Contrato de Novación México
CONTRATO DE NOVACIÓN
Conforme a los Artículos 2213 a 2221 del Código Civil Federal
I. PARTES
En [Execution City], a [Execution Date].
ACREEDOR:
[Creditor Name], RFC: [Creditor RFC], con domicilio en [Creditor Address].
DEUDOR ORIGINAL:
[Original Debtor Name], RFC: [Original Debtor RFC], con domicilio en [Original Debtor Address].
NUEVO DEUDOR (si aplica):
[New Debtor Name], RFC: [New Debtor RFC], con domicilio en [New Debtor Address].
II. OBLIGACIÓN ORIGINAL A NOVAR
2.1 Las partes reconocen y describen la obligación original que es objeto del presente contrato de novación:
[Original Obligation Description]
2.2 Saldo insoluto a la fecha de celebración del presente contrato: [Outstanding Balance].
2.3 Accesorios (garantías) que acompañan a la obligación original: [Original Accessories].
III. DECLARACIÓN EXPRESA DE ANIMUS NOVANDI Y TIPO DE NOVACIÓN
3.1 Las partes declaran expresamente su voluntad de novar la obligación descrita en la Cláusula Segunda, extinguiéndola en todos sus efectos y sustituyéndola por la nueva obligación establecida en la Cláusula Cuarta, conforme al Artículo 2213 del Código Civil Federal. El presente contrato no constituye una mera reestructura ni una modificación de condiciones — las partes tienen el animus novandi requerido por el Artículo 2216 CCF.
3.2 Tipo de novación: [Novation Type].
IV. NUEVA OBLIGACIÓN
4.1 En sustitución de la obligación extinguida, las partes acuerdan la siguiente nueva obligación:
[New Obligation Description]
4.2 Monto de la nueva obligación: [New Principal Amount].
4.3 Nueva tasa de interés: [New Interest Rate].
4.4 Nuevo vencimiento o programa de pagos: [New Maturity / Payment Schedule].
V. TRATAMIENTO DE ACCESORIOS (ARTÍCULO 2218 CCF)
5.1 [Accessories Treatment].
5.2 Accesorios conservados (si aplica): [Preserved Accessories].
5.3 Liberación del deudor original: [Original Debtor Release]. El ACREEDOR declara expresamente que, con la firma del presente contrato, [Original Debtor Name] queda liberado de toda responsabilidad respecto de la obligación original novada, conforme al Artículo 2217 CCF.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias se someterán a los tribunales competentes de [Execution City]. La prescripción de la nueva obligación se computa a partir de la fecha de celebración del presente contrato.
VII. FIRMAS
ACREEDOR:
[Creditor Name] — RFC: [Creditor RFC]
Firma: _________________________
DEUDOR ORIGINAL:
[Original Debtor Name] — RFC: [Original Debtor RFC]
Firma: _________________________
NUEVO DEUDOR (si aplica):
[New Debtor Name] — RFC: [New Debtor RFC]
Firma: _________________________
Creditor (Acreedor)
________________
Signature
Original Debtor (Deudor Original)
________________
Signature
New Debtor (Nuevo Deudor)
________________
Signature
Qué es Contrato de Novación México
El Contrato de Novación en México es un documento legal regulado por el Código Civil Federal artículos 2213–2221, que extingue una obligación existente y la sustituye por una nueva mediante cambio de deudor, acreedor, objeto o condiciones esenciales de la deuda original.
La consecuencia jurídica crítica de la novación bajo el artículo 2218 CCF es la extinción automática de todas las obligaciones accesorias —avales, fianzas, prendas e hipotecas que garantizaban la obligación original se extinguen junto con ella, salvo que se reserven expresamente en el contrato de novación con el consentimiento de los garantes y proveedores de garantías—. Esta extinción automática de accesorios distingue la novación claramente de una mera reestructura de deuda, que conserva todas las garantías existentes. El riesgo de extinción inadvertida de garantías hace que la redacción de los contratos de novación sea particularmente importante —un acreedor que nova una deuda sin preservar expresamente la hipoteca existente puede quedarse sin garantía—.
El artículo 2215 CCF establece los requisitos de una novación válida: la obligación original debe ser válida (una obligación nula no puede novarse, aunque una obligación anulable sí puede ser novada por la parte que podría haber solicitado su anulación); la nueva obligación debe ser válida; y las partes deben tener el animus novandi —la intención clara de novar, que conforme al artículo 2216 CCF debe expresarse explícitamente (el animus novandi no se presume)—. Los tribunales mexicanos han sostenido consistentemente que una mera modificación de condiciones de pago sin animus novandi claro no constituye novación.
