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Contrato de Apertura de Crédito México (LGTOC arts. 291–301)

Line of Credit Agreement Mexico (Contrato de Apertura de Crédito)

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO

Celebrado conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Artículos 291 a 301

I. PARTES CONTRATANTES

ACREDITANTE:

Nombre: [Acreditante Name]

RFC: [Acreditante RFC]

Domicilio Fiscal: [Acreditante Address]

Representante: [Acreditante Representative]

ACREDITADO:

Nombre: [Acreditado Name]

RFC: [Acreditado RFC]

Domicilio Fiscal: [Acreditado Address]

Representante Legal: [Acreditado Representative]

Las partes celebran el presente Contrato de Apertura de Crédito conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) Artículos 291 a 301, la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), y el Código de Comercio, al tenor de las siguientes estipulaciones.

II. APERTURA DE CRÉDITO

Conforme al Artículo 291 LGTOC, el Acreditante abre al Acreditado una línea de crédito con las siguientes características:

Monto Máximo Autorizado: [Credit Limit]

Tipo de Crédito: [Credit Type]

Plazo del Crédito: [Credit Term]

Condiciones de Disposición: [Drawdown Conditions]

Conforme al Artículo 293 LGTOC, el Acreditado podrá disponer, reembolsar y volver a disponer de los recursos dentro del límite máximo durante la vigencia del crédito (modalidad revolvente), salvo que se pacte expresamente lo contrario.

III. INTERESES Y COMISIONES

Tasa de Interés sobre Saldos Dispuestos: [Interest Rate]. Los intereses se calcularán sobre el saldo dispuesto diario y serán cobrados mensualmente.

Comisión de Disponibilidad: [Commitment Fee], calculada sobre el saldo no dispuesto del límite máximo.

En caso de mora, se causarán intereses moratorios a una tasa del 50% adicional sobre la tasa ordinaria pactada, conforme al Código de Comercio Artículo 362.

IV. AMORTIZACIÓN Y PAGO

Esquema de Amortización: [Repayment Structure]. El Acreditado realizará sus pagos mediante transferencia SPEI a la cuenta bancaria que designe el Acreditante. El Acreditado deberá mantener fondos suficientes para cubrir los cargos en las fechas de corte pactadas.

V. GARANTÍAS

Tipo de Garantía: [Guarantee Type]

Descripción: [Guarantee Details]

El Acreditado se obliga a mantener las garantías otorgadas en plena vigencia y eficacia durante toda la vida del crédito, y a realizar los trámites de inscripción y renovación correspondientes ante el Registro Público de la Propiedad (hipotecas) o el Registro Único de Garantías Mobiliarias (prendas) según corresponda.

VI. CAUSALES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO

Conforme al Artículo 299 LGTOC, el Acreditante podrá declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del saldo dispuesto ante: (a) falta de pago en la fecha convenida; (b) uso del crédito para fines distintos a los pactados; (c) información financiera falsa o incumplimiento de razones financieras; (d) deterioro patrimonial significativo del Acreditado; (e) inicio de procedimiento concursal conforme a la Ley de Concursos Mercantiles; (f) cualquier incumplimiento de las obligaciones del presente contrato no subsanado en el plazo de gracia de 5 días hábiles. El Acreditado podrá cancelar la línea anticipadamente mediante aviso escrito y pago de la totalidad del saldo dispuesto más intereses devengados.

VII. CONDUSEF Y TRANSPARENCIA

Para créditos otorgados por entidades financieras reguladas, el Costo Anual Total (CAT) del crédito se revela conforme a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) Artículo 10. El Acreditado podrá presentar reclamaciones ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) antes de acudir a la vía judicial.

VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, el Código de Comercio, el Código Civil Federal y la Ley del Impuesto sobre la Renta de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias se someterán al Juzgado Mercantil competente del domicilio del Acreditante.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

EL ACREDITANTE:

[Acreditante Name]

Representado por: [Acreditante Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

EL ACREDITADO:

[Acreditado Name]

Representado por: [Acreditado Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Credit Grantor / Acreditante

________________

Signature

Borrower / Acreditado

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Apertura de Crédito México (LGTOC arts. 291–301)

El Contrato de Apertura de Crédito en México es un documento legal conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito artículos 291 a 301. Establece límite de crédito revolvente, condiciones de disposición, tasa de interés TIIE, comisión de disponibilidad, esquema de amortización y garantías.

