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Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente México

Current Account Credit Agreement Mexico (Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente)

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículos 291–301 y Código de Comercio Artículo 310

I. PARTES

ACREDITANTE:

Nombre: [Lender Name]

RFC: [Lender RFC]

Tipo de Entidad: [Lender Type]

Domicilio: [Lender Address]

Registro CNBV/CONDUSEF: [CNBV Registration]

ACREDITADO:

Nombre: [Borrower Name]

RFC: [Borrower RFC]

Domicilio Fiscal: [Borrower Address]

Representante Legal: [Borrower Rep]

II. APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE

El acreditante abre al acreditado una línea de crédito revolvente en cuenta corriente hasta por la suma de [Credit Limit] en [Currency], conforme al Artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) y al Artículo 310 del Código de Comercio. Los montos dispuestos y abonados se registrarán en la cuenta corriente; los abonos de capital restituyen automáticamente el crédito disponible hasta el monto máximo autorizado.

Vigencia: [Credit Term], con inicio [Start Date].

III. INTERESES

Tipo de Tasa: [Rate Type]

Tasa de Interés Ordinaria: [Ordinary Rate]

Tasa de Interés Moratoria: [Default Rate]

CAT (Costo Anual Total): [CAT]

Los intereses se calcularán sobre los saldos dispuestos (no sobre el monto máximo de la línea) con base en el año de 360 días. El acreditado pagará intereses exclusivamente sobre los montos efectivamente retirados, conforme al Artículo 291 LGTOC.

IV. MECANISMO DE DISPOSICIÓN Y PAGO

Mecanismo de Disposición:

[Drawdown Procedure]

Condiciones de Pago:

[Repayment Terms]

V. GARANTÍAS

Tipo de Garantía: [Security Type]

Descripción: [Security Details]

VI. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO

El acreditante podrá dar por vencida anticipadamente la totalidad de las obligaciones del acreditado (incluyendo capital, intereses ordinarios y moratorios, comisiones y gastos) en caso de: falta de pago de cualquier cantidad adeudada en la fecha convenida; incumplimiento de cualquier obligación establecida en este contrato; insolvencia declarada o de hecho del acreditado; presentación de concurso mercantil conforme a la Ley de Concursos Mercantiles; o cualquier cambio material adverso en la situación financiera del acreditado que, a juicio razonable del acreditante, ponga en riesgo el recupero del crédito.

VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Artículos 291–301), el Código de Comercio (Artículos 310 y 362), el Código Civil Federal de manera supletoria, y las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la CONDUSEF aplicables al tipo de acreditante. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados competentes de [Contract City], renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

EL ACREDITANTE:

[Lender Name]

Firma: _________________________

EL ACREDITADO:

[Borrower Name]

Por: [Borrower Rep]

Firma: _________________________

Lender (Acreditante)

________________

Signature

Borrower (Acreditado)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente México

El Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente en México es un instrumento de crédito comercial especializado que combina dos figuras jurídicas distintas del derecho mercantil mexicano: la apertura de crédito regulada por los artículos 291 a 301 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), y la cuenta corriente regulada por el artículo 310 del Código de Comercio (CCom) y por los artículos 302 a 310 de la LGTOC. El resultado es una línea de crédito revolvente en la que el acreedor pone a disposición del deudor un monto máximo de crédito (monto máximo de la línea) del cual el deudor puede disponer, pagar y volver a disponer dentro del límite de crédito durante el plazo pactado, devengando los saldos pendientes intereses a la tasa pactada.

El artículo 291 de la LGTOC define la apertura de crédito como el contrato por el cual una institución de crédito o entidad comercial (el acreditante) se obliga a poner a disposición del acreditado una suma de dinero o un crédito determinados, del cual el acreditado puede disponer según lo necesite durante el plazo pactado. El acreditado paga intereses solo sobre los montos efectivamente dispuestos, no sobre el límite total del crédito; esto distingue la apertura de crédito de un simple mutuo, en el que se entrega todo el capital y el interés corre sobre todo el saldo desde el desembolso.

El elemento de cuenta corriente (conforme al artículo 310 del CCom y a los artículos 302 a 310 de la LGTOC) crea una cuenta corriente en la que todas las disposiciones del acreditado se cargan y todos los abonos (pagos) se acreditan, con la liquidación periódica del saldo neto. En una línea de crédito regida por estas reglas, los pagos parciales restauran de manera automática el crédito disponible hasta el límite contratado, lo que crea la característica revolvente que hace de este instrumento algo particularmente útil para la gestión del capital de trabajo de las empresas.