La sustitución de deudor (novación subjetiva pasiva) bajo los artículos 2217–2218 CCF es la forma comercialmente más significativa de novación en la práctica mexicana —ocurre cuando un tercero asume la deuda del deudor original con el consentimiento del acreedor, liberando al deudor original de toda responsabilidad—. Este mecanismo se usa en adquisiciones de negocios, transmisiones de inmuebles y reorganizaciones corporativas donde el comprador de un activo asume la deuda existente del vendedor. Sin el consentimiento expreso del acreedor a la sustitución, la asunción de deuda por un tercero (asunción de deuda) sólo es eficaz entre el deudor original y el nuevo deudor, pero no libera al deudor original del crédito del acreedor.
Para efectos de la ISR conforme a la LISR, una novación no genera en sí misma consecuencias fiscales inmediatas —la nueva obligación es simplemente una continuación de la relación económica en forma modificada—. Sin embargo, si la novación implica una reducción del monto de la nueva obligación frente a la original (quita implícita), el deudor puede tener ingreso gravable bajo el artículo 17 fracción XIX de la LISR. La Ley de Concursos Mercantiles (LCM) utiliza la novación como uno de los mecanismos para implementar un convenio concursal —plan de reestructura aprobado judicialmente que puede sustituir nuevos instrumentos de deuda por las obligaciones originales de la empresa en concurso—. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido tesis jurisprudenciales vinculantes sobre la interpretación de este tipo de instrumento. Los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación conocen en segunda instancia de las controversias. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos jurídicos que afectan derechos reales sobre bienes inmuebles.
Cuándo necesitas Contrato de Novación México
El Contrato de Novación en México es necesario cuando las partes de una obligación existente desean extinguirla y sustituirla por una nueva fundamentalmente distinta —específicamente cuando pretenden cambiar el deudor, el acreedor o la naturaleza esencial de la obligación, y aceptan la consecuencia de que todas las garantías existentes se extinguirán salvo reserva expresa—.
El acuerdo es requerido en adquisiciones de negocios (compraventas de negocio) donde el comprador asume las deudas existentes del vendedor —bajo el artículo 2217 CCF, el deudor original sólo queda liberado si el acreedor consiente expresamente la sustitución—. Sin el consentimiento del acreedor, la asunción de deuda por el comprador es únicamente un arreglo interno entre comprador y vendedor que no libera al vendedor del crédito del acreedor.
La novación es necesaria en operaciones inmobiliarias donde el comprador de un inmueble gravado desea asumir la deuda hipotecaria existente en lugar de liquidarla —el comprador toma los pagos y el deudor original queda liberado de responsabilidad—. Esto requiere un contrato de novación trilateral entre el deudor original, el nuevo deudor (comprador) y el acreedor hipotecario, típicamente formalizado mediante escritura pública ante Notario Público e inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
El documento es requerido en reorganizaciones corporativas (fusiones, escisiones, transformaciones) donde la entidad subsistente o sucesora asume las deudas de la entidad que se disuelve —bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles, una fusión transmite todos los activos y pasivos por ministerio de ley, pero un contrato de novación con los acreedores principales confirma la aceptación del acreedor de la entidad subsistente como nuevo deudor—.
La novación también se usa en conversiones de deuda en capital (conversión de deuda en capital) —cuando un acreedor acepta convertir su crédito en acciones o partes sociales de la empresa deudora, la obligación de crédito original se extingue por novación y se sustituye con la participación accionaria del acreedor—. Es una herramienta común en procedimientos de concurso mercantil y en rondas de financiamiento de capital de riesgo donde los instrumentos convertibles se convierten a capital. La asesoría de un abogado con experiencia en derecho mexicano resulta recomendable para verificar que el documento cumpla con todos los requisitos legales aplicables al caso concreto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido tesis jurisprudenciales sobre la interpretación de este tipo de documento. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos que afectan derechos reales. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisan aspectos complementarios. La Secretaría de Gobernación (SEGOB) coordina la política interior del Estado Mexicano. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) vigila el respeto a las garantías individuales. El Banco de México (Banxico) regula la política monetaria y cambiaria del país.
Qué incluir en tu Contrato de Novación México
Un Contrato de Novación válido en México conforme a los artículos 2213–2221 del CCF debe contener los siguientes elementos esenciales para extinguir eficazmente la obligación original y crear la nueva:
Identificación de la Obligación Original: Descripción precisa de la obligación que se extingue —el contrato de préstamo original, pagaré, contrato u otro instrumento (con su fecha, partes, monto y referencia notarial o registral); el saldo insoluto; y todos los accesorios (prendas, hipotecas, avales, fianzas)—. Esta descripción completa establece que las partes tenían pleno conocimiento del contenido y accesorios de la obligación original.
