Declaración de Origen de Recursos México (LFPIORPI art. 18)
DECLARACIÓN DE ORIGEN DE RECURSOS
Conforme al Artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)
I. DATOS DEL DECLARANTE
Nombre / Razón Social: [Declarant Name]
RFC: [Declarant RFC]
CURP: [Declarant CURP]
Fecha de Nacimiento: [Date of Birth]
Nacionalidad: [Nationality]
Domicilio Fiscal: [Declarant Address]
Identificación Oficial: [ID Document]
Actividad Económica o Profesión: [Economic Activity]
II. ORIGEN Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Monto de los Recursos Declarados: [Funds Amount]
Tipo de Recurso: [Funds Type]
Categoría del Origen: [Funds Source Category]
Descripción Detallada del Origen: [Funds Source Description]
Documentos Soporte: [Supporting Documents]
III. PROPIETARIO REAL Y PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA
Capacidad con que actúa el Declarante: [Acting Capacity]
Propietario Real (si aplica): [Beneficial Owner Name]
RFC del Propietario Real: [Beneficial Owner RFC]
Estatus PEP: [PEP Status]
Detalles PEP: [PEP Details]
IV. CONTEXTO DE LA OPERACIÓN
Tipo de Operación: [Transaction Type]
Sujeto Obligado que Solicita la Declaración: [Obliged Subject]
V. DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
El suscrito, en pleno uso de sus facultades legales, DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que los recursos descritos en la presente declaración provienen de actividades lícitas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 18 de la LFPIORPI. El declarante reconoce que proporcionar información falsa constituye el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, sancionado por los Artículos 400 Bis al 400 Bis-2 del Código Penal Federal, con penas de prisión de 5 a 15 años y multas de hasta 50,000 días de salario mínimo general.
El sujeto obligado [Obliged Subject] se obliga a resguardar esta declaración y los documentos soporte por un mínimo de cinco años, conforme al Artículo 18 LFPIORPI y la Recomendación 11 del GAFI.
FIRMA
En [Declaration City], a [Declaration Date].
EL/LA DECLARANTE:
[Declarant Name]
RFC: [Declarant RFC]
Firma: _________________________
RECIBIDO POR EL SUJETO OBLIGADO:
[Obliged Subject]
Firma y Sello: _________________________
Declarant (Declarante)
________________
Signature
Obliged Subject (Sujeto Obligado)
________________
Signature
Qué es Declaración de Origen de Recursos México (LFPIORPI art. 18)
La Declaración de Origen de Recursos en México es un documento legal conforme al Artículo 18 de la LFPIORPI. Certifica la procedencia lícita de recursos utilizados en operaciones inmobiliarias, financieras y actividades vulnerables sujetas al cumplimiento PLD ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la SHCP.
Las Actividades Vulnerables conforme al Artículo 17 LFPIORPI incluyen: operaciones inmobiliarias, servicios financieros, servicios notariales, asesoría contable y jurídica, juegos y sorteos, y comercio de bienes suntuarios — cada una con umbrales específicos expresados en múltiplos de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) publicada anualmente por el INEGI. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), unidad especializada adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), es la autoridad competente para recibir, analizar y difundir la inteligencia financiera sobre lavado de dinero y financiamiento al terrorismo bajo la LFPIORPI y su Reglamento publicado el 16 de agosto de 2013.
El marco mexicano de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) fue diseñado para cumplir con las Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del que México es miembro pleno, y del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT). Las instituciones financieras reguladas por la CNBV, la CNSF y la CONSAR operan bajo Disposiciones de Carácter General específicas por sector que incorporan los requisitos del Artículo 18 LFPIORPI con obligaciones adicionales de debida diligencia aplicables a la banca, los seguros y los fondos de pensiones.
