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Contrato de Arrendamiento de Vehículo de Empresa México (LISR art. 36)

Company Vehicle Lease Agreement Mexico

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO DE EMPRESA

Celebrado conforme al Código Civil Federal Artículo 2398 y Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 36

I. PARTES CONTRATANTES

ARRENDADOR:

Nombre / Razón Social: [Lessor Name]

RFC: [Lessor RFC]

Domicilio: [Lessor Address]

Representante: [Lessor Representative]

ARRENDATARIO EMPRESA:

Razón Social: [Lessee Name]

RFC: [Lessee RFC]

Domicilio Fiscal: [Lessee Address]

Representante Legal: [Lessee Representative]

Usuario Autorizado del Vehículo: [Vehicle User]

Ambas partes celebran el presente Contrato de Arrendamiento de Vehículo de Empresa conforme al Artículo 2398 del Código Civil Federal y al marco fiscal del Artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), sujeto a las limitaciones de deducibilidad establecidas en dicho artículo.

II. VEHÍCULO ARRENDADO

Marca y Modelo: [Vehicle Make Model]

Año: [Vehicle Year]

Color: [Vehicle Color]

NIV (VIN): [Vehicle VIN]

Placas: [Vehicle Plates]

Número de Motor: [Vehicle Engine Number]

Folio REPUVE: [REPUVE Folio]

El ARRENDADOR hace entrega del vehículo en la condición descrita en el Acta de Entrega-Recepción firmada por ambas partes, la cual forma parte integrante del presente contrato.

III. VIGENCIA, RENTA, IVA Y DEDUCIBILIDAD ISR

Inicio del Arrendamiento: [Lease Start Date]

Terminación: [Lease End Date]

Tipo de Arrendamiento: [Lease Type]

Renta Mensual Pactada: [Monthly Rent]

IVA (16% — LIVA Artículo 14): [IVA On Rent]

Kilometraje Pactado: [Kilometer Allowance]

LÍMITE DE DEDUCIBILIDAD ISR (ARTÍCULO 36 LISR):

El monto deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) por concepto de rentas del vehículo arrendado se limita a $285.00 MXN por día por vehículo, equivalente a [ISR Deductible Cap] mensual, conforme al Artículo 36 Fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cualquier renta que exceda dicho límite constituye un gasto no deducible para el ARRENDATARIO. El IVA acreditable se limita proporcionalmente al monto deducible conforme a las reglas de acreditamiento de LIVA.

RETENCIÓN DE ISR: El ARRENDATARIO (persona moral) retendrá el 10% de ISR sobre cada pago de renta conforme al Artículo 116 LISR y lo enterará al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. El ARRENDADOR emitirá CFDI factura electrónica por cada pago, incluyendo el desglose de renta e IVA.

IV. USO DEL VEHÍCULO Y SEGURO

Uso Autorizado: [Permitted Use]. Queda expresamente prohibido: utilizar el vehículo como transporte de pasajeros mediante plataformas tecnológicas (Uber, DiDi u otras); subarrendar el vehículo; utilizarlo fuera del territorio nacional sin consentimiento escrito previo; modificar el vehículo; y utilizarlo para actividades ilícitas.

Seguro Obligatorio: [Insurance Requirement]. El ARRENDATARIO deberá mantener vigente la póliza de seguro durante toda la vigencia del contrato y proporcionar copia al ARRENDADOR al inicio y en cada renovación anual.

V. DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO

Al término del contrato, el ARRENDATARIO devolverá el vehículo en las mismas condiciones en que lo recibió conforme al Acta de Entrega-Recepción, salvo el deterioro natural por uso normal (desgaste normal). Los daños más allá del desgaste normal serán liquidados por el ARRENDATARIO a precio de mercado de reparación en talleres autorizados. Se levantará el Acta de Devolución en presencia de ambas partes. El ARRENDADOR conserva la titularidad del vehículo en todo momento.

VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Este contrato se rige por el Código Civil Federal, la Ley del Impuesto sobre la Renta (Artículo 36), la Ley del IVA, la Ley del Registro Público Vehicular (REPUVE), y demás disposiciones aplicables. Las controversias serán resueltas por el Juzgado Civil y Mercantil competente del domicilio fiscal del ARRENDATARIO.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

EL ARRENDADOR:

[Lessor Name]

Representado por: [Lessor Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

EL ARRENDATARIO EMPRESA:

[Lessee Name]

Representado por: [Lessee Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Lessor (Arrendador)

________________

Signature

Business Lessee Representative (Representante del Arrendatario Empresa)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Arrendamiento de Vehículo de Empresa México (LISR art. 36)

El Contrato de Arrendamiento de Vehículo de Empresa en México es un contrato legal bajo el cual un arrendador otorga a un arrendatario empresa (una persona moral o una persona física con actividad empresarial) el derecho de usar y disfrutar un vehículo automotor para fines comerciales durante un plazo determinado a cambio de pagos de renta periódicos, regulado por el artículo 2398 del Código Civil Federal (CCF) y sujeto a las limitaciones de deducibilidad del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

El artículo 2398 del Código Civil Federal define el arrendamiento como un acuerdo bilateral por el cual una parte (arrendador) se obliga a otorgar a la otra parte (arrendatario) el uso y goce temporal de una cosa (en este caso, un vehículo automotor) a cambio de un precio determinado (renta), lo que crea obligaciones recíprocas: para el arrendador, mantener el vehículo en condición de servicio, y para el arrendatario, pagar la renta y devolver el vehículo al término del arrendamiento en la misma condición en que lo recibió, salvo el deterioro normal por uso.

El artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la limitación de deducibilidad crítica para los pagos de arrendamiento de vehículos por parte de las empresas mexicanas: las rentas de arrendamiento pagadas por automóviles son deducibles solo hasta $285 M.N. por día por vehículo para efectos del ISR, sin importar la renta efectivamente pactada en el contrato de arrendamiento. Este tope (equivalente a alrededor de $104,025 M.N. por año por vehículo) se estableció para prevenir el abuso de los arreglos de arrendamiento como mecanismo para deducir vehículos de lujo a costos que exceden con mucho su utilidad de negocio, y aplica a todos los contratos de arrendamiento de vehículos sin importar si el arrendador es una arrendadora financiera, un tercero persona física o una empresa relacionada.

Para los vehículos sujetos a arrendamiento financiero, regulado por los artículos 25 a 38 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), el arrendatario tiene la opción al término del arrendamiento de comprar el vehículo a un valor residual (opción de compra a valor residual), prorrogar el arrendamiento o devolver el vehículo. Los arrendamientos financieros se tratan de manera distinta de los arrendamientos operativos (arrendamiento puro) para efectos contables conforme a la Norma de Información Financiera (NIF) D-5, que exige a los arrendatarios financieros reconocer el activo arrendado y el pasivo correspondiente en su estado de situación financiera.

El Registro Público Vehicular (REPUVE), establecido conforme a la Ley del Registro Público Vehicular publicada en el DOF el 1 de septiembre de 2004, mantiene una base de datos nacional de todos los vehículos automotores registrados y vendidos en México, incluida la información sobre los gravámenes existentes, los arrendamientos y los registros de robo. Los arrendadores deben registrar los arreglos de arrendamiento de vehículos ante el REPUVE cuando el vehículo está sujeto a un gravamen o a un arrendamiento financiero, y los arrendatarios deben verificar los registros del REPUVE antes de celebrar cualquier contrato de arrendamiento de vehículos para confirmar que el vehículo no tenga gravámenes pendientes.

Para efectos del IVA, los pagos de arrendamiento de vehículos están sujetos a la tasa del IVA del 16% conforme al artículo 14 de la LIVA, ya que el arrendamiento constituye una prestación de servicios para efectos del IVA. Los arrendatarios empresas pueden acreditar el IVA pagado sobre las rentas de arrendamiento deducibles contra su IVA causado conforme al artículo 5 de la LIVA, siempre que el vehículo se use de manera exclusiva para actividades de negocio que estén a su vez sujetas a IVA. Los vehículos de uso mixto (en parte de negocio, en parte personal) crean problemas de acreditamiento parcial de IVA que deben atenderse mediante registros de asignación de uso.

