Skip to main content

Contrato de Apertura de Crédito Simple México (LGTOC art. 291)

Simple Credit Facility Agreement Mexico (Contrato de Apertura de Crédito Simple)

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE

Conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) Artículo 291

I. PARTES

ACREDITANTE:

Nombre / Razón Social: [Lender Name]

RFC: [Lender RFC]

Domicilio: [Lender Address]

Representante Legal: [Lender Representative]

ACREDITADO:

Nombre / Razón Social: [Borrower Name]

RFC: [Borrower RFC]

Domicilio: [Borrower Address]

Ambas partes, con plena capacidad legal, celebran el presente Contrato de Apertura de Crédito Simple conforme al Artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), el Código de Comercio (CCom) Artículo 75, y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF).

II. CONDICIONES DEL CRÉDITO

Monto del Crédito: [Credit Amount]

Destino del Crédito: [Credit Purpose]

Fecha de Disposición: [Disbursement Date]

Fecha de Vencimiento: [Maturity Date]

Costos y Tasas:

Tasa de Interés Ordinaria: [Ordinary Interest Rate]

Tasa de Interés Moratoria: [Default Interest Rate]

Costo Anual Total (CAT): [CAT]

Comisión de Apertura: [Opening Fee]

Calendario de Pagos: [Payment Schedule]

III. GARANTÍAS

Tipo de Garantía: [Collateral Type]

Descripción de la Garantía: [Collateral Description]

Aval / Garante: [Guarantor Name]

IV. OBLIGACIONES DEL ACREDITADO

El Acreditado se obliga a: (a) aplicar el crédito exclusivamente al destino pactado; (b) pagar puntualmente el principal e intereses conforme al calendario de pagos; (c) mantener en vigor todas las garantías otorgadas; (d) notificar al Acreditante cualquier cambio en su situación fiscal, patrimonial o jurídica; (e) permitir la verificación del destino del crédito por el Acreditante o sus auditores; y (f) no constituir gravámenes adicionales sobre los bienes dados en garantía sin autorización escrita del Acreditante.

V. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO

El Acreditante podrá declarar el vencimiento anticipado del crédito ante: (a) incumplimiento en el pago de cualquier amortización en la fecha pactada; (b) declaración de concurso mercantil del Acreditado conforme a la Ley de Concursos Mercantiles (LCM); (c) incumplimiento de cualquier representación o garantía; (d) deterioro significativo de la situación financiera del Acreditado; o (e) disposición de bienes dados en garantía sin autorización. En caso de vencimiento anticipado, se generarán intereses moratorios a la tasa pactada sobre el saldo insoluto.

VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la LGTOC, el Código de Comercio, la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), y demás disposiciones aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes del lugar de firma. El Acreditado tiene derecho a presentar quejas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) bajo la LPDUSF.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

EL ACREDITANTE: [Lender Name]

Representado por: [Lender Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

EL ACREDITADO: [Borrower Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Lender / Legal Representative (Acreditante / Representante Legal)

________________

Signature

Borrower (Acreditado)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Apertura de Crédito Simple México (LGTOC art. 291)

El Contrato de Apertura de Crédito Simple en México es un documento legal conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) artículo 291. Establece monto del crédito, tasa de interés ordinaria y moratoria, CAT, calendario de amortización y garantías, cumpliendo con las disposiciones de la CNBV y Banco de México.

El Contrato de Apertura de Crédito Simple se distingue de la apertura de crédito en cuenta corriente o crédito revolvente en que los montos reembolsados no reconstituyen el crédito disponible —una vez amortizado el principal, el crédito queda extinguido conforme al régimen no revolvente que lo caracteriza. Esta distinción lo aproxima funcionalmente al préstamo a plazo (mutuo mercantil) regulado por el Código de Comercio artículo 360, aunque el vehículo legal continúa siendo la apertura de crédito regulada por los artículos 291 a 301 de la LGTOC.

Las instituciones facultadas para actuar como acreditantes en México incluyen: instituciones de crédito (bancos comerciales y bancos de desarrollo) reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV); Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades Reguladas (SOFOM ER) supervisadas por la CNBV conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC); y SOFOM Entidades No Reguladas (ENR) sujetas únicamente a la supervisión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). El Banco de México (Banxico) establece la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), que sirve como referencia para los créditos a tasa variable.

Todas las operaciones de crédito deben cumplir con la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), que exige la revelación del Costo Anual Total (CAT) —el costo anualizado total del crédito expresado como porcentaje, que comprende intereses, comisiones y otros cargos— conforme a la metodología de la Circular 21/2009 de Banco de México. Las Disposiciones de Carácter General de la CNBV aplicables a las instituciones de crédito requieren que los contratos de crédito señalen la tasa de interés ordinaria, la tasa de interés moratoria, las comisiones, la tabla de amortización y el método para calcular las penalizaciones por pago anticipado conforme al artículo 28 de la LTOSF.

