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Contrato de Cesión de Derechos del Adquirente México (CCF arts. 2029–2050)

Assignment of Buyer Rights Mexico (Contrato de Cesión de Derechos del Adquirente)

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DEL ADQUIRENTE

Celebrado conforme a los Artículos 2029–2050 del Código Civil Federal

I. PARTES

CEDENTE (COMPRADOR ORIGINAL):

Nombre: [Cedente Name]

RFC: [Cedente RFC]

CURP: [Cedente CURP]

Domicilio: [Cedente Address]

CESIONARIO (NUEVO COMPRADOR):

Nombre: [Cesionario Name]

RFC: [Cesionario RFC]

CURP: [Cesionario CURP]

Domicilio: [Cesionario Address]

DEUDOR CEDIDO (DESARROLLADOR — para efectos de notificación):

Razón Social: [Developer Name]

RFC: [Developer RFC]

Domicilio: [Developer Address]

II. ANTECEDENTES — CONTRATO ORIGINAL

El cedente celebró con el desarrollador un [Original Contract Type] de fecha [Original Contract Date] ([Original Contract Number]) para la adquisición del siguiente inmueble:

Inmueble: [Property Description]

Pagos realizados al desarrollador: [Payments Made]

Pagos pendientes que asumirá el cesionario: [Remaining Payments]

III. CESIÓN DE DERECHOS

Por virtud del presente instrumento y conforme a los Artículos 2029–2050 del Código Civil Federal, el cedente cede y transfiere al cesionario la totalidad de los derechos que le corresponden bajo el contrato original identificado en la Cláusula II, incluyendo el derecho a exigir la entrega del inmueble descrito, la garantía de construcción, y todos los demás derechos derivados del contrato original. El cesionario acepta la presente cesión y asume la obligación de cumplir con todos los compromisos de pago pendientes conforme al contrato original.

IV. CONTRAPRESTACIÓN

El cesionario pagará al cedente la cantidad de [Assignment Consideration] MXN como contraprestación total por la cesión de derechos, mediante [Payment Method]. El cedente emitirá el CFDI correspondiente y será responsable del ISR sobre la ganancia de capital (ganancia en venta de bienes inmuebles) conforme a los Artículos 119–128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

V. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CEDENTE

El cedente declara y garantiza que: es el legítimo titular de los derechos cedidos; el contrato original se encuentra vigente y sin incumplimientos; todos los pagos debidos al desarrollador han sido realizados puntualmente; los derechos cedidos se encuentran libres de gravámenes, litigios o derechos de terceros; no existe prohibición contractual de cesión aplicable, o en su caso se ha obtenido el consentimiento del desarrollador ([Developer Consent]); y no tiene conocimiento de reclamaciones pendientes en contra del desarrollador relativas al inmueble.

VI. NOTIFICACIÓN AL DESARROLLADOR

Las partes se obligan a notificar formalmente al desarrollador [Developer Name] de la presente cesión dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma, mediante correo certificado con acuse de recibo o acto notarial dirigido a: [Developer Address], conforme al Artículo 2036 del Código Civil Federal, a fin de que la cesión sea oponible al desarrollador y al cesionario sea reconocido como el nuevo comprador.

VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el Código Civil Federal (Artículos 2029–2050), la Ley Federal de Protección al Consumidor, y la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para cualquier controversia las partes se someten a los Juzgados Civiles del domicilio del inmueble o al procedimiento de conciliación ante PROFECO cuando aplique.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

EL CEDENTE:

[Cedente Name]

Firma: _________________________

EL/LA CESIONARIO/A:

[Cesionario Name]

Firma: _________________________

Assignor (Cedente)

________________

Signature

Assignee (Cesionario)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Cesión de Derechos del Adquirente México (CCF arts. 2029–2050)

El Contrato de Cesión de Derechos del Adquirente en México es un documento legal conforme al Código Civil Federal Artículos 2029 a 2050. Cubre la cesión de derechos bajo un contrato de promesa de compraventa o contrato de adhesión con desarrollador inmobiliario, incluyendo consentimiento del desarrollador, PROFECO, ISR y Registro Público de la Propiedad.

La cesión de derechos del adquirente surge con mayor frecuencia en el sector inmobiliario cuando un comprador que celebró un contrato de promesa de compraventa o un contrato de adhesión con un desarrollador inmobiliario antes o durante la construcción de un proyecto habitacional decide salir de su posición antes de que el inmueble se concluya y se entregue, en lugar de esperar la escritura de transmisión de dominio. En vez de rescindir el contrato —lo que típicamente activa penalidades convencionales— el cedente asigna sus derechos a un cesionario que asume la posición del comprador original, pagando al cedente una ganancia (plusvalía de cesión) que representa la diferencia entre el precio de compra original y el valor de mercado actual de la unidad.

