Acuerdo de Crédito a Proveedores México
ACUERDO DE CRÉDITO COMERCIAL A PROVEEDORES
Supplier Credit Agreement
Celebrado conforme al Artículo 75 del Código de Comercio y el Artículo 2384 del Código Civil Federal
I. PARTES
PROVEEDOR (ACREEDOR):
Nombre / Razón Social: [Supplier Name]
RFC: [Supplier RFC]
Domicilio: [Supplier Address]
Representante Legal: [Supplier Representative]
COMPRADOR (DEUDOR):
Nombre / Razón Social: [Buyer Name]
RFC: [Buyer RFC]
Domicilio: [Buyer Address]
Representante Legal: [Buyer Representative]
Las partes celebran el presente Acuerdo de Crédito Comercial conforme a las siguientes cláusulas:
II. LÍNEA DE CRÉDITO COMERCIAL
Límite de Crédito: [Credit Limit].
Tipo de Línea: [Facility Type].
Bienes y Servicios Objeto del Crédito: [Goods Description].
Plazo de Crédito: [Credit Period].
Descuento por Pronto Pago: [Early Payment Discount].
Todas las operaciones de crédito serán documentadas mediante CFDI conforme al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), con método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido). El Proveedor emitirá Complemento de Pago por cada pago recibido conforme a las disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable.
III. INTERESES MORATORIOS Y GARANTÍAS
Tasa de Interés Moratoria (CCom Art. 362): [Moratory Interest Rate], calculados sobre saldos insolutos vencidos.
Período de Gracia: [Grace Period].
Garantía: [Guarantee Type].
IV. SUSPENSIÓN DEL CRÉDITO Y EXIGIBILIDAD ANTICIPADA
Causales de Suspensión: [Suspension Grounds].
Ante cualquier causal de suspensión, el Proveedor podrá: (a) suspender inmediatamente nuevas entregas de bienes o servicios a crédito; (b) declarar vencidos y exigibles la totalidad de los saldos insolutos, incluyendo intereses devengados; (c) ejercer las garantías constituidas.
V. JURISDICCIÓN, COBRANZA Y LEY APLICABLE
Para toda controversia derivada del presente Acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de: [Jurisdiction], con renuncia expresa al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
El Comprador reconoce que los saldos insolutos documentados mediante CFDI y el presente Acuerdo constituyen obligaciones líquidas y exigibles susceptibles de cobranza ejecutiva mercantil conforme a los Artículos 1391–1414 del Código de Comercio.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
PROVEEDOR:
[Supplier Name]
Representado por: [Supplier Representative]
Firma: _________________________
COMPRADOR:
[Buyer Name]
Representado por: [Buyer Representative]
Firma: _________________________
Supplier / Creditor (Proveedor / Acreedor)
________________
Signature
Buyer / Debtor (Comprador / Deudor)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Crédito a Proveedores México
El Acuerdo de Crédito a Proveedores en México es un documento legal regido por el Artículo 75 del Código de Comercio y el Artículo 2384 del Código Civil Federal, que establece las condiciones del crédito comercial otorgado por un proveedor a un comprador por bienes o servicios.
El crédito de proveedor o crédito comercial es una de las formas más comunes de financiamiento de corto plazo en la economía comercial de México — especialmente en las cadenas de suministro manufactureras del sector exportador bajo el T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá), las redes de distribución minorista, el suministro de insumos agrícolas y la distribución farmacéutica y química. Según datos de Banco de México, el crédito de proveedores representa aproximadamente entre el 30% y el 40% del financiamiento total de corto plazo para las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) mexicanas, lo que lo hace significativamente más frecuente que el crédito bancario para el capital de trabajo operativo.
El Artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) regula el mecanismo de apertura de crédito — el instrumento jurídico mediante el cual se establece y dispone una línea de crédito. Una apertura de crédito bajo la LGTOC autoriza al acreditado a disponer del crédito para los fines especificados en el contrato, con la obligación del acreditante de entregar fondos o bienes a crédito hasta el límite acordado. El marco de la LGTOC ofrece un instrumento de crédito más formal que el simple mutuo del CCF — con disposiciones específicas sobre plazo, límite, comisiones y mecánica de disposición que son especialmente importantes para las líneas de crédito revolventes a proveedores.
