Contrato de Arrendamiento de Vehículo de Empresa México (LISR art. 36)
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO DE EMPRESA
Celebrado conforme al Código Civil Federal Artículo 2398 y Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 36
I. PARTES CONTRATANTES
ARRENDADOR:
Nombre / Razón Social: [Lessor Name]
RFC: [Lessor RFC]
Domicilio: [Lessor Address]
Representante: [Lessor Representative]
ARRENDATARIO EMPRESA:
Razón Social: [Lessee Name]
RFC: [Lessee RFC]
Domicilio Fiscal: [Lessee Address]
Representante Legal: [Lessee Representative]
Usuario Autorizado del Vehículo: [Vehicle User]
Ambas partes celebran el presente Contrato de Arrendamiento de Vehículo de Empresa conforme al Artículo 2398 del Código Civil Federal y al marco fiscal del Artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), sujeto a las limitaciones de deducibilidad establecidas en dicho artículo.
II. VEHÍCULO ARRENDADO
Marca y Modelo: [Vehicle Make Model]
Año: [Vehicle Year]
Color: [Vehicle Color]
NIV (VIN): [Vehicle VIN]
Placas: [Vehicle Plates]
Número de Motor: [Vehicle Engine Number]
Folio REPUVE: [REPUVE Folio]
El ARRENDADOR hace entrega del vehículo en la condición descrita en el Acta de Entrega-Recepción firmada por ambas partes, la cual forma parte integrante del presente contrato.
III. VIGENCIA, RENTA, IVA Y DEDUCIBILIDAD ISR
Inicio del Arrendamiento: [Lease Start Date]
Terminación: [Lease End Date]
Tipo de Arrendamiento: [Lease Type]
Renta Mensual Pactada: [Monthly Rent]
IVA (16% — LIVA Artículo 14): [IVA On Rent]
Kilometraje Pactado: [Kilometer Allowance]
LÍMITE DE DEDUCIBILIDAD ISR (ARTÍCULO 36 LISR):
El monto deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) por concepto de rentas del vehículo arrendado se limita a $285.00 MXN por día por vehículo, equivalente a [ISR Deductible Cap] mensual, conforme al Artículo 36 Fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cualquier renta que exceda dicho límite constituye un gasto no deducible para el ARRENDATARIO. El IVA acreditable se limita proporcionalmente al monto deducible conforme a las reglas de acreditamiento de LIVA.
RETENCIÓN DE ISR: El ARRENDATARIO (persona moral) retendrá el 10% de ISR sobre cada pago de renta conforme al Artículo 116 LISR y lo enterará al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. El ARRENDADOR emitirá CFDI factura electrónica por cada pago, incluyendo el desglose de renta e IVA.
IV. USO DEL VEHÍCULO Y SEGURO
Uso Autorizado: [Permitted Use]. Queda expresamente prohibido: utilizar el vehículo como transporte de pasajeros mediante plataformas tecnológicas (Uber, DiDi u otras); subarrendar el vehículo; utilizarlo fuera del territorio nacional sin consentimiento escrito previo; modificar el vehículo; y utilizarlo para actividades ilícitas.
Seguro Obligatorio: [Insurance Requirement]. El ARRENDATARIO deberá mantener vigente la póliza de seguro durante toda la vigencia del contrato y proporcionar copia al ARRENDADOR al inicio y en cada renovación anual.
V. DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO
Al término del contrato, el ARRENDATARIO devolverá el vehículo en las mismas condiciones en que lo recibió conforme al Acta de Entrega-Recepción, salvo el deterioro natural por uso normal (desgaste normal). Los daños más allá del desgaste normal serán liquidados por el ARRENDATARIO a precio de mercado de reparación en talleres autorizados. Se levantará el Acta de Devolución en presencia de ambas partes. El ARRENDADOR conserva la titularidad del vehículo en todo momento.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este contrato se rige por el Código Civil Federal, la Ley del Impuesto sobre la Renta (Artículo 36), la Ley del IVA, la Ley del Registro Público Vehicular (REPUVE), y demás disposiciones aplicables. Las controversias serán resueltas por el Juzgado Civil y Mercantil competente del domicilio fiscal del ARRENDATARIO.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL ARRENDADOR:
[Lessor Name]
Representado por: [Lessor Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL ARRENDATARIO EMPRESA:
[Lessee Name]
Representado por: [Lessee Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Lessor (Arrendador)
________________
Signature
Business Lessee Representative (Representante del Arrendatario Empresa)
________________
Signature
Qué es Contrato de Arrendamiento de Vehículo de Empresa México (LISR art. 36)
El Contrato de Arrendamiento de Vehículo de Empresa en México es un contrato legal bajo el cual un arrendador otorga a un arrendatario empresa (una persona moral o una persona física con actividad empresarial) el derecho de usar y disfrutar un vehículo automotor para fines comerciales durante un plazo determinado a cambio de pagos de renta periódicos, regulado por el artículo 2398 del Código Civil Federal (CCF) y sujeto a las limitaciones de deducibilidad del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
El artículo 2398 del Código Civil Federal define el arrendamiento como un acuerdo bilateral por el cual una parte (arrendador) se obliga a otorgar a la otra parte (arrendatario) el uso y goce temporal de una cosa (en este caso, un vehículo automotor) a cambio de un precio determinado (renta), lo que crea obligaciones recíprocas: para el arrendador, mantener el vehículo en condición de servicio, y para el arrendatario, pagar la renta y devolver el vehículo al término del arrendamiento en la misma condición en que lo recibió, salvo el deterioro normal por uso.
El artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la limitación de deducibilidad crítica para los pagos de arrendamiento de vehículos por parte de las empresas mexicanas: las rentas de arrendamiento pagadas por automóviles son deducibles solo hasta $285 M.N. por día por vehículo para efectos del ISR, sin importar la renta efectivamente pactada en el contrato de arrendamiento. Este tope (equivalente a alrededor de $104,025 M.N. por año por vehículo) se estableció para prevenir el abuso de los arreglos de arrendamiento como mecanismo para deducir vehículos de lujo a costos que exceden con mucho su utilidad de negocio, y aplica a todos los contratos de arrendamiento de vehículos sin importar si el arrendador es una arrendadora financiera, un tercero persona física o una empresa relacionada.
Para los vehículos sujetos a arrendamiento financiero, regulado por los artículos 25 a 38 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), el arrendatario tiene la opción al término del arrendamiento de comprar el vehículo a un valor residual (opción de compra a valor residual), prorrogar el arrendamiento o devolver el vehículo. Los arrendamientos financieros se tratan de manera distinta de los arrendamientos operativos (arrendamiento puro) para efectos contables conforme a la Norma de Información Financiera (NIF) D-5, que exige a los arrendatarios financieros reconocer el activo arrendado y el pasivo correspondiente en su estado de situación financiera.
El Registro Público Vehicular (REPUVE), establecido conforme a la Ley del Registro Público Vehicular publicada en el DOF el 1 de septiembre de 2004, mantiene una base de datos nacional de todos los vehículos automotores registrados y vendidos en México, incluida la información sobre los gravámenes existentes, los arrendamientos y los registros de robo. Los arrendadores deben registrar los arreglos de arrendamiento de vehículos ante el REPUVE cuando el vehículo está sujeto a un gravamen o a un arrendamiento financiero, y los arrendatarios deben verificar los registros del REPUVE antes de celebrar cualquier contrato de arrendamiento de vehículos para confirmar que el vehículo no tenga gravámenes pendientes.
Para efectos del IVA, los pagos de arrendamiento de vehículos están sujetos a la tasa del IVA del 16% conforme al artículo 14 de la LIVA, ya que el arrendamiento constituye una prestación de servicios para efectos del IVA. Los arrendatarios empresas pueden acreditar el IVA pagado sobre las rentas de arrendamiento deducibles contra su IVA causado conforme al artículo 5 de la LIVA, siempre que el vehículo se use de manera exclusiva para actividades de negocio que estén a su vez sujetas a IVA. Los vehículos de uso mixto (en parte de negocio, en parte personal) crean problemas de acreditamiento parcial de IVA que deben atenderse mediante registros de asignación de uso.
Cuándo necesitas Contrato de Arrendamiento de Vehículo de Empresa México (LISR art. 36)
El Contrato de Arrendamiento de Vehículo de Empresa en México se requiere siempre que un negocio (empresa) necesita usar un vehículo automotor para sus operaciones comerciales y elige arrendarlo en lugar de comprarlo, con la documentación adecuada requerida para la deducibilidad del ISR conforme al artículo 36 de la LISR y el acreditamiento del IVA conforme a la LIVA.
El contrato se necesita cuando una empresa contrata una flota vehicular para sus representantes de ventas, sus operaciones de reparto o el transporte de ejecutivos, y contrata con una arrendadora de flotillas. Sin un contrato de arrendamiento escrito formal con un arrendador registrado con RFC y la facturación de CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) adecuada, la empresa no puede deducir ninguna parte de los costos del vehículo para efectos del ISR.
