Contrato de Cesión de Crédito México (CCF arts. 2029–2050)
CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITO
Conforme a los Artículos 2029 al 2050 del Código Civil Federal
I. PARTES
CEDENTE:
Nombre / Razón Social: [Cedente Name]
RFC: [Cedente RFC]
Domicilio: [Cedente Address]
Representante Legal: [Cedente Representative]
CESIONARIO:
Nombre / Razón Social: [Cesionario Name]
RFC: [Cesionario RFC]
Domicilio: [Cesionario Address]
Representante Legal: [Cesionario Representative]
DEUDOR CEDIDO (identificado, no parte):
Nombre / Razón Social: [Debtor Name]
RFC: [Debtor RFC]
Domicilio: [Debtor Address]
Las partes, con plena capacidad legal, celebran el presente contrato de cesión de crédito conforme a los Artículos 2029 al 2050 del Código Civil Federal (CCF).
II. DESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO CEDIDO
Origen del crédito: [Credit Origin]
Capital del crédito: [Principal Amount]
Intereses devengados a la fecha de cesión: [Accrued Interest]
Garantías y accesorios incluidos en la cesión: [Accessories]
De conformidad con el Artículo 2030 CCF, la presente cesión transmite al cesionario el crédito descrito en el presente apartado con todos sus accesorios, salvo los expresamente excluidos.
III. PRECIO Y CONDICIONES DE LA CESIÓN
El cesionario pagará al cedente la cantidad de [Assignment Price] como precio de la presente cesión, mediante los mecanismos de pago acordados entre las partes.
Tipo de garantía del cedente: [Warranty Type], de conformidad con el Artículo 2042 del Código Civil Federal.
IV. NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO
Conforme al Artículo 2036 del Código Civil Federal, la presente cesión no será oponible al deudor cedido ni a terceros hasta en tanto el deudor reciba notificación formal de la misma. Las partes acuerdan que la notificación al deudor cedido se realizará mediante: [Notification Method], dentro del plazo de [Notification Deadline], contado a partir de la firma del presente contrato.
El cedente cooperará con el cesionario en la realización de dicha notificación y en la entrega de toda la documentación crediticia original (pagarés, contratos, garantías) al cesionario dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma del presente instrumento.
V. TRANSMISIÓN DE DERECHOS ACCESORIOS
La presente cesión incluye todos los derechos accesorios del crédito cedido — incluyendo intereses devengados, intereses futuros pactados, garantías reales (hipotecas, prendas) y personales (fianzas), así como cualquier otro derecho inherente al crédito — salvo los expresamente excluidos en la Cláusula II. En caso de existir hipoteca o garantía registrada sobre bienes inmuebles, las partes acuerdan otorgar la escritura pública de cesión correspondiente ante Notario Público y proceder a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad conforme al Artículo 2040 CCF, a efecto de que la cesión sea oponible frente a terceros.
VI. EXCEPCIONES DEL DEUDOR
El cesionario reconoce que el deudor cedido podrá oponer al cesionario, en términos del Artículo 2037 del Código Civil Federal, todas las excepciones que le correspondieran contra el cedente al momento en que reciba la notificación de la cesión, incluyendo las de pago, novación, compensación y cualquier defensa derivada del contrato original. El cesionario declara haber realizado la diligencia debida correspondiente sobre el crédito cedido.
VII. DECLARACIONES DEL CEDENTE
El cedente declara bajo protesta de decir verdad que: (a) el crédito cedido existe y le pertenece en plena propiedad al momento de la firma; (b) el crédito no ha sido previamente cedido, gravado ni afectado en favor de tercero alguno; (c) no existe litigio pendiente que pudiera afectar la validez o cobro del crédito cedido, salvo lo expresamente revelado al cesionario; (d) la información contenida en el presente instrumento es exacta a la fecha de firma. Para efectos del Artículo 2044 CCF, el cedente declara no tener conocimiento de insolvencia actual del deudor cedido, salvo indicación en contrario en el presente contrato.
VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal de los Estados Unidos Mexicanos, el Código de Comercio y demás disposiciones aplicables. Para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes de [Contract City], renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL CEDENTE:
[Cedente Name]
Representado por: [Cedente Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL CESIONARIO:
[Cesionario Name]
Representado por: [Cesionario Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Assignor / Legal Representative (Cedente / Representante Legal)
________________
Signature
Assignee / Legal Representative (Cesionario / Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Contrato de Cesión de Crédito México (CCF arts. 2029–2050)
El Contrato de Cesión de Crédito México es el instrumento jurídico regulado por los Artículos 2029 a 2050 del Código Civil Federal (CCF) — publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1928 y en vigor desde 1932 — mediante el cual un acreedor (cedente) transmite a un tercero (cesionario) la titularidad de un derecho de crédito contra un deudor (deudor cedido), junto con todos sus accesorios, incluyendo garantías, intereses y privilegios, salvo que se excluyan expresamente de la transmisión.
