Acuerdo de Donación de Inmueble México
ACUERDO DE DONACIÓN DE INMUEBLE
Celebrado conforme al Código Civil Federal (Artículos 2332 y 2340)
I. PARTES
DONANTE:
Nombre: [Donor Name]
RFC: [Donor RFC]
CURP: [Donor CURP]
Domicilio: [Donor Address]
DONATARIO:
Nombre: [Donee Name]
RFC: [Donee RFC]
CURP: [Donee CURP]
Domicilio: [Donee Address]
Parentesco o Relación con el Donante: [Relationship]
II. INMUEBLE OBJETO DE LA DONACIÓN
Dirección: [Property Address]
Descripción: [Property Description]
Folio Real (RPP): [Folio Real]
Valor de Mercado (Avalúo): [Market Value]
III. DECLARACIÓN DE DONACIÓN Y ACEPTACIÓN
El Donante manifiesta que, por su propia y libre voluntad, y a título gratuito, transfiere al Donatario la propiedad del inmueble descrito en la Cláusula II, conforme al Artículo 2332 del Código Civil Federal, sin recibir contraprestación económica alguna.
El Donatario acepta expresamente la donación en los términos del presente acuerdo, conforme al Artículo 2340 del Código Civil Federal.
IV. MODALIDADES DE LA DONACIÓN
Usufructo: [Usufruct Reservation].
Reversión: [Reversion Condition].
V. FORMALIZACIÓN NOTARIAL
Las partes se obligan a comparecer ante [Notary Details] para formalizar la escritura pública de donación a más tardar el [Closing Deadline], conforme al Artículo 2340 del Código Civil Federal. El Notario Público calculará y retendrá el ISR aplicable conforme a los Artículos 119–128 LISR y el ISAI conforme a la legislación estatal aplicable, y presentará la escritura al Registro Público de la Propiedad para su inscripción.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código Civil Federal (Artículos 2332–2383), el Código Fiscal de la Federación (Artículo 14) y la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles del lugar donde se ubica el inmueble.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL DONANTE:
[Donor Name]
Firma: _________________________
EL/LA DONATARIO/A:
[Donee Name]
Firma: _________________________
Donante / Donor
________________
Signature
Donatario/a / Donee
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Donación de Inmueble México
El Acuerdo de Donación de Inmueble en México es un documento legal regulado por los Artículos 2332 y 2340 del Código Civil Federal, que formaliza la transmisión gratuita de la propiedad inmobiliaria con requisitos de escritura notarial, implicaciones de ISR e inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
El Acuerdo de Donación de Inmueble es uno de los instrumentos de transmisión gratuita más importantes del derecho civil mexicano, sirviendo como principal vehículo para la transferencia patrimonial intrafamiliar, la planeación sucesoria y la donación filantrópica de inmuebles. Los padres utilizan con frecuencia la donación de inmueble para transferir bienes raíces a sus hijos durante su vida (donación en vida), reduciendo o eliminando los costos sucesorios y los posibles conflictos entre herederos tras su fallecimiento. Bajo el CCF, donaciones que excedan la porción disponible del donante están sujetas a reducción al fallecer el donante para proteger las porciones legítimas de herederos forzosos conforme a los artículos 1374 a 1388 CCF.
Para efectos fiscales, la transmisión gratuita de un inmueble en México genera obligaciones significativas. Conforme al artículo 130 Fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el donatario que recibe un inmueble en donación debe incluir el valor de mercado del inmueble donado como ingreso acumulable en el año de recepción, salvo que la donación sea entre ascendientes y descendientes en línea recta o cónyuges, que está exenta conforme al artículo 93 Fracción XIX-a LISR. Para el donante, una donación se trata como enajenación presunta conforme al artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF) al valor de mercado, generando potencial ISR sobre ganancias de capital conforme a los artículos 119 a 128 LISR. El Notario Público que protocoliza la escritura de donación está obligado a calcular y retener el ISR aplicable del donante y el ISAI (Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles) del donatario como adquirente, antes de la inscripción en el RPP.
