Poder Notarial General México (CCF art. 2554)
PODER NOTARIAL GENERAL
Otorgado conforme al Código Civil Federal (Artículos 2554–2595)
I. COMPARECIENTES
PODERDANTE (Mandante):
Nombre: [Grantor Name]
RFC: [Grantor RFC]
CURP: [Grantor CURP]
Identificación Oficial: [Grantor ID]
Domicilio: [Grantor Address]
Facultad Corporativa: [Corporate Authority]
APODERADO (Mandatario):
Nombre: [Attorney Name]
RFC: [Attorney RFC]
CURP: [Attorney CURP]
Identificación Oficial: [Attorney ID]
Domicilio: [Attorney Address]
El poderdante, en pleno uso de sus facultades legales, otorga mediante el presente instrumento un Poder Notarial General a favor del apoderado, con las siguientes facultades:
II. FACULTADES PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN
¿Se otorgan actos de administración?: [Administration Powers]
En caso afirmativo, el apoderado queda facultado para, entre otros: suscribir y resolver contratos de prestación de servicios, arrendamiento, suministro y demás de naturaleza administrativa; administrar y operar cuentas bancarias; cobrar créditos y suscribir recibos y cancelaciones; representar al poderdante ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el INFONAVIT, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y demás autoridades administrativas federales, estatales y municipales; contratar y dar por terminadas relaciones laborales; y en general realizar todos los actos necesarios para la administración ordinaria de los bienes y negocios del poderdante, de conformidad con el Artículo 2554, Primer Párrafo, del Código Civil Federal.
III. FACULTADES PARA ACTOS DE DOMINIO
¿Se otorgan actos de dominio?: [Dominio Powers]
En caso afirmativo, el apoderado queda facultado expresamente para enajenar, adquirir, gravar, hipotecar, dar en prenda, donar o de cualquier modo disponer de bienes inmuebles y muebles del poderdante, en los términos y condiciones que el apoderado estime convenientes, conforme al Artículo 2554, Segundo Párrafo, del Código Civil Federal. Esta facultad incluye la suscripción y formalización de escrituras públicas ante Notario Público y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y/o el Registro Público de Comercio.
IV. FACULTADES PARA PLEITOS Y COBRANZAS
¿Se otorgan facultades de pleitos y cobranzas?: [Litigation Powers]
En caso afirmativo, el apoderado queda facultado para comparecer ante toda clase de autoridades judiciales, administrativas y laborales — incluyendo Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito, Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juzgados Civiles, Tribunales Laborales y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) — para iniciar, contestar, continuar y concluir toda clase de juicios; interponer recursos; celebrar convenios judiciales y extrajudiciales; desistirse y transigir; articular y absolver posiciones; recusar jueces; y ejercitar la acción de amparo, conforme al Artículo 2554, Tercer Párrafo, del Código Civil Federal y la Ley de Amparo.
V. FACULTADES ESPECÍFICAS Y SUBSTITUCIÓN
Facultades Adicionales: [Specific Powers]
Substitución: [Substitution Clause], conforme al Artículo 2574 CCF.
VI. VIGENCIA, ÁMBITO TERRITORIAL Y LIMITACIONES
Vigencia: [Power Duration]. El poderdante se reserva el derecho de revocar el presente poder en cualquier momento, conforme al Artículo 2595 del Código Civil Federal.
Ámbito Territorial: [Geographic Scope].
Limitaciones: [Limitations]
VII. OTORGAMIENTO NOTARIAL
El presente Poder Notarial General se otorga en [Execution City], a [Execution Date], ante [Notary Details], quien lo autoriza como Escritura Pública conforme al Artículo 2555 del Código Civil Federal. El Notario Público da fe de haber verificado la identidad y capacidad legal de los comparecientes.
FIRMAS
EL PODERDANTE:
[Grantor Name]
Firma: _________________________
EL APODERADO (acepta el poder):
[Attorney Name]
Firma: _________________________
NOTARIO PÚBLICO:
[Notary Details]
Sello y Firma Notarial: _________________________
Grantor (Poderdante)
________________
Signature
Attorney-in-Fact (Apoderado)
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
Qué es Poder Notarial General México (CCF art. 2554)
El Poder Notarial General en México es un documento legal conforme al Artículo 2554 del Código Civil Federal. Otorga facultades amplias al apoderado para actos de administración, actos de dominio y pleitos y cobranzas, formalizado ante Notario Público mediante escritura pública.