El documento se requiere cuando un despacho profesional o una empresa consultora arrienda vehículos para visitas a clientes, trabajo de campo o uso de los empleados y necesita establecer el cálculo del tope de deducibilidad conforme al artículo 36 de la LISR ($285 M.N. por día por vehículo) para estructurar su deducción de ISR de manera correcta.
El contrato es esencial en las operaciones de venta con arrendamiento en retro (sale-leaseback) en las que una empresa vende su flota propia a una arrendadora y de manera simultánea celebra contratos de arrendamiento para seguir usando los vehículos. Esta estructura genera efectivo inmediato (liberación de capital) por la enajenación del vehículo a la vez que mantiene el uso operativo, pero requiere un contrato de arrendamiento debidamente documentado para el cumplimiento de la deducibilidad ante el SAT.
El documento se necesita cuando una empresa usa un vehículo propiedad de un accionista o director bajo un arreglo de arrendamiento; la empresa paga la renta al propietario individual y la deduce como gasto estrictamente indispensable conforme al artículo 25 de la LISR, sujeto al tope de $285 por día y al requisito de que el propietario individual emita facturas CFDI por el ingreso por renta y pague el ISR sobre el ingreso por arrendamiento.
Para el arrendamiento financiero regulado conforme a la LGOAAC, el contrato se requiere para documentar la opción de compra, el valor residual y el tratamiento de arrendamiento frente a compra conforme a la NIF D-5 para efectos de información financiera, lo que afecta las razones de deuda del balance y los cálculos de EBITDA de la empresa.
El documento también se requiere cuando una empresa que opera en la región de la franja fronteriza norte de México (Baja California, partes de Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas) arrienda vehículos y necesita confirmar la tasa preferencial del IVA del 8% aplicable conforme al Decreto de Estímulos Fiscales Región Frontera Norte, en lugar de la tasa estándar del IVA del 16% conforme al artículo 1 de la LIVA, y estructurar la facturación de CFDI en consecuencia con la tasa de IVA correcta aplicada conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). La Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) y la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) auditan de manera rutinaria las deducciones de arrendamiento de vehículos conforme al artículo 36 de la LISR, y exigen a los arrendatarios mantener las facturas CFDI, los registros de verificación del REPUVE y las bitácoras de uso del vehículo para sustentar el cumplimiento ante el SAT. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) regulan a las arrendadoras financieras que operan conforme al artículo 25 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC).
Qué incluir en tu Contrato de Arrendamiento de Vehículo de Empresa México (LISR art. 36)
Un Contrato de Arrendamiento de Vehículo de Empresa en México válido conforme al artículo 2398 del CCF y al artículo 36 de la LISR debe incluir los siguientes componentes esenciales:
Identificación de las partes: el nombre legal completo, el RFC y el domicilio del arrendador y del arrendatario empresa. Ambas partes deben estar registradas con RFC para permitir la facturación de CFDI; el arrendador debe emitir facturas electrónicas (CFDI) por cada pago de renta para sustentar la deducción de ISR del arrendatario.
Descripción del vehículo: la identificación completa del vehículo arrendado: la marca, el modelo, el año de fabricación, el color, el NIV (Número de Identificación Vehicular), el número de placas, el número de motor y el folio de registro del REPUVE. El folio del REPUVE confirma que el vehículo no tiene gravámenes pendientes ni alertas de robo.
Plazo del arrendamiento: la fecha de inicio y la fecha de terminación del arrendamiento, y si el plazo es renovable. Los plazos comunes de arrendamiento de vehículos comerciales van de 12 a 48 meses. Para el arrendamiento financiero, el plazo mínimo conforme a la LGOAAC es de más de un año.
Monto de la renta y tope de deducibilidad del ISR: la renta mensual o diaria pactada en pesos más el IVA del 16% aplicable. El contrato debe señalar de manera expresa que la deducción de ISR del arrendatario se limita a $285 M.N. por día por vehículo conforme al artículo 36 de la LISR, y que cualquier monto de renta por encima de este tope no es deducible para efectos del ISR, informando a las partes del tratamiento fiscal aplicable.
Condiciones de pago y facturación de CFDI: las fechas de vencimiento de los pagos de renta, las consecuencias del pago tardío y la obligación del arrendador de emitir facturas CFDI de manera electrónica a través del sistema del SAT por cada pago; sin un CFDI válido, el arrendatario no puede deducir la renta para el ISR ni acreditar el IVA conforme al artículo 5 de la LIVA.
