Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente México
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículos 291–301 y Código de Comercio Artículo 310
I. PARTES
ACREDITANTE:
Nombre: [Lender Name]
RFC: [Lender RFC]
Tipo de Entidad: [Lender Type]
Domicilio: [Lender Address]
Registro CNBV/CONDUSEF: [CNBV Registration]
ACREDITADO:
Nombre: [Borrower Name]
RFC: [Borrower RFC]
Domicilio Fiscal: [Borrower Address]
Representante Legal: [Borrower Rep]
II. APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE
El acreditante abre al acreditado una línea de crédito revolvente en cuenta corriente hasta por la suma de [Credit Limit] en [Currency], conforme al Artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) y al Artículo 310 del Código de Comercio. Los montos dispuestos y abonados se registrarán en la cuenta corriente; los abonos de capital restituyen automáticamente el crédito disponible hasta el monto máximo autorizado.
Vigencia: [Credit Term], con inicio [Start Date].
III. INTERESES
Tipo de Tasa: [Rate Type]
Tasa de Interés Ordinaria: [Ordinary Rate]
Tasa de Interés Moratoria: [Default Rate]
CAT (Costo Anual Total): [CAT]
Los intereses se calcularán sobre los saldos dispuestos (no sobre el monto máximo de la línea) con base en el año de 360 días. El acreditado pagará intereses exclusivamente sobre los montos efectivamente retirados, conforme al Artículo 291 LGTOC.
IV. MECANISMO DE DISPOSICIÓN Y PAGO
Mecanismo de Disposición:
[Drawdown Procedure]
Condiciones de Pago:
[Repayment Terms]
V. GARANTÍAS
Tipo de Garantía: [Security Type]
Descripción: [Security Details]
VI. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO
El acreditante podrá dar por vencida anticipadamente la totalidad de las obligaciones del acreditado (incluyendo capital, intereses ordinarios y moratorios, comisiones y gastos) en caso de: falta de pago de cualquier cantidad adeudada en la fecha convenida; incumplimiento de cualquier obligación establecida en este contrato; insolvencia declarada o de hecho del acreditado; presentación de concurso mercantil conforme a la Ley de Concursos Mercantiles; o cualquier cambio material adverso en la situación financiera del acreditado que, a juicio razonable del acreditante, ponga en riesgo el recupero del crédito.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Artículos 291–301), el Código de Comercio (Artículos 310 y 362), el Código Civil Federal de manera supletoria, y las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la CONDUSEF aplicables al tipo de acreditante. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados competentes de [Contract City], renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL ACREDITANTE:
[Lender Name]
Firma: _________________________
EL ACREDITADO:
[Borrower Name]
Por: [Borrower Rep]
Firma: _________________________
Lender (Acreditante)
________________
Signature
Borrower (Acreditado)
________________
Signature
Qué es Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente México
El Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente en México es un instrumento de crédito comercial especializado que combina dos figuras jurídicas distintas del derecho mercantil mexicano: la apertura de crédito regulada por los artículos 291 a 301 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), y la cuenta corriente regulada por el artículo 310 del Código de Comercio (CCom) y por los artículos 302 a 310 de la LGTOC. El resultado es una línea de crédito revolvente en la que el acreedor pone a disposición del deudor un monto máximo de crédito (monto máximo de la línea) del cual el deudor puede disponer, pagar y volver a disponer dentro del límite de crédito durante el plazo pactado, devengando los saldos pendientes intereses a la tasa pactada.
El artículo 291 de la LGTOC define la apertura de crédito como el contrato por el cual una institución de crédito o entidad comercial (el acreditante) se obliga a poner a disposición del acreditado una suma de dinero o un crédito determinados, del cual el acreditado puede disponer según lo necesite durante el plazo pactado. El acreditado paga intereses solo sobre los montos efectivamente dispuestos, no sobre el límite total del crédito; esto distingue la apertura de crédito de un simple mutuo, en el que se entrega todo el capital y el interés corre sobre todo el saldo desde el desembolso.
