Acuerdo de Crédito entre Partes Relacionadas México
ACUERDO DE CRÉDITO ENTRE PARTES RELACIONADAS
Related Party Credit Agreement
Celebrado conforme a los Artículos 76 Fracción XII y 179–184 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y el Código Civil Federal (CCF) Artículo 2384
I. PARTES Y VINCULACIÓN
PRESTAMISTA (ACREEDOR):
Nombre / Razón Social: [Lender Name]
RFC: [Lender RFC]
Domicilio Fiscal: [Lender Address]
País de Residencia: [Lender Country]
Representante Legal: [Lender Representative]
PRESTATARIO (DEUDOR):
Nombre / Razón Social: [Borrower Name]
RFC: [Borrower RFC]
Domicilio Fiscal: [Borrower Address]
Representante Legal: [Borrower Representative]
Relación entre Partes (LISR Art. 179): [Related Party Basis].
II. TÉRMINOS DEL CRÉDITO — PRECIO DE LIBRE COMPETENCIA (LISR ART. 179)
Monto del Crédito: [Principal Amount].
Tasa de Interés (Arm's Length): [Interest Rate]. Las partes declaran que la tasa pactada cumple con el principio de plena competencia conforme al Artículo 179 de la LISR y las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE.
Vencimiento y Amortización: [Maturity Date].
Frecuencia de Pago de Intereses: [Interest Payment Frequency].
III. DOCUMENTACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA — LISR ART. 76 FRAC. XII
Método Aplicado (LISR Art. 180): [Transfer Pricing Method].
Las partes declaran que mantienen documentación comprobatoria (Estudio de Precios de Transferencia) que soporta que las condiciones del presente crédito son consistentes con las que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables, conforme a los Artículos 76 Fracción XII y 179–184 de la LISR.
IV. RETENCIÓN DE ISR Y CAPITALIZACIÓN DELGADA
Retención de ISR sobre Intereses: [Withholding Tax Treatment].
Capitalización Delgada (LISR Art. 28 Frac. XXVII): [Thin Cap Confirmation]. El Prestatario confirma que su deuda total con partes relacionadas no excede el límite de 3:1 (deuda/capital contable). El exceso de intereses sería no deducible para efectos de ISR.
El Prestatario se obliga a calcular, retener y enterar al SAT el impuesto correspondiente a más tardar el día 17 del mes siguiente al de cada pago de intereses, conforme a los Artículos 166–168 LISR y a emitir la Constancia de Retención respectiva.
V. INCUMPLIMIENTO Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
Constituirán causales de vencimiento anticipado y exigibilidad total del crédito: (a) falta de pago de capital o intereses dentro de los 10 días hábiles de su vencimiento; (b) inicio de procedimiento de concurso mercantil del Prestatario bajo la Ley de Concursos Mercantiles (LCM); (c) embargo judicial sobre activos del Prestatario; (d) incumplimiento de los límites de capitalización delgada bajo LISR Art. 28 Frac. XXVII. En caso de vencimiento anticipado se causarán intereses moratorios a la tasa pactada más 2% anual adicional.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se rige por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el Código Civil Federal, el Código de Comercio y el Código Fiscal de la Federación (CFF), todos de los Estados Unidos Mexicanos. Para controversias, las partes se someten a los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal del domicilio del Prestatario.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
PRESTAMISTA:
[Lender Name]
Representado por: [Lender Representative]
Firma: _________________________
PRESTATARIO:
[Borrower Name]
Representado por: [Borrower Representative]
Firma: _________________________
Lender (Prestamista / Acreedor)
________________
Signature
Borrower (Prestatario / Deudor)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Crédito entre Partes Relacionadas México
El Acuerdo de Crédito entre Partes Relacionadas en México es un documento legal regido por los Artículos 76 Fracción XII y 179–184 de la LISR, que establece condiciones de libre competencia para préstamos intercompañía entre partes relacionadas conforme a las reglas de precios de transferencia del SAT.