Condición y mantenimiento del vehículo: la condición del vehículo al inicio del arrendamiento, documentada en un acta de entrega-recepción firmada por ambas partes. La asignación de la responsabilidad por el mantenimiento preventivo de rutina (por lo general, del arrendatario) frente a las reparaciones mayores (por lo general, del arrendador). El cumplimiento de la verificación vehicular obligatoria conforme a la normativa ambiental estatal.
Requisitos de seguro: el arrendatario debe mantener un seguro de automóvil completo (daños a terceros y daños propios) con montos mínimos de cobertura aceptables para el arrendador, nombrando al arrendador como beneficiario preferente. La prueba del seguro (póliza de seguro vigente) debe entregarse al arrendador al inicio del arrendamiento y en cada renovación anual.
Usos prohibidos: las restricciones al uso del vehículo; los usos prohibidos suelen incluir el uso fuera de México sin consentimiento previo por escrito, el subarrendamiento, el uso para plataformas de transporte (Uber, DiDi), la modificación del vehículo y el uso para actividades ilegales. La violación de las restricciones de uso constituye causa de rescisión anticipada.
Terminación y devolución del vehículo: el procedimiento para la terminación del arrendamiento, tanto el vencimiento ordinario como la rescisión por incumplimiento. Al término del arrendamiento, el arrendatario debe devolver el vehículo en la misma condición en que lo recibió, salvo el desgaste normal por uso. El daño excedente se carga al arrendatario a los costos de reparación de mercado vigentes.
Opción de compra (arrendamiento financiero): para los arrendamientos financieros conforme a la LGOAAC, el contrato debe incluir el precio de la opción de compra, calculado como un valor residual, y el plazo para ejercerla. Una vez que el arrendatario ejerce la opción, la propiedad se transmite mediante un acuerdo de compraventa, con los impuestos de traslado de dominio del SAT (2% del valor del vehículo en la CDMX) pagaderos en la tesorería local.
Forms-legal.com proporciona este Contrato de Arrendamiento de Vehículo de Empresa en México como documento de referencia. Los arrendamientos de vehículos mexicanos que involucran vehículos de lujo con valores superiores a $3,500,000 M.N., o los arrendamientos de flota que cubren más de 10 vehículos, deben ser revisados por un Licenciado en Derecho y un contador público certificado familiarizado con las limitaciones del artículo 36 de la LISR y con los requisitos de información financiera de la NIF D-5 antes de su otorgamiento.
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El Artículo 36 Fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta limita la deducción del ISR por las rentas de arrendamiento de vehículos a $285 MXN por día por vehículo — equivalente a $8,550 MXN mensuales o $104,025 MXN anuales. Este tope aplica sin importar el monto de renta efectivamente pactado entre arrendador y arrendatario, y sin importar el valor comercial del vehículo o su utilidad para el negocio. Por ejemplo, si una empresa arrienda una SUV de lujo por $25,000 MXN mensuales, solo $8,550 MXN de ese monto es deducible para efectos del ISR — los restantes $16,450 MXN son un gasto no deducible que debe sumarse de nuevo en el cálculo del ISR de la empresa. El tope de $285 diarios aplica por vehículo — una empresa que arrienda 10 vehículos puede deducir hasta $85,500 MXN mensuales en rentas de arrendamiento en conjunto. El tope de deducibilidad fue establecido por la reforma al ISR de 2007 y no se ha actualizado significativamente por inflación desde su introducción, lo que significa que en términos reales el tope se ha vuelto más restrictivo con el tiempo respecto de los valores de mercado de los vehículos. El tope aplica por igual al arrendamiento operativo (arrendamiento puro) y al arrendamiento financiero conforme a la LGOAAC — ambos tipos de rentas de arrendamiento están sujetos al límite diario del Artículo 36.