Para el financiamiento de cadena de suministro, los acuerdos de crédito a proveedores se integran cada vez más con programas de factoraje financiero ofrecidos por NAFIN (Nacional Financiera), BANCOMEXT (Banco Nacional de Comercio Exterior) e instituciones financieras privadas — el proveedor cede sus cuentas por cobrar (cuentas por cobrar) al factor con un descuento, convirtiendo las cuentas de crédito comercial diferido en efectivo inmediato. El Programa de Cadenas Productivas de NAFIN apoya a los proveedores PyME en los sectores de manufactura de exportación y comercio minorista de México, proporcionando factoraje contra órdenes de compra confirmadas y cuentas por cobrar de grandes compradores ancla (empresas ancla).
La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y Profeco (Procuraduría Federal del Consumidor) regulan el crédito al consumidor — pero los acuerdos de crédito a proveedores entre partes comerciales (empresas) se rigen exclusivamente por el marco del CCom y la LGTOC, sin los requisitos de protección al consumidor de Profeco. Para el crédito entre comerciantes, aplican los principios del CCom de libertad contractual (libertad contractual) y autonomía mercantil (autonomía mercantil).
Cuándo necesitas Acuerdo de Crédito a Proveedores México
El Acuerdo de Crédito a Proveedores México se requiere cada vez que un proveedor desea documentar formalmente las condiciones del crédito comercial que otorga a un comprador — protegiendo sus cuentas por cobrar, estableciendo obligaciones de pago exigibles y proporcionando la base contractual para procedimientos de cobranza en caso de incumplimiento del comprador.
El acuerdo es indispensable para cualquier proveedor que extienda crédito a un nuevo cliente comercial — antes del primer envío a crédito, el proveedor debe contar con un acuerdo de crédito firmado que establezca el límite de crédito, el plazo de pago, los intereses moratorios y los procedimientos de cobranza. Sin un acuerdo escrito, la reclamación del proveedor en procedimientos de cobranza se basa únicamente en los CFDI, lo que dificulta probar las tasas de interés y condiciones de crédito acordadas.
Se necesita un Acuerdo de Crédito a Proveedores en contextos de manufactura y distribución donde un proveedor entrega materias primas, componentes o productos terminados a un fabricante o distribuidor con plazos de pago de 30/60/90 días — estándar en los sectores de autopartes, electrónica, alimentos y bebidas, y distribución farmacéutica de México.
El documento se requiere cuando un proveedor desea aumentar el límite de crédito de un comprador o modificar las condiciones de crédito existentes — la modificación escrita proporciona documentación clara de las nuevas condiciones y evita disputas sobre si los acuerdos verbales para cambiar los plazos de pago son vinculantes.
Se necesita un Acuerdo de Crédito a Proveedores para respaldar los programas de financiamiento de cadena de suministro — el Programa de Cadenas Productivas de NAFIN requiere documentación formal de crédito comercial antes de que un proveedor pueda ceder sus cuentas por cobrar de compradores ancla a la plataforma de factoraje de NAFIN. Los programas de financiamiento de cadena de suministro de bancos privados como Banorte, BBVA Bancomer y Santander México también requieren cuentas por cobrar documentadas.
El acuerdo también es crítico para los efectos del IVA bajo el Artículo 11 de la LIVA — las operaciones de crédito comercial están sujetas al IVA al momento de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, no cuando se recibe el pago, lo que hace que la documentación de entrega del acuerdo de crédito sea indispensable para el cumplimiento correcto del IVA.
Conforme al Art. 75 CCom, Art. 2384 CCF y Art. 291 LGTOC, el crédito comercial otorgado a compradores siempre debe documentarse por escrito — los acuerdos verbales de crédito entre comerciantes son jurídicamente vinculantes pero sumamente difíciles de hacer cumplir ante los Juzgados de Distrito Mercantiles sin evidencia escrita de las condiciones acordadas.
Qué incluir en tu Acuerdo de Crédito a Proveedores México
Un Acuerdo de Crédito a Proveedores México válido conforme al Artículo 75 del Código de Comercio y el Artículo 2384 del CCF debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable en procedimientos mercantiles ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal y para respaldar los arreglos de financiamiento de cadena de suministro:
Identificación de las Partes: Nombre completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), domicilio fiscal, número de inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC) y nombre del representante legal (representante legal) tanto del proveedor/acreedor como del comprador/deudor. Los poderes notariales del representante de cada parte deben ser referenciados.
Descripción de la Línea de Crédito: El límite de crédito (límite de crédito) — el monto máximo que el comprador puede adeudar al proveedor en cualquier momento por bienes o servicios entregados a crédito; si la línea es revolvente — que se repone conforme se realizan pagos — o no revolvente; y los tipos de bienes o servicios cubiertos por la línea de crédito.
