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Contrato de Compraventa de Terreno México (CCF art. 2248)

Land Purchase Agreement Mexico (Contrato de Compraventa de Terreno)

CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE TERRENO

Celebrado conforme al Código Civil Federal (Artículo 2248) y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 27)

I. PARTES

VENDEDOR:

Nombre: [Seller Name]

RFC: [Seller RFC]

CURP: [Seller CURP]

Domicilio: [Seller Address]

Antecedente de Propiedad: [Seller Title Deed]

COMPRADOR:

Nombre: [Buyer Name]

RFC: [Buyer RFC]

CURP: [Buyer CURP]

Nacionalidad: [Buyer Nationality]

Domicilio: [Buyer Address]

II. TERRENO OBJETO DE LA COMPRAVENTA

Clasificación: [Land Type]

Ubicación: [Land Address]

Descripción, Superficie y Linderos: [Land Description]

Folio Real (RPP): [Folio Real]

Uso de Suelo Autorizado: [Zoning Use]

Situación Ejidal: [Ejido Confirmation].

III. PRECIO Y FORMA DE PAGO

Precio Total de Venta: [Purchase Price]. El precio ha sido libremente convenido conforme al Artículo 2248 CCF. El Notario Público designado calculará y retendrá el ISAI a cargo del comprador y el ISR sobre ganancia de capital a cargo del vendedor conforme a los Artículos 119–128 LISR.

Anticipo / Señal: [Earnest Money], pagado en la fecha de firma del presente instrumento.

Forma de Pago del Saldo: [Balance Payment].

IV. ESCRITURACIÓN Y ENTREGA

Las partes se obligan a comparecer ante [Notary Details] para formalizar la escritura pública de compraventa a más tardar el [Closing Deadline], conforme al Artículo 2317 del Código Civil Federal. El vendedor hará entrega del terreno libre de personas y bienes en la fecha de escrituración.

V. ESTADO JURÍDICO DEL TERRENO

[Encumbrance Clearance]. El vendedor entregará al Notario Público: (a) certificado de libertad de gravamen vigente (no mayor a 30 días) del RPP; (b) comprobantes de predial al corriente; y (c) en su caso, certificación de no afectación ambiental de SEMARNAT/PROFEPA.

VI. INCUMPLIMIENTO Y PENA CONVENCIONAL

[Penalty Clause], conforme al Artículo 2117 del Código Civil Federal. La parte cumplida podrá exigir el cumplimiento forzoso mediante acción de otorgamiento de escritura ante el Juzgado Civil competente.

VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el Código Civil Federal (Artículo 2248 y siguientes), la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 27), la Ley de Inversión Extranjera, la Ley Agraria (en caso de terrenos de origen ejidal) y la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles del lugar donde se ubica el terreno.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

EL VENDEDOR:

[Seller Name]

Firma: _________________________

EL/LA COMPRADOR/A:

[Buyer Name]

Firma: _________________________

Seller (Vendedor)

________________

Signature

Buyer (Comprador/a)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Compraventa de Terreno México (CCF art. 2248)

El Contrato de Compraventa de Terreno en México es el contrato escrito formal entre vendedor y comprador para la transmisión de la propiedad (dominio) de una parcela de terreno en México, conforme al Artículo 2248 del Código Civil Federal (CCF) y el marco constitucional del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Artículo 2248 CCF define la compraventa como el contrato por el que una parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio cierto y determinado.

Las operaciones sobre terrenos en México requieren atención especial a la clasificación del suelo. El terreno urbano, ubicado dentro de la zona urbana de un municipio, está sujeto al Plan de Desarrollo Urbano Municipal —los compradores deben verificar el uso de suelo autorizado, el coeficiente de utilización del suelo (CUS) y las restricciones de construcción (restricciones de construcción) antes de comprar. El terreno rústico fuera de las zonas urbanas puede estar sujeto a restricciones de uso agrícola y, si es de origen ejidal, a requisitos especiales de la Ley Agraria. La tierra ejidal que ha sido convertida a propiedad privada plena (dominio pleno) puede venderse libremente, pero el comprador debe verificar que esta conversión se completó y la tierra está inscrita en el Registro Público de la Propiedad (RPP), no solo en el Registro Agrario Nacional (RAN).

