Testamento Público Abierto México
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
Otorgado conforme a los Artículos 1511–1539 del Código Civil Federal
I. DATOS DEL TESTADOR
Nombre: [Testator Name]
Fecha de Nacimiento: [Testator DOB]
Nacionalidad: [Testator Nationality]
Estado Civil: [Marital Status]
CURP: [Testator CURP]
RFC: [Testator RFC]
Identificación Oficial: [Testator ID]
Domicilio: [Testator Address]
El testador declara encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales y no estar sujeto a ninguna declaración judicial de incapacidad, en cumplimiento de los Artículos 1306 y 1307 del Código Civil Federal.
II. NOTARIO Y TESTIGOS
Notario Público: [Notary Name]
Notaría: [Notary Number]
Primer Testigo: [Witness 1 Name], Identificación: [Witness 1 ID]
Segundo Testigo: [Witness 2 Name], Identificación: [Witness 2 ID]
Los testigos declaran ser mayores de edad, con plena capacidad legal, no ser herederos ni legatarios en el presente testamento, conforme al Artículo 1497 CCF.
III. BIENES DEL TESTADOR
Bienes Inmuebles:
[Real Property Description]
Cuentas Bancarias e Inversiones:
[Bank Accounts]
Vehículos:
[Vehicles]
Otros Bienes:
[Other Assets]
IV. INSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGADOS
Heredero(s) Universal(es):
[Universal Heirs]
Heredero(s) Sustituto(s):
[Substitute Heirs]
Legados Específicos:
[Specific Bequests]
V. PENSIÓN ALIMENTICIA Y DISPOSICIONES ESPECIALES
[Alimentary Provisions]
VI. ALBACEA Y DISPOSICIONES ADICIONALES
Designo como albacea de la presente sucesión a: [Albacea Name], con las facultades establecidas en los Artículos 1679 a 1757 del Código Civil Federal.
[Additional Provisions]
VII. REVOCACIÓN DE TESTAMENTOS ANTERIORES
El/La testador/a declara revocar expresamente cualquier testamento, codicilo o disposición testamentaria anterior al presente instrumento, en los términos del Artículo 1493 del Código Civil Federal.
VIII. REGISTRO EN RENAT
El Notario Público autorizante presentará el aviso testamentario correspondiente al Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT), administrado por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano (ANNM), conforme a la práctica notarial mexicana vigente.
FIRMAS Y AUTORIZACIÓN NOTARIAL
El presente instrumento se otorga en [Execution City], a [Execution Date].
EL/LA TESTADOR/A:
[Testator Name]
Firma: _________________________
PRIMER TESTIGO:
[Witness 1 Name]
Firma: _________________________
SEGUNDO TESTIGO:
[Witness 2 Name]
Firma: _________________________
NOTARIO PÚBLICO:
[Notary Name]
Sello y Firma Notarial: _________________________
Testador/a
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
Primer Testigo
________________
Signature
Segundo Testigo
________________
Signature
Qué es Testamento Público Abierto México
El Testamento Público Abierto en México es un documento legal regulado por los Artículos 1511–1539 del Código Civil Federal, otorgado ante Notario Público con dos testigos, disponiendo de bienes inmuebles, cuentas bancarias y bienes personales conforme al derecho sucesorio mexicano. Dispone la distribución del patrimonio del testador entre los beneficiarios designados al fallecimiento.
Bajo el marco del Código Civil Federal, el derecho sucesorio opera dentro de un esquema dual: el CCF rige en territorios federales y actúa como norma supletoria, mientras que cada uno de los 31 estados de México y la Ciudad de México cuenta con su propio código civil que regula la sucesión dentro de sus límites territoriales. La sucesión de bienes inmuebles se rige por el código civil y el Registro Público de la Propiedad (RPP) del estado donde se ubica el inmueble, mientras que los bienes muebles pueden quedar sujetos al código civil del domicilio del testador. Un testamento público abierto que cumple con el CCF es reconocido en todos los estados de la República Mexicana.
