Dación en Pago de Bienes Muebles México
ACUERDO DE DACIÓN EN PAGO DE BIENES MUEBLES
Dation in Payment — Personal Property
Celebrado conforme al Artículo 2095 del Código Civil Federal (CCF)
I. PARTES
DEUDOR (TRANSMITENTE):
Nombre / Razón Social: [Debtor Name]
RFC: [Debtor RFC]
Domicilio: [Debtor Address]
Representante: [Debtor Representative]
ACREEDOR (RECEPTOR):
Nombre / Razón Social: [Creditor Name]
RFC: [Creditor RFC]
Domicilio: [Creditor Address]
Representante: [Creditor Representative]
II. DEUDA SUBYACENTE
Descripción de la Deuda que se Extingue: [Debt Description].
Monto Total de la Deuda: [Total Debt Amount].
Tipo de Extinción: [Extinction Type].
III. BIENES MUEBLES OBJETO DE LA DACIÓN EN PAGO
El Deudor transmite al Acreedor, en pago de la deuda descrita en la Cláusula II, los siguientes bienes muebles:
[Property Description]
Valor Acordado (Contraprestación de la Dación): [Agreed Value].
Estado y Garantías: [Property Condition].
IV. ACEPTACIÓN EXPRESA DEL ACREEDOR — CCF ARTÍCULO 2095
El Acreedor declara y manifiesta su ACEPTACIÓN EXPRESA de recibir los bienes muebles descritos en la Cláusula III como pago total (o parcial, según el caso) de la deuda referida en la Cláusula II, en los términos del Artículo 2095 del Código Civil Federal.
Con fundamento en dicha aceptación y en la efectiva entrega de los bienes, la deuda referida quedará extinguida en los términos de la Cláusula II — el Acreedor libera al Deudor de la obligación de pago en dinero de dicha deuda (o de la parte correspondiente si la extinción es parcial).
V. ENTREGA Y TRANSMISIÓN DE RIESGO
Detalles de Entrega: [Delivery Details].
El Deudor garantiza que los bienes se entregan con título legítimo y libre de gravámenes. La transmisión de la propiedad y el riesgo de pérdida o deterioro se produce al momento de la entrega efectiva al Acreedor, conforme al Artículo 2015 CCF.
VI. TRATAMIENTO FISCAL (ISR e IVA)
Las partes reconocen que la presente Dación en Pago constituye una enajenación de bienes muebles para efectos fiscales, produciendo las siguientes consecuencias: (a) ISR: el Deudor reconocerá la ganancia (o pérdida) fiscal por la diferencia entre el valor acordado y el costo fiscal actualizado de los bienes transmitidos, conforme a LISR Artículo 14; (b) IVA: la transmisión está sujeta a IVA al 16% sobre el valor acordado conforme a LIVA Artículo 1 Fracción I; (c) Compromiso de emisión de CFDI: [CFDI Commitment] — el Deudor emitirá CFDI de ingreso por el valor acordado de la dación dentro de los 3 días hábiles siguientes a la entrega.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código Civil Federal (especialmente los Artículos 2095, 2119–2161 y 2248–2283), el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, todos de los Estados Unidos Mexicanos. Para controversias, las partes se someten a los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal competentes.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
DEUDOR (TRANSMITENTE):
[Debtor Name]
Representado por: [Debtor Representative]
Firma: _________________________
ACREEDOR (RECEPTOR):
[Creditor Name]
Representado por: [Creditor Representative]
Firma: _________________________
Deudor / Transferor (Deudor / Transmitente)
________________
Signature
Acreedor / Recipient (Acreedor / Receptor)
________________
Signature
Qué es Dación en Pago de Bienes Muebles México
El Dación en Pago de Bienes Muebles en México es un documento legal regulado por el Artículo 2095 del Código Civil Federal, que extingue una deuda dineraria mediante la transmisión de bienes muebles aceptados por el acreedor en pago bajo el derecho civil y mercantil mexicano.
Los requisitos legales esenciales del Artículo 2095 CCF son: una obligación dineraria válida preexistente (obligación preexistente); acuerdo voluntario entre deudor y acreedor para sustituir el pago originalmente pactado (dinero) por la entrega de bienes muebles; consentimiento expreso del acreedor (consentimiento expreso) — la dación en pago no puede ser impuesta unilateralmente por el deudor; y entrega efectiva (entrega) de los bienes al acreedor, que extingue la deuda.
