Contrato de Crédito Refaccionario México (LGTOC arts. 323–333)
CONTRATO DE CRÉDITO REFACCIONARIO
Celebrado conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Artículos 323–333
I. PARTES
ACREDITANTE:
Nombre: [Lender Name]
RFC: [Lender RFC]
Domicilio: [Lender Address]
ACREDITADO:
Nombre: [Borrower Name]
RFC: [Borrower RFC]
Domicilio: [Borrower Address]
Descripción de la Empresa (Negociación): [Enterprise Description]
II. ACTIVOS FINANCIADOS
Tipo de Activo: [Asset Type]
Descripción Detallada: [Asset Description]
Los activos descritos serán adquiridos con los recursos del presente crédito y destinados exclusivamente a la empresa del acreditado identificada en la Cláusula I, conforme al Artículo 323 de la LGTOC.
III. MONTO Y CONDICIONES DEL CRÉDITO
Monto Total del Crédito: [Credit Amount]
Plazo Total de Amortización: [Repayment Period]
Tasa de Interés Ordinaria: [Interest Rate]. Tasa moratoria: el doble de la tasa ordinaria pactada aplicable desde el primer día de incumplimiento.
IV. PRIVILEGIO ESPECIAL (ARTÍCULOS 325–326 LGTOC)
[Lien Scope].
Este privilegio especial se constituye por disposición legal conforme al Artículo 326 de la LGTOC. El acreditante gestionará su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPyC) del municipio donde se ubica la empresa, para su oponibilidad frente a terceros.
El acreditado queda expressamente prohibido de vender, gravar o retirar los activos financiados de la empresa sin consentimiento previo y escrito del acreditante, bajo pena de constituir el delito de disposición de bienes en garantía conforme al Código Penal Federal y las causales de vencimiento anticipado del crédito.
V. SEGURO DE ACTIVOS
[Insurance Requirement]
VI. INCUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN
El acreditante podrá declarar el vencimiento anticipado del crédito ante: (a) falta de pago de cualquier amortización o interés; (b) uso de los recursos del crédito para fines distintos a los autorizados bajo el Artículo 329 LGTOC; (c) disposición no autorizada de los activos dados en garantía; (d) cancelación del seguro requerido. La ejecución se realizará conforme al juicio ejecutivo mercantil previsto en el Artículo 1391 del Código de Comercio.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Artículos 323–333), la Ley de Instituciones de Crédito, el Código de Comercio, y supletoriamente el Código Civil Federal. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil con sede en [Contract City].
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL ACREDITANTE:
[Lender Name]
Firma: _________________________
EL ACREDITADO:
[Borrower Name]
Firma: _________________________
Lender (Acreditante)
________________
Signature
Borrower (Acreditado)
________________
Signature
Qué es Contrato de Crédito Refaccionario México (LGTOC arts. 323–333)
El Contrato de Crédito Refaccionario en México es un documento legal conforme a los artículos 323 a 333 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Financia adquisición de maquinaria, equipo y activos fijos para empresas agrícolas, industriales o comerciales con gravamen preferente. Incluye cláusulas de FIRA, FND y registro registral.
El crédito refaccionario se distingue del crédito de habilitación o avío en que financia la adquisición de activos de capital de mediano y largo plazo, no los gastos operativos del ciclo productivo corriente. El artículo 326 de la LGTOC establece que el gravamen refaccionario es inscribible en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, lo que otorga al acreditante prelación frente a acreedores ordinarios desde la fecha de inscripción. El plazo del crédito refaccionario puede extenderse hasta 15 o 20 años cuando financia construcciones agrícolas o mejoras a bienes inmuebles.
El crédito refaccionario es ampliamente utilizado en México para la modernización del campo y la industria: productores agrícolas lo usan para adquirir tractores, cosechadoras, sistemas de riego tecnificado (riego por goteo, aspersión), invernaderos y cuartos fríos; industriales para comprar líneas de producción, prensas, hornos y equipos de envasado. FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura) y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario (FND) son los principales fondeos del crédito refaccionario agropecuario. El Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) permite la inscripción electrónica del gravamen sobre maquinaria y equipo.