En México, las líneas de crédito en cuenta corriente las otorgan principalmente: las instituciones de crédito (bancos) autorizadas y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) conforme a la Ley de Instituciones de Crédito (LIC); las sofomes (Sociedades Financieras de Objeto Múltiple) reguladas conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) y supervisadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF); y, en ciertos contextos comerciales, entre contrapartes de negocio (empresas) en una relación de crédito de proveedor. Las líneas de crédito emitidas por bancos están reguladas además por las circulares de la CNBV y por el marco de protección al consumidor de la CONDUSEF conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF).

El interés sobre las disposiciones de una línea de crédito en cuenta corriente se rige por la tasa de interés ordinaria pactada, que puede ser fija o variable (por lo general ligada a la TIIE, Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio, publicada a diario por el Banco de México) más un margen (sobretasa) pactado en el contrato. El interés moratorio, a una tasa por lo general de 1.5 a 2 veces la tasa ordinaria, aplica a los montos pendientes después de la fecha de vencimiento del pago. Conforme al artículo 362 del CCom, el interés mercantil corre a la tasa pactada y, a falta de acuerdo, a la tasa legal mercantil. Las tasas de política monetaria del Banco de México y los movimientos de la TIIE afectan de manera directa el costo de las líneas de crédito en cuenta corriente a tasa variable.

La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) y la normativa de la CONDUSEF exigen a las instituciones financieras revelar el Costo Anual Total (CAT) de los productos de crédito; el CAT expresa el costo anual efectivo del crédito, incluidos el interés, las comisiones y los seguros, lo que permite a los acreditados comparar los productos de crédito. Los contratos de apertura de crédito en cuenta corriente emitidos por bancos deben incluir la revelación del CAT.

Cuándo necesitas Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente México

El Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente en México se necesita en los contextos comerciales y de negocio en los que un acreditado requiere un acceso flexible y revolvente al crédito en lugar de un solo desembolso de préstamo de plazo fijo.

El contrato se requiere cuando una empresa necesita una línea de crédito de capital de trabajo para financiar compras de inventario estacional, cubrir los desfases de tiempo entre la cobranza de las cuentas por cobrar y las obligaciones de pago a proveedores, o financiar necesidades operativas de corto plazo sin asumir un préstamo de plazo fijo. Las líneas de crédito en cuenta corriente son el instrumento estándar para este fin en la banca comercial mexicana, ofrecido por todos los bancos principales, incluidos BBVA México, Citibanamex, Banorte, HSBC México, Santander México y Scotiabank México.

El contrato se necesita cuando un proveedor otorga una línea de crédito comercial revolvente a un comprador regular (por lo general, un distribuidor o un detallista), lo que permite al comprador ordenar mercancías hasta el límite de crédito y realizar los pagos conforme al calendario pactado. Este arreglo de cuenta corriente de proveedor a comprador es común en la manufactura, la distribución de alimentos, la distribución farmacéutica y las cadenas de suministro industriales en México.

El documento se requiere cuando una sofom E.R. (Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada) o una sofom E.N.R. (Entidad No Regulada) otorga un producto de crédito revolvente a una PYME (Pequeña y Mediana Empresa) que no cumple los requisitos de crédito de un banco de servicio completo. Las sofomes son proveedores significativos de crédito a las PYME en México, y sus contratos de crédito deben cumplir los artículos 291 a 301 de la LGTOC y los requisitos de transparencia aplicables de la CONDUSEF.

El contrato se necesita cuando un arreglo de factoraje financiero se estructura como una línea de crédito revolvente, en la que el factor (empresa de factoraje) pone a disposición el crédito hasta el límite de la cartera de cuentas por cobrar elegibles del deudor, y el crédito se paga conforme se cobran las cuentas por cobrar subyacentes. La estructura de cuenta corriente facilita la naturaleza revolvente dinámica de estos esquemas.

Para los grupos empresariales, un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente puede implementar un esquema de concentración de saldos (cash pooling) intercompañía bajo el cual la empresa matriz otorga una línea de crédito revolvente a las subsidiarias, lo que consolida la gestión de la liquidez del grupo a la vez que documenta las obligaciones intercompañía para efectos de precios de transferencia ante el SAT y del IMSS.