El elemento de cuenta corriente (conforme al artículo 310 del CCom y a los artículos 302 a 310 de la LGTOC) crea una cuenta corriente en la que todas las disposiciones del acreditado se cargan y todos los abonos (pagos) se acreditan, con la liquidación periódica del saldo neto. En una línea de crédito regida por estas reglas, los pagos parciales restauran de manera automática el crédito disponible hasta el límite contratado, lo que crea la característica revolvente que hace de este instrumento algo particularmente útil para la gestión del capital de trabajo de las empresas.
En México, las líneas de crédito en cuenta corriente las otorgan principalmente: las instituciones de crédito (bancos) autorizadas y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) conforme a la Ley de Instituciones de Crédito (LIC); las sofomes (Sociedades Financieras de Objeto Múltiple) reguladas conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) y supervisadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF); y, en ciertos contextos comerciales, entre contrapartes de negocio (empresas) en una relación de crédito de proveedor. Las líneas de crédito emitidas por bancos están reguladas además por las circulares de la CNBV y por el marco de protección al consumidor de la CONDUSEF conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF).
El interés sobre las disposiciones de una línea de crédito en cuenta corriente se rige por la tasa de interés ordinaria pactada, que puede ser fija o variable (por lo general ligada a la TIIE, Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio, publicada a diario por el Banco de México) más un margen (sobretasa) pactado en el contrato. El interés moratorio, a una tasa por lo general de 1.5 a 2 veces la tasa ordinaria, aplica a los montos pendientes después de la fecha de vencimiento del pago. Conforme al artículo 362 del CCom, el interés mercantil corre a la tasa pactada y, a falta de acuerdo, a la tasa legal mercantil. Las tasas de política monetaria del Banco de México y los movimientos de la TIIE afectan de manera directa el costo de las líneas de crédito en cuenta corriente a tasa variable.
La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) y la normativa de la CONDUSEF exigen a las instituciones financieras revelar el Costo Anual Total (CAT) de los productos de crédito; el CAT expresa el costo anual efectivo del crédito, incluidos el interés, las comisiones y los seguros, lo que permite a los acreditados comparar los productos de crédito. Los contratos de apertura de crédito en cuenta corriente emitidos por bancos deben incluir la revelación del CAT.
Cuándo necesitas Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente México
El Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente en México se necesita en los contextos comerciales y de negocio en los que un acreditado requiere un acceso flexible y revolvente al crédito en lugar de un solo desembolso de préstamo de plazo fijo.
El contrato se requiere cuando una empresa necesita una línea de crédito de capital de trabajo para financiar compras de inventario estacional, cubrir los desfases de tiempo entre la cobranza de las cuentas por cobrar y las obligaciones de pago a proveedores, o financiar necesidades operativas de corto plazo sin asumir un préstamo de plazo fijo. Las líneas de crédito en cuenta corriente son el instrumento estándar para este fin en la banca comercial mexicana, ofrecido por todos los bancos principales, incluidos BBVA México, Citibanamex, Banorte, HSBC México, Santander México y Scotiabank México.
El contrato se necesita cuando un proveedor otorga una línea de crédito comercial revolvente a un comprador regular (por lo general, un distribuidor o un detallista), lo que permite al comprador ordenar mercancías hasta el límite de crédito y realizar los pagos conforme al calendario pactado. Este arreglo de cuenta corriente de proveedor a comprador es común en la manufactura, la distribución de alimentos, la distribución farmacéutica y las cadenas de suministro industriales en México.
El documento se requiere cuando una sofom E.R. (Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada) o una sofom E.N.R. (Entidad No Regulada) otorga un producto de crédito revolvente a una PYME (Pequeña y Mediana Empresa) que no cumple los requisitos de crédito de un banco de servicio completo. Las sofomes son proveedores significativos de crédito a las PYME en México, y sus contratos de crédito deben cumplir los artículos 291 a 301 de la LGTOC y los requisitos de transparencia aplicables de la CONDUSEF.