El Registro Público de la Propiedad opera a nivel estatal en México: cada uno de los 31 estados y la Ciudad de México mantiene su propio RPP. Después de que el Notario Público ejecuta la escritura de donación, el instrumento se inscribe en el RPP en el folio real (registro electrónico de la propiedad). Desde el momento de la inscripción en el RPP, la propiedad del donatario es oponible a terceros bajo el principio de publicidad registral establecido en los artículos 3005 a 3046 CCF. El donante debe entregar un certificado de libertad de gravamen del RPP que confirme que el inmueble está libre de hipotecas, gravámenes y embargos antes de que el Notario Público ejecute la escritura de donación.
Las donaciones de bienes inmuebles pueden realizarse sujetas a condiciones conforme al artículo 2346 CCF: el donante puede donar un inmueble bajo condición de que el donatario cuide al donante durante su vida (condición de cuidado y asistencia), o el donante puede reservarse el derecho de usufructo conforme al artículo 990 CCF, permitiéndole continuar habitando y usando el inmueble por el resto de su vida mientras transfiere la propiedad jurídica al donatario. La reserva de usufructo es una herramienta común de planeación patrimonial que permite la transmisión del inmueble con mínima perturbación para los arreglos de vida del donante y con efectos fiscales potencialmente favorables al diferir parte del costo fiscal de la transmisión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha interpretado que la donación de inmuebles entre cónyuges bajo el régimen de sociedad conyugal es válida conforme al Artículo 176 CCF siempre que verse sobre bienes propios del donante y no sobre bienes de la sociedad conyugal, que son de titularidad conjunta. La donación al cónyuge bajo separación de bienes es plenamente válida sin restricción. Los tribunales federales han establecido que la donación de inmuebles a favor de menores de edad requiere la aceptación del tutor o representante legal del menor conforme al Artículo 2346 CCF, sin perjuicio de que el menor pueda ratificar la donación al alcanzar la mayoría de edad.
Cuándo necesitas Acuerdo de Donación de Inmueble México
El Acuerdo de Donación de Inmueble en México es necesario cuando el propietario de un bien inmueble desea transferirlo a otra persona sin contraprestación económica. Las situaciones más comunes que requieren este documento incluyen las siguientes.
Planeación patrimonial intrafamiliar: cuando padres o abuelos desean transmitir inmuebles residenciales o de inversión a hijos o nietos durante su vida para simplificar el eventual proceso sucesorio, evitar costos testamentarios y reducir el riesgo de controversias entre herederos. Bajo el sistema sucesorio mexicano regulado por los artículos 1281 a 1368 CCF, la sucesión intestada distribuye el caudal conforme al orden legal de herederos, que puede no reflejar los deseos reales del difunto. La donación en vida proporciona certeza de transmisión y reduce los trámites y costos notariales del proceso sucesorio posterior.
Transmisiones caritativas y filantrópicas: cuando una persona física o moral desea donar un inmueble a una asociación civil, fundación de beneficencia o institución autorizada para recibir donativos deducibles conforme al artículo 79 Fracción VI y el artículo 82 LISR. La donación puede calificar como gasto deducible para el donante sujeto a los límites del ISR. La institución donataria debe ser una donataria autorizada inscrita ante el SAT y figurar en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Reestructura corporativa: cuando una empresa tenedora desea transmitir un inmueble a una subsidiaria o empresa filial como aportación en especie al capital social, que puede estructurarse como donación o aportación dependiendo de si se emiten acciones a cambio. El tratamiento fiscal de la operación varía sustancialmente según la estructura elegida, y debe consultarse a un asesor fiscal certificado antes de proceder.
Reconocimiento de obligaciones morales: cuando el donante desea reconocer una obligación moral o servicios extraordinarios prestados por un cuidador, empleado o acompañante mediante la transmisión de un inmueble. El Notario Público que formalice la escritura evaluará la ausencia de vicio del consentimiento y verificará que la donación sea voluntaria y libre de coacción.
