Pagaré México
PAGARÉ
Título de Crédito conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Artículo 170)
PROMESA INCONDICIONAL DE PAGO
En [Issue City], a [Issue Date].
Yo/Nosotros [Maker Name], RFC: [Maker RFC], con domicilio en [Maker Address], Identificación: [Maker ID],
me/nos obligo/obligamos INCONDICIONALMENTE a pagar [Transferability] [Payee Name], RFC: [Payee RFC], con domicilio en [Payee Address],
la cantidad de: [Principal Amount]
VENCIMIENTO Y LUGAR DE PAGO
Tipo de Vencimiento: [Maturity Type]
Fecha de Vencimiento: [Maturity Date]
Tabla de Amortización: [Installment Details]
Lugar de Pago: [Payment Place]
INTERESES
Intereses Ordinarios (por el uso del dinero): [Ordinary Interest Rate], calculados sobre el saldo insoluto.
Intereses Moratorios (por mora en el pago): [Moratory Interest Rate], calculados a partir del día siguiente al vencimiento sobre el saldo vencido y no pagado.
Los intereses moratorios han sido pactados conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre usura (Tesis 1a./J. 47/2014) y el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
AVAL
Por aval del suscriptor [Maker Name], el/la C. [Aval Name], con domicilio en [Aval Address], Identificación: [Aval ID], se constituye como avalista solidario de la presente obligación cambiaria, respondiendo del pago con todos sus bienes, conforme a los Artículos 109 a 116 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
CARÁCTER EJECUTIVO
El presente Pagaré constituye un título ejecutivo conforme al Artículo 1391 fracción IV del Código de Comercio. La falta de pago a su vencimiento faculta al beneficiario para iniciar juicio ejecutivo mercantil ante el Juzgado competente para obtener embargo inmediato de bienes del suscriptor y del avalista. La prescripción de la acción cambiaria directa opera en tres años contados a partir del vencimiento, conforme al Artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
FIRMAS
SUSCRIPTOR (Deudor):
[Maker Name]
Firma: _________________________ Huella: _________________________
AVALISTA:
[Aval Name]
Firma: _________________________ Huella: _________________________
BENEFICIARIO (para constancia de recepción):
[Payee Name]
Firma: _________________________
Maker / Debtor (Suscriptor)
________________
Signature
Guarantor (Avalista)
________________
Signature
Payee / Creditor (Beneficiario)
________________
Signature
Qué es Pagaré México
El Pagaré en México es un título de crédito que representa una promesa escrita e incondicional del suscriptor de pagar una suma determinada de dinero al beneficiario en una fecha señalada o a su presentación, regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932 y vigente desde 1932, con reformas posteriores. El artículo 170 de la LGTOC enumera los elementos obligatorios que un pagaré debe contener para ser exigible como título de crédito con todas las ventajas procesales del juicio ejecutivo mercantil.
El pagaré es el instrumento de crédito más utilizado en México para los préstamos al consumo, el crédito comercial, el financiamiento inmobiliario y los préstamos entre empresas. A diferencia de un simple contrato de mutuo regulado por el Código Civil Federal, el pagaré es un título de crédito: un instrumento negociable formal que lleva su propia presunción legal de validez (literalidad), es exigible por su sola redacción sin necesidad de probar la obligación subyacente (abstracción cambiaria) y faculta al tenedor a promover un juicio ejecutivo mercantil ante el Juzgado Mercantil competente para el embargo inmediato de los bienes del deudor sin sentencia previa.
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito regula todos los títulos de crédito en México, incluidos el pagaré, la letra de cambio y el cheque. La LGTOC se promulgó para modernizar el derecho cambiario mexicano y alinearlo con las Convenciones de Ginebra sobre títulos negociables internacionales. El artículo 5 de la LGTOC establece el principio de abstracción: las obligaciones que derivan de un título de crédito son autónomas e independientes de la operación comercial subyacente que les dio origen, lo que significa que el deudor no puede oponer excepciones relativas al contrato original frente a un tercero tenedor de buena fe.
El Código de Comercio (CCom), publicado en el DOF el 7 de octubre de 1889, aporta el marco procesal de la ejecución del juicio ejecutivo mercantil. Conforme al artículo 1391 del CCom, un pagaré que cumple los requisitos formales del artículo 170 de la LGTOC constituye una ejecutoria (un título exigible) que permite al acreedor solicitar el embargo inmediato de los bienes del deudor al momento de presentar la demanda de ejecución, sin audiencia ni sentencia previas. Esta ventaja procesal hace que el pagaré sea mucho más eficaz para la recuperación de adeudos que un contrato de préstamo civil ordinario.