Un contrato refaccionario bien redactado protege al acreditante identificando con precisión los bienes financiados mediante número de serie, modelo y factura del proveedor, establece un calendario de amortizaciones coherente con la vida útil del activo y la capacidad de pago del proyecto, y prevé la obligación del acreditado de mantener seguros de daños sobre los bienes financiados con aseguradora autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). Plataformas como forms-legal.com ofrecen plantillas de contratos refaccionarios actualizadas conforme a la LGTOC y los lineamientos operativos de FIRA y la FND. Conforme a los artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento libre, objeto lícito y causa determinada para su plena validez jurídica en la República Mexicana. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) supervisa a las instituciones de banca de desarrollo que operan programas de crédito refaccionario con recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, garantizando que los recursos lleguen a los sectores productivos prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo vigente. El Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG), administrado por la Secretaría de Economía conforme a los artículos 32 bis 1 a 32 bis 11 del Código de Comercio, permite la inscripción electrónica del gravamen refaccionario sobre maquinaria, equipo agrícola e inventario, otorgando al acreditante prelación frente a acreedores posteriores desde la fecha de la inscripción registral. forms-legal.com pone a disposición plantillas actualizadas de contratos refaccionarios para productores agrícolas e industriales en toda la República Mexicana. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido tesis jurisprudenciales vinculantes sobre la interpretación de este tipo de instrumento. Los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación conocen en segunda instancia de las controversias. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos jurídicos que afectan derechos reales sobre bienes inmuebles.
Cuándo necesitas Contrato de Crédito Refaccionario México (LGTOC arts. 323–333)
El Contrato de Crédito Refaccionario México es necesario cuando un productor agrícola, empresa industrial o negocio comercial requiere financiamiento de mediano o largo plazo para adquirir activos fijos productivos, y las partes desean aprovechar el gravamen preferente sobre los bienes financiados establecido por los artículos 323 a 333 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).
El acuerdo se requiere cuando el empresario necesita modernizar su parque tecnológico o expandir su capacidad productiva con adquisición de maquinaria nueva o de segunda mano, construcción de naves industriales, bodegas, establos, sistemas de riego o plantas procesadoras de alimentos. Las instituciones de crédito, SOFOM ER y fondos de fomento exigen la formalización del contrato ante fedatario público e inscripción en el Registro Público cuando el monto del crédito excede los umbrales reglamentarios, especialmente cuando se constituye gravamen sobre bienes inmuebles.
El contrato es indispensable cuando el acreditante desea asegurar prelación frente a otros acreedores del prestatario mediante la constitución formal del gravamen refaccionario. También se requiere cuando el proyecto de inversión accede a subsidios o apoyos del Programa de Apoyos a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura (APIEI) de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) o del Programa de Crédito y Seguro para el Campo de FIRA.
Productores agropecuarios ejidatarios y comuneros bajo la Ley Agraria que requieren financiar mejoras a tierras ejidales — sistemas de riego tecnificado, invernaderos, cuartos fríos para hortalizas — necesitan el contrato refaccionario para acceder a los programas de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND) y al Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO) de la SADER. La FND exige que el contrato refaccionario se formalice ante Notario Público o Corredor Público y se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del estado y en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) antes de la dispersión del crédito. Empresas de la industria alimentaria que exportan productos hortofrutícolas — berries, aguacate, tomate, pimiento — a los mercados de Estados Unidos y Europa financian mediante crédito refaccionario la instalación de infraestructura de inocuidad alimentaria certificada bajo las normas GlobalGAP y FSMA (Food Safety Modernization Act) exigidas por los compradores internacionales, con apoyo de garantías del Fondo Nacional de Garantías (FNG) de la Secretaría de Economía para reducir el riesgo crediticio ante la institución financiera. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido tesis jurisprudenciales sobre la interpretación de este tipo de documento. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos que afectan derechos reales. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisan aspectos complementarios. La Secretaría de Gobernación (SEGOB) coordina la política interior del Estado Mexicano.
Qué incluir en tu Contrato de Crédito Refaccionario México (LGTOC arts. 323–333)
Un Contrato de Crédito Refaccionario México válido conforme a los artículos 323–333 de la LGTOC debe incluir los siguientes elementos esenciales para constituir el gravamen preferente y establecer obligaciones exigibles:
Identificación de Partes y Negociación: Nombre legal completo, RFC e identificación del acreditante (banco, SOFOM ER, o sucursal FND) y del acreditado, incluyendo RFC, CURP o registro mercantil, y descripción de la negociación (empresa) que se financia.
Descripción de los Bienes Financiados: Relación detallada de cada activo fijo financiado con número de serie, modelo, capacidad, proveedor, número de factura o pedido, y valor de adquisición. Los bienes inmuebles a construir o mejorar deben identificarse con datos registrales (folio real, superficie, ubicación) conforme al Registro Público de la Propiedad.