Condiciones de Crédito y Pago: El plazo de crédito (plazo de crédito) — típicamente 30, 60 o 90 días naturales a partir de la fecha del CFDI; la metodología de cálculo de la fecha de vencimiento del pago; y la moneda y método de pago (transferencia bancaria SPEI, cheque o efectivo con CFDI recibo).
Precios y Descuentos: Cualquier descuento por pronto pago — por ejemplo, 2% de descuento si el pago se realiza dentro de los 10 días; y cualquier ajuste de precios por volumen aplicable a la línea de crédito.
Intereses Moratorios (CCom Art. 362): La tasa de interés acordada sobre montos vencidos (tasa de interés moratoria) — conforme al Artículo 362 del CCom, a falta de tasa acordada, el interés mercantil moratorio legal es del 6% anual. Las partes típicamente acuerdan tasas más altas — comúnmente la tasa TIIE más 5% a 10% anual, o una tasa fija del 1.5% al 2% mensual. La cláusula de intereses moratorios debe especificar cuándo comienzan a devengarse los intereses (desde la fecha de vencimiento, con o sin período de gracia) y cómo se calculan.
Requisitos de CFDI y Factura: Exigencia de que todas las operaciones de crédito sean documentadas con CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) válido emitido conforme al Artículo 29 del CFF — sin un CFDI, el comprador no puede deducir el gasto de compra para efectos del ISR y la reclamación de cobranza del proveedor carece de la evidencia comercial principal. El acuerdo debe especificar el método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) y la emisión de complemento de pago al recibir cada pago.
Revisión y Suspensión del Límite de Crédito: El derecho del proveedor a revisar y ajustar periódicamente el límite de crédito con base en el historial de pagos del comprador; el derecho del proveedor a suspender inmediatamente el crédito y exigir el pago de todos los saldos pendientes ante: incumplimiento de pago; concurso mercantil del comprador bajo la Ley de Concursos Mercantiles (LCM); embargo judicial de activos del comprador; o cambio material adverso en la situación financiera del comprador.
Garantías: Cualquier garantía que respalde las obligaciones crediticias del comprador — garantía personal (fianza personal o aval) de los accionistas o directores bajo el Artículo 2794 CCF; prenda sobre inventario; o garantía bancaria (garantía bancaria). Para límites de crédito significativos, un pagaré (pagaré) bajo los Artículos 170–174 de la LGTOC firmado por el comprador por cada disposición de crédito ofrece un mecanismo de ejecución más rápido a través del juicio ejecutivo mercantil.
Jurisdicción y Cobranza: Sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal del domicilio del proveedor para los procedimientos de cobranza; y acuerdo de que los montos impagos documentados con CFDI y el acuerdo de crédito constituyen obligaciones líquidas y exigibles ejecutables a través del juicio ejecutivo mercantil conforme a los Artículos 1391–1414 del CCom.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Crédito a Proveedores México como punto de partida práctico. Las líneas de crédito significativas o las que incluyan garantías deben ser revisadas por un Licenciado en Derecho especializado en derecho mercantil.
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Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 362 del Código de Comercio (CCom), cuando las partes comerciales han acordado condiciones de crédito pero el acuerdo no especifica una tasa de interés para los montos vencidos, la tasa de interés moratorio legal mercantil supletoria es del 6% anual, calculada diariamente desde la fecha en que la obligación venció. Esta tasa legal es notablemente baja — muy por debajo del costo del financiamiento en el entorno actual de tasas de interés de México donde la TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) supera significativamente el 6%. Por esta razón, prácticamente todos los Acuerdos de Crédito a Proveedores bien redactados en México incluyen una cláusula expresa de intereses moratorios (cláusula de intereses moratorios) que especifica una tasa acordada más alta — típicamente la TIIE más 5% a 10% anual, o una tasa fija mensual del 1.5% al 2% (18% a 24% anual). Los tribunales mercantiles mexicanos ejecutan consistentemente las tasas de interés moratorio acordadas siempre que no sean excesivamente usurarias bajo el Artículo 362 del CCom y el Artículo 2395 del CCF — las tasas superiores al 3% mensual (36% anual) pueden impugnarse como usura en contextos de consumo, pero las partes comerciales tienen mayor libertad contractual bajo el CCom. La cláusula de intereses moratorios debe especificar: el evento detonador (fecha de vencimiento de la factura, o fecha del requerimiento formal de pago); si el interés es simple o compuesto; y si aplica algún período de gracia de 3 a 10 días antes de que comiencen a devengarse los intereses.