Cuándo necesitas Contrato de Arrendamiento de Vehículo de Empresa México (LISR art. 36)

El Contrato de Arrendamiento de Vehículo de Empresa en México se requiere siempre que un negocio (empresa) necesita usar un vehículo automotor para sus operaciones comerciales y elige arrendarlo en lugar de comprarlo, con la documentación adecuada requerida para la deducibilidad del ISR conforme al artículo 36 de la LISR y el acreditamiento del IVA conforme a la LIVA.

El contrato se necesita cuando una empresa contrata una flota vehicular para sus representantes de ventas, sus operaciones de reparto o el transporte de ejecutivos, y contrata con una arrendadora de flotillas. Sin un contrato de arrendamiento escrito formal con un arrendador registrado con RFC y la facturación de CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) adecuada, la empresa no puede deducir ninguna parte de los costos del vehículo para efectos del ISR.

El documento se requiere cuando un despacho profesional o una empresa consultora arrienda vehículos para visitas a clientes, trabajo de campo o uso de los empleados y necesita establecer el cálculo del tope de deducibilidad conforme al artículo 36 de la LISR ($285 M.N. por día por vehículo) para estructurar su deducción de ISR de manera correcta.

El contrato es esencial en las operaciones de venta con arrendamiento en retro (sale-leaseback) en las que una empresa vende su flota propia a una arrendadora y de manera simultánea celebra contratos de arrendamiento para seguir usando los vehículos. Esta estructura genera efectivo inmediato (liberación de capital) por la enajenación del vehículo a la vez que mantiene el uso operativo, pero requiere un contrato de arrendamiento debidamente documentado para el cumplimiento de la deducibilidad ante el SAT.

El documento se necesita cuando una empresa usa un vehículo propiedad de un accionista o director bajo un arreglo de arrendamiento; la empresa paga la renta al propietario individual y la deduce como gasto estrictamente indispensable conforme al artículo 25 de la LISR, sujeto al tope de $285 por día y al requisito de que el propietario individual emita facturas CFDI por el ingreso por renta y pague el ISR sobre el ingreso por arrendamiento.

Para el arrendamiento financiero regulado conforme a la LGOAAC, el contrato se requiere para documentar la opción de compra, el valor residual y el tratamiento de arrendamiento frente a compra conforme a la NIF D-5 para efectos de información financiera, lo que afecta las razones de deuda del balance y los cálculos de EBITDA de la empresa.

El documento también se requiere cuando una empresa que opera en la región de la franja fronteriza norte de México (Baja California, partes de Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas) arrienda vehículos y necesita confirmar la tasa preferencial del IVA del 8% aplicable conforme al Decreto de Estímulos Fiscales Región Frontera Norte, en lugar de la tasa estándar del IVA del 16% conforme al artículo 1 de la LIVA, y estructurar la facturación de CFDI en consecuencia con la tasa de IVA correcta aplicada conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). La Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) y la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) auditan de manera rutinaria las deducciones de arrendamiento de vehículos conforme al artículo 36 de la LISR, y exigen a los arrendatarios mantener las facturas CFDI, los registros de verificación del REPUVE y las bitácoras de uso del vehículo para sustentar el cumplimiento ante el SAT. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) regulan a las arrendadoras financieras que operan conforme al artículo 25 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC).

Qué incluir en tu Contrato de Arrendamiento de Vehículo de Empresa México (LISR art. 36)

Un Contrato de Arrendamiento de Vehículo de Empresa en México válido conforme al artículo 2398 del CCF y al artículo 36 de la LISR debe incluir los siguientes componentes esenciales:

Identificación de las partes: el nombre legal completo, el RFC y el domicilio del arrendador y del arrendatario empresa. Ambas partes deben estar registradas con RFC para permitir la facturación de CFDI; el arrendador debe emitir facturas electrónicas (CFDI) por cada pago de renta para sustentar la deducción de ISR del arrendatario.

