Contrato de Arrendamiento Puro México (CCF art. 2398; LISR art. 36)
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PURO
Celebrado conforme al Código Civil Federal Artículo 2398 y Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 36
I. PARTES CONTRATANTES
ARRENDADOR (ARRENDADORA):
Denominación Social: [Lessor Name]
RFC: [Lessor RFC]
Domicilio Fiscal: [Lessor Address]
Representante Legal: [Lessor Representative]
ARRENDATARIO:
Denominación Social / Nombre: [Lessee Name]
RFC: [Lessee RFC]
Domicilio Fiscal: [Lessee Address]
Representante Legal: [Lessee Representative]
Ambas partes celebran el presente Contrato de Arrendamiento Puro conforme al Artículo 2398 del Código Civil Federal (CCF) y las disposiciones fiscales del Artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), mediante el cual el ARRENDADOR otorga al ARRENDATARIO el uso y goce temporal del bien descrito, sin que el ARRENDATARIO adquiera en ningún momento derecho de propiedad sobre el mismo.
II. BIEN ARRENDADO (ARRENDAMIENTO PURO)
Tipo de Bien: [Asset Type]
Descripción Detallada: [Asset Description]
Valor de Reposición: [Asset Value]
Uso Autorizado: [Permitted Use]
El ARRENDADOR declara ser el legítimo propietario del bien arrendado y que el mismo se entrega en condiciones adecuadas para el uso convenido, conforme al Artículo 2444 CCF. La entrega del bien se documenta mediante el Acta de Entrega-Recepción firmada por ambas partes, la cual forma parte integrante del presente contrato.
III. VIGENCIA, RENTA E IVA
Inicio: [Lease Start Date]
Terminación: [Lease End Date]
Renta Mensual (sin IVA): [Monthly Rent]
IVA (16%): [IVA On Rent], conforme al Artículo 1 LIVA. La renta de uso y goce temporal de bienes tangibles está sujeta al 16% de IVA.
Modalidad: [Service Type]
Mantenimiento: [Maintenance Responsibility]
RETENCIÓN DE ISR: El ARRENDATARIO (persona moral) retendrá el 10% de ISR sobre la renta base conforme al Artículo 116 LISR, enterándolo al SAT el día 17 del mes siguiente. La deducción del ARRENDATARIO por concepto de rentas de vehículos se limita a $285.00 MXN por día por vehículo conforme al Artículo 36 LISR, independientemente del monto de renta pactado.
IV. AUSENCIA DE OPCIÓN DE COMPRA
[No Purchase Option]. El ARRENDADOR retiene el título de propiedad del bien arrendado durante toda la vigencia del contrato. El ARRENDADOR asume el riesgo de valor residual (riesgo de que el valor de mercado del bien al final del arrendamiento sea inferior al valor proyectado). El presente contrato constituye un arrendamiento puro (arrendamiento operativo) y NO un arrendamiento financiero bajo la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), por lo que no genera en el ARRENDATARIO derechos de propiedad ni opción de compra alguna.
V. DEVOLUCIÓN DEL BIEN
Al término del contrato, el ARRENDATARIO devolverá el bien en las siguientes condiciones: [Return Conditions]. El deterioro más allá del desgaste natural por uso normal (desgaste anormal) generará un cargo al ARRENDATARIO calculado con base en cotizaciones de reparación de talleres autorizados o mediante avalúo independiente. El Acta de Devolución documentará el estado del bien al momento de su retorno.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este contrato se rige por el Código Civil Federal, la Ley del Impuesto sobre la Renta (Artículo 36), la Ley del IVA (Artículo 1), las Normas de Información Financiera (NIF D-5 Arrendamientos), y demás disposiciones aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias serán resueltas por el Juzgado Civil y Mercantil competente del domicilio del ARRENDATARIO.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL ARRENDADOR:
[Lessor Name]
Representado por: [Lessor Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL ARRENDATARIO:
[Lessee Name]
Representado por: [Lessee Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Lessor (Arrendador)
________________
Signature
Lessee (Arrendatario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Arrendamiento Puro México (CCF art. 2398; LISR art. 36)
El Contrato de Arrendamiento Puro en México es un documento legal conforme al Código Civil Federal Artículo 2398 y LISR Artículo 36. El arrendador concede al arrendatario el uso y goce temporal del bien sin opción de compra, conservando el riesgo de valor residual, y el arrendatario deduce la renta íntegra como gasto de operación deducible. Recoge la renta, fianza, duración, obligaciones de mantenimiento y plazos de preaviso entre arrendador y arrendatario.
