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Acuerdo de Condonación de Deuda México (CCF Arts. 2209–2212)

Acuerdo de Condonación de Deuda México (CCF Arts. 2209–2212)

ACUERDO DE CONDONACIÓN DE DEUDA

Conforme a los Artículos 2209–2212 del Código Civil Federal

I. PARTES

ACREEDOR:

Nombre / Razón Social: [Creditor Name]

RFC: [Creditor RFC]

Representante Legal: [Creditor Representative]

DEUDOR:

Nombre / Razón Social: [Debtor Name]

RFC: [Debtor RFC]

Representante Legal: [Debtor Representative]

II. DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ORIGINAL

[Debt Origin Description]

Capital Insoluto: [Original Principal]

Intereses Ordinarios Devengados: [Accrued Interest]

Intereses Moratorios Devengados: [Moratory Interest]

Saldo Total al [Signing Date]: [Total Debt Balance]

III. CONDONACIÓN DE DEUDA

Tipo de Condonación: [Forgiveness Type]

El Acreedor [Creditor Name], con plena capacidad legal y libre voluntad, declara expresamente que condona al Deudor [Debtor Name] la cantidad de [Forgiven Amount], renunciando irrevocablemente a su derecho de cobro sobre dicho monto, conforme al Artículo 2209 del Código Civil Federal.

Saldo Remanente (si condonación parcial): [Remaining Balance]

Contraprestación recibida por el Acreedor: [Consideration Received]

Disposición del título de crédito / documento de deuda: [Title Document Disposition]

IV. LIBERACIÓN DE GARANTÍAS

[Guarantee Release]

V. RECONOCIMIENTO DE IMPLICACIONES FISCALES (ISR)

[ISR Acknowledgment]

El Acreedor, por su parte, podrá deducir el monto condonado como cuenta incobrable bajo el Artículo 27 Fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho precepto.

VI. FINIQUITO Y LIBERACIÓN MUTUA

Mediante la firma del presente Acuerdo, las partes se otorgan mutuamente el más amplio finiquito y liberación respecto de todas las reclamaciones, acciones y derechos derivados de la obligación original condonada, incluyendo la acción de cobro del Acreedor y cualquier reclamación del Deudor por prácticas abusivas de cobro o condiciones excesivas de la obligación original. Las partes reconocen que la presente liberación es completa, final y definitiva respecto de los montos condonados.

FIRMAS

En [Signing City], a [Signing Date].

EL ACREEDOR:

[Creditor Name]

Representado por: [Creditor Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

EL DEUDOR:

[Debtor Name]

Representado por: [Debtor Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Creditor (Acreedor)

________________

Signature

Debtor (Deudor)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Condonación de Deuda México (CCF Arts. 2209–2212)

El Acuerdo de Condonación de Deuda en México es un documento legal conforme a los Artículos 2209–2212 del Código Civil Federal. El acreedor condona total o parcialmente la deuda del deudor, extinguiendo la obligación y liberando garantías accesorias. Incluye reconocimiento de consecuencias fiscales bajo el Artículo 17 Fracción XIX de la LISR y finiquito mutuo.

El Código Civil Federal reconoce dos formas de condonación conforme a los Artículos 2209–2212 CCF: la condonación expresa, efectuada mediante acuerdo escrito o declaración del acreedor; y la condonación tácita, que opera cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de crédito original — el pagaré o la letra de cambio — que documenta la deuda, pues el Artículo 2211 CCF establece que la entrega voluntaria del título al deudor crea la presunción legal de que la deuda ha sido condonada. El Artículo 2212 CCF matiza que si el acreedor entrega únicamente una copia del instrumento conservando el original, no se genera presunción de condonación.

La condonación de deuda en el derecho privado mexicano es distinta de la condonación fiscal administrada por el SAT (Servicio de Administración Tributaria). La facultad del SAT para condonar créditos fiscales se regula en el Artículo 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y requiere resolución administrativa específica de la autoridad competente, disponible únicamente en circunstancias extraordinarias como desastres naturales o crisis económicas declaradas. La condonación privada entre particulares y empresas se rige exclusivamente por el CCF y no requiere autorización gubernamental.

El concepto de quita — término comercial para la reducción parcial de deuda — es funcionalmente equivalente a la condonación parcial del Artículo 2209 CCF. La quita se emplea con frecuencia en reestructuras de deuda comercial y en procesos concursales: conforme al Artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), los acreedores que votan la aprobación de un convenio concursal pueden aceptar una quita (reducción del monto nominal de la deuda) y una espera (prórroga del plazo de pago). La quita en el concurso requiere la mayoría establecida en el Artículo 157 LCM y la confirmación del Juez Federal de lo Mercantil para vincular a los acreedores disidentes.

Para efectos del ISR, el Artículo 17 Fracción XIX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que el monto de una condonación o quita constituye ingreso acumulable para el deudor en el ejercicio fiscal en que produce efectos — el deudor debe pagar ISR sobre el monto perdonado a la tasa del 30% para personas morales o a la tasa progresiva de 1.92% a 35% para personas físicas. Una condonación de $5,000,000 MXN genera aproximadamente $1,500,000 MXN de ISR para una empresa, consecuencia que frecuentemente se omite al negociar acuerdos de condonación. El acreedor, por su parte, puede deducir el monto condonado como cuenta incobrable bajo el Artículo 27 Fracción XV LISR si cumple los requisitos de dicho precepto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha analizado la condonación entre partes relacionadas bajo las reglas de precios de transferencia de los Artículos 179–180 LISR.

Cuándo necesitas Acuerdo de Condonación de Deuda México (CCF Arts. 2209–2212)

El Acuerdo de Condonación de Deuda en México es necesario siempre que un acreedor decide renunciar a su derecho de cobrar la totalidad o una parte de una deuda pendiente y desea documentar ese perdón con un instrumento escrito que establezca los derechos de las partes y las consecuencias fiscales derivadas.

