Acta de Asamblea de Socios S de RL México
ACTA DE ASAMBLEA DE SOCIOS
[Company Name]
RFC: [Company RFC]
Inscripción RPC: [RPC Inscription]
[Assembly Number]
I. DATOS DE LA ASAMBLEA
Tipo de Asamblea: [Assembly Type]
Fecha: [Meeting Date]
Hora de Inicio: [Meeting Time]
Lugar: [Meeting Place]
Domicilio Social: [Registered Office]
Forma de Convocatoria: [Convocation Method]
II. ASISTENCIA Y QUÓRUM
Socios Presentes:
[Partners Present]
Capital Social Representado: [Total Capital Represented]
Declaración de Quórum: [Quorum Declaration]
Mesa Directiva:
[Presiding Officers]
Verificado el quórum de conformidad con el Artículo 79 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y los estatutos sociales de la empresa, el Presidente declara formalmente constituida la Asamblea y procede al desahogo del Orden del Día.
III. ORDEN DEL DÍA
[Agenda Items]
IV. ACUERDOS ADOPTADOS
[Resolutions Adopted]
V. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
¿Se requiere inscripción en el RPC?: [RPC Registration Required]
En caso afirmativo, se designa a [RPC Delegate] para comparecer ante el Notario Público competente, protocolizar la presente Acta, y realizar los trámites de inscripción correspondientes ante el Registro Público de Comercio, conforme al Artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código de Comercio.
VI. CLAUSURA
No habiendo más asuntos que tratar, el Presidente declara formalmente clausurada la presente Asamblea a las [Closure Time] del día [Meeting Date], levantándose la presente Acta que, leída y aprobada por los socios presentes, firman de conformidad al calce.
FIRMAS
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA:
[Assembly President]
Firma: _________________________
SECRETARIO DE LA ASAMBLEA:
[Assembly Secretary]
Firma: _________________________
SOCIOS PRESENTES:
[Partners Present]
Firmas: _________________________
President of Assembly (Presidente de Asamblea)
________________
Signature
Secretary of Assembly (Secretario de Asamblea)
________________
Signature
Partners (Socios)
________________
Signature
Qué es Acta de Asamblea de Socios S de RL México
El Acta de Asamblea de Socios S de RL en México es un documento legal regulado por los Artículos 77 al 80 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que registra los acuerdos sobre administración, capital y gobierno corporativo adoptados por los socios.
El Artículo 77 de la LGSM establece que la Asamblea de Socios es el órgano supremo de gobierno de la S de RL y puede resolver cualquier asunto que concierna a la empresa. El Artículo 78 de la LGSM señala los asuntos reservados que requieren consentimiento unánime o mayoría calificada — incluyendo la modificación de los estatutos sociales, aumentos o reducciones de capital, admisión de nuevos socios y fusión o disolución de la empresa. El Artículo 79 de la LGSM regula las resoluciones ordinarias, que requieren mayoría simple del capital representado salvo que los estatutos establezcan un umbral mayor. El Artículo 80 de la LGSM permite a los socios adoptar acuerdos sin celebrar una asamblea física, siempre que todos los socios firmen el documento y las resoluciones se transcriban en el Libro de Actas.
El Libro de Actas es un registro corporativo obligatorio que toda S de RL debe mantener conforme al Código de Comercio y a la LGSM. Cada Acta de Asamblea se numera consecutivamente, se fecha y se transcribe en el Libro de Actas. Las resoluciones que requieren inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC) — como cambios de capital, nombramiento o remoción de administradores, modificación de estatutos o fusión — deben protocolizarse ante un Notario Público y la escritura resultante debe inscribirse en el RPC dentro de los plazos legales.
La convocatoria para una Asamblea de Socios debe cumplir los requisitos de los estatutos sociales — típicamente aviso escrito entregado a cada socio con al menos quince días de anticipación, especificando el orden del día y la fecha, hora y lugar de la asamblea. Para S de RL de sociedades pequeñas con pocos socios, los estatutos frecuentemente permiten la convocatoria por notificación personal o la dispensa unánime de convocatoria registrada al inicio del Acta.