Conforme a los artículos 2332 y 2340 CCF, los artículos 93 y 119 a 128 LISR, y el artículo 14 CFF, toda donación de inmueble en México debe formalizarse mediante escritura pública ante Notario Público, quien calcula y retiene el ISR e ISAI aplicables antes de la inscripción en el RPP. El Acuerdo de Donación de Inmueble documenta la intención del donante y los términos acordados con carácter preliminar, constituyendo el paso previo a la escrituración notarial definitiva.
El Acuerdo de Donación de Inmueble también es necesario en operaciones de planeación patrimonial donde los progenitores desean transferir bienes raíces a sus hijos como anticipo de herencia (donación con reserva de usufructo vitalicio), conservando el derecho de uso y disfrute del inmueble durante su vida y transfiriendo únicamente la nuda propiedad. Esta figura, regulada por los Artículos 980–1048 CCF sobre el usufructo, permite a los donantes reducir el valor de la masa hereditaria sujeta a juicio sucesorio y permitir la transmisión patrimonial ordenada. El SAT ha emitido criterios sobre la valuación del usufructo y la nuda propiedad para efectos del cálculo del ISR aplicable a la donación con reserva de usufructo, conforme al Artículo 130 LISR y las tablas de actualización de valores publicadas en el DOF. Los Notarios Públicos que formalizan donaciones con reserva de usufructo deben calcular la base gravable del ISR aplicando los factores actuariales aprobados por la SHCP.
Qué incluir en tu Acuerdo de Donación de Inmueble México
Un Acuerdo de Donación de Inmueble válido en México bajo los artículos 2332 y 2340 CCF debe incluir los siguientes elementos esenciales para constituir la base del instrumento notarial definitivo y para acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y registrales aplicables.
Identificación de las Partes: Nombre completo, RFC, CURP (personas físicas), número de documento de identidad oficial y domicilio de donante y donatario. La relación entre las partes (padre-hijo, abuelo-nieto, partes no relacionadas) es determinante para establecer si aplica la exención de ISR para donaciones familiares en línea recta conforme al artículo 93 Fracción XIX-a LISR. Los datos deben coincidir con la identificación oficial vigente que se presentará ante el Notario Público.
Declaración de Transmisión Gratuita del Donante: Manifestación expresa de que el donante transmite el inmueble a título gratuito, sin contraprestación económica y por su propia y libre voluntad, conforme al artículo 2332 CCF que exige que la donación sea realizada libremente y aceptada por el donatario. Cualquier indicio de coacción o vicio del consentimiento puede invalidar la donación bajo los artículos 1812 a 1823 CCF.
Aceptación del Donatario: Aceptación expresa e incondicional de la donación por el donatario, conforme al artículo 2340 CCF. La donación de inmueble no queda perfeccionada hasta que el donatario la acepta, y la aceptación debe formalizarse en la misma escritura pública que la donación o en instrumento notarial separado. La aceptación tardía tiene efectos retroactivos al momento de la oferta de donación bajo el artículo 2346 CCF.
Descripción del Inmueble: Descripción jurídica completa del bien inmueble donado: domicilio, folio real del RPP, clave catastral del Catastro Municipal, superficie en metros cuadrados, tipo de inmueble (casa habitación, local comercial, terreno, departamento) y gravámenes existentes. El certificado de libertad de gravamen del RPP debe adjuntarse para confirmar que el inmueble está libre de hipotecas y gravámenes al momento de la donación.
Condiciones o Reservas: Cualquier condición vinculada a la donación, incluyendo reserva de usufructo por el donante conforme al artículo 990 CCF, condición de asistencia, o condición de reversión conforme al artículo 2360 CCF que permite al donante recuperar el inmueble si el donatario fallece antes que el donante sin dejar descendientes. Las condiciones deben redactarse con precisión para ser ejecutables ante los tribunales civiles.
Valor de Mercado (Avalúo): El valor de mercado del inmueble donado, determinado por perito valuador certificado por INDAABIN o la Sociedad Hipotecaria Federal, requerido por el Notario Público para calcular las obligaciones de ISR e ISAI al cierre notarial de la operación.
