Acuerdo de Legado Específico México
ACUERDO DE LEGADO ESPECÍFICO
Celebrado conforme al Código Civil Federal (Artículos 1285–1308)
I. PARTES
TESTADOR:
Nombre: [Testator Name]
RFC: [Testator RFC]
CURP: [Testator CURP]
Domicilio: [Testator Address]
Referencia al Testamento: [Testamento Reference]
LEGATARIO:
Nombre: [Legatee Name]
RFC: [Legatee RFC]
Parentesco o Relación con el Testador: [Legatee Relationship]
Domicilio: [Legatee Address]
II. BIEN LEGADO
Tipo de Legado: [Legacy Type].
Descripción del Bien Legado: [Asset Description]
Valor Estimado del Bien: [Asset Value]
III. CONDICIONES Y ENTREGA DEL LEGADO
Modalidad: [Legacy Condition].
Detalle de Condición o Carga: [Condition Detail]
Gastos de Entrega: [Delivery Costs].
IV. INSTRUCCIONES AL ALBACEA
Albacea Designado: [Albacea Name].
El Albacea deberá entregar el presente legado al Legatario conforme a los Artículos 1682 y siguientes del Código Civil Federal, previo pago de las deudas de la masa hereditaria y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente acuerdo. Para bienes inmuebles, la entrega se realizará mediante escritura pública de adjudicación de legado ante Notario Público e inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
V. CONSIDERACIONES FISCALES
El presente legado está exento de ISR para el Legatario conforme al Artículo 93 Fracción XVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda vez que se trata de bienes recibidos por herencia o legado. El Legatario deberá confirmar con la Secretaría de Finanzas del estado correspondiente si el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) aplica a inmuebles recibidos por legado. México no impone impuesto federal sobre herencias ni legados.
VI. LEY APLICABLE
El presente acuerdo se rige por el Código Civil Federal (Artículos 1285–1308 y 1682–1771) y la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para cualquier controversia relativa a la sucesión, las partes se someten a la jurisdicción del Juzgado Familiar o Civil del último domicilio del testador.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL TESTADOR:
[Testator Name]
Firma: _________________________
EL/LA LEGATARIO/A:
[Legatee Name]
Firma: _________________________
EL ALBACEA:
[Albacea Name]
Firma: _________________________
Testator (Testador)
________________
Signature
Legatee (Legatario/a)
________________
Signature
Executor (Albacea)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Legado Específico México
El Acuerdo de Legado Específico en México es un documento legal conforme al Código Civil Federal artículos 1285–1308, que documenta el legado testamentario de bienes determinados a legatarios designados, con condiciones, cargas e instrucciones de entrega al albacea.
Bajo el artículo 1285 CCF, el legado es una disposición testamentaria mediante la cual el testador ordena la transferencia de un bien o derecho específico del caudal hereditario al legatario, creando en éste un derecho personal (derecho personal) contra los herederos y el albacea para exigir la entrega del bien legado tras la muerte del testador. El legado crea únicamente un derecho personal, no un derecho real, hasta que el bien es formalmente entregado mediante tradición o escritura al legatario — el derecho real se transfiere al momento de la escritura notarial o entrega física, no en el momento de la muerte del testador.
El CCF reconoce varios tipos de legados. El artículo 1287 CCF establece el legado de cosa cierta y determinada — el más común, en el que el testador lega un bien identificado. El artículo 1289 CCF cubre el legado de género — el legado de una cantidad de cosas genéricas. El artículo 1294 CCF regula el legado de crédito — donde el testador lega el derecho a recibir pago de un deudor tercero. El artículo 1297 CCF rige el legado de liberación o remisión — donde el testador perdona una deuda que el legatario debe al caudal hereditario.
Para legados de bienes inmuebles bajo el artículo 1291 CCF, el legatario debe obtener la entrega mediante una escritura pública de adjudicación ejecutada por el albacea o los herederos sobrevivientes, que debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (RPP) para transferir la propiedad y crear derechos oponibles frente a terceros. Sin la inscripción en el RPP, el título del legatario sobre el inmueble legado no es oponible frente a terceros, incluyendo los acreedores del testador o un comprador posterior.
