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Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros México

Future Assets Assignment Agreement Mexico (Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros)

ACUERDO DE CESIÓN DE BIENES FUTUROS

Future Assets Assignment Agreement

Celebrado conforme al Artículo 1826 del Código Civil Federal (CCF)

I. PARTES

CEDENTE:

Nombre / Razón Social: [Assignor Name]

RFC: [Assignor RFC]

Domicilio: [Assignor Address]

Representante: [Assignor Representative]

CESIONARIO:

Nombre / Razón Social: [Assignee Name]

RFC: [Assignee RFC]

Domicilio: [Assignee Address]

Representante: [Assignee Representative]

Las partes celebran el presente Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros conforme al Artículo 1826 del Código Civil Federal, al tenor de las siguientes cláusulas:

II. OBJETO — BIENES FUTUROS CEDIDOS

El Cedente cede al Cesionario los derechos sobre los siguientes bienes futuros conforme al Artículo 1826 CCF:

[Asset Description]

Condición de Existencia: [Existence Condition].

Estructura de la Cesión: [Structure Type].

III. CONTRAPRESTACIÓN

El Cesionario pagará al Cedente la siguiente contraprestación: [Consideration].

Mecanismo de Entrega y Notificación: [Delivery Mechanism].

IV. DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO — ARTÍCULO 1827 CCF

Las partes confirman expresamente que el presente acuerdo NO constituye un pacto sobre herencia futura prohibido por el Artículo 1827 del Código Civil Federal. Confirmación: [Inheritance Compliance].

Los bienes objeto del presente acuerdo son bienes futuros específicos e identificables conforme al Artículo 1826 CCF — no constituyen derechos hereditarios ni expectativas de herencia sobre bienes de persona viva alguna.

V. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CEDENTE

El Cedente declara y garantiza que: (a) no ha cedido previamente los mismos bienes futuros a tercero alguno; (b) no existe impedimento legal conocido que impida la cesión; (c) tomará todas las acciones razonablemente necesarias para que los bienes futuros lleguen a existir conforme a lo pactado; (d) los bienes estarán libres de gravámenes al momento de su entrega.

VI. INCUMPLIMIENTO Y REMEDIOS

En caso de incumplimiento imputable al Cedente de sus obligaciones de generar y entregar los bienes futuros, el Cesionario tendrá derecho a reclamar daños y perjuicios conforme a los Artículos 2104–2118 del Código Civil Federal, incluyendo lucro cesante y daño emergente. En estructura condicional, si los bienes no llegan a existir por caso fortuito o fuerza mayor, ninguna parte incurre en incumplimiento y se restituirán las contraprestaciones recibidas.

VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente acuerdo se rige por el Código Civil Federal, el Código de Comercio y las demás leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal del domicilio del Cedente, con renuncia a cualquier otro fuero.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

CEDENTE:

[Assignor Name]

Representado por: [Assignor Representative]

Firma: _________________________

CESIONARIO:

[Assignee Name]

Representado por: [Assignee Representative]

Firma: _________________________

Assignor (Cedente)

________________

Signature

Assignee (Cesionario)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros México

El Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros en México es un documento legal 1827 del Código Civil Federal (CCF). Permite la cesión de derechos sobre bienes que se espera adquirir en el futuro, con las limitaciones sobre bienes hereditarios establecidas en el derecho civil mexicano.

El Artículo 1826 del CCF establece una regla fundamental del derecho civil mexicano: las cosas (cosas) que aún no existen al momento de contratar pueden ser válidamente objeto de un contrato —siempre que las partes hayan acordado que el contrato queda condicionado a que dichas cosas lleguen a existir—. Este principio permite la planeación comercial y civil respecto de bienes que una parte espera adquirir, producir o desarrollar —como cosechas futuras, bienes a fabricar, cuentas por cobrar derivadas de transacciones futuras, propiedad intelectual a crear o inmuebles a desarrollar—. El Artículo 1826 CCF refleja la doctrina civil del objeto del contrato, en la que el objeto debe ser determinable aunque no esté actualmente determinado.