Con fundamento en el Artículo 2030 CCF, la cesión de crédito transfiere al cesionario el derecho crediticio tal como existe en el momento de la cesión, con todos sus accesorios — incluyendo garantías hipotecarias (hipoteca), prendas, fianzas e intereses vencidos. La cesión no requiere el consentimiento del deudor para ser válida entre las partes (cedente y cesionario), pero no es oponible al deudor ni a terceros hasta que el deudor haya sido notificado formalmente (notificación al deudor cedido) conforme al Artículo 2036 CCF.
La naturaleza jurídica de la cesión de crédito la distingue del endoso de un título de crédito conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Mientras que el endoso transmite un título negociable con plena autonomía y abstracción cambiaria, la cesión de crédito transmite un derecho de crédito civil o mercantil sujeto a todas las excepciones (excepciones personales y reales) que el deudor pudiera oponer al cedente original conforme al Artículo 2037 CCF. El cesionario no adquiere mejor derecho que el que tenía el cedente — diferencia fundamental respecto a la protección del tomador de buena fe en la LGTOC.
El Código Civil Federal distingue entre la cesión de créditos civiles y créditos mercantiles. Los créditos mercantiles derivados de actos de comercio conforme al Código de Comercio — como cuentas por cobrar comerciales, carteras de factoraje o préstamos mercantiles — se rigen por el Código de Comercio y la LGTOC como lex specialis, aplicándose el CCF de manera supletoria. El Artículo 75 LGTOC establece reglas específicas para la cesión de créditos no incorporados a títulos de crédito.
La obligación de garantía del cedente está establecida en el Artículo 2042 CCF: en una cesión onerosa, el cedente garantiza la existencia y legitimidad del crédito al momento de la cesión — pero no la solvencia del deudor, salvo que se pacte expresamente o que la insolvencia fuera conocida por el cedente al momento de la transmisión. Si el cedente conoce la insolvencia del deudor y no la revela, permanece responsable por el déficit conforme al Artículo 2044 CCF. En las cesiones gratuitas, el cedente solo garantiza la existencia del crédito, no su legitimidad.
Para efectos del Impuesto sobre la Renta conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), una cesión de crédito con descuento (por debajo del valor nominal) genera una ganancia o pérdida deducible para el cedente, que debe reportarse al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Las instituciones financieras reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) deben seguir reglas contables específicas para cesiones de cartera crediticia conforme a las Disposiciones de Carácter General aplicables a cada tipo de institución.
Cuándo necesitas Contrato de Cesión de Crédito México (CCF arts. 2029–2050)
El Contrato de Cesión de Crédito México conforme a los Artículos 2029 a 2050 del Código Civil Federal se requiere cuando un acreedor mexicano — sea institución de crédito, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM), sociedad mercantil o persona física — desea transmitir a un tercero el derecho jurídico de cobrar una deuda u obligación crediticia del deudor original.
El contrato es indispensable en operaciones de factoraje comercial donde una empresa cedente transfiere sus cuentas por cobrar a una empresa de factoraje o SOFOM con descuento, a cambio de liquidez inmediata. Si bien el factoraje completo se rige por los Artículos 419 a 431 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la cesión de crédito es el mecanismo jurídico subyacente para cada cuenta por cobrar transmitida.
La cesión de crédito se necesita cuando un banco o institución financiera vende una cartera vencida a una empresa adquirente de cartera. Estas cesiones masivas de portafolios requieren documentos de cesión individuales para cada crédito de la cartera, junto con un contrato marco de cesión de cartera que rige la operación global, cumplimiento de regulaciones de la CNBV, y reporte al SAT conforme al Artículo 76 LISR.
El contrato se requiere cuando un acreedor privado — persona física o empresa — desea vender un préstamo por cobrar a otro inversionista, particularmente cuando el préstamo original no fue documentado en un pagaré o letra de cambio. Sin un título de crédito, el único mecanismo para transmitir el derecho crediticio es la cesión de crédito bajo los Artículos 2029 a 2050 CCF.
La cesión de crédito también se emplea en reestructuras corporativas cuando préstamos intercompañía se transmiten entre partes relacionadas — por ejemplo, cuando una empresa tenedora cede una cuenta por cobrar de una subsidiaria a otra entidad del grupo. Estas operaciones deben cumplir con las reglas de precios de transferencia del Artículo 76 LISR y lineamientos de la OCDE para evitar ajustes fiscales por parte del SAT.