La zona restringida constitucional —establecida por el Artículo 27 de la Constitución Política— prohíbe a los extranjeros tener dominio directo sobre terrenos dentro de 50 kilómetros de las costas de México y 100 kilómetros de sus fronteras internacionales. Los extranjeros que deseen adquirir terrenos residenciales en Cancún, Los Cabos, Puerto Vallarta, Tijuana u otras ubicaciones costeras y fronterizas similares deben usar una estructura de fideicomiso bancario autorizada por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) bajo la Ley de Inversión Extranjera. Fuera de la zona restringida, los extranjeros pueden tener dominio directo sobre terrenos sujetos a la cláusula Calvo.

Conforme al Artículo 2317 CCF, las transmisiones de bienes inmuebles con valor superior a 365 UMAs (aproximadamente $39,000 MXN para 2025) deben formalizarse en escritura pública ante Notario Público e inscribirse en el RPP. El Notario verifica la cadena de titulación del vendedor, solicita el certificado de libertad de gravamen del RPP, calcula y retiene el ISAI a cargo del comprador y el ISR sobre ganancia de capital a cargo del vendedor, y registra la escritura ante el RPP.

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) regula el uso del suelo y el desarrollo urbano a nivel federal, mientras que los gobiernos estatales y municipios implementan la planificación local mediante los Planes de Desarrollo Urbano. Las restricciones ambientales pueden afectar el uso del suelo: la SEMARNAT y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) hacen cumplir las restricciones sobre terrenos que afectan áreas naturales protegidas, humedales y manglares bajo la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros.

Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Terreno México (CCF art. 2248)

El Contrato de Compraventa de Terreno en México se requiere en toda operación que involucre la transmisión de propiedad de una parcela de terreno —ya sea urbano, rústico, industrial, costero o de origen ejidal con dominio pleno.

El acuerdo se necesita cuando un desarrollador inmobiliario, constructor de vivienda o comprador individual desea adquirir un lote para construcción residencial o comercial futura. El contrato documenta el precio acordado, la identidad legal del terreno (folio real, clave catastral, superficie) y el calendario para el cierre notarial, elementos todos que el Notario Público requiere para preparar la escritura pública y calcular el ISAI y el ISR sobre la ganancia de capital del vendedor.

El Contrato de Compraventa de Terreno se necesita cuando el comprador financia la adquisición mediante crédito hipotecario para adquisición de terreno de un banco regulado por la CNBV. Los créditos hipotecarios para terrenos difieren de las hipotecas para vivienda terminada y típicamente requieren que el comprador construya dentro de un plazo determinado. El banco exige el contrato firmado como parte de la solicitud de crédito y puede requerir que el terreno esté libre de restricciones ejidales antes de aprobar el financiamiento.

El contrato es esencial cuando se compra terreno en zonas donde la conversión ejidal a dominio pleno puede estar incompleta. El vendedor debe acreditar que el terreno ha salido del régimen ejidal y está inscrito en el RPP antes de que proceda una compraventa válida. Conforme a los Artículos 80 y 84 de la Ley Agraria, el suelo ejidal no convertido aún al dominio pleno no puede venderse mediante una compraventa de inmueble ordinaria.

Los inversionistas que adquieren terrenos para proyectos de energía solar, eólica o agroindustriales en estados como Oaxaca, Sonora, Yucatán y Baja California requieren un contrato formal que aborde las autorizaciones ambientales de SEMARNAT, los derechos de interconexión con la CFE y cualquier servidumbre de paso requerida para la infraestructura de transmisión eléctrica bajo la Ley de la Industria Eléctrica.

