Poder Notarial para Administrador en Mexico
PODER NOTARIAL PARA ADMINISTRADOR
Conforme al Código Civil Federal (Arts. 2553–2554) y Ley General de Sociedades Mercantiles (Art. 10)
I. EMPRESA PODERDANTE
Empresa: [Company Name]
RFC: [Company RFC]
Folio Mercantil RPC: [RPC Folio]
Escritura Constitutiva: [Incorporation Deed]
Domicilio Social: [Company Domicile]
La empresa actúa por conducto de su representante [Representative Name], con fundamento en el siguiente acuerdo corporativo:
Acuerdo Autorizante: [Authorising Resolution]
II. ADMINISTRADOR APODERADO
Nombre: [Admin Name]
Cargo: [Admin Title]
RFC: [Admin RFC]
CURP: [Admin CURP]
Identificación Oficial: [Admin ID]
Domicilio: [Admin Address]
[Company Name] (la "Empresa"), otorga mediante el presente instrumento Poder Notarial amplio y suficiente en favor de [Admin Name], en su carácter de [Admin Title], para que en nombre y representación de la Empresa ejerza las siguientes facultades:
III. FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN (ART. 2554 CCF, PRIMER PÁRRAFO)
¿Se otorgan facultades de administración?: [Administration Authority]
En caso afirmativo, el Administrador Apoderado queda facultado para: suscribir y resolver contratos comerciales, de prestación de servicios, arrendamiento, suministro y demás de naturaleza administrativa; administrar y operar todas las cuentas bancarias de la Empresa; cobrar y recibir toda clase de pagos; emitir, suscribir y cancelar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI); representar a la Empresa ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), y toda clase de autoridades federales, estatales y municipales; y en general realizar todos los actos necesarios para la administración ordinaria de los bienes y negocios de la Empresa, conforme al Artículo 2554 Primer Párrafo del Código Civil Federal.
Límite por Operación: [Monetary Limit]
IV. FACULTADES BANCARIAS Y FINANCIERAS
¿Se otorgan facultades bancarias?: [Banking Authority]
En caso afirmativo, el Administrador Apoderado queda expresamente facultado para abrir, operar, modificar y cancelar cuentas bancarias; autorizar transferencias electrónicas de fondos (SPEI); suscribir contratos de crédito, líneas de crédito, arrendamiento financiero y pagarés en nombre de la Empresa ante instituciones de crédito reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el Banco de México; y realizar todos los actos relacionados con la gestión financiera ordinaria y extraordinaria de la Empresa.
V. FACULTADES LABORALES (LEY FEDERAL DEL TRABAJO)
¿Se otorgan facultades laborales?: [Labour Authority]
En caso afirmativo, el Administrador Apoderado queda facultado para contratar, suspender y dar por terminadas las relaciones laborales individuales y colectivas; suscribir contratos colectivos e individuales de trabajo; representar a la Empresa ante los Tribunales Laborales, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, y la STPS en todo tipo de procedimientos laborales, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo y sus reformas de 2019.
VI. FACULTADES ADICIONALES Y SUBSTITUCIÓN
Facultades Adicionales: [Additional Powers]
Substitución: [Substitution Clause], conforme al Artículo 2574 del Código Civil Federal.
VII. VIGENCIA Y REVOCABILIDAD
El presente Poder Notarial tiene vigencia: [Power Duration]. La Empresa se reserva el derecho de revocar el presente poder en cualquier momento, conforme al Artículo 2595 del Código Civil Federal. La revocación deberá notificarse al Administrador Apoderado y registrarse en el Registro Público de Comercio para surtir efectos frente a terceros.
VIII. OTORGAMIENTO NOTARIAL
El presente Poder Notarial para Administrador se otorga en [Execution City], a [Execution Date], ante [Notary Details], quien lo autoriza como Escritura Pública conforme al Artículo 2555 del Código Civil Federal y el Artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El Notario Público da fe de haber verificado la identidad y capacidad legal de los comparecientes y de la existencia y representación de la empresa poderdante.
