Acuerdo de Liquidación de Bienes de la Comunidad México
ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD
Código Civil Federal Artículos 197–207 — Sociedad Conyugal
I. THE PARTIES
I. LAS PARTES
Primer Cónyuge:
Nombre: [Spouse 1 Name]
CURP: [Spouse 1 CURP]
RFC: [Spouse 1 RFC]
Domicilio: [Spouse 1 Address]
Segundo Cónyuge:
Nombre: [Spouse 2 Name]
CURP: [Spouse 2 CURP]
RFC: [Spouse 2 RFC]
Domicilio: [Spouse 2 Address]
II. MARRIAGE DETAILS
II. ANTECEDENTES DEL MATRIMONIO
Acta de Matrimonio: [Marriage Certificate]
Fecha de Matrimonio: [Marriage Date]
Causa de Disolución: [Dissolution Reason]
Fecha de Disolución: [Dissolution Date]
Las partes reconocen que su matrimonio fue contraído bajo el régimen de sociedad conyugal conforme a los Artículos 183 y siguientes del Código Civil Federal (CCF), y que en virtud de la disolución indicada, procede liquidar la masa conyugal de conformidad con los Artículos 197 a 207 del mismo ordenamiento.
III. INVENTORY OF COMMUNAL ASSETS
III. INVENTARIO DE BIENES COMUNES
Bienes Inmuebles:
[Real Property]
Cuentas Bancarias e Inversiones:
[Bank Accounts]
Vehículos:
[Vehicles]
Participaciones Societarias:
[Business Interests]
Otros Bienes Comunes:
[Other Assets]
Pasivos Comunes:
[Communal Debts]
IV. PARTITION AND ASSIGNMENT
IV. PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN
Bienes Adjudicados al Primer Cónyuge ([Spouse 1 Name]):
[Assets to Spouse 1]
Bienes Adjudicados al Segundo Cónyuge ([Spouse 2 Name]):
[Assets to Spouse 2]
Compensación Económica:
[Compensatory Payment]
V. DISPOSICIONES FISCALES
Las partes reconocen que las transferencias de bienes derivadas de la presente liquidación de sociedad conyugal se encuentran exentas del Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme al Artículo 93, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las obligaciones por concepto de Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), honorarios notariales y derechos de registro serán determinados y liquidados ante el Notario Público que formalice las escrituras correspondientes.
VI. FORMALIZACIÓN NOTARIAL
Las partes se obligan a comparecer ante un Notario Público para formalizar en escritura pública las adjudicaciones de bienes inmuebles y participaciones societarias derivadas del presente acuerdo, y a tramitar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y en el Registro Público de Comercio, según corresponda, en un plazo no mayor a sesenta días naturales a partir de la firma del presente instrumento.
FIRMAS
El presente acuerdo se suscribe en [City], a [Date].
PRIMER CÓNYUGE:
[Spouse 1 Name]
Firma: _________________________
SEGUNDO CÓNYUGE:
[Spouse 2 Name]
Firma: _________________________
First Spouse (Primer Cónyuge)
________________
Signature
Second Spouse (Segundo Cónyuge)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Liquidación de Bienes de la Comunidad México
El Acuerdo de Liquidación de Bienes de la Comunidad en México es un documento legal conforme al Código Civil Federal artículos 197–207, que se suscribe al disolver la sociedad conyugal y distribuye los bienes comunes incluyendo inmuebles, cuentas bancarias, vehículos e intereses societarios.
La sociedad conyugal es uno de los dos regímenes patrimoniales matrimoniales principales disponibles bajo el derecho mexicano — el otro es la separación de bienes. Bajo el artículo 183 CCF, los cónyuges que contraen matrimonio sin escoger expresamente su régimen patrimonial se rigen por las reglas del código civil del estado aplicable, que en muchos estados mexicanos establece por defecto la separación de bienes; sin embargo, cuando se elige o presume la sociedad conyugal, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio a título oneroso (bienes adquiridos a título oneroso) forman parte de la masa conyugal, mientras que los bienes heredados o recibidos por donación pueden permanecer separados a menos que se incluyan expresamente.