El artículo 291 de la LGTOC define la apertura de crédito como el contrato por el cual el acreditante se obliga a poner a disposición del acreditado dinero o su firma, hasta una cantidad máxima determinada. El artículo 292 establece que el acreditado puede usar el crédito en una o varias disposiciones parciales, ya sea en efectivo o mediante compromisos del banco en su nombre. El artículo 293 de la LGTOC consagra la característica esencial del crédito revolvente: salvo pacto en contrario, el acreditado puede disponer, reembolsar y volver a disponer de los recursos durante la vigencia del contrato, lo que lo distingue del mutuo simple que, una vez amortizado, no puede ser redisponible.

La apertura de crédito en la LGTOC es el fundamento jurídico de prácticamente todas las líneas de crédito comerciales en México: líneas de crédito revolvente, créditos documentarios (cartas de crédito reguladas por los artículos 314 a 328 de la LGTOC), programas de factoraje, cadenas productivas y créditos para capital de trabajo utilizados por las empresas mexicanas. El Banco de México (Banxico), como banco central, regula las tasas de interés y las condiciones crediticias mediante circulares que establecen los parámetros de política monetaria dentro de los cuales operan las líneas de crédito bancarias.

Para las líneas de crédito entre particulares —créditos entre empresas o personas físicas—, la apertura de crédito se rige por los artículos 358 a 367 del Código de Comercio sobre intereses mercantiles y los artículos 291 a 301 de la LGTOC. Las líneas de crédito entre proveedores y sus clientes habituales son comunes en el comercio mexicano: el proveedor establece una línea que permite al cliente adquirir bienes a crédito hasta un monto máximo, con estados de cuenta mensuales y plazos de pago negociados en el contrato.

Regulación de la CONDUSEF: para las líneas de crédito otorgadas por intermediarios financieros regulados —bancos, SOFOM ER, Uniones de Crédito, Almacenes Generales de Depósito— a consumidores o pequeñas empresas, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) exige la revelación del Costo Anual Total (CAT) bajo el artículo 10 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF). Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Contrato de Apertura de Crédito México (LGTOC arts. 291–301)

El Contrato de Apertura de Crédito en México es necesario o altamente recomendable cuando una empresa o persona física establece una línea de crédito revolvente con una institución financiera o acreditante privado, donde el acreditado requiere acceso continuo a recursos hasta un máximo predeterminado en lugar de un préstamo de suma global.

El contrato es indispensable para las empresas que mantienen líneas de crédito para capital de trabajo con su banco. Las empresas mexicanas —en particular fabricantes, comercializadoras y empresas de servicios— mantienen habitualmente una línea de crédito revolvente con su banco principal para gestionar necesidades estacionales de flujo de caja, financiamiento de nómina y pagos a proveedores. Sin un contrato formal de apertura de crédito que cumpla con los requisitos del artículo 291 de la LGTOC, la línea de crédito carece de la estructura legal necesaria para su exigibilidad.

El contrato es necesario para los programas de crédito a proveedores o cadenas productivas. Las grandes empresas ancla —cadenas minoristas, fabricantes de equipo original automotriz (OEM) y empresas vinculadas al gobierno— establecen programas que permiten a sus proveedores obtener anticipos contra facturas pendientes a través del banco del comprador. Estos programas se estructuran como contratos de apertura de crédito entre el banco y cada proveedor, con las obligaciones de pago del comprador como garantía implícita.

Los desarrolladores inmobiliarios y las constructoras requieren contratos de apertura de crédito para financiamiento puente (créditos puente): líneas de crédito que se disponen progresivamente conforme se alcanzan los hitos de construcción y se reembolsan a la venta de las unidades. La Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) y el sistema bancario comercial mexicano estructuran estas líneas conforme a los artículos 291 a 301 de la LGTOC.

Las pequeñas y medianas empresas (PyME) que acceden a crédito a través de programas de banca de desarrollo —NAFIN (Nacional Financiera), BANCOMEXT (Banco Nacional de Comercio Exterior)— requieren contratos de apertura de crédito estructurados para cumplir tanto con la LGTOC como con las reglas de operación específicas de cada institución. El contrato debe firmarse ante Notario Público en muchos casos para inscribir la garantía inmobiliaria asociada.

