Contrato de Cesión de Derechos del Adquirente México (CCF arts. 2029–2050)
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DEL ADQUIRENTE
Celebrado conforme a los Artículos 2029–2050 del Código Civil Federal
I. PARTES
CEDENTE (COMPRADOR ORIGINAL):
Nombre: [Cedente Name]
RFC: [Cedente RFC]
CURP: [Cedente CURP]
Domicilio: [Cedente Address]
CESIONARIO (NUEVO COMPRADOR):
Nombre: [Cesionario Name]
RFC: [Cesionario RFC]
CURP: [Cesionario CURP]
Domicilio: [Cesionario Address]
DEUDOR CEDIDO (DESARROLLADOR — para efectos de notificación):
Razón Social: [Developer Name]
RFC: [Developer RFC]
Domicilio: [Developer Address]
II. ANTECEDENTES — CONTRATO ORIGINAL
El cedente celebró con el desarrollador un [Original Contract Type] de fecha [Original Contract Date] ([Original Contract Number]) para la adquisición del siguiente inmueble:
Inmueble: [Property Description]
Pagos realizados al desarrollador: [Payments Made]
Pagos pendientes que asumirá el cesionario: [Remaining Payments]
III. CESIÓN DE DERECHOS
Por virtud del presente instrumento y conforme a los Artículos 2029–2050 del Código Civil Federal, el cedente cede y transfiere al cesionario la totalidad de los derechos que le corresponden bajo el contrato original identificado en la Cláusula II, incluyendo el derecho a exigir la entrega del inmueble descrito, la garantía de construcción, y todos los demás derechos derivados del contrato original. El cesionario acepta la presente cesión y asume la obligación de cumplir con todos los compromisos de pago pendientes conforme al contrato original.
IV. CONTRAPRESTACIÓN
El cesionario pagará al cedente la cantidad de [Assignment Consideration] MXN como contraprestación total por la cesión de derechos, mediante [Payment Method]. El cedente emitirá el CFDI correspondiente y será responsable del ISR sobre la ganancia de capital (ganancia en venta de bienes inmuebles) conforme a los Artículos 119–128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
V. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CEDENTE
El cedente declara y garantiza que: es el legítimo titular de los derechos cedidos; el contrato original se encuentra vigente y sin incumplimientos; todos los pagos debidos al desarrollador han sido realizados puntualmente; los derechos cedidos se encuentran libres de gravámenes, litigios o derechos de terceros; no existe prohibición contractual de cesión aplicable, o en su caso se ha obtenido el consentimiento del desarrollador ([Developer Consent]); y no tiene conocimiento de reclamaciones pendientes en contra del desarrollador relativas al inmueble.
VI. NOTIFICACIÓN AL DESARROLLADOR
Las partes se obligan a notificar formalmente al desarrollador [Developer Name] de la presente cesión dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma, mediante correo certificado con acuse de recibo o acto notarial dirigido a: [Developer Address], conforme al Artículo 2036 del Código Civil Federal, a fin de que la cesión sea oponible al desarrollador y al cesionario sea reconocido como el nuevo comprador.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal (Artículos 2029–2050), la Ley Federal de Protección al Consumidor, y la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para cualquier controversia las partes se someten a los Juzgados Civiles del domicilio del inmueble o al procedimiento de conciliación ante PROFECO cuando aplique.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL CEDENTE:
[Cedente Name]
Firma: _________________________
EL/LA CESIONARIO/A:
[Cesionario Name]
Firma: _________________________
Assignor (Cedente)
________________
Signature
Assignee (Cesionario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Cesión de Derechos del Adquirente México (CCF arts. 2029–2050)
El Contrato de Cesión de Derechos del Adquirente en México es un documento legal conforme al Código Civil Federal Artículos 2029 a 2050. Cubre la cesión de derechos bajo un contrato de promesa de compraventa o contrato de adhesión con desarrollador inmobiliario, incluyendo consentimiento del desarrollador, PROFECO, ISR y Registro Público de la Propiedad.