El Artículo 76 Fracción XII de la LISR establece una obligación de documentación crítica para las personas morales residentes en México: deben obtener y conservar documentación de precios de transferencia que demuestre que todas las operaciones con partes relacionadas — incluyendo préstamos intercompañía — se celebraron a precios y condiciones de libre competencia (precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables). La falta de esta documentación expone al contribuyente a la determinación presuntiva de ingresos por parte del SAT bajo el Artículo 59 del CFF, con multas bajo los Artículos 76 a 82 del CFF.
Los Artículos 179 a 184 de la LISR contienen el marco completo de precios de transferencia de México — plenamente alineado con las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales, adoptadas por el SAT como referencia principal para el análisis de precios de transferencia. El Artículo 179 LISR define ampliamente las partes relacionadas: las empresas son relacionadas cuando una participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de la otra; cuando la misma persona o grupo participa en la administración, control o capital de ambas; o cuando las operaciones entre ellas se realizan a precios o montos distintos de los que acordarían partes independientes en condiciones comparables. Para los préstamos intercompañía, el Artículo 179 LISR exige que las tasas de interés, los plazos, las garantías y las condiciones del crédito reflejen lo que prestatarios y prestamistas independientes acordarían en operaciones comparables (principio de plena competencia).
Los métodos de precios de transferencia aplicables a préstamos intercompañía bajo el Artículo 180 LISR incluyen: el método de Precio Comparable No Controlado (PCNC), que compara la tasa intercompañía con tasas de mercado en préstamos comparables de terceros; el método de Costo Adicionado; y el método de Participación de Utilidades para arreglos más complejos. El SAT publica regularmente criterios sobre tasas de interés de puerto seguro con referencia a los diferenciales de la TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) para préstamos en MXN — la TIIE es publicada diariamente por Banco de México (BANXICO) conforme al Artículo 24 de la Ley del Banco de México — y lineamientos basados en SOFR para préstamos en dólares o moneda extranjera tras la discontinuación del LIBOR en 2023.
En materia de capitalización delgada, el Artículo 28 Fracción XXVII de la LISR limita la deducibilidad de los intereses pagados sobre deuda intercompañía que exceda la razón de 3:1 entre deuda y capital contable — el exceso de intereses sobre deuda con capitalización delgada no es deducible. La Reforma Fiscal de 2022 introdujo adicionalmente las limitaciones del Plan de Acción BEPS 4 bajo el Artículo 28 Fracción XXXII LISR, que establecen un tope a la deducción total de intereses netos equivalente al 30% del EBITDA ajustado (UAFIDA ajustada). Los Convenios para Evitar la Doble Imposición entre México y más de 60 países, administrados a través de la red de tratados del SAT, proporcionan tasas reducidas de retención sobre pagos intercompañía transfronterizos de intereses bajo los Artículos 166–168 LISR.
Cuándo necesitas Acuerdo de Crédito entre Partes Relacionadas México
El Acuerdo de Crédito entre Partes Relacionadas México se requiere cada vez que una empresa o persona física presta dinero a una parte relacionada — ya sea una subsidiaria, controladora, afiliada o entidad controlada por el mismo accionista — y ambas partes necesitan cumplir con los requisitos de documentación de precios de transferencia del SAT bajo los Artículos 76 Fracción XII y 179–184 de la LISR.
El acuerdo es indispensable para cualquier préstamo intercompañía dentro de un grupo empresarial mexicano — incluyendo préstamos de una sociedad controladora a sus subsidiarias operativas, préstamos back-to-back donde la controladora re-presta financiamiento bancario externo a las subsidiarias a condiciones de libre competencia, y arreglos de tesorería donde una entidad del grupo administra efectivo a nombre de entidades relacionadas. Todos estos arreglos deben documentarse para cumplir con los requisitos de auditoría del SAT bajo el Artículo 42 Fracción IX del CFF y deben estar respaldados por un estudio contemporáneo de precios de transferencia preparado por un Contador Público Certificado (CPC).
