Poder Notarial para Litigios en México
PODER NOTARIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS
Otorgado conforme al Artículo 2554, Fracción III, del Código Civil Federal
I. COMPARECIENTES
PODERDANTE:
Nombre: [Grantor Name]
RFC: [Grantor RFC]
CURP: [Grantor CURP]
Identificación Oficial: [Grantor ID]
Domicilio para notificaciones: [Grantor Address]
Facultad Corporativa: [Corporate Authority]
ABOGADO APODERADO:
Nombre: [Attorney Name]
Cédula Profesional: [Attorney Cedula]
RFC: [Attorney RFC]
CURP: [Attorney CURP]
Identificación Oficial: [Attorney ID]
Domicilio para notificaciones judiciales: [Attorney Address]
El poderdante, en pleno uso de sus facultades legales, otorga mediante el presente instrumento un Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas a favor del abogado apoderado, de conformidad con el Artículo 2554, Tercer Párrafo, del Código Civil Federal.
II. FACULTADES PARA PLEITOS Y COBRANZAS
Ámbito de juzgados y tribunales: [Court Scope]
Descripción específica (en su caso): [Specific Court Description]
El apoderado queda facultado para: comparecer ante toda clase de autoridades judiciales, administrativas y laborales incluidas en el ámbito señalado; iniciar, contestar, continuar y concluir toda clase de juicios; ofrecer y desahogar pruebas; interponer recursos ordinarios y extraordinarios; desistirse; transigir; articular y absolver posiciones; recusar jueces; y realizar todos los actos procesales necesarios para la defensa de los intereses del poderdante, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles y los códigos procesales locales aplicables.
III. FACULTADES ESPECÍFICAS
¿Facultad de amparo (Ley de Amparo, arts. 103 y 107 CPEUM)?: [Amparo Authority]
En caso afirmativo, el apoderado queda expresamente facultado para interponer y tramitar juicios de amparo indirecto ante Juzgados de Distrito y amparo directo ante Tribunales Colegiados de Circuito, así como recursos de revisión ante Tribunales Colegiados y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
¿Facultad de convenios judiciales?: [Settlement Authority]
¿Facultad de cobranzas y ejecución de sentencias?: [Collection Authority]
Substitución: [Substitution Clause], conforme al Artículo 2574 del Código Civil Federal.
IV. VIGENCIA Y LIMITACIONES
Vigencia: [Power Duration]. El poderdante se reserva el derecho de revocar el presente poder en cualquier momento, conforme al Artículo 2595 del Código Civil Federal. La revocación deberá notificarse formalmente al apoderado y a cada juzgado o tribunal donde el apoderado sea abogado de registro.
Limitaciones: [Limitations]
V. OTORGAMIENTO NOTARIAL
El presente Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas se otorga en [Execution City], a [Execution Date], ante [Notary Details], quien lo autoriza como Escritura Pública conforme al Artículo 2555 del Código Civil Federal.
FIRMAS
EL PODERDANTE:
[Grantor Name]
Firma: _________________________
EL ABOGADO APODERADO (acepta el poder):
[Attorney Name]
Cédula Profesional: [Attorney Cedula]
Firma: _________________________
NOTARIO PÚBLICO:
[Notary Details]
Sello y Firma Notarial: _________________________
Grantor (Poderdante)
________________
Signature
Litigation Attorney (Abogado Apoderado)
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
Qué es Poder Notarial para Litigios en México
El Poder Notarial para Litigios en México (Poder para Pleitos y Cobranzas) es un instrumento jurídico formal fundado en el artículo 2554 fracción III del Código Civil Federal (CCF), mediante el cual el poderdante delega expresamente facultades a un abogado postulante o apoderado para comparecer ante juzgados federales y locales, tribunales administrativos, juntas de conciliación y cuerpos arbitrales en su nombre, iniciar, contestar y tramitar juicios y procedimientos administrativos, y cobrar las cantidades que resulten de las sentencias obtenidas.