Sí. El uso de un pagaré (pagaré) para verificar obligaciones de crédito comercial es una técnica comercial ampliamente practicada en México, que proporciona a los proveedores un mecanismo de cobranza más rápido y eficiente que una demanda civil ordinaria. Conforme a los Artículos 170–174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), un pagaré es una promesa incondicional escrita del suscriptor (suscriptor) de pagar una suma específica de dinero al beneficiario nombrado (beneficiario) a la vista o en una fecha futura determinada. Cuando un comprador suscribe un pagaré por cada compra a crédito — o un pagaré en blanco con autorización para completar el monto, autorizado bajo el Artículo 15 LGTOC — el proveedor puede usar el pagaré como base de un juicio ejecutivo mercantil (juicio ejecutivo mercantil) conforme a los Artículos 1391–1414 del CCom. El juicio ejecutivo mercantil es significativamente más rápido que un juicio ordinario mercantil — el juez emite un auto de ejecución y una autorización de embargo sobre los activos del comprador dentro de días de la presentación de la demanda, sin esperar la respuesta del comprador, siempre que el pagaré cumpla con los requisitos formales de los Artículos 170–174 LGTOC: promesa incondicional de pago; suma específica; nombre del beneficiario; fecha y lugar de pago; y firma del suscriptor. Para el proveedor, un acuerdo de crédito garantizado con pagaré ofrece tanto una reclamación contractual (del acuerdo de crédito) como una reclamación ejecutiva documental (del pagaré) — dos mecanismos paralelos de ejecución.
Nacional Financiera (NAFIN) — el banco de desarrollo federal de México establecido bajo la Ley Orgánica de Nacional Financiera — opera el Programa de Cadenas Productivas, una de las plataformas de financiamiento de cadena de suministro más grandes de América Latina. El programa opera de la siguiente manera: una empresa ancla (empresa ancla) — típicamente un gran fabricante, minorista o entidad gubernamental — se registra con NAFIN y carga sus órdenes de compra confirmadas y facturas de proveedores PyME a la plataforma de NAFIN. Los proveedores registrados pueden inmediatamente descontar (descontar) sus facturas confirmadas por NAFIN a tasas preferenciales, recibiendo el pago en 24 a 48 horas en lugar de esperar los plazos de pago de 30/60/90 días del comprador. La tasa de descuento (tasa de descuento) disponible para los proveedores PyME a través de la plataforma NAFIN es típicamente 2% a 5% anual por debajo de la tasa que esos proveedores podrían obtener de empresas privadas de factoraje — el mandato de desarrollo de NAFIN y la sustitución del riesgo crediticio del comprador ancla por el del proveedor permiten esta tarificación preferencial. Para el proveedor, la mecánica es: emitir CFDI al comprador ancla; el comprador ancla confirma la factura en el sistema de NAFIN; NAFIN ofrece al proveedor pago inmediato a la tasa descontada; el proveedor acepta el descuento y recibe el pago SPEI el mismo día; NAFIN cobra el monto total de la factura al comprador ancla en la fecha de vencimiento original.
Cada operación de crédito comercial en México debe documentarse con un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) válido conforme al Artículo 29 del CFF y las disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) del SAT. Para las operaciones de crédito a proveedores específicamente, los requisitos del CFDI son: el proveedor debe emitir un CFDI de Ingreso (factura de ingreso) al momento de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios — el principio de devengado (principio de devengado) bajo el Artículo 17 LISR y el Artículo 11 LIVA significa que el ingreso del ISR y el IVA se causan al momento de la entrega, no al recibir el pago. La factura debe especificar el método de pago como PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) cuando el pago no se recibirá el mismo día de la emisión del CFDI. Cuando el comprador realiza cada pago — ya sea parcial o total — el proveedor debe emitir un Complemento de Pago (complemento de pago) vinculado al CFDI original dentro del plazo de 5 días hábiles especificado en la RMF. El Complemento de Pago debe especificar: el folio y UUID del CFDI original; la fecha de pago; el monto pagado; el método de pago (transferencia SPEI, cheque, efectivo); y la CLABE/cuenta que recibe el pago. La falta de emisión oportuna de los Complementos de Pago expone al proveedor a: multas por infracción al Artículo 83 Fracción III del CFF de $1,470 a $26,700 MXN por cada complemento faltante; señalamientos de auditoría del SAT por ingresos no conciliados; y distorsiones en el momento de pago del IVA.