El Artículo 2398 CCF define el arrendamiento como el contrato por el cual las dos partes contratantes se obligan recíprocamente: una a conceder el uso o goce temporal de una cosa (uso o goce temporal), y la otra a pagar un cierto precio por ese uso o goce. El arrendamiento puro se distingue del arrendamiento financiero (arrendamiento financiero bajo los Artículos 408–418 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito — LGTOC) por tres características definitorias: el arrendatario no tiene opción de compra al término del plazo; el arrendador conserva el riesgo del valor residual del bien; y el plazo es sustancialmente menor a la vida útil económica total del bien.
Para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) en México, el Artículo 36 LISR establece el tratamiento fiscal clave que distingue el arrendamiento puro del arrendamiento financiero: el arrendatario en un arrendamiento puro genuino deduce la renta íntegra (renta íntegra) como deducción autorizada bajo el Artículo 25 LISR — no aparece depreciación del bien arrendado en la declaración del arrendatario porque no es el propietario económico. El arrendador, en cambio, trata el bien arrendado como activo fijo (activo fijo), lo deprecia bajo el LISR Artículo 34 a la tasa aplicable, y declara los ingresos por arrendamiento (ingresos por arrendamiento) como ingreso acumulable.
El SAT (Servicio de Administración Tributaria) examina los contratos de arrendamiento puro con atención — el Artículo 36 LISR contiene una regla antiabuso que reclasifica un aparente arrendamiento puro como arrendamiento financiero cuando el contrato constituye en sustancia una operación de financiamiento. El SAT aplica un análisis de sustancia sobre forma: si el plazo del contrato cubre la mayor parte de la vida útil del bien, si las rentas amortizan substancialmente el valor del bien, o si existe una opción de compra de facto a precio nominal, el SAT reclasificará la operación y negará al arrendatario la deducción íntegra de la renta.
Las Normas de Información Financiera (NIF) D-5 'Arrendamientos' — equivalente mexicano de la NIIF 16, vigente para ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2020 — requieren que las obligaciones de arrendamiento operativo con plazos superiores a 12 meses se reconozcan en el balance del arrendatario como activo por derecho de uso y pasivo por arrendamiento. Principales arrendadores de flotillas operativas en México incluyen ALD Automotive México, LeasePlan México, Arval México y Grupo Kobe, quienes ofrecen arrendamiento puro de flotilla con servicios integrales: mantenimiento, seguro, llantas y recolocación del vehículo al término del contrato.
Cuándo necesitas Contrato de Arrendamiento Puro México (CCF art. 2398; LISR art. 36)
El Contrato de Arrendamiento Puro México se requiere cada vez que una empresa o persona física mexicana necesita el uso temporal de un bien sin compromiso de propiedad a largo plazo, desea la máxima deducibilidad del ISR sobre los pagos, busca evitar el riesgo del valor residual, o necesita preservar capacidad crediticia — aceptando que las NIF D-5 exigen ahora el reconocimiento en balance para efectos contables.
El arrendamiento puro es la estructura estándar para la gestión de flotillas vehiculares comerciales en México. Una empresa de logística (empresa de logística), operación de fuerza de ventas (fuerza de ventas) u operador de flotilla gubernamental que necesita 50 a 500 automóviles o vehículos comerciales ligeros por un período de tres a cinco años usa un contrato de arrendamiento puro de flotilla (contrato de flotilla) con una empresa administradora de flotillas — pagando una renta mensual fija por vehículo que incluye financiamiento, mantenimiento, seguro, llantas, asistencia en carretera y disposición del vehículo al término. El operador no asume riesgo de valor residual y deduce cada pago mensual de renta en su totalidad como gasto de operación bajo el Artículo 25 LISR.