Conforme al Artículo 2036 CCF, el deudor debe ser notificado de la cesión para que sea oponible — sin notificación, cualquier pago que el deudor haga de buena fe al cedente original tiene pleno efecto liberatorio. La notificación debe constar por escrito y, para créditos hipotecarios, inscribirse en el Registro Público de la Propiedad bajo el Artículo 2040 CCF.
Qué incluir en tu Contrato de Cesión de Crédito México (CCF arts. 2029–2050)
El Contrato de Cesión de Crédito México válido conforme a los Artículos 2029 a 2050 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible y para transmitir eficazmente el derecho crediticio al cesionario.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes) y domicilio del cedente (acreedor original) y del cesionario (adquirente). Para personas morales, incluir razón social, domicilio corporativo, RFC, y facultades del representante que firma mediante poder notarial. El deudor cedido no es parte de la cesión, pero debe ser identificado y notificado.
Descripción del Crédito Cedido: Identificación precisa del derecho de crédito que se transmite — incluyendo la obligación original que lo originó (contrato de mutuo, factura comercial, sentencia judicial u otra fuente), monto del capital en pesos mexicanos (MXN), intereses devengados a la fecha de cesión, y todas las garantías (hipoteca, fianza, prenda) que se transmiten conjuntamente con el crédito conforme al Artículo 2030 CCF. El crédito debe existir (existencia) y pertenecer al cedente (legitimidad) al momento de la cesión.
Contraprestación (Precio de Cesión): El precio o contraprestación pagada por el cesionario por el derecho de crédito — sea a valor nominal, con descuento o a título gratuito. Si la cesión es onerosa, el cedente garantiza la existencia y legitimidad del crédito conforme al Artículo 2042 CCF; en cesiones gratuitas, solo se garantiza la existencia. El precio y el porcentaje de descuento deben expresarse en MXN con la fecha efectiva de transmisión.
Cláusulas de Garantía (Saneamiento): Estipulaciones que establezcan si el cedente garantiza la solvencia del deudor cedido (garantía de solvencia) además de la garantía legal de existencia y legitimidad. Conforme al Artículo 2043 CCF, la garantía de solvencia se limita a la insolvencia existente al momento de la cesión y conocida por el cedente — las partes pueden ampliar o restringir esta garantía mediante pacto expreso.
Notificación al Deudor Cedido: El contrato debe incluir un mecanismo para notificar al deudor cedido de la cesión. Conforme al Artículo 2036 CCF, el deudor solo queda vinculado por la cesión tras recibir la notificación — cualquier pago efectuado de buena fe al cedente original antes de la notificación tiene pleno efecto liberatorio. La notificación debe constar por escrito, preferentemente mediante acto notarial o correo certificado con acuse de recibo, para acreditar la fecha con certeza.
Derechos Accesorios (Accesorios del Crédito): Confirmación expresa de que la cesión incluye todos los accesorios del crédito — intereses devengados, intereses futuros pactados, garantías hipotecarias, prendas, fianzas y cualquier otra seguridad — salvo que ciertos accesorios se excluyan expresamente. Conforme al Artículo 2030 CCF, los accesorios se transmiten automáticamente salvo exclusión expresa.
Ley Aplicable y Jurisdicción: Identificación de la ley aplicable (CCF y Código de Comercio según corresponda) y la jurisdicción (fuero competente) — típicamente los tribunales federales para cesiones mercantiles o los juzgados civiles del domicilio del cedente o deudor para créditos civiles. Muchos contratos comerciales mexicanos pactan tribunales de la Ciudad de México (Tribunales de la Ciudad de México) por conveniencia.
Declaraciones Fiscales ante el SAT: Manifestaciones de cada parte respecto al cumplimiento fiscal — el cedente declarando que el crédito se originó de una operación gravada debidamente reportada al SAT, y el cesionario reconociendo el tratamiento fiscal del crédito adquirido. Para cesiones de cartera por entidades reguladas, aplican las reglas contables de la CNBV.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Contrato de Cesión de Crédito México como documento de referencia para comprender los requisitos del CCF. Las cesiones de crédito que involucren montos superiores a $500,000 MXN, créditos garantizados con hipotecas registradas, o ventas de cartera por entidades financieras reguladas, deben ser elaboradas y revisadas por un Licenciado en Derecho especialista en derecho financiero y, cuando se afecten registros de garantías, protocolizadas ante Notario Público e inscritas en el Registro Público de la Propiedad o el Registro Público de Comercio según corresponda.
