Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros México
ACUERDO DE CESIÓN DE BIENES FUTUROS
Future Assets Assignment Agreement
Celebrado conforme al Artículo 1826 del Código Civil Federal (CCF)
I. PARTES
CEDENTE:
Nombre / Razón Social: [Assignor Name]
RFC: [Assignor RFC]
Domicilio: [Assignor Address]
Representante: [Assignor Representative]
CESIONARIO:
Nombre / Razón Social: [Assignee Name]
RFC: [Assignee RFC]
Domicilio: [Assignee Address]
Representante: [Assignee Representative]
Las partes celebran el presente Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros conforme al Artículo 1826 del Código Civil Federal, al tenor de las siguientes cláusulas:
II. OBJETO — BIENES FUTUROS CEDIDOS
El Cedente cede al Cesionario los derechos sobre los siguientes bienes futuros conforme al Artículo 1826 CCF:
[Asset Description]
Condición de Existencia: [Existence Condition].
Estructura de la Cesión: [Structure Type].
III. CONTRAPRESTACIÓN
El Cesionario pagará al Cedente la siguiente contraprestación: [Consideration].
Mecanismo de Entrega y Notificación: [Delivery Mechanism].
IV. DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO — ARTÍCULO 1827 CCF
Las partes confirman expresamente que el presente acuerdo NO constituye un pacto sobre herencia futura prohibido por el Artículo 1827 del Código Civil Federal. Confirmación: [Inheritance Compliance].
Los bienes objeto del presente acuerdo son bienes futuros específicos e identificables conforme al Artículo 1826 CCF — no constituyen derechos hereditarios ni expectativas de herencia sobre bienes de persona viva alguna.
V. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CEDENTE
El Cedente declara y garantiza que: (a) no ha cedido previamente los mismos bienes futuros a tercero alguno; (b) no existe impedimento legal conocido que impida la cesión; (c) tomará todas las acciones razonablemente necesarias para que los bienes futuros lleguen a existir conforme a lo pactado; (d) los bienes estarán libres de gravámenes al momento de su entrega.
VI. INCUMPLIMIENTO Y REMEDIOS
En caso de incumplimiento imputable al Cedente de sus obligaciones de generar y entregar los bienes futuros, el Cesionario tendrá derecho a reclamar daños y perjuicios conforme a los Artículos 2104–2118 del Código Civil Federal, incluyendo lucro cesante y daño emergente. En estructura condicional, si los bienes no llegan a existir por caso fortuito o fuerza mayor, ninguna parte incurre en incumplimiento y se restituirán las contraprestaciones recibidas.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código Civil Federal, el Código de Comercio y las demás leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal del domicilio del Cedente, con renuncia a cualquier otro fuero.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
CEDENTE:
[Assignor Name]
Representado por: [Assignor Representative]
Firma: _________________________
CESIONARIO:
[Assignee Name]
Representado por: [Assignee Representative]
Firma: _________________________
Assignor (Cedente)
________________
Signature
Assignee (Cesionario)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros México
El Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros en México es un documento legal 1827 del Código Civil Federal (CCF). Permite la cesión de derechos sobre bienes que se espera adquirir en el futuro, con las limitaciones sobre bienes hereditarios establecidas en el derecho civil mexicano.
El Artículo 1826 del CCF establece una regla fundamental del derecho civil mexicano: las cosas (cosas) que aún no existen al momento de contratar pueden ser válidamente objeto de un contrato —siempre que las partes hayan acordado que el contrato queda condicionado a que dichas cosas lleguen a existir—. Este principio permite la planeación comercial y civil respecto de bienes que una parte espera adquirir, producir o desarrollar —como cosechas futuras, bienes a fabricar, cuentas por cobrar derivadas de transacciones futuras, propiedad intelectual a crear o inmuebles a desarrollar—. El Artículo 1826 CCF refleja la doctrina civil del objeto del contrato, en la que el objeto debe ser determinable aunque no esté actualmente determinado.