Para efectos fiscales, México no impone actualmente un impuesto federal sobre herencias ni legados — las transferencias de bienes inmuebles por legado están exentas de ISR conforme al artículo 93 fracción XVIII LISR para el legatario. El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) no suele aplicarse a bienes adquiridos por herencia o legado en la mayoría de los estados — aunque el legatario debe confirmar con la Secretaría de Finanzas estatal correspondiente antes de asumir la exención. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez. El Código Civil Federal establece en su Artículo 1794 los elementos de validez de todo acto jurídico, incluyendo consentimiento y objeto lícito. El Artículo 2104 del mismo Código Civil Federal regula la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones contractuales. La Ley Federal de Protección al Consumidor otorga a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) facultades de supervisión sobre contratos celebrados con consumidores.
Cuándo necesitas Acuerdo de Legado Específico México
El Acuerdo de Legado Específico México se necesita en los siguientes contextos de planificación patrimonial y sucesoria:
Documentación de la planeación testamentaria: Cuando un testador con testamento público abierto (conforme al artículo 1511 CCF ante Notario Público) desea documentar separadamente los detalles de entrega previstos para cada legado — identificando el bien específico por descripción legal, el legatario nombrado, cualquier condición de entrega e instrucciones al albacea. Si bien el testamento mismo es el instrumento jurídicamente vinculante, el Acuerdo de Legado Específico proporciona un documento de planificación que puede compartirse con el albacea y los miembros de la familia para apoyar una administración ordenada de la sucesión.
Planificación pre-mortem con familiares: Cuando un testador desea comunicar sus intenciones específicas de legado a los legatarios durante su vida — sin ejecutar una donación inter vivos completa — para que los legatarios puedan planificar en consecuencia y la familia pueda evitar disputas tras la muerte. El documento no crea derechos legales en los legatarios (solo el testamento lo hace), pero documenta las intenciones actuales del testador.
Instrucciones al albacea: Cuando un albacea que administra una sucesión necesita un documento formal que registre los legados específicos identificados en el testamento junto con la identificación del bien, el valor comercial actual y las instrucciones de entrega — apoyando la supervisión de la administración de la sucesión por el Juzgado Familiar o Civil.
Administración de la sucesión para bienes específicos: Cuando el testamento incluye un legado pero no proporciona suficiente detalle sobre la ubicación, identificación o condiciones de entrega del bien específico — un Acuerdo de Legado Específico suplementario firmado por los herederos y el albacea puede aclarar los detalles.
Planeación de la sucesión empresarial: Cuando un testador que es titular de acciones o partes sociales en una empresa familiar desea designar a un heredero específico o socio comercial como legatario de esas acciones para mantener la continuidad de la gestión tras su fallecimiento — en lugar de dejar que las acciones pasen por la sucesión intestada general entre todos los herederos, lo que podría fragmentar el control. El Acuerdo de Legado Específico documenta el plan de sucesión previsto, la metodología de valuación acordada para las acciones y cualquier condición vinculada al legado.
Bajo los artículos 1285 a 1308 CCF, todos los legados deben hacerse en un testamento — el Acuerdo de Legado Específico es un documento de planificación y administración, no un sustituto de un testamento válido ejecutado ante Notario Público. Consulte a un Notario Público para el testamento y la asesoría de planeación patrimonial. La Secretaria de Economia (SE) y la Procuraduria Federal del Consumidor (PROFECO) regulan aspectos complementarios de este tipo de instrumento juridico en Mexico. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) recibe quejas relacionadas con el incumplimiento de obligaciones contractuales entre particulares. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede requerir documentación soporte conforme al Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación durante revisiones de gabinete. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisa operaciones financieras vinculadas a instrumentos contractuales regulados.