Los requisitos de capacidad testamentaria (capacidad testamentaria) bajo el Artículo 1306 CCF son claros: el testador debe ser mayor de edad (18 años cumplidos o menor emancipado con autorización judicial), debe estar en pleno uso de sus facultades mentales al momento del otorgamiento, y no debe estar sujeto a declaración judicial de incapacidad (interdicción). El Artículo 1307 CCF establece que el testador capaz al momento de testar queda vinculado por el testamento independientemente de cualquier incapacidad sobrevenida.
El Notario Público desempeña un papel central en el derecho sucesorio mexicano. Los notarios en México actúan bajo las Leyes del Notariado de cada entidad federativa — cada una de las 32 entidades tiene su propia Ley del Notariado que regula el nombramiento, la jurisdicción, los aranceles notariales y las obligaciones de los notarios dentro de su territorio. El Colegio de Notarios de la Ciudad de México y los colegios notariales equivalentes en cada estado supervisan la conducta profesional y llevan registros de testamentos. El Archivo General de Notarías de la Ciudad de México y los archivos estatales equivalentes conservan los instrumentos notariales de forma permanente.
Tras el fallecimiento del testador, el testamento público abierto se ejecuta a través de un procedimiento sucesorio ante Notario Público (para sucesiones no controvertidas — sucesión extrajudicial) o ante un Juzgado Familiar o Civil (para sucesiones controvertidas — sucesión judicial). El procedimiento sucesorio notarial, establecido como alternativa al proceso judicial en muchos estados, es considerablemente más rápido y menos costoso. Los herederos deben presentar el acta de defunción expedida por el Registro Civil, el testamento original y documentos de identificación. El notario redacta la Declaración de Herederos y los bienes se transfieren mediante formalidades separadas — los inmuebles a través de una escritura de adjudicación inscrita en el Registro Público de la Propiedad; las cuentas bancarias mediante notificación directa a las instituciones financieras con copia certificada de los documentos sucesorios.
Para los bienes inmuebles, la transferencia hereditaria está sujeta al Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) — un impuesto estatal y municipal que oscila entre el 2% y el 4% del valor catastral o de avalúo según la entidad — y a las obligaciones de ISR por ganancia de capital bajo el Artículo 93 Fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que exime del ISR los bienes recibidos por herencia por familiares directos (cónyuge, hijos, ascendientes) cuando se trata de casa habitación.
El Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT), administrado por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano (ANNM), permite a los testadores y sus familias verificar si se ha otorgado un testamento e identificar al notario que lo custodia — un recurso indispensable para los herederos que desconocen la ubicación del testamento público abierto tras la muerte del testador. El registro del aviso testamentario en el RENAT es un trámite estándar que realiza el Notario Público después de autorizar el instrumento testamentario.
Cuándo necesitas Testamento Público Abierto México
El Testamento Público Abierto México se requiere — o resulta altamente recomendable — para cualquier residente o ciudadano mexicano que posea bienes en México y desee controlar la distribución de esos bienes tras su fallecimiento, en lugar de que la herencia se reparta conforme a las reglas de la sucesión legítima (intestada) del código civil aplicable.
El Testamento Público Abierto se necesita cuando el propietario tiene bienes inmuebles (casa, departamento, terreno, local comercial) registrados en el Registro Público de la Propiedad — sin testamento, los bienes raíces pasan por sucesión intestada a los herederos legítimos (cónyuge supérstite e hijos en partes iguales bajo el Artículo 1606 CCF), lo que puede generar copropiedad con complicaciones cuando los herederos no acuerdan si vender, rentar o habitar el inmueble.
El testamento se necesita cuando el testador desea apartarse de la distribución intestada por defecto — por ejemplo, para beneficiar a un concubino/a, a una organización de beneficencia, o a un familiar específico en mayor proporción de la que prevería la ley. Bajo el Artículo 1368 CCF, ciertos familiares (cónyuge, hijos y ascendientes que dependan económicamente del testador) tienen derecho a una pensión alimenticia (alimentos) con cargo a la herencia independientemente de lo dispuesto en el testamento — el testamento público abierto debe contemplar estos derechos alimentarios.