FIRMAS
LA EMPRESA PODERDANTE:
[Company Name]
Por conducto de: [Representative Name]
Firma: _________________________
EL ADMINISTRADOR APODERADO:
[Admin Name] — [Admin Title]
Firma: _________________________
NOTARIO PÚBLICO:
[Notary Details]
Sello y Firma Notarial: _________________________
Company Representative (Representante de la Empresa)
________________
Signature
Administrator (Administrador Apoderado)
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
Qué es Poder Notarial para Administrador en Mexico
El Poder Notarial para Administrador en México es un documento legal conforme al CCF arts. 2553-2554 y LGSM art. 10. Otorga facultades de gestion corporativa a administradores de SA, SAPI y SRL.
El fundamento legal del Poder Notarial para Administrador radica en los Artículos 2553 y 2554 del Código Civil Federal (CCF), que regulan el mandato (poder) y su extensión, y en el Artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que establece que la representación de las sociedades mercantiles corresponde a su administrador o a su consejo de administración, quienes podrán delegar esa representación mediante otorgamiento de poderes notariales. Este instrumento es distinto del nombramiento de administrador único previsto en el Artículo 142 LGSM, pues el Poder Notarial confiere representación procesal y extraprocesalmente ejecutable ante terceros con plena fe pública.
El Artículo 2554 CCF establece las tres categorías clásicas de poderes: poder general para actos de dominio (que comprende la disposición de bienes inmuebles, gravámenes y contratos con efectos reales), poder general para actos de administración (para gestión ordinaria del negocio sin disposición de bienes raíces), y poder general para pleitos y cobranzas (facultad de representar a la sociedad en juicios y procedimientos administrativos). El Poder Notarial para Administrador habitualmente abarca las tres categorías de manera conjunta o en combinaciones específicas según las necesidades operativas de la sociedad.
El otorgamiento del Poder Notarial para Administrador exige la celebración de una escritura pública ante Notario Público con patente vigente en la entidad federativa del domicilio social de la empresa, con comparecencia del representante legal de la sociedad (administrador único o presidente del consejo de administración) debidamente acreditado mediante el Acta Constitutiva y, si procede, el Acta de Asamblea de Accionistas que lo designó. La escritura pública debe inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC) de la entidad federativa para que el poder sea oponible frente a terceros conforme al Artículo 21 del Código de Comercio.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige que el representante legal de una persona moral cuente con un Poder Notarial para Administrador inscrito en el RPC para realizar trámites fiscales en nombre de la empresa — incluyendo la presentación de declaraciones fiscales, la solicitud de devoluciones de IVA, la firma de contratos con el SAT en el marco del Acuerdo Conclusivo, y la representación ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). La e.firma (FIEL) de persona moral requiere que el representante legal tenga poder suficiente acreditado.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) exigen la presentación del Poder Notarial para Administrador al inscribir a la empresa como patrón obligado, al realizar sustituciones patronales conforme al Artículo 290 de la Ley del Seguro Social (LSS), y al comparecer en procedimientos de revisión de cédulas de determinación de cuotas obrero-patronales. La CNBV, el Banco de México y otras autoridades financieras también requieren poderes notariales vigentes para la apertura de líneas de crédito, fideicomisos y cuentas bancarias de personas morales reguladas.
La revocación del Poder Notarial para Administrador debe formalizarse igualmente mediante escritura pública notarial e inscripción en el RPC para que surta efectos frente a terceros de buena fe conforme al Artículo 2596 CCF. La práctica notarial recomienda incluir en el poder una cláusula de sustitución que permita al apoderado delegar facultades específicas a terceros, y una cláusula de irrevocabilidad temporal cuando el poder es otorgado como garantía de obligaciones mercantiles (poder en garantía o mandato irrevocable conforme al Artículo 2596 CCF).