La dación en pago produce el mismo efecto jurídico que el pago en dinero: la deuda queda totalmente extinguida (extinción total de la obligación) en la medida convenida. La aceptación del bien por el acreedor libera al deudor de todas las obligaciones dinerarias bajo la deuda extinguida, incluyendo capital (capital), intereses vencidos (intereses vencidos) y penas convencionales (penas convencionales), salvo que el acuerdo reserve expresamente obligaciones parciales.
La naturaleza jurídica de la operación es análoga a una compraventa (compraventa, Arts. 2248–2283 CCF): el deudor transmite los bienes al acreedor a un precio equivalente a la deuda extinguida. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirma en múltiples tesis jurisprudenciales que la dación en pago transfiere todos los riesgos, garantías y título sobre los bienes del deudor-transmitente al acreedor-receptor. Las garantías implícitas de saneamiento por evicción (Arts. 2119–2162 CCF) y saneamiento por vicios ocultos (Arts. 2142–2161 CCF) aplican a la dación en pago.
En contextos comerciales, aplica el marco mercantil del Código de Comercio, incluyendo la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) cuando la deuda extinguida está documentada en pagaré o letra de cambio, y la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) cuando el deudor está en procedimiento de insolvencia. Las daciones en pago realizadas dentro de los 270 días anteriores a la solicitud de concurso mercantil pueden ser impugnadas por el conciliador si constituyen actos en fraude de acreedores.
Para efectos fiscales, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) trata la dación en pago como enajenación conforme al Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF), generando obligaciones de ISR e IVA para el deudor-transmitente. La falta de documentación mediante CFDI puede resultar en auditorías del SAT, recargos y multas bajo los Artículos 76 y 82 CFF. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros.
Cuándo necesitas Dación en Pago de Bienes Muebles México
La Dación en Pago de Bienes Muebles en México es necesaria cuando el deudor carece de liquidez para pagar una deuda en efectivo pero posee bienes muebles de valor equivalente que el acreedor está dispuesto a aceptar, extinguiendo la deuda sin transacción en dinero.
Se utiliza frecuentemente en reestructuras de deuda comercial en las que una empresa con dificultades financieras (empresa en dificultades financieras) liquida facturas de proveedores pendientes, préstamos bancarios o cuentas por pagar transfiriendo maquinaria y equipo (maquinaria y equipo), vehículos (vehículos), inventario (inventario) o derechos de propiedad intelectual al acreedor. Con ello se evita el concurso mercantil bajo la Ley de Concursos Mercantiles y se posibilita una reducción ordenada de la deuda.
El documento es necesario en operaciones de financiamiento donde el prestatario incumple un crédito garantizado con bienes muebles: el acreedor y el deudor pueden convenir en una dación en pago voluntaria de la garantía en lugar de ejecutar judicialmente la prenda, procedimiento que puede tomar de uno a tres años en los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil de México.
Una Dación en Pago de Bienes Muebles es necesaria cuando socios de una sociedad o de un joint venture se separan y uno de ellos satisface sus obligaciones de aportación de capital o reparto de utilidades transfiriendo equipo, vehículos, cuentas por cobrar o activos del negocio en lugar de efectivo.
También se emplea en reestructuras de deuda fiscal: el SAT acepta la dación en pago para ciertas categorías de créditos fiscales federales (créditos fiscales) conforme a los Artículos 20 y 20-bis del CFF, con bienes muebles e inmuebles transferidos al SAT en pago de impuestos determinados pero no pagados, sujeto a procedimientos de valuación y aprobación de la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC).
Conforme al Artículo 2095 CCF, todo arreglo de dación en pago debe documentarse por escrito para acreditar el consentimiento del acreedor, los bienes específicos transferidos y el monto de deuda extinguido. Sin documentación, las controversias sobre si la deuda fue total o parcialmente extinguida generan riesgo jurídico significativo para ambas partes ante los Tribunales Civiles y Mercantiles de México. La asesoría de un abogado con experiencia en derecho mexicano resulta recomendable para verificar que el documento cumpla con todos los requisitos legales aplicables al caso concreto.
Qué incluir en tu Dación en Pago de Bienes Muebles México
Una Dación en Pago de Bienes Muebles válida en México bajo el Artículo 2095 CCF debe contener los siguientes elementos esenciales para extinguir efectivamente la deuda subyacente y proporcionar documentación clara para efectos fiscales y contables:
Identificación de las Partes: Nombre completo, RFC, documento oficial de identificación (INE/IFE para personas físicas; Acta Constitutiva e inscripción en el RPC para personas morales) y domicilio de deudor (deudor) y acreedor (acreedor). Para personas morales, los poderes notariales del representante deben ser válidos para la disposición de activos conforme al CCF y los estatutos sociales.