Animus Novandi Expreso: Bajo el artículo 2216 CCF, la intención de novar debe expresarse explícitamente —el acuerdo debe incluir una declaración inequívoca como «Las partes declaran expresamente su voluntad de novar la obligación descrita en la Cláusula Primera, extinguiéndola y sustituyéndola por la nueva obligación establecida en la Cláusula Segunda.»— Los tribunales han sostenido reiteradamente que el lenguaje ambiguo sobre modificación de condiciones puede interpretarse como reestructura y no como novación.
Tipo de Novación: Especificar el tipo de cambio que constituye la novación —sustitución de deudor (novación subjetiva pasiva), sustitución de acreedor (novación subjetiva activa: cesión del crédito a un nuevo acreedor con notificación al deudor) o novación objetiva (cambio del objeto, moneda, monto o condiciones esenciales de la obligación)—.
Términos de la Nueva Obligación: Descripción completa de la nueva obligación que sustituye a la extinguida —identidad del nuevo deudor y acreedor (si cambian); nuevo monto principal en MXN; nueva tasa de interés; nuevo calendario de amortización; nueva fecha de vencimiento; y demás condiciones de la nueva obligación—. La nueva obligación debe ser válida y suficientemente determinada para ser ejecutable —una novación en una obligación indeterminada o imposible es nula conforme al artículo 2215 CCF—.
Consentimiento del Acreedor a la Sustitución de Deudor: Bajo el artículo 2217 CCF, la sustitución de deudor (expromisión o delegación) requiere el consentimiento escrito expreso del acreedor —incluir la declaración del acreedor aceptando al nuevo deudor y liberando al deudor original—. Sin este consentimiento expreso, el deudor original permanece obligado solidariamente con el nuevo deudor asumido.
Tratamiento de Accesorios conforme al artículo 2218 CCF: Declaración expresa de cuáles accesorios se extinguen y cuáles se preservan. La regla supletoria del artículo 2218 CCF es que todos los accesorios (prendas, hipotecas, avales, fianzas) se extinguen junto con la obligación original salvo reserva expresa. Incluir: (a) una cláusula que extinga expresamente todos los accesorios si las partes desean un corte limpio; o (b) una cláusula que preserve accesorios específicos, con el consentimiento escrito de cada garante y proveedor de garantías para continuar sus obligaciones bajo los nuevos términos.
Secciones de Consentimiento de Garantes: Si se preservan accesorios, incluir secciones de firma separadas para cada avalista, fiador y proveedor de prenda o hipoteca, con su declaración expresa de que consienten la novación y confirman que su garantía continúa vigente bajo los términos de la nueva obligación. Este es el elemento de gestión de riesgos más crítico de un contrato de novación.
Requisitos Registrales: Si la novación involucra un cambio en una garantía real registrada —hipoteca, prenda inscrita en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) o cesión de un crédito registrado— identificar los pasos de registro requeridos: escritura pública ante Notario Público; inscripción en el RPP o RUG; notificación al deudor para novación por sustitución de acreedor; y requisitos de CFDI del SAT para la operación. Forms-legal.com ofrece esta plantilla como referencia para documentación de novación en México — todos los contratos de novación que afecten garantías reales sobre inmuebles o que involucren sustitución de deuda corporativa superior a $500,000 MXN deben formalizarse ante Notario Público. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) registra marcas y patentes vinculadas a cláusulas contractuales. La Secretaría de Economía emite Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables. El Artículo 1824 del Código Civil Federal establece los requisitos de validez de las obligaciones civiles. La Procuraduría General de la República (FGR) investiga delitos federales vinculados a documentos falsificados. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resuelve controversias entre particulares y autoridades fiscales. La Auditoría Superior de la Federación (ASF) fiscaliza el uso de recursos públicos conforme al Artículo 79 Constitucional.