El contrato se necesita cuando un arreglo de factoraje financiero se estructura como una línea de crédito revolvente, en la que el factor (empresa de factoraje) pone a disposición el crédito hasta el límite de la cartera de cuentas por cobrar elegibles del deudor, y el crédito se paga conforme se cobran las cuentas por cobrar subyacentes. La estructura de cuenta corriente facilita la naturaleza revolvente dinámica de estos esquemas.
Para los grupos empresariales, un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente puede implementar un esquema de concentración de saldos (cash pooling) intercompañía bajo el cual la empresa matriz otorga una línea de crédito revolvente a las subsidiarias, lo que consolida la gestión de la liquidez del grupo a la vez que documenta las obligaciones intercompañía para efectos de precios de transferencia ante el SAT y del IMSS.
Qué incluir en tu Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente México
Un Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente en México válido conforme a los artículos 291 a 301 de la LGTOC y al artículo 310 del Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible como instrumento de crédito mercantil y cumplir los requisitos de la CNBV, la CONDUSEF y el SAT.
Identificación de las partes: el nombre completo o la razón social, el RFC, el domicilio fiscal y los datos del representante legal tanto del acreditante (prestamista) como del acreditado (acreditado). Para las líneas emitidas por bancos, el número de registro del banco ante la CNBV, los datos de la sucursal y la identificación del funcionario autorizado. Para las líneas emitidas por sofomes, el registro de la sofom ante la CNBV o la CONDUSEF. Para las líneas comerciales intercompañía, el RFC y el registro corporativo (folio mercantil) de ambas partes en el Registro Público de Comercio.
Monto del crédito: el límite máximo de crédito (monto máximo autorizado) de la línea de crédito, expresado en pesos mexicanos o en la moneda extranjera pactada conforme al artículo 291 de la LGTOC. El contrato debe especificar si el límite es fijo durante el plazo o está sujeto a revisión y ajuste periódicos por parte del acreedor. Para los productos regulados por la CONDUSEF, el límite y las condiciones de disposición inicial deben revelarse en la Carátula del Contrato conforme a las reglas de contratos modelo de la CONDUSEF.
Mecanismo de disposición: el procedimiento para disponer de la línea de crédito, ya sea mediante una solicitud de disposición por escrito, una solicitud de transferencia de banca electrónica (transferencia SPEI o CoDi), un título de crédito (pagaré o cheque) o una disposición automática bajo condiciones pactadas. Deben especificarse los montos mínimos y máximos de disposición, los tiempos de disposición y cualquier comisión por disposición.
Tasa de interés: la tasa de interés ordinaria aplicable a los saldos pendientes, ya sea fija o variable ligada a la TIIE (a 28, 91 o 182 días publicada a diario por el Banco de México) más una sobretasa pactada de manera contractual. Para los contratos a tasa variable, el mecanismo de ajuste de la tasa y el procedimiento de notificación. La tasa de interés moratorio aplicable a los montos pendientes después de la fecha de vencimiento del pago, por lo general de 1.5 a 2 veces la tasa ordinaria conforme al artículo 362 del CCom. El Costo Anual Total (CAT) debe revelarse para los productos financieros regulados por la CONDUSEF.
Condiciones de pago: el calendario de pago, ya sea de pagos mínimos mensuales, liquidación total al fin del periodo o pago a la vista; las fechas de vencimiento de los pagos de intereses y de la amortización de capital; la cuenta bancaria o la CLABE interbancaria para los pagos; y las consecuencias del incumplimiento del pago. Los pagos parciales deben restaurar de manera automática el crédito disponible bajo el mecanismo revolvente.
Garantías: cualquier garantía que respalde la línea de crédito, ya sea una garantía personal (aval o fianza personal) de los accionistas o directivos; una prenda sobre cuenta bancaria conforme a los artículos 334 y siguientes de la LGTOC; un fideicomiso de garantía conforme al artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito; o una línea quirografaria para los acreditados solventes. Para los bancos, la estructura de garantía debe cumplir los requisitos de provisión de la CNBV por riesgo de crédito.