El tercer párrafo del artículo 2554 CCF establece el alcance estándar del poder para pleitos y cobranzas: comparecer ante toda clase de juzgados y tribunales —Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito, Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juzgados Civiles, Juzgados Mercantiles, Tribunales Laborales y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL)—; presentar demandas y contestaciones; ofrecer y desahogar pruebas; interponer recursos y juicios de amparo conforme a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política; celebrar convenios judiciales; cobrar las cantidades adjudicadas por sentencia; y otorgar y revocar poderes a otros abogados en sustitución.
Para las personas morales en México —sociedad anónima (SA), sociedad anónima de capital variable (SA de CV) o sociedad de responsabilidad limitada (S de RL)—, el Poder Notarial para Litigios otorgado a un despacho jurídico externo es el mecanismo estándar para autorizar a abogados externos a representar a la empresa en litigios. El poder debe respaldarse en un acuerdo corporativo (acta de consejo de administración o asamblea de accionistas) protocolizado ante Notario Público e inscrito en el Registro Público de Comercio (RPC) conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Grandes despachos como Creel García-Cuéllar Aiza y Enríquez, Ritch Mueller y Nicolau, y Mijares Angoitia Cortés y Fuentes exigen un poder para litigios vigente antes de aceptar la representación.
Para procedimientos laborales ante los Tribunales Laborales y el CFCRL —restructurados por la Reforma Laboral de 2019 que modificó la Ley Federal del Trabajo (LFT)—, el poder debe cumplir el artículo 692 LFT, que exige que los poderes otorgados a representantes en juicios laborales sean notariados o conferidos en la propia audiencia ante el tribunal. El CFCRL cuenta con su propio sistema de registro de representantes autorizados.
Para el litigio fiscal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y los juicios de amparo en materia tributaria, el poder debe autorizar expresamente la comparecencia ante dichos órganos y el ejercicio de la acción de nulidad y del amparo indirecto. El Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) establecen requisitos específicos de personería en procedimientos administrativos federales.
El Poder Notarial para Litigios debe otorgarse como escritura pública ante Notario Público conforme al artículo 2555 CCF para todas las actuaciones ante tribunales federales y para litigios corporativos. El Notario verifica la identidad y capacidad del poderdante, la existencia de la autorización corporativa si aplica, y registra el poder en el Protocolo Notarial. Los testimonios notariales certificados se presentan en cada expediente judicial en que comparezca el apoderado. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Poder Notarial para Litigios en México
El Poder Notarial para Litigios en México se requiere siempre que una persona física o moral necesite que un abogado o representante promueva o defienda acciones legales en su nombre ante juzgados, tribunales y organismos administrativos mexicanos.
El poder es necesario cuando una empresa designa a un despacho jurídico externo para representarla en litigios mercantiles (juicio mercantil) ante un Juzgado de Distrito o Juzgado Civil —el tribunal exigirá el testimonio certificado del poder antes de admitir el primer escrito del abogado, conforme a los artículos 1 y 11 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
El documento se requiere cuando un trabajador presenta una demanda laboral individual contra su patrón ante un Tribunal Laboral bajo la Ley Federal del Trabajo reformada —el abogado del trabajador debe presentar un Poder para Litigios otorgado ante Notario Público o conferido verbalmente en la audiencia de conciliación ante el CFCRL.
El Poder para Litigios se necesita cuando un contribuyente impugna una determinación del SAT (Servicio de Administración Tributaria) ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), cuyas reglas procesales exigen que el representante del contribuyente cuente con un poder notariado que autorice expresamente la comparecencia ante tribunales administrativos.
El poder es indispensable cuando una parte en una controversia contractual necesita que un abogado promueva un juicio de amparo (amparo indirecto o directo) conforme a la Ley de Amparo ante un Juzgado de Distrito o Tribunal Colegiado de Circuito, ya que el amparo exige autorización expresa en el poder para ese remedio constitucional específico.