El documento se requiere para préstamos de accionistas (préstamos de accionistas) — financiamiento otorgado por un accionista a la empresa en la que tiene participación accionaria. Sin un acuerdo de crédito debidamente documentado a tasas de interés de libre competencia consistentes con los puntos de referencia de la TIIE publicados por BANXICO, el SAT puede recaracterizar el préstamo del accionista como: una aportación de capital (aportación de capital) — no deducible y sujeta a retención de dividendos en la devolución; o como ingreso laboral (prestación laboral) si el prestatario también es empleado — sujeto a ISR y aportaciones al IMSS.
Se necesita un Acuerdo de Crédito entre Partes Relacionadas para préstamos intercompañía transfronterizos entre entidades mexicanas y afiliadas extranjeras — crítico para cumplir con las reglas de capitalización delgada del Artículo 28 Fracción XXVII LISR, las limitaciones a la deducibilidad de intereses del Plan de Acción BEPS 4 bajo el Artículo 28 Fracción XXXII LISR adoptadas en la Reforma Fiscal de 2022, y las obligaciones de reporteo país por país (informe país por país) bajo el Artículo 76-A LISR para grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 12,000 millones de MXN.
El acuerdo también se requiere para los arreglos de cash pooling dentro de grupos multinacionales que operan en México — tanto las estructuras de pooling nocional como las de pooling físico requieren condiciones documentadas de libre competencia para los saldos acreedores y deudores de los participantes mexicanos del pool, conforme a los lineamientos específicos del SAT sobre arreglos de pooling emitidos a través de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Conforme a los Arts. 76-XII y 179–184 LISR, cualquier operación de crédito intercompañía sin condiciones documentadas de libre competencia es vulnerable a ajuste por parte del SAT bajo el Artículo 59 del CFF, rechazo de deducciones de intereses y multas administrativas del 55% al 75% del impuesto omitido bajo el Artículo 76 del CFF, más recargos desde la fecha en que surgió la obligación conforme al Artículo 21 del CFF.
Qué incluir en tu Acuerdo de Crédito entre Partes Relacionadas México
Un Acuerdo de Crédito entre Partes Relacionadas México válido conforme a los Artículos 76 Fracción XII y 179–184 de la LISR debe contener los siguientes elementos esenciales para satisfacer los requisitos de documentación de precios de transferencia del SAT y el principio de plena competencia:
Identificación de las Partes y la Relación entre Partes Relacionadas: Nombre completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes emitido por el SAT), domicilio fiscal y registro corporativo tanto del prestamista (prestamista / acreedor) como del prestatario (prestatario / deudor). Descripción expresa de la relación entre partes relacionadas — porcentaje de participación accionaria directa o indirecta, estructura de control común, u otra base para la determinación de partes relacionadas conforme al Artículo 179 LISR. Esta identificación de la relación se requiere en la Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas presentada anualmente ante el SAT.
Monto del Préstamo y Moneda: El monto principal (capital del préstamo) y la moneda — pesos mexicanos (MXN), dólares estadounidenses (USD), euros (EUR) u otra divisa. Para préstamos en moneda extranjera, el acuerdo debe especificar el mecanismo de tipo de cambio para los cálculos de capital e intereses conforme a las tasas publicadas por Banco de México (BANXICO) según el Artículo 20 del CFF.
Tasa de Interés de Libre Competencia (LISR Art. 179): La tasa de interés acordada, que debe reflejar la tasa de libre competencia que partes independientes acordarían para un préstamo comparable en condiciones comparables. Para préstamos en MXN: típicamente la TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) — la tasa de referencia interbancaria de México publicada diariamente por Banco de México (BANXICO) — más un diferencial crediticio que refleje la solvencia del prestatario (típicamente 0.5% a 3.0% sobre la TIIE). Para préstamos en USD: SOFR (Secured Overnight Financing Rate) — el punto de referencia post-LIBOR — más un diferencial crediticio apropiado documentado en el análisis contemporáneo de precios de transferencia.