La cesión de derechos del adquirente surge con mayor frecuencia en el sector inmobiliario cuando un comprador que celebró un contrato de promesa de compraventa o un contrato de adhesión con un desarrollador inmobiliario antes o durante la construcción de un proyecto habitacional decide salir de su posición antes de que el inmueble se concluya y se entregue, en lugar de esperar la escritura de transmisión de dominio. En vez de rescindir el contrato —lo que típicamente activa penalidades convencionales— el cedente asigna sus derechos a un cesionario que asume la posición del comprador original, pagando al cedente una ganancia (plusvalía de cesión) que representa la diferencia entre el precio de compra original y el valor de mercado actual de la unidad.
El marco jurídico que regula las cesiones de derechos del adquirente en México involucra múltiples ordenamientos. Los Artículos 2029 a 2050 del Código Civil Federal establecen las reglas generales para la cesión de derechos contractuales: el cedente debe notificar al deudor (en este caso, el desarrollador) de la cesión; el consentimiento del desarrollador puede ser requerido si el contrato original incluye una cláusula de prohibición de cesión; y el cesionario adquiere todos los derechos del cedente frente al desarrollador, incluyendo el derecho a exigir la entrega del inmueble, los términos de garantía y el derecho a reclamar daños por defectos de construcción.
Para efectos de protección al consumidor, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) regulan los contratos de adhesión estándar que usan los desarrolladores en ventas en preventa. Bajo los Artículos 85 a 90 LFPC, los desarrolladores deben registrar sus contratos de adhesión ante PROFECO —una cesión de derechos bajo un contrato de adhesión registrado ante PROFECO debe cumplir con los requisitos de PROFECO y los términos del contrato aprobado respecto a la cedibilidad. El Registro de Contratos de Adhesión de PROFECO mantiene registros de contratos aprobados accesibles a compradores y cesionarios.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el Código Fiscal de la Federación (CFF) establecen el tratamiento fiscal de las operaciones de cesión de derechos: el cedente que obtiene una ganancia en la cesión está sujeto al ISR sobre la ganancia de capital (ganancia de capital) derivada de la cesión, y el cesionario debe retener y enterar el ISR sobre la ganancia nocional si la operación se formaliza ante Notario Público. La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) puede aplicar también a la cesión de derechos en ciertos contextos de inmuebles comerciales. La protocolización notarial de la cesión es necesaria cuando la transacción inmobiliaria subyacente deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (RPP) para otorgar publicidad registral de los derechos del cesionario frente a terceros. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Contrato de Cesión de Derechos del Adquirente México (CCF arts. 2029–2050)
El Contrato de Cesión de Derechos del Adquirente México es necesario cuando el comprador original bajo un contrato de vivienda en preventa, contrato de reserva o contrato de compraventa desea transferir su posición contractual a un nuevo comprador antes de que el inmueble se concluya y se formalice la escritura definitiva ante Notario Público.
El contrato es necesario cuando un inversionista inmobiliario que adquirió una unidad en preventa en un desarrollo residencial a precio de etapa temprana busca capitalizar su ganancia antes de la conclusión de la construcción, cediendo sus derechos de comprador a un tercero al precio actual de mercado. Esta práctica es común en los principales mercados de desarrollo residencial de México —Santa Fe y Polanco en Ciudad de México, Nuevo Vallarta en Nayarit, Tulum en Quintana Roo y San Pedro Garza García en la zona metropolitana de Monterrey— donde la preventa genera importantes oportunidades de plusvalía de cesión.
El documento de cesión es necesario cuando el cedente enfrenta dificultades económicas y ya no puede cumplir el esquema de pagos restante bajo el contrato de desarrollo original —en lugar de incurrir en incumplimiento y perder sus pagos iniciales a la cláusula penal del desarrollador, el cedente asigna sus derechos a un cesionario con capacidad financiera que continúa los pagos y recibe finalmente la escritura del inmueble.
El acuerdo es necesario cuando una persona que reservó un cajón de estacionamiento, una bodega o un terreno en un nuevo desarrollo desea vender su reserva antes de que concluya el proyecto de construcción —estas operaciones son económicamente equivalentes a cesiones inmobiliarias pero involucran únicamente derechos parciales dentro de un proyecto mayor, requiriendo identificación precisa del elemento específico cedido.