El IVA pagado en las rentas de arrendamiento de vehículos de empresa es recuperable mediante el acreditamiento (crédito de IVA) conforme al Artículo 5 de la LIVA, siempre que se cumplan condiciones específicas. El arrendatario debe usar el vehículo exclusivamente para actividades que a su vez estén gravadas con IVA — como la prestación de servicios gravados con IVA o la venta de bienes. El IVA de los arrendamientos de vehículos que se usan para actividades exentas de IVA (como el arrendamiento de inmuebles habitacionales o ciertos servicios educativos) no puede acreditarse conforme al Artículo 5 Fracción I de la LIVA. Para los vehículos usados parcialmente para el negocio (con actividades gravadas con IVA) y parcialmente para uso personal, el acreditamiento del IVA debe reducirse de manera proporcional — solo la porción de uso para el negocio del IVA es acreditable. El arrendatario debe mantener bitácoras de uso vehicular detalladas que muestren el kilometraje del negocio frente al kilometraje personal para soportar los acreditamientos proporcionales del IVA durante las auditorías del SAT. Requisito crítico: el arrendador debe emitir una factura CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) válida por cada pago de renta a través del sistema del SAT, anotando el RFC del arrendatario como receptor — sin un CFDI válido, no procede ningún acreditamiento de IVA sin importar el pago realizado. El acreditamiento del IVA en los arrendamientos de vehículos también está limitado proporcionalmente a la porción deducible para el ISR de la renta conforme a las reglas de proporcionalidad de la LIVA.
El arrendamiento puro (arrendamiento operativo) y el arrendamiento financiero (arrendamiento de capital) son las dos principales estructuras de arrendamiento de vehículos en México, regidas por marcos jurídicos distintos y con consecuencias fiscales y contables diferentes. En un arrendamiento puro conforme al Código Civil Federal, el arrendador conserva la propiedad durante todo el plazo del arrendamiento y el arrendatario no tiene opción de compra ni obligación residual — el vehículo se devuelve al término del arrendamiento. Todas las rentas son deducibles para el ISR conforme al Artículo 36 de la LISR (sujetas al tope de $285 diarios) y se tratan como gastos de operación en el estado de resultados. Para el IVA, todos los pagos de renta causan el 16% de IVA como prestación de servicios. En un arrendamiento financiero conforme a los Artículos 25 a 38 de la LGOAAC, el arrendamiento transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad del vehículo al arrendatario — quien tiene una opción de compra contractual a un valor nominal o residual (opción de compra a valor residual). Conforme a la NIF D-5 (vigente desde 2019), los arrendamientos financieros se clasifican como activos por derecho de uso en el balance del arrendatario con un pasivo correspondiente — lo que afecta el EBITDA, las razones de endeudamiento y el cálculo de las cláusulas financieras (covenants) de los contratos de crédito. Para efectos del ISR, el arrendatario en un arrendamiento financiero deduce la porción de depreciación del pago del arrendamiento (equivalente a las tasas de depreciación de la LISR) más los intereses, en lugar del pago total de la renta — lo que genera una temporalidad de deducción distinta a la del arrendamiento puro. Las empresas que eligen entre ambas estructuras deben modelar el impacto del ISR y del IVA con su contador público certificado en materia fiscal.
El Registro Público Vehicular (REPUVE), establecido conforme a la Ley del Registro Público Vehicular, mantiene una base de datos nacional de todos los vehículos registrados en México, incluida información sobre gravámenes, embargos, reportes de robo y registros de arrendamiento existentes (anotaciones de arrendamiento). Antes de celebrar cualquier contrato de arrendamiento de vehículos en México, tanto el arrendador como el arrendatario deben realizar una verificación en el REPUVE a través del portal oficial del REPUVE (repuve.gob.mx) utilizando el VIN (Número de Identificación Vehicular — NIV), el número de placas o el número de chip del REPUVE del vehículo. Una verificación del REPUVE revelará si el vehículo ha sido reportado como robado (en reporte de robo activo), si tiene gravámenes existentes de instituciones financieras (restricciones vigentes), si ha sido declarado pérdida total, o si está sujeto a algún registro de arrendamiento existente del que el posible arrendatario deba estar enterado. Para las operaciones de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera autorizada conforme a la LGOAAC debe registrar su gravamen de arrendamiento financiero ante el REPUVE dentro de los 5 días hábiles del inicio del arrendamiento para proteger su garantía frente a compradores terceros. Los acreedores y las aseguradoras mexicanas rutinariamente verifican los registros del REPUVE antes de otorgar crédito o emitir un seguro sobre vehículos arrendados. La verificación en el REPUVE es gratuita a través del portal oficial del gobierno y toma menos de 60 segundos usando el NIV o el número de placas del vehículo.