El documento es necesario cuando un acreedor autoriza a una empresa de cobranza o abogado a tramitar un juicio ejecutivo mercantil sobre un pagaré o factura ante un Juzgado Mercantil, requiriendo un poder claro para cobranzas conforme al artículo 2554 CCF.
El Poder para Litigios es obligatorio cuando una empresa extranjera sin establecimiento en México necesita comparecer como actora o demandada en litigios mexicanos —la entidad extranjera debe otorgar un poder notariado y apostillado (o debidamente legalizado) a un abogado mexicano antes de que los tribunales mexicanos acepten la representación de la empresa. Sin el poder correctamente otorgado, el abogado de la parte extranjera no puede presentar escritos ni asistir a audiencias en nombre de su cliente, y el litigio no puede proseguir.
Qué incluir en tu Poder Notarial para Litigios en México
Un Poder Notarial para Litigios válido en México conforme al artículo 2554 fracción III del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para ser admitido por juzgados, tribunales y organismos administrativos mexicanos:
Identificación del Poderdante: Nombre completo, RFC, CURP, número de documento oficial (INE/pasaporte) y domicilio para oír y recibir notificaciones. Para personas morales, se deben incluir la denominación social, RFC, folio de inscripción en el RPC e identidad y facultades del representante legal que otorga el poder, respaldadas en la resolución corporativa protocolizada.
Identificación del Apoderado: Nombre completo, RFC, CURP, número de cédula profesional, y domicilio del abogado o representante. Para despachos, debe indicarse el nombre del socio o asociado que ejercerá personalmente el poder. La cédula profesional es la licencia gubernamental que acredita al apoderado como abogado bajo la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional.
Facultades Expresas de Litigios y Cobranzas (CCF art. 2554 tercer párrafo): Cláusula expresa que autorice al apoderado a: comparecer ante toda clase de autoridades judiciales y administrativas; presentar y contestar demandas; ofrecer y objetar pruebas; interponer apelaciones, revisiones y recursos de queja; ejercer el juicio de amparo conforme a la Ley de Amparo; celebrar convenios judiciales; cobrar cantidades adjudicadas; y otorgar y revocar poderes en sustitución a otros abogados.
Cláusula de Sustitución para Co-Abogados: Declaración expresa sobre si el apoderado puede delegar la facultad de litigios a co-abogados (substitución de poder a abogados) conforme al artículo 2574 CCF. Para despachos jurídicos, es estándar incluir facultades plenas de sustitución para que el abogado principal pueda delegar a asociados o abogados de guardia.
Juzgados o Procedimientos Específicos (Opcional): Para un Poder Especial para litigios, deben identificarse el juzgado, número de expediente y procedimiento específico. Para un poder amplio de litigios en curso, no es necesario nombrar un procedimiento particular.
Domicilio para Notificaciones: Domicilio del apoderado para recibir notificaciones judiciales (domicilio para oír y recibir notificaciones judiciales), donde se practicarán las cédulas de notificación. Conforme al CFPC y los códigos procesales locales, la falta de domicilio válido puede derivar en notificaciones por boletín judicial.
