Contrato de Apertura de Crédito Simple México (LGTOC art. 291)
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE
Conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) Artículo 291
I. PARTES
ACREDITANTE:
Nombre / Razón Social: [Lender Name]
RFC: [Lender RFC]
Domicilio: [Lender Address]
Representante Legal: [Lender Representative]
ACREDITADO:
Nombre / Razón Social: [Borrower Name]
RFC: [Borrower RFC]
Domicilio: [Borrower Address]
Ambas partes, con plena capacidad legal, celebran el presente Contrato de Apertura de Crédito Simple conforme al Artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), el Código de Comercio (CCom) Artículo 75, y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF).
II. CONDICIONES DEL CRÉDITO
Monto del Crédito: [Credit Amount]
Destino del Crédito: [Credit Purpose]
Fecha de Disposición: [Disbursement Date]
Fecha de Vencimiento: [Maturity Date]
Costos y Tasas:
Tasa de Interés Ordinaria: [Ordinary Interest Rate]
Tasa de Interés Moratoria: [Default Interest Rate]
Costo Anual Total (CAT): [CAT]
Comisión de Apertura: [Opening Fee]
Calendario de Pagos: [Payment Schedule]
III. GARANTÍAS
Tipo de Garantía: [Collateral Type]
Descripción de la Garantía: [Collateral Description]
Aval / Garante: [Guarantor Name]
IV. OBLIGACIONES DEL ACREDITADO
El Acreditado se obliga a: (a) aplicar el crédito exclusivamente al destino pactado; (b) pagar puntualmente el principal e intereses conforme al calendario de pagos; (c) mantener en vigor todas las garantías otorgadas; (d) notificar al Acreditante cualquier cambio en su situación fiscal, patrimonial o jurídica; (e) permitir la verificación del destino del crédito por el Acreditante o sus auditores; y (f) no constituir gravámenes adicionales sobre los bienes dados en garantía sin autorización escrita del Acreditante.
V. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO
El Acreditante podrá declarar el vencimiento anticipado del crédito ante: (a) incumplimiento en el pago de cualquier amortización en la fecha pactada; (b) declaración de concurso mercantil del Acreditado conforme a la Ley de Concursos Mercantiles (LCM); (c) incumplimiento de cualquier representación o garantía; (d) deterioro significativo de la situación financiera del Acreditado; o (e) disposición de bienes dados en garantía sin autorización. En caso de vencimiento anticipado, se generarán intereses moratorios a la tasa pactada sobre el saldo insoluto.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la LGTOC, el Código de Comercio, la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), y demás disposiciones aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes del lugar de firma. El Acreditado tiene derecho a presentar quejas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) bajo la LPDUSF.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL ACREDITANTE: [Lender Name]
Representado por: [Lender Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL ACREDITADO: [Borrower Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Lender / Legal Representative (Acreditante / Representante Legal)
________________
Signature
Borrower (Acreditado)
________________
Signature
Qué es Contrato de Apertura de Crédito Simple México (LGTOC art. 291)
El Contrato de Apertura de Crédito Simple en México es un documento legal conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) artículo 291. Establece monto del crédito, tasa de interés ordinaria y moratoria, CAT, calendario de amortización y garantías, cumpliendo con las disposiciones de la CNBV y Banco de México.
El Contrato de Apertura de Crédito Simple se distingue de la apertura de crédito en cuenta corriente o crédito revolvente en que los montos reembolsados no reconstituyen el crédito disponible —una vez amortizado el principal, el crédito queda extinguido conforme al régimen no revolvente que lo caracteriza. Esta distinción lo aproxima funcionalmente al préstamo a plazo (mutuo mercantil) regulado por el Código de Comercio artículo 360, aunque el vehículo legal continúa siendo la apertura de crédito regulada por los artículos 291 a 301 de la LGTOC.
Las instituciones facultadas para actuar como acreditantes en México incluyen: instituciones de crédito (bancos comerciales y bancos de desarrollo) reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV); Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades Reguladas (SOFOM ER) supervisadas por la CNBV conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC); y SOFOM Entidades No Reguladas (ENR) sujetas únicamente a la supervisión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). El Banco de México (Banxico) establece la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), que sirve como referencia para los créditos a tasa variable.