La verificación del quórum de asistencia es un requisito previo para la validez de cualquier resolución. El Artículo 79 de la LGSM exige que el quórum en primera convocatoria sea la mayoría del capital, salvo umbral mayor en los estatutos. Si no se alcanza el quórum en primera convocatoria, puede emitirse una segunda convocatoria y la asamblea puede celebrarse con cualquier número de socios presentes. Los votos se computan con base en la participación proporcional de cada socio en el capital social.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los Tribunales Colegiados de Circuito han sostenido reiteradamente mediante tesis jurisprudenciales que las Actas de Asamblea que no registran la base del quórum, la identidad del presidente, los puntos del orden del día discutidos y el conteo de votos de cada resolución son susceptibles de impugnación de nulidad conforme al Artículo 2225 del Código Civil Federal. La correcta redacción del Acta de Asamblea de Socios es por tanto una obligación fundamental de gobierno corporativo para toda S de RL que opera en México.
Cuándo necesitas Acta de Asamblea de Socios S de RL México
Las Actas de Asamblea de Socios de la S de RL en México se requieren siempre que los socios de una Sociedad de Responsabilidad Limitada celebren una reunión formal — ya sea ordinaria o extraordinaria — para adoptar resoluciones que afecten la gobernanza, estructura u operaciones de la empresa.
Las asambleas ordinarias se convocan típicamente al menos una vez al año conforme a los estatutos sociales para aprobar los estados financieros anuales, revisar el informe de administración, ratificar los actos del Administrador o Consejo de Gerentes y distribuir utilidades o diferir pérdidas conforme a las disposiciones de la LGSM y la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las asambleas extraordinarias se convocan conforme al Artículo 78 de la LGSM cuando los socios necesitan resolver asuntos reservados: modificar los estatutos sociales, aumentar o reducir el capital social, admitir nuevos socios, aprobar la transmisión de participaciones a terceros, nombrar o remover al Administrador Único o Gerente, autorizar operaciones significativas sobre activos, fusionarse con otra entidad o iniciar la disolución y liquidación de la empresa.
El Acta se necesita cuando un socio solicita formalmente una reunión conforme al Artículo 77 de la LGSM — cualquier socio que represente al menos el veinticinco por ciento del capital social puede solicitar la convocatoria de una asamblea. El Administrador o Consejo de Gerentes debe convocarla dentro de los quince días siguientes a la solicitud; si no lo hace, el socio solicitante puede recurrir al Registro Público de Comercio o a un juzgado competente para que ordene la convocatoria.
Las Actas de Asamblea de Socios son necesarias ante un Notario Público cuando el acta contiene resoluciones que deben protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de Comercio — incluyendo cambios de capital, modificaciones a la escritura constitutiva, fusión, disolución u otorgamiento de poderes notariales a nuevos administradores. El notario protocoliza el Acta incorporándola a una escritura pública, y la inscripción en el RPC otorga publicidad registral del cambio corporativo.
Las instituciones financieras requieren copias certificadas de Actas de Asamblea recientes al abrir cuentas corporativas, modificar facultades de firma, solicitar créditos o reestructurar préstamos existentes de una S de RL. El SAT requiere Actas que registren cambios de representante legal para actualizar datos en el RFC y modificar los firmantes autorizados del CFDI.
Qué incluir en tu Acta de Asamblea de Socios S de RL México
Un Acta de Asamblea de Socios de S de RL en México válida conforme a los Artículos 77 al 80 de la Ley General de Sociedades Mercantiles debe contener los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente eficaz y aceptada por el Registro Público de Comercio, los Notarios Públicos, las instituciones financieras y las autoridades fiscales.
Identificación de la Empresa: Denominación social completa incluyendo la designación S de RL, RFC de la empresa, número de inscripción en el Registro Público de Comercio y domicilio social. Incluir el número de escritura notarial y el nombre del notario de los documentos de constitución establece la cadena de identidad jurídica de la sociedad.
Tipo y Número de Asamblea: Si la asamblea es Ordinaria o Extraordinaria, y su número consecutivo (ej. Primera Asamblea Ordinaria del Ejercicio 2025). El número de la asamblea corresponde al asiento del Libro de Actas y proporciona la pista de auditoría cronológica exigida por el Código de Comercio.
Convocatoria y Aviso: El método por el que se notificó a los socios (personal, escrito o dispensa unánime), la fecha de convocatoria y el fundamento estatutario o contractual del procedimiento de convocatoria. Para las asambleas celebradas sin previo aviso, debe incluirse una cláusula de dispensa unánime firmada por todos los socios presentes.
Verificación de Quórum: Identidad y RFC de cada socio asistente (en persona o por apoderado), número de partes sociales de cada socio y porcentaje del capital social total representado. Debe registrarse la determinación del presidente de que se alcanzó el quórum conforme al Artículo 79 de la LGSM o la disposición estatutaria aplicable.