La digitalización de trámites corporativos en México, impulsada por la Secretaría de Economía a través del sistema e-Empresa y el Registro Público de Comercio en línea, permite la inscripción digital de poderes notariales en determinadas entidades federativas, reduciendo tiempos de registro de 30 días a 5 días hábiles. Sin embargo, la CNBV, el SAT y la mayoría de las instituciones bancarias continúan requiriendo la presentación del testimonio notarial físico con número de folios y firma del Notario para la acreditación de la personalidad jurídica del apoderado en trámites financieros de alto valor.
Cuándo necesitas Poder Notarial para Administrador en Mexico
El Poder Notarial para Administrador en México es necesario en todas las situaciones en que la sociedad requiere que una persona física actúe en su nombre con facultades de gestión amplias o específicas ante terceros, autoridades y órganos jurisdiccionales.
La apertura de cuentas bancarias corporativas, contratos de crédito y líneas de financiamiento en instituciones de crédito reguladas por la CNBV exige que el firmante cuente con Poder Notarial para Administrador con facultades expresas de suscripción de documentos crediticios — pagarés, contratos de crédito, prendas sin transmisión de posesión e hipotecas —. Los bancos y SOFOMES (Sociedades Financieras de Objeto Múltiple) verifican la vigencia del poder en el Registro Público de Comercio antes de formalizar cualquier operación.
Las empresas con múltiples sucursales, plantas de producción o centros de distribución en diferentes entidades federativas requieren Poderes Notariales para Administradores regionales que puedan representar a la sociedad localmente en contratos de arrendamiento, contratos con proveedores locales, trámites ante autoridades estatales y municipales, e inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Finanzas de cada estado.
Las empresas en proceso de fusión (fusión), escisión (escisión) o liquidación conforme a la LGSM requieren que el representante designado cuente con Poder Notarial para Administrador con facultades expresas para negociar y suscribir el convenio de fusión, los estados financieros de fusión y las actas de asamblea extraordinaria de accionistas que aprueben el proceso, protocolizadas ante Notario Público e inscritas en el Registro Público de Comercio.
El Poder Notarial para Administrador es necesario cuando la empresa participa en procedimientos de contratación pública ante la Secretaría de la Función Pública (SFP), el IMSS, el ISSSTE, PEMEX, la CFE u otras entidades de la Administración Pública Federal bajo la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM). La propuesta técnica y económica debe ser firmada por apoderado legal con poder suficiente registrado.
Cuando la sociedad es demandada o inicia un juicio en los tribunales federales o locales — incluyendo el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), el Poder Judicial de la Federación (juicio de amparo), o juzgados civiles y mercantiles —, el representante legal que comparece a nombre de la empresa debe acreditar su personalidad con Poder Notarial para Administrador que incluya facultades para pleitos y cobranzas conforme al Artículo 2554 CCF, con reconocimiento expreso de la delegación de representación procesal.
La obtención de permisos, licencias y concesiones ante autoridades como la Comisión Federal de Telecomunicaciones (IFT), la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Secretaría de Salud (COFEPRIS) y la Secretaría de Economía requiere que el solicitante acredite su representación legal mediante Poder Notarial para Administrador con facultades expresas para suscribir las solicitudes, comprometerse al cumplimiento de las condiciones de la licencia y representar a la empresa en los procedimientos de inspección y verificación regulatoria.
El Poder Notarial para Administrador también es necesario cuando la empresa designa a un síndico (síndico concursal) o interventor en el marco de un procedimiento de concurso mercantil ante el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, requiriendo poderes específicos que delimiten las facultades del administrador bajo la supervisión del conciliador y el juez de concurso mercantil.
Qué incluir en tu Poder Notarial para Administrador en Mexico
Un Poder Notarial para Administrador en México que cumpla con los requisitos del CCF, la LGSM y la práctica notarial debe contener los siguientes elementos esenciales.