Todos los poderes notariales que afecten derechos sobre bienes inmuebles, gobierno corporativo o actos ante autoridades gubernamentales en México deben otorgarse como escritura pública ante Notario Público conforme al Artículo 2555 CCF. El Notario Público verifica la identidad del poderdante, su capacidad legal y que actúe libre de coacción, lee el instrumento al otorgante y lo registra en el Protocolo Notarial. El testimonio notarial certificado puede obtenerse en cualquier momento para uso ante tribunales, dependencias gubernamentales, bancos y contrapartes. Los poderes otorgados fuera de México deben apostillarse conforme al Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 —del que México es parte— y acompañarse de traducción certificada al español por perito traductor oficial antes de usarse en el país.
La legislación mexicana en materia de mandato distingue tres grandes tipos de facultades que deben conferirse de manera expresa en un poder general: actos de administración (gestión cotidiana, firma de contratos, cobro de créditos, operación de cuentas bancarias y actos que no disminuyen el capital del patrimonio); actos de dominio (enajenación, donación, gravamen hipotecario, transmisión o disposición de bienes inmuebles y muebles significativos); y actos de pleitos y cobranzas (comparecencia ante tribunales y autoridades, interposición de demandas y recursos, celebración de convenios judiciales y extrajudiciales, cobro de sentencias). El Artículo 2554 CCF exige que cada tipo de facultad se confiera de manera expresa, sin que la fórmula general cubra automáticamente el dominio ni los pleitos y cobranzas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido mediante jurisprudencia que los tribunales deben interpretar los poderes notariales con estricto apego a su texto literal. El apoderado que actúa fuera de las facultades conferidas expone el patrimonio del poderdante a acciones de nulidad y a responsabilidad personal por actos no autorizados. El Colegio de Notarios de cada estado exige que los poderes se redacten con precisión, y los notarios responden profesionalmente por instrumentos que sean ambiguos o que no protejan adecuadamente los intereses del otorgante.
En el campo corporativo mexicano —sociedad anónima (SA), sociedad anónima de capital variable (SA de CV), sociedad de responsabilidad limitada (S de RL) y demás entidades reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)—, los poderes notariales son el mecanismo principal para autorizar a directivos, funcionarios y agentes a vincular a la empresa en operaciones comerciales. Los poderes corporativos son otorgados por el Consejo de Administración o por el Administrador Único mediante acuerdo de asamblea, el cual se protocoliza ante Notario Público y se inscribe en el Registro Público de Comercio (RPC). La estructura de poderes vinculada al RFC de la empresa ante el SAT reviste importancia para la emisión de CFDI y los actos fiscales.
El poder notarial es esencialmente revocable en todo momento por el poderdante conforme al Artículo 2595 CCF. La revocación debe notificarse al apoderado y, para poderes inscritos, al Registro Público de la Propiedad o al Registro Público de Comercio donde conste el poder, para proteger a los terceros que hayan confiado en él. La muerte del poderdante extingue generalmente el poder, salvo que se haya otorgado poder irrevocable bajo condición para actos específicos, permitido en supuestos limitados como la ejecución hipotecaria.
Cuándo necesitas Poder Notarial General México (CCF art. 2554)
El Poder Notarial General en México es necesario cuando una persona física o moral requiere que otra persona actúe en su nombre con facultades amplias en múltiples asuntos jurídicos, comerciales y administrativos —en lugar de un solo acto concreto que cubriría un poder especial.
Se necesita cuando el propietario de un negocio (persona física o persona moral) designa a un gerente general o director con facultades para suscribir contratos, administrar cuentas bancarias, representar a la empresa ante el SAT, el IMSS, el INFONAVIT y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), y realizar la gestión ordinaria de la entidad sin requerir la firma del propietario en cada documento.
Resulta imprescindible cuando un residente mexicano viaja al extranjero por un período prolongado y necesita que una persona de confianza administre sus asuntos: firmar contratos de arrendamiento, pagar servicios, gestionar registros ante el IMSS, autorizar operaciones bancarias y tratar con el SAT en su nombre, conforme a los Artículos 2554 y 2555 CCF.
El Poder General es indispensable cuando el representante legal de una empresa (representante legal) necesita delegar autoridad a empleados o abogados externos para representar a la compañía en litigios ante Juzgados Civiles, Tribunales Laborales, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) o la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Se requiere también cuando una empresa extranjera establece una sucursal u oficina de representación en México: la entidad extranjera debe otorgar un poder notarial general a su representante mexicano, apostillado y traducido, e inscribirlo en el Registro Público de Comercio (RPC) de la Ciudad de México o del estado correspondiente.