Todas las operaciones de crédito deben cumplir con la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), que exige la revelación del Costo Anual Total (CAT) —el costo anualizado total del crédito expresado como porcentaje, que comprende intereses, comisiones y otros cargos— conforme a la metodología de la Circular 21/2009 de Banco de México. Las Disposiciones de Carácter General de la CNBV aplicables a las instituciones de crédito requieren que los contratos de crédito señalen la tasa de interés ordinaria, la tasa de interés moratoria, las comisiones, la tabla de amortización y el método para calcular las penalizaciones por pago anticipado conforme al artículo 28 de la LTOSF.
Para créditos garantizados con bienes inmuebles (crédito hipotecario), el contrato debe formalizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (RPPyC) para constituir una garantía real oponible a terceros conforme a los artículos 2893 a 2943 del Código Civil Federal (CCF). Para créditos quirografarios —sin garantía real—, el acreditado suele suscribir un pagaré en blanco conforme a los artículos 170 a 174 de la LGTOC como obligación de pago abstracta que el acreditante puede ejecutar de forma independiente al contrato de crédito subyacente.
La CNBV impone requisitos de gestión del riesgo crediticio a los acreditantes regulados a través de la Circular Única de Bancos (CUB), que obliga a clasificar cada crédito por nivel de riesgo, constituir reservas preventivas y reportar la información crediticia a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) —Buró de Crédito y Círculo de Crédito— conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC). Las instituciones de banca de desarrollo como Nacional Financiera (NAFIN) y Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT) ofrecen programas de garantía de primer y segundo piso que reducen el riesgo para los acreditantes privados que otorgan créditos simples a pequeñas y medianas empresas (PyME) bajo el marco de la Secretaría de Economía. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Contrato de Apertura de Crédito Simple México (LGTOC art. 291)
El Contrato de Apertura de Crédito Simple en México se emplea cuando una institución financiera o acreditante privado otorga una línea de crédito no revolvente y de única disposición a un acreditado para un propósito de negocio o personal específico. Este contrato es el instrumento estándar para los créditos de capital de trabajo proporcionados por bancos comerciales a empresas —sociedades mercantiles— conforme al artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito, típicamente estructurados con plazos de 12 a 36 meses y amortizaciones trimestrales o mensuales.
El acuerdo es necesario cuando una Sociedad Anónima de Capital Variable (SA de CV), una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL de CV) o una persona física con actividad empresarial busca financiamiento bancario para adquisición de activos fijos, compra de inventario o financiamiento puente en espera de una aportación de capital. Bajo el marco del artículo 291 de la LGTOC, el contrato de crédito debe ejecutarse antes del desembolso para crear una relación crediticia válida exigible conforme al derecho mercantil mexicano.
El Contrato de Apertura de Crédito Simple también es el instrumento estándar para los créditos hipotecarios cofinanciados por INFONAVIT, donde un banco comercial aporta la parte del préstamo de adquisición de vivienda no cubierta por el crédito INFONAVIT. En estos casos, el contrato bancario opera junto con el crédito del INFONAVIT regulado por el artículo 42 de la Ley del INFONAVIT, con ambos instrumentos inscritos simultáneamente en el RPPyC mediante una escritura notarial única.
Para los créditos agrícolas y rurales otorgados a través de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) o la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), la apertura de crédito simple se emplea para créditos de avío (capital de trabajo para ciclo agrícola) y créditos refaccionarios (adquisición de equipo) conforme a la Ley de Crédito Rural, con el Fondo Nacional de Garantías (FONAGA) de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) aportando cobertura de garantía.
El contrato debe estar formalizado antes de cualquier desembolso reportable bajo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI): las operaciones de crédito que superen los umbrales aplicables basados en la UMA (Unidad de Medida y Actualización) deben ir precedidas de la verificación completa de KYC y patrimonial del acreditado, y el contrato ejecutado constituye el registro de la transacción que las instituciones financieras reguladas deben conservar al menos diez años conforme al artículo 19 de la LFPIORPI.
