para defectos estructurales conforme al Articulo 2646 CCF sobre responsabilidad decenal del constructor. El fondo de garantia retenido en cada estimacion se libera al termino del plazo de garantia o a la firma del acta de recepcion de obra.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Subcontratista de Construccion como punto de partida practico. Los contratos de subcontratacion para obras publicas federales bajo la LOPSRM, obras con financiamiento del BID o Banco Mundial, y subcontratos de especialidades de infraestructura critica (energia, agua, telecom) requieren revision especializada por un Licenciado en Derecho en derecho de la construccion antes de la firma. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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"Contrato de Subcontratista de Construcción México (CCF art. 2616; LFT arts. 13–15) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/construction/contrato-subcontratista-construccion-mexico.
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Preguntas Frecuentes
El REPSE (Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas) es el padron administrado por la STPS creado por la reforma a la LFT del 23 de abril de 2021. Las empresas de construccion que ejecutan trabajos especializados como subcontratistas deben inscribirse en el REPSE si los servicios que prestan son distintos del objeto social del contratante. El registro se tramita en linea ante la STPS, tiene vigencia de tres anos y debe renovarse. Si el subcontratista de construccion no tiene REPSE vigente al momento del contrato, el contratista general asume responsabilidad solidaria por todas las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores del subcontratista frente al IMSS, el INFONAVIT y la CONSAR (subcuenta AFORE), conforme al Articulo 15-A LFT reformado. El contratista general debe verificar la vigencia del REPSE del subcontratista en el portal de la STPS antes de la firma del contrato y al menos cada cuatro meses durante la ejecucion de la obra. La presentacion periodica de comprobantes de pago IMSS por el subcontratista tambien es obligatoria bajo la reforma para que el contratista general quede liberado de responsabilidad solidaria.
El precio de los trabajos subcontratados en Mexico puede fijarse mediante tres modalidades principales: precio alzado (precio fijo global), precios unitarios o precio mixto. El precio alzado (Articulo 2616 CCF) fija un monto total fijo por la ejecucion de la obra subcontratada, independientemente de las cantidades reales de materiales o mano de obra empleadas. Esta modalidad es preferida cuando el alcance de la obra esta perfectamente definido y los volumenes de trabajo son previsibles. Los precios unitarios fijan un precio por unidad de medida (metro cuadrado, metro lineal, pieza, kilogramo) para cada concepto de trabajo, y el precio total se determina multiplicando el precio unitario por los volumenes reales medidos en generadores de obra. Esta modalidad es comun en obras de infraestructura con volumenes variables. El precio mixto combina conceptos de precio alzado para partidas bien definidas y precios unitarios para partidas con volumenes inciertos. El precio acordado debe expresarse en MXN con IVA al 16% por separado. Para obras con duracion superior a un ano, las partes pueden incluir mecanismos de ajuste de precios vinculados al Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del INEGI o al Indice de Costos de Construccion publicado por la Camara Mexicana de la Industria de la Construccion (CMIC).
Conforme a los Articulos 13 a 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) reformados en 2021, el contratista general que subcontrata trabajos especializados a un subcontratista sin REPSE vigente asume responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores del subcontratista. Esta responsabilidad solidaria abarca: salarios atrasados, liquidaciones por despido injustificado (tres meses de salario mas 20 dias por ano de servicio bajo el Articulo 50 LFT), cuotas obrero-patronales al IMSS, aportaciones al INFONAVIT (5% del salario), y pago de PTU (participacion de utilidades). Para quedar liberado de esta responsabilidad solidaria, el contratista general debe: verificar el registro REPSE del subcontratista ante la STPS; obtener copias de los comprobantes de pago de cuotas IMSS del subcontratista al menos cada cuatro meses conforme al Articulo 15-A LFT; conservar el padron de trabajadores del subcontratista asignados a la obra con sus numeros de Seguro Social (NSS); y retener el 6% de ISR sobre los pagos al subcontratista para remisión al SAT. Si el IMSS determina en auditoria que los trabajadores del subcontratista no estaban inscritos o que sus salarios base de cotizacion (SBC) eran inferiores a los reales, puede emitir creditos fiscales contra el contratista general como responsable solidario.
