Acuerdo de Préstamo entre Empresas Relacionadas México
ACUERDO DE PRÉSTAMO ENTRE EMPRESAS RELACIONADAS
Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta Artículos 76-XII y 90, y el Código Fiscal de la Federación Artículo 86-A
I. PARTES
EMPRESA PRESTAMISTA:
Razón Social: [Lender Name]
RFC: [Lender RFC]
Domicilio Fiscal: [Lender Address]
Representante Legal: [Lender Representative]
EMPRESA PRESTATARIA:
Razón Social: [Borrower Name]
RFC: [Borrower RFC]
Domicilio Fiscal: [Borrower Address]
Representante Legal: [Borrower Representative]
Relación Corporativa: [Corporate Relationship]
Las partes, en su carácter de partes relacionadas (partes relacionadas) conforme a los Artículos 76 y 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), celebran el presente Acuerdo de Préstamo entre Empresas Relacionadas (en adelante el "Acuerdo") con fundamento en el mutuo mercantil previsto en los Artículos 358 a 364 del Código de Comercio.
II. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
2.1 Capital Prestado: [Principal Amount]
2.2 Moneda: [Currency]
2.3 Fecha de Disposición: [Disbursement Date]
2.4 Plazo: [Loan Term]
2.5 Fecha de Vencimiento Final: [Maturity Date]
2.6 Tasa de Interés: [Interest Rate]. Las partes confirman que la tasa de interés pactada cumple el principio de plena competencia (arm's length) establecido en el Artículo 76, Fracción XII de la LISR, al ser comparable con la tasa que partes independientes acordarían en transacciones comparables bajo circunstancias comparables. La documentación de precios de transferencia (documentación comprobatoria de precios de transferencia) se mantendrá disponible para revisión del SAT dentro de 15 días hábiles contados a partir de cualquier requerimiento de información de auditoría.
2.7 Calendario de Amortización: [Repayment Schedule]
2.8 Los intereses se devengarán y serán reconocidos para efectos del ISR en el ejercicio en que se devenguen, conforme al Artículo 9 de la LISR, independientemente del momento del pago en efectivo.
III. TRATAMIENTO FISCAL Y CUMPLIMIENTO
3.1 Retención ISR: Aplica retención ISR sobre intereses: [Withholding Applicable]. Tasa de retención aplicable: [Withholding Rate]. La Empresa Prestataria retendrá y enterará mensualmente al SAT las retenciones correspondientes, y registrará a la Empresa Prestamista extranjera en el padrón de contribuyentes del extranjero según sea aplicable.
3.2 Capitalización Delgada: [Thin Capitalization Confirm]
3.3 Informe al SAT: Las transacciones de financiamiento con partes relacionadas extranjeras serán reportadas en la Forma Fiscal 76 (Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas del Extranjero) con fecha límite el 31 de marzo del ejercicio siguiente, conforme al Artículo 86-A del Código Fiscal de la Federación.
3.4 IVA: Los intereses del presente préstamo están exentos de IVA conforme al Artículo 15, Fracción X de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) que exime los servicios crediticios (prestación de servicios crediticios).
IV. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO
La Empresa Prestamista podrá declarar el vencimiento anticipado y exigir el reembolso inmediato del capital y los intereses acumulados ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: (a) incumplimiento en el pago de dos o más cuotas de interés consecutivas; (b) declaración de concurso mercantil de la Empresa Prestataria bajo la Ley de Concursos Mercantiles; (c) deterioro material en la capacidad de pago de la Empresa Prestataria según determinación razonable de la Empresa Prestamista; (d) cambio de control en la Empresa Prestataria sin consentimiento previo por escrito de la Empresa Prestamista.
V. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se rige por el Código de Comercio, la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Código Fiscal de la Federación, y el Código Civil Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias se someterán a la jurisdicción de los Tribunales competentes en materia mercantil con sede en [Signing City], conforme al Artículo 1050 del Código de Comercio.
FIRMAS
En [Signing City], a [Signing Date].
EMPRESA PRESTAMISTA:
[Lender Name]
Por: [Lender Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EMPRESA PRESTATARIA:
[Borrower Name]
Por: [Borrower Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Lending Company (Empresa Prestamista)
________________
Signature
Borrowing Company (Empresa Prestataria)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Préstamo entre Empresas Relacionadas México
El Acuerdo de Préstamo entre Empresas Relacionadas en México es un documento legal regido por los Artículos 76 fracción XII y 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Artículo 86-A del Código Fiscal de la Federación, que documenta préstamos entre partes relacionadas a tasas de plena competencia con cumplimiento de precios de transferencia para auditorías del SAT.