Bajo los Artículos 2029 a 2050 del Código Civil Federal, se requiere el documento de cesión cuando el desarrollador exige notificación formal escrita de la cesión (notificación al deudor cedido) para reconocer al cesionario como el nuevo contratante —sin notificación adecuada, el desarrollador puede continuar reconociendo al cedente como comprador y entregar el inmueble al cedente en lugar del cesionario, generando una disputa que requiere resolución judicial.
El contrato también es necesario cuando las instituciones financieras (bancos, sofoles o sofomes) que otorgan crédito puente a los desarrolladores exigen documentación de todas las cesiones de compradores como parte de sus obligaciones de monitoreo de cartera —los prestamistas necesitan conocer la identidad actual de todos los compradores en el desarrollo para evaluar el riesgo de incumplimiento y confirmar que su garantía sobre el proyecto de desarrollo sigue siendo adecuada.
Qué incluir en tu Contrato de Cesión de Derechos del Adquirente México (CCF arts. 2029–2050)
Un Contrato de Cesión de Derechos del Adquirente México válido bajo el Código Civil Federal Artículos 2029 a 2050 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser oponible al desarrollador (deudor cedido) y cumplir con los requisitos fiscales del SAT y de cumplimiento ante PROFECO.
Identificación de las Tres Partes: El cedente (comprador original) con nombre completo, RFC, CURP y domicilio; el cesionario (nuevo comprador) con nombre completo, RFC, CURP y domicilio; y el desarrollador o vendedor original (deudor cedido) con razón social, RFC y representante legal —el desarrollador no es típicamente signatario del acuerdo de cesión pero debe recibir notificación formal del mismo para reconocer el cambio de comprador.
Descripción del Contrato Original Cedido: Identificación completa del contrato subyacente del que derivan los derechos del comprador —el tipo de contrato (promesa de compraventa, contrato de compraventa, contrato de adhesión, reserva), su fecha, su número si aplica, el número de registro ante PROFECO del contrato de adhesión si aplica, y las partes del contrato original. La cesión debe especificar exactamente qué derechos se transmiten.
Identificación del Inmueble: La unidad inmobiliaria (inmueble) específica cuya adquisición se cede —nombre del edificio, número de unidad, piso, torre, nombre del proyecto de desarrollo, dirección incluyendo municipio y estado. Para propiedades en preventa, la referencia a los planos arquitectónicos y la ficha técnica de la unidad registrados ante la autoridad municipal o PROFECO.
Contraprestación (Contraprestación): El monto que el cesionario paga al cedente por la cesión —típicamente la suma de todos los pagos ya realizados por el cedente al desarrollador más una prima acordada (sobreprecio o plusvalía de cesión). La contraprestación debe expresarse en MXN y estar respaldada por comprobantes de pago para efectos del ISR sobre ganancias de capital del SAT.
Declaraciones y Garantías del Cedente: Confirmación de que el cedente es el titular legítimo de los derechos cedidos, que el contrato original está vigente sin incumplimiento ni disputa, que todos los pagos debidos al desarrollador están al corriente, que el contrato original no contiene prohibición de cesión aplicable a esta transferencia, o —si la contiene— que se ha obtenido y adjuntado el consentimiento escrito del desarrollador.
Consentimiento o Notificación al Desarrollador: Bien: (a) carta de consentimiento del desarrollador autorizando la cesión y reconociendo al cesionario como nuevo comprador bajo el contrato original, que se adjunta como anexo; o bien (b) si el contrato original permite la cesión sin consentimiento, carta de notificación formal al desarrollador conforme al Artículo 2036 CCF —la notificación debe especificar la identidad del cedente, la identidad del cesionario y la fecha efectiva de la cesión, y entregarse por correo certificado o acto notarial al domicilio registrado del desarrollador.