El artículo 197 CCF establece que la sociedad conyugal comienza en el momento de la ceremonia de matrimonio y termina por divorcio, nulidad, muerte o acuerdo mutuo de los cónyuges mediante la modificación del régimen patrimonial ante Notario Público. Los artículos 198 a 207 CCF establecen las reglas para la administración de la masa conyugal, las participaciones respectivas de cada cónyuge (partes iguales salvo que las capitulaciones dispongan otra cosa) y el proceso de liquidación incluyendo inventario, valuación, pago de deudas comunes y partición final.
El Acuerdo de Liquidación de Bienes de la Comunidad se distingue del procedimiento de divorcio pero está estrechamente relacionado con él. En el divorcio por mutuo consentimiento ante un Juzgado Familiar o Notario Público (en estados que permiten el divorcio notarial), el acuerdo de liquidación puede presentarse simultáneamente como parte del convenio de divorcio. En el divorcio contencioso ante un Juzgado Familiar, la liquidación de la sociedad conyugal puede resolverse en una fase de liquidación separada tras dictarse la sentencia de divorcio. En ambos casos, los bienes inmuebles adjudicados a un cónyuge deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del estado correspondiente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido jurisprudencia vinculante que clarifica la fecha de valuación de los bienes comunes (típicamente la fecha de disolución efectiva, no la de la partición final) y el tratamiento de la plusvalía acumulada durante el período de liquidación. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Acuerdo de Liquidación de Bienes de la Comunidad México
El Acuerdo de Liquidación de Bienes de la Comunidad México se requiere siempre que un matrimonio contraído bajo el régimen de sociedad conyugal se disuelva — ya sea por divorcio por mutuo consentimiento, divorcio contencioso, nulidad matrimonial o fallecimiento de uno de los cónyuges — y las partes o su sucesión necesiten convertir la masa conyugal en bienes individualmente titulados.
El acuerdo se necesita cuando los cónyuges son titulares de bienes inmuebles registrados conjuntamente o a nombre de uno de los cónyuges pero adquiridos durante el matrimonio a título oneroso — sin un acuerdo formal de liquidación, el cónyuge sobreviviente o el que se divorcia carece de un instrumento jurídico claro para acreditar la propiedad individual, y cualquier venta, hipoteca o transferencia posterior de la propiedad requerirá que la liquidación se complete retroactivamente.
Un Acuerdo de Liquidación de Bienes de la Comunidad se requiere cuando la pareja tiene activos financieros compartidos significativos — cuentas bancarias mancomunadas, portafolios de inversión, cuentas AFORE con designaciones de beneficiario conyugal o participaciones societarias adquiridas durante el matrimonio. Las instituciones financieras y los registros empresariales requieren un instrumento formal de liquidación antes de transferir cuentas o actualizar los registros de accionistas.
El acuerdo se necesita cuando uno de los cónyuges ha estado administrando un negocio (empresa familiar, negocio propio o sociedad de la que ambos son socios) cuyas acciones o activos forman parte de la masa conyugal — la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Registro Público de Comercio requieren documentación formal de transferencia de título antes de que el registro empresarial pueda reflejar el cambio de propiedad.
Bajo los artículos 197 a 207 del Código Civil Federal y la Ley del Notariado del estado correspondiente, un acuerdo de liquidación que involucra bienes inmuebles debe ejecutarse como escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para ser oponible frente a terceros. Sin esta inscripción, la asignación de la propiedad mediante el acuerdo sigue siendo válida entre los cónyuges pero no puede hacerse valer contra acreedores, compradores u otras partes que dependan del registro público.
Un Acuerdo de Liquidación de Bienes de la Comunidad también se necesita para la planeación fiscal — la transferencia de bienes entre cónyuges como parte de la liquidación de la sociedad conyugal está generalmente exenta de ISR bajo el artículo 93 fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pero la transferencia debe documentarse correctamente para calificar para esta exención. El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) puede aplicar a nivel estatal a ciertas transferencias de propiedad, aunque algunos estados eximen las transferencias de liquidación entre excónyuges.
Qué incluir en tu Acuerdo de Liquidación de Bienes de la Comunidad México
Un Acuerdo de Liquidación de Bienes de la Comunidad México válido conforme a los artículos 197 a 207 del Código Civil Federal y los códigos civiles estatales aplicables debe contener los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente eficaz y ejecutable ante los registros de la propiedad, las instituciones financieras y los procedimientos judiciales.