Conforme al Artículo 2554 CCF, el Artículo 2555 CCF y las Leyes del Notariado de cada estado, un Poder Notarial General que incluya facultades de dominio y pleitos y cobranzas debe otorgarse como escritura pública ante Notario Público. Los poderes otorgados verbalmente o mediante documento privado no son reconocidos para actos ante tribunales, registros públicos e instituciones financieras.
Finalmente, el Poder Notarial General es necesario cuando una persona con bienes en varios estados de la República Mexicana requiere un representante único y confiable que gestione sus asuntos de manera consistente en todas las jurisdicciones —desde el pago del predial y servicios en distintos estados hasta el manejo de registros ante el IMSS, el SAT y obligaciones corporativas de manera simultánea.
Qué incluir en tu Poder Notarial General México (CCF art. 2554)
El Poder Notarial General válido en México conforme a los Artículos 2554 a 2595 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente eficaz y aceptado por tribunales, dependencias gubernamentales e instituciones financieras.
Identificación del poderdante: Nombre completo, RFC, CURP, número de identificación oficial (INE/IFE, pasaporte o tarjeta de residencia), fecha y lugar de nacimiento, estado civil y domicilio. Para personas morales, se requieren razón social, RFC, datos de inscripción en el Registro Público de Comercio y nombre del representante autorizado para otorgar el poder, respaldado por el acuerdo corporativo correspondiente protocolizado ante Notario Público.
Identificación del apoderado: Nombre completo, RFC, CURP, identificación oficial y domicilio de la persona que recibe las facultades. Para poderes otorgados a despachos jurídicos o entidades corporativas, se requieren el RFC y los datos del representante legal de la entidad.
Facultades para actos de administración: Cláusula expresa conforme al Artículo 2554 Primer Párrafo CCF que autoriza la gestión cotidiana —suscripción de contratos comerciales, cobro de créditos, administración de cuentas bancarias, contratación de seguros, contratación y terminación de relaciones laborales, y representación ante el SAT, IMSS, INFONAVIT, STPS y demás autoridades gubernamentales federales, estatales y municipales.
Facultades para actos de dominio: Cláusula expresa y diferenciada conforme al Artículo 2554 Segundo Párrafo CCF que autoriza al apoderado para enajenar, adquirir, donar, hipotecar, dar en prenda, arrendar o de cualquier forma disponer de bienes inmuebles y muebles del poderdante. Los tribunales han declarado nulos actos de dominio realizados bajo poderes que sólo conferían facultades de administración.
Facultades para pleitos y cobranzas: Cláusula expresa y diferenciada conforme al Artículo 2554 Tercer Párrafo CCF que autoriza al apoderado para comparecer ante juzgados federales y locales (Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juzgados Civiles, Tribunales Laborales), interponer y contestar demandas, celebrar convenios judiciales, cobrar cantidades liquidadas judicialmente y otorgar y revocar poderes de substitución a abogados.
Cláusula de substitución: Si el apoderado puede delegar sus facultades a terceros (facultad de substitución o delegación). Sin cláusula expresa de substitución, el apoderado no puede delegar —el Artículo 2574 CCF exige autorización expresa para la substitución.
Duración y revocación: El poder puede otorgarse por plazo determinado o indefinidamente. Conforme al Artículo 2595 CCF, el poderdante puede revocarlo en cualquier momento. Para poderes corporativos inscritos en el Registro Público de Comercio, la revocación debe inscribirse igualmente para proteger a los terceros.
Otorgamiento notarial: Formalización como escritura pública ante Notario Público conforme al Artículo 2555 CCF, con declaración del notario de haber verificado la identidad y capacidad legal de los comparecientes, lectura del instrumento en voz alta e inscripción en el Protocolo Notarial. El notario conserva el original (matriz) y expide testimonios certificados para uso de las partes.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Poder Notarial General México como guía de preparación. El Poder Notarial formal debe otorgarse ante Notario Público —no puede ser autenticado por las propias partes. Consulte a un Notario Público en su estado para formalizar la escritura, obtener apostillas para uso en el extranjero si es necesario, e inscribir el poder en el Registro Público de Comercio o en el Registro Público de la Propiedad según corresponda. La plataforma forms-legal.com permite generar este documento en formato editable, facilitando la personalización de cada cláusula conforme a las necesidades específicas de las partes involucradas en la relación jurídica.