Obligaciones Fiscales y Cierre Notarial: Acuerdo de las partes de comparecer ante el Notario Público designado dentro del plazo acordado para protocolizar la escritura pública de donación. El Notario Público calcula el ISR sobre la ganancia de capital presunta del donante y el ISAI del donatario como adquirente, e inscribe la escritura en el RPP una vez cubiertos los pagos fiscales correspondientes.
Forms-legal.com ofrece este Acuerdo de Donación de Inmueble México como instrumento de planeación preliminar. La transmisión jurídicamente vinculante requiere formalización notarial conforme al artículo 2340 CCF. Consulte a un Notario Público y a un asesor fiscal (contador público autorizado) sobre las implicaciones de ISR e ISAI antes de proceder con la donación del inmueble.
Reserva de Usufructo y Condiciones Especiales: Si el donante reserva el usufructo vitalicio del inmueble conforme a los Artículos 980–1048 CCF, la escritura debe especificar el alcance del usufructo — derecho de habitación personal, derecho de arrendar y percibir frutos, derecho de mejora sin autorización del nudo propietario — y las causas de extinción del usufructo además del fallecimiento del usufructuario, como la renuncia expresa o el abuso del derecho. Cláusula de Reversión Donatoria: El Artículo 2360 CCF permite al donante establecer cláusulas de reversión de la donación para el caso de premoriencia del donatario (que el donatario fallezca antes que el donante), de incumplimiento de cargas impuestas al donatario, o de ingratitud calificada conforme al Artículo 2370 CCF. La cláusula de reversión debe consignarse expresamente en la escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (RPP) para ser oponible frente a terceros adquirentes. Aceptación Expresa del Donatario: El Artículo 2340 CCF exige que la donación de inmuebles sea aceptada por el donatario en la misma escritura pública o en instrumento notarial posterior. Si el donatario es persona moral, la aceptación debe constar en acta de asamblea o acuerdo del órgano de administración facultado por los estatutos sociales para recibir donaciones. Efectos Registrales y Fiscales: La escritura pública de donación debe inscribirse en el RPP de la entidad federativa donde está ubicado el inmueble para que la transmisión de propiedad sea oponible frente a terceros conforme al Artículo 3001 CCF. El Notario Público debe calcular y retener el ISR aplicable a la donación conforme al Artículo 130 LISR y el ISAI municipal. forms-legal.com ofrece esta plantilla como referencia orientativa; la donación de inmuebles en México requiere forzosamente escritura pública notarial.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Donación de Inmueble México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/estate/acuerdo-donacion-inmueble-mexico
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Sí — el Artículo 2340 del Código Civil Federal exige expresamente que las donaciones de bienes inmuebles (donaciones de bienes inmuebles) sean formalizadas mediante escritura pública ante Notario Público e inscritas en el Registro Público de la Propiedad (RPP) para ser válidas. Un acuerdo privado de donación (documento privado) es insuficiente y jurídicamente nulo para bienes inmuebles — solo la escritura notarial transmite la propiedad y crea derechos oponibles a terceros. El Notario Público desempeña un papel determinante en el proceso de donación: verificar el título del donante y solicitar el certificado de libertad de gravamen al RPP; preparar y leer la escritura de donación a ambas partes; calcular y retener el ISR del donante (como venta presunta conforme al Artículo 14 CFF) y el ISAI del donatario (como adquirente conforme a la legislación estatal); e inscribir la escritura en el RPP. Sin inscripción en el RPP, la propiedad del donatario no puede oponerse a terceros como acreedores posteriores o compradores del donante. Los honorarios notariales por la escritura de donación se establecen en el Arancel Notarial de cada estado y suelen ser del 0.5% al 1.5% del valor del inmueble más IVA al 16%.