El marco jurídico que regula las cesiones de derechos del adquirente en México involucra múltiples ordenamientos. Los Artículos 2029 a 2050 del Código Civil Federal establecen las reglas generales para la cesión de derechos contractuales: el cedente debe notificar al deudor (en este caso, el desarrollador) de la cesión; el consentimiento del desarrollador puede ser requerido si el contrato original incluye una cláusula de prohibición de cesión; y el cesionario adquiere todos los derechos del cedente frente al desarrollador, incluyendo el derecho a exigir la entrega del inmueble, los términos de garantía y el derecho a reclamar daños por defectos de construcción.

Para efectos de protección al consumidor, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) regulan los contratos de adhesión estándar que usan los desarrolladores en ventas en preventa. Bajo los Artículos 85 a 90 LFPC, los desarrolladores deben registrar sus contratos de adhesión ante PROFECO —una cesión de derechos bajo un contrato de adhesión registrado ante PROFECO debe cumplir con los requisitos de PROFECO y los términos del contrato aprobado respecto a la cedibilidad. El Registro de Contratos de Adhesión de PROFECO mantiene registros de contratos aprobados accesibles a compradores y cesionarios.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el Código Fiscal de la Federación (CFF) establecen el tratamiento fiscal de las operaciones de cesión de derechos: el cedente que obtiene una ganancia en la cesión está sujeto al ISR sobre la ganancia de capital (ganancia de capital) derivada de la cesión, y el cesionario debe retener y enterar el ISR sobre la ganancia nocional si la operación se formaliza ante Notario Público. La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) puede aplicar también a la cesión de derechos en ciertos contextos de inmuebles comerciales. La protocolización notarial de la cesión es necesaria cuando la transacción inmobiliaria subyacente deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (RPP) para otorgar publicidad registral de los derechos del cesionario frente a terceros. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Contrato de Cesión de Derechos del Adquirente México (CCF arts. 2029–2050)

El Contrato de Cesión de Derechos del Adquirente México es necesario cuando el comprador original bajo un contrato de vivienda en preventa, contrato de reserva o contrato de compraventa desea transferir su posición contractual a un nuevo comprador antes de que el inmueble se concluya y se formalice la escritura definitiva ante Notario Público.

El contrato es necesario cuando un inversionista inmobiliario que adquirió una unidad en preventa en un desarrollo residencial a precio de etapa temprana busca capitalizar su ganancia antes de la conclusión de la construcción, cediendo sus derechos de comprador a un tercero al precio actual de mercado. Esta práctica es común en los principales mercados de desarrollo residencial de México —Santa Fe y Polanco en Ciudad de México, Nuevo Vallarta en Nayarit, Tulum en Quintana Roo y San Pedro Garza García en la zona metropolitana de Monterrey— donde la preventa genera importantes oportunidades de plusvalía de cesión.

El documento de cesión es necesario cuando el cedente enfrenta dificultades económicas y ya no puede cumplir el esquema de pagos restante bajo el contrato de desarrollo original —en lugar de incurrir en incumplimiento y perder sus pagos iniciales a la cláusula penal del desarrollador, el cedente asigna sus derechos a un cesionario con capacidad financiera que continúa los pagos y recibe finalmente la escritura del inmueble.

El acuerdo es necesario cuando una persona que reservó un cajón de estacionamiento, una bodega o un terreno en un nuevo desarrollo desea vender su reserva antes de que concluya el proyecto de construcción —estas operaciones son económicamente equivalentes a cesiones inmobiliarias pero involucran únicamente derechos parciales dentro de un proyecto mayor, requiriendo identificación precisa del elemento específico cedido.

Bajo los Artículos 2029 a 2050 del Código Civil Federal, se requiere el documento de cesión cuando el desarrollador exige notificación formal escrita de la cesión (notificación al deudor cedido) para reconocer al cesionario como el nuevo contratante —sin notificación adecuada, el desarrollador puede continuar reconociendo al cedente como comprador y entregar el inmueble al cedente en lugar del cesionario, generando una disputa que requiere resolución judicial.