El Testamento Público Abierto cobra especial importancia para los extranjeros que residan en México o posean bienes inmuebles mexicanos, ya que la herencia de bienes raíces mexicanos por herederos extranjeros puede requerir trámites especiales ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) cuando el inmueble se encuentre en la zona restringida (50 km costeros / 100 km fronterizos conforme al Artículo 27 de la Constitución).
El testamento se necesita cuando el testador tiene activos financieros — cuentas bancarias, cuentas de inversión, AFORE, pólizas de seguro — y desea designar beneficiarios. Muchas instituciones financieras en México permiten la designación directa de beneficiarios en las cuentas con independencia del procedimiento sucesorio, pero el testamento público abierto proporciona una disposición comprensiva y jurídicamente vinculante para todos los bienes no cubiertos de otra forma.
Bajo el Artículo 1511 del Código Civil Federal, la Ley del Notariado de la entidad correspondiente y el sistema del Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT), el otorgamiento de un Testamento Público Abierto ante Notario Público licenciado es el estándar de oro en la planeación sucesoria en México, al proveer autenticación notarial, archivo permanente en el Protocolo Notarial y localización a través del RENAT.
Qué incluir en tu Testamento Público Abierto México
Un Testamento Público Abierto válido en México bajo los Artículos 1511–1539 del Código Civil Federal y las Leyes del Notariado aplicables debe contener los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente eficaz y admisible en el procedimiento sucesorio.
Identificación del Testador: Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, CURP (Clave Única de Registro de Población), RFC (Registro Federal de Contribuyentes), número de documento de identidad oficial (credencial INE/IFE, pasaporte o Tarjeta de Residencia Permanente para extranjeros), estado civil y domicilio del testador. El régimen matrimonial del testador — sociedad conyugal o separación de bienes bajo el Código Civil — determina qué bienes forman parte de la herencia del testador frente a los bienes de la sociedad conyugal.
Declaración de Capacidad Testamentaria: Declaración expresa de que el testador es mayor de edad, se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales al momento del otorgamiento y no está sujeto a ninguna declaración judicial de interdicción, conforme a los Artículos 1306 y 1307 CCF.
Notario y Testigos: Nombre, número de notaría y entidad del Notario Público ante quien se otorga el testamento, y nombres completos, números de documentos de identidad y domicilios de los dos testigos competentes (testigos), quienes deben ser mayores de edad, en pleno uso de sus facultades, y no pueden ser herederos ni legatarios en el testamento (Artículo 1497 CCF).
Descripción de Bienes: Inventario completo de los bienes del testador — inmuebles con descripción registral completa (número de folio real del Registro Público de la Propiedad, clave catastral, superficie y ubicación), cuentas bancarias (institución bancaria, número y CLABE interbancaria), vehículos (número de placas, VIN, título de propiedad), participaciones empresariales (RFC de la entidad, porcentaje accionario) y bienes muebles de valor significativo. La descripción precisa de los bienes evita controversias durante la fase de adjudicación.
Designación de Herederos y Legatarios: Identificación de los herederos universales (que heredan la totalidad del caudal hereditario o cuotas proporcionales) y, de ser el caso, de los legatarios que reciben bienes o sumas específicas. Bajo el Artículo 1285 CCF, el testador puede designar libremente herederos y legatarios sujeto únicamente a los derechos alimentarios de los familiares dependientes bajo el Artículo 1368 CCF. El testamento debe designar herederos sustitutos en caso de que un heredero designado premuera al testador.
Cláusula de Derechos Alimentarios: Cuando el testador tenga cónyuge supérstite, hijos menores o ascendientes dependientes, el testamento debe contemplar la pensión alimenticia a la que tienen derecho bajo el Artículo 1368 CCF con independencia de la disposición testamentaria.
