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Poder Notarial para Litigios en México

Litigation Power of Attorney Mexico (Poder Notarial para Litigios)

PODER NOTARIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS

Otorgado conforme al Artículo 2554, Fracción III, del Código Civil Federal

I. COMPARECIENTES

PODERDANTE:

Nombre: [Grantor Name]

RFC: [Grantor RFC]

CURP: [Grantor CURP]

Identificación Oficial: [Grantor ID]

Domicilio para notificaciones: [Grantor Address]

Facultad Corporativa: [Corporate Authority]

ABOGADO APODERADO:

Nombre: [Attorney Name]

Cédula Profesional: [Attorney Cedula]

RFC: [Attorney RFC]

CURP: [Attorney CURP]

Identificación Oficial: [Attorney ID]

Domicilio para notificaciones judiciales: [Attorney Address]

El poderdante, en pleno uso de sus facultades legales, otorga mediante el presente instrumento un Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas a favor del abogado apoderado, de conformidad con el Artículo 2554, Tercer Párrafo, del Código Civil Federal.

II. FACULTADES PARA PLEITOS Y COBRANZAS

Ámbito de juzgados y tribunales: [Court Scope]

Descripción específica (en su caso): [Specific Court Description]

El apoderado queda facultado para: comparecer ante toda clase de autoridades judiciales, administrativas y laborales incluidas en el ámbito señalado; iniciar, contestar, continuar y concluir toda clase de juicios; ofrecer y desahogar pruebas; interponer recursos ordinarios y extraordinarios; desistirse; transigir; articular y absolver posiciones; recusar jueces; y realizar todos los actos procesales necesarios para la defensa de los intereses del poderdante, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles y los códigos procesales locales aplicables.

III. FACULTADES ESPECÍFICAS

¿Facultad de amparo (Ley de Amparo, arts. 103 y 107 CPEUM)?: [Amparo Authority]

En caso afirmativo, el apoderado queda expresamente facultado para interponer y tramitar juicios de amparo indirecto ante Juzgados de Distrito y amparo directo ante Tribunales Colegiados de Circuito, así como recursos de revisión ante Tribunales Colegiados y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

¿Facultad de convenios judiciales?: [Settlement Authority]

¿Facultad de cobranzas y ejecución de sentencias?: [Collection Authority]

Substitución: [Substitution Clause], conforme al Artículo 2574 del Código Civil Federal.

IV. VIGENCIA Y LIMITACIONES

Vigencia: [Power Duration]. El poderdante se reserva el derecho de revocar el presente poder en cualquier momento, conforme al Artículo 2595 del Código Civil Federal. La revocación deberá notificarse formalmente al apoderado y a cada juzgado o tribunal donde el apoderado sea abogado de registro.

Limitaciones: [Limitations]

V. OTORGAMIENTO NOTARIAL

El presente Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas se otorga en [Execution City], a [Execution Date], ante [Notary Details], quien lo autoriza como Escritura Pública conforme al Artículo 2555 del Código Civil Federal.

FIRMAS

EL PODERDANTE:

[Grantor Name]

Firma: _________________________

EL ABOGADO APODERADO (acepta el poder):

[Attorney Name]

Cédula Profesional: [Attorney Cedula]

Firma: _________________________

NOTARIO PÚBLICO:

[Notary Details]

Sello y Firma Notarial: _________________________

Grantor (Poderdante)

________________

Signature

Litigation Attorney (Abogado Apoderado)

________________

Signature

Notario Público

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Poder Notarial para Litigios en México

El Poder Notarial para Litigios en México (Poder para Pleitos y Cobranzas) es un instrumento jurídico formal fundado en el artículo 2554 fracción III del Código Civil Federal (CCF), mediante el cual el poderdante delega expresamente facultades a un abogado postulante o apoderado para comparecer ante juzgados federales y locales, tribunales administrativos, juntas de conciliación y cuerpos arbitrales en su nombre, iniciar, contestar y tramitar juicios y procedimientos administrativos, y cobrar las cantidades que resulten de las sentencias obtenidas.