El Artículo 76 fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta exige a las personas morales mexicanas que realicen operaciones con partes relacionadas — ya sean partes relacionadas nacionales o partes relacionadas extranjeras — mantener documentación comprobatoria contemporánea que demuestre que las operaciones intercompañía, incluyendo préstamos, se llevan a cabo a precios y tasas de interés que prevalecerían entre partes independientes en operaciones comparables en circunstancias comparables (principio de plena competencia o arm's length). Esta obligación alinea el marco de precios de transferencia de México con las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias, que México ha adoptado como país miembro de la OCDE.
El Artículo 90 LISR extiende la obligación de plena competencia a las personas físicas integrantes de grupos de partes relacionadas que realizan operaciones de financiamiento intercompañía, exigiéndoles cobrar intereses a tasas de mercado y documentar el cumplimiento. El Artículo 86-A del Código Fiscal de la Federación requiere que los contribuyentes que realicen operaciones de financiamiento con partes relacionadas extranjeras divulguen dichas operaciones en la informativa de operaciones con partes relacionadas (Forma Fiscal 76) presentada anualmente ante el SAT.
El Banco de México (Banxico) publica la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) — la tasa de referencia interbancaria primaria de México — que sirve como parámetro para establecer tasas de interés de plena competencia en préstamos intercompañía denominados en pesos mexicanos (MXN). Para préstamos intercompañía denominados en dólares estadounidenses (USD), la Secured Overnight Financing Rate (SOFR) publicada por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York sirve como tasa de referencia principal en USD tras la sustitución del LIBOR en 2023. El SAT espera que las tasas de interés de los préstamos intercompañía se comparen con estas tasas de referencia de mercado, ajustadas por el perfil de riesgo crediticio de la entidad prestataria.
Los Artículos 2384 a 2397 del Código Civil Federal (CCF) rigen el mutuo civil, mientras que los Artículos 358 a 364 del Código de Comercio rigen el mutuo mercantil. Los préstamos intercompañía entre empresas mexicanas se estructuran típicamente como mutuo mercantil dado que ambas partes son comerciantes conforme al Código de Comercio. Los intereses sobre un mutuo mercantil se gravan como ingreso acumulable conforme al Título II LISR para la empresa prestamista y son deducibles como gasto estrictamente indispensable para la empresa prestataria conforme al Artículo 25 LISR, siempre que el préstamo cumpla con los requisitos de plena competencia del Artículo 76 LISR.
Las reglas de capitalización delgada del Artículo 28 fracción XXVII LISR limitan la deducibilidad de los intereses pagados por una persona moral mexicana a sus partes relacionadas extranjeras cuando la razón deuda-capital supera 3:1. Los intereses sobre el exceso de deuda sobre esta razón no son deducibles para efectos del ISR. Estas reglas de capitalización delgada no aplican a las entidades del sistema financiero ni a los intereses sobre deuda utilizada para financiar proyectos de infraestructura pública conforme a las excepciones del Artículo 28 fracción XXVII LISR.
Cuándo necesitas Acuerdo de Préstamo entre Empresas Relacionadas México
El Acuerdo de Préstamo entre Empresas Relacionadas México se requiere cuando una empresa dentro de un grupo corporativo mexicano presta dinero a otra empresa del mismo grupo — ya sea una subsidiaria mexicana, una empresa matriz extranjera o una empresa hermana — y la operación debe cumplir con los requisitos de documentación de precios de transferencia del Artículo 76 fracción XII LISR.
El acuerdo es esencial cuando una empresa controladora mexicana presta capital de trabajo a una subsidiaria mexicana para financiar operaciones, nómina o gastos de capital. Sin un acuerdo formal de préstamo intercompañía a términos de plena competencia, el SAT puede reclasificar la transferencia intercompañía como distribución de dividendos presuntos (dividendo presunto) o aportación de capital, desencadenando consecuencias de ISR y posibles retenciones conforme al Artículo 140 LISR.
El documento se requiere cuando una empresa mexicana recibe un préstamo de su empresa matriz extranjera — estructura común en la que la matriz financia la expansión o adquisiciones de la subsidiaria mexicana. En este caso, el acuerdo también debe cumplir con los requisitos de divulgación del Artículo 86-A CFF y los pagos de intereses intercompañía a la matriz extranjera están sujetos a retención de ISR conforme al Artículo 166 LISR a tasas de entre 4.9% y 35% según el país de residencia del prestamista y el convenio para evitar la doble imposición aplicable.