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Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 2031 del Código Civil Federal, la cesión de crédito no requiere el consentimiento del deudor cedido para ser válida entre el cedente y el cesionario — la cesión es plenamente eficaz entre las partes desde el momento de su otorgamiento. Sin embargo, el deudor no queda vinculado por la cesión y no está obligado a pagar al cesionario hasta que haya sido notificado formalmente de la cesión conforme al Artículo 2036 CCF. Antes de la notificación, cualquier pago realizado de buena fe por el deudor al cedente original tiene pleno efecto liberatorio — el cesionario no puede exigir un segundo pago. Tras la notificación, el deudor debe pagar únicamente al cesionario y ya no puede extinguir la deuda pagando al cedente. La notificación debe constar por escrito y, para certeza de la fecha (fecha cierta), debe realizarse mediante acto notarial, correo certificado con acuse de recibo, o cualquier medio que proporcione evidencia documental. Para cesiones de créditos garantizados con hipotecas inscritas, la cesión debe registrarse en el Registro Público de la Propiedad conforme al Artículo 2040 CCF para ser oponible al deudor y a terceros acreedores en procedimientos de insolvencia.
Conforme a los Artículos 2042 a 2045 del Código Civil Federal, el cedente que cede un crédito a título oneroso otorga dos garantías legales obligatorias: primero, la garantía de existencia — que el crédito genuinamente existe al momento de la cesión; y segundo, la garantía de legitimidad — que el crédito pertenece al cedente y está libre de gravámenes no revelados. Sin embargo, conforme al Artículo 2043 CCF, el cedente no garantiza automáticamente la solvencia del deudor (solvencia del deudor) salvo que esto se pacte expresamente en el contrato de cesión. Si la cesión es gratuita (a título gratuito), el cedente solo garantiza la existencia del crédito, no su legitimidad. Una excepción importante aplica conforme al Artículo 2044 CCF: si el cedente conocía al momento de la cesión que el deudor era insolvente y no lo reveló, el cedente permanece solidariamente responsable por el déficit que el cesionario no pueda recuperar del deudor insolvente. Las partes pueden ampliar la garantía legal pactando expresamente que el cedente garantiza la solvencia presente y futura del deudor — cláusula que comúnmente se incluye en ventas comerciales de cartera crediticia donde la empresa adquirente requiere recurso contra el vendedor por créditos que caigan en mora dentro de un período definido tras la cesión.
La cesión de crédito conforme a los Artículos 2029 a 2050 CCF y el endoso de un pagaré o letra de cambio conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) son mecanismos jurídicos fundamentalmente diferentes con consecuencias prácticas decisivas. En el endoso de un título de crédito negociable, el endosatario adquiere un derecho autónomo — bajo el principio de abstracción cambiaria (Artículo 5 LGTOC), el endosatario está protegido frente a las excepciones personales que el deudor pudiera oponer al acreedor original, y el título endosado tiene pleno poder ejecutivo en juicio ejecutivo mercantil conforme al Artículo 1391 del Código de Comercio. En la cesión de crédito, en cambio, el cesionario adquiere el derecho crediticio exactamente como lo tenía el cedente — sujeto a todas las excepciones personales y reales que el deudor pudiera oponer al cedente original conforme al Artículo 2037 CCF. Esto significa que el deudor puede defenderse frente al cesionario demostrando pago al cedente, novación, compensación o cualquier excepción contractual derivada de la operación original. La cesión de crédito no ofrece protección alguna frente a estas excepciones — el cesionario debe realizar due diligence completo sobre el historial del crédito antes de adquirirlo. Por esta razón, los prestamistas comerciales en México generalmente prefieren documentar las obligaciones como pagarés (endosables para su transmisión) en lugar de simples contratos de mutuo que solo pueden transmitirse mediante cesión.
El Contrato de Cesión de Crédito en México genera obligaciones fiscales específicas tanto para el cedente como para el cesionario conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Para el cedente: si el crédito se cede con descuento (por debajo del valor nominal), la diferencia entre el valor nominal y el precio de cesión puede generar una pérdida deducible (pérdida deducible) para efectos fiscales, sujeta a las reglas del Artículo 27 LISR sobre deducibilidad de pérdidas en ventas de cartera. Si se cede con prima (sobre el valor nominal), la ganancia es ingreso acumulable. Las instituciones de crédito e instituciones financieras siguen reglas contables específicas de la CNBV para ventas de cartera que afectan el momento de reconocimiento de pérdidas. Para el cesionario: los montos cobrados al deudor por encima del precio pagado por el crédito constituyen ingresos acumulables (ingresos acumulables) conforme al Artículo 17 LISR. Para efectos del IVA, la cesión de derechos de crédito generalmente está exenta de IVA conforme al Artículo 9 LIVA — la transmisión de un derecho crediticio no es una prestación de servicios gravada. Sin embargo, los intereses cobrados posteriormente por el cesionario sobre el crédito cedido pueden estar sujetos a reglas de retención de IVA conforme al Artículo 3 LIVA cuando se paguen a un cesionario extranjero. Entre partes relacionadas, el precio de cesión debe reflejar valor de mercado bajo las reglas de precios de transferencia del Artículo 76 LISR y lineamientos de la OCDE, con documentación mediante estudio de precios de transferencia para el SAT.
