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Acuerdo de Crédito a Proveedores México

Supplier Credit Agreement Mexico (Acuerdo de Crédito a Proveedores)

ACUERDO DE CRÉDITO COMERCIAL A PROVEEDORES

Supplier Credit Agreement

Celebrado conforme al Artículo 75 del Código de Comercio y el Artículo 2384 del Código Civil Federal

I. PARTES

PROVEEDOR (ACREEDOR):

Nombre / Razón Social: [Supplier Name]

RFC: [Supplier RFC]

Domicilio: [Supplier Address]

Representante Legal: [Supplier Representative]

COMPRADOR (DEUDOR):

Nombre / Razón Social: [Buyer Name]

RFC: [Buyer RFC]

Domicilio: [Buyer Address]

Representante Legal: [Buyer Representative]

Las partes celebran el presente Acuerdo de Crédito Comercial conforme a las siguientes cláusulas:

II. LÍNEA DE CRÉDITO COMERCIAL

Límite de Crédito: [Credit Limit].

Tipo de Línea: [Facility Type].

Bienes y Servicios Objeto del Crédito: [Goods Description].

Plazo de Crédito: [Credit Period].

Descuento por Pronto Pago: [Early Payment Discount].

Todas las operaciones de crédito serán documentadas mediante CFDI conforme al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), con método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido). El Proveedor emitirá Complemento de Pago por cada pago recibido conforme a las disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable.

III. INTERESES MORATORIOS Y GARANTÍAS

Tasa de Interés Moratoria (CCom Art. 362): [Moratory Interest Rate], calculados sobre saldos insolutos vencidos.

Período de Gracia: [Grace Period].

Garantía: [Guarantee Type].

IV. SUSPENSIÓN DEL CRÉDITO Y EXIGIBILIDAD ANTICIPADA

Causales de Suspensión: [Suspension Grounds].

Ante cualquier causal de suspensión, el Proveedor podrá: (a) suspender inmediatamente nuevas entregas de bienes o servicios a crédito; (b) declarar vencidos y exigibles la totalidad de los saldos insolutos, incluyendo intereses devengados; (c) ejercer las garantías constituidas.

V. JURISDICCIÓN, COBRANZA Y LEY APLICABLE

Para toda controversia derivada del presente Acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de: [Jurisdiction], con renuncia expresa al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

El Comprador reconoce que los saldos insolutos documentados mediante CFDI y el presente Acuerdo constituyen obligaciones líquidas y exigibles susceptibles de cobranza ejecutiva mercantil conforme a los Artículos 1391–1414 del Código de Comercio.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

PROVEEDOR:

[Supplier Name]

Representado por: [Supplier Representative]

Firma: _________________________

COMPRADOR:

[Buyer Name]

Representado por: [Buyer Representative]

Firma: _________________________

Supplier / Creditor (Proveedor / Acreedor)

________________

Signature

Buyer / Debtor (Comprador / Deudor)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Crédito a Proveedores México

El Acuerdo de Crédito a Proveedores en México es un documento legal regido por el Artículo 75 del Código de Comercio y el Artículo 2384 del Código Civil Federal, que establece las condiciones del crédito comercial otorgado por un proveedor a un comprador por bienes o servicios.

El crédito de proveedor o crédito comercial es una de las formas más comunes de financiamiento de corto plazo en la economía comercial de México — especialmente en las cadenas de suministro manufactureras del sector exportador bajo el T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá), las redes de distribución minorista, el suministro de insumos agrícolas y la distribución farmacéutica y química. Según datos de Banco de México, el crédito de proveedores representa aproximadamente entre el 30% y el 40% del financiamiento total de corto plazo para las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) mexicanas, lo que lo hace significativamente más frecuente que el crédito bancario para el capital de trabajo operativo.

El Artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) regula el mecanismo de apertura de crédito — el instrumento jurídico mediante el cual se establece y dispone una línea de crédito. Una apertura de crédito bajo la LGTOC autoriza al acreditado a disponer del crédito para los fines especificados en el contrato, con la obligación del acreditante de entregar fondos o bienes a crédito hasta el límite acordado. El marco de la LGTOC ofrece un instrumento de crédito más formal que el simple mutuo del CCF — con disposiciones específicas sobre plazo, límite, comisiones y mecánica de disposición que son especialmente importantes para las líneas de crédito revolventes a proveedores.