Para créditos garantizados con bienes inmuebles (crédito hipotecario), el contrato debe formalizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (RPPyC) para constituir una garantía real oponible a terceros conforme a los artículos 2893 a 2943 del Código Civil Federal (CCF). Para créditos quirografarios —sin garantía real—, el acreditado suele suscribir un pagaré en blanco conforme a los artículos 170 a 174 de la LGTOC como obligación de pago abstracta que el acreditante puede ejecutar de forma independiente al contrato de crédito subyacente.

La CNBV impone requisitos de gestión del riesgo crediticio a los acreditantes regulados a través de la Circular Única de Bancos (CUB), que obliga a clasificar cada crédito por nivel de riesgo, constituir reservas preventivas y reportar la información crediticia a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) —Buró de Crédito y Círculo de Crédito— conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC). Las instituciones de banca de desarrollo como Nacional Financiera (NAFIN) y Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT) ofrecen programas de garantía de primer y segundo piso que reducen el riesgo para los acreditantes privados que otorgan créditos simples a pequeñas y medianas empresas (PyME) bajo el marco de la Secretaría de Economía. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Contrato de Apertura de Crédito Simple México (LGTOC art. 291)

El Contrato de Apertura de Crédito Simple en México se emplea cuando una institución financiera o acreditante privado otorga una línea de crédito no revolvente y de única disposición a un acreditado para un propósito de negocio o personal específico. Este contrato es el instrumento estándar para los créditos de capital de trabajo proporcionados por bancos comerciales a empresas —sociedades mercantiles— conforme al artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito, típicamente estructurados con plazos de 12 a 36 meses y amortizaciones trimestrales o mensuales.

El acuerdo es necesario cuando una Sociedad Anónima de Capital Variable (SA de CV), una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL de CV) o una persona física con actividad empresarial busca financiamiento bancario para adquisición de activos fijos, compra de inventario o financiamiento puente en espera de una aportación de capital. Bajo el marco del artículo 291 de la LGTOC, el contrato de crédito debe ejecutarse antes del desembolso para crear una relación crediticia válida exigible conforme al derecho mercantil mexicano.

El Contrato de Apertura de Crédito Simple también es el instrumento estándar para los créditos hipotecarios cofinanciados por INFONAVIT, donde un banco comercial aporta la parte del préstamo de adquisición de vivienda no cubierta por el crédito INFONAVIT. En estos casos, el contrato bancario opera junto con el crédito del INFONAVIT regulado por el artículo 42 de la Ley del INFONAVIT, con ambos instrumentos inscritos simultáneamente en el RPPyC mediante una escritura notarial única.

Para los créditos agrícolas y rurales otorgados a través de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) o la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), la apertura de crédito simple se emplea para créditos de avío (capital de trabajo para ciclo agrícola) y créditos refaccionarios (adquisición de equipo) conforme a la Ley de Crédito Rural, con el Fondo Nacional de Garantías (FONAGA) de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) aportando cobertura de garantía.

El contrato debe estar formalizado antes de cualquier desembolso reportable bajo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI): las operaciones de crédito que superen los umbrales aplicables basados en la UMA (Unidad de Medida y Actualización) deben ir precedidas de la verificación completa de KYC y patrimonial del acreditado, y el contrato ejecutado constituye el registro de la transacción que las instituciones financieras reguladas deben conservar al menos diez años conforme al artículo 19 de la LFPIORPI.

La apertura de crédito simple es el instrumento requerido cuando una empresa emergente o PyME solicita crédito respaldado por una garantía NAFIN o un fondo estatal de fomento empresarial (FOJAL, FOEM, INADEM). En estos programas de crédito con respaldo gubernamental, el contrato debe seguir la plantilla aprobada por la institución de banca de desarrollo e incluir disposiciones específicas de control de informes y desembolsos exigidas por las reglas de operación publicadas anualmente. El contrato ejecutado, junto con el mx-formulario-solicitud-prestamo y la mx-declaracion-patrimonial-persona-fisica disponibles en forms-legal.com, conforma el expediente completo de originación de crédito requerido por los acreditantes regulados mexicanos.

Qué incluir en tu Contrato de Apertura de Crédito Simple México (LGTOC art. 291)

El Contrato de Apertura de Crédito Simple en México conforme al artículo 291 de la LGTOC debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible y cumplir con los requisitos de la CNBV y la LTOSF.

Partes y capacidad legal: Nombre completo, RFC, domicilio fiscal y evidencia de capacidad legal del acreditante y del acreditado. Para instituciones acreditantes, el contrato debe citar la Cédula de Autorización emitida por la CNBV y los datos del representante firmante con su poder notarial. Para acreditados personas morales, el contrato debe referenciar la escritura constitutiva y las actas de asamblea que autorizan la operación de crédito conforme a los artículos 182 o 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Monto del crédito y período de disponibilidad: El monto máximo autorizado en pesos mexicanos (MXN) o, para créditos en moneda extranjera, en la divisa contratada con el mecanismo cambiario de Banco de México aplicable. El período de disposición durante el cual el acreditado puede hacer uso de los recursos debe estar claramente definido —generalmente una fecha única de desembolso o una ventana de 30 a 90 días.