Descripción del vehículo: la identificación completa del vehículo arrendado: la marca, el modelo, el año de fabricación, el color, el NIV (Número de Identificación Vehicular), el número de placas, el número de motor y el folio de registro del REPUVE. El folio del REPUVE confirma que el vehículo no tiene gravámenes pendientes ni alertas de robo.

Plazo del arrendamiento: la fecha de inicio y la fecha de terminación del arrendamiento, y si el plazo es renovable. Los plazos comunes de arrendamiento de vehículos comerciales van de 12 a 48 meses. Para el arrendamiento financiero, el plazo mínimo conforme a la LGOAAC es de más de un año.

Monto de la renta y tope de deducibilidad del ISR: la renta mensual o diaria pactada en pesos más el IVA del 16% aplicable. El contrato debe señalar de manera expresa que la deducción de ISR del arrendatario se limita a $285 M.N. por día por vehículo conforme al artículo 36 de la LISR, y que cualquier monto de renta por encima de este tope no es deducible para efectos del ISR, informando a las partes del tratamiento fiscal aplicable.

Condiciones de pago y facturación de CFDI: las fechas de vencimiento de los pagos de renta, las consecuencias del pago tardío y la obligación del arrendador de emitir facturas CFDI de manera electrónica a través del sistema del SAT por cada pago; sin un CFDI válido, el arrendatario no puede deducir la renta para el ISR ni acreditar el IVA conforme al artículo 5 de la LIVA.

Condición y mantenimiento del vehículo: la condición del vehículo al inicio del arrendamiento, documentada en un acta de entrega-recepción firmada por ambas partes. La asignación de la responsabilidad por el mantenimiento preventivo de rutina (por lo general, del arrendatario) frente a las reparaciones mayores (por lo general, del arrendador). El cumplimiento de la verificación vehicular obligatoria conforme a la normativa ambiental estatal.

Requisitos de seguro: el arrendatario debe mantener un seguro de automóvil completo (daños a terceros y daños propios) con montos mínimos de cobertura aceptables para el arrendador, nombrando al arrendador como beneficiario preferente. La prueba del seguro (póliza de seguro vigente) debe entregarse al arrendador al inicio del arrendamiento y en cada renovación anual.

Usos prohibidos: las restricciones al uso del vehículo; los usos prohibidos suelen incluir el uso fuera de México sin consentimiento previo por escrito, el subarrendamiento, el uso para plataformas de transporte (Uber, DiDi), la modificación del vehículo y el uso para actividades ilegales. La violación de las restricciones de uso constituye causa de rescisión anticipada.

Terminación y devolución del vehículo: el procedimiento para la terminación del arrendamiento, tanto el vencimiento ordinario como la rescisión por incumplimiento. Al término del arrendamiento, el arrendatario debe devolver el vehículo en la misma condición en que lo recibió, salvo el desgaste normal por uso. El daño excedente se carga al arrendatario a los costos de reparación de mercado vigentes.

Opción de compra (arrendamiento financiero): para los arrendamientos financieros conforme a la LGOAAC, el contrato debe incluir el precio de la opción de compra, calculado como un valor residual, y el plazo para ejercerla. Una vez que el arrendatario ejerce la opción, la propiedad se transmite mediante un acuerdo de compraventa, con los impuestos de traslado de dominio del SAT (2% del valor del vehículo en la CDMX) pagaderos en la tesorería local.

Forms-legal.com proporciona este Contrato de Arrendamiento de Vehículo de Empresa en México como documento de referencia. Los arrendamientos de vehículos mexicanos que involucran vehículos de lujo con valores superiores a $3,500,000 M.N., o los arrendamientos de flota que cubren más de 10 vehículos, deben ser revisados por un Licenciado en Derecho y un contador público certificado familiarizado con las limitaciones del artículo 36 de la LISR y con los requisitos de información financiera de la NIF D-5 antes de su otorgamiento.

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Preguntas Frecuentes

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Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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