Asunción de Obligaciones por el Cesionario: Confirmación expresa de que el cesionario asume todas las obligaciones de pago restantes del cedente bajo el contrato original —las mensualidades pendientes, las penas convencionales aplicables si el cesionario incumple posteriormente el contrato, y la obligación de concluir la compra pagando el precio restante y otorgando la escritura pública definitiva a la conclusión de la construcción.
Cumplimiento de ISR sobre Ganancias de Capital: Cláusula que atienda la obligación fiscal del ISR por ganancias de capital derivada de la cesión —el cedente declara su costo original de adquisición y la contraprestación de la cesión, permitiendo al Notario Público (si la cesión se protocoliza) o a las partes calcular y retener el ISR aplicable bajo los Artículos 119 a 128 LISR. Si el inmueble cedido constituye la casa habitación principal del cedente, la ganancia puede estar exenta hasta el monto establecido en el Artículo 93 LISR.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Cesión de Derechos del Adquirente México como punto de partida práctico. Las operaciones de cesión en desarrollo inmobiliario involucran complejas intersecciones de derecho civil, protección al consumidor, legislación fiscal y registro de la propiedad —cedentes y cesionarios deben consultar a un Licenciado en Derecho titulado y a un Notario Público antes de ejecutar cualquier cesión. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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"Contrato de Cesión de Derechos del Adquirente México (CCF arts. 2029–2050) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/real-estate/purchase-sale/cesion-derechos-adquirente-mexico.
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}Preguntas Frecuentes
Si se requiere el consentimiento del desarrollador depende enteramente de los términos del contrato de compra original (contrato de promesa de compraventa o contrato de adhesión). Muchos desarrolladores incluyen cláusulas de no cesión (cláusulas de no cesión) en sus contratos estándar que prohíben al comprador ceder sus derechos sin el consentimiento previo y por escrito del desarrollador. Si dicha cláusula existe y el comprador cede sin consentimiento, la cesión es ineficaz frente al desarrollador —el desarrollador puede seguir reconociendo al cedente original como comprador, y el cesionario no tiene relación contractual directa con el desarrollador. Bajo el Artículo 2031 del Código Civil Federal, la cesión de un derecho contractual es generalmente válida entre cedente y cesionario pero requiere notificación al deudor (deudor cedido —el desarrollador) para ser oponible al desarrollador y frente a terceros. La mejor práctica es siempre obtener el consentimiento escrito del desarrollador antes de perfeccionar la cesión, independientemente de si el contrato original lo exige —esto garantiza que el cesionario sea reconocido formalmente como comprador por el desarrollador y pueda hacer cumplir el contrato de compraventa en su propio nombre ante PROFECO o en los tribunales.
El cedente (comprador original que cede sus derechos) está sujeto al ISR (Impuesto sobre la Renta) sobre la ganancia (ganancia) obtenida de la cesión —la ganancia se calcula como la contraprestación de cesión recibida menos el costo original de adquisición (costo de adquisición) menos deducciones permitidas (honorarios notariales, comisiones, mejoras). Bajo los Artículos 119 a 128 LISR, si la cesión se formaliza ante Notario Público, el Notario debe calcular y retener el ISR sobre la ganancia al momento de la escritura de cesión. Si la cesión se realiza mediante contrato privado sin intervención notarial, el cedente debe declarar y pagar el ISR a través del portal del SAT. La tasa del ISR sobre ganancias de capital inmobiliarias para personas físicas es la tarifa progresiva aplicable en el año de la operación, aplicando típicamente el Notario una retención provisional del 35% contra la cual el cedente puede presentar declaración anual reclamando créditos o usando la tasa efectiva aplicable a su ingreso total. Si el inmueble cedido constituye la casa habitación principal del cedente y el cedente ha vivido en ella al menos dos años, la ganancia puede estar exenta de ISR bajo el Artículo 93 LISR hasta por 700,000 Unidades de Inversión (UDIs) —aproximadamente MXN 5 millones— sujeto a que el cedente no haya aplicado la exención en los cinco años anteriores. El cesionario no paga ISR al momento de la cesión pero adeudará ISR sobre su propia ganancia de capital futura cuando finalmente venda el inmueble.