Las declaraciones falsas de origen de recursos en México constituyen el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita conforme a los Artículos 400 Bis al 400 Bis-2 del Código Penal Federal (CPF), con penas de 5 a 15 años de prisión y multas de hasta 50,000 días de salario mínimo general para personas físicas, y para las personas morales, disolución, suspensión o inhabilitación de actividades reguladas conforme al Artículo 55 LFPIORPI. La correcta elaboración de este documento exige el cumplimiento de los requisitos de forma y fondo previstos en la legislación sustantiva y adjetiva aplicable al territorio nacional mexicano. El marco regulatorio mexicano otorga a las partes amplia libertad contractual para pactar las condiciones que mejor se ajusten a sus intereses siempre que no contravengan normas de orden público. Los tribunales federales y locales han desarrollado criterios jurisprudenciales relevantes para la interpretación de las cláusulas contenidas en este tipo de instrumentos jurídicos. La Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) han emitido lineamientos que complementan la regulación civil aplicable a este tipo de instrumento jurídico en el territorio nacional mexicano.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) publicó en 2023 su Guía actualizada sobre Enfoque Basado en Riesgo para el sector inmobiliario, que refuerza la obligación de los sujetos obligados mexicanos — Notarios Públicos, agentes inmobiliarios y abogados — de recabar declaraciones de origen de recursos en operaciones inmobiliarias. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de México incrementó en 2024 el número de Avisos de Actividades Vulnerables recibidos en materia inmobiliaria, según el Informe de Labores de la SHCP, reflejando el mayor cumplimiento del sector ante las auditorías de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las declaraciones de origen de recursos falsas presentadas ante Notarios Públicos en operaciones de compraventa de inmuebles son investigadas por la Fiscalía General de la República (FGR) bajo la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Falsificación o Alteración de Moneda, que coordina con la UIF el cruce de información de Avisos de Actividades Vulnerables con reportes de operaciones sospechosas (ROIs) de los bancos. El SAT verifica adicionalmente la congruencia entre el origen de recursos declarado y la capacidad contributiva del declarante mediante el análisis de sus declaraciones anuales de ISR y los CFDI emitidos y recibidos en el ejercicio fiscal correspondiente a la operación reportada.
Cuándo necesitas Declaración de Origen de Recursos México (LFPIORPI art. 18)
La Declaración de Origen de Recursos en México es necesaria cada vez que una persona física o moral realiza operaciones con sujetos obligados bajo el Artículo 17 LFPIORPI que superan los umbrales monetarios establecidos en Unidades de Medida y Actualización (UMAs), o cuando una institución financiera, Notario Público o profesional regulado solicita evidencia documental del origen lícito de los fondos como parte de su proceso de debida diligencia.
El documento es requerido en operaciones inmobiliarias donde el precio de compraventa o renta supera los niveles de umbral LFPIORPI — actualmente equivalentes a 805 UMAs para traslados de dominio de inmuebles residenciales y hasta 8,025 UMAs para operaciones comerciales de mayor valor. Los Notarios Públicos que formalizan operaciones inmobiliarias son sujetos obligados bajo el Artículo 17 Fracción VI LFPIORPI y deben recabar la declaración de origen de recursos de los compradores antes de otorgar la escritura pública, consignando los datos del declarante en sus registros conforme al Artículo 18 de la misma ley.
El documento es necesario al abrir una cuenta bancaria en una institución de crédito regulada bajo la Ley de Instituciones de Crédito — los bancos en México están obligados a llevar a cabo debida diligencia reforzada (DDR) y obtener declaraciones de origen de recursos para cuentas con volúmenes elevados de transacciones, cuentas tituladas por extranjeros no residentes o personas clasificadas como de alto riesgo PLD conforme a las Disposiciones de Carácter General PLD emitidas por la CNBV.
La declaración es requerida por las personas clasificadas como Personas Políticamente Expuestas (PEPs) — funcionarios públicos actuales o anteriores de nivel federal, estatal o municipal, legisladores del Congreso de la Unión, miembros del Poder Judicial de la Federación y sus familiares cercanos — que enfrentan requisitos de debida diligencia reforzada bajo la LFPIORPI y las regulaciones de la CNBV al realizar cualquier transacción financiera con entidad regulada en México. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP mantiene listas de PEPs que los sujetos obligados deben consultar durante su proceso de integración de nuevos clientes.