Un proveedor con cuentas por cobrar comerciales vencidas en México dispone de varios mecanismos de cobranza bajo el derecho comercial, que van desde la demanda extrajudicial hasta la ejecución judicial. Primero, cobranza extrajudicial: el proveedor envía una carta formal de requerimiento de pago (carta de requerimiento de pago) — idealmente mediante requerimiento notarial (requerimiento notarial) a través de un Notario Público, lo que crea evidencia inequívoca de la fecha formal de la demanda para el cálculo de intereses moratorios y la interrupción del plazo de prescripción. Segundo, si el crédito estaba garantizado con pagarés, el proveedor puede iniciar de inmediato un juicio ejecutivo mercantil (juicio ejecutivo mercantil) bajo los Artículos 1391–1414 del CCom — el mecanismo de cobranza comercial más rápido en México. El juez embarga los activos del deudor dentro de días de la presentación y programa una subasta pública dentro de 30 a 90 días si el deudor no paga o impugna. Tercero, si no existe pagaré pero la deuda está documentada con CFDI y el acuerdo de crédito escrito, el proveedor puede: presentar una demanda mercantil ordinaria (juicio ordinario mercantil) bajo los Artículos 1049–1063 del CCom — más lenta pero disponible; solicitar al juez que reconozca el CFDI y el acuerdo de crédito como título ejecutivo (título ejecutivo) bajo el Artículo 1391 Fracción VI del CCom si la deuda es liquidada; o buscar conciliación ante la CANACO (Cámara Nacional de Comercio) o PROFECO (para operaciones de consumo).
Los proveedores mexicanos cuentan con varios instrumentos de garantía para confirmar las obligaciones de crédito comercial, que van desde las garantías personales hasta los derechos reales de garantía formales. Una fianza personal solidaria o aval bajo los Artículos 2794–2826 CCF — otorgada por el accionista, director o empresa relacionada del comprador — hace al garante personal y solidariamente responsable (responsable solidario) de todas las obligaciones del comprador bajo el acuerdo de crédito. El garante debe suscribir la fianza en el mismo acuerdo de crédito o por separado, especificando el monto máximo garantizado y la vigencia. Un aval bajo los Artículos 109–116 LGTOC sobre pagarés o letras de cambio proporciona una garantía equivalente sobre el propio instrumento negociable — el avalista es directamente responsable como suscriptor solidario del instrumento. Una prenda sobre el inventario del comprador (inventario en garantía prendaria) bajo los Artículos 334–345 LGTOC — el comprador otorga al proveedor un derecho de garantía sobre su inventario como colateral de la línea de crédito, registrado en el RUG (Registro Único de Garantías Mobiliarias) bajo las reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que implementaron el marco mexicano de garantías sobre bienes muebles. El registro en el RUG le da al proveedor prioridad sobre otros acreedores en el mismo inventario. Una domiciliación de pagos (domiciliación bancaria) — una autoridad de débito automático SPEI de la cuenta bancaria del comprador — le da al proveedor un mecanismo de cobranza automatizado en las fechas de vencimiento del crédito, reduciendo el riesgo de cobranza sin procedimientos legales formales.
El derecho mexicano no establece un plazo máximo legal para el crédito comercial entre comerciantes — el Código de Comercio y la LGTOC otorgan a las partes plena libertad contractual para acordar los plazos de pago (plazos de pago). La práctica comercial estándar en México refleja las normas sectoriales: 30 días netos (neto 30 días) — el plazo más común en bienes de consumo de alta rotación (FMCG), distribución farmacéutica y comercio general; 60 días netos (neto 60 días) — estándar en cadenas de suministro manufactureras, autopartes y suministros industriales; 90 días netos (neto 90 días) — común en grandes contextos de comercio minorista y contratación gubernamental; y 2/10 neto 30 — un descuento del 2% si el pago se realiza dentro de los 10 días, de lo contrario el monto total vence en 30 días, común en distribución de alimentos. Para los contratos de adquisición gubernamental bajo la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), la entidad gubernamental debe pagar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción de una factura conforme — los proveedores a entidades del gobierno federal cuentan con este plazo máximo legal de pago. Para los grandes compradores ancla (empresas ancla) en el programa Cadenas Productivas de NAFIN, se aceptan plazos de pago de hasta 120 días — los proveedores descuentan estas cuentas por cobrar de largo plazo a través de la plataforma NAFIN.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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