Designación de Albacea: Nombramiento de un albacea — que puede ser uno de los herederos o un tercero independiente — responsable de administrar la herencia, pagar las deudas y supervisar la distribución. Los poderes y la remuneración del albacea pueden especificarse o dejarse a las disposiciones supletivas de los Artículos 1679 a 1757 CCF.
Registro en el RENAT: Tras autorizar el testamento, el Notario Público presenta el aviso testamentario ante el Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT), administrado por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano (ANNM). El número de registro RENAT debe quedar anotado en el instrumento o en el expediente notarial.
Forms-legal.com ofrece este formato de Testamento Público Abierto México como guía de preparación y recurso informativo. Un Testamento Público Abierto debe otorgarse ante Notario Público licenciado con dos testigos presentes — no puede redactarse ni otorgarse de forma unilateral. Consulta al Notario Público de tu estado o del estado donde se ubican tus principales bienes para el otorgamiento formal, los aranceles notariales aplicables y el registro en el RENAT.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Testamento Público Abierto México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/wills/testamento-publico-abierto-mexico
"Testamento Público Abierto México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/wills/testamento-publico-abierto-mexico.
@misc{formslegal-testamento-publico-abierto-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Testamento Público Abierto México (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/wills/testamento-publico-abierto-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El Código Civil Federal de México reconoce varias formas testamentarias. El testamento público abierto bajo los Artículos 1511–1539 CCF se otorga ante un Notario Público con dos testigos, es redactado por el notario, leído en voz alta, firmado por todos los comparecientes y registrado en el Protocolo Notarial y en el RENAT. El testamento ológrafo bajo los Artículos 1550–1554 CCF es escrito íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado por él sin intervención notarial — sin embargo, debe depositarse ante un Notario Público quien registra su existencia y lo abre sólo tras la muerte del testador. El testamento público abierto es ampliamente preferido en la práctica porque: el notario verifica la capacidad testamentaria; el instrumento está redactado profesionalmente, lo que reduce la ambigüedad y el riesgo de litigios; se puede obtener una copia certificada de la notaría en cualquier momento; y el registro en el RENAT lo hace localizable. El testamento ológrafo es más económico pero conlleva mayor riesgo de nulidad (por ejemplo, si alguna sección no está escrita de puño y letra del testador), disputas de interpretación y pérdida del documento. Para patrimonios que incluyen bienes inmuebles, cuentas bancarias o participaciones empresariales, el testamento público abierto otorgado ante Notario Público es la forma recomendada bajo la práctica notarial mexicana vigente.
Sí. Los extranjeros que posean bienes en México — inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, participaciones empresariales — pueden y deben otorgar un Testamento Público Abierto ante un Notario Público mexicano para regular la sucesión de esos bienes. Sin un testamento mexicano, los herederos extranjeros enfrentan la complejidad de obtener el reconocimiento en México de la resolución sucesoria de un tribunal extranjero mediante un procedimiento de exequátur ante un Juzgado Civil, lo que resulta considerablemente más lento y costoso que un procedimiento sucesorio doméstico. Los extranjeros deben presentar su Tarjeta de Residencia Temporal o Permanente, o pasaporte vigente, y su CURP si fue asignada por el RENAPO. Para bienes inmuebles ubicados en la zona restringida (50 km costeros, 100 km fronterizos, conforme al Artículo 27 de la Constitución), los extranjeros mantienen su derecho a través de un fideicomiso bancario — el testamento debe referirse específicamente al fideicomiso, identificando la institución fiduciaria, el número de fideicomiso y designando al sustituto del fideicomisario. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) debe ser notificada de ciertas transmisiones que involucren a extranjeros y bienes raíces. Consulta a un Notario Público con experiencia en sucesiones internacionales.
