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Poder Notarial Especial México

Special Power of Attorney Mexico (Poder Notarial Especial)

PODER NOTARIAL ESPECIAL

Otorgado conforme al Artículo 2553 del Código Civil Federal

I. COMPARECIENTES

PODERDANTE:

Nombre: [Grantor Name]

RFC: [Grantor RFC]

CURP: [Grantor CURP]

Identificación Oficial: [Grantor ID]

Domicilio: [Grantor Address]

Facultad Corporativa: [Corporate Authority]

APODERADO:

Nombre: [Attorney Name]

RFC: [Attorney RFC]

CURP: [Attorney CURP]

Identificación Oficial: [Attorney ID]

Domicilio: [Attorney Address]

El poderdante, en pleno uso de sus facultades legales, otorga mediante el presente instrumento un Poder Notarial Especial a favor del apoderado, de conformidad con el Artículo 2553 del Código Civil Federal, para el acto específico que se describe a continuación:

II. ACTO ESPECÍFICO AUTORIZADO

Tipo de acto: [Act Type]

Descripción precisa del acto autorizado: [Act Description]

El presente poder se confiere exclusivamente para el acto descrito. El apoderado no está facultado para realizar actos distintos al aquí especificado. Cualquier acto fuera del alcance de este poder no obligará al poderdante y podrá ser impugnado de nulidad conforme a los Artículos 2226 a 2228 del Código Civil Federal.

III. SUBSTITUCIÓN Y VIGENCIA

Substitución: [Substitution Clause], conforme al Artículo 2574 del Código Civil Federal.

Fecha de vencimiento: [Expiry Date]. El presente poder se extingue automáticamente una vez concluido el acto específico autorizado, o en la fecha de vencimiento indicada, lo que ocurra primero, conforme al Artículo 2595 del Código Civil Federal.

IV. OTORGAMIENTO NOTARIAL

El presente Poder Notarial Especial se otorga en [Execution City], a [Execution Date], ante [Notary Details], quien lo autoriza como Escritura Pública conforme al Artículo 2555 del Código Civil Federal. El Notario Público da fe de haber verificado la identidad y capacidad legal del compareciente.

FIRMAS

EL PODERDANTE:

[Grantor Name]

Firma: _________________________

EL APODERADO (acepta el poder):

[Attorney Name]

Firma: _________________________

NOTARIO PÚBLICO:

[Notary Details]

Sello y Firma Notarial: _________________________

Grantor (Poderdante)

________________

Signature

Attorney-in-Fact (Apoderado)

________________

Signature

Notario Público

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Poder Notarial Especial México

El Poder Notarial Especial en México es un instrumento jurídico formal regulado por el artículo 2553 del Código Civil Federal (CCF) por el cual un poderdante delega en un apoderado la facultad de realizar un acto jurídico específico y precisamente definido, o un conjunto limitado de actos estrechamente relacionados, en nombre del poderdante. A diferencia del Poder Notarial General, que confiere facultades amplias y permanentes en materia de administración, dominio y pleitos y cobranzas, el Poder Especial es deliberadamente acotado: identifica la transacción, el bien, la institución o el procedimiento exacto para el que se otorga la facultad y se extingue de manera automática al concluir ese acto.

El artículo 2553 del CCF establece que se requiere un poder especial siempre que la ley exija un otorgamiento específico de facultades para un acto determinado; por ejemplo, para vender un bien inmueble específico, para constituir una hipoteca específica, para representar al poderdante en un procedimiento judicial específico o para realizar un acto de cumplimiento fiscal definido ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido de manera consistente en la jurisprudencia que los tribunales y los registros deben interpretar el poder especial de manera estricta conforme a sus términos: el apoderado que pretende actuar más allá del alcance expreso de un Poder Especial no obliga al poderdante ni a su patrimonio, y el acto excedido es susceptible de nulidad relativa conforme a los artículos 2226 a 2228 del CCF.