Los Notarios Públicos, contadores públicos (CPAs), abogados y otros prestadores de servicios profesionales clasificados como Actividades Vulnerables bajo el Artículo 17 LFPIORPI deben obtener declaraciones de origen de recursos de sus clientes al asistirles en reestructuras corporativas, adquisiciones de activos, constitución de fideicomisos ante el SAT, y otras transacciones de alto valor que superen los umbrales establecidos. El incumplimiento expone al sujeto obligado a multas de 200 a 65,000 UMAs conforme al Artículo 55 LFPIORPI.
Los transmisores de dinero (casas de cambio y remesadoras reguladas por Banco de México) requieren la declaración para transacciones superiores a 3,210 UMAs por cliente por día. Las operadoras de fondos de inversión (fondos de inversión) y casas de bolsa bajo la supervisión de la CNBV y la Ley del Mercado de Valores exigen el documento para inversiones iniciales superiores a los umbrales sectoriales o para clientes que presenten patrones de inversión inusuales reportables como Operaciones Inusuales (ROIs) al Sistema de Portal en Línea (SIPOAL) de la UIF.
Las transacciones de reestructura corporativa — fusiones (fusiones), escisiones (escisiones), aumentos de capital (aumentos de capital) y transferencias de activos entre partes relacionadas — requieren declaraciones de origen de recursos cuando los valores superan los umbrales LFPIORPI, dado que los Notarios Públicos y abogados intervinientes son sujetos obligados que deben documentar la licitud del capital aportado para cumplir con las Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las disposiciones del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) aplicables en México.
Qué incluir en tu Declaración de Origen de Recursos México (LFPIORPI art. 18)
Una Declaración de Origen de Recursos completa conforme al Artículo 18 LFPIORPI debe contener los siguientes elementos esenciales para satisfacer las obligaciones de debida diligencia de los sujetos obligados.
Identificación del Declarante: Nombre completo de la persona física o representante legal de la persona moral, RFC, CURP (para personas físicas), número de credencial INE o pasaporte, domicilio fiscal, nacionalidad y fecha de nacimiento. Para personas morales, los datos del acta constitutiva (folio mercantil, Registro Público de Comercio) y RFC deben incluirse.
Naturaleza de los Recursos: Descripción clara de los fondos declarados — efectivo, transferencia electrónica (SPEI), cheque o contraprestación no monetaria — y el monto total en MXN o moneda extranjera al tipo de cambio FIX de Banco de México aplicable.
Categorías del Origen de los Recursos: La declaración debe especificar el origen económico seleccionando entre las categorías reconocidas: ingresos por sueldos y salarios; ingresos por actividad empresarial o profesional; enajenación de bienes; herencia o donativo; rendimientos de inversiones; remesas del extranjero; pensión o jubilación; u otros orígenes documentados.
Documentación Soporte: Referencia a los documentos específicos que acrediten el origen declarado — declaraciones fiscales, recibos de nómina, estados de cuenta bancarios no mayores a tres meses, escrituras de enajenación, estados financieros corporativos o registros de transferencias bancarias. El sujeto obligado debe conservar copias de estos documentos por un mínimo de 5 años conforme al Artículo 18 LFPIORPI.
Revelación del Propietario Real: Si el declarante actúa a nombre de un tercero (tercero), la identidad, RFC y relación con el declarante del propietario real deben revelarse. El Artículo 18 LFPIORPI exige la identificación de todas las personas físicas que en última instancia posean o controlen el 25% o más de una persona moral.
Estatus de Persona Políticamente Expuesta (PEP): Declaración de si el declarante o algún propietario real beneficiario es una Persona Políticamente Expuesta (PEP), incluyendo titulares actuales o anteriores de cargos públicos en México o en gobiernos extranjeros, o sus familiares cercanos. El estatus PEP activa obligaciones de debida diligencia reforzada para el sujeto obligado receptor.