El acuerdo se requiere para las estructuras de concentración de tesorería (cash pooling) donde un centro de tesorería dentro del grupo corporativo gestiona la liquidez prestando y recibiendo préstamos de los miembros del grupo de forma diaria o semanal. Estas estructuras requieren contratos maestros de préstamo intercompañía que cumplan con el Artículo 76 LISR y la regulación cambiaria del Banco de México.
Conforme al Artículo 86-A CFF, todas las operaciones de financiamiento intercompañía con partes relacionadas extranjeras deben reportarse anualmente en la Forma Fiscal 76 (Operaciones con Partes Relacionadas del Extranjero), incluyendo el monto del préstamo, tasa de interés, moneda y plazo. El incumplimiento en la presentación o la presentación con datos incorrectos expone al contribuyente mexicano a sanciones conforme al Artículo 86-A CFF y ajustes de precios de transferencia conforme al Artículo 90 LISR.
Los fabricantes que operan en México bajo el régimen maquiladora o IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) administrado por la Secretaría de Economía también requieren con frecuencia acuerdos de financiamiento intercompañía cuando la empresa matriz extranjera adelanta inventarios, costos de herramentales o financiamiento de producción a la entidad IMMEX mexicana. Conforme al decreto IMMEX y las reglas de precios de transferencia LISR, estos adelantos deben documentarse a términos de plena competencia para evitar la reclasificación por el SAT como ingresos gravables de la entidad mexicana.
Qué incluir en tu Acuerdo de Préstamo entre Empresas Relacionadas México
Un Acuerdo de Préstamo entre Empresas Relacionadas México conforme a los Artículos 76 y 90 LISR y el Artículo 86-A CFF debe contener los siguientes componentes esenciales:
Identificación de las Partes: Nombres completos, RFC y domicilios fiscales registrados de la empresa prestamista y la empresa prestataria, incluyendo su relación corporativa — por ejemplo, empresa controladora/subsidiaria, o empresas hermanas. La relación debe establecerse para confirmar el estatus de partes relacionadas conforme al Artículo 90 LISR.
Monto y Moneda del Préstamo: El monto del capital prestado en MXN o USD, expresado en números y letras. Si es en moneda extranjera, debe referenciarse el tipo de cambio aplicable para efectos contables conforme al Artículo 20 CFF y las tasas publicadas por el Banco de México.
Tasa de Interés de Plena Competencia: La tasa de interés pactada (tasa de interés pactada), comparada con la TIIE (para préstamos en MXN) o la SOFR (para préstamos en USD) más un diferencial de crédito que refleje el perfil de riesgo crediticio de la prestataria. La documentación del Artículo 76 fracción XII LISR debe demostrar que esta tasa es equivalente a la que partes independientes acordarían en circunstancias comparables — típicamente respaldada por un estudio de precios de transferencia.
Plazo y Calendario de Amortización: El plazo del préstamo, la tabla de amortización y la fecha de vencimiento. Los préstamos de capital de trabajo a corto plazo son típicamente de 90 a 365 días; los préstamos de mediano plazo van de 1 a 5 años. El calendario de amortización debe ser razonable desde el punto de vista comercial para el cumplimiento de plena competencia.
Fechas de Pago de Intereses: Las fechas en que los intereses se devengan (devengo de intereses) y son pagaderos (pago de intereses), típicamente mensual o trimestralmente. El Artículo 9 LISR requiere que los intereses devengados se reconozcan para efectos del ISR en el ejercicio en que se devengan, independientemente de cuándo se realice el pago en efectivo.
Disposiciones de Retención de Impuestos: Si el prestamista es parte relacionada extranjera, el acuerdo debe abordar la retención de ISR sobre pagos de intereses conforme al Artículo 166 LISR, incluyendo la tasa de retención aplicable (4.9% para prestamistas calificados en países con tratado, hasta 35% para jurisdicciones sin tratado), y la obligación de presentar las retenciones ante el SAT.
Cumplimiento de Capitalización Delgada: Declaración de que el préstamo no causa que la razón deuda-capital de la prestataria supere el límite de 3:1 del Artículo 28 fracción XXVII LISR para préstamos de partes relacionadas extranjeras, o reconocimiento de que los intereses sobre el exceso de deuda serán tratados como no deducibles.
Documentación de Precios de Transferencia: Referencia a la documentación comprobatoria de precios de transferencia mantenida conforme al Artículo 76 fracción XII LISR, incluyendo el análisis funcional, análisis de comparables y método de precios de transferencia seleccionado (el método de precio comparable no controlado es el más común para préstamos intercompañía).