Los subcontratistas de construccion en Mexico deben cumplir las siguientes normas de seguridad e higiene en el trabajo: NOM-031-STPS-2011 (Construccion-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo), que establece las condiciones minimas de seguridad para obras de construccion incluyendo excavaciones, andamios, manejo de materiales, prevencion de caidas y equipos de proteccion personal; el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST, DOF 13 de noviembre de 2014), que complementa la NOM-031 con requisitos de Programa de Seguridad e Higiene y Comision de Seguridad e Higiene en el trabajo; NOM-001-STPS-2008 (Edificios, locales e instalaciones), para obras en recintos existentes; y NOM-009-STPS-2011 (Trabajos en altura), para subcontratistas que realizan trabajos en andamios o en alturas superiores a 1.8 metros. Los subcontratistas deben registrar a sus trabajadores en el IMSS con la prima de riesgo de trabajo correspondiente a la Clase III o IV bajo el Articulo 72 de la Ley del Seguro Social para obras de construccion, que tienen mayor riesgo estadistico de accidentes. El incumplimiento de las NOMs de seguridad expone al subcontratista a multas de la STPS de 250 a 5,000 UMAs bajo el Articulo 1002 LFT, y a responsabilidad civil por accidentes de trabajo.
Las obras extraordinarias (trabajos adicionales no previstos en el alcance original del contrato de subcontratacion) son una fuente recurrente de controversias en la industria de la construccion en Mexico. El manejo adecuado de obras extraordinarias en el contrato de subcontratacion requiere: definicion clara de que constituye una obra extraordinaria (trabajos fuera del catalogo de conceptos original, cambios de proyecto, volumenes que exceden los maximos contractuales); procedimiento formal de autorizacion previa: el subcontratista no debe ejecutar ninguna obra extraordinaria sin orden escrita previa del contratista general que especifique los conceptos, precios unitarios y volumenes adicionales; plazo de notificacion por el subcontratista: si el contratista general ordena verbalmente trabajos adicionales, el subcontratista debe confirmar por escrito dentro de 24 horas especificando el impacto en costo y plazo; presupuesto de obras extraordinarias: el precio de los conceptos extraordinarios se negocia al precio unitario del catalogo de conceptos original o, si no existe precio aplicable, mediante un analisis de precio unitario nuevo acordado entre las partes; e impacto en el plazo de terminacion: las obras extraordinarias que afectan la ruta critica del programa de obra justifican una ampliacion proporcional del plazo contractual, que debe documentarse en una addenda al contrato. Los Tribunales Civiles en Mexico han resuelto reiteradamente que el subcontratista que ejecuta obras extraordinarias sin autorizacion escrita previa dificulta la reclamacion judicial de su precio, aunque pueden existir mecanismos de enriquecimiento sin causa bajo el Articulo 1882 CCF.
Las garantias que el subcontratista de construccion debe otorgar al contratista general en Mexico se clasifican en garantias de cumplimiento de contrato y garantias de calidad de obra. Las garantias de cumplimiento contractual incluyen: fianza de cumplimiento (poliza de fianza expedida por una afianzadora autorizada por la CNSF conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas) por un monto equivalente al 10 a 20% del valor del contrato, que garantiza la ejecucion de la obra en los terminos pactados; retencion de fondo de garantia equivalente al 5% del valor de cada estimacion de obra, retenida por el contratista general y liberada al termino del plazo de garantia de calidad. Las garantias de calidad de obra incluyen: garantia de vicios ocultos (Articulo 2644 CCF): el subcontratista responde por los defectos ocultos de la obra que la hacen impropia para el uso a que se destina o que disminuyen su valor, durante el plazo legal; garantia de estabilidad de la estructura (Articulo 2646 CCF): el subcontratista que ejecuta obra de estructura responde solidariamente con el arquitecto o ingeniero director durante 10 anos por los defectos que comprometan la estabilidad de la construccion. En obras publicas bajo la LOPSRM, los subcontratistas en proyectos con recursos federales deben otorgar garantia de anticipo (cuando reciben pago anticipado), garantia de cumplimiento y garantia de vicios ocultos conforme a los Articulos 48 y 66 LOPSRM.
El Contrato de Subcontratista de Construccion en Mexico puede terminar por las siguientes causas: terminacion ordinaria por conclusion de los trabajos subcontratados y firma del Acta de Entrega-Recepcion de Obra, que documenta la aceptacion formal de los trabajos por el contratista general y da inicio al plazo de garantia; terminacion anticipada por acuerdo de las partes, en cuyo caso se elabora un finiquito que liquida todos los conceptos ejecutados, los anticipos no amortizados, las retenciones de garantia a devolver y cualquier reclamacion pendiente; rescision por incumplimiento del subcontratista (atraso sistematico, calidad deficiente, falta de REPSE o incumplimiento laboral IMSS), con notificacion por escrito de las causas de rescision y un plazo de subsanacion de 5 a 10 dias habiles antes de hacer efectiva la rescision; y rescision por incumplimiento del contratista general (falta de pago de estimaciones en el plazo acordado, cambios sustanciales de alcance sin compensacion, condiciones de trabajo inseguras en la obra). El subcontratista que resiste la rescision injustificada por el contratista general puede demandar ante el Tribunal Civil o el Tribunal Laboral competente el cumplimiento forzoso o el pago de los trabajos ejecutados mas danos y perjuicios bajo el Articulo 1949 CCF.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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