El Artículo 1827 del CCF establece una limitación crítica: los acuerdos que tienen por objeto la totalidad de la herencia futura (herencia futura) son nulos y sin efecto bajo el derecho mexicano. Esta prohibición de los pactos sobre herencia futura es un principio fundamental del derecho sucesorio mexicano, destinada a evitar la enajenación anticipada de derechos hereditarios antes del fallecimiento del testador y a proteger la libertad de los testadores para modificar sus disposiciones testamentarias. La distinción entre una cesión de bienes futuros permisible (bienes futuros determinados) y un pacto prohibido sobre herencia futura reviste importancia: un acuerdo correctamente redactado debe especificar claramente el bien futuro concreto que se cede, sin pretender transmitir una cuota de un patrimonio futuro.

Para los bienes futuros de naturaleza comercial —como cuentas por cobrar a generarse de operaciones comerciales futuras (cuentas por cobrar futuras), inventario a fabricar o propiedad intelectual en desarrollo— el Artículo 75 del Código de Comercio (CCom) clasifica las cesiones en contextos comerciales como actos de comercio. El marco comercial del CCom complementa el marco civil del CCF con plazos de prescripción más cortos, disposiciones sobre intereses comerciales y acceso a procedimientos mercantiles ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal.

Para las cesiones de derechos sobre inmuebles futuros —como derechos derivados de una promesa de venta de un inmueble en construcción— se aplican la Ley del Notariado del estado correspondiente y los requisitos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad (RPP). Las cesiones de bienes inmuebles futuros se utilizan ampliamente en las ventas sobre planos en los sectores de desarrollo residencial y comercial de México, donde el desarrollador cede derechos futuros de entrega bajo un régimen de condominio regulado por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal o sus equivalentes estatales.

Cuándo necesitas Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros México

El Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros en México se requiere siempre que una parte necesite transmitir formalmente derechos sobre bienes que llegarán a existir o se adquirirán en el futuro, con el fin de planear, financiar y distribuir riesgos en torno a bienes aún no poseídos, conforme a los Artículos 1826–1827 del CCF.

El documento es indispensable en el financiamiento comercial (financiamiento comercial) cuando una empresa cede o afecta cuentas por cobrar futuras (cuentas por cobrar futuras) a una institución financiera o empresa de factoraje como garantía o contraprestación de una línea de crédito. Conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), las cuentas por cobrar futuras pueden cederse a un factor (empresa de factoraje) mediante un contrato de factoraje financiero, y el Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros documenta el mecanismo de cesión y las condiciones bajo las cuales las cuentas por cobrar, una vez generadas, se transfieren automáticamente al cesionario.

El documento se necesita en el crédito agropecuario (crédito agropecuario) cuando un agricultor o comunidad agraria (ejidatario) conforme a la Ley Agraria cede derechos sobre cosechas futuras (cosechas futuras) o crías de ganado a una institución de crédito como garantía de un crédito de habilitación y avío —el instrumento de crédito agrícola más común en México, regulado por la LGTOC—.

El Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros se requiere en contextos de desarrollo de propiedad intelectual cuando una empresa o inversionista adelanta financiamiento a un desarrollador o profesional creativo a cambio de la cesión de derechos de PI futuros —software a desarrollar, invenciones patentables a crear u obras protegidas por derechos de autor a elaborar—. Conforme al Artículo 68 de la LFPPI y la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), la cesión de PI futura es permisible cuando las obras o invenciones están suficientemente identificadas por tipo, finalidad y plazo estimado de conclusión.

El acuerdo también se emplea en reestructuraciones corporativas y planeación sucesoria, donde los empresarios organizan la cesión futura de derechos accionarios (derechos accionarios) o partes sociales a familiares o sucesores al producirse ciertos eventos detonadores específicos (retiro, incapacidad, fallecimiento). Este mecanismo de planeación opera dentro de los Artículos 1826–1827 del CCF y debe evitar cuidadosamente la prohibición de pactos sobre herencia futura del Artículo 1827.

Conforme a los arts. 1826–1827 del CCF, cualquier acuerdo sobre cesión de bienes futuros debe documentarse por escrito con identificación precisa del bien, las condiciones detonadoras, la contraprestación y el mecanismo de entrega; los acuerdos verbales o informales sobre transferencias futuras de bienes generan incertidumbre jurídica y riesgo de ejecución significativos.

