Acuerdo de Condonación de Deuda México (CCF Arts. 2209–2212)
ACUERDO DE CONDONACIÓN DE DEUDA
Conforme a los Artículos 2209–2212 del Código Civil Federal
I. PARTES
ACREEDOR:
Nombre / Razón Social: [Creditor Name]
RFC: [Creditor RFC]
Representante Legal: [Creditor Representative]
DEUDOR:
Nombre / Razón Social: [Debtor Name]
RFC: [Debtor RFC]
Representante Legal: [Debtor Representative]
II. DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ORIGINAL
[Debt Origin Description]
Capital Insoluto: [Original Principal]
Intereses Ordinarios Devengados: [Accrued Interest]
Intereses Moratorios Devengados: [Moratory Interest]
Saldo Total al [Signing Date]: [Total Debt Balance]
III. CONDONACIÓN DE DEUDA
Tipo de Condonación: [Forgiveness Type]
El Acreedor [Creditor Name], con plena capacidad legal y libre voluntad, declara expresamente que condona al Deudor [Debtor Name] la cantidad de [Forgiven Amount], renunciando irrevocablemente a su derecho de cobro sobre dicho monto, conforme al Artículo 2209 del Código Civil Federal.
Saldo Remanente (si condonación parcial): [Remaining Balance]
Contraprestación recibida por el Acreedor: [Consideration Received]
Disposición del título de crédito / documento de deuda: [Title Document Disposition]
IV. LIBERACIÓN DE GARANTÍAS
[Guarantee Release]
V. RECONOCIMIENTO DE IMPLICACIONES FISCALES (ISR)
[ISR Acknowledgment]
El Acreedor, por su parte, podrá deducir el monto condonado como cuenta incobrable bajo el Artículo 27 Fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho precepto.
VI. FINIQUITO Y LIBERACIÓN MUTUA
Mediante la firma del presente Acuerdo, las partes se otorgan mutuamente el más amplio finiquito y liberación respecto de todas las reclamaciones, acciones y derechos derivados de la obligación original condonada, incluyendo la acción de cobro del Acreedor y cualquier reclamación del Deudor por prácticas abusivas de cobro o condiciones excesivas de la obligación original. Las partes reconocen que la presente liberación es completa, final y definitiva respecto de los montos condonados.
FIRMAS
En [Signing City], a [Signing Date].
EL ACREEDOR:
[Creditor Name]
Representado por: [Creditor Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL DEUDOR:
[Debtor Name]
Representado por: [Debtor Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Creditor (Acreedor)
________________
Signature
Debtor (Deudor)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Condonación de Deuda México (CCF Arts. 2209–2212)
El Acuerdo de Condonación de Deuda en México es un documento legal conforme a los Artículos 2209–2212 del Código Civil Federal. El acreedor condona total o parcialmente la deuda del deudor, extinguiendo la obligación y liberando garantías accesorias. Incluye reconocimiento de consecuencias fiscales bajo el Artículo 17 Fracción XIX de la LISR y finiquito mutuo.
El Código Civil Federal reconoce dos formas de condonación conforme a los Artículos 2209–2212 CCF: la condonación expresa, efectuada mediante acuerdo escrito o declaración del acreedor; y la condonación tácita, que opera cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de crédito original — el pagaré o la letra de cambio — que documenta la deuda, pues el Artículo 2211 CCF establece que la entrega voluntaria del título al deudor crea la presunción legal de que la deuda ha sido condonada. El Artículo 2212 CCF matiza que si el acreedor entrega únicamente una copia del instrumento conservando el original, no se genera presunción de condonación.
La condonación de deuda en el derecho privado mexicano es distinta de la condonación fiscal administrada por el SAT (Servicio de Administración Tributaria). La facultad del SAT para condonar créditos fiscales se regula en el Artículo 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y requiere resolución administrativa específica de la autoridad competente, disponible únicamente en circunstancias extraordinarias como desastres naturales o crisis económicas declaradas. La condonación privada entre particulares y empresas se rige exclusivamente por el CCF y no requiere autorización gubernamental.