Para el financiamiento de cadena de suministro, los acuerdos de crédito a proveedores se integran cada vez más con programas de factoraje financiero ofrecidos por NAFIN (Nacional Financiera), BANCOMEXT (Banco Nacional de Comercio Exterior) e instituciones financieras privadas — el proveedor cede sus cuentas por cobrar (cuentas por cobrar) al factor con un descuento, convirtiendo las cuentas de crédito comercial diferido en efectivo inmediato. El Programa de Cadenas Productivas de NAFIN apoya a los proveedores PyME en los sectores de manufactura de exportación y comercio minorista de México, proporcionando factoraje contra órdenes de compra confirmadas y cuentas por cobrar de grandes compradores ancla (empresas ancla).

La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y Profeco (Procuraduría Federal del Consumidor) regulan el crédito al consumidor — pero los acuerdos de crédito a proveedores entre partes comerciales (empresas) se rigen exclusivamente por el marco del CCom y la LGTOC, sin los requisitos de protección al consumidor de Profeco. Para el crédito entre comerciantes, aplican los principios del CCom de libertad contractual (libertad contractual) y autonomía mercantil (autonomía mercantil).

Cuándo necesitas Acuerdo de Crédito a Proveedores México

El Acuerdo de Crédito a Proveedores México se requiere cada vez que un proveedor desea documentar formalmente las condiciones del crédito comercial que otorga a un comprador — protegiendo sus cuentas por cobrar, estableciendo obligaciones de pago exigibles y proporcionando la base contractual para procedimientos de cobranza en caso de incumplimiento del comprador.

El acuerdo es indispensable para cualquier proveedor que extienda crédito a un nuevo cliente comercial — antes del primer envío a crédito, el proveedor debe contar con un acuerdo de crédito firmado que establezca el límite de crédito, el plazo de pago, los intereses moratorios y los procedimientos de cobranza. Sin un acuerdo escrito, la reclamación del proveedor en procedimientos de cobranza se basa únicamente en los CFDI, lo que dificulta probar las tasas de interés y condiciones de crédito acordadas.

Se necesita un Acuerdo de Crédito a Proveedores en contextos de manufactura y distribución donde un proveedor entrega materias primas, componentes o productos terminados a un fabricante o distribuidor con plazos de pago de 30/60/90 días — estándar en los sectores de autopartes, electrónica, alimentos y bebidas, y distribución farmacéutica de México.

El documento se requiere cuando un proveedor desea aumentar el límite de crédito de un comprador o modificar las condiciones de crédito existentes — la modificación escrita proporciona documentación clara de las nuevas condiciones y evita disputas sobre si los acuerdos verbales para cambiar los plazos de pago son vinculantes.

Se necesita un Acuerdo de Crédito a Proveedores para respaldar los programas de financiamiento de cadena de suministro — el Programa de Cadenas Productivas de NAFIN requiere documentación formal de crédito comercial antes de que un proveedor pueda ceder sus cuentas por cobrar de compradores ancla a la plataforma de factoraje de NAFIN. Los programas de financiamiento de cadena de suministro de bancos privados como Banorte, BBVA Bancomer y Santander México también requieren cuentas por cobrar documentadas.

El acuerdo también es crítico para los efectos del IVA bajo el Artículo 11 de la LIVA — las operaciones de crédito comercial están sujetas al IVA al momento de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, no cuando se recibe el pago, lo que hace que la documentación de entrega del acuerdo de crédito sea indispensable para el cumplimiento correcto del IVA.

Conforme al Art. 75 CCom, Art. 2384 CCF y Art. 291 LGTOC, el crédito comercial otorgado a compradores siempre debe documentarse por escrito — los acuerdos verbales de crédito entre comerciantes son jurídicamente vinculantes pero sumamente difíciles de hacer cumplir ante los Juzgados de Distrito Mercantiles sin evidencia escrita de las condiciones acordadas.

