Contrato de Apertura de Cuenta de Inversión México (LFI art. 14)
CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE INVERSIÓN
Celebrado conforme a la Ley de Fondos de Inversión Artículo 14 y la Ley del Mercado de Valores Artículo 2
I. PARTES CONTRATANTES
INTERMEDIARIO FINANCIERO (OPERADORA / CASA DE BOLSA):
Nombre: [Intermediary Name]
RFC: [Intermediary RFC]
Autorización CNBV: [CNBV Authorisation]
Domicilio Fiscal: [Intermediary Address]
CLIENTE INVERSIONISTA:
Nombre: [Investor Name]
RFC: [Investor RFC]
CURP: [Investor CURP]
Domicilio Fiscal: [Investor Address]
Nacionalidad: [Investor Nationality]
Persona Políticamente Expuesta (PEP): [Is PEP]
Las partes celebran el presente Contrato de Apertura de Cuenta de Inversión conforme a la Ley de Fondos de Inversión (LFI) Artículo 14, la Ley del Mercado de Valores (LMV) Artículo 2, la Circular Única de Casas de Bolsa (CUCB) de la CNBV, y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) Artículo 18.
II. TIPO DE CUENTA Y OBJETIVOS DE INVERSIÓN
Tipo de Cuenta: [Account Type]
Perfil de Riesgo del Inversionista: [Risk Profile] (determinado conforme al cuestionario de perfil de riesgo aplicado por el Intermediario conforme a la CUCB)
Objetivo de Inversión: [Investment Objective]
Fondos / Instrumentos Seleccionados: [Selected Funds]
Moneda de Operación: [Operating Currency]
El Cliente declara haber recibido y leído el prospecto de información al público inversionista de cada fondo seleccionado, conforme al Artículo 14 LFI, y acepta los términos, riesgos, y estructura de comisiones descritos en dicho documento.
III. COMISIONES Y GASTOS
Comisión de Administración: [Management Fee], sujeta al 16% de IVA conforme a la LIVA.
Comisión de Reembolso: [Redemption Fee]
Cuenta Bancaria Vinculada para Transferencias: [Linked Bank Account]
IV. TRATAMIENTO FISCAL E ISR
El Cliente autoriza expresamente al Intermediario para actuar como agente de retención (retenedor) de ISR sobre los rendimientos de inversión conforme a los Artículos 54 y 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El Intermediario emitirá la constancia de retenciones anual a más tardar el 15 de febrero de cada año para que el Cliente incorpore las retenciones en su declaración anual ante el SAT. Los no residentes en México estarán sujetos a la tasa de retención aplicable conforme al Artículo 163 LISR y los tratados fiscales en vigor.
V. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO (PLD) Y KYC
El Cliente se obliga a: (a) proporcionar toda la documentación de identificación oficial, comprobante de domicilio y declaración de origen de recursos lícitos requerida por el Intermediario conforme a la LFPIORPI Artículo 18 y las disposiciones de la CNBV en materia de PLD; (b) notificar al Intermediario cualquier cambio en su información personal, fiscal o de fuente de recursos; (c) para personas morales, revelar los propietarios reales (beneficial owners) que posean o controlen el 25% o más de la entidad. El Intermediario reportará operaciones inusuales o relevantes a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP conforme a las disposiciones aplicables.
VI. SUSCRIPCIÓN, REEMBOLSO Y TERMINACIÓN
El Cliente podrá suscribir (suscripción) y reembolsar (reembolso) acciones de fondos de inversión conforme a los términos del prospecto de cada fondo — incluyendo horarios de corte, plazos de liquidación (T+1 o T+2 según el fondo) y comisiones de reembolso aplicables. La cuenta podrá cancelarse mediante carta de cancelación de cuenta con aviso de 5 a 30 días hábiles según los términos del Intermediario. A la cancelación, el Intermediario liquidará o transferirá las posiciones del Cliente a su cuenta bancaria vinculada dentro del plazo de liquidación aplicable. El Intermediario no impondrá restricciones de salida no divulgadas en el prospecto, conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
VII. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El tratamiento de los datos personales del Cliente se sujetará al aviso de privacidad del Intermediario conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). El Cliente autoriza el uso de su RFC para reportes ante el SAT y el intercambio de información con la CNBV para efectos de supervisión regulatoria.