Para las operaciones inmobiliarias en México (compraventa de inmuebles, constitución de hipotecas, donaciones de bienes raíces), el Poder Especial es el instrumento que con mayor frecuencia exigen los notarios públicos y el Registro Público de la Propiedad (RPP). El poder debe constar en escritura pública otorgada ante notario público conforme al artículo 2555 del CCF, y para los actos sobre inmuebles debe identificar de manera expresa el bien por su folio real en el RPP, su clave catastral y su domicilio municipal, precisar el rango de precio o las condiciones de la transacción autorizada y describir el acto exacto que se va a realizar. El Colegio de Notarios de la Ciudad de México y cada colegio de notarios estatal imponen lineamientos profesionales que exigen esta especificidad.

Para los actos bancarios (apertura de cuentas, suscripción de líneas de crédito, firma de pagarés, autorización de acceso a banca electrónica), el Poder Especial debe identificar a la institución financiera (su denominación legal completa y el número de autorización ante la CNBV si se conoce), el tipo de producto y los límites específicos de la operación. Los principales bancos en México (BBVA México, Citibanamex, Santander México, Banorte, HSBC México) mantienen sus propios formatos internos, pero todos aceptan un Poder Especial que cumpla con los requisitos del artículo 2553 del CCF cuando se otorga en escritura pública.

Para los actos migratorios y consulares (obtener pasaportes para hijos menores de edad, firmar formatos migratorios, representar ante el Instituto Nacional de Migración, INM), el Poder Especial puede otorgarse en escrito privado si la ley que rige el acto específico lo permite; no obstante, la mayoría de los actos ante dependencias de gobierno en México requieren el formato notarial completo. Para los actos consulares realizados fuera de México, el poder debe apostillarse conforme a la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961 y acompañarse de una traducción certificada al español por un perito traductor reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de la entidad correspondiente.

El Poder Especial se distingue de manera crítica del poder general para actos de dominio en que debe identificar el bien o la transacción específica con una particularidad suficiente para que un tribunal pueda determinar si cualquier acto posterior del apoderado quedó dentro o fuera del alcance del poder. La doctrina del derecho civil mexicano considera que la vaguedad en un Poder Especial es causa de impugnación de los actos realizados a su amparo, por lo que la redacción cuidadosa es esencial. Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Poder Especial con fines de preparación; el documento final debe formalizarse en escritura pública ante un notario público que verifique la identidad, la capacidad y el alcance preciso de la facultad que se otorga.

Cuándo necesitas Poder Notarial Especial México

El Poder Notarial Especial en México se requiere siempre que la ley mexicana exija que la facultad para una operación específica se confiera de manera expresa en un instrumento autónomo, en lugar de derivarla de un poder general amplio.

El documento se necesita cuando un propietario que reside en el extranjero o que no puede acudir personalmente autoriza a un representante a firmar la escritura de compraventa ante un notario público para la venta o la compra de un inmueble específico; el Poder Especial debe identificar el bien por su folio real, su clave catastral y su domicilio, y precisar el precio mínimo aceptable conforme al artículo 2553 del CCF.

El poder se requiere cuando el titular de un negocio autoriza a un empleado o a un abogado externo a comparecer ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria) para resolver una revisión fiscal específica, presentar una declaración fiscal específica o celebrar un acuerdo de pago específico, sin otorgar la amplia facultad fiscal permanente que conferiría un poder general de administración.

Un Poder Especial se necesita cuando unos padres que viven en el extranjero autorizan a un abuelo o a un familiar en México a obtener el pasaporte de un hijo menor de edad ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), a inscribir al menor en la escuela o a consentir un tratamiento médico en representación de ambos padres conforme al artículo 2553 del CCF y a la Ley General de Salud.

El documento se requiere cuando el representante legal de una empresa autoriza a un abogado a iniciar un juicio ejecutivo mercantil específico ante un Juzgado Civil o un Juzgado de Distrito por un monto de adeudo y un deudor determinados, en lugar de otorgar un poder general para pleitos que abarcaría todos los juicios.