Incumplimiento y Vencimiento Anticipado: Causas de vencimiento anticipado incluyendo falta de pago de intereses, insolvencia de la prestataria y cambio adverso material — que permiten al prestamista acelerar y exigir el reembolso inmediato del capital y los intereses devengados.
Ley Aplicable y Solución de Controversias: Sometimiento al derecho mexicano y a la jurisdicción de los tribunales competentes en materia mercantil con sede en el domicilio de la prestataria, conforme al Artículo 1050 del Código de Comercio.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla del Acuerdo de Préstamo entre Empresas Relacionadas México como referencia de cumplimiento. Los préstamos intercompañía entre partes relacionadas con montos significativos — superiores a $13,000,000 MXN equivalente — pueden activar obligaciones de reporte país por país (CbCR) conforme al Artículo 76-A LISR y la Acción 13 de BEPS de la OCDE. Estos acuerdos siempre deben ser revisados por un Licenciado en Derecho fiscal y un especialista en precios de transferencia antes de su ejecución.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Préstamo entre Empresas Relacionadas México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/financial/loans/acuerdo-prestamo-entre-empresas-mexico
"Acuerdo de Préstamo entre Empresas Relacionadas México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/financial/loans/acuerdo-prestamo-entre-empresas-mexico.
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Preguntas Frecuentes
La tasa de interés de plena competencia para préstamos entre empresas en México debe reflejar la tasa que partes independientes acordarían en circunstancias comparables — el principio de plena competencia establecido en el Artículo 76 Fracción XII LISR y alineado con las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE Capítulo X sobre Transacciones Financieras publicadas en 2020. Para préstamos denominados en pesos (MXN), el referente es típicamente la TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) al plazo correspondiente — TIIE 28, 91 o 182 días — publicada diariamente por el Banco de México, más un spread de crédito de entre 50 y 500 puntos base según el riesgo crediticio, el apalancamiento y la prelación y garantías del préstamo. Para préstamos en USD, el referente cambió de LIBOR a SOFR (Secured Overnight Financing Rate) tras la transición global de LIBOR completada en 2023. El SAT espera que las tasas de interés en préstamos intercompañía estén respaldadas por un estudio de precios de transferencia contemporáneo utilizando el método de precio comparable no controlado (CUP), que identifica tasas en préstamos comparables a partes no relacionadas. Las tasas que se desvíen significativamente del referente sin justificación documentada exponen a la empresa mexicana prestataria a ajustes de precios de transferencia y recargos de ISR conforme al Artículo 92 LISR.
Los pagos de intereses de una empresa mexicana a su matriz o afiliada extranjera (parte relacionada extranjera) están sujetos a retención de ISR conforme al Artículo 166 LISR. La tasa estándar de retención es del 35% del pago bruto de intereses. Sin embargo, aplican tasas reducidas cuando el prestamista extranjero reside en un país que tiene convenio para evitar la doble imposición con México. Conforme al convenio fiscal México-Estados Unidos (firmado el 18 de septiembre de 1992), los intereses intercompañía están sujetos a una retención máxima del 10% cuando se pagan a un banco o institución financiera que es el beneficiario efectivo, y del 15% en otros casos. El convenio México-Alemania limita la retención al 5% para intereses pagados a bancos y al 10% en general. Una tasa especial del 4.9% aplica conforme al Artículo 166 LISR a intereses pagados sobre ciertos instrumentos financieros calificados a residentes de países con convenio que cumplan requisitos específicos. La empresa pagadora mexicana debe inscribir al prestamista extranjero en el padrón de contribuyentes del extranjero del SAT y presentar declaraciones mensuales de retenciones ante el SAT.
Los préstamos intercompañía con partes relacionadas extranjeras deben revelarse al SAT mediante la Forma Fiscal 76 — la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas del extranjero — presentada anualmente con la Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas Extranjeras. El plazo de presentación coincide con el de la declaración anual de ISR — 31 de marzo del año siguiente para personas morales. El Artículo 86-A CFF requiere que el reporte incluya el monto, la moneda, la tasa de interés, el plazo y el método de precios de transferencia aplicado de cada operación de financiamiento intercompañía. Las empresas mexicanas que forman parte de grupos multinacionales con ingresos consolidados anuales superiores a EUR 750 millones equivalentes también deben presentar el Reporte País por País conforme al Artículo 76-A LISR y al marco BEPS Acción 13 de la OCDE implementado en la reforma fiscal de 2016. Los préstamos intercompañía entre partes relacionadas nacionales no requieren presentación de Forma Fiscal 76 pero siguen sujetos a documentación de precios de transferencia conforme al Artículo 76 Fracción XII LISR.