El contrato reviste importancia para el arrendamiento de equipo de tecnología — empresas que necesitan renovar su hardware informático, laptops, tabletas y periféricos cada dos o tres años prefieren el arrendamiento puro sobre la compra, porque la deducción del arrendamiento puro es el 100% de la renta anual, mientras que la compra de equipo solo permite la tasa de depreciación prescrita por el SAT (normalmente 25% a 30% anual para equipo de cómputo bajo LISR Artículo 34).
El arrendamiento puro también es necesario para equipo especializado de construcción (equipo de construcción especializado) usado en obra por obra — grúas torre, bombas de concreto, equipo de perforación de túneles y maquinaria de demolición que un contratista necesita para un proyecto pero no desea conservar permanentemente. El equipo se devuelve al concluir el proyecto sin obligación ulterior, y los pagos de renta son costos de obra deducibles.
Conforme al Artículo 36 LISR, Artículo 14 LIVA y Artículo 25 LISR, el arrendamiento puro ofrece a las empresas mexicanas la combinación de deducibilidad fiscal máxima, cero riesgo de valor residual y flexibilidad operativa — siempre que el SAT, a través de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), confirme que la operación cumple los criterios de sustancia sobre forma del Artículo 36 LISR para no ser reclasificada como arrendamiento financiero.
Qué incluir en tu Contrato de Arrendamiento Puro México (CCF art. 2398; LISR art. 36)
Un Contrato de Arrendamiento Puro México válido conforme al Código Civil Federal Artículo 2398 y LISR Artículo 36 debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer un arrendamiento puro ejecutable con el tratamiento fiscal y contable correcto.
Identificación de las Partes: Razón social completa, RFC y domicilios del arrendador (lessor — propietario del bien, que puede ser un banco, SOFOM, empresa de flotillas, empresa de renta de equipo o persona física) y del arrendatario (lessee — empresa o persona que usa el bien). Para arrendadores SOFOM, incluir número de registro ante la CNBV.
Descripción del Bien Arrendado (Bien Arrendado): Identificación precisa del bien — para vehículos, incluir marca, modelo, año, color, Número de Identificación Vehicular (NIV) y número de motor; para equipo, incluir marca, modelo, número de serie y especificaciones técnicas. La descripción del bien es crítica para efectos del seguro y la evaluación de condición al término del arrendamiento.
Plazo de Arrendamiento: La duración acordada — debe ser sustancialmente menor a la vida útil económica del bien para calificar como arrendamiento puro y no arrendamiento financiero. Plazos típicos: vehículos — 12 a 48 meses; equipo tecnológico — 24 a 36 meses; equipo de construcción — duración del proyecto o 6 a 24 meses. El SAT revisa el plazo como parte de su análisis de sustancia sobre forma bajo el Artículo 36 LISR.
Monto de Renta y Calendario de Pagos: La renta mensual o periódica en MXN, con o sin IVA (la renta está sujeta al 16% de IVA bajo el Artículo 1 LIVA como prestación de servicios). El calendario de pagos — día del mes, método de pago (transferencia electrónica vía SPEI, domiciliación), datos bancarios. Tasa de intereses moratorios por rentas no pagadas en la fecha acordada. Todas las rentas deben respaldarse con CFDIs emitidos por el arrendador bajo la Resolución Miscelánea Fiscal del SAT.
Cláusula de No Opción de Compra: Declaración expresa de que el arrendatario NO tiene opción de comprar el bien arrendado al término o durante el plazo del arrendamiento, y de que el arrendador conserva la plena propiedad y titularidad durante todo el plazo. Esta es la característica definitoria del arrendamiento puro — la ausencia de cualquier opción de compra.
Asignación del Riesgo de Valor Residual: Confirmación clara de que el arrendador asume el riesgo del valor residual — el riesgo de que el valor de mercado del bien al término del contrato sea inferior al esperado. El arrendador recupera el valor residual recolocando el bien después de que el arrendatario lo devuelva.
Mantenimiento y Seguro: Asignación de responsabilidades de mantenimiento — en un arrendamiento puro con servicios (arrendamiento puro con servicios), el arrendador cubre todo el mantenimiento, seguro, llantas y renovaciones de registro, y la renta es mayor reflejando estos servicios. En un arrendamiento puro sin servicios (arrendamiento puro sin servicios), el arrendatario es responsable del mantenimiento, seguro y costos de operación.