Otorgamiento Notarial: Obligatorio como escritura pública ante Notario Público conforme al artículo 2555 CCF para actuaciones ante tribunales federales y procedimientos corporativos. El Notario verifica identidad, credenciales profesionales y autorización corporativa. Los códigos procesales estatales pueden admitir el poder apud acta (conferido verbalmente ante el juez) en algunos tribunales locales, pero la escritura pública es universalmente aceptada.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Poder Notarial para Litigios en México como guía de preparación. El poder definitivo para tribunales federales y litigios corporativos debe formalizarse como escritura pública ante Notario Público. Consulte a un abogado licenciado y a un Notario Público para confirmarse de que el poder cumple los requisitos procesales de los juzgados donde será utilizado. El número de cédula profesional del apoderado debe verificarse como vigente y activo en el RENAP (Registro Nacional de Profesionistas) de la SEP antes del otorgamiento, y el poder debe presentarse en cada expediente judicial oportunamente para establecer la personería del abogado. Deben obtenerse múltiples testimonios certificados del Protocolo Notarial para permitir la presentación simultánea en procedimientos paralelos. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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El Poder para Pleitos y Cobranzas en México conforme al artículo 2554 fracción III del Código Civil Federal faculta al apoderado —normalmente un abogado licenciado— a: comparecer ante toda clase de juzgados y tribunales federales y locales —Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito, SCJN, Juzgados Civiles, Juzgados Mercantiles, Tribunales Laborales y el TFJA—; presentar y contestar demandas; ofrecer y objetar pruebas; interponer apelaciones, revisiones y recursos de queja; promover juicios de amparo directo e indirecto conforme a la Ley de Amparo; celebrar convenios judiciales; desistirse de procedimientos; cobrar sentencias condenatorias; y otorgar y revocar poderes en sustitución a co-abogados. El poder no incluye automáticamente facultades para enajenar bienes ni celebrar contratos fuera del campo litigioso —esos actos requieren cláusulas separadas de administración o de dominio.
El Poder para Litigios en México puede ser general (para todos los juzgados y procedimientos) o especial (para un juzgado, expediente o procedimiento concreto). Un Poder General para Pleitos y Cobranzas conforme al artículo 2554 CCF faculta al apoderado a comparecer ante cualquier tribunal y en todo tipo de procedimientos —útil para empresas que retienen abogados externos de manera continua—. Un Poder Especial para Litigios nombra el juzgado, número de expediente y partes específicas —útil para asuntos puntuales en que el poderdante desea limitar la actuación del abogado a un solo caso—. Ambas formas son válidas en México, aunque los tribunales pueden exigir que el poder mencione expresamente el tipo de procedimiento que el abogado está autorizado a tramitar. En juicios de amparo, la Ley de Amparo requiere que el poder autorice expresamente la promoción del amparo —un poder general para litigios previo al amparo suele ser aceptado, pero algunos juzgados exigen un poder actualizado que haga referencia al amparo específico.
En México, el apoderado en un Poder para Litigios que comparezca ante juzgados debe contar con una cédula profesional de licenciado en derecho vigente, expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP) bajo la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional. La cédula profesional es el número de licencia gubernamental que acredita que el titular completó la licenciatura en derecho en una institución reconocida por la SEP y tiene derecho a ejercer la abogacía en México. Sin cédula válida, una persona no puede comparecer como abogado en procedimientos ante tribunales federales. El número de cédula debe indicarse en el poder junto al nombre del apoderado. En tribunales estatales, algunos estados admiten comparecencias de personas sin título de abogado (legos en derecho) con poder válido, pero los tribunales federales y el TFJA exigen uniformemente la cédula profesional. Los despachos deben indicar al abogado específico que es titular de la cédula y actuará como apoderado principal.
Sí. El Poder para Litigios en México puede usarse en procedimientos laborales bajo la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la nueva estructura de tribunales creada por la Reforma Laboral de 2019. Los procedimientos laborales en México pasan ahora por una etapa obligatoria de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) —el representante en la conciliación debe presentar un poder notariado o que le sea conferido verbalmente ante el conciliador conforme al artículo 692 LFT—. Ante los nuevos Tribunales Laborales (federales y locales), el apoderado debe presentar testimonio certificado del poder. El Poder para Litigios en materia laboral debe autorizar expresamente: comparecer ante Tribunales Laborales y el CFCRL; negociar y firmar convenios de conciliación; cobrar laudos laborales; y otorgar poderes en sustitución a co-abogados si se requiere. La Reforma Laboral de 2019 modificó significativamente la estructura y los tiempos de los procedimientos laborales —consulte a un abogado laboralista para confirmarse de que el poder cumple los requisitos actuales del CFCRL y los Tribunales Laborales.