El interés moratorio de un pagaré mexicano se rige por el artículo 174 de la LGTOC (que incorpora por referencia las reglas de la letra de cambio de los artículos 78 y 79) y por el artículo 362 del Código de Comercio, que establece que el interés mercantil corre al 6% anual cuando no se pacta una tasa, en tanto que las partes pueden pactar cualquier tasa moratoria que no exceda el doble de la tasa de interés ordinario pactada, un límite de protección al consumidor introducido por la jurisprudencia de la SCJN en casos de tasas de interés abusivas en pagarés. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido jurisprudencia obligatoria desde 2018 que establece que las tasas de interés moratorio excesivas en los pagarés constituyen una forma de usura que los tribunales deben reducir a un nivel razonable conforme al artículo 17 de la Constitución Política.
Para efectos del impuesto sobre la renta conforme a la LISR, el interés que genera un pagaré constituye ingreso por intereses sujeto a la retención provisional de ISR conforme al artículo 134 de la LISR. El pagador (deudor) del interés a un acreedor persona física debe retener el 20% de ISR sobre el monto nominal del interés pagado, salvo que el acreedor presente prueba de una tasa aplicable distinta. El SAT exige que las operaciones que generan intereses entre partes relacionadas se documenten a precios de mercado conforme a las reglas de precios de transferencia del artículo 76 de la LISR y a las directrices de la OCDE.
Cuándo necesitas Pagaré México
El Pagaré en México se requiere o es muy recomendable siempre que un prestamista o vendedor en México desea documentar una deuda con un instrumento negociable que goce de todas las ventajas de ejecución del juicio ejecutivo mercantil conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y al Código de Comercio.
Un pagaré se necesita cuando una empresa (persona moral) o una persona física otorga un préstamo mercantil (mutuo mercantil) a un comprador o prestatario y requiere un documento que pueda ejecutarse de inmediato mediante el embargo judicial de bienes, sin la demora de un juicio civil o mercantil ordinario. La abstracción cambiaria del pagaré conforme al artículo 5 de la LGTOC significa que el prestamista puede exigir el pago sin probar la venta o el préstamo subyacente, una ventaja crítica cuando el deudor controvierte el contrato original.
El instrumento se requiere en las operaciones inmobiliarias cuando el comprador financia parte del precio mediante crédito del vendedor: el comprador firma un pagaré por el monto diferido y el vendedor conserva el pagaré como garantía junto con un gravamen inmobiliario (hipoteca o garantía prendaria) inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
Un pagaré es esencial en las operaciones de las SOFOM (Sociedad Financiera de Objeto Múltiple) y de crédito al consumo reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito: todos los préstamos al consumo que otorgan las entidades financieras reguladas deben acreditarse con un pagaré o un título de crédito equivalente para cumplir con la normativa de la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores).
El instrumento también se necesita en las operaciones comerciales en las que se entregan bienes o servicios a crédito: el proveedor toma un pagaré del comprador por el monto pendiente de la factura y, si el comprador incumple, el proveedor puede iniciar el juicio ejecutivo mercantil para el embargo inmediato de los bienes del comprador. Esto es mucho más rápido que una acción ordinaria de incumplimiento de contrato.
Conforme al artículo 170 de la LGTOC, al artículo 1391 del Código de Comercio y al artículo 134 de la LISR, el pagaré debe cumplir requisitos formales estrictos: la omisión de cualquier elemento obligatorio puede hacer que el instrumento pierda su carácter de ejecutoria y se convierta en un simple reconocimiento de deuda civil, perdiendo la ventaja de la ejecución. Todo pagaré debe ser revisado por un Licenciado en Derecho familiarizado con los títulos de crédito antes de firmarlo.
Qué incluir en tu Pagaré México
Un Pagaré en México válido conforme al artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito debe contener los siguientes elementos obligatorios; la omisión de cualquiera de estos requisitos hace que el instrumento pierda su carácter de título de crédito:
Mención de ser un pagaré: la palabra «PAGARÉ» debe aparecer de manera expresa en el texto del documento, en el mismo idioma en que esté redactado (artículo 170, fracción I, de la LGTOC). Esta mención obligatoria distingue al instrumento de un simple reconocimiento de deuda.