Tasa de interés y CAT: La tasa de interés ordinaria, ya sea fija (tasa fija) o variable referenciada a la TIIE publicada diariamente por Banco de México más una sobretasa. La tasa de interés moratoria —típicamente 1.5 a 2 veces la tasa ordinaria— aplicable sobre saldos vencidos. El Costo Anual Total (CAT) expresado como porcentaje conforme a la metodología de la Circular de Banco de México, que debe revelarse de forma prominente bajo el artículo 9 de la LTOSF y las regulaciones de transparencia de la CONDUSEF.

Calendario de amortización (tabla de amortización): Una tabla de amortización completa que muestre cada fecha de pago, el abono a capital, los intereses y el saldo insoluto. El método de pago (pago fijo, pago nivelado o pago variable) debe especificarse. Los términos de pago anticipado y las penalizaciones aplicables bajo el artículo 28 de la LTOSF deben declararse —la ley limita las penalizaciones por prepago al 3% del principal prepagado para créditos al consumo.

Garantías: Descripción de todos los derechos reales constituidos por el acreditado —hipoteca sobre inmueble inscrita en el RPPyC conforme a los artículos 2893 a 2943 del CCF, prenda sobre bienes muebles o activos financieros conforme al artículo 2856 del CCF, fianza emitida por institución autorizada por la CNSF, o aval personal de un tercero. Cada instrumento de garantía debe referenciar los requisitos de inscripción o formalización aplicables.

Causas de vencimiento anticipado: Las causas de vencimiento anticipado —incluyendo incumplimiento de pago más allá del período de gracia, incumplimiento material de declaraciones, concurso mercantil bajo la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), e incumplimiento de covenants financieros— y los recursos del acreditante incluyendo la ejecución inmediata de las garantías.

Declaraciones y garantías del acreditado: Las declaraciones estándar exigidas por los acreditantes regulados por la CNBV incluyen: que el acreditado está debidamente constituido y autorizado bajo la LGSM; que la operación de crédito ha sido aprobada por el órgano de gobierno corporativo; que no existen litigios pendientes que puedan afectar materialmente la capacidad de pago; que los estados financieros proporcionados son exactos y fueron preparados conforme a las Normas de Información Financiera (NIF) emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF); y que el acreditado mantendrá los seguros requeridos sobre los bienes dados en garantía durante toda la vigencia del crédito.

Ley aplicable y CONDUSEF: Declaración expresa de que el contrato se rige por la LGTOC, la LIC, la LTOSF y el CCom; que las controversias se someten a los tribunales competentes del lugar de firma; y que el acreditado puede presentar quejas ante la CONDUSEF bajo la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF). Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Apertura de Crédito Simple en México como punto de partida —todo contrato de crédito debe ser revisado por un especialista en derecho bancario y mercantil antes de su firma. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Contrato de Apertura de Crédito Simple México (LGTOC art. 291) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/financial/agreements/contrato-apertura-credito-simple-mexico

MLA

"Contrato de Apertura de Crédito Simple México (LGTOC art. 291) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/financial/agreements/contrato-apertura-credito-simple-mexico.

BibTeX
@misc{formslegal-contrato-apertura-credito-simple-mexico,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Contrato de Apertura de Crédito Simple México (LGTOC art. 291) (México)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/financial/agreements/contrato-apertura-credito-simple-mexico}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos

Documentos Relacionados

También puede encontrar útiles estos documentos:

Pagaré Empresarial México

Pagaré Empresarial para México — conforme a los artículos 170 a 174 de la LGTOC y el artículo 75 del Código de Comercio, constituye la promesa incondicional por escrito de una empresa de pagar una suma determinada en la fecha estipulada, ejecutable mediante juicio ejecutivo mercantil.

Acuerdo de Garantía Hipotecaria México

Acuerdo de Garantía Hipotecaria para México conforme a los Artículos 2893 a 2943 del Código Civil Federal, que constituye un derecho real de hipoteca sobre bien inmueble para lograr una obligación principal, con escritura pública ante Notario e inscripción en el RPPyC.

Formulario de Solicitud de Préstamo México

Un Formulario de Solicitud de Préstamo para México — conforme a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) artículo 9 y la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) artículo 48, que reúne la identificación del solicitante, ingresos, activos e información crediticia para análisis de crédito y verificación KYC.

Contrato de Préstamo Personal México (CCF arts. 2384–2397)

Contrato de Préstamo Personal para México — conforme al Código Civil Federal artículos 2384 a 2397, que regula el mutuo civil entre mutuante y mutuatario. Incluye monto del capital, tasa de interés ordinario y moratorio, calendario de pagos, cláusulas de incumplimiento y vencimiento anticipado bajo el derecho civil mexicano.

Declaración Patrimonial de Persona Física México (CFF art. 32-B Bis)

Declaración Patrimonial de Persona Física para México — conforme al Artículo 32-B Bis del CFF y la LFPIORPI (Ley Antilavado). Revela activos, pasivos y patrimonio neto ante instituciones financieras, el SAT, la UIF o empleadores del sector público.