Qué incluir en tu Acuerdo de Legado Específico México
Un Acuerdo de Legado Específico México válido conforme a los artículos 1285 a 1308 del CCF debe incluir los siguientes elementos esenciales:
Identificación del testador: Nombre legal completo, RFC, CURP, número del documento de identidad y domicilio del testador. Referencia al testamento público abierto existente (si lo hay) — número de Notaría Pública, nombre del notario y número de escritura — en el que el legado se formaliza.
Identificación del legatario: Nombre legal completo, RFC, CURP (personas físicas), relación con el testador y domicilio de cada legatario. Los múltiples legatarios respecto de un mismo bien deben especificarse con sus respectivas alícuotas — por ejemplo, «50% para cada una de mis dos hijas».
Descripción del bien legado: Una identificación precisa del bien legado conforme al artículo 1287 CCF: para bienes inmuebles, la descripción legal completa incluyendo el folio real del RPP, la clave catastral, el domicilio y el valor de mercado actual; para vehículos, la marca, modelo, año, número de serie (VIN) y placas de circulación; para cuentas financieras o valores, el nombre de la institución, el número de cuenta y el saldo/valor de mercado a la fecha del documento; para bienes muebles, una descripción detallada con números de serie o características distintivas.
Tipo de legado y condiciones: Identificación del tipo de legado (cosa cierta, género, crédito, liberación, pensión, usufructo) y cualquier condición (condiciones suspensivas o resolutorias) o carga (modo) vinculada al legado — por ejemplo, «a mi sobrino, con la condición de que concluya su carrera universitaria».
Instrucciones de entrega al albacea: Instrucciones al albacea para la entrega de cada legado — el plazo de entrega (conforme al artículo 1303 CCF, el albacea debe entregar los legados dentro del período especificado en el testamento o en un plazo razonable), la documentación requerida (escritura de adjudicación para bienes inmuebles) y el procedimiento para la entrega de la posesión.
Carga de impuestos y costos: Especificación de si los gastos de entrega (gastos de entrega) — honorarios notariales, derechos de inscripción en el RPP, derechos de transferencia vehicular — corren a cargo de la masa hereditaria (herederos) o del legatario conforme al artículo 1300 CCF.
Deuda vinculada al legado (Cargas del Legado): Bajo el artículo 1299 CCF, cuando el bien legado está gravado por hipoteca, prenda u otro gravamen al momento del fallecimiento del testador, el legatario recibe el bien sujeto a dichos gravámenes, salvo que el testamento declare expresamente que la masa hereditaria liquidará la obligación antes de la entrega. El Acuerdo de Legado Específico debe documentar si la masa hereditaria o el legatario asume los gravámenes existentes y especificar el procedimiento para obtener un certificado de libertad de gravamen del RPP antes de ejecutar la escritura de adjudicación.
Tratamiento fiscal del legado: Bajo el artículo 93 fracción XVIII LISR, el legatario que recibe bienes por legado está exento de ISR sobre el valor recibido. Sin embargo, si el legatario vende posteriormente el bien legado, el cálculo de ganancia de capital para ISR bajo los artículos 119 a 128 LISR utiliza el valor de mercado del bien al momento en que se recibió el legado como costo de adquisición, actualizado por el factor de inflación INPC.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Legado Específico México como referencia de planificación y administración. Consulte a un Notario Público para el testamento y a un albacea o abogado especializado en planeación patrimonial para la asesoría de administración. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) registra marcas y patentes que pueden ser objeto de cláusulas contractuales específicas. La Secretaría de Economía emite normas oficiales mexicanas (NOM) aplicables a diversos sectores regulados. El Artículo 1824 del Código Civil Federal establece los requisitos de forma para la validez de las obligaciones civiles.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Legado Específico México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/estate/acuerdo-legado-especifico-mexico
"Acuerdo de Legado Específico México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/estate/acuerdo-legado-especifico-mexico.