Promesa incondicional de pago: una promesa incondicional de pagar una suma específica y determinada de dinero en pesos mexicanos, expresada en cifra y en letra. El artículo 170, fracción II, de la LGTOC exige que la promesa sea absoluta; condiciones como «pagaré si se cierra la venta» o «sujeto a verificación» destruyen el carácter de ejecutoria del instrumento.
Fecha de vencimiento: la fecha de pago, que conforme al artículo 79 de la LGTOC (incorporado por referencia) puede ser: a día fijo (fecha de calendario específica); a cierto plazo contado desde la fecha (un periodo a partir de la fecha de expedición); a la vista (a su presentación); o a cierto tiempo vista (un periodo después de la presentación). La forma más común en la práctica mexicana es la fecha fija (día fijo) o una serie de fechas en parcialidades.
Lugar de pago: el lugar donde debe hacerse el pago conforme al artículo 170, fracción IV, de la LGTOC, por lo general el domicilio del acreedor o una institución financiera. Si no se señala lugar, se tiene por tal el lugar de expedición.
Beneficiario: el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe hacerse el pago (artículo 170, fracción III, de la LGTOC). Un pagaré puede emitirse «a la orden de» el beneficiario, lo que habilita el endoso y la transmisión, o «no a la orden», lo que restringe la transmisión.
Lugar y fecha de expedición: el lugar (ciudad) y la fecha de expedición, exigidos por el artículo 170, fracción V, de la LGTOC. La fecha de expedición determina el cálculo del vencimiento de los instrumentos a plazo contado desde la fecha y el plazo de prescripción aplicable conforme al artículo 174 de la LGTOC en relación con el artículo 165 de la LGTOC: tres años a partir del vencimiento para la acción principal.
Firma del suscriptor: la firma autógrafa del suscriptor (la persona que promete pagar) conforme al artículo 170, fracción VI, de la LGTOC. Las firmas estampadas o electrónicas no son suficientes para los efectos del pagaré conforme a la legislación mexicana vigente; la firma debe ser original.
Tasas de interés ordinario y moratorio: aunque no son estrictamente obligatorias para la validez del instrumento, las tasas de interés ordinario y moratorio pactadas deben señalarse en el pagaré para ser exigibles; conforme al artículo 78 de la LGTOC, el interés no mencionado en el instrumento no puede reclamarse a un tercero tenedor. Las tasas moratorias deben cumplir con la jurisprudencia de la SCJN sobre la usura para evitar la reducción judicial.
Aval: si un tercero otorga un aval (garantía de pago) del pagaré, la firma del avalista y la mención «por aval de [nombre del suscriptor]» deben aparecer en el instrumento conforme a los artículos 109 a 116 de la LGTOC. El avalista asume responsabilidad solidaria y principal por el pago.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Pagaré en México como referencia para comprender los requisitos del pagaré. Los pagarés que se usarán como títulos ejecutivos por montos significativos deben ser revisados por un Licenciado en Derecho especializado en títulos de crédito y, de preferencia, contar con fe de firmas ante notario para establecer la fecha de las firmas con certeza jurídica. La SCJN ha desarrollado una amplia jurisprudencia sobre la usura en los pagarés que aplica a todos los pagarés de consumo y comerciales; asegurar que la tasa de interés moratorio sea lícita antes de firmar protege a ambas partes.
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Preguntas Frecuentes
Un pagaré que cumple todos los requisitos formales del Artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito constituye una ejecutoria —un título ejecutivo— conforme al Artículo 1391, fracción IV, del Código de Comercio. Esto significa que el acreedor (tenedor) puede promover un juicio ejecutivo mercantil ante el Juzgado de Distrito o el Juzgado Civil competente y solicitar el embargo (secuestro judicial) de los bienes del deudor de inmediato al presentar la demanda, sin necesidad de obtener primero una sentencia sobre el fondo. El juez examina primero si el pagaré cumple los requisitos formales; de cumplirlos, dicta un auto de exequendo que ordena el embargo y otorga al deudor tres días para pagar o presentar sus defensas (excepciones cambiarias). Las defensas de que dispone el deudor en una acción ejecutiva de pagaré están estrictamente limitadas por el Artículo 8 de la LGTOC a los defectos formales del documento, el pago, la prescripción y unas pocas causales específicas más —el deudor no puede oponer defensas basadas en la transacción comercial subyacente (principio de abstracción). Después de que el deudor presenta sus defensas o se abstiene de hacerlo, el juez dicta la sentencia de remate (sentencia de adjudicación), y los bienes embargados se venden en subasta pública (remate judicial) para satisfacer el adeudo. Este proceso suele tardar de 6 a 18 meses —considerablemente más rápido que un juicio civil ordinario, que puede tardar de 2 a 5 años.