Identificación de las partes: Nombres legales completos, CURP (Clave Única de Registro de Población), RFC (Registro Federal de Contribuyentes), números de documento de identidad oficial y domicilios de ambos cónyuges o excónyuges. El acuerdo debe identificar el número del Acta de Matrimonio y la oficialía del Registro Civil y el estado donde se registró el matrimonio, confirmando que el matrimonio fue contraído bajo el régimen de sociedad conyugal conforme al artículo 183 CCF.
Confirmación del régimen patrimonial: Declaración expresa de que el matrimonio fue contraído bajo (o modificado posteriormente al) régimen de sociedad conyugal, citando las capitulaciones matrimoniales (si las hay) o la regla supletoria del código civil del estado aplicable. Si las capitulaciones establecieron proporciones específicas distintas a las partes iguales predeterminadas, éstas deben citarse.
Inventario de bienes comunes: Una lista completa de todos los bienes que forman parte de la masa conyugal — bienes inmuebles (identificados por folio real del RPP, clave catastral y domicilio completo), cuentas bancarias (institución bancaria, número de cuenta, CLABE), vehículos (placas, VIN, título de propiedad), participaciones societarias (RFC de la entidad, porcentaje del capital representado), cuentas de pensión y AFORE, pólizas de seguro y bienes muebles de valor significativo. Los bienes deben clasificarse como comunes (adquiridos conjuntamente) frente a privativos (prematrimoniales o heredados durante el matrimonio).
Valuación (Avalúo): El valor de mercado acordado o tasado (valor comercial) de cada bien común a la fecha de la liquidación. Para bienes inmuebles, un avalúo comercial emitido por un valuador certificado (Perito Valuador certificado por la Sociedad Hipotecaria Federal o institución estatal equivalente) proporciona el valor autorizado para los fines del cálculo del ISAI y del cumplimiento del ISR.
Inventario de pasivos comunes: Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por beneficio de la comunidad — créditos hipotecarios (identificando la institución de crédito, número de crédito, saldo insoluto y pago mensual), préstamos personales, deudas de tarjetas de crédito y pasivos empresariales por los que ambos cónyuges son solidariamente responsables. El acuerdo debe especificar cómo cada pasivo es asumido por el respectivo cónyuge tras la liquidación.
Partición y adjudicación: La asignación específica de cada bien y pasivo a cada cónyuge, reflejando las participaciones proporcionales acordadas (partes iguales o según las capitulaciones). Para asignaciones de valor equivalente no se requiere pago compensatorio; cuando un cónyuge recibe bienes de mayor valor total, debe especificarse una compensación económica (compensación económica) — su monto, método de pago y plazo.
Declaraciones fiscales: Confirmación de que la transferencia califica para la exención de ISR bajo el artículo 93 fracción XXII LISR, e identificación de las obligaciones de ISAI (si las hay) derivadas de transferencias de bienes inmuebles, con especificación de qué cónyuge asume cada obligación fiscal. Los RFC de ambas partes deben incluirse para el cumplimiento del SAT.
Cláusula de ejecución notarial: El requisito de ejecutar como escritura pública ante Notario Público e inscribir los instrumentos correspondientes en el RPP (para bienes inmuebles), el Registro Público de Comercio (para participaciones societarias) y las notificaciones a instituciones financieras (para cuentas bancarias e inversiones). Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Liquidación de Bienes de la Comunidad México como guía de preparación — se requiere ejecución notarial para todas las transferencias de bienes inmuebles.