VIII. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias entre el Cliente y el Intermediario derivadas del presente contrato se someterán en primera instancia a la conciliación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Si no se llega a un acuerdo conciliatorio, las controversias se someterán al Tribunal competente del domicilio del Cliente inversionista.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL INTERMEDIARIO FINANCIERO:
[Intermediary Name]
Autorización CNBV: [CNBV Authorisation]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL CLIENTE INVERSIONISTA:
[Investor Name]
RFC: [Investor RFC]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro haber recibido copia del presente contrato y el prospecto de información al público inversionista de cada fondo seleccionado.
Firma del Cliente: _________________________ Fecha: _________________________
Financial Intermediary / Intermediario Financiero (Operadora / Casa de Bolsa)
________________
Signature
Investor / Cliente Inversionista
________________
Signature
Qué es Contrato de Apertura de Cuenta de Inversión México (LFI art. 14)
El Contrato de Apertura de Cuenta de Inversión en México es un documento legal conforme a la Ley de Fondos de Inversión artículo 14 y la Ley del Mercado de Valores artículo 2. Regula la relación entre el inversionista y la operadora de fondos o casa de bolsa autorizada por la CNBV, incluyendo perfil de riesgo, selección de fondos, comisiones y obligaciones fiscales ante el SAT.
El artículo 14 de la Ley de Fondos de Inversión establece los requisitos contractuales obligatorios que deben cumplir las operadoras al celebrar contratos con inversionistas, incluyendo la entrega del prospecto de información al público inversionista, la revelación de los objetivos de inversión y el perfil de riesgo del fondo, la estructura de comisiones y el derecho del inversionista a reembolsar sus acciones dentro de los plazos legales. El artículo 14 de la LFI también exige que el contrato identifique los fondos específicos en que se colocarán los recursos, el mecanismo de suscripción y reembolso de acciones, y la metodología de valuación del precio de la acción (valor neto de los activos).
El artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores define a los participantes regulados en el mercado de valores mexicano —casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión y asesores en inversiones— todos los cuales deben contar con autorización de la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) bajo los artículos 113 a 130 de la LMV antes de celebrar contratos de cuenta de inversión con clientes. La CNBV supervisa a todos los participantes del mercado de valores y tiene facultades para suspender o revocar autorizaciones por incumplimiento de las normas de protección al inversionista.
La Circular Única de Casas de Bolsa (CUCB) expedida por la CNBV establece los requisitos operativos detallados para los contratos de cuenta de inversión, incluyendo las obligaciones de conozca a su cliente (KYC), los procedimientos antilavado de dinero (PLD) bajo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), y la evaluación obligatoria del perfil de riesgo del inversionista. La CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) tiene jurisdicción para resolver controversias entre inversionistas e intermediarios derivadas de contratos de cuenta de inversión.
La industria de fondos de inversión en México —fondos de renta variable, renta fija y fondos de deuda— está regulada por la LFI y las disposiciones de la CNBV. Los fondos deben publicar su prospecto de información al público inversionista y mantener una valuación diaria de acciones con base en precios de mercado. Los inversionistas deben recibir estados de cuenta mensuales e informes de rendimiento trimestrales de su operadora o casa de bolsa conforme a los requisitos de la CNBV.