La apertura de crédito simple es el instrumento requerido cuando una empresa emergente o PyME solicita crédito respaldado por una garantía NAFIN o un fondo estatal de fomento empresarial (FOJAL, FOEM, INADEM). En estos programas de crédito con respaldo gubernamental, el contrato debe seguir la plantilla aprobada por la institución de banca de desarrollo e incluir disposiciones específicas de control de informes y desembolsos exigidas por las reglas de operación publicadas anualmente. El contrato ejecutado, junto con el mx-formulario-solicitud-prestamo y la mx-declaracion-patrimonial-persona-fisica disponibles en forms-legal.com, conforma el expediente completo de originación de crédito requerido por los acreditantes regulados mexicanos.
Qué incluir en tu Contrato de Apertura de Crédito Simple México (LGTOC art. 291)
El Contrato de Apertura de Crédito Simple en México conforme al artículo 291 de la LGTOC debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible y cumplir con los requisitos de la CNBV y la LTOSF.
Partes y capacidad legal: Nombre completo, RFC, domicilio fiscal y evidencia de capacidad legal del acreditante y del acreditado. Para instituciones acreditantes, el contrato debe citar la Cédula de Autorización emitida por la CNBV y los datos del representante firmante con su poder notarial. Para acreditados personas morales, el contrato debe referenciar la escritura constitutiva y las actas de asamblea que autorizan la operación de crédito conforme a los artículos 182 o 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
Monto del crédito y período de disponibilidad: El monto máximo autorizado en pesos mexicanos (MXN) o, para créditos en moneda extranjera, en la divisa contratada con el mecanismo cambiario de Banco de México aplicable. El período de disposición durante el cual el acreditado puede hacer uso de los recursos debe estar claramente definido —generalmente una fecha única de desembolso o una ventana de 30 a 90 días.
Tasa de interés y CAT: La tasa de interés ordinaria, ya sea fija (tasa fija) o variable referenciada a la TIIE publicada diariamente por Banco de México más una sobretasa. La tasa de interés moratoria —típicamente 1.5 a 2 veces la tasa ordinaria— aplicable sobre saldos vencidos. El Costo Anual Total (CAT) expresado como porcentaje conforme a la metodología de la Circular de Banco de México, que debe revelarse de forma prominente bajo el artículo 9 de la LTOSF y las regulaciones de transparencia de la CONDUSEF.
Calendario de amortización (tabla de amortización): Una tabla de amortización completa que muestre cada fecha de pago, el abono a capital, los intereses y el saldo insoluto. El método de pago (pago fijo, pago nivelado o pago variable) debe especificarse. Los términos de pago anticipado y las penalizaciones aplicables bajo el artículo 28 de la LTOSF deben declararse —la ley limita las penalizaciones por prepago al 3% del principal prepagado para créditos al consumo.
Garantías: Descripción de todos los derechos reales constituidos por el acreditado —hipoteca sobre inmueble inscrita en el RPPyC conforme a los artículos 2893 a 2943 del CCF, prenda sobre bienes muebles o activos financieros conforme al artículo 2856 del CCF, fianza emitida por institución autorizada por la CNSF, o aval personal de un tercero. Cada instrumento de garantía debe referenciar los requisitos de inscripción o formalización aplicables.
Causas de vencimiento anticipado: Las causas de vencimiento anticipado —incluyendo incumplimiento de pago más allá del período de gracia, incumplimiento material de declaraciones, concurso mercantil bajo la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), e incumplimiento de covenants financieros— y los recursos del acreditante incluyendo la ejecución inmediata de las garantías.
Declaraciones y garantías del acreditado: Las declaraciones estándar exigidas por los acreditantes regulados por la CNBV incluyen: que el acreditado está debidamente constituido y autorizado bajo la LGSM; que la operación de crédito ha sido aprobada por el órgano de gobierno corporativo; que no existen litigios pendientes que puedan afectar materialmente la capacidad de pago; que los estados financieros proporcionados son exactos y fueron preparados conforme a las Normas de Información Financiera (NIF) emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF); y que el acreditado mantendrá los seguros requeridos sobre los bienes dados en garantía durante toda la vigencia del crédito.