Condición al Devolver el Bien: Estándares de condición del bien al devolverse al término del arrendamiento — normalmente definidos por referencia a una política de desgaste normal (política de desgaste normal) para vehículos o un protocolo de condición de equipo. El daño más allá del desgaste normal genera un cargo al arrendatario.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Arrendamiento Puro México como documento de referencia. La clasificación fiscal de un arrendamiento puro (versus arrendamiento financiero) tiene consecuencias significativas en el ISR — las empresas con compromisos de arrendamiento operativo superiores a $10 millones MXN anuales deben confirmar el tratamiento fiscal con un Contador Público Certificado familiarizado con los Artículos 32–36 LISR y las NIF D-5 antes de suscribir el contrato.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Arrendamiento Puro México (CCF art. 2398; LISR art. 36) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/financial/agreements/contrato-arrendamiento-puro-mexico
"Contrato de Arrendamiento Puro México (CCF art. 2398; LISR art. 36) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/financial/agreements/contrato-arrendamiento-puro-mexico.
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}Preguntas Frecuentes
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplica un análisis de sustancia sobre forma (sustancia sobre forma) bajo el Artículo 36 LISR para distinguir el arrendamiento puro genuino de operaciones que son económicamente equivalentes al arrendamiento financiero pero estructuradas como arrendamientos operativos para obtener la deducción íntegra de renta. El SAT examina varios factores: el plazo del contrato en relación a la vida útil económica del bien — si el plazo cubre el 75% o más de la vida útil esperada, el SAT puede reclasificar la operación; el valor presente de las rentas totales en relación al valor de mercado del bien — si las rentas reembolsan substancialmente el costo total del bien más un cargo de financiamiento, esto indica arrendamiento financiero; la existencia de una opción de compra, aunque no esté denominada como tal; y si el arrendatario asume los principales riesgos de la propiedad durante el arrendamiento. Los Criterios Normativos del SAT sobre arrendamiento proporcionan orientación sobre los umbrales específicos. Si el SAT reclasifica un arrendamiento puro como financiero, el arrendatario debe ajustar retroactivamente sus deducciones de ISR y pagar impuestos omitidos, recargos y multas bajo los Artículos 17-A y 76 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Los pagos de renta (rentas) bajo un arrendamiento puro en México están sujetos al 16% de IVA bajo el Artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), ya que el arrendamiento constituye el uso o goce temporal de bienes tangibles — un servicio gravado bajo el Artículo 19 LIVA. El arrendador debe emitir un CFDI por cada factura de renta con el monto de la renta más el 16% de IVA, y enterar el IVA al SAT en la declaración mensual. El arrendatario que usa el bien arrendado en actividades comerciales gravadas (actividades gravadas) puede acreditar el IVA pagado en las rentas contra el IVA cobrado a sus propios clientes. Para arrendatarios con actividades parcial o totalmente exentas de IVA — instituciones educativas, hospitales con servicios médicos exentos, instituciones financieras — el IVA pagado en rentas puede ser no acreditable y constituye un costo real adicional del arrendamiento. Para bienes ubicados en la franja fronteriza norte — Baja California, partes de Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas — aplica la tasa preferencial del 8% de IVA bajo el Decreto de Estímulos Fiscales Región Frontera Norte emitido por la SHCP.
Las Normas de Información Financiera (NIF) D-5 'Arrendamientos' — vigentes para ejercicios que inician a partir del 1 de enero de 2020 — cambiaron significativamente el tratamiento contable de los arrendamientos operativos para las entidades mexicanas que preparan estados financieros bajo NIF mexicanas (equivalente a la NIIF 16 en contabilidad internacional). Bajo las NIF D-5, los arrendatarios deben reconocer prácticamente todos los arrendamientos con plazos superiores a 12 meses en su balance como: un activo por derecho de uso (activo por derecho de uso), que representa el derecho de usar el bien arrendado durante el plazo; y un pasivo por arrendamiento (pasivo por arrendamiento) correspondiente, descontado a la tasa de endeudamiento incremental del arrendatario. Este reconocimiento incrementa significativamente los activos y pasivos totales reportados para empresas con grandes carteras de arrendamientos operativos — especialmente relevante para tiendas departamentales como Liverpool y Palacio de Hierro, y para aerolíneas como Aeroméxico, Volaris y VivaAerobus. Las NIF D-5 no cambian el tratamiento fiscal de ISR del arrendamiento puro — el SAT sigue aplicando el marco del Artículo 36 LISR basado en la sustancia económica de la operación.