El concepto de quita — término comercial para la reducción parcial de deuda — es funcionalmente equivalente a la condonación parcial del Artículo 2209 CCF. La quita se emplea con frecuencia en reestructuras de deuda comercial y en procesos concursales: conforme al Artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), los acreedores que votan la aprobación de un convenio concursal pueden aceptar una quita (reducción del monto nominal de la deuda) y una espera (prórroga del plazo de pago). La quita en el concurso requiere la mayoría establecida en el Artículo 157 LCM y la confirmación del Juez Federal de lo Mercantil para vincular a los acreedores disidentes.
Para efectos del ISR, el Artículo 17 Fracción XIX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que el monto de una condonación o quita constituye ingreso acumulable para el deudor en el ejercicio fiscal en que produce efectos — el deudor debe pagar ISR sobre el monto perdonado a la tasa del 30% para personas morales o a la tasa progresiva de 1.92% a 35% para personas físicas. Una condonación de $5,000,000 MXN genera aproximadamente $1,500,000 MXN de ISR para una empresa, consecuencia que frecuentemente se omite al negociar acuerdos de condonación. El acreedor, por su parte, puede deducir el monto condonado como cuenta incobrable bajo el Artículo 27 Fracción XV LISR si cumple los requisitos de dicho precepto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha analizado la condonación entre partes relacionadas bajo las reglas de precios de transferencia de los Artículos 179–180 LISR.
Cuándo necesitas Acuerdo de Condonación de Deuda México (CCF Arts. 2209–2212)
El Acuerdo de Condonación de Deuda en México es necesario siempre que un acreedor decide renunciar a su derecho de cobrar la totalidad o una parte de una deuda pendiente y desea documentar ese perdón con un instrumento escrito que establezca los derechos de las partes y las consecuencias fiscales derivadas.
El acuerdo es imprescindible cuando un acreedor empresarial ha determinado que una deuda es incobrable y desea formalizar la baja contable — el Acuerdo de Condonación escrito proporciona la evidencia documental requerida para la deducción fiscal de cuentas incobrables bajo el Artículo 27 Fracción XV de la LISR y evita que el deudor afirme ulteriormente que la obligación subsiste.
La documentación de la condonación resulta necesaria en arreglos financieros familiares — cuando padres perdonan préstamos otorgados a hijos, o cuando socios de negocios acuerdan condonarse mutuamente saldos deudores al disolver una sociedad. Los juzgados civiles mexicanos han sostenido que las declaraciones informales de perdón sin soporte documental son difíciles de acreditar y pueden ser impugnadas por los herederos o sucesores del acreedor.
Un acuerdo de condonación es necesario en transacciones comerciales (transacciones) donde acreedor y deudor resuelven una deuda disputada — el acreedor acepta cobrar menos del monto total a cambio de pago inmediato y liberación de todas las reclamaciones litigiosas. La condonación escrita documenta el perdón parcial e impide al acreedor reclamar ulteriormente el saldo condonado.
El Acuerdo de Condonación de Deuda es también requerido en procesos de concurso mercantil donde un acreedor vota la aprobación de un convenio concursal que incluye una quita — el convenio aprobado judicialmente conforme al Artículo 157 LCM sirve como instrumento formal de condonación vinculante para todos los acreedores. Para condonaciones entre empresas de un mismo grupo corporativo (grupo empresarial), el Acuerdo de Condonación escrito es indispensable para satisfacer los requisitos contables de las Normas de Información Financiera (NIF C-9) y las reglas de precios de transferencia del SAT bajo los Artículos 179–184 LISR, acreditando que la condonación refleja una decisión comercial a precio de mercado. Antes de formalizar cualquier condonación corporativa, se recomienda obtener la Constancia de Situación Fiscal del SAT del deudor para verificar que no existan créditos fiscales que pudieran afectar el acuerdo bajo el Código Fiscal de la Federación.
Qué incluir en tu Acuerdo de Condonación de Deuda México (CCF Arts. 2209–2212)
El Acuerdo de Condonación de Deuda en México conforme a los Artículos 2209–2212 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para extinguir eficazmente la obligación y documentar el perdón con plena validez jurídica y fiscal.