Sí. Un pagaré emitido 'a la orden de' el beneficiario es un título de crédito negociable que puede transmitirse mediante endoso (endoso) conforme a los Artículos 26 a 41 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El endosante (endosante) firma al reverso del documento junto con el nombre del endosatario (endosatario) y la fecha. Existen varios tipos de endoso: el endoso en propiedad (transmisión plena de todos los derechos); el endoso en procuración (que faculta al endosatario para cobrar por cuenta del endosante sin transmitir la propiedad); y el endoso en garantía (que otorga el título como colateral). El tercero que recibe el pagaré mediante endoso de buena fe (tenedor legítimo de buena fe) queda protegido frente a las defensas personales que el suscriptor pudiera tener contra el beneficiario original —este es el principio de autonomía cambiaria del Artículo 8 de la LGTOC. Si el emisor desea impedir la transmisión, el pagaré debe emitirse 'no a la orden' —esto lo convierte en un título no negociable que solo puede transmitirse mediante cesión ordinaria de derechos (cesión de crédito) conforme al Código Civil Federal, no por endoso. Las instituciones financieras y las empresas de factoraje (empresas de factoraje) adquieren rutinariamente carteras de pagarés mediante endoso en propiedad para proporcionar liquidez a los vendedores comerciales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha desarrollado jurisprudencia obligatoria (tesis 1a./J. 47/2014 y resoluciones posteriores) que establece que las tasas de interés excesivas en los pagarés constituyen usura (usura) y vulneran el Artículo 17 de la Constitución Política y el Artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Los tribunales deben reducir de oficio (de oficio) las tasas de interés usurarias aun cuando el deudor no haya opuesto expresamente la excepción de usura. La SCJN ha sostenido que los jueces deben considerar el tipo de crédito, la tasa de mercado aplicable al momento de contratar (TIIE — Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio, publicada diariamente por el Banco de México) y si la tasa pactada es desproporcionada. Aunque México no tiene un tope legal a las tasas de interés de los pagarés, los tribunales mercantiles reducen con frecuencia las tasas moratorias superiores al 100% anual, y algunos tribunales colegiados de circuito han aplicado como interés moratorio razonable un estándar de no más de tres veces la TIIE. El interés ordinario (intereses ordinarios — retribución por el uso del dinero) y el interés moratorio (intereses moratorios — pena por el pago tardío) deben señalarse por separado en el pagaré. El Artículo 362 del Código de Comercio establece el 6% anual como tasa de interés comercial supletoria cuando no se pacta tasa alguna, y el 9% anual como tasa moratoria supletoria. Para los pagarés emitidos por entidades SOFOM a consumidores, la Condusef (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) tiene facultades adicionales de supervisión y puede revisar y sancionar prácticas abusivas en materia de tasas.
El plazo de prescripción (prescripción extintiva) de un pagaré en México lo establece el Artículo 174 de la LGTOC en relación con los Artículos 165 y 166 de la LGTOC. La acción cambiaria principal (acción cambiaria directa) —la acción ejecutiva del tenedor contra el suscriptor y el aval— prescribe en tres años contados a partir de la fecha de vencimiento (fecha de vencimiento) del pagaré. La acción cambiaria de regreso (acción de regreso) —del tenedor contra los endosantes (endosantes)— prescribe igualmente en tres años a partir de la fecha de vencimiento, o en un año a partir de la fecha del protesto (protesto) cuando proceda. Una vez prescrita la acción cambiaria, el acreedor conserva una acción causal (acción causal) conforme al Código Civil Federal o al Código de Comercio con base en la transacción subyacente —pero se trata de una acción ordinaria, sin las ventajas ejecutivas del pagaré. El deudor puede oponer la prescripción como defensa (excepción de prescripción) en el juicio ejecutivo mercantil conforme al Artículo 8 de la LGTOC. La prescripción se interrumpe (se interrumpe) por el reconocimiento de la deuda por parte del deudor (reconocimiento de la deuda), por el pago parcial o por la presentación de una demanda —cualquiera de estos actos reinicia desde cero el plazo de tres años. Por ello, los acreedores deben promover las acciones de cobro con suficiente antelación al vencimiento del plazo de tres años y deben documentar cualquier pago parcial o reconocimiento por escrito del saldo pendiente.
Conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la protocolización ante notario (protocolización ante notario) no es un requisito legal para la validez ni para la fuerza ejecutiva de un pagaré —el documento es válido y tiene fuerza ejecutiva únicamente por cumplir los requisitos formales del Artículo 170 de la LGTOC, sin intervención notarial alguna. Esto distingue al pagaré de las transacciones inmobiliarias y los actos corporativos que requieren escritura pública (escritura pública) para su validez. No obstante, protocolizar un pagaré —ya sea mediante protocolización ante Notario Público o mediante una fe de firmas notarial (ratificación de firmas)— ofrece varias ventajas prácticas: dota al acto de fecha cierta (fecha cierta) conforme al Artículo 2034 del CCF, lo que impide que el deudor alegue que el documento fue antedatado; confirma la identidad de los firmantes y su capacidad; y permite obtener una copia certificada del Protocolo Notarial si el original se pierde o destruye. Para pagarés de alto valor —documentos por montos superiores a $500,000 MXN o que involucran garantías sobre bienes inmuebles— los abogados mercantiles mexicanos recomiendan ampliamente la protocolización o, cuando menos, una fe de firmas notarial. Los bancos y las entidades SOFOM siempre protocolizan sus pagarés de crédito en relación con créditos hipotecarios (créditos hipotecarios), en los que el pagaré se acompaña de una hipoteca inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
El aval es una garantía cambiaria otorgada por un tercero (avalista) que garantiza el pago del pagaré firmando en el anverso o reverso del documento con las palabras 'por aval' o 'como avalista' seguidas de su firma, conforme a los Artículos 109 a 116 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El aval puede garantizar el pago de todo el documento o de una porción determinada. A diferencia de una fianza civil (fianza civil) regida por el Código Civil Federal, el aval es una obligación principal, autónoma y solidaria —el acreedor puede exigir el pago directamente al avalista sin necesidad de demandar primero ni siquiera notificar al suscriptor (suscriptor). El avalista no puede oponer al acreedor las defensas personales del suscriptor; el aval es una obligación independiente que subsiste ante cualquier defecto formal de la obligación del suscriptor (Artículo 114 de la LGTOC). El avalista que paga el pagaré adquiere todos los derechos del tenedor contra el suscriptor y los endosantes anteriores (derechos de regreso cambiario) conforme al Artículo 116 de la LGTOC. En la práctica comercial mexicana, los acreedores exigen rutinariamente que los consejeros o los accionistas de control de una empresa firmen los pagarés como avalistas por las deudas corporativas —desestimando la personalidad jurídica a través del mecanismo del aval sin necesidad de un desconocimiento formal de la forma societaria. Las personas a quienes se solicita firmar como avalistas de un pagaré deben obtener asesoría jurídica independiente de un Licenciado en Derecho antes de firmar, ya que su patrimonio personal queda expuesto a la acción ejecutiva.
Los pagarés a plazos (pagarés con vencimientos sucesivos o tablilla de amortización) son una estructura común en el crédito comercial mexicano en la que la deuda se paga en varias amortizaciones periódicas y no en una sola exhibición. Existen dos estructuras principales: un solo pagaré con una tabla de amortización anexa (tabla de amortización) que especifica el importe de cada amortización, su fecha de vencimiento y el desglose de intereses; o una serie de pagarés individuales, cada uno representando una amortización, emitidos de manera simultánea y conservados por el acreedor. Conforme al Artículo 79 de la LGTOC, cada amortización puede tratarse como una fecha de vencimiento independiente. La estructura de pagaré único con tabla es más común en el crédito hipotecario y de consumo otorgado por entidades SOFOM y bancos regulados por la CNBV. Una característica importante de los pagarés a plazos es la cláusula de vencimiento anticipado (cláusula de aceleración) —ante el incumplimiento de cualquier amortización, la totalidad del saldo insoluto se vuelve exigible de inmediato. Esta cláusula de vencimiento anticipado debe pactarse expresamente en el pagaré para ser operativa, pues los tribunales han sostenido que la aceleración automática sin pacto expreso requiere un requerimiento formal (requerimiento). Para el crédito otorgado por entidades financieras (bancos, SOFOM ER, SOFOM ENR), la Condusef exige que la tablilla de amortización se entregue al acreditado por escrito al momento de la originación. El Costo Anual Total (CAT) aplicable —el costo anual total que incluye intereses, comisiones y seguros— debe revelarse en los pagarés de crédito al consumo conforme a la regulación de la Condusef.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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