Qué incluir en tu Acuerdo de Crédito a Proveedores México

Un Acuerdo de Crédito a Proveedores México válido conforme al Artículo 75 del Código de Comercio y el Artículo 2384 del CCF debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable en procedimientos mercantiles ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal y para respaldar los arreglos de financiamiento de cadena de suministro:

Identificación de las Partes: Nombre completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), domicilio fiscal, número de inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC) y nombre del representante legal (representante legal) tanto del proveedor/acreedor como del comprador/deudor. Los poderes notariales del representante de cada parte deben ser referenciados.

Descripción de la Línea de Crédito: El límite de crédito (límite de crédito) — el monto máximo que el comprador puede adeudar al proveedor en cualquier momento por bienes o servicios entregados a crédito; si la línea es revolvente — que se repone conforme se realizan pagos — o no revolvente; y los tipos de bienes o servicios cubiertos por la línea de crédito.

Condiciones de Crédito y Pago: El plazo de crédito (plazo de crédito) — típicamente 30, 60 o 90 días naturales a partir de la fecha del CFDI; la metodología de cálculo de la fecha de vencimiento del pago; y la moneda y método de pago (transferencia bancaria SPEI, cheque o efectivo con CFDI recibo).

Precios y Descuentos: Cualquier descuento por pronto pago — por ejemplo, 2% de descuento si el pago se realiza dentro de los 10 días; y cualquier ajuste de precios por volumen aplicable a la línea de crédito.

Intereses Moratorios (CCom Art. 362): La tasa de interés acordada sobre montos vencidos (tasa de interés moratoria) — conforme al Artículo 362 del CCom, a falta de tasa acordada, el interés mercantil moratorio legal es del 6% anual. Las partes típicamente acuerdan tasas más altas — comúnmente la tasa TIIE más 5% a 10% anual, o una tasa fija del 1.5% al 2% mensual. La cláusula de intereses moratorios debe especificar cuándo comienzan a devengarse los intereses (desde la fecha de vencimiento, con o sin período de gracia) y cómo se calculan.

Requisitos de CFDI y Factura: Exigencia de que todas las operaciones de crédito sean documentadas con CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) válido emitido conforme al Artículo 29 del CFF — sin un CFDI, el comprador no puede deducir el gasto de compra para efectos del ISR y la reclamación de cobranza del proveedor carece de la evidencia comercial principal. El acuerdo debe especificar el método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) y la emisión de complemento de pago al recibir cada pago.

Revisión y Suspensión del Límite de Crédito: El derecho del proveedor a revisar y ajustar periódicamente el límite de crédito con base en el historial de pagos del comprador; el derecho del proveedor a suspender inmediatamente el crédito y exigir el pago de todos los saldos pendientes ante: incumplimiento de pago; concurso mercantil del comprador bajo la Ley de Concursos Mercantiles (LCM); embargo judicial de activos del comprador; o cambio material adverso en la situación financiera del comprador.

Garantías: Cualquier garantía que respalde las obligaciones crediticias del comprador — garantía personal (fianza personal o aval) de los accionistas o directores bajo el Artículo 2794 CCF; prenda sobre inventario; o garantía bancaria (garantía bancaria). Para límites de crédito significativos, un pagaré (pagaré) bajo los Artículos 170–174 de la LGTOC firmado por el comprador por cada disposición de crédito ofrece un mecanismo de ejecución más rápido a través del juicio ejecutivo mercantil.

Jurisdicción y Cobranza: Sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal del domicilio del proveedor para los procedimientos de cobranza; y acuerdo de que los montos impagos documentados con CFDI y el acuerdo de crédito constituyen obligaciones líquidas y exigibles ejecutables a través del juicio ejecutivo mercantil conforme a los Artículos 1391–1414 del CCom.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Crédito a Proveedores México como punto de partida práctico. Las líneas de crédito significativas o las que incluyan garantías deben ser revisadas por un Licenciado en Derecho especializado en derecho mercantil.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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