Declaración Patrimonial de Persona Física México (CFF art. 32-B Bis)
DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE PERSONA FÍSICA
Conforme al Código Fiscal de la Federación Art. 32-B Bis y LFPIORPI
I. DATOS DEL DECLARANTE
Nombre Completo: [Declarant Name]
RFC: [Declarant RFC]
CURP: [Declarant CURP]
Domicilio Fiscal: [Declarant Address]
Estado Civil / Régimen Patrimonial: [Marital Status]
El suscrito, en uso pleno de sus facultades legales, declara bajo protesta de decir verdad que la siguiente información patrimonial es verídica, completa y susceptible de comprobación, con corte al día [Declaration Date].
II. BIENES INMUEBLES
Descripción de Bienes Inmuebles: [Real Property Description]
Valor Total de Bienes Inmuebles: [Total Real Property Value]
III. BIENES MUEBLES Y VEHÍCULOS
Vehículos: [Vehicles Description]
Otros Bienes Muebles: [Other Movable Assets]
Valor Total de Bienes Muebles: [Total Movable Value]
IV. ACTIVOS FINANCIEROS
Cuentas Bancarias: [Bank Accounts]
Inversiones y Valores: [Investments]
Saldo AFORE: [AFORE Balance]
Total Activos Financieros: [Total Financial Assets]
V. PASIVOS (DEUDAS Y OBLIGACIONES)
Detalle de Pasivos: [Liabilities Description]
Total Pasivos: [Total Liabilities]
VI. RESUMEN PATRIMONIAL
Total Activos: [Total Assets]
Total Pasivos: [Total Liabilities]
Patrimonio Neto (Activos − Pasivos): [Net Worth]
Notas Adicionales: [Additional Notes]
VII. DECLARACIÓN Y FIRMA
El declarante manifiesta bajo protesta de decir verdad que la información contenida en la presente Declaración Patrimonial es verídica y completa, conforme a lo requerido por el Código Fiscal de la Federación Art. 32-B Bis y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). El declarante se compromete a actualizar esta declaración ante cualquier variación patrimonial significativa.
En [Declaration City], a [Declaration Date].
Firma del Declarante: _________________________
Nombre: [Declarant Name]
RFC: [Declarant RFC]
Declarant (Declarante)
________________
Signature
Qué es Declaración Patrimonial de Persona Física México (CFF art. 32-B Bis)
La Declaración Patrimonial de Persona Física en México es una manifestación formal bajo protesta de decir verdad mediante la cual una persona física revela el inventario completo de sus activos, pasivos y patrimonio neto a una fecha determinada, conforme a lo exigido por el Artículo 32-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012. La declaración cumple múltiples propósitos regulatorios en México: cumplimiento antilavado para instituciones financieras, evaluación de solvencia para acreditantes y divulgación patrimonial obligatoria para servidores públicos conforme al Artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).
La LFPIORPI, comúnmente conocida como la Ley Antilavado, impone obligaciones a las Actividades Vulnerables — entidades financieras, notarios públicos, corredores inmobiliarios, contadores y abogados que realizan ciertas operaciones — para obtener y verificar la información patrimonial de sus clientes antes de ejecutar operaciones que igualen o superen los umbrales establecidos en el Artículo 17 LFPIORPI. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) supervisa el cumplimiento y puede imponer sanciones conforme al Artículo 53 LFPIORPI por incumplimiento en la obtención o verificación de declaraciones patrimoniales.
Para efectos del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) administrado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la persona física con actividad empresarial, servicios profesionales (honorarios) o arrendamiento debe llevar registros contables que sustenten la información patrimonial declarada en la Declaración Anual ISR presentada a través del portal de Declaraciones y Pagos del SAT. El Artículo 32-B Bis CFF exige específicamente a las entidades financieras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) recabar y verificar la información patrimonial de sus clientes como parte de las obligaciones de Conocimiento del Cliente (KYC) y Debida Diligencia (CDD) alineadas con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF).
Los servidores públicos en México están sujetos a los requisitos más estrictos de declaración patrimonial. Conforme al Artículo 32 LGRA y al Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal (DeclaraNet), administrado por la Secretaría de la Función Pública (SFP), todos los servidores públicos federales deben presentar tres tipos de declaración: una declaración de inicio dentro de los 60 días siguientes a la toma de posesión, una declaración de modificación a más tardar el 31 de mayo de cada año y una declaración de conclusión dentro de los 60 días posteriores al cese del cargo. Los equivalentes a nivel estatal son administrados por la Contraloría de cada entidad federativa o la autoridad anticorrupción correspondiente.