@misc{formslegal-acuerdo-legado-especifico-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Legado Específico México (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/estate/acuerdo-legado-especifico-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
En el derecho sucesorio mexicano conforme al Código Civil Federal, la herencia y el legado son dos tipos distintos de disposición testamentaria. La herencia es una sucesión a título universal: el heredero sucede en una parte alícuota o en la totalidad del patrimonio del testador considerado como una universalidad jurídica, adquiriendo no solo los bienes sino también las deudas y obligaciones del testador en proporción a su porción, sujeto al beneficio de inventario del artículo 1677 del CCF, que limita la responsabilidad del heredero a los bienes de la sucesión. El legado, en cambio, es una sucesión a título particular: el legatario adquiere únicamente un bien específico identificado o un derecho determinado de la sucesión, sin suceder en parte alguna de las deudas u obligaciones generales del patrimonio del testador. Conforme al artículo 1285 del CCF, el legatario solo tiene un derecho personal frente a los herederos para exigir la entrega de la cosa legada, no una sucesión universal. El legatario no responde de las deudas de la sucesión, salvo que el legado esté específicamente gravado con el pago de una deuda conforme al artículo 1299 del CCF. El testador puede designar al mismo beneficiario como heredero (en una porción alícuota) y como legatario (de un bien específico) en el mismo testamento; las designaciones son compatibles y acumulativas. El albacea tiene la obligación de inventariar todos los legados y entregarlos a los legatarios antes de distribuir el resto de la sucesión a los herederos, siempre que se hayan satisfecho las deudas de la sucesión.
Sí; un legado específico de un inmueble en México puede ser impugnado por los herederos forzosos si el legado reduce la porción mínima protegida del heredero (porción legítima) por debajo del límite establecido por el Código Civil Federal. Las reglas de herederos forzosos del CCF de los artículos 1374 a 1388 protegen a ciertos herederos —principalmente descendientes en línea recta (hijos, nietos), ascendientes (padres, abuelos cuando no hay descendientes) y el cónyuge supérstite— garantizándoles una porción mínima de la sucesión que no puede reducirse por disposiciones testamentarias, incluidos los legados. Si los legados del testador (junto con otras disposiciones testamentarias) reducen la porción de un heredero forzoso por debajo de su mínimo protegido, este puede ejercer una acción de reducción ante el Juzgado Familiar o Civil competente tras el fallecimiento del testador, para reducir el legado que la afecta y restituir su porción protegida. Los legados a no herederos forzosos (legatarios que no son herederos forzosos) se reducen primero (reducción de legados de extraños) antes de reducir cualquier legado a un heredero forzoso. Los legados hechos en pago de una deuda no están sujetos a reducción conforme al artículo 1302 del CCF. La acción de reducción por la legítima prescribe en 5 años contados desde el fallecimiento del testador, conforme a las reglas generales de prescripción del artículo 1159 del CCF. Para evitar impugnaciones exitosas, los testadores deben obtener una opinión legal de un notario o abogado especialista en sucesiones que confirme los montos máximos de legado permitidos según su situación familiar antes de otorgar el testamento.
El albacea en una sucesión mexicana es la persona o institución designada por el testador en el testamento para administrar la sucesión y entregar sus bienes —incluida la ejecución de los legados del testador— tras el fallecimiento de este. Conforme a los artículos 1682 a 1771 del Código Civil Federal, el albacea tiene las siguientes obligaciones específicas en relación con los legados: levantar el inventario de todos los bienes de la sucesión, incluidos los sujetos a legados, dentro de los 30 días siguientes a la aceptación del cargo; pagar las deudas de la sucesión (deudas del de cujus) antes de entregar los legados conforme al artículo 1756 del CCF —los legados están sujetos a reducción a prorrata si los bienes de la sucesión son insuficientes para pagar tanto las deudas como los legados en su totalidad—; entregar cada legado al legatario correspondiente dentro del plazo señalado en el testamento o, si no se señala, dentro de un plazo razonable determinado por el Juzgado Familiar o Civil que supervise la sucesión; otorgar la escritura de adjudicación ante Notario Público para los legados de inmuebles, lo que permite al legatario inscribir su propiedad en el Registro Público de la Propiedad; y rendir cuentas a los herederos y al juzgado sobre la administración de la sucesión, incluidas todas las entregas de legados. El albacea puede ser una persona física (heredero, legatario o tercero) o una institución autorizada, y puede estar obligado a otorgar fianza conforme al artículo 1716 del CCF. La autoridad del albacea termina cuando se han pagado todas las deudas de la sucesión y se han distribuido todos los bienes a herederos y legatarios.