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Preguntas Frecuentes
Sí, salvo que se preserven expresamente. Conforme al artículo 2218 CCF, cuando se nova una obligación, todos los accesorios —incluidos avales (garantes comerciales bajo los artículos 109–116 de la LGTOC), fianzas (garantes civiles bajo los artículos 2794–2842 CCF), prendas (artículos 2856–2892 CCF) e hipotecas (artículos 2893–2943 CCF)— se extinguen automáticamente junto con la obligación original. Los garantes quedan liberados de todas sus obligaciones sin necesidad de acción adicional de su parte. Esta liberación automática ocurre incluso si los garantes no fueron parte del contrato de novación y aunque el acreedor no haya tenido intención de liberarlos. La única forma de preservar accesorios a través de una novación es que el contrato de novación establezca expresamente que los accesorios específicos continúan vigentes y —de manera crítica— obtener el consentimiento escrito de cada garante y proveedor de garantías para continuar sus obligaciones bajo los nuevos términos. Un garante no puede quedar obligado por la garantía preservada sin su consentimiento expreso por escrito, pues la garantía bajo la obligación original se extingue. Esta regla hace que la novación sea sumamente riesgosa para los acreedores que no obtienen el consentimiento del garante —un acreedor que nova una deuda garantizada por una hipoteca o aval valioso sin preservar expresamente dichas garantías y obtener consentimiento puede perder inadvertidamente toda su posición de seguridad.
La delegación es una sub-modalidad específica de la novación subjetiva pasiva en el derecho civil mexicano, por la cual el deudor original (delegante) ordena a un tercero (delegado) asumir la deuda frente al acreedor (delegatario), y con la aceptación del acreedor queda liberado el deudor original. Conforme al artículo 2217 CCF, la delegación requiere: (1) la instrucción del deudor original al tercero para asumir la deuda; (2) la aceptación de la obligación por el tercero; y (3) la aceptación expresa del acreedor del tercero como nuevo deudor y la liberación del original. Si el acreedor no libera expresamente al deudor original, el arreglo no es una delegación sino una expromisión —el tercero asume la deuda, pero el deudor original permanece obligado solidariamente como obligado de reserva—. La delegación se distingue de una mera garantía en que el delegado se convierte en el deudor principal —el acreedor debe dirigirse primero al delegado para el pago— mientras que un garante (fiador o avalista) es únicamente un obligado secundario. La delegación se usa comúnmente en ventas de empresas donde el comprador asume todos los contratos y deudas del vendedor, y el dueño original del negocio busca liberarse de las obligaciones frente a proveedores y acreedores.
Sí, y esta es una forma prácticamente relevante de novación objetiva en el derecho mexicano. Una deuda civil (deuda civil) regulada por el Código Civil Federal puede novarse en una obligación mercantil (obligación mercantil) regulada por el Código de Comercio al cambiar el deudor por un comerciante, al agregar un propósito comercial a la obligación, o al convertir el préstamo civil en un pagaré o letra de cambio (un instrumento de título de crédito mercantil). El beneficio práctico de convertir una deuda civil en comercial es el acceso a los procedimientos de ejecución más rápidos y favorables para el acreedor del derecho mercantil —una deuda comercial documentada en un pagaré puede ejecutarse mediante juicio ejecutivo mercantil bajo el artículo 1391 del Código de Comercio, con embargo judicial inmediato de los bienes del deudor, frente al más lento juicio ordinario civil para un préstamo civil sin garantía—. La novación que crea una nueva obligación comercial debe reflejar claramente la intención de las partes de quedar sujetas a las reglas mercantiles en lugar de las civiles —la diferencia en reglas de tasas de interés, plazos de prescripción (3 años mercantil frente a 10 años civil para contratos escritos) y mecanismos de ejecución es significativa—. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la caracterización de una obligación como civil o mercantil depende de la naturaleza de las partes obligadas y del propósito de la operación, no meramente de la denominación empleada en el acuerdo.
Los requisitos formales de un contrato de novación en México dependen de la naturaleza de la obligación original que se nova y de la nueva obligación que se crea. La novación de un simple contrato de préstamo civil entre particulares no requiere protocolización — basta un convenio escrito y firmado conforme al Artículo 2215 del CCF. Sin embargo, si la novación involucra: (1) bienes inmuebles — ya sea que la obligación original estuviera garantizada por una hipoteca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, o que la nueva obligación cree una garantía real sobre bienes inmuebles — el contrato de novación debe otorgarse por escritura pública ante Notario Público conforme al Artículo 2917 del CCF, que exige la forma notarial para todas las operaciones de bienes inmuebles; (2) la sustitución de un deudor en un crédito comercial otorgado por un banco — las instituciones financieras reguladas (bancos, SOFOM ER) típicamente exigen contratos de novación protocolizados para las sustituciones de deuda comercial por encima de ciertos umbrales, tanto por cumplimiento regulatorio interno con la Circular B-6 de la CNBV como para asegurar su exigibilidad; (3) deuda corporativa en relación con una fusión, escisión o transformación conforme a la LGSM — estos actos de reestructuración corporativa requieren escritura pública e inscripción en el Registro Público de Comercio. Un contrato de novación protocolizado otorga fecha cierta, un mayor valor probatorio en los procedimientos civiles y una copia de respaldo certificada del Protocolo Notarial, sin importar si la protocolización es estrictamente requerida.