La declaración patrimonial en México debe revelar los bienes inmuebles con los datos registrales del Registro Público de la Propiedad y el Comercio (RPPyC), los bienes muebles incluyendo vehículos inscritos en el Registro Público Vehicular (REPUVE) administrado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), las inversiones financieras en instituciones reguladas por la CNBV, los saldos de cuentas AFORE bajo supervisión de CONSAR, y los pasivos incluyendo créditos hipotecarios, créditos personales y saldos de tarjetas de crédito. La Clave Única de Registro de Población (CURP) y el RFC son identificadores obligatorios para vincular la declaración con los registros fiscales y del estado civil.
El concepto de patrimonio neto ocupa un lugar central en la arquitectura de fiscalización del SAT. Mediante declaraciones patrimoniales sucesivas, el SAT identifica discrepancias entre el ingreso declarado y el incremento patrimonial observado — método denominado incremento patrimonial no justificado — que puede originar revisiones fiscales, liquidaciones de ingresos no declarados conforme al Artículo 55 CFF y denuncias penales por defraudación fiscal conforme al Artículo 108 CFF. Las instituciones financieras deben conservar los registros de declaraciones patrimoniales por un mínimo de diez años conforme al Artículo 19 LFPIORPI y ponerlos a disposición de la UIF, la CNBV o la Fiscalía General de la República (FGR) cuando sean requeridos.
La Unidad de Inteligencia Financiera coordina acciones con la red de Unidades de Inteligencia Financiera de los países miembros del GAFI para detectar ocultamiento transfronterizo de patrimonio. Conforme al Estándar Común de Reporte (CRS) de la OCDE, implementado en México mediante reformas al CFF, las instituciones financieras deben reportar saldos e ingresos de residentes fiscales extranjeros a las autoridades tributarias de sus países de origen; los residentes mexicanos con cuentas en el extranjero deben declararlas en su declaración patrimonial. El formulario de Información Sobre Cuentas Financieras en el Extranjero (ISCFE) del SAT opera conjuntamente con la declaración patrimonial para construir un panorama completo del patrimonio individual con fines de cumplimiento tanto nacional como internacional.
Cuándo necesitas Declaración Patrimonial de Persona Física México (CFF art. 32-B Bis)
La Declaración Patrimonial de Persona Física en México es exigida en múltiples contextos legales y regulatorios. Las instituciones financieras — bancos (instituciones de crédito) regulados conforme al Artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), Sofomes (Sociedades Financieras de Objeto Múltiple) reguladas conforme a la LGOAAC y uniones de crédito — deben obtener una declaración patrimonial de los solicitantes de crédito cuando el financiamiento solicitado supere los umbrales de vulnerabilidad establecidos en el Artículo 17 LFPIORPI, típicamente MXN $1,605,000 (equivalente a 3,210 UMAs) para operaciones hipotecarias y MXN $401,250 (equivalente a 802.5 UMAs) para otros créditos. El valor de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) es actualizado anualmente por el INEGI.
La declaración es necesaria cuando una persona física solicita un crédito hipotecario a un banco o a un acreditante vinculado al INFONAVIT, ya que la institución debe verificar que los activos e ingresos declarados por el solicitante sean suficientes para sostener la relación préstamo-valor y la relación deuda-ingreso exigidas por la regulación circular de la CNBV. Las Circulares del Banco de México (Banxico) también requieren verificación patrimonial periódica de los clientes clasificados como Personas Políticamente Expuestas (PPE) — incluyendo funcionarios electos, altos empleados gubernamentales, militares y sus familiares directos.
Los notarios públicos que formalizan operaciones de compraventa inmobiliaria (escrituras de compraventa), contratos de fideicomiso o escrituras hipotecarias deben obtener la declaración patrimonial de las partes cuando el valor de la operación alcanza los umbrales de la LFPIORPI. El incumplimiento de esta obligación expone al notario a sanciones conforme al Artículo 53 LFPIORPI, incluyendo multas de hasta MXN $10,000,000 y suspensión de la patente notarial.
Todos los servidores públicos federales y estatales obligados a presentar declaración en DeclaraNet (sistema de la SFP) o en plataformas estatales equivalentes deben elaborar una declaración patrimonial completa. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC), adscrita a la Fiscalía General de la República (FGR), puede iniciar un proceso penal por enriquecimiento ilícito conforme al Artículo 224 del Código Penal Federal cuando el patrimonio declarado en la declaración anual no pueda explicarse a partir de los ingresos lícitos del servidor público.