La donación de un bien inmueble en México genera obligaciones fiscales tanto para el donante como para el donatario. Para el donante (donante): el Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación trata la donación como enajenación (enajenación) al valor de mercado, generando ISR sobre la ganancia de capital (ganancia de capital) conforme a los Artículos 119–128 LISR — la ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de mercado del inmueble al momento de la donación y el costo de adquisición actualizado por inflación del donante (costo de adquisición actualizado por INPC). El Notario Público retiene el ISR provisional del donante al cierre. Para el donatario (donatario): conforme al Artículo 130 Fracción I LISR, el valor de mercado del inmueble donado constituye ingreso acumulable (ingreso acumulable) para el donatario en el año de recepción — salvo que la donación sea entre ascendientes o descendientes en línea recta (padres-hijos, abuelos-nietos) o cónyuges, exenta conforme al Artículo 93 Fracción XIX-a LISR. El donatario también paga el ISAI (Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles) — impuesto estatal de adquisición del 2% al 4% según el estado. El IVA generalmente no aplica a las donaciones bajo la LIVA, al no existir contraprestación económica. Ambas partes deben consultar a un contador público autorizado y al SAT antes de formalizar la donación.
Bajo el Código Civil Federal, la donación de un bien inmueble puede revocarse en circunstancias específicas establecidas por la ley. El Artículo 2360 CCF permite al donante estipular una condición de reversión (reversión) — por ejemplo, que si el donatario fallece antes que el donante sin dejar descendientes, el inmueble revierte automáticamente al donante o sus herederos. Esta condición debe expresarse claramente en la escritura pública. El Artículo 2370 CCF permite la revocación de la donación por ingratitud (ingratitud) del donatario — que incluye atentar contra la vida del donante, formular falsas acusaciones penales contra él, negarse a asistirlo si cae en pobreza, o cometer ofensas graves en su contra. La revocación por ingratitud requiere sentencia judicial (sentencia judicial) del Juzgado Civil competente y debe solicitarse dentro del año siguiente al acto de ingratitud conforme al Artículo 2373 CCF. Las donaciones no pueden revocarse simplemente porque el donante cambie de opinión (arrepentimiento) una vez inscrita la escritura en el RPP — una vez perfeccionada e inscrita la donación, el donante pierde todos los derechos jurídicos sobre el inmueble (salvo cualquier usufructo reservado). Las donaciones condicionales (donaciones condicionales) conforme al Artículo 2346 CCF pueden revocarse si el donatario incumple la condición acordada. Las donaciones de padres a hijos que excedan la porción libremente disponible del patrimonio del donante pueden ser reducidas (reducción) tras el fallecimiento del donante para proteger a los herederos forzosos.
La reserva de usufructo (reserva de usufructo) es un mecanismo de planeación patrimonial regulado por los Artículos 980 a 1049 del Código Civil Federal que permite al donante transferir la propiedad jurídica (dominio o nuda propiedad) del inmueble al donatario conservando el derecho de usar y disfrutar el inmueble (usufructo) por el resto de su vida o por un plazo determinado. El nudo propietario (nudos propietarios) que recibe el inmueble donado no puede venderlo, hipotecarlo ni gravarlo sin el consentimiento del usufructuario (usufructuario), pues el usufructo constituye un derecho real (derecho real) inscrito en el RPP que disminuye el valor del inmueble para efectos de transmisión. El usufructo se extingue automáticamente al fallecimiento del usufructuario (o al término del plazo acordado), momento en que el donatario adquiere la plena propiedad (plena propiedad) sin trámites adicionales ni obligaciones fiscales — la propiedad plena del donatario se consolida por ministerio de ley. Para efectos de ISR, el SAT trata la donación de la nuda propiedad como venta presunta de un interés parcial — la ganancia de capital se calcula sobre el valor de la nuda propiedad (que es el valor total del inmueble menos el valor capitalizado del usufructo basado en la esperanza de vida del donante y la tasa de descuento aplicable). La reserva de usufructo debe expresarse claramente en la escritura pública de donación e inscribirse en el RPP junto con la transmisión de la propiedad.