Los arrendadores personas físicas que arriendan vehículos a empresas en México están sujetos al ISR sobre sus ingresos por arrendamiento conforme al Capítulo III del Título IV de la LISR, Artículos 114 a 118. La empresa arrendataria (persona moral) debe retener el 10% de ISR sobre cada pago mensual de renta hecho al arrendador persona física conforme al Artículo 116 de la LISR, y enterar esta retención al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. El arrendador persona física debe presentar un pago provisional mensual de ISR a través del portal de Declaraciones y Pagos del SAT, acreditando la retención del 10% contra su impuesto provisional mensual. En la declaración anual (presentada a más tardar el 30 de abril), el arrendador persona física reporta todos los ingresos por arrendamiento y puede deducir los gastos autorizados contra el ingreso por arrendamiento conforme al Artículo 115 de la LISR — incluidos los intereses del crédito del vehículo si está financiado, el impuesto predial equivalente para vehículos de uso comercial, las primas de seguro y una deducción por mantenimiento equivalente al 35% del total del ingreso por arrendamiento (en lugar de los gastos efectivamente comprobados, si se opta por la deducción simplificada). Para efectos del IVA, el arrendador persona física debe inscribirse en el padrón del SAT como contribuyente obligado del IVA, cobrar el 16% de IVA en cada renta, presentar declaraciones mensuales de IVA y emitir facturas CFDI por cada pago. Los arrendadores personas físicas con ingresos anuales por arrendamiento de vehículos por debajo de $2,000,000 MXN pueden optar por el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) conforme a los Artículos 113-E a 113-J de la LISR, que aplica tasas fijas reducidas de ISR del 1% al 2.5% sobre el ingreso bruto por arrendamiento sin exigir documentación detallada de gastos.
Cuando un vehículo arrendado se daña o es robado en México, la asignación contractual del riesgo y las disposiciones de seguro del contrato de arrendamiento determinan la responsabilidad de cada parte. En un arrendamiento puro estándar, el arrendador conserva el título del vehículo durante todo el arrendamiento — si el vehículo es totalmente destruido (pérdida total) o robado y no se recupera, el seguro de daños totales del arrendador cubre el valor asegurado del vehículo, y la obligación del arrendatario de pagar la renta típicamente termina al confirmarse la pérdida total o el robo permanente, sujeto a los términos del arrendamiento. Para los daños parciales, el arrendatario típicamente es responsable del deducible de la póliza de seguro y de cualquier daño que exceda el deterioro normal por uso. En un arrendamiento financiero, dado que el arrendatario asume sustancialmente todos los riesgos de la propiedad, el seguro del arrendatario debe cubrir el valor de reposición completo y el arrendatario debe continuar con las obligaciones de pago del arrendamiento incluso durante el proceso de la reclamación. Las pólizas de seguro de automóvil mexicanas conforme al Artículo 145 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS) pagan las reclamaciones con base en el valor comercial del vehículo al momento del siniestro, que puede ser menor que las obligaciones pendientes del arrendamiento — lo que crea un riesgo de brecha que los arrendatarios deben cubrir con un seguro de valor acordado. El arrendador debe ser nombrado como beneficiario preferente en la póliza de seguro para asegurar que el producto del seguro se aplique a satisfacer cualquier obligación pendiente del arrendamiento antes de devolverse al arrendatario.
Los vehículos de empresa arrendados que operan en las zonas metropolitanas de México están sujetos a la verificación obligatoria periódica de emisiones (verificación vehicular obligatoria) conforme a la normatividad ambiental aplicada por los gobiernos estatales y municipales. En el Valle de México (CDMX y Estado de México), el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria exige que todos los vehículos aprueben pruebas de emisiones semestrales en centros de verificación autorizados, con un Holograma de Verificación que indica el estatus de verificación del vehículo y determina su elegibilidad para circular durante los días de restricción del Hoy No Circula. Los vehículos sin un holograma válido o con un Holograma 2 (la categoría de mayor emisión) enfrentan restricciones del Hoy No Circula los días entre semana de las 05:00 a las 22:00 horas y, adicionalmente, quedan restringidos durante las contingencias ambientales declaradas por el gobierno de la CDMX. El contrato de arrendamiento del vehículo de empresa debe especificar qué parte (arrendador o arrendatario) es responsable de asegurar la verificación oportuna y del costo de cualquier reparación de emisiones requerida para aprobar la verificación. En Monterrey (Nuevo León), Guadalajara (Jalisco) y otras grandes ciudades, aplican requisitos similares de Programa de Verificación conforme a la normatividad ambiental estatal. La falta de presentación de un holograma válido al ser detenido por la policía de tránsito deriva en sanciones económicas (multas) conforme a los reglamentos de tránsito del municipio o estado correspondiente, que típicamente son responsabilidad del arrendatario conforme al contrato de arrendamiento.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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