Para efectos del ISR, los rendimientos de inversión percibidos por residentes mexicanos de fondos de inversión están sujetos a retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme al artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para personas físicas y al artículo 54 para personas morales, a las tasas aplicables a intereses o dividendos según la estructura del fondo. El SAT exige que las operadoras y casas de bolsa emitan constancias anuales de retención que reflejen todo el ISR retenido sobre las ganancias de inversión. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Contrato de Apertura de Cuenta de Inversión México (LFI art. 14)
El Contrato de Apertura de Cuenta de Inversión en México es necesario cuando una persona física o persona moral desea invertir en fondos de inversión regulados o valores a través de un intermediario financiero autorizado por la CNBV conforme a la Ley de Fondos de Inversión y la Ley del Mercado de Valores.
El contrato es necesario cuando un nuevo inversionista abre una cuenta con una operadora de fondos de inversión —como BBVA Asset Management, Actinver, BlackRock México o Franklin Templeton México— para acceder al catálogo de fondos de la operadora. Sin este contrato firmado, la operadora no puede legalmente recibir los recursos del inversionista ni emitir acciones de fondos de inversión conforme al artículo 14 de la LFI.
El documento es requerido cuando una empresa (persona moral) establece una cuenta de inversión de tesorería corporativa con una casa de bolsa para colocar efectivo operativo de corto plazo en instrumentos como fondos de deuda (equivalentes a mercado de dinero), CETES (Certificados de la Tesorería de la Federación) o pagarés bancarios. Las empresas mexicanas utilizan habitualmente fondos de deuda y fondos ligados a CETES para la gestión diaria de tesorería a través de contratos de cuenta de inversión con casas de bolsa reguladas bajo el artículo 2 de la LMV.
El contrato es esencial en las relaciones de banca privada donde personas con alto patrimonio instruyen a un banco o casa de bolsa para administrar un portafolio discrecional que incluye acciones, bonos, fondos de inversión y productos estructurados. En este contexto, el contrato de cuenta de inversión incorpora el mandato de administración de cartera y la evaluación del perfil de riesgo exigida por la Circular de Criterios Mínimos de la CNBV.
Conforme al artículo 18 de la LFPIORPI y las disposiciones de carácter general de la CNBV en materia de prevención de lavado de dinero, todos los contratos de cuenta de inversión deben ir precedidos de la verificación de la identidad del inversionista (KYC), el origen de los recursos y el perfil de actividad económica. Los intermediarios que incumplen enfrentan sanciones regulatorias de la CNBV y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los inversionistas minoristas que acceden a productos de inversión a través de la plataforma CETES Directo —el portal de inversión directa operado por Nacional Financiera (NAFIN) a nombre de la Secretaría de Hacienda— también celebran un contrato de apertura de cuenta de inversión para autorizar la compra de Certificados de la Tesorería, Bonos del Gobierno Federal, Udibonos y BONDES a través de la plataforma. CETES Directo ha ampliado significativamente el acceso minorista a los valores gubernamentales mexicanos, convirtiendo el contrato de apertura de cuenta de inversión en un documento firmado por millones de inversionistas mexicanos cada año.
Qué incluir en tu Contrato de Apertura de Cuenta de Inversión México (LFI art. 14)
El Contrato de Apertura de Cuenta de Inversión en México conforme al artículo 14 de la Ley de Fondos de Inversión y la Ley del Mercado de Valores debe contener los siguientes componentes esenciales.
Identificación de las partes y KYC: Nombre completo, RFC (asignado por el SAT), CURP (para personas físicas), domicilio fiscal, nacionalidad e identificación oficial (credencial INE o pasaporte) del inversionista. El intermediario debe conservar copias certificadas conforme a las disposiciones antilavado de dinero de la CNBV.
Datos de autorización del intermediario: Nombre, número de autorización CNBV, registro ante la CNBV y domicilio de la operadora de fondos de inversión o casa de bolsa. Conforme al artículo 113 de la LMV, los intermediarios deben incluir su número de autorización en todos los contratos con clientes.
Perfil de riesgo del inversionista: Un cuestionario de perfil de riesgo completado que clasifica al inversionista como conservador, moderado o agresivo según su horizonte de inversión, situación financiera, tolerancia a pérdidas y experiencia previa en inversiones. La Circular Única de Casas de Bolsa de la CNBV exige que los intermediarios documenten y conserven este perfil.