El poder apud acta en México es un mandato conferido verbalmente ante un juez o tribunal —asentado en el acta oficial del juzgado— en lugar de formalizarse como instrumento privado o escritura pública ante Notario Público. Conforme al artículo 11 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) y los códigos procesales estatales equivalentes, las partes pueden otorgar un poder apud acta compareciendo personalmente ante el juzgado, manifestando su intención de designar a una persona específica como representante y logrando que el tribunal anote este nombramiento. El proceso es más sencillo y rápido que el otorgamiento notarial —no requiere honorarios de Notario, ni protocolización, y genera de inmediato un registro judicial de la autorización—. Sin embargo, el poder apud acta queda circunscrito al juzgado y procedimiento en que se otorgó —no puede presentarse en otros tribunales sin una nueva comparecencia—. El Poder para Litigios notariado (escritura pública) es más versátil: puede presentarse como testimonio certificado en múltiples juzgados de manera simultánea. Para litigios continuos en diversas jurisdicciones, el poder notariado es indispensable. Para un procedimiento único en que el cliente está presente y desea designar abogado de inmediato, el poder apud acta es eficiente y plenamente válido.
Sí. El Poder para Litigios en México puede autorizar expresamente al apoderado a promover y tramitar juicios de amparo —tanto amparo indirecto (ante Juzgados de Distrito) como amparo directo (ante Tribunales Colegiados de Circuito)— conforme a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El poder debe mencionar explícitamente la facultad de ejercer la acción de amparo, presentar la demanda de amparo, ofrecer y objetar pruebas en el juicio de amparo, interponer recursos de revisión ante Tribunales Colegiados y la SCJN, y cobrar cualquier indemnización otorgada en amparo. Algunos Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados exigen que el poder mencione expresamente la facultad de amparo —un poder general para litigios que solo refiera 'juzgados y tribunales' puede ser cuestionado si no menciona el remedio constitucional del amparo—. La SCJN ha confirmado mediante jurisprudencia que la cláusula expresa de amparo es la mejor práctica, aunque los tribunales han aceptado poderes generales para litigios con alcance suficientemente amplio.
La revocación de un Poder para Litigios en México conforme al artículo 2595 del Código Civil Federal debe realizarse cuidadosamente para proteger los intereses del poderdante en los procedimientos en curso. La revocación se efectúa mediante: otorgamiento de escritura pública de revocación ante Notario Público, que revoque expresamente el poder por número de protocolo y fecha; notificación escrita de la revocación al apoderado; y presentación del aviso de revocación en cada expediente judicial en que el apoderado figure como abogado autorizado —el expediente debe reflejar el cambio de representación—. En procedimientos federales, la sustitución de abogados requiere un escrito que informe al juzgado de la revocación y designe al nuevo abogado, firmado por el nuevo apoderado y acompañado de su poder. En juicios de amparo en trámite, el juzgado debe ser notificado del cambio de representación antes del siguiente acto procesal programado. La falta de revocación formal puede resultar en que el exapoderado continúe presentando escritos y celebrando convenios en nombre del poderdante —con consecuencias legales vinculantes—. Por ello, la revocación debe ser inmediata, formal y presentada en cada expediente pendiente sin demora.
Los tribunales federales en México exigen un Poder para Litigios notariado (poder otorgado ante Notario Público en escritura pública) en prácticamente todos los procedimientos. Esto incluye: Juzgados de Distrito (civiles, mercantiles, administrativos, penales y de amparo); Tribunales Colegiados de Circuito; Tribunales Unitarios de Circuito; y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) también exige poder notariado para litigios fiscales y administrativos. El CFCRL y los nuevos Tribunales Laborales requieren poder notariado o poder conferido verbalmente en la audiencia conforme al artículo 692 LFT. Los juzgados civiles y mercantiles estatales generalmente aceptan tanto poderes notariados como poderes apud acta (conferidos verbalmente ante el juez), según el código procesal del estado. Algunos juzgados familiares estatales admiten carta poder con testigos para ciertos actos. Para la máxima versatilidad en todos los juzgados y jurisdicciones, el Poder para Litigios en formato de escritura pública es la forma estándar y más universalmente aceptada en México.
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