Datos del Poderdante (Sociedad): Denominación social completa, RFC con homoclave, domicilio social, número de escritura pública de constitución y datos del Notario que la protocolizó, folio mercantil del Registro Público de Comercio y entidad federativa de inscripción, y objeto social conforme al Acta Constitutiva. Para sociedades con capital extranjero, el número de inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) administrado por la Secretaría de Economía.
Datos del Representante del Poderdante: Nombre completo, RFC y CURP del administrador único, presidente del consejo de administración o representante legal que otorga el poder en nombre de la sociedad, con referencia al instrumento notarial que acredita su propia representación (Asamblea de Accionistas de designación o Acta Constitutiva). Las instituciones bancarias y el SAT verifican que quien otorga el poder tenga facultades suficientes para delegarlas.
Datos del Apoderado (Administrador): Nombre completo, RFC y CURP, domicilio, número de credencial INE o pasaporte, y cargo que desempeñará como administrador o director general. Para apoderados extranjeros, el número de visa de residente temporal o permanente o de visa de negocios que acredite legalmente su permanencia en México.
Alcance y Extensión de las Facultades: Descripción detallada de los actos para los cuales se confiere el poder, clasificados conforme al Artículo 2554 CCF en: (a) Actos de dominio — disposición y gravamen de bienes inmuebles, suscripción de hipotecas y prendas, enajenación de acciones y partes sociales; (b) Actos de administración — gestión ordinaria del negocio, suscripción de contratos de arrendamiento, apertura y operación de cuentas bancarias, contratación de personal bajo la LFT, compraventa de mercancías; (c) Actos de pleitos y cobranzas — representación ante tribunales federales y locales, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, IMSS, INFONAVIT, SAT, y autoridades administrativas de todo tipo, con facultades expresas de desistimiento, allanamiento, transacción, compromiso en árbitros y articulación de posiciones jurídicas.
Limitaciones al Poder: Cláusulas que restringen el ejercicio del poder — límites cuantitativos (montos máximos para suscribir contratos sin aprobación del Consejo), restricciones geográficas (válido solo en determinadas entidades federativas o en territorio nacional), prohibición de subdelegar facultades de dominio sin autorización expresa de la Asamblea de Accionistas, y vigencia temporal del poder (fecha de inicio y fecha de vencimiento o condición resolutoria).
Cláusula de Sustitución y Delegación: Autorización o prohibición expresa de que el apoderado pueda sustituir el poder en todo o en parte en favor de terceros, con indicación de si la sustitución extingue o mantiene el poder original del administrador. En poderes otorgados en garantía (poder irrevocable), la cláusula de irrevocabilidad debe citarse expresamente y cumplir con los requisitos del Artículo 2596 CCF.
Datos Notariales y Registro: Número de escritura pública, nombre y número de patente del Notario Público ante quien se otorga, fecha de otorgamiento, y una vez inscrito en el RPC, el folio mercantil de inscripción. El Notario Público es responsable de verificar la identidad del otorgante, la autenticidad del Acta Constitutiva y de los documentos corporativos presentados, y la suficiencia de las facultades del representante para otorgar el poder conforme al Artículo 10 LGSM.
Revocación y Aviso a Terceros: Para la revocación del poder, el poderdante debe otorgar escritura pública de revocación ante Notario Público e inscribirla en el RPC, y dar aviso directo al apoderado y a los principales terceros con quienes el apoderado haya actuado, para evitar que el apoderado revocado continúe obligando a la sociedad de buena fe con terceros que desconocen la revocación conforme al Artículo 2596 CCF.
forms-legal.com ofrece esta plantilla de Poder Notarial para Administrador México como referencia orientativa. El otorgamiento formal requiere la intervención de un Notario Público con patente vigente y la previa aprobación del órgano de administración de la sociedad en los términos del Artículo 10 LGSM y los estatutos sociales.