Selección de fondos y objetivos de inversión: Identificación de los fondos de inversión específicos (por nombre y número de registro CNBV), objetivos de inversión (preservación de capital, generación de ingresos, crecimiento de capital) y parámetros de asignación de activos. El artículo 14 de la LFI exige la entrega y acuse de recibo del prospecto de información al público inversionista.
Tipo de cuenta y moneda: Si la cuenta es de renta fija, renta variable o mixta; la moneda de operación (MXN o USD para instrumentos permitidos); y si la cuenta permite inversión en instrumentos de deuda, de capital o derivados.
Estructura de comisiones: Todas las comisiones de administración, distribución, reembolso y otros gastos a cargo del inversionista deben revelarse bajo el artículo 14 de la LFI y la Ley de Protección al Usuario de Servicios Financieros.
Suscripción y reembolso de acciones: El mecanismo para suscribir y reembolsar acciones de fondos de inversión, incluyendo la fecha de valuación, los horarios de corte para procesamiento en el mismo día y los plazos de liquidación (típicamente T+1 o T+2 según el tipo de fondo).
Información fiscal y retención: Reconocimiento de que los rendimientos de inversión están sujetos a retención de ISR bajo los artículos 54 y 94 de la LISR, y autorización al intermediario para actuar como agente retenedor y emitir constancias anuales de retención al inversionista y al SAT.
Consentimiento de protección de datos: Autorización para el tratamiento de datos personales conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), incluyendo el uso del RFC para reportes ante el SAT y el intercambio con la CNBV para supervisión regulatoria.
Solución de controversias: Designación de la CONDUSEF como órgano primario de resolución de controversias conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con sometimiento a los tribunales competentes del domicilio del inversionista para procedimientos judiciales.
Forms-legal.com ofrece este Contrato de Apertura de Cuenta de Inversión en México como documento de referencia. Los contratos de inversión para portafolios significativos deben ser revisados por un Licenciado en Derecho con especialidad en derecho bursátil y por un asesor en inversiones (AI) registrado y autorizado por la CNBV antes de su firma. El Buró de Entidades Financieras de la CNBV permite a los inversionistas verificar el estatus de autorización y el historial de cualquier operadora o casa de bolsa antes de comprometer recursos. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Apertura de Cuenta de Inversión México (LFI art. 14) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/financial/agreements/contrato-apertura-cuenta-inversion-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Cualquier persona física mexicana o persona moral con registro de RFC ante el SAT puede abrir una cuenta de inversión con una operadora de fondos de inversión o casa de bolsa autorizada por la CNBV. Las personas físicas extranjeras también pueden abrir cuentas si cuentan con una CURP válida y cumplen los requisitos de debida diligencia de prevención de lavado de dinero de la CNBV conforme a la LFPIORPI. Los menores de edad pueden ser titulares de cuentas de inversión a través de un tutor o de quien ejerza la patria potestad, que firma el contrato de la cuenta de inversión en su nombre. El intermediario debe verificar la identidad, el domicilio y el origen de los recursos del inversionista antes de activar la cuenta, conforme a las disposiciones de carácter general en materia de PLD de la Circular Única de Casas de Bolsa emitida por la CNBV. Las personas morales también deben proporcionar su acta constitutiva, el poder notarial del representante que firma y el comprobante de registro del RFC. La CNBV mantiene un Buró de Entidades Financieras público donde los inversionistas pueden verificar si una operadora de fondos o una casa de bolsa cuenta con una autorización válida antes de firmar un contrato de cuenta de inversión.