En operaciones corporativas como fusiones, adquisiciones y compras de acciones entre socios, frecuentemente se exige a los socios personas físicas que sean accionistas de control presentar una declaración patrimonial que acredite su capacidad para cumplir con obligaciones de indemnización o estructuras de garantía previstas en los documentos de la operación, regulados por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
La declaración también es necesaria cuando una persona física se inscribe como sujeto obligado conforme a la LFPIORPI — por ejemplo, una desarrolladora inmobiliaria o un permisionario de juegos y sorteos — como parte de la verificación anual de cumplimiento de la SFP y el SAT. Los administradores de patrimonios privados y las oficinas familiares que operan bajo el régimen de asesor de inversiones regulado por la CNBV conforme al Artículo 226 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) deben recabar y actualizar las declaraciones patrimoniales de sus clientes en los plazos determinados por la clasificación de riesgo del cliente — típicamente de forma anual para personas de alto patrimonio clasificadas como clientes de alto riesgo conforme a las Disposiciones de Carácter General de la CNBV.
Qué incluir en tu Declaración Patrimonial de Persona Física México (CFF art. 32-B Bis)
Una Declaración Patrimonial de Persona Física válida en México conforme al Artículo 32-B Bis CFF y la LFPIORPI debe contener los siguientes elementos esenciales para satisfacer los requisitos regulatorios y contractuales.
Identificación del declarante: nombre completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes asignado por el SAT — 13 caracteres para personas físicas), CURP (Clave Única de Registro de Población — 18 caracteres asignada por el RENAPO), número de documento oficial de identidad (credencial de elector INE/IFE, pasaporte o Matrícula Consular), estado civil, régimen patrimonial matrimonial (sociedad conyugal conforme a los arts. 183–206 CCF o separación de bienes conforme al art. 207 CCF) y domicilio fiscal registrado ante el SAT. Deben especificarse la fecha y el lugar de suscripción de la declaración.
Bienes inmuebles: cada inmueble debe relacionarse con su clave catastral asignada por el Catastro municipal, número de inscripción en el Registro Público de la Propiedad (folio real), ubicación (municipio y estado), fecha de adquisición, valor de adquisición en pesos mexicanos, valor de mercado actual y forma de adquisición (compraventa, donación, herencia, adjudicación judicial). Deben revelarse los gravámenes inscritos en el RPPyC, incluyendo hipotecas, servidumbres y embargos.
Bienes muebles y vehículos: los vehículos deben identificarse por marca, modelo, año, Número de Identificación Vehicular (NIV) y placa de registro en el REPUVE. Los activos empresariales utilizados en la actividad empresarial — maquinaria, equipo e inventarios — deben relacionarse a valor en libros conforme a la Declaración Anual del SAT. Las obras de arte, joyas y artículos de colección cuyo valor individual supere las 10 UMAs deben declararse conforme a la Sección XI del Artículo 17 LFPIORPI.
Activos financieros: saldos de cuentas bancarias en instituciones reguladas por la CNBV, tenencias en fondos de inversión regulados conforme a la Ley de Fondos de Inversión, saldos en cuentas de casas de bolsa inscritas ante la CNBV, saldos de cuentas AFORE bajo supervisión de CONSAR y participaciones accionarias (acciones o partes sociales) en empresas mexicanas con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.
Pasivos: todas las deudas vigentes, incluyendo créditos hipotecarios con el INFONAVIT o bancos privados, créditos personales, créditos de nómina, créditos automotrices, saldos revolventes de tarjetas de crédito y garantías (avales o fianzas) otorgadas a favor de terceros. Para cada pasivo deben indicarse la institución acreedora, el monto original, el saldo insoluto y la fecha de vencimiento.
Cálculo del patrimonio neto: la declaración debe incluir un estado de conciliación que muestre que Total Activos menos Total Pasivos es igual al Patrimonio Neto. Para declarantes casados bajo el régimen de sociedad conyugal, la declaración debe distinguir entre los bienes que forman parte de la sociedad conyugal y los bienes propios de cada cónyuge conforme a los Artículos 183 a 206 del Código Civil Federal. Bajo el régimen de separación de bienes conforme al Artículo 207 CCF, todos los activos se clasifican individualmente sin atribución comunitaria.
Activos en el extranjero y cumplimiento FATCA/CRS: cualquier cuenta financiera, inmueble o participación empresarial fuera de México debe declararse en su equivalente en pesos mexicanos al tipo de cambio interbancario del Banco de México vigente en la fecha de la declaración. Los residentes mexicanos con cuentas reportables en Estados Unidos deben cumplir con las obligaciones FATCA a través de sus instituciones financieras; los residentes mexicanos con cuentas en jurisdicciones participantes del CRS deben asegurar la congruencia entre la declaración y la información reportada a las autoridades fiscales extranjeras conforme al marco de intercambio automático de información de la OCDE implementado mediante reformas al CFF.