Declaración Bajo Protesta: La manifestación debe hacerse bajo protesta de decir verdad — el declarante reconoce que proporcionar información falsa constituye delito federal conforme al Artículo 400 Bis del CPF y puede resultar en enjuiciamiento penal y reporte a la UIF.
Firma y Fecha: Firma autógrafa del declarante y fecha de la declaración. Para personas morales, la firma del representante autorizado y la referencia del poder notarial. Las firmas electrónicas bajo la e.firma (anteriormente FIEL) emitida por el SAT son aceptadas para declaraciones digitales presentadas a través de SIPOAL.
forms-legal.com ofrece esta plantilla de Declaración de Origen de Recursos México como referencia de cumplimiento para personas y entidades sujetas a las obligaciones LFPIORPI. Los declarantes que no estén seguros de su clasificación PLD o de la suficiencia de su documentación deben consultar a un Licenciado en Derecho especializado en derecho financiero o a un contador público certificado en cumplimiento antilavado antes de firmar. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. La plataforma forms-legal.com permite personalizar cada sección del documento según las necesidades particulares del usuario mediante su editor interactivo.
Conservación y Actualización del Expediente de Cumplimiento: Los sujetos obligados receptores de la Declaración de Origen de Recursos están obligados por el Artículo 18 LFPIORPI a conservar el expediente de cumplimiento PLD del cliente durante un mínimo de cinco años contados desde la terminación de la relación comercial, con acceso inmediato para auditorías de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la UIF. Los expedientes deben actualizarse anualmente para clientes activos con transacciones de alto valor, incorporando declaraciones de origen de recursos actualizadas cuando el cliente realice nuevas operaciones que superen los umbrales LFPIORPI. Las instituciones financieras reguladas por la CNBV deben conservar los expedientes en formato digital en sistemas de gestión documental con controles de acceso auditados, conforme a la Circular Única de Bancos (CUB) y las Disposiciones de Carácter General PLD emitidas por la CNBV. Avisos de Actividades Vulnerables ante la UIF: Cuando la declaración de origen de recursos presenta inconsistencias, el origen declarado no es verificable con documentación soporte, o el declarante está identificado como PEP o en listas de vigilancia internacional, el sujeto obligado debe presentar un Aviso de Actividades Vulnerables ante la UIF a través del Sistema de Portal en Línea (SIPOAL) dentro de los plazos establecidos por el Artículo 17 LFPIORPI — habitualmente dentro de los 17 días hábiles siguientes al cierre del mes calendario en que se realizó la operación. Las operaciones que presenten señales de alerta adicionales deben reportarse como Reportes de Operaciones Inusuales (ROIs) en un plazo de 24 horas. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla de Declaración de Origen de Recursos como herramienta de cumplimiento para personas físicas y morales sujetas a la LFPIORPI en México.
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Forms Legal. (2026). Declaración de Origen de Recursos México (LFPIORPI art. 18) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/financial/forms/declaracion-origen-recursos-mexico
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Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 17 LFPIORPI, las siguientes categorías de negocios y profesionales (sujetos obligados) deben solicitar declaraciones de origen de recursos a sus clientes cuando las transacciones superan los umbrales basados en UMAs establecidos: agentes inmobiliarios y Notarios Públicos para operaciones de compraventa de inmuebles; instituciones financieras incluyendo casas de cambio, transmisores de dinero y casas de bolsa; establecimientos de juegos y sorteos (casinos, loterías); comerciantes de bienes suntuarios incluyendo vehículos, arte, joyería y relojes por encima de valores umbral; contadores públicos y abogados al asistir con fusiones, adquisiciones, constitución de fideicomisos y reestructuras corporativas; prestadores de servicios profesionales independientes vinculados a planeación financiera o administración de activos; y cualquier otra entidad designada por la SHCP mediante actualizaciones al Reglamento de la LFPIORPI. El SAT coordina con la UIF la auditoría del cumplimiento de los sujetos obligados con los requisitos de recopilación del Artículo 17, y las entidades incumplidas enfrentan multas de 200 a 65,000 UMAs conforme a las sanciones del Artículo 55 LFPIORPI.