El contrato también es necesario cuando las instituciones financieras (bancos, sofoles o sofomes) que otorgan crédito puente a los desarrolladores exigen documentación de todas las cesiones de compradores como parte de sus obligaciones de monitoreo de cartera —los prestamistas necesitan conocer la identidad actual de todos los compradores en el desarrollo para evaluar el riesgo de incumplimiento y confirmar que su garantía sobre el proyecto de desarrollo sigue siendo adecuada.

Qué incluir en tu Contrato de Cesión de Derechos del Adquirente México (CCF arts. 2029–2050)

Un Contrato de Cesión de Derechos del Adquirente México válido bajo el Código Civil Federal Artículos 2029 a 2050 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser oponible al desarrollador (deudor cedido) y cumplir con los requisitos fiscales del SAT y de cumplimiento ante PROFECO.

Identificación de las Tres Partes: El cedente (comprador original) con nombre completo, RFC, CURP y domicilio; el cesionario (nuevo comprador) con nombre completo, RFC, CURP y domicilio; y el desarrollador o vendedor original (deudor cedido) con razón social, RFC y representante legal —el desarrollador no es típicamente signatario del acuerdo de cesión pero debe recibir notificación formal del mismo para reconocer el cambio de comprador.

Descripción del Contrato Original Cedido: Identificación completa del contrato subyacente del que derivan los derechos del comprador —el tipo de contrato (promesa de compraventa, contrato de compraventa, contrato de adhesión, reserva), su fecha, su número si aplica, el número de registro ante PROFECO del contrato de adhesión si aplica, y las partes del contrato original. La cesión debe especificar exactamente qué derechos se transmiten.

Identificación del Inmueble: La unidad inmobiliaria (inmueble) específica cuya adquisición se cede —nombre del edificio, número de unidad, piso, torre, nombre del proyecto de desarrollo, dirección incluyendo municipio y estado. Para propiedades en preventa, la referencia a los planos arquitectónicos y la ficha técnica de la unidad registrados ante la autoridad municipal o PROFECO.

Contraprestación (Contraprestación): El monto que el cesionario paga al cedente por la cesión —típicamente la suma de todos los pagos ya realizados por el cedente al desarrollador más una prima acordada (sobreprecio o plusvalía de cesión). La contraprestación debe expresarse en MXN y estar respaldada por comprobantes de pago para efectos del ISR sobre ganancias de capital del SAT.

Declaraciones y Garantías del Cedente: Confirmación de que el cedente es el titular legítimo de los derechos cedidos, que el contrato original está vigente sin incumplimiento ni disputa, que todos los pagos debidos al desarrollador están al corriente, que el contrato original no contiene prohibición de cesión aplicable a esta transferencia, o —si la contiene— que se ha obtenido y adjuntado el consentimiento escrito del desarrollador.

Consentimiento o Notificación al Desarrollador: Bien: (a) carta de consentimiento del desarrollador autorizando la cesión y reconociendo al cesionario como nuevo comprador bajo el contrato original, que se adjunta como anexo; o bien (b) si el contrato original permite la cesión sin consentimiento, carta de notificación formal al desarrollador conforme al Artículo 2036 CCF —la notificación debe especificar la identidad del cedente, la identidad del cesionario y la fecha efectiva de la cesión, y entregarse por correo certificado o acto notarial al domicilio registrado del desarrollador.

Asunción de Obligaciones por el Cesionario: Confirmación expresa de que el cesionario asume todas las obligaciones de pago restantes del cedente bajo el contrato original —las mensualidades pendientes, las penas convencionales aplicables si el cesionario incumple posteriormente el contrato, y la obligación de concluir la compra pagando el precio restante y otorgando la escritura pública definitiva a la conclusión de la construcción.

Cumplimiento de ISR sobre Ganancias de Capital: Cláusula que atienda la obligación fiscal del ISR por ganancias de capital derivada de la cesión —el cedente declara su costo original de adquisición y la contraprestación de la cesión, permitiendo al Notario Público (si la cesión se protocoliza) o a las partes calcular y retener el ISR aplicable bajo los Artículos 119 a 128 LISR. Si el inmueble cedido constituye la casa habitación principal del cedente, la ganancia puede estar exenta hasta el monto establecido en el Artículo 93 LISR.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Cesión de Derechos del Adquirente México como punto de partida práctico. Las operaciones de cesión en desarrollo inmobiliario involucran complejas intersecciones de derecho civil, protección al consumidor, legislación fiscal y registro de la propiedad —cedentes y cesionarios deben consultar a un Licenciado en Derecho titulado y a un Notario Público antes de ejecutar cualquier cesión. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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