Los extranjeros que adquieran terrenos fuera de la zona restringida para fines comerciales o industriales requieren el Contrato de Compraventa de Terreno firmado para iniciar el proceso de notación de la cláusula Calvo con la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y registrar la adquisición en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE).

Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Terreno México (CCF art. 2248)

El Contrato de Compraventa de Terreno en México, para ser válido conforme al Artículo 2248 del Código Civil Federal y el Artículo 27 de la Constitución Política, debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las partes: Nombre completo, RFC, CURP y domicilio tanto del vendedor como del comprador. Los compradores extranjeros deben confirmar su nacionalidad y especificar si el terreno está en la zona restringida —de ser así, debe declararse la estructura de fideicomiso bancario bajo el Artículo 27 Constitucional y la Ley de Inversión Extranjera. Para personas morales, proporcionar RFC, inscripción en el Registro Público de Comercio, nombre del representante y poder notarial.

Clasificación y descripción del terreno: Especificar el tipo de terreno —urbano, rústico, industrial, costero o zona turística, o ex-ejidal con dominio pleno. Proporcionar descripción jurídica completa: referencia de ubicación, folio real del RPP, clave catastral del Catastro Municipal, superficie en m², linderos (norte, sur, oriente, poniente) y referencia al plano topográfico. Referencia a la escritura de adquisición del vendedor y su inscripción en el RPP.

Verificación del estatus ejidal: Confirmar si el terreno tiene origen ejidal. Si es de origen ejidal, confirmar que: (a) la adopción del dominio pleno se completó bajo la Ley Agraria 1992; (b) el terreno fue dado de baja del RAN e inscrito en el RPP; y (c) la asamblea ejidal aprobó la conversión y todos los derechos individuales de los ejidatarios fueron extinguidos. Los compradores de terrenos de origen ejidal deben realizar la debida diligencia tanto en el RAN como en el RPP.

Uso de suelo y zonificación: Uso de suelo autorizado confirmado bajo el Plan de Desarrollo Urbano Municipal —residencial, comercial, industrial o mixto. El comprador debe adjuntar o referenciar la Constancia de Uso de Suelo expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal. Las restricciones ambientales (áreas naturales protegidas, restricciones SEMARNAT) deben ser declaradas.

Precio de compra: Precio total en MXN en numerales y letras. El ISAI se calcula sobre el mayor entre el precio y el valor catastral o de avalúo. El ISR sobre ganancia de capital se calcula sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo comprobado de adquisición actualizado (LISR arts. 119–128). No existe exención de casa habitación para terrenos.

Estructura de pago: Anticipo o señal, método de pago del saldo (contado, crédito hipotecario bancario, financiamiento directo del vendedor) y plazo de cierre. Para terrenos en la zona restringida vendidos a compradores extranjeros, la estructura de pago debe contemplar los costos y el plazo de constitución del fideicomiso.

Libertad de gravámenes: Obligación del vendedor de entregar el terreno libre de hipotecas, gravámenes, embargos, derechos ejidales y adeudos fiscales. Certificado de libertad de gravamen vigente del RPP —no mayor a 30 días antes del cierre.

Remedios por incumplimiento: Pena convencional (Artículo 2117 CCF) —incumplimiento del vendedor: devolución del doble del anticipo; incumplimiento del comprador: pérdida del anticipo. Cualquiera de las partes puede ejercer la acción de otorgamiento de escritura ante el Juzgado Civil.

Forms-legal.com ofrece esta Contrato de Compraventa de Terreno México como referencia inicial. Toda operación sobre terrenos en México requiere escritura pública final ante Notario Público con experiencia en derecho inmobiliario y registro en el RPP bajo el Artículo 2317 CCF. Para terrenos de origen ejidal, consultar a un Notario Público con experiencia en derecho agrario y verificar el estatus de la parcela ante el RAN y el RPP antes de firmar cualquier contrato.

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