Declaración firmada y protesta de decir verdad: el declarante debe manifestar bajo protesta de decir verdad que la información es completa, exacta y está respaldada por documentación disponible para revisión. Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Declaración Patrimonial de Persona Física en México como punto de partida práctico — la declaración debe ser revisada por un Contador Público Certificado (CPC) o un especialista en derecho fiscal y patrimonial antes de su presentación ante cualquier institución financiera, notario o autoridad gubernamental. Las declaraciones falsas o incompletas exponen al declarante a responsabilidad fiscal y penal conforme a los Artículos 109 y 111 CFF por defraudación fiscal, así como a sanciones administrativas conforme al Artículo 53 LFPIORPI.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- art. 207 CCFMX official
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Forms Legal. (2026). Declaración Patrimonial de Persona Física México (CFF art. 32-B Bis) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/financial/forms/declaracion-patrimonial-persona-fisica-mexico
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}Preguntas Frecuentes
En México, la obligación de presentar declaración patrimonial surge bajo dos marcos jurídicos principales. Los servidores públicos federales y estatales deben presentarla conforme al Artículo 32 LGRA a través de la plataforma DeclaraNet administrada por la Secretaría de la Función Pública (SFP) — lo que comprende a los funcionarios electos, los servidores de carrera conforme a la Ley del Servicio Profesional de Carrera, el personal militar y los empleados de organismos descentralizados y empresas de participación estatal. Las personas físicas del sector privado están obligadas a proporcionar declaración patrimonial cuando realizan Actividades Vulnerables conforme al Artículo 17 LFPIORPI — por ejemplo, al solicitar crédito hipotecario por encima de los umbrales de la LFPIORPI, al adquirir bienes inmuebles ante un notario público, al abrir cuentas de inversión en intermediarios bursátiles regulados por la CNBV o al celebrar contratos de fideicomiso en instituciones financieras reguladas. La UIF de la SHCP supervisa el cumplimiento de la LFPIORPI y administra el Padrón de Actividades Vulnerables, que relaciona todas las entidades reguladas obligadas a recabar y verificar la información patrimonial de sus clientes.
Una Declaración Patrimonial de Persona Física completa conforme al Artículo 32-B Bis CFF debe revelar todos los activos, independientemente de que generen ingresos gravables. Los bienes inmuebles deben relacionarse con su clave catastral y los datos de inscripción en el RPPyC. Los vehículos deben incluir los datos de registro en el REPUVE. Los activos financieros comprenden depósitos bancarios en instituciones reguladas por la CNBV, saldos de AFORE, unidades de fondos de inversión y acciones en sociedades mexicanas o extranjeras — los activos en el extranjero deben reportarse en pesos mexicanos al tipo de cambio interbancario del Banco de México (Banxico). Los activos empresariales utilizados en la actividad empresarial o profesional deben relacionarse a su valor fiscal en libros. Las joyas, obras de arte y artículos de colección cuyo valor individual supere las 10 UMAs (aproximadamente MXN $89,700 para 2025) requieren identificación individual. Las cuentas y activos en el extranjero deben reportarse por separado y vincularse con las obligaciones de cumplimiento FATCA y el formulario de Información Sobre Cuentas Financieras en el Extranjero (ISCFE) del SAT, exigido conforme al Estándar Común de Reporte de la OCDE implementado en México.
La Declaración Anual ISR presentada ante el SAT a través del portal de Declaraciones y Pagos revela los ingresos, las deducciones autorizadas y la base gravable correspondiente a un ejercicio fiscal — es una declaración de impuesto sobre la renta enfocada en flujos de efectivo y obligaciones fiscales conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). La Declaración Patrimonial de Persona Física, en cambio, es un corte de balance que revela el acervo de activos y pasivos a una fecha específica, en lugar de flujos de ingresos y gastos. Ambos documentos son complementarios: el SAT puede comparar declaraciones patrimoniales sucesivas para verificar que las variaciones en el patrimonio neto sean congruentes con los ingresos gravables declarados y con los ingresos exentos lícitos conforme al Artículo 93 LISR. Los incrementos patrimoniales no justificados — discrepancias entre el ingreso declarado y el aumento patrimonial observado — son un indicador primario de enriquecimiento ilícito conforme al Artículo 224 del Código Penal Federal y de subdeclaración fiscal conforme al Artículo 109 CFF. Las instituciones financieras suelen requerir ambos documentos para el análisis de crédito y el cumplimiento de la LFPIORPI.