Ley aplicable y CONDUSEF: Declaración expresa de que el contrato se rige por la LGTOC, la LIC, la LTOSF y el CCom; que las controversias se someten a los tribunales competentes del lugar de firma; y que el acreditado puede presentar quejas ante la CONDUSEF bajo la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF). Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Apertura de Crédito Simple en México como punto de partida —todo contrato de crédito debe ser revisado por un especialista en derecho bancario y mercantil antes de su firma. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Apertura de Crédito Simple México (LGTOC art. 291) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/financial/agreements/contrato-apertura-credito-simple-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al derecho mexicano, el Contrato de Apertura de Crédito del artículo 291 de la LGTOC es un compromiso de disponibilidad de crédito: el acreditante se compromete a poner fondos a disposición, pero la relación crediticia se activa solo cuando el acreditado dispone de los fondos. En cambio, el Contrato de Préstamo (mutuo mercantil) del artículo 360 del CCom y del artículo 2384 del CCF implica una transmisión inmediata de la propiedad (el efectivo) del acreedor al deudor, lo que crea una obligación de restitución desde el momento de la entrega. En la práctica, la apertura de crédito simple logra resultados económicos similares a los de un préstamo a plazo, pero preserva la flexibilidad del acreditante para estructurar las condiciones de disponibilidad, las comisiones de apertura y la mecánica de las disposiciones. Los bancos mexicanos usan de manera generalizada la estructura de apertura de crédito para el financiamiento comercial, porque se alinea con el tratamiento de capital regulatorio de la CNBV y permite incorporar obligaciones (covenants) y condiciones suspensivas que deben satisfacerse antes de cada disposición, lo que la hace más flexible que el mutuo mercantil para las operaciones complejas.
El Costo Anual Total (CAT) es el costo total anualizado del crédito expresado como porcentaje, calculado mediante una fórmula estandarizada establecida en la Circular 21/2009 del Banco de México y actualizada por circulares posteriores. El CAT incluye la tasa de interés ordinaria, todas las comisiones (comisión de apertura, comisión por disposición, comisión de administración), las primas de seguro si las exige el acreditante y todos los demás cargos que el acreditado debe pagar como condición para obtener el crédito; no incluye seguros opcionales ni IVA. Conforme al artículo 9 de la LTOSF y a las Disposiciones de Carácter General emitidas por la CNBV, todas las instituciones financieras reguladas deben mostrar el CAT de manera destacada en las ofertas de crédito, los contratos y los materiales publicitarios antes y al momento de la firma del contrato. La CONDUSEF mantiene un Comparador de Créditos en su sitio web donde los consumidores pueden comparar los valores del CAT entre instituciones. No revelar correctamente el CAT expone a las instituciones a sanciones conforme al artículo 92 de la LPDUSF y al artículo 22 de la LTOSF, incluidas multas y la revisión obligatoria del contrato. El CAT permite a los acreditados hacer comparaciones informadas entre productos de crédito y es particularmente importante para el crédito al consumo regido por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y la supervisión de la PROFECO.
Los acreditantes mexicanos usan varios instrumentos de garantía para garantizar los contratos de crédito simple, cada uno con características distintas de formalización y ejecución. La hipoteca conforme a los artículos 2893 a 2943 del CCF es una garantía real sobre inmuebles que debe otorgarse por escritura pública ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (RPPyC) para ser oponible frente a terceros; es la garantía más común para los créditos con garantía hipotecaria. El fideicomiso de garantía conforme al artículo 395 de la LGTOC es una estructura cada vez más preferida para el crédito comercial, en la que el acreditado transmite bienes a una institución fiduciaria como garantía, lo que permite una ejecución más rápida mediante venta directa sin proceso judicial en caso de incumplimiento. La prenda sin desplazamiento conforme al artículo 346 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito permite dar en prenda bienes muebles (maquinaria, inventario, cuentas por cobrar) sin entregar la posesión, con su inscripción en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) administrado por la Secretaría de Economía, que otorga prelación sobre los acreedores posteriores. El aval o garantía personal es una coobligación personal de un tercero garante (avalista) conforme al artículo 109 de la LGTOC, que da recurso contra los bienes personales del garante. En la práctica, los créditos comerciales complejos suelen combinar un pagaré en blanco firmado por el acreditado como prueba principal de la deuda con uno o más de los instrumentos de garantía reales o personales anteriores.