Qué incluir en tu Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros México

Un Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros válido en México conforme a los Artículos 1826–1827 del CCF debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable ante los tribunales civiles mexicanos y resistir una impugnación como pacto prohibido sobre herencia futura.

Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), número de documento oficial de identidad (INE/IFE para personas físicas; Acta Constitutiva y RPC para personas morales) y domicilio tanto del cedente como del cesionario. Para cesiones que involucren derechos sobre inmuebles, ambas partes deben comparecer ante Notario Público para la formalización en escritura pública.

Descripción de los Bienes Futuros: Una descripción precisa y específica del bien futuro que se cede —este es el elemento más crítico del acuerdo conforme al Artículo 1826 del CCF—. La descripción debe ser suficiente para identificar el bien cuando llegue a existir. Para cuentas por cobrar futuras: la operación fuente, la contraparte, el rango de monto estimado y el plazo de generación. Para inmuebles futuros: el proyecto de desarrollo, número o especificaciones de la unidad y fecha estimada de terminación. Para PI futura: el tipo de obra, el alcance y el plazo de desarrollo. Las cesiones generales de 'todos los bienes futuros' o 'todos los ingresos futuros' sin especificidad suficiente pueden ser nulas por falta de objeto determinable.

Condiciones de Efectividad de la Cesión: La condición o evento específico al que se supedita la eficacia de la cesión —entrega de una obra terminada, generación de una cuenta por cobrar, adquisición de un título de propiedad—. Conforme a los Artículos 1938–1949 del CCF sobre obligaciones condicionales, el efecto de la cesión queda en suspenso hasta que se cumpla la condición (condición suspensiva). Si la condición no se materializa en el plazo acordado, los derechos del cesionario quedan extinguidos.

Contraprestación: El precio (precio), regalía u otra contraprestación pagada por el cesionario a cambio de la cesión de bienes futuros. Conforme al Artículo 2248 del CCF, si la contraprestación es un precio, el acuerdo constituye una compraventa de cosa futura. Si no se especifica precio, la transmisión puede caracterizarse como donación (donación) sujeta a los requisitos de formalidad de los Artículos 2332–2346 del CCF.

CONTENIDO PROHIBIDO — CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 1827: Reconocimiento expreso de que el acuerdo no constituye un pacto sobre herencia futura (pacto sobre herencia futura), ya que dichos pactos son nulos y sin efecto conforme al Artículo 1827 del CCF. El acuerdo debe declarar afirmativamente que los bienes cedidos son bienes futuros específicos e identificados, no una cuota del patrimonio esperado del cedente a su fallecimiento.

Mecanismo de Entrega: El procedimiento mediante el cual el cedente perfeccionará la transmisión una vez que el bien futuro llegue a existir —formalización de documento de transmisión (escritura), notificación a deudores cedidos de cuentas por cobrar asignadas, inscripción en el Registro Público de la Propiedad o entrega de la posesión.

Declaraciones y Distribución de Riesgos: Declaración del cedente de que no existen gravámenes previos ni cesiones del mismo bien futuro a terceros; distribución del riesgo de inexistencia (riesgo de inexistencia) —si el cesionario asume el riesgo de que el bien nunca llegue a existir (estructura aleatoria) o el cedente garantiza la existencia del bien (estructura garantizada).

Incumplimiento y Remedios: Consecuencias del incumplimiento del cedente en transmitir el bien a su adquisición —responsabilidad conforme a los Artículos 2104–2118 del CCF por incumplimiento contractual (incumplimiento), incluyendo ejecución forzada o daños y perjuicios, y cualquier pena convencional acordada conforme al Artículo 2117 del CCF.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros México como punto de partida práctico. Los acuerdos que involucren bienes de importancia, derechos sobre inmuebles o implicaciones de planeación sucesoria deben ser revisados y, cuando se requiera, formalizados ante Notario Público para verificar el cumplimiento de los Artículos 1826–1827 del CCF y la legislación estatal aplicable.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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