El Artículo 1827 del CCF establece una limitación crítica: los acuerdos que tienen por objeto la totalidad de la herencia futura (herencia futura) son nulos y sin efecto bajo el derecho mexicano. Esta prohibición de los pactos sobre herencia futura es un principio fundamental del derecho sucesorio mexicano, destinada a evitar la enajenación anticipada de derechos hereditarios antes del fallecimiento del testador y a proteger la libertad de los testadores para modificar sus disposiciones testamentarias. La distinción entre una cesión de bienes futuros permisible (bienes futuros determinados) y un pacto prohibido sobre herencia futura reviste importancia: un acuerdo correctamente redactado debe especificar claramente el bien futuro concreto que se cede, sin pretender transmitir una cuota de un patrimonio futuro.
Para los bienes futuros de naturaleza comercial —como cuentas por cobrar a generarse de operaciones comerciales futuras (cuentas por cobrar futuras), inventario a fabricar o propiedad intelectual en desarrollo— el Artículo 75 del Código de Comercio (CCom) clasifica las cesiones en contextos comerciales como actos de comercio. El marco comercial del CCom complementa el marco civil del CCF con plazos de prescripción más cortos, disposiciones sobre intereses comerciales y acceso a procedimientos mercantiles ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal.
Para las cesiones de derechos sobre inmuebles futuros —como derechos derivados de una promesa de venta de un inmueble en construcción— se aplican la Ley del Notariado del estado correspondiente y los requisitos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad (RPP). Las cesiones de bienes inmuebles futuros se utilizan ampliamente en las ventas sobre planos en los sectores de desarrollo residencial y comercial de México, donde el desarrollador cede derechos futuros de entrega bajo un régimen de condominio regulado por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal o sus equivalentes estatales.
Cuándo necesitas Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros México
El Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros en México se requiere siempre que una parte necesite transmitir formalmente derechos sobre bienes que llegarán a existir o se adquirirán en el futuro, con el fin de planear, financiar y distribuir riesgos en torno a bienes aún no poseídos, conforme a los Artículos 1826–1827 del CCF.
El documento es indispensable en el financiamiento comercial (financiamiento comercial) cuando una empresa cede o afecta cuentas por cobrar futuras (cuentas por cobrar futuras) a una institución financiera o empresa de factoraje como garantía o contraprestación de una línea de crédito. Conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), las cuentas por cobrar futuras pueden cederse a un factor (empresa de factoraje) mediante un contrato de factoraje financiero, y el Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros documenta el mecanismo de cesión y las condiciones bajo las cuales las cuentas por cobrar, una vez generadas, se transfieren automáticamente al cesionario.
El documento se necesita en el crédito agropecuario (crédito agropecuario) cuando un agricultor o comunidad agraria (ejidatario) conforme a la Ley Agraria cede derechos sobre cosechas futuras (cosechas futuras) o crías de ganado a una institución de crédito como garantía de un crédito de habilitación y avío —el instrumento de crédito agrícola más común en México, regulado por la LGTOC—.
El Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros se requiere en contextos de desarrollo de propiedad intelectual cuando una empresa o inversionista adelanta financiamiento a un desarrollador o profesional creativo a cambio de la cesión de derechos de PI futuros —software a desarrollar, invenciones patentables a crear u obras protegidas por derechos de autor a elaborar—. Conforme al Artículo 68 de la LFPPI y la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), la cesión de PI futura es permisible cuando las obras o invenciones están suficientemente identificadas por tipo, finalidad y plazo estimado de conclusión.
El acuerdo también se emplea en reestructuraciones corporativas y planeación sucesoria, donde los empresarios organizan la cesión futura de derechos accionarios (derechos accionarios) o partes sociales a familiares o sucesores al producirse ciertos eventos detonadores específicos (retiro, incapacidad, fallecimiento). Este mecanismo de planeación opera dentro de los Artículos 1826–1827 del CCF y debe evitar cuidadosamente la prohibición de pactos sobre herencia futura del Artículo 1827.