El acuerdo es imprescindible cuando un acreedor empresarial ha determinado que una deuda es incobrable y desea formalizar la baja contable — el Acuerdo de Condonación escrito proporciona la evidencia documental requerida para la deducción fiscal de cuentas incobrables bajo el Artículo 27 Fracción XV de la LISR y evita que el deudor afirme ulteriormente que la obligación subsiste.

La documentación de la condonación resulta necesaria en arreglos financieros familiares — cuando padres perdonan préstamos otorgados a hijos, o cuando socios de negocios acuerdan condonarse mutuamente saldos deudores al disolver una sociedad. Los juzgados civiles mexicanos han sostenido que las declaraciones informales de perdón sin soporte documental son difíciles de acreditar y pueden ser impugnadas por los herederos o sucesores del acreedor.

Un acuerdo de condonación es necesario en transacciones comerciales (transacciones) donde acreedor y deudor resuelven una deuda disputada — el acreedor acepta cobrar menos del monto total a cambio de pago inmediato y liberación de todas las reclamaciones litigiosas. La condonación escrita documenta el perdón parcial e impide al acreedor reclamar ulteriormente el saldo condonado.

El Acuerdo de Condonación de Deuda es también requerido en procesos de concurso mercantil donde un acreedor vota la aprobación de un convenio concursal que incluye una quita — el convenio aprobado judicialmente conforme al Artículo 157 LCM sirve como instrumento formal de condonación vinculante para todos los acreedores. Para condonaciones entre empresas de un mismo grupo corporativo (grupo empresarial), el Acuerdo de Condonación escrito es indispensable para satisfacer los requisitos contables de las Normas de Información Financiera (NIF C-9) y las reglas de precios de transferencia del SAT bajo los Artículos 179–184 LISR, acreditando que la condonación refleja una decisión comercial a precio de mercado. Antes de formalizar cualquier condonación corporativa, se recomienda obtener la Constancia de Situación Fiscal del SAT del deudor para verificar que no existan créditos fiscales que pudieran afectar el acuerdo bajo el Código Fiscal de la Federación.

Qué incluir en tu Acuerdo de Condonación de Deuda México (CCF Arts. 2209–2212)

El Acuerdo de Condonación de Deuda en México conforme a los Artículos 2209–2212 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para extinguir eficazmente la obligación y documentar el perdón con plena validez jurídica y fiscal.

Identificación de la deuda original: Descripción precisa de la deuda objeto de la condonación — el contrato de préstamo, pagaré, factura o instrumento que documenta la obligación original (con fecha, partes, monto y número de escritura o registro, si aplica); el saldo de capital insoluto a la fecha de la condonación; los intereses ordinarios devengados no pagados; los intereses moratorios devengados; y cualquier otro monto adeudado. Este cálculo completo es la base para determinar el monto total de la condonación.

Monto y tipo de condonación: Declaración expresa de si la condonación es total (condonación total) — cubriendo todos los montos pendientes — o parcial (condonación parcial o quita) — cubriendo únicamente una porción especificada. Si es parcial, precisar exactamente qué montos se condona y cuáles subsisten y deben pagarse conforme al calendario acordado.

Declaración de condonación del acreedor: Expresión inequívoca de la voluntad del acreedor de renunciar al derecho de cobro sobre el monto especificado — el Artículo 2209 CCF requiere una manifestación clara de la intención condonatoria. Redacciones ambiguas como 'el acreedor acepta menos del total' pueden interpretarse como transacción en lugar de condonación, con consecuencias jurídicas y fiscales diferentes.

Liberación del documento de deuda: Si la deuda está documentada en un pagaré, letra de cambio u otro título de crédito, especificar si el acreedor entregará físicamente el instrumento original al deudor (generando la presunción de condonación del Artículo 2211 CCF) o lo cancelará y conservará. La entrega del pagaré original al deudor extingue el instrumento y evita que el acreedor lo ceda a un cobrador externo.

Liberación de garantías: Conforme al Artículo 2209 CCF, la condonación de la obligación principal extingue todas las obligaciones accesorias — avales, fianzas, prendas e hipotecas — salvo que el acreedor las reserve expresamente para el cobro del saldo remanente en condonación parcial. Incluir liberación expresa de todos los garantes si la condonación es total.

Reconocimiento de ISR: Ambas partes deben reconocer en el acuerdo que el monto condonado constituye ingreso acumulable para el deudor bajo el Artículo 17 Fracción XIX LISR y que el deudor es responsable de declararlo y pagar el ISR correspondiente en su declaración anual. Este reconocimiento previene disputas sobre quién soporta el costo fiscal y confirma que las partes celebraron el acuerdo con conocimiento de las consecuencias fiscales.

Contraprestación (si aplica): Si el deudor otorga alguna contraprestación a cambio del perdón — pago inmediato del saldo remanente, transferencia de un activo o liberación de una reclamación contra el acreedor — debe documentarse. La condonación a cambio de pago inmediato parcial (pago inmediato parcial a cambio de quita) es la estructura de arreglo comercial más frecuente en México.

Finiquito y liberación mutua: Ambas partes deben liberarse mutuamente de todas las reclamaciones derivadas de la obligación original condonada — el acreedor libera la acción de cobro y el deudor libera cualquier reclamación contra el acreedor por condiciones abusivas de la obligación original. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Condonación de Deuda en México como referencia. Las condonaciones que involucren montos superiores a $200,000 MXN o garantías inmobiliarias deben revisarse con un Licenciado en Derecho y un Contador Público antes de su formalización para evaluar las implicaciones del ISR.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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