Descripción de la Deuda Subyacente: Identificación precisa de la deuda que se extingue: instrumento original (contrato de mutuo, pagaré, factura CFDI o contrato de crédito); monto original del capital (capital original); intereses y penalidades acumulados a la fecha de la dación en pago; y monto total de la obligación que se satisface. Con ello se establece la contraprestación de la transmisión y el alcance de la extinción de la deuda.
Descripción de los Bienes Muebles Transmitidos: Descripción detallada y específica de los bienes muebles (bienes muebles) entregados al acreedor: para maquinaria y equipo: marca, modelo, número de serie, año y condición; para vehículos: marca, modelo, año, VIN (número de identificación vehicular) y referencia de la Tarjeta de Circulación; para inventario: descripción, cantidad, precio unitario y condición; para cuentas por cobrar: identidad del obligado, monto y fecha de vencimiento.
Valuación Acordada: El valor pactado (valor pactado) de los bienes muebles — el monto de deuda que satisfacen. Este valor determina si la dación en pago extingue la deuda total o parcialmente, y tiene implicaciones críticas de ISR e IVA. El acreedor debe confirmar que el valor acordado refleja el valor de mercado (valor de mercado) para evitar ajustes del SAT por subvaluación, incumplimiento de IVA y problemas de precios de transferencia bajo el Artículo 179 LISR en operaciones entre partes relacionadas.
Aceptación Expresa del Acreedor: Aceptación escrita clara e inequívoca (aceptación expresa) de los bienes muebles como satisfacción de la deuda especificada — requisito esencial del Artículo 2095 CCF. La aceptación debe señalar el monto de deuda extinguido y confirmar que el acreedor libera al deudor de esa obligación específica una vez entregados los bienes.
Extinción de la Deuda y Liberación: Declaración expresa de que a la entrega y aceptación de los bienes muebles, la deuda especificada queda total y definitivamente extinguida (extinguida de plena manera) y que el acreedor libera y exonera al deudor de reclamaciones adicionales bajo la obligación extinguida. Si la dación en pago cubre solo parte de la deuda, deben especificarse claramente el saldo remanente y sus condiciones.
Entrega y Transmisión de Riesgo: Fecha, lugar y mecanismo de entrega (entrega) de los bienes muebles al acreedor; transmisión del riesgo (riesgo) del deudor al acreedor en el momento de la entrega conforme al Artículo 2015 CCF; y cualquier requisito de inscripción, como la anotación en el REPUVE (Registro Público Vehicular) para vehículos.
Disposiciones Fiscales (ISR e IVA): La dación en pago se trata como compraventa para efectos de ISR e IVA: el deudor reconoce una venta presunta (venta presunta) al valor acordado, sujeta a ISR sobre cualquier ganancia sobre el costo fiscal (costo fiscal) del activo y a IVA al 16% sobre el valor acordado si el activo es un bien gravado. El acuerdo debe precisar si el valor indicado incluye o excluye el IVA, y la obligación de emitir un CFDI de ingreso conforme a las reglas del SAT.
Garantías del Transmitente: Las garantías del deudor de que los bienes se entregan libres de gravámenes (libre de gravámenes), reclamaciones de terceros y vicios ocultos (vicios ocultos) al momento de la transmisión, consistentes con el régimen de garantías de la compraventa aplicado por la SCJN a las daciones en pago conforme a los Artículos 2119–2161 CCF.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Dación en Pago de Bienes Muebles en México como punto de partida práctico para documentar la extinción de deuda mediante transmisión de activos. Los arreglos de dación en pago que involucren valores de activos significativos, partes relacionadas, deuda fiscal o contextos de insolvencia deben ser revisados por un Licenciado en Derecho y un Contador Público Certificado (CPC) para confirmar el tratamiento fiscal correcto y la ejecutabilidad antes de la firma.
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Forms Legal. (2026). Dación en Pago de Bienes Muebles México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/financial/debt/dacion-en-pago-bienes-muebles-mexico
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}Preguntas Frecuentes
La dación en pago es un modo de extinción de obligaciones reconocido en el Artículo 2095 CCF por el cual el deudor extingue una deuda dineraria entregando algo distinto al dinero — típicamente bienes muebles (bienes muebles), bienes inmuebles (bienes inmuebles) o derechos — que el acreedor acepta expresamente en lugar del pago originalmente pactado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha caracterizado consistentemente la dación en pago como productora de los mismos efectos jurídicos que una compraventa (compraventa): el deudor actúa como vendedor y el acreedor como comprador, siendo el monto de la deuda extinguida el precio de la operación. En consecuencia: las garantías implícitas de saneamiento por evicción (saneamiento por evicción) y saneamiento por vicios ocultos (saneamiento por vicios ocultos) aplican a los bienes transmitidos; el riesgo de pérdida (riesgo de pérdida) se transfiere al acreedor en el momento de la entrega; y la propiedad jurídica (propiedad) de los bienes pasa al acreedor libre de la relación de deuda. La deuda queda totalmente extinguida con la entrega: el acreedor no puede reclamar posteriormente que la deuda en dinero seguía pendiente tras haber aceptado los bienes, salvo fraude o incumplimiento de garantía.