Conforme a los arts. 1826–1827 del CCF, cualquier acuerdo sobre cesión de bienes futuros debe documentarse por escrito con identificación precisa del bien, las condiciones detonadoras, la contraprestación y el mecanismo de entrega; los acuerdos verbales o informales sobre transferencias futuras de bienes generan incertidumbre jurídica y riesgo de ejecución significativos.
Qué incluir en tu Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros México
Un Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros válido en México conforme a los Artículos 1826–1827 del CCF debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable ante los tribunales civiles mexicanos y resistir una impugnación como pacto prohibido sobre herencia futura.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), número de documento oficial de identidad (INE/IFE para personas físicas; Acta Constitutiva y RPC para personas morales) y domicilio tanto del cedente como del cesionario. Para cesiones que involucren derechos sobre inmuebles, ambas partes deben comparecer ante Notario Público para la formalización en escritura pública.
Descripción de los Bienes Futuros: Una descripción precisa y específica del bien futuro que se cede —este es el elemento más crítico del acuerdo conforme al Artículo 1826 del CCF—. La descripción debe ser suficiente para identificar el bien cuando llegue a existir. Para cuentas por cobrar futuras: la operación fuente, la contraparte, el rango de monto estimado y el plazo de generación. Para inmuebles futuros: el proyecto de desarrollo, número o especificaciones de la unidad y fecha estimada de terminación. Para PI futura: el tipo de obra, el alcance y el plazo de desarrollo. Las cesiones generales de 'todos los bienes futuros' o 'todos los ingresos futuros' sin especificidad suficiente pueden ser nulas por falta de objeto determinable.
Condiciones de Efectividad de la Cesión: La condición o evento específico al que se supedita la eficacia de la cesión —entrega de una obra terminada, generación de una cuenta por cobrar, adquisición de un título de propiedad—. Conforme a los Artículos 1938–1949 del CCF sobre obligaciones condicionales, el efecto de la cesión queda en suspenso hasta que se cumpla la condición (condición suspensiva). Si la condición no se materializa en el plazo acordado, los derechos del cesionario quedan extinguidos.
Contraprestación: El precio (precio), regalía u otra contraprestación pagada por el cesionario a cambio de la cesión de bienes futuros. Conforme al Artículo 2248 del CCF, si la contraprestación es un precio, el acuerdo constituye una compraventa de cosa futura. Si no se especifica precio, la transmisión puede caracterizarse como donación (donación) sujeta a los requisitos de formalidad de los Artículos 2332–2346 del CCF.
CONTENIDO PROHIBIDO — CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 1827: Reconocimiento expreso de que el acuerdo no constituye un pacto sobre herencia futura (pacto sobre herencia futura), ya que dichos pactos son nulos y sin efecto conforme al Artículo 1827 del CCF. El acuerdo debe declarar afirmativamente que los bienes cedidos son bienes futuros específicos e identificados, no una cuota del patrimonio esperado del cedente a su fallecimiento.
Mecanismo de Entrega: El procedimiento mediante el cual el cedente perfeccionará la transmisión una vez que el bien futuro llegue a existir —formalización de documento de transmisión (escritura), notificación a deudores cedidos de cuentas por cobrar asignadas, inscripción en el Registro Público de la Propiedad o entrega de la posesión.
Declaraciones y Distribución de Riesgos: Declaración del cedente de que no existen gravámenes previos ni cesiones del mismo bien futuro a terceros; distribución del riesgo de inexistencia (riesgo de inexistencia) —si el cesionario asume el riesgo de que el bien nunca llegue a existir (estructura aleatoria) o el cedente garantiza la existencia del bien (estructura garantizada).