El tercer párrafo del artículo 2554 CCF establece el alcance estándar del poder para pleitos y cobranzas: comparecer ante toda clase de juzgados y tribunales —Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito, Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juzgados Civiles, Juzgados Mercantiles, Tribunales Laborales y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL)—; presentar demandas y contestaciones; ofrecer y desahogar pruebas; interponer recursos y juicios de amparo conforme a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política; celebrar convenios judiciales; cobrar las cantidades adjudicadas por sentencia; y otorgar y revocar poderes a otros abogados en sustitución.

Para las personas morales en México —sociedad anónima (SA), sociedad anónima de capital variable (SA de CV) o sociedad de responsabilidad limitada (S de RL)—, el Poder Notarial para Litigios otorgado a un despacho jurídico externo es el mecanismo estándar para autorizar a abogados externos a representar a la empresa en litigios. El poder debe respaldarse en un acuerdo corporativo (acta de consejo de administración o asamblea de accionistas) protocolizado ante Notario Público e inscrito en el Registro Público de Comercio (RPC) conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Grandes despachos como Creel García-Cuéllar Aiza y Enríquez, Ritch Mueller y Nicolau, y Mijares Angoitia Cortés y Fuentes exigen un poder para litigios vigente antes de aceptar la representación.

Para procedimientos laborales ante los Tribunales Laborales y el CFCRL —restructurados por la Reforma Laboral de 2019 que modificó la Ley Federal del Trabajo (LFT)—, el poder debe cumplir el artículo 692 LFT, que exige que los poderes otorgados a representantes en juicios laborales sean notariados o conferidos en la propia audiencia ante el tribunal. El CFCRL cuenta con su propio sistema de registro de representantes autorizados.

Para el litigio fiscal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y los juicios de amparo en materia tributaria, el poder debe autorizar expresamente la comparecencia ante dichos órganos y el ejercicio de la acción de nulidad y del amparo indirecto. El Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) establecen requisitos específicos de personería en procedimientos administrativos federales.

El Poder Notarial para Litigios debe otorgarse como escritura pública ante Notario Público conforme al artículo 2555 CCF para todas las actuaciones ante tribunales federales y para litigios corporativos. El Notario verifica la identidad y capacidad del poderdante, la existencia de la autorización corporativa si aplica, y registra el poder en el Protocolo Notarial. Los testimonios notariales certificados se presentan en cada expediente judicial en que comparezca el apoderado. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Poder Notarial para Litigios en México

El Poder Notarial para Litigios en México se requiere siempre que una persona física o moral necesite que un abogado o representante promueva o defienda acciones legales en su nombre ante juzgados, tribunales y organismos administrativos mexicanos.

El poder es necesario cuando una empresa designa a un despacho jurídico externo para representarla en litigios mercantiles (juicio mercantil) ante un Juzgado de Distrito o Juzgado Civil —el tribunal exigirá el testimonio certificado del poder antes de admitir el primer escrito del abogado, conforme a los artículos 1 y 11 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

El documento se requiere cuando un trabajador presenta una demanda laboral individual contra su patrón ante un Tribunal Laboral bajo la Ley Federal del Trabajo reformada —el abogado del trabajador debe presentar un Poder para Litigios otorgado ante Notario Público o conferido verbalmente en la audiencia de conciliación ante el CFCRL.

El Poder para Litigios se necesita cuando un contribuyente impugna una determinación del SAT (Servicio de Administración Tributaria) ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), cuyas reglas procesales exigen que el representante del contribuyente cuente con un poder notariado que autorice expresamente la comparecencia ante tribunales administrativos.

El poder es indispensable cuando una parte en una controversia contractual necesita que un abogado promueva un juicio de amparo (amparo indirecto o directo) conforme a la Ley de Amparo ante un Juzgado de Distrito o Tribunal Colegiado de Circuito, ya que el amparo exige autorización expresa en el poder para ese remedio constitucional específico.

El documento es necesario cuando un acreedor autoriza a una empresa de cobranza o abogado a tramitar un juicio ejecutivo mercantil sobre un pagaré o factura ante un Juzgado Mercantil, requiriendo un poder claro para cobranzas conforme al artículo 2554 CCF.