Referencia a la Documentación de Precios de Transferencia: Reconocimiento expreso de que la tasa de interés y las condiciones del préstamo se han establecido a valor de libre competencia conforme al Artículo 179 LISR, respaldados por un análisis contemporáneo de precios de transferencia preparado mediante una metodología aprobada del Artículo 180 LISR por un CPC o abogado fiscalista especializado en precios de transferencia.
Monitoreo de Capitalización Delgada (LISR Art. 28 Frac. XXVII): Cláusula que confirma que el total de la deuda del prestatario con partes relacionadas no excede la razón de 3:1 (deuda/capital) conforme al Artículo 28 Fracción XXVII LISR, o documentación de que aplica una excepción. Adicionalmente, reconocimiento del tope del 30% del EBITDA del Plan de Acción BEPS 4 bajo el Artículo 28 Fracción XXXII LISR vigente desde 2022. Los intereses sobre deuda excedente a estos límites no son deducibles y pueden recaracterizarse como distribución de dividendos sujeta a retención bajo el Artículo 164 LISR.
Calendario de Amortización: Fecha de vencimiento (fecha de vencimiento) o tabla de amortización para el reembolso del capital; frecuencia de pago de intereses (mensual, trimestral, semestral o anual); cualquier período de gracia para los reembolsos de capital; y derechos de prepago (prepago anticipado) con cualquier penalidad por prepago. Los plazos de reembolso deben ser comercialmente razonables y consistentes con lo que prestamistas independientes impondrían en circunstancias comparables conforme al principio de plena competencia.
Retención de ISR sobre Intereses (LISR Arts. 166–168): Para préstamos transfronterizos de prestamistas extranjeros, reconocimiento de la retención de ISR aplicable sobre los pagos de intereses — 4.9% para deuda colocada entre el gran público inversionista; 10% para entidades del sistema financiero; 15% para partes relacionadas en países con tratado bajo el Convenio para Evitar la Doble Imposición aplicable; 21% para beneficiarios en REFIPRES; y 25% para otros residentes extranjeros sin tratado. La obligación del prestatario de retener, enterar a más tardar el día 17 del mes siguiente y emitir la constancia de retención bajo la LISR debe documentarse, incluyendo el CFDI de retención para beneficiarios extranjeros.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Crédito entre Partes Relacionadas México como punto de partida práctico. Los préstamos intercompañía deben ser revisados por un Contador Público Certificado (CPC) o abogado fiscalista especializado en precios de transferencia antes de su firma, respaldados por un análisis contemporáneo de precios de transferencia, y divulgados en la Declaración Informativa presentada ante el SAT.
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}Preguntas Frecuentes
Los requisitos de precios de transferencia en México para los préstamos intercompañía son de los más detallados en América Latina, plenamente alineados con las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia. Conforme al Artículo 76 Fracción XII de la LISR, las personas morales residentes en México que celebren operaciones con partes relacionadas — nacionales o extranjeras — deben: obtener y conservar documentación comprobatoria contemporánea que demuestre que todas las operaciones con partes relacionadas, incluyendo préstamos, se realizaron a condiciones de libre competencia; presentar una declaración informativa (Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas — Forma Oficial 76) revelando la naturaleza, el monto y el método de precios de transferencia utilizado en cada operación con parte relacionada a más tardar el 31 de mayo del año siguiente; y para los grandes contribuyentes (contribuyentes obligados a dictamen fiscal o con ingresos acumulables superiores a $886 millones MXN), preparar un Estudio de Precios de Transferencia por un CPC calificado que cumpla con los estándares de documentación de la OCDE. Para los préstamos intercompañía específicamente, el Artículo 179 LISR exige que la tasa de interés, el plazo, la estructura de garantías y las condiciones del crédito reflejen lo que prestamistas y prestatarios independientes acordarían en circunstancias comparables — el método de Precio Comparable No Controlado (PCNC) usando la TIIE publicada por BANXICO o tasas de mercado basadas en SOFR más diferenciales crediticios apropiados es la metodología estándar aplicada por el SAT. La unidad de auditoría de precios de transferencia del SAT dentro de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal realiza auditorías regulares de préstamos intercompañía — las multas por incumplimiento bajo los Artículos 76 a 82 del CFF incluyen del 55% al 75% del impuesto omitido sobre ingresos derivados de arreglos de préstamo fuera del rango de libre competencia, más recargos bajo el Artículo 21 del CFF desde la fecha de la obligación.