Plazo y terminación: el plazo pactado de la línea de crédito (por lo general, 12 meses, renovable cada año para las líneas de capital de trabajo revolventes) y los derechos del acreedor de dar por terminada, reducir el límite o exigir el pago inmediato (vencimiento anticipado) ante los eventos de incumplimiento, incluidos la falta de pago, la insolvencia, el cambio adverso significativo en la condición financiera del acreditado o el incumplimiento de las obligaciones financieras pactadas.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente en México como referencia. Los contratos de crédito de este tipo son instrumentos financieros complejos con consecuencias legales y fiscales significativas; ambas partes deben hacer revisar el contrato por un Licenciado en Derecho especializado en derecho bancario y mercantil, y los acreditados deben consultar a un contador público respecto del tratamiento fiscal de los pagos de intereses y de cualquier arreglo de crédito intercompañía.
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}Preguntas Frecuentes
Una apertura de crédito en cuenta corriente y un préstamo simple (mutuo o préstamo) son instrumentos de crédito fundamentalmente distintos conforme al derecho mercantil mexicano. Bajo un mutuo —regido por los artículos 2384 a 2397 del Código Civil Federal y por los artículos 358 a 364 del Código de Comercio—, el acreditante entrega el monto total del préstamo al acreditado al otorgarse el contrato, y este reembolsa el principal más los intereses conforme a un calendario de amortización fijo. Los intereses corren sobre la totalidad del principal pendiente desde el primer día. En cambio, una apertura de crédito conforme al artículo 291 de la LGTOC pone a disposición un límite de crédito: el acreditado dispone únicamente de las cantidades que efectivamente necesita y paga intereses solo sobre los saldos dispuestos. Las cantidades reembolsadas restablecen el crédito disponible bajo el mecanismo revolvente, lo que permite disponer y reembolsar de manera repetida dentro del límite de crédito. Esta flexibilidad hace que la línea de crédito en cuenta corriente sea idónea para los negocios estacionales, las empresas comercializadoras y los negocios con patrones de flujo de efectivo irregulares, mientras que un préstamo a plazo fijo (crédito simple) es más adecuado para financiar gastos de capital específicos (activos fijos), donde el monto total se necesita de inmediato y el calendario de pago es predecible. El tratamiento fiscal difiere: los intereses sobre una línea de crédito en cuenta corriente dispuesta son deducibles para efectos del ISR conforme al artículo 28, fracción VII, de la LISR como intereses devengados sobre una obligación comercial a valor de mercado, mientras que la disposición del principal en sí no es ingreso ni gasto.
La TIIE (Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio) es la principal tasa de referencia variable usada en los contratos de crédito comercial e hipotecario denominados en pesos mexicanos. El Banco de México (Banxico) calcula y publica la TIIE diariamente con base en las cotizaciones de los principales bancos mexicanos, en tres plazos: la TIIE de 28 días (mensual, la más usada), la TIIE de 91 días (trimestral) y la TIIE de 182 días (semestral). En un contrato de crédito en cuenta corriente a tasa variable, la tasa de interés sobre los saldos dispuestos por lo general se expresa como TIIE de 28 días más N puntos base o puntos porcentuales de sobretasa, donde N refleja el riesgo crediticio del acreditado según lo evalúe el acreditante. La tasa se ajusta cada vez que se reinicia el periodo de la TIIE aplicable; para la TIIE de 28 días, esto significa que la tasa se recalcula aproximadamente cada 28 días naturales. Conforme el Banco de México sube o baja su tasa objetivo de política monetaria en respuesta a la inflación —y la TIIE sigue de cerca la tasa de política—, el costo de las líneas de crédito a tasa variable se mueve en consecuencia. Desde 2022, el Banco de México subió las tasas de manera significativa para combatir la inflación, lo que provocó que los costos del crédito vinculado a la TIIE aumentaran sustancialmente. Los acreditados con líneas de crédito en cuenta corriente a tasa variable deben monitorear los comunicados de política monetaria de Banxico para anticipar los cambios en el costo de los intereses. La TIIE se complementa de manera gradual con referencias en pesos relacionadas con la SOFR en el financiamiento transfronterizo, pero la TIIE sigue siendo la tasa de referencia doméstica estándar.
La CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) es la autoridad mexicana de protección al consumidor financiero establecida conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUFSF). Para los acreditados con líneas de crédito de bancos y de sofomes reguladas, las protecciones de la CONDUSEF incluyen: el derecho a recibir una Carátula del Contrato clara antes de firmar, que revele el límite de crédito, las tasas de interés, el CAT, las comisiones aplicables y los derechos de cancelación; el derecho a estados de cuenta periódicos transparentes que muestren las disposiciones, los reembolsos, los intereses cobrados y el saldo disponible; el derecho a ser notificado con antelación de cualquier cambio en los términos —incluidos los aumentos de la tasa de interés, las nuevas comisiones o los cambios al límite de crédito—; el derecho a cancelar la línea de crédito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma sin penalización —el derecho de retracto conforme a las reglas de contrato modelo de la CONDUSEF—; y el derecho a pagar por anticipado los saldos pendientes sin penalización o con penalizaciones de prepago limitadas según lo establecido en el contrato. La CONDUSEF mantiene el Registro de Contratos de Adhesión (RECA), donde las instituciones financieras deben registrar sus contratos de crédito estándar. Los acreditados que consideren que se han violado sus derechos pueden presentar una queja ante la CONDUSEF en línea en condusef.gob.mx, por teléfono al 55 5340-0999 o en cualquier delegación de la CONDUSEF. La CONDUSEF puede iniciar procedimientos de conciliación entre el acreditado y la institución financiera sin costo para el acreditado, y puede imponer sanciones a las instituciones que infrinjan los estándares de protección al consumidor.
Los intereses pagados por una apertura de crédito en cuenta corriente son por lo general deducibles como gasto estrictamente indispensable para efectos del ISR conforme al artículo 25, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sujetos a varias limitaciones importantes. Primero, el interés debe estar amparado por un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) emitido por la institución acreditante; para los acreditantes bancarios, el estado de cuenta anual de intereses del banco más los comprobantes CFDI mensuales satisfacen este requisito. Segundo, para los préstamos entre partes relacionadas —incluida una matriz que otorga una línea de crédito a una filial—, la tasa de interés debe cumplir el estándar de valor de mercado (principio arm's length) conforme al artículo 215 de la LISR y a las reglas mexicanas de precios de transferencia, que exigen que la tasa refleje las condiciones de mercado de operaciones comparables entre partes independientes. El SAT examina los pagos de intereses entre partes relacionadas conforme a las reglas de subcapitalización del artículo 28, fracción XXVII, de la LISR, que limitan la deducibilidad de los intereses sobre deudas con partes relacionadas que excedan tres veces el capital contable fiscal del deudor. Además, los intereses pagados a partes relacionadas en paraísos fiscales no son deducibles conforme al artículo 28, fracción XXVIII, de la LISR. Para efectos del IVA, los servicios financieros que constituyen el otorgamiento de crédito están exentos de IVA conforme al artículo 15, fracción X, de la LIVA, pero las comisiones y cuotas de servicio cobradas por el acreditante están sujetas a IVA del 16%. Los acreditados deben conciliar las deducciones de intereses en su declaración anual de ISR contra la información que los acreditantes reportan al SAT conforme al artículo 55, fracción I, de la LISR.
Cuando un acreditado incumple una línea de crédito en cuenta corriente en México —ya sea por no realizar los pagos de intereses requeridos, exceder el límite de crédito o violar obligaciones financieras (covenants)—, los remedios del acreditante dependen de los términos del contrato de crédito y del marco legal aplicable. Entre los remedios contractuales típicos por incumplimiento están: la suspensión de los derechos de disposición ulterior; el vencimiento anticipado del crédito, que hace que la totalidad del principal pendiente y los intereses devengados sean inmediatamente exigibles; la imposición de intereses moratorios a la tasa pactada en el contrato; y la ejecución de cualquier garantía contractual. Para las líneas de crédito emitidas por bancos, el banco debe seguir las reglas de clasificación y provisionamiento de cartera de la CNBV, moviendo el crédito a distintas categorías de morosidad (cartera vencida) conforme se prolonga el periodo de incumplimiento; a los 90 días de mora, el crédito se clasifica como cartera vencida conforme a las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito de la CNBV. Entre las opciones de ejecución legal disponibles para el acreditante están: presentar un juicio ejecutivo mercantil —un procedimiento de cobro expedito conforme al artículo 1391 del Código de Comercio— con base en el contrato de crédito como título ejecutivo; presentar un juicio ordinario mercantil; o iniciar un procedimiento de concurso mercantil contra un deudor insolvente conforme a la Ley de Concursos Mercantiles. El acreditado puede controvertir la deuda, oponer créditos compensables conforme a las disposiciones de cuenta corriente del artículo 310 del CCom, o buscar una reestructura de deuda negociada para evitar el litigio.