Identificación de la deuda original: Descripción precisa de la deuda objeto de la condonación — el contrato de préstamo, pagaré, factura o instrumento que documenta la obligación original (con fecha, partes, monto y número de escritura o registro, si aplica); el saldo de capital insoluto a la fecha de la condonación; los intereses ordinarios devengados no pagados; los intereses moratorios devengados; y cualquier otro monto adeudado. Este cálculo completo es la base para determinar el monto total de la condonación.
Monto y tipo de condonación: Declaración expresa de si la condonación es total (condonación total) — cubriendo todos los montos pendientes — o parcial (condonación parcial o quita) — cubriendo únicamente una porción especificada. Si es parcial, precisar exactamente qué montos se condona y cuáles subsisten y deben pagarse conforme al calendario acordado.
Declaración de condonación del acreedor: Expresión inequívoca de la voluntad del acreedor de renunciar al derecho de cobro sobre el monto especificado — el Artículo 2209 CCF requiere una manifestación clara de la intención condonatoria. Redacciones ambiguas como 'el acreedor acepta menos del total' pueden interpretarse como transacción en lugar de condonación, con consecuencias jurídicas y fiscales diferentes.
Liberación del documento de deuda: Si la deuda está documentada en un pagaré, letra de cambio u otro título de crédito, especificar si el acreedor entregará físicamente el instrumento original al deudor (generando la presunción de condonación del Artículo 2211 CCF) o lo cancelará y conservará. La entrega del pagaré original al deudor extingue el instrumento y evita que el acreedor lo ceda a un cobrador externo.
Liberación de garantías: Conforme al Artículo 2209 CCF, la condonación de la obligación principal extingue todas las obligaciones accesorias — avales, fianzas, prendas e hipotecas — salvo que el acreedor las reserve expresamente para el cobro del saldo remanente en condonación parcial. Incluir liberación expresa de todos los garantes si la condonación es total.
Reconocimiento de ISR: Ambas partes deben reconocer en el acuerdo que el monto condonado constituye ingreso acumulable para el deudor bajo el Artículo 17 Fracción XIX LISR y que el deudor es responsable de declararlo y pagar el ISR correspondiente en su declaración anual. Este reconocimiento previene disputas sobre quién soporta el costo fiscal y confirma que las partes celebraron el acuerdo con conocimiento de las consecuencias fiscales.
Contraprestación (si aplica): Si el deudor otorga alguna contraprestación a cambio del perdón — pago inmediato del saldo remanente, transferencia de un activo o liberación de una reclamación contra el acreedor — debe documentarse. La condonación a cambio de pago inmediato parcial (pago inmediato parcial a cambio de quita) es la estructura de arreglo comercial más frecuente en México.
Finiquito y liberación mutua: Ambas partes deben liberarse mutuamente de todas las reclamaciones derivadas de la obligación original condonada — el acreedor libera la acción de cobro y el deudor libera cualquier reclamación contra el acreedor por condiciones abusivas de la obligación original. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Condonación de Deuda en México como referencia. Las condonaciones que involucren montos superiores a $200,000 MXN o garantías inmobiliarias deben revisarse con un Licenciado en Derecho y un Contador Público antes de su formalización para evaluar las implicaciones del ISR.
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Preguntas Frecuentes
Sí. Conforme al Artículo 17 Fracción XIX de la LISR, cuando un acreedor condona total o parcialmente una deuda a cargo de una persona moral (empresa), el monto condonado se trata como ingreso acumulable ordinario en el ejercicio fiscal en que la condonación surte efectos. La empresa debe incluir el monto perdonado en sus ingresos acumulables de ese ejercicio y pagar ISR a la tasa corporativa del 30% — una condonación de $1,000,000 MXN genera aproximadamente $300,000 MXN de ISR. Para las personas físicas (individuos), la condonación de deuda también es gravable bajo el Título IV de la LISR — el monto perdonado se suma a los ingresos totales anuales y tributa a la tasa progresiva aplicable de 1.92% a 35%. La excepción son las quitas aprobadas dentro de un proceso de concurso mercantil bajo la Ley de Concursos Mercantiles — la LISR contiene una excepción limitada para quitas recibidas bajo un convenio concursal aprobado judicialmente, aunque el alcance preciso de esta excepción ha sido objeto de interpretaciones encontradas por parte del SAT y de jurisprudencia de la SCJN. La condonación parcial (quita parcial) genera ISR únicamente sobre el monto perdonado, no sobre el saldo que subsiste como deuda exigible. El acreedor que condona la deuda puede deducir el monto perdonado como cuenta incobrable (cuenta incobrable) bajo el Artículo 27 Fracción XV LISR si: la deuda tiene más de 30 meses de antigüedad; los intentos de cobro están documentados; y para montos superiores a ciertos umbrales en UDIS, existe evidencia de procedimientos legales o insolvencia del deudor.