Sí —la cesión de derechos de preventa (cesión de derechos de preventa) es una práctica común y jurídicamente válida en México bajo los Artículos 2029 a 2050 del Código Civil Federal y el marco de protección al consumidor de la Ley Federal de Protección al Consumidor. El cedente cede sus derechos bajo el contrato de promesa de compraventa o contrato de adhesión antes de que el desarrollador concluya la construcción y entregue la unidad. El cesionario ocupa la posición del cedente y completa el pago de las mensualidades restantes directamente al desarrollador, recibiendo finalmente el título de propiedad (escritura de compraventa) a su nombre. Sin embargo, para una cesión previa válida deben cumplirse varias condiciones: el contrato original no debe prohibir la cesión (o debe obtenerse el consentimiento del desarrollador); el cedente debe estar al corriente de todos los pagos debidos al desarrollador al momento de la cesión; el desarrollador debe ser notificado e idealmente otorgar una novación o subrogación formal en sus registros; y las implicaciones de ISR sobre ganancias de capital de la cesión deben atenderse. Los contratos de adhesión registrados ante PROFECO pueden tener disposiciones específicas de cedibilidad que deben seguirse. El acuerdo de cesión debe identificar claramente la unidad, referenciar los planos arquitectónicos en poder del desarrollador y la autoridad municipal, especificar la fecha de conclusión y las condiciones de entrega prometidas por el desarrollador, y confirmar que el cesionario acepta todas las obligaciones restantes bajo el contrato original.
Una cesión de derechos (cesión de derechos) y una subcompraventa (subcompraventa o contrato de cesión de posición contractual) logran un resultado económico similar —transferir el derecho de adquirir un inmueble de una parte a otra— pero tienen estructuras jurídicas diferentes bajo el Código Civil Federal. En una cesión de derechos, el cedente transmite sus derechos contractuales (derechos) al cesionario pero técnicamente retiene sus obligaciones bajo el contrato original a menos que el desarrollador libere expresamente al cedente (novación —sustitución del deudor). Esto significa que el cedente permanece potencialmente responsable ante el desarrollador si el cesionario incumple. En una cesión de posición contractual —que transmite tanto derechos como obligaciones— el cedente transfiere ambos al cesionario con el consentimiento del desarrollador (novación), extinguiendo completamente la responsabilidad del cedente bajo el contrato original. Desde el punto de vista práctico, obtener una novación verdadera —que requiere el acuerdo activo del desarrollador para sustituir al cesionario como nuevo comprador y liberar al cedente— es el resultado preferido para el cedente. Sin embargo, muchos desarrolladores se muestran reacios a otorgar una novación formal antes de que la escritura definitiva esté lista, por lo que la cesión de derechos (sin novación) es el mecanismo más común, con el entendido de que el cedente retiene responsabilidad residual hasta la transmisión del título.
Una cesión de derechos del adquirente sobre un inmueble en preventa aún no implica transmisión de dominio —como el inmueble subyacente no está concluido y la escritura de compraventa definitiva no ha sido otorgada, no existe derecho de propiedad (dominio) que inscribir en el Registro Público de la Propiedad (RPP). El RPP registra las transmisiones de dominio en la escritura pública definitiva —en esa etapa, el inmueble se registrará directamente a nombre del cesionario, omitiendo al cedente por completo. El contrato de cesión de derechos es típicamente un contrato privado (contrato privado) o, para mayor certeza jurídica, un instrumento notarial (escritura privada ante Notario Público). Sin embargo, si el contrato de compraventa original fue inscrito en el RPP como contrato de promesa de compraventa —lo cual algunos Notarios recomiendan para inmuebles de alto valor— la cesión también debe protocolizarse e inscribirse una nota marginal (nota marginal) en el RPP para actualizar el registro y dar publicidad a terceros del cambio de comprador. En los registros internos del desarrollador (padrón de clientes), el desarrollador actualizará la identidad del comprador al recibir los documentos válidos de notificación de la cesión y consentimiento del desarrollador.