Sí. Una sentencia ejecutoriada que establece una obligación dineraria constituye un derecho de crédito (derecho de crédito) que puede cederse a un tercero mediante cesión de crédito conforme a los Artículos 2029 a 2050 CCF. La cesión de crédito judicial transmite al cesionario el derecho de ejecutar la sentencia (derecho de ejecutar la sentencia) contra el deudor condenado. Sin embargo, el derecho procesal mexicano requiere que la sustitución del acreedor ejecutante (sustitución procesal) se registre formalmente en el expediente judicial — el cesionario debe presentar un escrito en el juicio de ejecución notificando al tribunal la cesión y solicitando su reconocimiento como nuevo acreedor ejecutante. El tribunal notificará al deudor y, si no se opone fundadamente, ordenará la sustitución de partes en el expediente de ejecución. El deudor conserva todas las defensas disponibles en los procedimientos de ejecución — incluyendo prescripción, pago y novación — frente al cesionario. Las cesiones de créditos judiciales son habituales en el mercado mexicano de deuda en dificultades, donde empresas recuperadoras de deudas especializadas adquieren portafolios de sentencias ejecutoriadas de bancos y SOFOM a descuentos significativos y ejecutan las sentencias para recuperar activos de los deudores.
Conforme al Artículo 2033 del Código Civil Federal, la cesión de crédito debe constar por escrito para ser válida — las cesiones verbales no son exigibles. Más allá del requisito de forma escrita, el CCF no exige protocolización ante Notario Público para la cesión en sí misma, salvo que el crédito esté garantizado con hipoteca inscrita u otro derecho real inmobiliario — en cuyo caso la cesión debe protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad conforme al Artículo 2040 CCF para ser oponible al deudor y a terceros. Para créditos mercantiles regidos por el Código de Comercio, la cesión puede adicionalmente inscribirse en el Registro Público de Comercio para crear prioridad frente a cesiones concurrentes. La notificación al deudor cedido, aunque no es requisito formal de validez de la cesión en sí, es un paso práctico esencial — debe constar por escrito con evidencia documental de recepción (acuse de recibo), preferentemente mediante acto notarial para créditos de alto valor. Para instituciones financieras reguladas (bancos, SOFOM ER, casas de bolsa), las cesiones de cartera crediticia también deben cumplir con los requisitos de reporte a la CNBV, incluyendo notificación de ventas significativas de cartera conforme a las Disposiciones de Carácter General aplicables.
Las cesiones masivas de cartera en México — empleadas por bancos, SOFOM y empresas comerciales para vender múltiples cuentas por cobrar simultáneamente — se estructuran típicamente mediante un enfoque documental de dos niveles. En el nivel superior, un contrato marco de cesión de cartera (o acuerdo de venta de cartera) establece los términos generales: declaraciones y garantías del cedente sobre la cartera, proceso de due diligence, criterios de selección del portafolio, metodología de cálculo del precio (típicamente un porcentaje del valor nominal o del valor presente neto de las recuperaciones esperadas), condiciones de cierre, y obligaciones post-cierre incluyendo cooperación en notificación a deudores y conciliación de cuentas. En el nivel individual de cada crédito, un anexo o schedule lista cada crédito cedido con sus datos esenciales — nombre del deudor, RFC, capital insoluto, intereses devengados e información sobre garantías. El contrato marco incorpora el anexo por referencia, y la firma del contrato marco constituye la cesión de todos los créditos listados sin necesidad de documentos individuales de cesión por cada crédito. La notificación a los deudores cedidos es manejada típicamente por el cedente enviando avisos individuales a cada deudor tras el cierre, frecuentemente mediante correo certificado con fe notarial para efectos probatorios. Las entidades reguladas por la CNBV deben seguir el tratamiento contable específico para ventas de cartera conforme a las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, incluyendo el reconocimiento de cualquier pérdida en venta en el período de la cesión.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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