El Artículo 17 LFPIORPI establece umbrales basados en la UMA (Unidad de Medida y Actualización) por encima de los cuales los operadores de Actividades Vulnerables deben recabar declaraciones de origen de recursos y presentar Avisos ante la UIF. El valor de la UMA es actualizado anualmente por el INEGI — para 2025 la UMA diaria era aproximadamente $108.57 MXN. Umbrales clave incluyen: operaciones inmobiliarias — Avisos requeridos por encima de 8,025 UMAs (aproximadamente $870,000 MXN); transacciones en efectivo en casinos — por encima de 3,210 UMAs por transacción; venta de vehículos — por encima de 3,210 UMAs; bienes suntuarios (arte, joyería, relojes) — por encima de 805 UMAs; transacciones de transmisores de dinero — por encima de 3,210 UMAs por cliente por día. Para instituciones financieras reguladas por la CNBV, las Disposiciones de Carácter General PLD establecen umbrales equivalentes en dólares: los bancos deben recabar debida diligencia reforzada y origen de recursos para transacciones en efectivo por encima de $7,500 USD equivalentes por día por cliente. Estos umbrales son ajustados periódicamente por resoluciones de la SHCP y actualizaciones de circulares de la CNBV, por lo que los sujetos obligados deben verificar los umbrales vigentes aplicables con su oficial de cumplimiento PLD.
Proporcionar una Declaración de Origen de Recursos falsa en México constituye el delito federal de operaciones con recursos de procedencia ilícita conforme al Artículo 400 Bis del Código Penal Federal, con penas de prisión de 5 a 15 años y multas de 1,000 a 5,000 días de salario mínimo general. Si la declaración falsa se usa para lavar productos de la delincuencia organizada, las penas aumentan a 10 a 30 años de prisión bajo los Artículos 2 y 4 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Las personas morales que hayan presentado declaraciones de origen de recursos falsas enfrentan sanciones administrativas bajo el Artículo 55 LFPIORPI, incluyendo multas de hasta 100,000 UMAs, suspensión de actividades reguladas y cancelación de licencias de operación. El RFC del declarante puede quedar inscrito en el Listado de Contribuyentes con Operaciones Presuntamente Inexistentes (EFOS) del SAT conforme al Artículo 69-B CFF si los fondos están vinculados a esquemas de defraudación fiscal. Adicionalmente, cualquier bien o fondo identificado como producto de lavado de dinero está sujeto a decomiso bajo el Artículo 40 del CPF y la Ley Federal de Extinción de Dominio, que permite la extinción civil de la propiedad sin condena penal en los casos en que los bienes estén vinculados a actividades ilícitas.
El Artículo 18 LFPIORPI exige que los sujetos obligados conserven las declaraciones de origen de recursos y toda la documentación de identificación del cliente (expediente de identificación del cliente) por un mínimo de cinco años (cinco años) contados desde la fecha de la última transacción con el cliente o desde la fecha en que terminó la relación comercial. Este plazo de conservación se alinea con la Recomendación 11 del GAFI sobre conservación de registros y los requisitos generales de conservación de registros fiscales del Artículo 30 CFF. Para registros electrónicos mantenidos en sistemas digitales, la LFPIORPI exige que los registros se almacenen de forma que permitan su recuperación completa y presentación a los auditores de la UIF o del SAT dentro de los 3 días hábiles siguientes a una solicitud formal de información (requerimiento de información). La UIF tiene autoridad bajo el Artículo 40 LFPIORPI para llevar a cabo inspecciones de cumplimiento (visitas de verificación) a los sujetos obligados en cualquier momento y sin previo aviso. La falta de presentación de la documentación requerida durante una inspección de la UIF puede resultar en multas de hasta 65,000 UMAs conforme a las sanciones del Artículo 55 LFPIORPI por conservación inadecuada de registros.