México no impone actualmente un impuesto federal sobre herencias y legados ni un impuesto sucesorio. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) exime expresamente del ISR federal los ingresos recibidos por herederos y legatarios por herencia o legado conforme al artículo 93, fracción XVIII, de la LISR: las cantidades recibidas por causa de muerte no son ingreso gravable para quien las recibe. Esto representa una ventaja significativa de planeación patrimonial frente a jurisdicciones como Estados Unidos (impuesto sucesorio federal de hasta 40%) y el Reino Unido (impuesto a la herencia del 40%). Sin embargo, del proceso de administración de la sucesión surgen varias implicaciones fiscales y de costos. La sucesión misma puede causar ISR sobre los ingresos generados durante el periodo de administración, antes de distribuir los bienes: las rentas de los inmuebles de la sucesión, los intereses de las cuentas bancarias de la sucesión y las ganancias de capital por la venta de bienes de la sucesión están todos sujetos al ISR, atribuido a los herederos y legatarios en proporción a sus intereses. El tratamiento del ISAI (Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles) respecto de los inmuebles recibidos por legado varía según el estado: muchos estados de México eximen del ISAI a las herencias y legados, pero el legatario debe confirmarlo con la Secretaría de Finanzas estatal local. Los honorarios notariales por la escritura de adjudicación de los legados de inmuebles los paga la sucesión o el legatario, según lo disponga el testamento. La supervisión de la administración de la sucesión por el Juzgado Familiar o Civil genera aranceles judiciales que reducen los bienes de la sucesión disponibles para distribución.
Conforme a los artículos 1292 a 1296 del Código Civil Federal, la suerte de un legado de cosa cierta y determinada cuando el bien legado ya no existe al fallecer el testador —o no se encuentra en la sucesión— depende de la razón de su ausencia. Si el testador vendió, donó o transmitió voluntariamente de otra forma el bien legado en vida, después de otorgar el testamento, el legado queda revocado por la disposición posterior conforme al artículo 1492 del CCF: el legatario no tiene reclamación alguna contra la sucesión por el valor de la cosa legada. Si el bien se perdió o destruyó sin culpa del testador (caso fortuito o fuerza mayor), el legado se extingue sin compensación para el legatario conforme al artículo 1295 del CCF: la pérdida corre a cargo del legatario. Si el bien se destruyó por culpa o negligencia de los herederos después del fallecimiento del testador, pero antes de la entrega al legatario, los herederos pueden quedar obligados a indemnizar al legatario por el valor del bien conforme al artículo 1296 del CCF y a los principios generales de responsabilidad civil. Si el testador transformó sustancialmente el bien legado en vida —por ejemplo, demoliendo una casa y construyendo una nueva, o fundiendo unas joyas—, el legado original se extingue conforme al artículo 1292 del CCF, y solo existe en la sucesión la cosa nueva. Para los legados de dinero o de cosas genéricas (legados de género), el artículo 1289 del CCF dispone que la obligación de entregar la cantidad señalada subsiste con independencia de la composición de la sucesión: los herederos deben satisfacer el legado en dinero o genérico con cualesquiera bienes de la sucesión.