Conforme al Artículo 2209 del Código Civil Federal, la condonación de deuda reviste importanciamente un acto unilateral del acreedor — la declaración de perdón del acreedor extingue la deuda sin requerir el consentimiento del deudor, pues la condonación opera enteramente en beneficio del deudor y nadie puede perjudicarse por un beneficio otorgado sin su conocimiento. Sin embargo, el CCF reconoce que el deudor puede tener razones legítimas para rechazar una condonación — por ejemplo, si aceptarla generaría una carga de ISR significativa que el deudor no había contemplado, o si la condonación está condicionada a que el deudor acepte términos desfavorables. El Artículo 2210 CCF establece que si el deudor rechaza expresamente (repudia) la condonación antes de que surta efectos, el perdón queda sin efectos — el deudor no puede ser obligado a aceptar las consecuencias fiscales y de otra índole de la condonación en contra de su voluntad. En la práctica, esto significa que aunque una carta de condonación unilateral del acreedor puede ser jurídicamente válida sin la firma del deudor, un Acuerdo de Condonación bilateral firmado por ambas partes proporciona evidencia superior del perdón y elimina cualquier ambigüedad sobre la aceptación o rechazo del deudor. El acuerdo bilateral también documenta el reconocimiento del ISR, la liberación de garantías y cualquier contraprestación intercambiada.
Conforme al Artículo 2209 del Código Civil Federal, la condonación de la obligación principal extingue automáticamente todas las obligaciones accesorias — avales, fianzas, prendas e hipotecas — pues bajo el derecho civil mexicano la obligación accesoria no puede sobrevivir la extinción de la obligación principal que garantiza. El principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal implica que cuando la deuda principal es condonada, todos los garantes quedan automáticamente liberados de sus obligaciones de garantía sin necesidad de carta de liberación separada. Sin embargo, si la condonación es parcial (quita parcial), las garantías subsisten para confirmar el saldo impagado — los garantes no quedan liberados salvo que el acreedor condone expresamente sus obligaciones de garantía de forma separada. El acreedor que desea conservar las garantías mientras perdona únicamente la obligación del deudor — por ejemplo, para perseguir a un garante solvente liberando a un deudor insolvente — debe cuidar la redacción de la condonación: una condonación total del deudor libera a todos los garantes, mientras que una transacción exclusivamente con el deudor que reserve las acciones contra los garantes puede ser posible bajo el Artículo 2949 CCF (transacción), pero requiere redacción cuidadosa para evitar la extinción inadvertida de las garantías. Los garantes deben recibir copia del acuerdo de condonación que afecte la deuda que confirmaron.
En la práctica comercial e insolvencial mexicana, la quita se refiere específicamente a una reducción del monto nominal del capital de una deuda comercial — el acreedor acepta menos del valor nominal de la deuda como pago total. La condonación conforme a los Artículos 2209–2212 CCF es el concepto de derecho civil más amplio que engloba todo perdón de deuda, incluyendo reducción de capital, condonación de intereses o extinción total. Los términos se usan frecuentemente como sinónimos, pero la quita tiene un significado técnico específico en el contexto del concurso mercantil bajo la Ley de Concursos Mercantiles: el Artículo 145 LCM define la quita como uno de los dos términos principales del convenio concursal — el deudor puede proponer una quita (reducción del monto nominal) y/o una espera (prórroga del plazo de pago) como base del plan de reestructura. La quita en el contexto concursal requiere la aprobación de la mayoría de acreedores establecida en el Artículo 157 LCM y la confirmación del Juez Federal de lo Mercantil para vincular a los acreedores disidentes. Fuera de procesos concursales, la quita es simplemente un perdón parcial negociado de la deuda comercial, equivalente a una condonación parcial bajo el Artículo 2209 CCF. Tanto las quitas como las condonaciones generan reconocimiento de ingreso ISR para el deudor bajo el Artículo 17 Fracción XIX LISR.