Presidentes de Mesa: Nombre y cargo del Presidente de la Asamblea — generalmente el Administrador o un socio elegido por los presentes — y del Secretario que registra el acta. Ambos firman el Acta al final.
Orden del Día: Cada punto del orden del día listado por separado y numerado en serie. Las resoluciones deben corresponder a puntos del orden del día — las resoluciones sobre asuntos no incluidos en el orden del día son nulas salvo que se adopten por consentimiento unánime de todos los socios de la empresa.
Acuerdos y Conteo de Votos: Para cada punto del orden del día, el texto del acuerdo adoptado, los votos en favor, en contra y abstenciones, expresados tanto en número de partes sociales como en porcentaje del capital social representado en la asamblea. Los acuerdos unánimes deben registrarse expresamente como tales.
Instrucción de Inscripción en el RPC: Para las resoluciones que requieren inscripción en el Registro Público de Comercio conforme a la LGSM — cambios de capital, nombramientos de administradores, modificaciones estatutarias — el Acta debe incluir instrucción de protocolizar e inscribir la resolución, y designar a la persona autorizada para comparecer ante el Notario Público.
Cierre y Firmas: La hora en que se clausuró formalmente la asamblea, la declaración de que el Acta es correcta según se leyó y las firmas del Presidente y el Secretario. Para las Actas protocolizables, todos los socios que asistieron también deben firmar.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acta de Asamblea de Socios S de RL México como herramienta de preparación. Para las resoluciones que requieren protocolización — cambios de capital, nombramientos de administradores, modificaciones estatutarias — el Acta debe formalizarse ante un Notario Público e inscribirse en el Registro Público de Comercio conforme al Artículo 9 de la LGSM. Consulte a un abogado corporativo mexicano o Notario Público para cambios complejos de gobernanza. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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}Preguntas Frecuentes
La Asamblea Ordinaria se celebra para asuntos anuales de rutina conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles — principalmente la aprobación de los estados financieros anuales, el informe del administrador, la distribución de utilidades y la ratificación de los actos ordinarios de administración. La mayoría de los estatutos de S de RL exigen al menos una asamblea ordinaria por ejercicio fiscal, generalmente dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio el 31 de diciembre. La Asamblea Extraordinaria se convoca cuando los socios necesitan resolver asuntos reservados por el Artículo 78 de la LGSM — modificación de la escritura constitutiva o los estatutos sociales, aumentos o reducciones de capital, admisión o exclusión de socios, fusión, disolución o nombramiento de liquidadores. Las asambleas extraordinarias requieren generalmente un quórum y umbral de votación más alto — los estatutos frecuentemente exigen una mayoría calificada como el setenta y cinco por ciento del capital social para asuntos reservados. Las consecuencias jurídicas también difieren: los acuerdos de asambleas extraordinarias generalmente requieren protocolización ante un Notario Público e inscripción en el Registro Público de Comercio para ser oponibles a terceros, mientras que los acuerdos ordinarios se registran en el Libro de Actas sin inscripción salvo que involucren un acto inscribible.
Conforme al Artículo 79 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el quórum predeterminado para una asamblea de S de RL en primera convocatoria es el de los socios que representen la mayoría del capital social — más del cincuenta por ciento. Si no se alcanza el quórum en primera convocatoria, puede emitirse una segunda convocatoria y la asamblea puede celebrarse válidamente con cualquier número de socios presentes. Sin embargo, los estatutos sociales pueden establecer umbrales de quórum más altos — por ejemplo, setenta y cinco por ciento para asuntos extraordinarios — y muchas S de RL con dos o tres socios exigen la unanimidad para todos los acuerdos. Al evaluar el quórum, los poderes de representación otorgados por socios ausentes cuentan para el quórum si el apoderado está presente. Los socios cuyas partes sociales estén pignoradas conservan sus derechos de voto salvo que el contrato de prenda disponga lo contrario. Para los acuerdos sobre asuntos reservados del Artículo 78 de la LGSM, los estatutos típicamente imponen tanto un requisito de quórum como un umbral de votación separado que deben cumplirse de manera independiente para que el acuerdo sea válidamente adoptado.
La Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código de Comercio exigen la inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC) de todo acuerdo de socios que modifique la información originalmente inscrita al constituir la empresa. Los acuerdos inscribibles incluyen: aumentos o reducciones del capital social conforme a los Artículos 83 y 9 de la LGSM; modificaciones a la escritura constitutiva o a los estatutos sociales, incluyendo cambios de denominación, objeto social, domicilio o duración; nombramiento o remoción del Administrador Único, Consejo de Gerentes o Comisario; fusión o transformación de la entidad; disolución y nombramiento de liquidadores; y otorgamiento o revocación de poderes notariales generales. Para inscribir, el Acta debe protocolizarse primero ante un Notario Público — quien la incorpora a una escritura pública — y la escritura se presenta al RPC con los derechos registrales correspondientes. El incumplimiento de la inscripción de acuerdos sujetos a inscripción obligatoria no invalida el acuerdo entre los socios, pero lo hace inoponible a terceros que hayan tratado con la empresa sin conocimiento del cambio.
El Artículo 80 de la Ley General de Sociedades Mercantiles permite expresamente a los socios de una S de RL adoptar acuerdos fuera de una asamblea formal, siempre que todos los socios firmen el documento de resolución (resolución por escrito o por circulación). Este mecanismo — conocido también como consentimiento unánime por escrito — resulta particularmente práctico para empresas cerradas cuyos socios se encuentran geográficamente dispersos o cuando el asunto es no controvertido. La resolución firmada debe transcribirse en el Libro de Actas con la misma formalidad que un acta de asamblea — incluyendo el texto de la resolución, la fecha y las firmas de todos los socios. Para las resoluciones que requieren protocolización e inscripción en el RPC, el documento de consentimiento por escrito se presenta al Notario Público, quien lo incorpora a una escritura pública de la misma manera que un Acta de asamblea. El mecanismo del Artículo 80 de la LGSM requiere el consentimiento de todos los socios sin excepción — no puede usarse si algún socio niega su consentimiento, en cuyo caso debe convocarse una asamblea formal y el acuerdo debe adoptarse por el umbral de mayoría aplicable.
El Artículo 38 del Código de Comercio exige a las empresas mexicanas conservar todos los libros y documentos corporativos — incluyendo el Libro de Actas — por un mínimo de diez años. La Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación imponen una obligación de conservación separada de cinco años para registros contables y fiscales, pero los documentos de gobierno corporativo como el Libro de Actas están sujetos al mínimo de diez años del derecho mercantil. En la práctica, los abogados corporativos mexicanos recomiendan conservar el Libro de Actas durante toda la vida de la empresa y por al menos diez años después de la disolución y liquidación, ya que las actas pueden ser requeridas en litigios, auditorías del SAT, inspecciones de la STPS o procesos de debida diligencia en ventas y fusiones de empresas. El Libro de Actas debe conservarse en el domicilio social o en un lugar seguro fuera de las instalaciones. Los socios pueden solicitar copias certificadas de actas individuales al Administrador en cualquier momento conforme a sus derechos de información bajo el Artículo 86 de la LGSM.
Si el Administrador Único o el Consejo de Gerentes de una S de RL no convoca la asamblea ordinaria anual dentro del plazo establecido en los estatutos sociales — o, a falta de disposición específica, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal — cualquier socio que represente al menos el veinticinco por ciento del capital social puede solicitar al Registro Público de Comercio o a un Juzgado de Distrito competente que ordene la convocatoria de la asamblea conforme al Artículo 77 de la LGSM. El socio solicitante debe demostrar que ha transcurrido el plazo legal sin que se haya emitido convocatoria. El juzgado o el RPC puede designar un notario o funcionario para emitir la convocatoria y presidir la asamblea si el administrador continúa negándose. El administrador que injustificadamente no convoque la asamblea también puede incurrir en responsabilidad civil frente a la empresa y los socios por los daños causados por la omisión. Los socios también pueden votar para remover al administrador y designar un sustituto en la asamblea convocada judicialmente.
Los extranjeros personas físicas y las personas morales extranjeras pueden ser socios de una S de RL mexicana sujetos a las restricciones de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) y los sectores reservados a nacionales mexicanos conforme a esa ley. Para actividades abiertas a la inversión extranjera, un socio extranjero puede mantener hasta el cien por ciento de las participaciones sin autorización previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) si la inversión está por debajo del umbral establecido anualmente por la CNIE. Para inversiones en sectores restringidos — radiodifusión, transporte, ciertos servicios financieros — la participación extranjera está limitada por los porcentajes de la LIE y se requiere autorización previa de la CNIE. Los socios extranjeros no necesitan estar presentes en México para participar en una Asamblea de Socios — pueden otorgar un poder notarial a un representante mexicano o extranjero que asista en su nombre. Para efectos del Acta, el apoderado debe anexar copia del poder, y para poderes otorgados en el extranjero se requieren la apostilla y la traducción certificada al español.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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