Las reglas de subcapitalización mexicanas conforme al Artículo 28 Fracción XXVII LISR limitan la deducibilidad de los intereses pagados por empresas mexicanas a partes relacionadas extranjeras. Cuando la deuda total de una empresa mexicana con partes relacionadas extranjeras supera tres veces su capital contable neto — una razón deuda/capital de 3:1 — los intereses sobre el exceso de deuda por encima de la proporción 3:1 no son deducibles para ISR. Este exceso de intereses no puede trasladarse a ejercicios fiscales futuros. Las reglas de subcapitalización aplican únicamente a intereses pagados a partes relacionadas extranjeras, no a partes relacionadas nacionales ni a prestamistas no relacionados. Las excepciones aplican a instituciones del sistema financiero mexicano, a intereses sobre deuda relacionada con construcción u operación de infraestructura productiva y a intereses sobre instrumentos de deuda emitidos públicamente. Para cumplimiento, la empresa prestataria mexicana debe calcular su razón deuda/capital al cierre de cada ejercicio fiscal e incluir un análisis de subcapitalización en su documentación de precios de transferencia.
Los préstamos intercompañía en México pueden condonarse (condonación de deuda) o convertirse en capital (capitalización de pasivos) mediante mecanismos legales y fiscales específicos, cada uno con consecuencias fiscales mexicanas distintas. La condonación de un préstamo intercompañía constituye ingreso acumulable para la empresa prestataria mexicana conforme al Artículo 16 LISR, incrementando su ingreso gravable en el monto condonado en el ejercicio fiscal en que ocurre la condonación. La capitalización de pasivos — donde el principal del préstamo intercompañía se convierte en capital social de la empresa prestataria mexicana — se trata como una aportación de capital conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles y generalmente no está sujeta a ISR para la prestataria. La conversión requiere resolución de asamblea de accionistas y modificación del acta constitutiva, seguidas de su inscripción en el Registro Público de Comercio. El prestamista que convierte registra las acciones recibidas al valor en libros del préstamo como costo de adquisición para efectos de ISR conforme al Artículo 130 LISR.
Las empresas mexicanas con operaciones de financiamiento intercompañía deben conservar documentación contemporánea de precios de transferencia conforme al Artículo 76 Fracción XII LISR. Esta documentación debe prepararse al momento de la operación — no reconstruirse a posteriori — y estar disponible para revisión del SAT dentro de los 15 días hábiles siguientes a un requerimiento de información formal. La documentación requerida incluye: un análisis funcional que describa las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por cada parte; un análisis de comparabilidad que identifique operaciones comparables entre partes no relacionadas en circunstancias económicas similares; el método de precios de transferencia seleccionado y la justificación de su elección; datos comparables específicos usados para referenciar la tasa de interés intercompañía (spreads TIIE, datos de préstamos comparables de Bloomberg o Reuters); y una conclusión que demuestre que la tasa de interés intercompañía cumple el estándar de plena competencia. Los auditores del SAT revisan los contratos de préstamo intercompañía en auditorías de precios de transferencia y pueden emitir ajustes conforme al Artículo 90 LISR si la tasa documentada se desvía del rango de plena competencia.
Los pagos de intereses sobre préstamos intercompañía en México generalmente están exentos de IVA conforme al Artículo 15 Fracción X de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que exime la prestación de servicios crediticios — incluyendo los intereses sobre préstamos — del IVA del 16%. Esta exención aplica independientemente de si el prestamista y el prestatario son partes relacionadas o entidades independientes. Por ello, los intereses intercompañía no generan IVA causado para la empresa prestamista ni IVA acreditable para la prestataria — la operación queda fuera de la cadena del IVA. Sin embargo, la exención de IVA para servicios financieros implica que las empresas prestamistas con ingresos significativos por intereses intercompañía pueden enfrentar restricciones en el acreditamiento del IVA sobre sus propios gastos conforme al Artículo 5 Fracción V LIVA. Para operaciones de préstamo intercompañía que incluyen comisiones cobradas por la entidad prestamista además de los intereses — como comisión de apertura o comisiones de administración — dichas comisiones pueden estar sujetas al 16% de IVA como prestación de servicios independientes conforme al Artículo 14 LIVA, y no como intereses exentos. La clasificación de comisiones versus intereses debe abordarse en el contrato de préstamo intercompañía para evitar disputas de IVA con el SAT.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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