Monto, Tasa y Calendario de Amortización: Importe total del crédito, tasa de interés ordinaria (fija o referenciada a TIIE 28 días o tasa FIRA), tasa moratoria, tabla de amortización con montos y fechas de cada pago principal e intereses, y condiciones de prepago.
Constitución del Gravamen Refaccionario: Cláusula expresa que hace referencia a los artículos 323–326 de la LGTOC, describiendo los bienes objeto del gravamen — activos financiados y bienes inmuebles de la negociación — con indicación del lugar donde se encuentran. El gravamen debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y en el RUG cuando recae sobre bienes muebles.
Obligación de Destino y Comprobación: El acreditado debe destinar los recursos a la adquisición específica de los bienes señalados y acreditar la adquisición mediante facturas o escrituras públicas presentadas al acreditante dentro del plazo estipulado. El desvío de recursos es causa de vencimiento anticipado conforme al artículo 327 de la LGTOC.
Seguro de Daños: Obligación de contratar y mantener póliza de seguro de daños sobre los bienes financiados — incluyendo cobertura contra incendio, terremoto, robo, y daño por agua — con el acreditante como beneficiario preferente, emitida por aseguradora autorizada por la CNSF.
Garantías Adicionales: Aval o fiador solidario, hipoteca complementaria sobre bienes del acreditado, o garantía de FIRA o del Fondo Nacional de Garantías (FNG) cuando el crédito es fondeado por dichos organismos.
Inscripción Registral: Plazo para presentar el contrato al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado y al Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG), y obligación del acreditado de cubrir los gastos de inscripción. La prelación del gravamen refaccionario frente a terceros se cuenta desde la fecha de inscripción conforme al artículo 326 de la LGTOC. Para bienes inmuebles objeto de mejoras, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad tiene efectos declarativos frente a terceros adquirentes de buena fe bajo el principio de publicidad registral.
Jurisdicción: Designación de los tribunales federales en materia civil o mercantil del domicilio del acreditante, o en su caso del domicilio donde se ubica la negociación financiada, como competentes para conocer de cualquier controversia derivada del contrato. forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Contrato de Crédito Refaccionario México conforme a los artículos 323 a 333 de la LGTOC, para uso de productores agrícolas, empresas industriales y sus asesores legales en la República Mexicana. El acreditado debe consultar a un Licenciado en Derecho especializado en derecho bancario y financiero antes de firmar el contrato y constituir el gravamen refaccionario, especialmente cuando los bienes financiados incluyen inmuebles o cuando el crédito supera los 500,000 pesos mexicanos. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) registra marcas y patentes vinculadas a cláusulas contractuales. La Secretaría de Economía emite Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables. El Artículo 1824 del Código Civil Federal establece los requisitos de validez de las obligaciones civiles. La Procuraduría General de la República (FGR) investiga delitos federales vinculados a documentos falsificados. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resuelve controversias entre particulares y autoridades fiscales.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Crédito Refaccionario México (LGTOC arts. 323–333) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/financial/loans/contrato-credito-refaccionario-mexico
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El crédito refaccionario (artículos 323–333 de la LGTOC) financia la adquisición de activos fijos — maquinaria, equipo, construcciones, ganado de trabajo, plantaciones — con un plazo de mediano a largo (3 a 20 años), mientras que el crédito de habilitación o avío (artículos 321–322 LGTOC) financia los gastos operativos del ciclo productivo corriente (semillas, jornales, fertilizantes) con un plazo de corto plazo (1 a 2 años). El gravamen refaccionario recae sobre los activos financiados y los bienes inmuebles de la negociación, mientras que el gravamen de avío recae sobre los frutos y productos del ciclo financiado. Un productor puede contratar ambos tipos simultáneamente para proyectos de expansión agropecuaria: el refaccionario para comprar el tractor y el avío para sembrar la parcela. FIRA permite estructurar créditos mixtos avío-refaccionario bajo un solo expediente de crédito para simplificar la evaluación y la instrumentación.