Los arrendamientos puros de flotilla con servicios integrales son el segmento más desarrollado comercialmente del mercado de arrendamiento operativo en México, ofrecidos por empresas administradoras de flotillas como ALD Automotive México, LeasePlan México, Arval México y Grupo Kobe. Los términos típicos incluyen: plazo de 24 a 48 meses, con 36 meses como el más común para automóviles de pasajeros; renta mensual expresada como un monto todo incluido por vehículo en MXN (ej. $7,500 a $15,000 MXN mensuales por vehículo, según tipo de vehículo, plazo y servicios incluidos); servicios incluidos en la renta — mantenimiento programado en talleres de agencia autorizada, llantas (normalmente un juego completo de cuatro llantas durante el contrato), seguro de daños todo riesgo con deducibles cubiertos, asistencia vial 24/7, honorarios de administración y disposición del vehículo al término; kilometraje pactado (normalmente 15,000 a 25,000 km anuales), con cargo por kilómetro excedente de $0.80 a $1.50 MXN por km sobre el límite acordado; política de desgaste aceptable que define la condición admisible del vehículo al devolver; y sin opción de compra — los vehículos se devuelven a la empresa de flotillas al término para su recolocación en el mercado de usados.
Sí. Una persona física en México puede ser tanto el arrendador como el arrendatario en un arrendamiento puro, sujeto a un tratamiento fiscal diferente al de las personas morales. Como arrendatario (lessee), una persona física que usa el bien arrendado para actividades empresariales o profesionales puede deducir los pagos de renta como gasto de negocio bajo el Artículo 103 LISR — aplica la misma deducibilidad íntegra que para arrendatarios corporativos, sujeta al mismo análisis de sustancia sobre forma del SAT. Las personas físicas que arrendan bienes para uso personal (no empresarial) no reciben deducción de ISR. Como arrendador (lessor), una persona física que posee bienes y los arrienda comercialmente debe registrarse ante el SAT en el Régimen de Arrendamiento y declarar los ingresos por arrendamiento en sus declaraciones mensuales y anuales de ISR bajo el Capítulo III del Título IV LISR. La tasa de ISR aplicable para arrendadores personas físicas es la tarifa progresiva del Artículo 152 LISR de 1.92% a 35% sobre el ingreso neto por arrendamiento (rentas menos deducciones autorizadas — mantenimiento, seguro, predial, depreciación).
Bajo el Artículo 2425 del Código Civil Federal (aplicable supletoriamente a arrendamientos comerciales), el arrendatario está obligado a devolver el bien arrendado en las mismas condiciones en que lo recibió, sujeto al deterioro natural por el uso normal de la cosa durante el plazo del arrendamiento. El daño más allá del desgaste normal — ya sea por accidentes, uso inadecuado, negligencia o falta de mantenimiento — es responsabilidad del arrendatario. En los arrendamientos de flotilla con servicios integrales, la condición de los vehículos o equipos devueltos se evalúa al momento de la devolución usando un protocolo de inspección estandarizado (protocolo de inspección de devolución) — normalmente una lista de verificación detallada que cubre daños en carrocería, condición interior, sistemas mecánicos y condición de neumáticos. El desgaste aceptable se define en la guía de desgaste normal (guía de desgaste aceptable) del arrendador, que especifica tolerancias para abolladuras, rayaduras y patrones de desgaste según la antigüedad y kilometraje del vehículo. El daño que excede estas tolerancias genera un cargo por daños (cargo por daños) calculado en base a cotizaciones de reparación de talleres autorizados. En los arrendamientos con servicios que incluyen seguro de daños todo riesgo, los daños accidentales se cubren a través de la aseguradora sujeto a deducibles — la empresa de flotillas gestiona el siniestro y acredita cualquier recuperación contra el cargo por daños.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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