Sí; los contratos de crédito en cuenta corriente entre partes relacionadas dentro de un grupo corporativo mexicano están sujetos a reglas completas de precios de transferencia y de subcapitalización conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Conforme al artículo 215 de la LISR (disposiciones de precios de transferencia, hoy renumerado como artículo 179 tras la reforma de 2021 a la LISR), las operaciones entre partes relacionadas —incluidos los préstamos y las líneas de crédito entre empresas— deben realizarse a precios y condiciones de mercado comparables a los que partes independientes pactarían en circunstancias similares. Para las líneas de crédito entre empresas, esto significa que la tasa de interés debe ser comparable a las tasas de mercado de financiamiento similar disponible de acreedores terceros; el SAT espera que los contribuyentes documenten la tasa de mercado mediante un estudio de precios de transferencia elaborado por un contador público especialista. Las sociedades mexicanas que celebran contratos de crédito entre empresas deben presentar anualmente al SAT una declaración informativa de operaciones con partes relacionadas. Las reglas de subcapitalización del artículo 28, fracción XXVII, de la LISR no permiten la deducción de intereses sobre deudas con partes relacionadas que excedan tres veces el capital contable fiscal del contribuyente; el exceso de intereses no es deducible para efectos del ISR, sin importar la tasa contractual. Los intereses pagados a partes relacionadas extranjeras en jurisdicciones de baja imposición (territorios con regímenes fiscales preferentes, REFIPRES) están sujetos a un escrutinio adicional del SAT y pueden quedar sujetos a una retención reforzada conforme a los artículos 176 a 179 de la LISR.
El Costo Anual Total (CAT) es una métrica estandarizada establecida por el Banco de México conforme a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) que expresa el costo anual efectivo de un producto de crédito como un solo porcentaje, incorporando la tasa de interés nominal más todas las comisiones, cuotas, primas de seguro y demás cargos obligatorios que impone el acreditante durante la vida del crédito. El CAT busca permitir que los consumidores y las empresas en México hagan comparaciones equivalentes entre productos de crédito de distintas instituciones financieras, porque dos productos con la misma tasa de interés nominal pueden tener costos totales muy distintos por las variaciones en las comisiones de apertura, las anualidades de mantenimiento, los seguros obligatorios (de vida o de daños) y otros cargos. Los bancos y las sofomes reguladas están legalmente obligados a mostrar el CAT de manera destacada en toda la publicidad de crédito, en la Carátula del Contrato y en los estados de cuenta periódicos, conforme a la regulación de contratos modelo de la CONDUSEF. Para las líneas de crédito en cuenta corriente, el cálculo del CAT supone un escenario representativo de utilización de la disposición (por lo general el 100% de disposición durante un año completo), según se especifica en la circular de metodología de cálculo del CAT del Banco de México. Los acreditados deben prestar mucha atención al CAT —no solo a la tasa de interés nominal— al evaluar las propuestas de línea de crédito. Una línea de crédito en cuenta corriente con una tasa nominal del 16% pero con comisiones altas puede tener un CAT del 22% o más, lo que la hace más cara que el producto de un competidor al 17% nominal sin comisiones. La CONDUSEF publica una herramienta de comparación del CAT (Comparaíndice) en condusef.gob.mx que permite comparar en tiempo real los productos de crédito de todas las instituciones financieras reguladas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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