El derecho sucesorio mexicano bajo el Código Civil Federal no establece un sistema de herederos forzosos en sentido europeo estricto — la libertad testamentaria (libertad testamentaria) bajo el Artículo 1295 CCF es amplia y permite al testador designar como heredero a cualquier persona o entidad. Sin embargo, el Artículo 1368 CCF establece un derecho alimentario (pensión alimenticia) a favor de: el cónyuge supérstite que necesite apoyo económico; los descendientes que sean menores de edad o estén incapacitados; los ascendientes que necesiten sustento; y los concubinos/concubinas que hayan convivido con el testador durante los dos años previos al fallecimiento (o que tengan hijos en común). Este derecho alimentario debe ser atendido con cargo a la herencia antes de las distribuciones a otros herederos — no es una cuota de la herencia sino una pensión calculada en función de las necesidades del beneficiario y la capacidad del caudal hereditario. El testador no puede privar a una persona de su derecho alimentario mediante el testamento. En la práctica, esto significa que un cónyuge supérstite económicamente dependiente no puede quedar sin nada — el albacea debe apartar fondos o bienes suficientes del caudal hereditario para cubrir la pensión. Para otros parientes (hermanos, primos, hijos no dependientes), México permite plena libertad testamentaria — pueden ser excluidos totalmente del testamento. Consulta a un Notario Público o abogado en derecho sucesorio antes de intentar desheredar a cualquier posible beneficiario.
Cuando una persona fallece sin un testamento válido (muere intestado) en México, la herencia se distribuye conforme a las reglas de la sucesión legítima del código civil del estado aplicable — o del Código Civil Federal para bienes en territorios federales. Bajo la jerarquía intestada del CCF: en primer orden heredan los descendientes (hijos, nietos) en partes iguales; en su ausencia, el cónyuge supérstite hereda junto con los ascendientes (padres, abuelos) en partes iguales entre ambos grupos; en ausencia de ambos, heredan los hermanos y sus descendientes; y a falta de todos los parientes, la herencia pasa a la Beneficencia Pública (organismo federal). El concubino o concubina que haya convivido con el finado durante dos años o más (o que tenga hijos en común) tiene derechos hereditarios equivalentes a los del cónyuge supérstite bajo el Artículo 1635 CCF. El procedimiento intestamentario requiere un juicio sucesorio intestamentario ante Notario Público (extrajudicial) o Juzgado Familiar (judicial), que incluye la publicación de un edicto notarial anunciando la sucesión e invitando a los reclamantes, el nombramiento de un albacea, el inventario y avalúo de bienes y la adjudicación final. El proceso tarda típicamente de 12 a 36 meses según la complejidad del patrimonio y la cooperación de los herederos, frente a 3 a 12 meses para una sucesión testamentaria con un testamento público abierto válido.
México no impone un impuesto federal sobre herencias — los bienes heredados están generalmente exentos del ISR bajo el Artículo 93 Fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que exime los ingresos obtenidos por personas físicas mediante herencia o legado. Sin embargo, durante el proceso sucesorio surgen varios impuestos y derechos. El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) — impuesto estatal y municipal sobre la adquisición de bienes raíces — aplica a la transmisión de inmuebles a los herederos, con tasas que van del 2% al 4% del valor catastral o de avalúo según el estado. El ISAI de la Ciudad de México está establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México. Algunos estados eximen del ISAI a los herederos en línea directa (hijos, cónyuge) para casa habitación. Los honorarios notariales (aranceles) para el procedimiento sucesorio están fijados por la Ley del Notariado aplicable y oscilan típicamente entre el 0.5% y el 1.5% del valor del caudal hereditario. Para los inmuebles que posteriormente venda el heredero, éste adquiere el bien al valor de avalúo a la fecha de fallecimiento del autor de la sucesión — no al precio de compra original — lo que reduce la posible exposición al ISR por ganancia de capital en una venta futura. Las cuentas de AFORE tienen su propio mecanismo de designación de beneficiarios independiente del testamento y no están sujetas al procedimiento sucesorio; los beneficiarios designados ante la AFORE reciben los fondos directamente a través de los procedimientos regulados por la CONSAR.