La dación en pago de bienes muebles en México genera consecuencias tanto de ISR (Impuesto sobre la Renta) como de IVA (Impuesto al Valor Agregado), al tratar la operación como una enajenación (venta o enajenación) de los bienes muebles para efectos fiscales. Para efectos de ISR: conforme al Artículo 14 Fracción II LISR, cualquier transmisión de bienes muebles (enajenación de bienes muebles) — sea por efectivo o en pago de una deuda — constituye una disposición gravable. El deudor-transmitente reconoce ingreso gravable (ganancia) equivalente a la diferencia entre el valor acordado en la dación en pago y el costo de adquisición actualizado (costo de adquisición actualizado) del bien transmitido, ajustado por inflación mediante la metodología del INPC conforme al Artículo 22 LISR. Para una persona moral, esta ganancia se incluye en los ingresos ordinarios sujetos a la tasa corporativa del 30% de ISR. Para una persona física, la ganancia queda sujeta a las tasas progresivas de los Artículos 90–118 LISR. Si el valor de la dación en pago es inferior al costo fiscal, el deudor-transmitente puede reconocer una pérdida fiscal (pérdida fiscal) sujeta a las limitaciones del Artículo 57 LISR. Para efectos de IVA: conforme al Artículo 1 Fracción I LIVA, la transmisión de bienes muebles (enajenación de bienes muebles) en territorio mexicano está sujeta a IVA al 16% sobre el valor acordado — el deudor-transmitente debe cobrar el IVA, emitir un CFDI de ingreso y enterar el IVA al SAT.
Sí. El SAT (Servicio de Administración Tributaria) acepta la dación en pago como método para liquidar ciertos créditos fiscales federales (créditos fiscales) conforme a los Artículos 20 y 20-bis del CFF. El procedimiento está estrictamente regulado: el contribuyente debe presentar una solicitud formal (solicitud de dación en pago) ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) de su domicilio fiscal, acompañada de una descripción detallada de los activos propuestos, avalúos profesionales (avalúos) elaborados por un perito valuador autorizado del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) o equivalente, y documentación de la deuda fiscal a cancelar. El SAT tiene discreción para aceptar o rechazar la propuesta; acepta únicamente activos con título claro, libres de gravámenes de terceros, fácilmente realizables a valor de mercado y con valor avaluado igual o superior al crédito fiscal más los costos. Los activos comúnmente aceptados por el SAT incluyen inmuebles en ubicaciones accesibles, vehículos en buen estado, valores financieros (valores) y cuentas por cobrar de obligados solventes. El SAT no acepta maquinaria industrial altamente especializada con mercado secundario limitado, bienes perecederos, activos sujetos a litigios ambientales, laborales o regulatorios, ni activos con obligaciones de mantenimiento significativas.
En una dación en pago caracterizada como compraventa (compraventa) por la SCJN y los tribunales civiles mexicanos, el deudor-transmitente otorga al acreedor-receptor las mismas garantías que un vendedor otorga a un comprador en una venta ordinaria de bienes muebles conforme al CCF. Garantía de saneamiento por evicción (saneamiento por evicción) conforme a los Artículos 2119–2141 CCF: el deudor garantiza que el acreedor no será desposeído del bien transmitido por un tercero que alegue mejor derecho (dominio mejor derecho) al momento de la dación en pago. Si posteriormente un tercero reivindica exitosamente la propiedad, el acreedor puede exigir la restitución total de la deuda extinguida más daños y perjuicios. Garantía de saneamiento por vicios ocultos (saneamiento por vicios ocultos) conforme a los Artículos 2142–2161 CCF: el deudor garantiza que los bienes muebles no tienen defectos (vicios o defectos) no aparentes en la inspección, que habrían impedido al acreedor aceptar los bienes, o que reducen significativamente su valor o utilidad. Si se descubren vicios ocultos tras la transmisión, el acreedor puede optar entre la rescisión de la dación en pago (acción redhibitoria) — devolver los bienes y revivir la deuda original — o la reducción del monto extinguido (acción quanti minoris). Estas garantías legales son implícitas: el deudor no puede eximirse completamente de los vicios conocidos (vicios conocidos) conforme al Artículo 2151 CCF.