El Código Civil Federal de México establece un sistema de herencia forzosa (herencia forzosa) en los Artículos 1374 a 1388 que protege a ciertos parientes — principalmente hijos, nietos y padres — garantizándoles una porción mínima (porción legítima) del patrimonio hereditario que no puede ser reducida por las disposiciones del testador, incluyendo las donaciones realizadas en vida. El Artículo 2359 CCF establece que las donaciones del donante a favor de uno de sus herederos se consideran anticipo de herencia (anticipo de herencia) y pueden estar sujetas a colación (colación) — el proceso jurídico de agregar el valor de la donación al caudal hereditario para calcular las porciones de los herederos forzosos. Las donaciones que excedan la porción libremente disponible del patrimonio del donante — que varía según el número y naturaleza de los herederos forzosos — están sujetas a reducción (reducción) conforme al Artículo 2374 CCF, es decir, el exceso puede ser impugnado por los herederos afectados tras el fallecimiento del donante. Para minimizar este riesgo, los donantes deben obtener opinión legal de un notario o abogado especialista en derecho sucesorio que calcule el monto máximo permitido de donación dada la situación familiar del donante. La escritura de donación debe señalar si la transmisión es o no a cuenta de herencia (a cuenta de herencia), lo que determina si aplica la colación conforme al CCF.
Sí — una persona moral mexicana puede donar bienes inmuebles bajo el Código Civil Federal y la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), sujeto a requisitos de autorización corporativa y reglas fiscales específicas. El Consejo de Administración (Consejo de Administración) o administrador único (administrador único) debe autorizar la donación conforme a los estatutos sociales y cualquier convenio de accionistas (convenio de accionistas) aplicable. Si la donación supera ciertos umbrales establecidos en los estatutos, puede requerirse la aprobación de los accionistas (asamblea de accionistas) conforme a los Artículos 182 o 186 LGSM. Para efectos fiscales, la donación corporativa de un inmueble genera ISR sobre la ganancia de capital (ganancia de capital) conforme a los Artículos 18 y 22 LISR para personas morales — la ganancia es la diferencia entre el valor de mercado del inmueble y su costo fiscal (costo fiscal). La empresa donante puede deducir la donación si el donatario es una donataria autorizada (donataria autorizada — organización de beneficencia inscrita ante el SAT) conforme a los Artículos 25 Fracción I y 27 Fracción IX LISR, sujeto a un límite del 7% del ingreso gravable de la corporación en el ejercicio anterior. Las donaciones a donatarios no autorizados no son deducibles y se tratan como venta presunta gravable. El Notario Público que protocoliza la escritura de donación requiere el RFC de la empresa, la inscripción en el Registro Público de Comercio y el poder notarial del representante.
En México, la distinción entre una donación genuina (donación gratuita) y una compraventa simulada a precio bajo (compraventa simulada) es jurídica y fiscalmente significativa. Una donación de inmueble genuina conforme al Artículo 2332 CCF se caracteriza por la ausencia de contraprestación (sin pago), la intención del donante de beneficiar al donatario (animus donandi) y la aceptación del donatario. Una compraventa a precio bajo (compraventa a precio vil) donde el precio es significativamente inferior al valor de mercado puede ser recaracterizada por el SAT como operación mixta: parte compraventa (al precio acordado) y parte donación (por la diferencia de valor) conforme al Artículo 14 CFF y el Artículo 8 LISR. El SAT cuestiona habitualmente las operaciones inmobiliarias donde el precio declarado es sustancialmente inferior al valor catastral (valor catastral) o al avalúo del perito valuador — conforme al Artículo 76 CFF, el SAT puede aplicar precios presuntivos (precios presuntivos) para revaluar el ISR e ISAI sobre el valor real de mercado. El Notario Público tiene obligación legal de reportar las operaciones al SAT y no puede protocolizar una escritura al valor declarado que el notario sepa es sustancialmente inferior al de mercado. La diferencia práctica es relevante: una donación correctamente documentada genera ISAI sobre el valor total de mercado pero puede calificar para la exención familiar de ISR bajo el Artículo 93 LISR, mientras que una venta simulada puede generar tanto ISR sobre la ganancia ficticia como una sanción por defraudación fiscal bajo el Artículo 109 CFF.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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