Incumplimiento y Remedios: Consecuencias del incumplimiento del cedente en transmitir el bien a su adquisición —responsabilidad conforme a los Artículos 2104–2118 del CCF por incumplimiento contractual (incumplimiento), incluyendo ejecución forzada o daños y perjuicios, y cualquier pena convencional acordada conforme al Artículo 2117 del CCF.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros México como punto de partida práctico. Los acuerdos que involucren bienes de importancia, derechos sobre inmuebles o implicaciones de planeación sucesoria deben ser revisados y, cuando se requiera, formalizados ante Notario Público para verificar el cumplimiento de los Artículos 1826–1827 del CCF y la legislación estatal aplicable.
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}Preguntas Frecuentes
Sí. Las cesiones de bienes futuros están expresamente permitidas por el Artículo 1826 del CCF, que establece que los contratos pueden tener válidamente por objeto cosas que actualmente no existen —siempre que el contrato se entienda condicionado a que dichas cosas lleguen a existir (condición suspensiva de existencia del bien)—. El requisito de validez es que el bien futuro sea determinable —ya sea determinado al momento de contratar (p. ej., 'la cuenta por cobrar que surgirá de la Factura No. 1234') o determinable mediante criterios especificados en el contrato (p. ej., 'todas las cuentas por cobrar generadas de ventas al Cliente X durante el año calendario 2026')—. Los tribunales mexicanos han validado cesiones de cuentas por cobrar futuras en operaciones de factoraje, cesiones de cosechas futuras en crédito agropecuario y cesiones de PI futura en contratos de financiamiento al desarrollo. La limitación crítica del Artículo 1827 del CCF es que las cesiones de herencia futura —una cuota del patrimonio esperado de alguien a su fallecimiento— son nulas y sin efecto, independientemente de cómo se redacten. La distinción entre una cesión de bienes futuros permisible (bien futuro específico e identificable) y un pacto prohibido sobre herencia futura (expectativa de herencia) determina la ejecutabilidad del acuerdo. Al redactar el acuerdo, la especificidad en la descripción del bien es la clave para mantenerse dentro del alcance permitido del Artículo 1826 y evitar la prohibición del Artículo 1827.
El Artículo 1827 del CCF establece una de las proteccionreviste importanciaes del derecho sucesorio civil mexicano: los contratos cuyo objeto son los derechos hereditarios de una persona viva —pactos sobre herencia futura— son nulos y sin efecto (nulos). Esta prohibición abarca cualquier acuerdo por el cual: un heredero presunto conviene en vender, ceder, renunciar o gravar su cuota esperada de una herencia futura antes de que el testador (autor de la herencia) haya fallecido; las partes acuerdan la distribución del patrimonio de una persona viva como si estuvieran organizando una herencia futura; o se realiza cualquier arreglo que comprometa anticipadamente una herencia esperada antes de que la sucesión se abra (apertura de la sucesión) al fallecimiento del testador. El fundamento de la prohibición del Artículo 1827 es triple: proteger la libertad del testador de modificar sus disposiciones testamentarias durante toda su vida; evitar la explotación de potenciales herederos que pudieran ser presionados a enajenar derechos hereditarios futuros por debajo de su valor; y mantener el ordenado marco sucesorio de los Artículos 1281–1314 del CCF. La prohibición aplica independientemente del consentimiento de las partes —nulidad absoluta bajo el derecho mexicano significa que el acuerdo no puede ratificarse, confirmarse ni validarse por acuerdo posterior—. Los acuerdos que eluden el Artículo 1827 disfrazando una cesión de herencia futura como 'cesión de bienes futuros' también son nulos —los tribunales mexicanos atienden a la sustancia sobre la forma—. La planeación sucesoria legítima en México debe valerse de instrumentos permitidos: testamentos (testamentos) conforme a los Artículos 1295–1520 del CCF, donaciones (donaciones en vida) conforme a los Artículos 2332–2346 del CCF, o fideicomisos (fideicomisos) conforme a los Artículos 381–408 de la LGTOC.