La regla de capitalización delgada de México bajo el Artículo 28 Fracción XXVII de la LISR limita la deducibilidad fiscal de los intereses pagados sobre deuda con partes relacionadas que exceda una razón de 3:1 entre deuda y capital contable. La regla opera de la siguiente manera: el total de la deuda con partes relacionadas (total de deudas contraídas con partes relacionadas) del prestatario mexicano se compara con su capital contable (capital contable determinado conforme a PCGA) al cierre de cada ejercicio fiscal — o el promedio del año para entidades con fluctuaciones estacionales de deuda. Los intereses sobre deuda con partes relacionadas que exceda tres veces el capital contable (deuda excedente del triple del capital) no son deducibles para efectos del ISR conforme al Artículo 28 Fracción XXVII. La porción no deducible se trata como distribución de utilidades (distribución de utilidades) — potencialmente sujeta a la retención del 10% de dividendos bajo el Artículo 164 LISR si se paga a accionistas extranjeros. La Reforma Fiscal de 2022 introdujo limitaciones adicionales del Plan de Acción BEPS 4 bajo el Artículo 28 Fracción XXXII LISR — fijando un tope a las deducciones totales de intereses netos equivalente al 30% del EBITDA ajustado (UAFIDA ajustada), independientemente de si la deuda es con partes relacionadas o terceros, con intereses no deducibles trasladables hasta diez años. Las excepciones a la regla de capitalización delgada aplican a: entidades del sistema financiero mexicano bajo regulación bancaria o de valores de la CNBV; prestatarios que demuestren que las condiciones de la deuda son consistentes con lo que partes independientes acordarían bajo un análisis económico sectorial específico; y ciertos proyectos de infraestructura que cumplan los criterios del inciso b de la Fracción XXVII del Artículo 28 LISR.
La retención de ISR sobre pagos de intereses en México depende de si ambas partes son residentes mexicanas o si la operación es transfronteriza. Para préstamos intercompañía domésticos — entre dos personas morales residentes en México — no se requiere retención de ISR sobre los pagos de intereses bajo la LISR. Ambas partes incluyen los ingresos y la deducción de intereses en sus declaraciones anuales del ISR presentadas ante el SAT. El prestamista incluye los intereses como ingreso acumulable, y el prestatario los deduce como deducción autorizada (deducción autorizada) bajo el Artículo 25 Fracción VII LISR, respaldados por un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) válido emitido conforme al Artículo 29 del CFF. Para préstamos intercompañía transfronterizos — donde el prestamista es persona física o moral residente en el extranjero — se requiere retención de ISR bajo los Artículos 166–168 LISR. Las tasas de retención aplicables son: 4.9% para intereses sobre bonos o instrumentos de deuda colocados entre el gran público inversionista a través de sistemas financieros reconocidos; 10% para intereses pagados a bancos extranjeros e instituciones financieras residentes en países con tratado; 15% para otros intereses pagados a partes relacionadas residentes en países con tratado; 21% para intereses pagados a entidades en paraísos fiscales (REFIPRES) bajo el Artículo 177 LISR; y 25% para otros pagos de intereses a residentes extranjeros sin tratado. El prestatario (empresa mexicana) es responsable de calcular y enterar la retención al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente mediante el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), y de emitir la constancia de retención (CFDI retención) al prestamista extranjero.