El poder es esencial cuando un accionista de una sociedad anónima (S.A.) o de una sociedad anónima de capital variable (S.A. de C.V.) autoriza a un apoderado a votar en su representación en una asamblea de accionistas específica sobre una resolución determinada, según lo exige el artículo 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles para el voto por representación.

Un Poder Especial se requiere cuando un acreditado autoriza a un representante a firmar una hipoteca o una prenda específica ante un notario público a favor de una institución financiera determinada, precisando el monto del crédito, el rango de la tasa de interés y el bien dado en garantía, de modo que el apoderado no pueda obligar al poderdante más allá de esos términos.

Qué incluir en tu Poder Notarial Especial México

Un Poder Notarial Especial en México válido conforme al artículo 2553 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para surtir efectos legales ante notarios públicos, tribunales, registros e instituciones financieras:

Identificación del poderdante: nombre completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), CURP (Clave Única de Registro de Población), número de identificación oficial (credencial INE/IFE, pasaporte o tarjeta de residencia), fecha y lugar de nacimiento, estado civil y domicilio completo. Para las personas morales (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, asociación civil), la denominación social completa, el RFC, el folio de inscripción en el Registro Público de Comercio y los datos completos de la persona física que firma como representante legal, respaldados por la resolución corporativa protocolizada que autoriza el otorgamiento del poder.

Identificación del apoderado: nombre completo, RFC, CURP, identificación oficial y domicilio de la persona en quien se delegan las facultades. Si el poder se otorga a un despacho jurídico, debe especificarse la denominación legal completa del despacho, su RFC y el nombre del socio o asociado que ejercerá personalmente la facultad.

Descripción precisa del acto autorizado: el acto específico único o el conjunto de actos estrechamente relacionados para el que se otorga la facultad debe describirse con una particularidad suficiente para identificarlo sin ambigüedad; por ejemplo, «firmar y otorgar la escritura pública de compraventa del bien inmueble ubicado en Calle Hidalgo No. 45, Col. Centro, Municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Real 123456, Clave Catastral 14-07-001-002-003, por una contraprestación no menor a $3,500,000.00 M.N.».

Limitaciones y condiciones: cualquier precio mínimo, requisito procesal, plazo o condición que restrinja la forma en que el apoderado puede ejercer la facultad; por ejemplo, «no vender por un precio inferior al valor del avalúo comercial emitido por un perito valuador autorizado dentro de los 90 días previos al otorgamiento», o «limitado a una sola comparecencia ante la Administración Local de Auditoría Fiscal del SAT con motivo del expediente de revisión número [X]».

Cláusula de sustitución: una manifestación expresa de si el apoderado puede delegar la facultad en un tercero (facultad de sustitución), requerida conforme al artículo 2574 del CCF. Sin una cláusula de sustitución expresa, la delegación está prohibida. Para los poderes de acto único que involucran inmuebles, la sustitución suele prohibirse para evitar cadenas de delegación.

Condición de extinción: el Poder Especial se extingue de manera automática al concluir el acto especificado. El documento debe señalarlo de manera expresa; por ejemplo, «este poder se extinguirá al otorgarse la escritura de compraventa y su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad». Si también resulta apropiado un vencimiento en fecha fija, debe especificarse.

Otorgamiento notarial: para todos los actos que involucran inmuebles, actos corporativos y comparecencias ante tribunales federales o dependencias de gobierno, el Poder Especial debe otorgarse en escritura pública ante un notario público conforme al artículo 2555 del CCF. El notario verifica la identidad, la capacidad legal y la ausencia de coacción de ambas partes, da lectura al instrumento y lo asienta en el Protocolo Notarial. Se expiden copias certificadas (testimonios notariales) para su uso ante tribunales, registros, bancos y contrapartes.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Poder Notarial Especial en México como una guía de redacción. El Poder Especial final para actos inmobiliarios, corporativos o de gobierno debe formalizarse en escritura pública ante un notario público; consulte a un notario público o a un abogado civilista mexicano para asegurar que el poder describa con precisión el acto autorizado y cumpla con los requisitos del registro, la institución o la autoridad correspondiente.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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