Conforme al derecho mexicano, el Contrato de Apertura de Crédito del artículo 291 de la LGTOC puede celebrarse entre particulares no bancarios (empresas y personas físicas) con fines comerciales bajo el marco del CCom, siempre que ninguna de las partes realice intermediación crediticia habitual, la cual está reservada a las instituciones financieras reguladas conforme a la LIC, la LGOAAC y la LFTAIP. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido en numerosas tesis jurisprudenciales que las operaciones de crédito aisladas u ocasionales entre particulares comerciales no constituyen intermediación financiera y, por tanto, son lícitas conforme a la LGTOC y al CCom sin requerir autorización de la CNBV. La restricción clave es que las partes no pueden publicitar ni solicitar de manera sistemática servicios de crédito al público, pues esto cruza hacia la intermediación financiera. Los contratos de crédito entre particulares deben cumplir con los umbrales de la LFPIORPI: los préstamos por encima de los límites de UMA aplicables pueden activar obligaciones de reporte de actividades vulnerables si una de las partes es a su vez un sujeto obligado de la LFPIORPI. Para los instrumentos relacionados entre particulares, el Contrato de Préstamo con Garantía Prendaria y el pagaré empresarial suelen combinarse con la estructura de apertura de crédito simple en México.
Ante el incumplimiento de un contrato de crédito simple en México, el acreditante puede declarar el vencimiento anticipado de todas las cantidades pendientes, convirtiendo el principal no pagado, los intereses ordinarios y los intereses moratorios en una obligación de exigibilidad inmediata. El acreditante tiene entonces múltiples vías de ejecución. Para los contratos de crédito documentados con un pagaré (conforme a los artículos 170 a 174 de la LGTOC) o con el propio contrato de crédito con las formalidades suficientes, el acreditante puede iniciar un juicio ejecutivo mercantil ante el Juzgado de Distrito o el tribunal estatal competente conforme a los artículos 1391 y 1392 del CCom, que permite el embargo precautorio de los bienes del deudor desde el inicio. Para los créditos con garantía hipotecaria, el juicio hipotecario procede conforme al CCF y al Código de Procedimientos Civiles del estado correspondiente, y por lo general requiere de 12 a 24 meses en un asunto contencioso. Para las estructuras de fideicomiso de garantía, el fiduciario institucional puede ejecutar una venta privada (ejecución extrajudicial) de los bienes fideicomitidos conforme al artículo 403 de la LGTOC sin intervención judicial, lo cual es mucho más rápido. La Ley de Concursos Mercantiles (LCM) rige los procedimientos de insolvencia si el deudor es insolvente; los acreedores deben registrar sus créditos en el procedimiento de concurso ante el Juzgado de Distrito en materia civil.
Un contrato de crédito simple en México no requiere inscripción en un registro central de contratos de crédito como requisito de validez entre las partes: el contrato es exigible desde el momento de su celebración por personas con capacidad legal conforme al artículo 78 del CCom. Sin embargo, la inscripción en registros específicos es necesaria para perfeccionar las garantías y obtener prelación frente a terceros. La garantía hipotecaria sobre inmuebles debe inscribirse en el RPPyC (Registro Público de la Propiedad y el Comercio) del municipio donde se ubica el inmueble conforme al artículo 2919 del CCF: las hipotecas no inscritas son válidas entre las partes, pero no son oponibles frente a acreedores o compradores terceros. Las prendas sobre bienes muebles sin entrega (prenda sin desplazamiento) deben inscribirse en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) de la Secretaría de Economía conforme al artículo 356 de la LGTOC para obtener prelación. Las estructuras de fideicomiso de garantía requieren inscripción en el RUG si los bienes fideicomitidos incluyen cuentas por cobrar o bienes muebles. La información crediticia también la reportan los acreditantes regulados a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) —los burós de crédito, incluidos Buró de Crédito (Trans Union de México) y Círculo de Crédito— conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, que rige la evaluación crediticia y los derechos sobre los datos de los acreditados.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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