Sí, un accionista puede prestar dinero a la empresa en la que tiene participación accionaria — este es un mecanismo de financiamiento común en las empresas mexicanas de capital cerrado (empresas familiares y pymes). Sin embargo, los préstamos de accionistas deben cumplir con requisitos específicos para ser tratados como deuda deducible fiscalmente en lugar de aportaciones de capital o dividendos presuntos. El préstamo del accionista debe documentarse en un acuerdo de crédito formal por escrito (Acuerdo de Crédito o contrato de mutuo con interés bajo los Artículos 2384–2397 CCF) que especifique una tasa de interés de libre competencia consistente con los puntos de referencia de la TIIE publicados por Banco de México (BANXICO), un calendario de amortización y condiciones de crédito consistentes con el mercado. Sin documentación, el SAT puede recaracterizar el préstamo del accionista como: una aportación de capital (aportación de capital) — la devolución no es deducible y constituye un reembolso de capital no deducible bajo la LISR; un dividendo (dividendo) — la devolución sujeta a retención del 10% bajo el Artículo 164 LISR sobre la porción que exceda el saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) de la empresa; o remuneración (remuneración) — si el accionista también es empleado u funcionario, el anticipo puede caracterizarse como ingreso laboral gravable sujeto a ISR y aportaciones al IMSS. El requisito de tasa de interés de libre competencia bajo el Artículo 179 LISR aplica igualmente a los préstamos de accionistas que a cualquier otra operación con parte relacionada — la tasa debe ser consistente con lo que un prestamista tercero cobraría por un préstamo comparable a la empresa. La regla de capitalización delgada bajo el Artículo 28 Fracción XXVII LISR aplica — los préstamos de accionistas cuentan para la razón de 3:1 deuda-capital, y el tope del 30% del EBITDA del Plan de Acción BEPS 4 bajo el Artículo 28 Fracción XXXII LISR puede limitar aún más la deducibilidad.
El SAT (Servicio de Administración Tributaria) audita los acuerdos de crédito intercompañía mediante varios mecanismos bajo el CFF y la LISR. Las auditorías electrónicas (auditorías electrónicas) bajo el Artículo 42 Fracción IX del CFF permiten al SAT revisar los registros contables electrónicos — incluyendo el libro mayor, estados de cuenta bancarios, registros de CFDI y saldos intercompañía — sin una visita de auditoría física. Los sistemas electrónicos del SAT señalan automáticamente los saldos intercompañía donde: las tasas de interés se desvían de los puntos de referencia de la TIIE o SOFR en más de un diferencial definido; los plazos de vencimiento superan las normas comerciales sin justificación de negocio documentada; el capital principal no se está reembolsando conforme al calendario acordado; o el gasto de intereses excede el 30% del EBITDA ajustado bajo el Artículo 28 Fracción XXXII LISR. Las revisiones de gabinete (revisiones de gabinete) completas bajo el Artículo 42 Fracción II del CFF requieren que los contribuyentes produzcan: el Acuerdo de Crédito entre Partes Relacionadas original; el estudio de precios de transferencia que demuestre el cumplimiento del principio de plena competencia bajo el Artículo 180 LISR; declaraciones informativas DIOT y registros de CFDI por pagos de intereses presentados a más tardar el día 17 de cada mes; registros de transferencias bancarias (comprobantes SPEI) que confirmen los desembolsos y reembolsos del préstamo; estados financieros de ambas partes que demuestren la razón deuda-capital; y actas del consejo de administración que aprueben el préstamo intercompañía. Los informes país por país (CbCR) bajo el Artículo 76-A LISR, requeridos para los miembros mexicanos de grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 12,000 millones de MXN, brindan a la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT una vista detallada de toda la estructura de financiamiento intercompañía del grupo.
La TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) es la tasa de interés de referencia principal de México, publicada diariamente por Banco de México (BANXICO) conforme a su mandato de publicar tasas de referencia interbancarias bajo el Artículo 24 de la Ley del Banco de México. La TIIE representa la tasa promedio a la que los bancos mexicanos se prestan entre sí para plazos definidos (28 días, 91 días, 182 días) en el mercado interbancario mexicano — funciona de manera similar al SOFR en el mercado estadounidense, al EURIBOR en el mercado europeo o al SONIA en el mercado del Reino Unido. La TIIE es el punto de referencia estándar para los contratos de crédito denominados en MXN en México porque: todos los préstamos bancarios mexicanos (créditos bancarios), bonos corporativos y líneas de crédito importantes hacen referencia a la TIIE; refleja las condiciones actuales de política monetaria y del mercado crediticio establecidas por la Junta de Gobierno de Banco de México; y el SAT ha publicado lineamientos que indican que los préstamos intercompañía en MXN de libre competencia deben fijarse a la TIIE más un diferencial crediticio apropiado para la solvencia del prestatario — típicamente 0.5% a 3.0% sobre la TIIE dependiendo de la condición financiera y el perfil de riesgo sectorial del prestatario. Para los préstamos intercompañía denominados en dólares en México, el SOFR (Secured Overnight Financing Rate) — el reemplazo del LIBOR transitado en 2023 conforme a los lineamientos del Consejo de Estabilidad Financiera y el marco de transición de la CNBV de México — es el punto de referencia estándar. El acuerdo de crédito debe especificar: qué plazo de la TIIE (28 días, 91 días o 182 días); la frecuencia de ajuste para los préstamos a tasa variable; el mecanismo de tasa de respaldo si la TIIE no está disponible o es discontinuada por BANXICO; y el diferencial crediticio (sobretasa) sobre la TIIE, documentado en el análisis contemporáneo de precios de transferencia preparado por un Contador Público Certificado bajo los requisitos metodológicos del Artículo 180 LISR.
La falta de documentación adecuada de los préstamos intercompañía en México bajo los Artículos 76 Fracción XII y 179–184 de la LISR expone al contribuyente a una cascada de sanciones económicas y ajustes fiscales bajo el CFF y la LISR. Por deficiencias en la documentación de precios de transferencia — falta de preparación o conservación de la documentación requerida — el Artículo 84 Fracción XV del CFF impone multas de $50,000 a $1,000,000 MXN por tipo de operación no documentada, actualizadas anualmente por el INPC. Por subvaloración de ingresos derivada de condiciones del préstamo fuera del rango de libre competencia — si el SAT ajusta la tasa de interés a una tasa de libre competencia basada en la TIIE, el ajuste se trata como ingreso adicional gravable (ingreso omitido), sujeto al ISR a la tasa aplicable (30% para personas morales bajo el Artículo 9 LISR) más: recargos (recargos) a la tasa mensual publicada por el SAT en la Resolución Miscelánea Fiscal (históricamente aproximadamente 1.47% mensual) desde la fecha en que el impuesto era exigible; multas (multas) del 55% al 75% del impuesto omitido bajo el Artículo 76 del CFF para omisiones no fraudulentas; y del 100% al 150% del impuesto omitido para omisiones fraudulentas (dolosas) bajo el Artículo 76 Fracción II del CFF. Para deducciones de intereses rechazadas bajo las reglas de capitalización delgada: el gasto de intereses no deducible se suma de vuelta al ingreso gravable con la misma estructura de sanciones. Por defraudación fiscal (defraudación fiscal) bajo los Artículos 108–109 del CFF, el uso sistemático de préstamos entre partes relacionadas fuera del rango de libre competencia para transferir utilidades fuera de México puede resultar en proceso penal con prisión de tres a nueve años para los representantes legales de la empresa. México participa en el proyecto BEPS de la OCDE/G20 — el intercambio automático de información financiera (AEOI) bajo el Estándar Común de Reporte (CRS) significa que el SAT ahora recibe información sobre las cuentas extranjeras y los saldos intercompañía de los contribuyentes mexicanos de más de 100 jurisdicciones anualmente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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