Sí. Los arreglos de dación en pago pueden ser impugnados por acreedores del deudor-transmitente mediante dos mecanismos jurídicos: la acción pauliana o acción de fraude a acreedores conforme a los Artículos 2163–2179 CCF, y las acciones de nulidad por insolvencia bajo la Ley de Concursos Mercantiles (LCM). Conforme al Artículo 2163 CCF, la acción pauliana permite a un acreedor del transmitente-deudor impugnar cualquier acto — incluida la dación en pago — que el deudor haya realizado: en estado de insolvencia (en estado de insolvencia); que causó perjuicio al acreedor impugnante (en perjuicio del acreedor demandante); y que era conocido tanto por el deudor como por el acreedor de la dación en pago que el acto perjudicaba a acreedores terceros (cuando la transmisión fue onerosa) o aunque solo el deudor lo supiera (cuando fue gratuita). La acción pauliana exitosa resulta en que la dación en pago se declare ineficaz (ineficaz) frente al acreedor impugnante — no nula en general — permitiéndole perseguir los activos transmitidos para satisfacer su crédito. Bajo los Artículos 113–122 de la Ley de Concursos Mercantiles, cuando el deudor es declarado posteriormente en concurso mercantil, el conciliador puede solicitar la nulidad de toda dación en pago realizada a valor inferior al de mercado (subvalor) dentro de los 270 días anteriores a la solicitud de concurso, y de toda dación en pago a partes relacionadas dentro de los 360 días anteriores, independientemente del valor.
La valuación de los bienes muebles transmitidos en una dación en pago en México se acuerda entre deudor y acreedor mediante negociación — el CCF no establece un método de valuación específico, y las partes tienen libertad contractual para acordar el valor que extinguirá la deuda. Sin embargo, diversas consideraciones legales y fiscales orientan la práctica correcta de valuación. Para cumplimiento de IVA e ISR, el SAT puede cuestionar el valor acordado si se desvía significativamente del valor de mercado (valor de mercado) del activo: conforme al Artículo 59 Fracción III CFF, el SAT tiene facultades para estimar el valor justo de las operaciones y determinar impuestos adicionales con base en el valor de mercado en lugar del valor contractual acordado. Para maquinaria y equipo usado, los avalúos técnicos (avalúos técnicos) de Valuadores Certificados registrados ante la Asociación de Peritos Valuadores de México (APVM) o el INDAABIN (Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales) proporcionan evidencia de mercado para respaldar la valuación acordada. Para vehículos, la Guía EBC (Guía de Estudio de Bienes Comerciales) — la guía estándar de valuación vehicular de México equivalente al Kelley Blue Book — provee valores de referencia para vehículos usados. Para inventario, aplica la metodología de Valor Neto de Realización (Valor Neto de Realización) conforme a la NIF C-4 para efectos de información financiera.
La dación en pago (Artículo 2095 CCF) y la novación (Artículos 2213–2221 CCF) son ambas modos de extinción de obligaciones bajo el derecho civil mexicano, pero operan mediante mecanismos distintos y producen efectos jurídicos diferentes. La dación en pago extingue una obligación dineraria sustituyendo su cumplimiento — entregando bienes en lugar de dinero — con el consentimiento del acreedor. La obligación original se extingue en el momento de la entrega (entrega de los bienes) y no se crea ninguna obligación nueva en su lugar. La novación, en cambio, extingue una obligación existente creando una nueva que la reemplaza — ya sea cambiando la naturaleza de la obligación (cambio de objeto), cambiando a las partes (subrogación de deudor o acreedor), o modificando términos esenciales de manera que crea una obligación fundamentalmente nueva. Las diferencias prácticas para la liquidación de deudas mediante bienes muebles son: en la dación en pago, la deuda se extingue de inmediato con la entrega — no hay período intermedio en que coexistan la obligación antigua y la nueva; en la novación, la nueva obligación (posiblemente un plan de pagos o deuda reestructurada) sustituye a la original en el momento en que se suscribe el acuerdo de novación, incluso antes de cualquier cumplimiento. Para garantías (fianzas, avales): la dación en pago extingue la deuda original y todas las obligaciones accesorias (obligaciones accesorias) incluyendo garantías — los fiadores quedan liberados con la dación en pago. En la novación, los fiadores también quedan liberados salvo que expresamente convengan verificar la nueva obligación conforme al Artículo 2220 CCF.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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