Conforme al artículo 323 de la LGTOC, el crédito refaccionario puede ser otorgado por instituciones de banca múltiple (Banorte, BBVA, Santander, HSBC, BanBajío), bancos de desarrollo como NAFIN (Nacional Financiera) y BANCOMEXT, SOFOM ER (Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades Reguladas) y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND). FIRA actúa como fondeador de segundo piso a través de los Bancos Agentes autorizados. Para proyectos agropecuarios, el programa Procampo Productivo de la SADER otorga garantías complementarias. La CONDUSEF mantiene el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) donde pueden verificarse las instituciones autorizadas. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) regula y supervisa a las instituciones que otorgan crédito refaccionario como parte de su catálogo de operaciones activas.
El gravamen refaccionario se inscribe en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado donde se ubican los bienes inmuebles objeto del gravamen, conforme al artículo 326 de la LGTOC. Cuando el gravamen recae sobre bienes muebles (maquinaria, equipo, herramientas), debe inscribirse además en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG), administrado por la Secretaría de Economía con base en la reforma a la LGTOC publicada en el DOF el 27 de agosto de 2009. La inscripción en el RUG es electrónica, tiene efectos nacionales y crea oponibilidad erga omnes desde la fecha y hora de registro. Para la inscripción en el Registro Público local se requiere la presentación del testimonio notarial del contrato. Los gastos de inscripción incluyen los aranceles notariales y registrales establecidos en la Ley de Aranceles del estado correspondiente.
FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura) ofrece fondeo a tasas preferenciales para créditos refaccionarios agropecuarios a través de sus cuatro fideicomisos: FONDO (Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura), FEFA (Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios), FAPRACC y FEGA (Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios). El Programa de Apoyos a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura (APIEI) de la SADER otorga subsidios directos de hasta el 50% del valor del activo financiado para productores de bajos ingresos. NAFIN opera el programa de Garantías para PyMES que permite a empresas industriales acceder a crédito refaccionario con garantías del gobierno federal. El Fondo Nacional Emprendedor (FNE) de la Secretaría de Economía apoya adquisición de maquinaria para empresas manufactureras en parques industriales.
Conforme al artículo 328 de la LGTOC, la enajenación de bienes objeto del gravamen refaccionario sin consentimiento escrito del acreditante constituye una causa de vencimiento anticipado del crédito. Si el acreditado vende el equipo financiado a un tercero, el gravamen refaccionario sigue gravando al bien en manos del adquirente si el contrato está debidamente inscrito en el RUG o en el Registro Público, ya que el gravamen es oponible a terceros desde la fecha de inscripción. El comprador del bien tiene la obligación de verificar la existencia de gravámenes en el RUG antes de adquirir maquinaria o equipo de segunda mano. El acreditante puede iniciar acción ejecutiva mercantil ante el Juzgado de Distrito en materia civil para ejecutar el gravamen sobre el bien en manos del nuevo poseedor o demandar daños y perjuicios al acreditado por el incumplimiento.
Ante el incumplimiento del acreditado en un crédito refaccionario, el acreditante puede ejercer la acción ejecutiva mercantil conforme al artículo 1391 del Código de Comercio, presentando el contrato refaccionario como título ejecutivo ante el Juzgado de Distrito en materia civil o el Juzgado de lo Mercantil del estado. El juicio ejecutivo mercantil permite trabar embargo sobre los bienes del acreditado y rematarlos en subasta pública. Alternativamente, si el contrato incluye cláusula de ejecución extrajudicial conforme a la Ley de Instituciones de Crédito, el acreditante puede ejecutar el gravamen a través de un fedatario público sin necesidad de juicio. Para créditos fondeados por FIRA, el Banco Agente debe notificar a FIRA el incumplimiento dentro de los plazos establecidos en el contrato de descuento para activar la garantía del fideicomiso y recuperar el fondeo.
Sí, los ejidatarios y comuneros pueden acceder al crédito refaccionario conforme a la Ley Agraria (publicada en el DOF el 26 de febrero de 1992) y el artículo 46 de dicha ley, que permite la constitución de garantías sobre derechos parcelarios ejidales cuando el ejidatario ha adoptado el dominio pleno de su parcela conforme al artículo 82 de la Ley Agraria, o cuando la garantía recae sobre los frutos y productos del ciclo productivo (avío) o sobre la maquinaria y equipo (refaccionario) sin afectar directamente la tierra ejidal. FIRA tiene programas específicos para el sector social (ejidatarios, pequeños propietarios, comuneros) con garantías complementarias del FONDO que sustituyen la garantía hipotecaria cuando el ejidatario no tiene dominio pleno. El Registro Agrario Nacional (RAN) certifica los derechos parcelarios que sirven como respaldo de la operación crediticia con ejidatarios.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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