Qué incluir en tu Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente México

Un Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente en México válido conforme a los artículos 291 a 301 de la LGTOC y al artículo 310 del Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible como instrumento de crédito mercantil y cumplir los requisitos de la CNBV, la CONDUSEF y el SAT.

Identificación de las partes: el nombre completo o la razón social, el RFC, el domicilio fiscal y los datos del representante legal tanto del acreditante (prestamista) como del acreditado (acreditado). Para las líneas emitidas por bancos, el número de registro del banco ante la CNBV, los datos de la sucursal y la identificación del funcionario autorizado. Para las líneas emitidas por sofomes, el registro de la sofom ante la CNBV o la CONDUSEF. Para las líneas comerciales intercompañía, el RFC y el registro corporativo (folio mercantil) de ambas partes en el Registro Público de Comercio.

Monto del crédito: el límite máximo de crédito (monto máximo autorizado) de la línea de crédito, expresado en pesos mexicanos o en la moneda extranjera pactada conforme al artículo 291 de la LGTOC. El contrato debe especificar si el límite es fijo durante el plazo o está sujeto a revisión y ajuste periódicos por parte del acreedor. Para los productos regulados por la CONDUSEF, el límite y las condiciones de disposición inicial deben revelarse en la Carátula del Contrato conforme a las reglas de contratos modelo de la CONDUSEF.

Mecanismo de disposición: el procedimiento para disponer de la línea de crédito, ya sea mediante una solicitud de disposición por escrito, una solicitud de transferencia de banca electrónica (transferencia SPEI o CoDi), un título de crédito (pagaré o cheque) o una disposición automática bajo condiciones pactadas. Deben especificarse los montos mínimos y máximos de disposición, los tiempos de disposición y cualquier comisión por disposición.

Tasa de interés: la tasa de interés ordinaria aplicable a los saldos pendientes, ya sea fija o variable ligada a la TIIE (a 28, 91 o 182 días publicada a diario por el Banco de México) más una sobretasa pactada de manera contractual. Para los contratos a tasa variable, el mecanismo de ajuste de la tasa y el procedimiento de notificación. La tasa de interés moratorio aplicable a los montos pendientes después de la fecha de vencimiento del pago, por lo general de 1.5 a 2 veces la tasa ordinaria conforme al artículo 362 del CCom. El Costo Anual Total (CAT) debe revelarse para los productos financieros regulados por la CONDUSEF.

Condiciones de pago: el calendario de pago, ya sea de pagos mínimos mensuales, liquidación total al fin del periodo o pago a la vista; las fechas de vencimiento de los pagos de intereses y de la amortización de capital; la cuenta bancaria o la CLABE interbancaria para los pagos; y las consecuencias del incumplimiento del pago. Los pagos parciales deben restaurar de manera automática el crédito disponible bajo el mecanismo revolvente.

Garantías: cualquier garantía que respalde la línea de crédito, ya sea una garantía personal (aval o fianza personal) de los accionistas o directivos; una prenda sobre cuenta bancaria conforme a los artículos 334 y siguientes de la LGTOC; un fideicomiso de garantía conforme al artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito; o una línea quirografaria para los acreditados solventes. Para los bancos, la estructura de garantía debe cumplir los requisitos de provisión de la CNBV por riesgo de crédito.

Plazo y terminación: el plazo pactado de la línea de crédito (por lo general, 12 meses, renovable cada año para las líneas de capital de trabajo revolventes) y los derechos del acreedor de dar por terminada, reducir el límite o exigir el pago inmediato (vencimiento anticipado) ante los eventos de incumplimiento, incluidos la falta de pago, la insolvencia, el cambio adverso significativo en la condición financiera del acreditado o el incumplimiento de las obligaciones financieras pactadas.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente en México como referencia. Los contratos de crédito de este tipo son instrumentos financieros complejos con consecuencias legales y fiscales significativas; ambas partes deben hacer revisar el contrato por un Licenciado en Derecho especializado en derecho bancario y mercantil, y los acreditados deben consultar a un contador público respecto del tratamiento fiscal de los pagos de intereses y de cualquier arreglo de crédito intercompañía.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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