Apostilla y Uso Internacional del Poder Notarial: Cuando el Poder Notarial para Administrador será utilizado en el extranjero — para representar a la sociedad mexicana ante autoridades de Estados Unidos, España, Canadá u otros países firmantes del Convenio de La Haya de 1961 sobre la Apostilla —, la escritura pública mexicana debe ser apostillada por la Secretaría de Gobierno de la entidad federativa donde reside el Notario o por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para los notarios del Distrito Federal. El poder apostillado tiene plena validez en los países firmantes del Convenio de La Haya sin necesidad de legalización consular adicional. Para países no firmantes del Convenio de La Haya, el poder debe ser legalizado mediante el proceso consular bilateral ante la embajada o consulado del país receptor en México, lo que puede tomar de 30 a 90 días adicionales. Seguimiento de Poderes Activos: Para empresas con múltiples apoderados y poderes notariales vigentes, se recomienda mantener un registro interno (power of attorney register) que documente el número de escritura, el nombre del Notario, la fecha de otorgamiento, el alcance de las facultades, el nombre del apoderado y la fecha de vencimiento o condición de revocación de cada poder activo. El SAT puede solicitar el registro de poderes vigentes durante auditorías fiscales para verificar la autorización de los firmantes de contratos con efectos fiscales. forms-legal.com ofrece esta plantilla como referencia; el otorgamiento requiere escritura pública ante Notario Público.
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Forms Legal. (2026). Poder Notarial para Administrador en Mexico (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/corporate/poder-notarial-administrador-mexico
"Poder Notarial para Administrador en Mexico (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/corporate/poder-notarial-administrador-mexico.
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}Preguntas Frecuentes
El Administrador Unico es el organo de administracion unipersonal de la sociedad mercantil reconocido en los estatutos y regulado por la LGSM. Sus facultades derivan directamente de la ley y los estatutos, sin necesidad de poder notarial adicional. Al nombrarse al Administrador Unico en asamblea, este acto se protocoliza ante Notario y se inscribe en el RPC, adquiriendo eficacia frente a terceros desde la inscripcion. El Gerente General, en cambio, es una figura creada por poder notarial otorgado por el Administrador Unico o el Consejo de Administracion. Sus facultades son exactamente las que establece el poder notarial, ni mas ni menos. El Administrador Unico puede actuar dentro de todas las facultades que le confieren los estatutos sin demostrar un poder adicional, mientras que el Gerente General debe exhibir su poder notarial en cada acto en que la contraparte lo requiera. En la practica, muchas empresas designan a la misma persona como Administrador Unico y Gerente General, aunque juridicamente la primera calidad deriva de los estatutos y la segunda del poder notarial.
El poder notarial del administrador no requiere inscripcion directa ante el SAT, pero si requiere inscripcion en el Registro Publico de Comercio (RPC) para ser oponible a terceros conforme al articulo 26 del Codigo de Comercio. En la relacion con el SAT, el representante legal debe acreditar sus facultades ante cada tramite presentando copia certificada del poder notarial con datos de inscripcion en el RPC. El SAT valida las e.firma de personas morales verificando que la persona que solicita el certificado tenga poderes inscritos vigentes. En el Sistema de Actualizacion del RFC, la empresa puede registrar a sus representantes legales en el apartado de representantes, lo que facilita tramites posteriores. El poder debe incluir expresamente facultades para tramites fiscales: presentar declaraciones provisionales y anuales, responder requerimientos de fiscalizacion, suscribir convenios de pago a plazos conforme al articulo 66 del Codigo Fiscal de la Federacion (CFF), y representar a la empresa en recursos de revocacion ante el SAT y juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Si, el poder notarial puede y debe limitar las facultades del administrador a montos especificos para operaciones que impliquen riesgos financieros significativos. Esta es una practica de gobierno corporativo recomendada en el Codigo de Mejores Practicas Corporativas de la Bolsa Mexicana de Valores. Las limitaciones mas comunes incluyen: facultades para celebrar contratos de compraventa o prestacion de servicios hasta un monto maximo (por ejemplo, hasta 5 millones de pesos sin autorizacion del consejo); facultades para contratar creditos bancarios hasta cierto limite; facultades para enajenar activos fijos con valor inferior a un umbral determinado; y facultades para transigir en juicios por montos menores a una cantidad establecida. Las limitaciones deben redactarse con precision para evitar ambiguedades. Los terceros que contraten con el administrador tienen obligacion de verificar estas limitaciones si el poder se las notifica en su texto, pero si el poder no menciona el limite internamente, el tercero de buena fe puede alegar desconocimiento.