La Declaración Patrimonial de Persona Física no constituye en sí misma una garantía real conforme al derecho mexicano — las garantías deben formalizarse mediante instrumentos específicos como la hipoteca (inscrita en el RPPyC conforme al Artículo 2893 CCF), la prenda (sobre bienes muebles conforme al Artículo 2856 CCF), el fideicomiso de garantía (regulado por la LGTOC) o la fianza (emitida por una institución afianzadora regulada conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas). Sin embargo, la declaración patrimonial sirve como documento de solvencia fundamental que los acreditantes utilizan para determinar el monto máximo de crédito (capacidad de endeudamiento) que están dispuestos a otorgar y los instrumentos de garantía específicos que exigirán. Conforme a las Disposiciones de Carácter General de la CNBV, los bancos deben realizar un análisis de solvencia antes de aprobar créditos garantizados o quirografarios, y la declaración patrimonial verificada es un insumo esencial. Para documentos relacionados, consulte mx-acuerdo-garantia-hipotecaria y mx-contrato-apertura-credito-simple en forms-legal.com.
Las sanciones por declaraciones patrimoniales falsas o incompletas en México varían según el marco jurídico aplicable. Para los servidores públicos, el Artículo 49 LGRA establece que omitir, ocultar o falsificar información en una declaración constituye una falta administrativa grave sujeta a destitución, inhabilitación definitiva para el desempeño de cargos públicos y multas de hasta tres veces el monto ocultado — y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) tiene jurisdicción para imponer estas sanciones. Cuando el ocultamiento constituye enriquecimiento ilícito, los cargos penales conforme al Artículo 224 del Código Penal Federal pueden resultar en penas de prisión de tres a catorce años. Para las personas físicas del sector privado, las declaraciones falsas presentadas ante entidades reguladas por la LFPIORPI constituyen obstrucción de las obligaciones antilavado y pueden dar lugar a que la institución financiera presente un Aviso ante la UIF conforme al Artículo 24 LFPIORPI. Las consecuencias fiscales incluyen sanciones por defraudación fiscal conforme al Artículo 109 CFF si la declaración fue utilizada para representar falsamente la capacidad fiscal ante el SAT, con penas de prisión de tres meses a nueve años dependiendo del monto defraudado conforme al Artículo 108 CFF.
El requisito de protocolización ante notario de una Declaración Patrimonial de Persona Física depende del uso que se le dará. Para las declaraciones de servidores públicos presentadas a través de DeclaraNet (SFP) o plataformas estatales equivalentes, no se requiere protocolización — las declaraciones se presentan electrónicamente mediante la e.firma (antes FIEL) del declarante, certificado digital emitido por el SAT que tiene la misma fuerza legal que la firma autógrafa conforme al Artículo 17-D CFF. Para las declaraciones patrimoniales presentadas ante instituciones financieras como parte de solicitudes de crédito o cumplimiento de la LFPIORPI, la mayoría de las entidades reguladas aceptan declaraciones firmadas sin protocolizar, aunque conservan el derecho de solicitar verificación documental adicional. Para operaciones de bienes inmuebles de alto valor, contratos de fideicomiso o adquisiciones corporativas, el notario público que conduce la operación puede requerir una declaración ante notario como parte de su diligencia debida — en estos casos el declarante comparece ante el notario, presenta la documentación de respaldo y el notario formaliza la manifestación en un instrumento notarial conforme a la Ley del Notariado vigente en la entidad federativa correspondiente.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) impone a las instituciones financieras y demás Actividades Vulnerables un marco integral de cumplimiento que incluye la obtención y verificación de declaraciones patrimoniales. Conforme al Artículo 18 LFPIORPI, las entidades reguladas deben implementar políticas de identificación del cliente (KYC) que incluyan obtener, verificar y actualizar la información patrimonial de sus clientes en los intervalos determinados por el perfil de riesgo del cliente. Las Reglas de Carácter General emitidas por el SAT conforme al Artículo 24 LFPIORPI establecen los requisitos mínimos de documentación: para clientes personas físicas, las instituciones deben obtener RFC, identificación oficial, comprobante de domicilio y declaración patrimonial para operaciones que superen los umbrales aplicables. Las instituciones deben presentar Avisos ante la UIF dentro de los 30 días naturales siguientes a la realización de una operación reportable conforme al Artículo 17 LFPIORPI. La UIF puede imponer sanciones de MXN $1,000 a MXN $10,000,000 conforme al Artículo 53 LFPIORPI a las instituciones que no recaben información patrimonial suficiente, con sanciones agravadas por reincidencia y posible remisión a la FGR para investigación penal.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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