Si un Acuerdo de Cesión de Bienes Futuros en México requiere formalización ante Notario Público depende de la naturaleza de los bienes cedidos. Para cuentas por cobrar futuras (cuentas por cobrar futuras), bienes muebles futuros o derechos de propiedad intelectual futuros, no se requiere notarización —un contrato privado escrito (contrato privado) es suficiente conforme al Artículo 1826 del CCF, y el acuerdo es ejecutable desde la fecha de firma—. Para derechos sobre inmuebles futuros (derechos sobre bienes inmuebles futuros) —como derechos derivados de una promesa de venta de un inmueble en construcción— el Artículo 2317 del CCF exige que las operaciones inmobiliarias cuyo valor supere los 200 días de salario mínimo (salario mínimo) se formalicen en escritura pública ante Notario Público y se inscriban en el Registro Público de la Propiedad (RPP) para ser válidas y oponibles a terceros. La falta de inscripción en el RPP implica que la cesión es válida entre las partes pero no puede oponerse a terceros (inoponible a terceros). Para cesiones comerciales bajo el Código de Comercio —incluyendo cesiones de cuentas por cobrar futuras en factoraje y financiamiento de cadena de suministro— el CCom admite documentos privados escritos y copias certificadas como prueba de acuerdos comerciales. Para efectos de planeación fiscal bajo la LISR, el SAT exige que las cesiones de cuentas por cobrar en operaciones de factoraje estén documentadas en contratos formales de transmisión para permitir la deducción fiscal de los descuentos de la cesión.
Las cesiones de cuentas por cobrar futuras (cesiones de cuentas por cobrar futuras) son una herramienta de financiamiento comercial común en México, estructurada conforme al Artículo 1826 del CCF y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). En una estructura de factoraje financiero regulada por los Artículos 419–431 de la LGTOC, una empresa (cedente) cede a una entidad de factoraje (empresa de factoraje) todas las cuentas por cobrar presentes y futuras derivadas de operaciones comerciales identificadas —el acuerdo de cesión especifica los tipos de operaciones que generan cuentas por cobrar cedibles, los deudores cubiertos, el porcentaje de anticipo pagado por el factor y la estructura con o sin recurso—. En una estructura de financiamiento de cadena de suministro, un proveedor cede cuentas por cobrar futuras de un comprador ancla específico (comprador ancla) a un banco o plataforma de financiamiento —la cesión se notifica habitualmente al comprador ancla (notificación de cesión), quien la reconoce y acuerda pagar directamente al factor al vencimiento de la factura—. Para la bursatilización de cartera (bursatilización de cartera), las cuentas por cobrar futuras de una cartera de deudores se ceden a un fideicomiso de emisión conforme a los Artículos 381–408 de la LGTOC, que emite certificados bursátiles en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV). En todas las estructuras, el acuerdo de cesión debe cumplir con los requisitos de especificidad del Artículo 1826 del CCF e incluir los procedimientos de notificación a los deudores cedidos (deudores cedidos) conforme al Artículo 2032 del CCF, que exige que la cesión de derechos se notifique al deudor para ser ejecutable contra él.
La consecuencia cuando un bien futuro no llega a existir depende de cómo las partes distribuyeron el riesgo de inexistencia (riesgo de inexistencia del bien futuro) en su acuerdo. Conforme al derecho civil mexicano, los contratos sobre bienes futuros bajo el Artículo 1826 del CCF son aleatorioss (aleatoria) —donde el cesionario asume el riesgo de que el bien no llegue a existir y paga en todo caso— o condicionales (condicional) —donde la cesión queda sujeta a una condición suspensiva de que el bien efectivamente llegue a existir, y si no ocurre, el cesionario no está obligado a pagar—. En una estructura condicional: si el bien futuro nunca se materializa por circunstancias ajenas al control del cedente (caso fortuito o fuerza mayor conforme al Artículo 2111 del CCF), ninguna parte incurre en incumplimiento y cada una puede recuperar cualquier contraprestación ya pagada bajo los principios de enriquecimiento sin causa del CCF (enriquecimiento sin causa, Artículos 1882–1895 del CCF). Si el bien no llega a existir porque el cedente no tomó las medidas requeridas para crearlo o adquirirlo —incumpliendo sus obligaciones contractuales— el cesionario puede reclamar daños y perjuicios conforme a los Artículos 2104–2118 del CCF, incluyendo lucro cesante y daño emergente. El acuerdo debe especificar expresamente si la estructura es aleatoria o condicional, y si es condicional, definir con claridad qué acciones debe tomar el cedente para hacer existir el bien y en qué plazo —con ello se evitan disputas sobre si la inexistencia constituye incumplimiento o simplemente una condición fallida—.