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Forms Legal. (2026). Poder Notarial General México (CCF art. 2554) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/power-of-attorney/poder-notarial-general-mexico
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Preguntas Frecuentes
El Poder General (poder notarial general) conforme a los Artículos 2553 y 2554 del Código Civil Federal otorga facultades amplias en múltiples categorías de actos jurídicos —administración, dominio y pleitos y cobranzas— y está diseñado para la representación continuada en múltiples operaciones. El Poder Especial se limita a un acto o transacción concreta —por ejemplo, 'para firmar y formalizar la compraventa del inmueble ubicado en [domicilio]' o 'para representar ante el IMSS en el expediente número [X]'. El Poder Especial se extingue automáticamente al concluir el acto específico para el que fue otorgado. La práctica jurídica mexicana favorece los Poderes Especiales para transacciones de alto impacto (ventas de inmuebles, constitución de hipotecas, fusiones corporativas) porque delimitan con precisión las facultades del apoderado y reducen el riesgo de actos no autorizados. Los Notarios Públicos y los registros públicos requieren que el poder confiera expresamente la facultad necesaria para el acto concreto —un Poder General para actos de administración no será aceptado para formalizar una compraventa de inmueble; se requiere cláusula expresa de dominio. Para la gestión corporativa ordinaria, el Poder General para Actos de Administración y Dominio es el instrumento estándar utilizado por las SA de CV y demás entidades mexicanas para facultar a sus directivos y representantes legales.
Un poder otorgado fuera de México debe apostillarse conforme al Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 (Convenio de La Haya sobre la Apostilla) si el país emisor es parte del convenio —México lo es— para ser reconocido en México sin necesidad de legalización adicional. La apostilla es un certificado adjunto al documento extranjero expedido por la autoridad competente designada del país de origen (en los Estados Unidos, normalmente la Secretaría de Estado del estado donde el notario tiene su licencia). Una vez apostillado, el poder debe traducirse al español por un perito traductor oficial reconocido por el Tribunal Superior de Justicia del estado mexicano correspondiente. La traducción debe acompañar al original apostillado para su uso ante tribunales mexicanos, notarías y dependencias gubernamentales. Para países que no son parte del Convenio de La Haya, el documento debe someterse a la cadena completa de legalización a través del consulado mexicano en el país de origen y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). Incluso un poder extranjero debidamente apostillado y traducido puede requerir protocolización ante Notario Público mexicano —proceso por el cual el notario inscribe formalmente el poder extranjero en su Protocolo Notarial y expide una copia en formato mexicano— antes de que bancos, el Registro Público de la Propiedad o los registros corporativos lo acepten para operaciones de importancia.
Conforme al Artículo 2595 del Código Civil Federal, el mandato se extingue por la muerte del poderdante —salvo que el poder haya sido otorgado expresamente como poder irrevocable para actos que continúan después de la muerte, en los supuestos excepcionales que permite la ley y la jurisprudencia. Los poderes notariales ordinarios en México se extinguen automáticamente con la muerte del poderdante, aunque el apoderado no tenga conocimiento de ello. Los actos realizados de buena fe por el apoderado antes de conocer la muerte del poderdante quedan generalmente protegidos conforme al Artículo 2597 CCF, que vincula a la sucesión por dichos actos. El albacea designado en el testamento público abierto asume la responsabilidad de continuar los actos autorizados tras el fallecimiento y debe acreditar su nombramiento ante tribunales, registros e instituciones. Para evitar complicaciones sucesorias —especialmente en operaciones empresariales que deben continuar tras la muerte del titular—, los abogados corporativos mexicanos suelen estructurar las empresas con múltiples apoderados o con disposiciones sucesorias expresas en los estatutos sociales conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles. Las empresas familiares también deben considerar el fideicomiso empresarial como instrumento de planeación sucesoria para la continuidad de la gestión.