Firmas y fecha: Firmas completas de ambas partes, con la ciudad y fecha de ejecución. Si se ejecuta como parte de procedimientos de divorcio ante un Juzgado Familiar, debe obtenerse la aprobación judicial del acuerdo de liquidación antes del registro ante los registros de la propiedad. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Liquidación de Bienes de la Comunidad México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/estate/liquidacion-bienes-comunidad-mexico
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}Preguntas Frecuentes
El Código Civil Federal de México y los códigos civiles estatales permiten a los cónyuges elegir entre dos regímenes patrimoniales principales al momento del matrimonio (o modificar el régimen durante el matrimonio ante Notario Público). Bajo la sociedad conyugal (artículos 183 a 206 del CCF), todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio a título oneroso (compra, ingresos del trabajo, utilidades de negocio) forman una masa común conyugal, copropiedad de ambos cónyuges en partes iguales (o según se especifique en las capitulaciones matrimoniales). Al disolverse —ya sea por divorcio, nulidad o muerte—, la masa común debe liquidarse y partirse formalmente. Los bienes heredados y las donaciones recibidas individualmente por lo general permanecen como propios (privativos), salvo que las capitulaciones dispongan otra cosa. Bajo la separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad exclusiva de los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio: no hay masa común ni proceso de liquidación al divorciarse. Cada cónyuge conserva lo que está a su nombre. En la práctica, muchas parejas mexicanas eligen la separación de bienes cuando existen bienes prematrimoniales importantes o para facilitar actividades empresariales individuales. La elección del régimen debe declararse ante el Registro Civil o el Notario Público al momento de la ceremonia del matrimonio.
La transmisión de un inmueble como parte de la liquidación de una sociedad conyugal en México requiere una escritura pública otorgada ante Notario Público con patente, y la posterior inscripción de la escritura en el Registro Público de la Propiedad del estado donde se ubica el inmueble. El convenio de liquidación por sí mismo es insuficiente para transmitir la propiedad: debe formalizarse mediante un instrumento notarial que identifique el inmueble por folio real, clave catastral y descripción legal completa, exprese la disolución de la sociedad conyugal y adjudique el inmueble al cónyuge que lo recibe. El Notario Público calcula y retiene los impuestos aplicables: el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), si aplica (algunos estados eximen las transmisiones por liquidación entre cónyuges), y el ISR si se reconoce ganancia de capital. El proceso suele tardar de 4 a 8 semanas desde la firma del convenio de liquidación hasta la inscripción del nuevo título en el Registro Público de la Propiedad. Una vez inscrito, el folio real muestra únicamente al cónyuge que recibe como propietario, y el inmueble puede venderse, hipotecarse o gravarse sin la participación del otro excónyuge.
Conforme al derecho mexicano, la liquidación de la sociedad conyugal está técnicamente condicionada a la disolución de la comunidad conyugal, que ocurre en el momento en que la sentencia de divorcio o de nulidad queda firme (ejecutoriada). Sin embargo, en los procedimientos de divorcio por mutuo consentimiento ante el Juzgado Familiar o el Notario Público (en los estados que permiten el divorcio notarial, como Jalisco, Nuevo León y la CDMX), los cónyuges pueden presentar un convenio de liquidación totalmente negociado de manera simultánea con la solicitud de divorcio. El juzgado o el notario aprueba el convenio de liquidación como parte de la sentencia de divorcio, lo que permite formalizar de inmediato las transmisiones de bienes una vez dictada la sentencia. En los divorcios contenciosos, la liquidación suele resolverse en un juicio de liquidación de sociedad conyugal por separado, una vez firme la sentencia de divorcio. En algunos estados, las partes también pueden modificar de común acuerdo su régimen patrimonial de sociedad conyugal a separación de bienes durante el matrimonio ante Notario Público, disolviendo efectivamente la masa común sin divorcio; esto requiere un convenio de liquidación formal y su otorgamiento notarial.
Los intereses empresariales adquiridos durante un matrimonio celebrado bajo sociedad conyugal —incluidas las acciones (en una Sociedad Anónima) y las partes sociales (en una Sociedad de Responsabilidad Limitada)— forman parte de la masa común y deben incluirse en la liquidación. La valuación de estos intereses es particularmente importante: las partes deben encargar una valuación de negocio a un contador público o valuador certificado, ya que el valor reportado al SAT puede diferir sustancialmente del valor de mercado. La transmisión de acciones requiere endoso en el título físico de la acción y anotación en el Libro de Registro de Accionistas que lleva la sociedad. La transmisión de partes sociales requiere la modificación del Acta Constitutiva mediante una Asamblea de Socios y la inscripción de la modificación en el Registro Público de Comercio. Para las acciones que cotizan en bolsa (acciones bursátiles mantenidas a través de una casa de bolsa), la transmisión requiere instrucciones a la institución custodia. El excónyuge que reciba intereses empresariales en la liquidación los adquiere a su valor de comunidad; cualquier venta futura por ese cónyuge calculará el ISR sobre la ganancia de capital a partir de este valor base, no del costo de adquisición original.