El Poder para Litigios es obligatorio cuando una empresa extranjera sin establecimiento en México necesita comparecer como actora o demandada en litigios mexicanos —la entidad extranjera debe otorgar un poder notariado y apostillado (o debidamente legalizado) a un abogado mexicano antes de que los tribunales mexicanos acepten la representación de la empresa. Sin el poder correctamente otorgado, el abogado de la parte extranjera no puede presentar escritos ni asistir a audiencias en nombre de su cliente, y el litigio no puede proseguir.

Qué incluir en tu Poder Notarial para Litigios en México

Un Poder Notarial para Litigios válido en México conforme al artículo 2554 fracción III del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para ser admitido por juzgados, tribunales y organismos administrativos mexicanos:

Identificación del Poderdante: Nombre completo, RFC, CURP, número de documento oficial (INE/pasaporte) y domicilio para oír y recibir notificaciones. Para personas morales, se deben incluir la denominación social, RFC, folio de inscripción en el RPC e identidad y facultades del representante legal que otorga el poder, respaldadas en la resolución corporativa protocolizada.

Identificación del Apoderado: Nombre completo, RFC, CURP, número de cédula profesional, y domicilio del abogado o representante. Para despachos, debe indicarse el nombre del socio o asociado que ejercerá personalmente el poder. La cédula profesional es la licencia gubernamental que acredita al apoderado como abogado bajo la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional.

Facultades Expresas de Litigios y Cobranzas (CCF art. 2554 tercer párrafo): Cláusula expresa que autorice al apoderado a: comparecer ante toda clase de autoridades judiciales y administrativas; presentar y contestar demandas; ofrecer y objetar pruebas; interponer apelaciones, revisiones y recursos de queja; ejercer el juicio de amparo conforme a la Ley de Amparo; celebrar convenios judiciales; cobrar cantidades adjudicadas; y otorgar y revocar poderes en sustitución a otros abogados.

Cláusula de Sustitución para Co-Abogados: Declaración expresa sobre si el apoderado puede delegar la facultad de litigios a co-abogados (substitución de poder a abogados) conforme al artículo 2574 CCF. Para despachos jurídicos, es estándar incluir facultades plenas de sustitución para que el abogado principal pueda delegar a asociados o abogados de guardia.

Juzgados o Procedimientos Específicos (Opcional): Para un Poder Especial para litigios, deben identificarse el juzgado, número de expediente y procedimiento específico. Para un poder amplio de litigios en curso, no es necesario nombrar un procedimiento particular.

Domicilio para Notificaciones: Domicilio del apoderado para recibir notificaciones judiciales (domicilio para oír y recibir notificaciones judiciales), donde se practicarán las cédulas de notificación. Conforme al CFPC y los códigos procesales locales, la falta de domicilio válido puede derivar en notificaciones por boletín judicial.

Otorgamiento Notarial: Obligatorio como escritura pública ante Notario Público conforme al artículo 2555 CCF para actuaciones ante tribunales federales y procedimientos corporativos. El Notario verifica identidad, credenciales profesionales y autorización corporativa. Los códigos procesales estatales pueden admitir el poder apud acta (conferido verbalmente ante el juez) en algunos tribunales locales, pero la escritura pública es universalmente aceptada.

Forms-legal.com proporciona este modelo de Poder Notarial para Litigios en México como guía de preparación. El poder definitivo para tribunales federales y litigios corporativos debe formalizarse como escritura pública ante Notario Público. Consulte a un abogado licenciado y a un Notario Público para confirmarse de que el poder cumple los requisitos procesales de los juzgados donde será utilizado. El número de cédula profesional del apoderado debe verificarse como vigente y activo en el RENAP (Registro Nacional de Profesionistas) de la SEP antes del otorgamiento, y el poder debe presentarse en cada expediente judicial oportunamente para establecer la personería del abogado. Deben obtenerse múltiples testimonios certificados del Protocolo Notarial para permitir la presentación simultánea en procedimientos paralelos. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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