Un testamento público abierto en México es revocable en cualquier momento antes del fallecimiento del testador bajo el Artículo 1493 del Código Civil Federal, que establece que los testamentos son esencialmente revocables — cualquier disposición testamentaria que declare el testamento irrevocable es nula de pleno derecho. La revocación se efectúa otorgando un nuevo testamento ante Notario Público, que revoca automáticamente todos los testamentos anteriores en la medida en que sean incompatibles con el nuevo — salvo que el nuevo testamento confirme expresamente actos testamentarios anteriores. La modificación parcial es posible mediante un codicilo, aunque en la práctica notarial mexicana se prefiere otorgar un nuevo testamento completo que declare la revocación de los anteriores. Tras otorgar un nuevo testamento o codicilo, el Notario Público del testador presenta un aviso testamentario actualizado ante el Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT) para reflejar la existencia del nuevo instrumento. Los herederos que descubran la existencia de varios testamentos deben obtener copias certificadas de todas las notarías involucradas y asesorarse con un abogado en derecho sucesorio para determinar qué disposiciones están en vigor. Un testamento válido al momento de su otorgamiento no puede impugnarse por incapacidad mental sobrevenida — sólo la incapacidad al momento del otorgamiento constituye causal de nulidad bajo los Artículos 1306 y 1307 CCF.
El albacea es la persona o institución designada en el testamento público abierto — o nombrada por los herederos o el tribunal en sucesiones intestadas — para administrar la herencia desde el fallecimiento del testador hasta la distribución final a los herederos y legatarios. Los poderes y obligaciones del albacea están regulados por los Artículos 1679 a 1757 del Código Civil Federal y disposiciones estatales equivalentes. Sus obligaciones principales incluyen: presentar y registrar el testamento ante el Notario Público o Juzgado dentro del plazo requerido; realizar el inventario de todos los bienes y pasivos del caudal hereditario; administrar y conservar los bienes durante el período sucesorio; pagar las deudas hereditarias y las obligaciones fiscales incluyendo ISR e ISAI; y entregar los legados y el remanente de la herencia a los herederos mediante el proceso de adjudicación. El albacea tiene derecho a honorarios especificados en el testamento o, en su defecto, calculados al 2% del valor de la herencia para un inventario simple y al 5% para una gestión más compleja, conforme al Artículo 1752 CCF. El albacea tiene deberes fiduciarios frente a todos los herederos y puede ser removido por el tribunal por conducta indebida, negligencia o incumplimiento de la rendición de cuentas conforme al Artículo 1723 CCF. Para patrimonios grandes o complejos que incluyan participaciones empresariales, inmuebles en varios estados o bienes en el extranjero, se recomienda contratar servicios profesionales de albacea prestados por un Notario Público licenciado o un abogado en derecho sucesorio.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Poder Notarial General México (CCF art. 2554)
Poder Notarial General para México — conforme al Artículo 2554 del Código Civil Federal. Otorga facultades amplias al apoderado para actos de administración, actos de dominio y pleitos y cobranzas, formalizado ante Notario Público mediante escritura pública.
Contrato de Compraventa de Inmueble México
Contrato de Compraventa de Inmueble para México — regido por el Artículo 2248 del Código Civil Federal, documentando la compraventa de bienes raíces con precio, forma de pago, requisitos de escritura pública ante Notario, inscripción en el Registro Público de la Propiedad y obligaciones fiscales de ISAI e ISR.
Contrato de Arrendamiento de Casa Habitación México (CCF art. 2398)
Contrato de Arrendamiento de Casa Habitación para México — conforme al Código Civil Federal Artículo 2398 y códigos civiles estatales aplicables. Cubre renta, depósito en garantía, obligaciones del arrendatario y arrendador, fiador y causas de rescisión bajo el derecho inmobiliario mexicano.
Acuerdo de Confidencialidad México (NDA)
Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para México — regido por el Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y el Artículo 75 del Código de Comercio, protegiendo secretos industriales, información propietaria y datos comerciales confidenciales bajo el derecho mercantil e industrial mexicano.