Las cesiones de propiedad intelectual futura están reconocidas en el derecho de PI mexicano y el Artículo 1826 del CCF, sujetas a limitaciones importantes. Conforme al Artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), los autores pueden ceder sus derechos patrimoniales (derechos patrimoniales) sobre obras a crear —la cesión es válida cuando la obra a ceder se identifica por su naturaleza, finalidad y el período dentro del cual será creada—. La LFDA exige que las cesiones de PI consten por escrito y se registren ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) para ser oponibles a terceros. Conforme a la LFPPI, los derechos de patente futuros sobre invenciones en desarrollo pueden cederse —los Artículos 12 a 16 de la LFPPI rigen las disputas de titularidad de PI entre empleador y empleado y se aplican por analogía a los contratos de desarrollo—. La cesión de una invención futura antes de presentar una solicitud de patente debe describir la invención con suficiente particularidad (campo técnico, objetivo, solución esperada) para ser identificable. Una estructura comercial común es un contrato de desarrollo (contrato de desarrollo) combinado con una cesión de PI futura —el desarrollador crea la obra a cambio de una remuneración, y la parte comitente se convierte automáticamente en propietaria de la PI resultante al momento de su creación—. Sin embargo, los derechos morales (derechos morales) del autor conforme a los Artículos 18–23 de la LFDA —incluyendo el derecho de paternidad e integridad— son inalienables y no pueden cederse ni siquiera en acuerdos de cesión de PI futura. Toda cesión de PI futura debe, por tanto, distinguir entre los derechos patrimoniales cedibles y los derechos morales inalienables que conserva el creador.
Las cesiones de bienes futuros en México generan consecuencias fiscales bajo la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Para efectos del ISR, el cedente reconoce el ingreso en el momento en que la contraprestación de la cesión queda determinada y cobrable —ya sea al firmar el acuerdo de cesión (si la contraprestación es fija) o al generarse cada cuenta por cobrar (si la contraprestación varía con los bienes)—. El cesionario puede deducir el costo de la cesión cuando los bienes futuros se reciben efectivamente y generan ingresos acumulables. Para cesiones de cuentas por cobrar futuras a descuento —comunes en el factoraje— el descuento (descuento) es deducible para el cedente como costo financiero y acumulable para el factor como ingreso financiero conforme al Artículo 17 de la LISR. Para efectos del IVA, la cesión de créditos (cesión de créditos) incluyendo cuentas por cobrar futuras está exenta de IVA conforme a la Fracción VI del Artículo 9 de la LIVA —no se cobra IVA sobre la prima o el descuento de la cesión en operaciones de factoraje estándar—. Sin embargo, si la cesión se estructura como un servicio (servicio de gestión de cartera) en lugar de una pura cesión de crédito, puede aplicar el IVA al 16%. Para las cesiones de derechos sobre inmuebles futuros, el ISAI (Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles) —impuesto estatal de transmisión típicamente del 2% al 4% del valor de la operación— es exigible al formalizarse la cesión ante la Notaría Pública y registrarse en el RPP. Las reglas de precios de transferencia de los Artículos 179–184 de la LISR aplican a las cesiones de bienes futuros entre partes relacionadas (partes relacionadas), requiriendo documentación de precios de mercado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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