México no tiene un monto mínimo legal de inversión para las cuentas de fondos de inversión conforme a la Ley de Fondos de Inversión: el mínimo lo fija cada operadora de fondos de inversión en su prospecto de información al público inversionista. Muchos fondos de inversión minoristas en México aceptan inversiones iniciales mínimas tan bajas como $100 MXN, en particular CETES Directo, administrado por Nacional Financiera (NAFIN) por cuenta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que acepta inversiones desde $100 MXN. Los bancos comerciales y las casas de bolsa que ofrecen fondos de inversión para inversionistas institucionales o de alto patrimonio (clientes de banca privada) pueden fijar mínimos de entre $500,000 MXN y $5,000,000 MXN para fondos especializados. Los fondos de deuda de renta fija (equivalentes a fondos de mercado de dinero) por lo general tienen mínimos más bajos que los fondos de renta variable, por su menor perfil de riesgo. El prospecto de información al público inversionista debe revelar el monto mínimo de inversión inicial y el monto mínimo de inversión adicional de cada serie del fondo, conforme lo exigen la LFI y los requisitos de las circulares de la CNBV.
Los rendimientos obtenidos por los residentes fiscales mexicanos de los fondos de inversión están sujetos a retención de ISR (Impuesto sobre la Renta) conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para las personas físicas, los intereses y las ganancias de capital de los fondos de deuda se gravan conforme al artículo 94 de la LISR a una tasa de retención diaria aplicada a los intereses devengados, recalculada anualmente a la tasa marginal del inversionista. Para los fondos de renta variable, las ganancias de capital realizadas al momento del reembolso están sujetas al impuesto del 10% sobre la ganancia por venta de acciones introducido por la reforma a la LISR de 2014, conforme al artículo 129. La operadora o la casa de bolsa actúa como retenedor y emite al inversionista una constancia de retención anual a más tardar el 15 de febrero de cada año, que el inversionista usa para preparar su declaración anual ante el SAT. Para los inversionistas personas morales, el ingreso del fondo se reconoce como ingreso acumulable ordinario conforme a las reglas generales de ISR del Título II de la LISR, y la retención se trata como pago de ISR acreditable contra el impuesto anual a cargo. Los inversionistas no residentes (personas físicas y morales residentes en el extranjero) están sujetos a una tasa de retención del 4.9% sobre los intereses de los valores gubernamentales mexicanos conforme al artículo 163 de la LISR, sujeto a las disposiciones de los tratados fiscales aplicables.
Los titulares de cuentas de inversión en México se benefician de varias capas de protección regulatoria. La CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) tiene competencia para resolver las controversias entre inversionistas e intermediarios y puede imponer sanciones, ordenar restituciones y publicar los registros de mala conducta de los intermediarios en el Buró de Entidades Financieras conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. La Circular Única de Casas de Bolsa de la CNBV exige a los intermediarios mantener la separación del patrimonio del cliente (separación de patrimonios), asegurando que los valores y el efectivo del cliente se mantengan separados de los activos propios del intermediario, lo que protege a los inversionistas en casos de insolvencia del intermediario. El Fondo de Protección al Ahorro Bursátil (FOPAB), administrado por la BMV (Bolsa Mexicana de Valores) y regulado conforme a la LMV, brinda una protección limitada a los inversionistas en caso de quiebra de una casa de bolsa, cubriendo los valores en custodia con el intermediario hasta límites determinados. Los fondos de inversión en sí son personas morales independientes conforme a la LFI, lo que significa que los activos del fondo son legalmente distintos de los de la operadora: los inversionistas del fondo son accionistas y sus activos no quedan expuestos a los acreedores de la operadora. La CNBV tiene facultad conforme a los artículos 113 a 130 de la LMV para intervenir, suspender o liquidar a los intermediarios que no cumplan con los requisitos de suficiencia de capital u operativos.