Una conversión de deuda en capital accionario estructurada como novación extingue la reclamación del crédito del acreedor y la sustituye por acciones o partes sociales en la empresa deudora — el acreedor se convierte en accionista en lugar de prestamista. Esta operación requiere varios pasos conforme al derecho corporativo y civil mexicano: primero, los accionistas de la empresa deudora deben aprobar un aumento de capital igual al monto que se convierte, mediante resoluciones de la asamblea general extraordinaria de accionistas documentadas en un acta protocolizada; segundo, el acreedor y el deudor otorgan un contrato de novación que extingue el crédito y establece el derecho del acreedor a recibir las nuevas acciones emitidas; tercero, las nuevas acciones se emiten al acreedor, su titularidad se asienta en el libro de accionistas de la empresa y se entrega el certificado accionario; cuarto, el aumento de capital y la nueva composición accionaria se inscriben en el Registro Público de Comercio mediante una escritura constitutiva modificada. Para efectos fiscales, la conversión se trata como: para el acreedor — una enajenación presunta de la reclamación del crédito por el valor de las acciones recibidas, lo que puede generar una ganancia o pérdida en la inversión del acreedor; para la empresa deudora — la extinción del pasivo de la deuda, siendo la contraprestación la emisión de nuevo capital (sin reconocimiento de ingreso, pero con una reducción de los intereses deducibles en lo sucesivo). Las reglas de precios de transferencia del SAT aplican si las partes están relacionadas (partes relacionadas).
Cuando una obligación se nova conforme a los Artículos 2213 a 2221 del CCF, la obligación original se extingue y comienza la nueva obligación — el plazo de prescripción de la nueva obligación inicia de nuevo desde la fecha en que la nueva obligación nace, no desde la fecha de la obligación original. Esto significa que una novación puede efectivamente reiniciar un plazo de prescripción que estaba próximo a vencer sobre la deuda original — si el acreedor estaba por perder su derecho a demandar sobre una deuda civil que había estado pendiente durante 9 de los 10 años del plazo de prescripción, novar la deuda en una nueva obligación inicia un nuevo plazo de 10 años (u otro aplicable). Sin embargo, la SCJN ha sostenido en cierta jurisprudencia que la novación cuyo propósito principal es extender el plazo de prescripción (novación en fraude de acreedores) puede ser inejecutable si perjudica a terceros acreedores. El plazo de prescripción de la nueva obligación depende de su carácter legal — si la novación convierte un contrato civil escrito (prescripción de 10 años conforme al Artículo 1159 del CCF) en un pagaré (prescripción de 3 años conforme al Artículo 165 de la LGTOC), la prescripción mercantil más corta aplica a la nueva obligación. Por esto los acreedores sofisticados a veces usan la novación a un pagaré no solo por las ventajas de ejecución, sino también para acortar la prescripción aplicable y forzar la resolución de la deuda dentro de un plazo definido.
Sí, pero con limitaciones importantes conforme al derecho monetario y de control de cambios de México. Una novación objetiva que cambia la moneda de una deuda — por ejemplo, de pesos mexicanos (MXN) a dólares estadounidenses (USD) — es posible entre partes residentes en México solo dentro de las restricciones establecidas por la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y la normatividad del Banco de México (BANXICO). El Artículo 8 de la Ley Monetaria establece que las obligaciones denominadas en moneda extranjera entre residentes en México son pagaderas en pesos al tipo de cambio vigente en la fecha de pago (forma de pago conocida como 'moneda nacional equivalente'), salvo que las partes sean personas autorizadas conforme a la normatividad de BANXICO. Esto significa que aun cuando la novación señale que la nueva obligación es en USD, un deudor mexicano puede liberarse legalmente de la deuda en dólares pagando el equivalente en pesos al tipo de cambio del día publicado por BANXICO. Existen excepciones para: las operaciones que involucran a residentes de las zonas fronterizas norte y sur; las operaciones con empresas extranjeras o no residentes; las operaciones de crédito a la exportación; y otros casos específicamente autorizados por la Circular 3/2012 de BANXICO y sus reformas posteriores. Una novación que convierte una deuda en pesos a una deuda en dólares para partes que no están autorizadas a operar en dólares puede ser válida entre las partes, pero inejecutable como una verdadera obligación en moneda extranjera — el deudor conserva el derecho de pagar en pesos al tipo de cambio vigente. Todas las novaciones de cambio de moneda deben ser revisadas por un Licenciado en Derecho con experiencia en derecho monetario mexicano antes de su otorgamiento.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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