Sí; conforme al Código Civil Federal, las personas morales pueden ser designadas como legatarias en un testamento mexicano, siempre que la entidad tenga capacidad legal para recibir bienes al momento en que el testamento surta efectos (al fallecer el testador). Conforme al artículo 1313 del CCF, las entidades con capacidad legal para adquirir bienes por herencia o legado incluyen: asociaciones civiles, fundaciones de beneficencia, instituciones educativas y otras organizaciones sin fines de lucro con personalidad jurídica civil conforme a la ley federal o estatal. Las sociedades mercantiles mexicanas (personas morales mercantiles: S.A., S. de R.L., S.A.P.I.) también pueden ser designadas legatarias de bienes específicos útiles para sus actividades corporativas. Las entidades extranjeras pueden designarse legatarias sujetas a las restricciones de la Ley de Inversión Extranjera: una entidad extranjera legataria que reciba inmuebles en la zona restringida (50 km de las costas, 100 km de las fronteras) debe usar un fideicomiso bancario conforme al artículo 27 constitucional y a la Ley de Inversión Extranjera, ya que la propiedad directa de inmuebles residenciales por extranjeros en la zona restringida está prohibida. Las organizaciones de beneficencia designadas legatarias de inmuebles pueden beneficiarse de las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta para donatarias autorizadas, si el legado califica como donación deducible de la sucesión para efectos del ISR. El albacea debe verificar la existencia legal (personalidad jurídica) de cualquier entidad legataria antes de otorgar la escritura de adjudicación.
La entrega de un legado específico de un inmueble en México requiere un proceso notarial formal. Tras el fallecimiento del testador, el albacea administra la sucesión bajo la supervisión del Juzgado Familiar o Civil que conoce del juicio sucesorio. Una vez satisfechas las deudas de la sucesión (deudas, legítimas) y autorizada la distribución por el juzgado, el albacea otorga una escritura pública de adjudicación de legado ante Notario Público, en la cual transmite formalmente la propiedad del inmueble legado al legatario designado. El Notario Público redacta la escritura, verifica la validez del testamento, solicita un certificado de libertad de gravamen del Registro Público de la Propiedad para confirmar que el inmueble está libre de gravámenes (o identifica los gravámenes existentes que subsisten) y calcula los impuestos aplicables. El ISAI puede o no aplicar según el estado (la mayoría de las leyes estatales de ISAI eximen herencias y legados, pero debe confirmarse con la Secretaría de Finanzas local). La escritura de adjudicación se presenta luego ante el RPP para su inscripción en el folio real; a partir de ese momento, la propiedad del legatario es oponible frente a terceros. La posesión física (entrega de llaves y posesión material) del inmueble se realiza de manera simultánea o dentro del plazo acordado. Si una hipoteca grava el inmueble al fallecer el testador, el legatario recibe el inmueble sujeto a la hipoteca, salvo que el testamento disponga expresamente que la sucesión liberará la hipoteca (artículo 1299 del CCF).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Testamento Público Abierto México
Testamento Público Abierto para México — regulado por los Artículos 1511–1539 del Código Civil Federal, otorgado ante Notario Público con dos testigos, disponiendo de bienes inmuebles, cuentas bancarias y bienes personales conforme al derecho sucesorio mexicano.
Acuerdo de Donación Inter Vivos México (CCF arts. 2332–2383)
Acuerdo de Donación Inter Vivos para México conforme a los Artículos 2332–2383 del Código Civil Federal. Regula transmisiones gratuitas de bienes muebles e inmuebles entre vivos, requisitos de aceptación, modalidades, causas de revocación por ingratitud y efectos fiscales ante el SAT.
Acuerdo de Donación de Inmueble México
Acuerdo de Donación de Inmueble para México — regulado por los Artículos 2332 y 2340 del Código Civil Federal, que formaliza la transmisión gratuita de la propiedad inmobiliaria con requisitos de escritura notarial, implicaciones de ISR e inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Acuerdo de Fideicomiso de Administración México (LGTOC arts. 381–414)
Acuerdo de Fideicomiso de Administración para México — conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículos 381–414, que establece al fiduciario (institución bancaria), fideicomitente (constituyente) y fideicomisario (beneficiario) para la administración de bienes con supervisión de la CNBV.
General Power of Attorney for Acts of Ownership Mexico (Poder Notarial para Actos de Dominio)
A General Power of Attorney for Acts of Ownership (Poder Notarial para Actos de Dominio) in Mexico, expressly granting the attorney-in-fact authority to sell, purchase, mortgage, donate, and otherwise encumber or transfer real and personal property, governed by the Código Civil Federal Article 2554 fraction I.