Conforme a la Ley de Fondos de Inversión y a los contratos estándar de cuenta de inversión, los inversionistas mexicanos por lo general tienen derecho a reembolsar sus acciones del fondo (reembolso de acciones) en cualquier momento al valor neto vigente (precio de valuación), sujeto a los términos de reembolso del prospecto del fondo. El propio contrato de cuenta de inversión puede darse por terminado por cualquiera de las partes con aviso por escrito (carta de cancelación de cuenta), por lo general con 5 a 30 días hábiles de anticipación según los términos del intermediario. Al terminar, el intermediario debe liquidar o transferir las posiciones del fondo del inversionista y devolver el producto en efectivo a la cuenta bancaria vinculada del inversionista dentro del periodo de liquidación establecido en el prospecto de información al público inversionista. El reembolso anticipado puede generar comisiones de reembolso anticipado si el inversionista sale dentro de un periodo mínimo de tenencia señalado en el prospecto del fondo. La CONDUSEF exige que los intermediarios no impongan restricciones o penalizaciones de salida irrazonables a los inversionistas minoristas más allá de las reveladas en el prospecto del fondo; cualquier cuota de salida no revelada se considera una práctica abusiva conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Para las carteras discrecionales, el procedimiento de terminación sigue los términos del mandato de administración, que deben cumplir con los Criterios Mínimos para los Asesores en Inversiones de la CNBV.
La apertura de cuentas de inversión en México activa amplias obligaciones de prevención de lavado de dinero (PLD) conforme al artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y a las disposiciones de carácter general en materia de PLD de la CNBV. Los intermediarios deben completar la debida diligencia de conocimiento del cliente (KYC) antes de activar cualquier cuenta de inversión, incluida la verificación de una identificación oficial expedida por el gobierno (INE o pasaporte), la confirmación del RFC contra el registro público del SAT, el comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses) y una declaración de origen de recursos firmada que confirme el origen lícito de los fondos de inversión. Para los inversionistas personas morales, el intermediario debe identificar a los propietarios reales que en última instancia poseen o controlan el 25% o más de la entidad, conforme lo exigen la circular de la CNBV y la Recomendación 10 del GAFI implementada en México. Las personas políticamente expuestas (PEP) —incluidos los funcionarios gubernamentales actuales o anteriores, los legisladores y sus familiares cercanos— enfrentan requisitos reforzados de debida diligencia y pueden requerir la aprobación de la alta dirección del intermediario. Todas las operaciones inusuales y las operaciones por encima de los umbrales de reporte deben reportarse a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP dentro de los plazos legales. Los intermediarios que no cumplan con los requisitos de PLD enfrentan multas de hasta 100,000 UMA (Unidades de Medida y Actualización) conforme al artículo 55 de la LFPIORPI.
El prospecto de información al público inversionista es un documento de revelación obligatorio que las operadoras de fondos de inversión deben preparar y entregar a todos los inversionistas antes de la apertura de la cuenta, conforme al artículo 14 de la Ley de Fondos de Inversión y a los requisitos de las circulares de la CNBV. El prospecto debe incluir: el nombre legal completo del fondo y su número de registro ante la CNBV; el objetivo de inversión, incluidas las clases de activos objetivo, la tolerancia al riesgo y el horizonte de inversión; la clasificación del fondo conforme a las categorías de la CNBV (fondo de deuda, fondo de renta variable o fondo mixto); los parámetros mínimos y máximos de inversión; la estructura de comisiones (comisiones de administración, distribución y reembolso) y cómo se calculan y cobran; la metodología de valuación y la frecuencia del cálculo del valor neto; los términos de reembolso, incluidos los plazos de aviso, las fechas de liquidación y cualquier restricción de liquidez; los factores de riesgo aplicables a la estrategia de inversión del fondo; el tratamiento fiscal de los rendimientos para las distintas categorías de inversionistas; y los datos de rendimiento histórico del fondo de los tres años anteriores. La CNBV exige que los prospectos se actualicen anualmente y siempre que ocurran cambios materiales en la estrategia de inversión o en la estructura de comisiones del fondo. Los inversionistas deben firmar un reconocimiento que confirme la recepción y revisión del prospecto antes de que el contrato de cuenta de inversión surta efectos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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