Sí, y este es uno de los riesgos más significativos en las transacciones de condonación intercompañía en México. Cuando una empresa controladora condona una deuda a cargo de su subsidiaria, o cuando socios condonan préstamos a su propia empresa, el SAT puede recaracterizar la condonación como: una aportación de capital (aportación de capital) — en cuyo caso el monto perdonado se trata como inversión de capital en lugar de ingreso para la subsidiaria, y la controladora no puede deducirlo como deuda incobrable; o un dividendo presunto — especialmente si el perdón beneficia a los accionistas en proporción a su participación accionaria, en cuyo caso aplican las reglas de dividendos de la LISR, incluyendo potencialmente la retención adicional del 10% bajo el Artículo 164 LISR. La facultad del SAT para recaracterizar operaciones entre partes relacionadas (partes relacionadas) se fundamenta en los Artículos 76 y 179–180 LISR (reglas de precios de transferencia) y en el Artículo 5-A del CFF (cláusula anti-evasión para operaciones sin razón de negocios). Una condonación entre partes relacionadas debe documentarse a condiciones de mercado — acreditando que el acreedor tomaría la misma decisión con un tercero independiente bajo las mismas circunstancias — con un estudio contemporáneo de precios de transferencia elaborado por un Contador Público Certificado con especialidad en precios de transferencia.
Bajo las Normas de Información Financiera (NIF) aplicables en México — específicamente NIF C-9 (Provisiones, contingencias y compromisos) y NIF B-10 (Efectos de la inflación) — la condonación de deuda requiere un tratamiento contable específico para el acreedor y el deudor. Para el deudor (empresa deudora): al recibir la condonación, el pasivo pendiente debe darse de baja por el monto perdonado, con un crédito correspondiente a Otros Ingresos en el estado de resultados bajo la NIF B-3. Si la condonación es entre partes relacionadas (partes relacionadas), la NIF C-12 exige la revelación de la operación en las notas a los estados financieros. El efecto del impuesto diferido (impuesto a la utilidad diferido) sobre el ingreso reconocido por la condonación debe calcularse y registrarse bajo la NIF D-4. Para el acreedor (empresa acreedora): la cuenta por cobrar condonada debe darse de baja con cargo a Otros Gastos o a la estimación para cuentas de cobro dudoso previamente constituida. Si la estimación ya existía, la baja se aplica contra la estimación sin impacto adicional en resultados. Los requisitos de CFDI del SAT bajo la Resolución Miscelánea Fiscal pueden requerir la emisión de una nota de crédito (nota de crédito) por el acreedor para documentar el perdón a efectos de facturación electrónica ante el SAT.
El plazo de prescripción extintiva para el cobro de deudas en México varía según el tipo de obligación: 10 años para contratos civiles escritos bajo el Artículo 1159 CCF; 3 años para pagarés y letras de cambio bajo el Artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC); 3 años para contratos mercantiles bajo el Artículo 1047 del Código de Comercio; y 5 años para reclamaciones salariales laborales bajo el Artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. Al aproximarse la fecha de prescripción, los acreedores enfrentan una elección práctica: presentar demanda judicial para interrumpir el plazo de prescripción antes de que venza; negociar una reestructura o liquidación parcial; o formalizar una condonación para dar de baja la deuda a efectos contables y fiscales. La prescripción vencida no extingue la deuda como cuestión de derecho civil — conforme al Artículo 1158 CCF, la prescripción debe oponerse como excepción (excepción de prescripción) por el deudor en el procedimiento judicial; el acreedor puede demandar y el deudor debe oponer activamente la defensa. Sin embargo, la prescripción consumada debilita considerablemente la posición cobratoria del acreedor y puede hacer que la condonación sea la opción económicamente más racional. Una condonación formal ejecutada después de consumada la prescripción proporciona un tratamiento contable más limpio — deducción inmediata de cuenta incobrable bajo la LISR — y evita disputas futuras sobre la existencia de la obligación que podrían surgir de una simple baja contable sin documentación de soporte.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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