La disolución y liquidación de una sociedad conyugal en México genera varias obligaciones fiscales potenciales que ambas partes deben atender. En materia de impuesto sobre la renta (ISR), el artículo 93, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los bienes recibidos por herencia o por liquidación de la sociedad conyugal por el cónyuge supérstite o que se divorcia están, por lo general, exentos de ISR; el cónyuge que recibe adquiere el bien a su valor de mercado (valor de avalúo) a la fecha de la liquidación, que se convierte en el nuevo costo de adquisición fiscal para ventas futuras. Para las transmisiones de inmuebles, el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) —un impuesto estatal y municipal— puede aplicar a la adjudicación de inmuebles de la masa común a uno de los cónyuges; varios estados (incluidos la CDMX y Jalisco) tienen exenciones para las transmisiones por liquidación entre cónyuges o excónyuges, pero deben reclamarse expresamente ante el Notario Público. Los honorarios notariales (aranceles notariales) por la escritura de liquidación y las transmisiones de inmuebles se establecen en la Ley del Notariado de cada estado y suelen oscilar entre el 0.5% y el 1.5% del valor de los bienes transmitidos. Ambos cónyuges deben presentar sus respectivas declaraciones anuales de ISR reflejando las transmisiones de bienes y el cambio en su patrimonio.
Cuando uno de los cónyuges se niega a negociar u otorgar un convenio de liquidación voluntario tras la disolución de la sociedad conyugal, el otro cónyuge puede promover un juicio de liquidación de sociedad conyugal (liquidación forzosa) ante el Juzgado Familiar del estado correspondiente. En este juicio, el tribunal nombra un liquidador judicial si las partes no se ponen de acuerdo, o se apoya en prueba pericial (peritos valuadores) para determinar el valor de los bienes comunes. El tribunal dicta una sentencia de liquidación que tiene los mismos efectos legales que un convenio de liquidación voluntario y puede usarse para inscribir las transmisiones de propiedad en los registros públicos. Para los inmuebles, el decreto de adjudicación dictado por el tribunal sirve como instrumento de transmisión de la propiedad y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad. El proceso suele tardar de 12 a 36 meses en los juicios contenciosos. Los bienes pueden quedar sujetos a medidas cautelares —incluidos el embargo preventivo y las prohibiciones de venta— durante el juicio, para evitar que el cónyuge que no coopera disponga de los bienes comunes antes de que la liquidación quede concluida.
Las cuentas de ahorro para el retiro de las AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro) en México presentan una situación especial en las liquidaciones de sociedad conyugal. Las aportaciones a las cuentas de AFORE hechas con ingresos del trabajo obtenidos durante el matrimonio forman técnicamente parte de la masa común conforme a los artículos 183 a 200 del CCF, ya que derivan de salarios, que son un bien de la comunidad. Sin embargo, la regulación de las AFORE conforme a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (LSAR) y las reglas emitidas por la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) no prevén un mecanismo sencillo para dividir una cuenta de AFORE activa entre cónyuges que se divorcian durante el periodo de empleo activo del trabajador. En la práctica, las cuentas de AFORE se atienden en el convenio de liquidación por uno de tres métodos: (1) el titular de la cuenta de AFORE la conserva y paga una compensación económica equivalente al otro cónyuge con otros bienes comunes; (2) el convenio difiere la partición del ahorro de la AFORE hasta el momento del retiro, otorgando al cónyuge no trabajador el derecho a un porcentaje del beneficio de retiro; o (3) si el titular de la cuenta de AFORE ya se retiró y recibió o está recibiendo ingresos por retiro, el valor del ahorro acumulado se incluye en el inventario común a su saldo actual. Se recomienda ampliamente la asesoría de un abogado especializado tanto en derecho familiar como en seguridad social para los casos con saldos de AFORE significativos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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