Cuando la empresa cambia su Consejo de Administracion o su Administrador Unico mediante asamblea de accionistas, el poder otorgado por el consejo o administrador anterior no se revoca automaticamente. La revocacion expresa es necesaria para dejar sin efecto el poder anterior. Si la nueva administracion no revoca formalmente los poderes otorgados por la administracion anterior, el titular del poder mantiene legalmente sus facultades y puede obligar a la empresa frente a terceros de buena fe que desconocen el cambio. Por esta razon, toda transicion de la administracion debe incluir como paso obligatorio la revision y revocacion de todos los poderes vigentes, seguida del otorgamiento de nuevos poderes a los funcionarios de la nueva administracion. La revocacion se formaliza en escritura notarial y debe inscribirse en el RPC para ser oponible a terceros. Hasta que la revocacion este inscrita en el RPC, un tercero que contrate con el administrador cuyo poder aparece vigente puede hacer valer el contrato frente a la empresa.
Si, la LGSM no exige que los administradores de sociedades mercantiles mexicanas sean ciudadanos mexicanos. Los extranjeros pueden ser Administradores Unicos, miembros del Consejo de Administracion o titulares de poder notarial con facultades de administracion en empresas mexicanas. Sin embargo, existen restricciones sectoriales: en sectores estrategicos como energia, telecomunicaciones, transporte aereo y radiodifusion, la inversion y administracion extranjera esta limitada por la Ley de Inversion Extranjera (LIE) y sus disposiciones reglamentarias. Para obtener el poder notarial, el extranjero debe tener una forma migratoria que le permita actividades remuneradas en Mexico (residente temporal con permiso de trabajo, residente permanente) o bien actuar como representante sin percibir remuneracion en Mexico desde el extranjero. Para tramites ante el SAT, el extranjero administrador necesita RFC con homoclave, que puede obtenerse en las oficinas del SAT presentando forma migratoria, pasaporte y documentacion de la empresa.
El plazo de inscripcion en el Registro Publico de Comercio (RPC) varia significativamente por entidad federativa. En la Ciudad de Mexico, el RPC opera bajo el sistema SIGER (Sistema Integral de Gestion Registral) que en condiciones normales procesa inscripciones de poderes notariales en un plazo de 10 a 15 dias habiles. En estados con mayor capacidad operativa como Nuevo Leon, Jalisco y Estado de Mexico, los plazos son similares. En estados con menor desarrollo del sistema registral, el proceso puede tomar entre 30 y 60 dias habiles. El Notario Publico que formaliza el poder puede gestionar la inscripcion directamente a traves del sistema SIGER, lo que agiliza el proceso. Los aranceles del RPC para la inscripcion de poderes varian por estado y por el valor del acto, generalmente entre 1,500 y 5,000 pesos. Mientras el poder no esta inscrito en el RPC, es valido entre las partes pero no es plenamente oponible a terceros. En la practica, muchas empresas operan con poderes notariales no inscritos presentando copia certificada del documento, aunque esto genera cierta inseguridad juridica en operaciones de alto valor.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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General Power of Attorney for Acts of Ownership Mexico (Poder Notarial para Actos de Dominio)
A General Power of Attorney for Acts of Ownership (Poder Notarial para Actos de Dominio) in Mexico, expressly granting the attorney-in-fact authority to sell, purchase, mortgage, donate, and otherwise encumber or transfer real and personal property, governed by the Código Civil Federal Article 2554 fraction I.