Conforme a la LFPIORPI y su Reglamento, una Persona Políticamente Expuesta (PEP) es la persona que actualmente desempeña o ha desempeñado dentro del año anterior una función pública relevante en México o en el extranjero, incluidos: los legisladores federales (senadores y diputados federales); los funcionarios del Poder Ejecutivo federal de nivel de director general o superior; los gobernadores de los estados y sus subordinados directos; los integrantes del Poder Judicial (magistrados y ministros); los altos mandos militares (general de brigada o de rango superior); los altos funcionarios de organismos internacionales; y los dirigentes de partidos políticos a nivel nacional. La definición también incluye a los familiares cercanos de las PEP —específicamente cónyuges, concubinos, padres, hijos y hermanos— y a los colaboradores cercanos que comparten la propiedad beneficiaria conjunta de bienes con las PEP. Las instituciones financieras y demás sujetos obligados deben aplicar debida diligencia reforzada a los clientes PEP, incluida la aprobación de la relación de negocios por parte de la alta dirección, el monitoreo continuo de las operaciones de la cuenta y la revisión anual del origen de los recursos y del perfil patrimonial de la PEP. La UIF de México mantiene una base de datos confidencial de PEP cotejada con los registros del SAT y con los datos del Registro Público de la Propiedad para ayudar a los sujetos obligados a identificar a los clientes PEP.
Las declaraciones electrónicas de origen de recursos se aceptan en México cuando se presentan a través de la plataforma SIPOAL (Sistema de Portal en Línea) de la UIF para los Avisos de Actividades Vulnerables que presentan los sujetos obligados. Los declarantes pueden autenticar sus declaraciones electrónicas usando el certificado digital de la e.firma (antes FIEL, Firma Electrónica Avanzada) emitido por el SAT conforme a los artículos 17-D a 17-H del Código Fiscal de la Federación, que otorga a las firmas electrónicas la misma validez legal que las firmas autógrafas. Para las declaraciones de origen de recursos presentadas ante instituciones financieras (bancos, casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión), los procedimientos de cumplimiento PLD de cada institución determinan si se acepta la presentación electrónica; la mayoría de los grandes bancos e intermediarios financieros mexicanos ahora aceptan declaraciones electrónicas autenticadas con e.firma a través de sus plataformas de banca o inversión en línea. Las declaraciones físicas (en papel) con firmas originales siguen siendo el requisito estándar para las operaciones notariales (actos ante Notario Público) y para las operaciones inmobiliarias, donde el protocolo del Notario Público exige documentación original en papel. La NOM-151-SCFI-2016 (Norma Oficial Mexicana) establece los requisitos técnicos para la conservación de documentos electrónicos (conservación de mensajes de datos) que da a las declaraciones electrónicas un valor probatorio equivalente al de los documentos en papel ante los tribunales mexicanos.
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es una unidad especializada de inteligencia financiera dentro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), establecida conforme a la LFPIORPI y a la legislación que la precedió, encargada de recibir, analizar y difundir inteligencia financiera relacionada con el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y otros delitos financieros en México. La UIF opera el SIPOAL —el Sistema de Portal en Línea— a través del cual aproximadamente 80,000 sujetos obligados registrados presentan de forma electrónica los Avisos de Actividades Vulnerables (reportes de operaciones inusuales y reportes por umbral). Los sujetos obligados deben presentar los Avisos dentro de los primeros 17 días naturales del mes siguiente al mes en que ocurrió una operación reportable por umbral. La UIF analiza los datos de los Avisos contra los registros fiscales del SAT, los datos del Registro Público de la Propiedad, las bases de datos penales de la FGR (Fiscalía General de la República) y las redes internacionales de unidades de inteligencia financiera (UIF) para identificar patrones de lavado de dinero y estructuras de propiedad beneficiaria. Cuando la UIF identifica indicios de lavado de dinero, presenta una querella ante la Unidad Especializada en Análisis Financiero (UEAF) de la FGR o remite el asunto a las UIF extranjeras a través del Grupo Egmont, la red internacional de unidades de inteligencia financiera de la que la UIF de México es miembro. La UIF también mantiene la evaluación de riesgo de financiamiento al terrorismo de México y se coordina con la CNBV sobre los riesgos emergentes de PLD en el sector financiero regulado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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