La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) regula los contratos de desarrollo inmobiliario residencial bajo los Artículos 85 a 90 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE para servicios de desarrollo de vivienda. Los desarrolladores que venden vivienda en preventa deben registrar sus contratos de adhesión estándar ante PROFECO —un contrato de adhesión no registrado es presuntamente ilegal y el desarrollador no puede hacer valer las cláusulas penales contra los compradores. El contrato registrado ante PROFECO puede incluir disposiciones específicas sobre los derechos de cesión del comprador —algunos contratos aprobados por PROFECO requieren el consentimiento del desarrollador para la cesión, mientras que otros permiten la cesión libre. Los compradores pueden verificar el contrato registrado de su desarrollador y sus términos de cesión a través del Registro de Contratos de Adhesión de PROFECO en línea. Si el contrato de adhesión del desarrollador impone restricciones irrazonables a la cesión (por ejemplo, prohibiéndola totalmente o imponiendo cuotas de cesión punitivas), el comprador puede impugnar la cláusula ante PROFECO bajo el Artículo 90 LFPC, que invalida las cláusulas de contratos de adhesión que impongan cargas excesivas a los consumidores. La Subprocuraduría de Servicios de PROFECO media en las disputas entre desarrolladores y compradores, incluyendo los desacuerdos relacionados con cesiones, a través de un proceso de conciliación expedito antes de cualquier litigio formal.
Si el desarrollador (deudor cedido) se niega a reconocer una cesión válida de derechos del adquirente, el cesionario dispone de varios recursos legales bajo el derecho mexicano. En primer lugar, bajo el Artículo 2036 del Código Civil Federal, la cesión es eficaz frente al desarrollador una vez que ha sido debidamente notificado —independientemente de si el desarrollador otorga consentimiento expreso (asumiendo que el contrato original no lo exige). Una notificación por correo certificado con acuse de recibo o acto notarial (fe de entrega notarial) crea una presunción de recepción suficiente para hacer la cesión oponible. En segundo lugar, si la negativa del desarrollador constituye un incumplimiento de contrato, el cesionario (a través de los derechos cedidos del cedente) puede exigir el cumplimiento forzoso (cumplimiento forzoso) o la rescisión con daños ante el Juzgado Civil competente. En tercer lugar, si la operación subyacente involucra un contrato de adhesión registrado ante PROFECO para vivienda, el cesionario puede presentar una queja ante la Subprocuraduría de Servicios de PROFECO —PROFECO puede imponer multas al desarrollador y ordenarle reconocer la cesión bajo los Artículos 128 a 129 LFPC. En cuarto lugar, si el desarrollador es un desarrollador de vivienda masiva regulado por la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), CONAVI puede mediar en la disputa e imponer sanciones administrativas. El cesionario debe conservar toda la evidencia de la entrega de la notificación, la negativa escrita del desarrollador y el acuerdo de cesión original para respaldar cualquier reclamación legal o administrativa.
La aprobación del financiamiento hipotecario (crédito hipotecario) es personal para el prestatario original (cedente) y no puede transferirse automáticamente al cesionario —el cesionario debe obtener su propia precalificación crediticia (precalificación crediticia) de un banco (institución de crédito), INFONAVIT, FOVISSSTE u otra institución de financiamiento de vivienda. Si el cedente tiene una aprobación de crédito pendiente del INFONAVIT o FOVISSSTE vinculada a la unidad específica cedida, esa aprobación de crédito se cancela con la cesión —el cesionario debe solicitar su propio crédito de vivienda con base en su historial crediticio y empleo propios. El financiamiento puente bancario (crédito puente bancario) otorgado al desarrollador para la construcción está garantizado por el proyecto de desarrollo en su conjunto y se liquida cuando se escrituran las unidades individuales —el cesionario que finalmente reciba el título necesitará típicamente gestionar su propio financiamiento individual (crédito individual) en esa etapa, con independencia de cualquier arreglo de financiamiento que el cedente hubiera establecido. El acuerdo de cesión debe incluir una declaración del cedente confirmando que no existe hipoteca, gravamen ni embargo pendiente sobre los derechos específicos de la unidad cedida, para proteger al cesionario de heredar obligaciones de financiamiento que desconocía.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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