Los exportadores e importadores que operan bajo el T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) también recurren a la apertura de crédito para cartas de crédito documentarias reguladas por los artículos 314 a 328 de la LGTOC. Las empresas inscritas en el programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) administrado por la Secretaría de Economía frecuentemente utilizan líneas de crédito revolvente para financiar la importación temporal y el procesamiento de bienes antes de su exportación.

Qué incluir en tu Contrato de Apertura de Crédito México (LGTOC arts. 291–301)

El Contrato de Apertura de Crédito en México conforme a los artículos 291 a 301 de la LGTOC debe incluir los siguientes elementos esenciales.

Partes del contrato: El acreditante —nombre completo o razón social, RFC y domicilio fiscal— y el acreditado —nombre completo o razón social, RFC, domicilio y datos del representante legal con referencia a su poder notarial. Para líneas de crédito bancarias, el número de registro de la institución de crédito ante la CNBV debe señalarse en el contrato.

Monto y límite del crédito: El monto máximo autorizado en pesos mexicanos (MXN), que representa el techo sobre el saldo dispuesto total en cualquier momento. El artículo 291 de la LGTOC exige que el máximo sea determinable —ya sea un monto fijo o un monto basado en fórmula (por ejemplo, un porcentaje de las cuentas por cobrar mensuales).

Plazo del crédito: La duración de la línea —ya sea un plazo determinado (por ejemplo, 12 meses renovables) o revolvente sin plazo fijo sujeto a revisión anual. El artículo 294 de la LGTOC prevé la renovación tácita de la línea de crédito salvo notificación de cualquiera de las partes.

Condiciones de disposición: El mecanismo y las condiciones para disponer de los recursos —montos mínimos de disposición, plazos de aviso previo, documentación requerida para cada disposición (facturas, recibos de nómina, hitos de proyecto) y canales de disposición autorizados (transferencia SPEI, abono en cuenta, aceptación de cartas de crédito).

Tasa de interés sobre saldos dispuestos: La tasa de interés aplicable al saldo dispuesto —fija o variable referenciada a la TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio publicada diariamente por Banco de México) más una sobretasa. Conforme al artículo 362 del Código de Comercio, el interés sobre créditos mercantiles es del 6% anual si no se pacta; las tasas negociadas suelen ser considerablemente superiores.

Comisión de disponibilidad sobre saldos no dispuestos: Una comisión de apertura o de disponibilidad cobrada sobre la porción no dispuesta del límite máximo —que compensa al acreditante por mantener el crédito disponible. Esta comisión es habitual en las líneas de crédito bancarias y debe revelarse como parte del cálculo del CAT bajo el artículo 10 de la LTOSF.

Esquema de amortización: Si los montos dispuestos son reembolsables en forma revolvente (a medida que se reembolsan quedan disponibles para nueva disposición conforme al artículo 293 de la LGTOC), en un calendario específico (tablilla de amortización) o a la vista. Las líneas revolventes exigen normalmente pagos mensuales de intereses sobre el saldo, con el principal disponible para reutilización tras el reembolso.

Garantías: Los instrumentos de garantía constituidos por el acreditado —hipoteca sobre inmueble (CCF artículos 2893 en adelante), prenda sobre inventario o prenda sin transmisión de posesión (LGTOC artículos 346 en adelante), garantías personales (fianza civil o aval cambiario) o depósito en garantía. Para garantías sobre bienes inmuebles, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad es requisito para que la garantía sea oponible a terceros.

Causas de vencimiento anticipado: Los eventos que activan el reembolso inmediato de todos los saldos —mora en el pago, incumplimiento de razones financieras, concurso mercantil bajo la Ley de Concursos Mercantiles, y cross-default con otras obligaciones crediticias. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Apertura de Crédito en México como documento de referencia. Las líneas de crédito superiores a $500,000 MXN o garantizadas con bienes inmuebles deben ser redactadas y revisadas por un Licenciado en Derecho especializado en derecho bancario y mercantil, y pueden requerir protocolización ante Notario Público. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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