Otorgar un Poder Notarial General amplio —especialmente con actos de dominio (facultad para vender o hipotecar inmuebles)— conlleva riesgos significativos si el apoderado actúa en contra de los intereses del poderdante. Los principales riesgos incluyen: venta o hipoteca no autorizada de bienes inmuebles a precio inferior al de mercado, difícil de revertir una vez que el comprador o acreedor hipotecario ha inscrito su título en el Registro Público de la Propiedad; actos fiscales no autorizados ante el SAT usando el RFC del poderdante, lo que puede generar pasivos fiscales no revelados; firma de contratos o asunción de obligaciones en nombre del poderdante sin autorización, que vincula al poderdante salvo que el contrato sea impugnado por extralimitación del mandato (Artículo 2579 CCF); y uso indebido del poder tras la muerte del poderdante, lo que puede resultar en la transferencia de bienes del patrimonio sin procedimiento sucesorio. Para reducir estos riesgos, la práctica jurídica mexicana recomienda: limitar el alcance de los Poderes Generales; especificar la duración del poder (plazo determinado); exigir al apoderado rendición de cuentas periódica (Artículo 2568 CCF); incluir limitaciones geográficas y por materia; y revocar los poderes con prontitud cuando cesa la necesidad de representación, inscribiendo formalmente la revocación en el RPP o RPC según corresponda.
La revocación de un poder notarial en México conforme al Artículo 2595 CCF es generalmente un derecho exclusivo del poderdante y puede ejercerse en cualquier momento, independientemente del plazo acordado, salvo que el poder haya sido otorgado irrevocablemente bajo condiciones específicas permitidas por la ley. La revocación puede realizarse mediante: escritura pública de revocación ante Notario Público, que el notario notifica al apoderado y, para poderes inscritos, inscribe en el Registro Público de la Propiedad o el Registro Público de Comercio; o mediante el otorgamiento de un nuevo poder que revoque expresamente el anterior. Para poderes inscritos en el Registro Público de Comercio (RPC) —como los poderes corporativos—, la revocación también debe inscribirse en el RPC para ser oponible a terceros de buena fe que hayan confiado en el poder registrado. Conforme al Artículo 2597 CCF, los actos válidamente realizados por el apoderado antes de conocer la revocación vinculan al poderdante, quien debe indemnizar a los terceros que actuaron de buena fe confiando en el poder no revocado. La revocación de un poder en manos de abogado externo requiere especial cuidado: si el poder fue utilizado para iniciar litigios, la sustitución del abogado requiere escritos formales de substitución de representación ante cada tribunal donde el abogado figure como apoderado.
Para vender válidamente un bien inmueble en México, el apoderado debe contar con un poder que confiera expresamente actos de dominio conforme al Artículo 2554 Segundo Párrafo del Código Civil Federal. El poder debe autorizar específicamente la venta de bienes inmuebles (venta de bienes inmuebles) —un poder general para actos de administración es insuficiente para una compraventa de inmueble, y el Notario Público que formalice la escritura de compraventa rechazará proceder sin confirmar la cláusula expresa de dominio. La mejor práctica —y el requisito estándar de los Notarios Públicos en operaciones inmobiliarias importantes— es un Poder Especial que identifique el inmueble concreto a vender por su folio real, clave catastral y domicilio, y precise el precio mínimo aceptable y las condiciones principales. Esta especificidad protege al poderdante frente a la venta del bien a precio inferior al de mercado o en condiciones desfavorables. El poder debe ser escritura pública conforme al Artículo 2555 CCF —un poder privado no es aceptado para operaciones inmobiliarias. El Registro Público de la Propiedad (RPP) requiere copia certificada (testimonio) del poder antes de inscribir cualquier escritura otorgada bajo el mismo. Para compraventas corporativas, el acuerdo del Consejo de Administración o de la Asamblea de Accionistas que autoriza la operación también debe protocolizarse ante Notario Público y producir un poder otorgado al funcionario firmante.
Los requisitos de inscripción de un poder notarial en México dependen del alcance de las facultades conferidas y de la materia. Los poderes corporativos —otorgados por una persona moral (SA de CV, S de RL, etc.) a directivos, administradores o representantes externos— deben inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC) conforme al Artículo 25 del Código de Comercio y la Ley General de Sociedades Mercantiles para ser oponibles a terceros en operaciones comerciales. Sin inscripción en el RPC, la empresa podría alegar que el funcionario que firmó un contrato carecía de facultades, perjudicando a la contraparte. Los poderes que autorizan específicamente actos sobre bienes inmuebles (compra, venta, hipoteca) deben anotarse en el Registro Público de la Propiedad (RPP) cuando el poder se utilice en conexión con una operación inmobiliaria concreta. Los poderes generales individuales (para asuntos personales, no corporativos) no requieren inscripción registral salvo que se utilicen para actos sobre inmuebles. El Centro de Atención Notarial (CAN) y el Archivo General de Notarías mantienen registros de poderes notariales que tribunales y dependencias gubernamentales pueden consultar. Los derechos registrales en el RPC son nominales y deben cubrirse con prontitud después de otorgar el poder.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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