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Testamento Público Abierto México

Open Public Will Mexico (Testamento Público Abierto)

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

Otorgado conforme a los Artículos 1511–1539 del Código Civil Federal

I. DATOS DEL TESTADOR

Nombre: [Testator Name]

Fecha de Nacimiento: [Testator DOB]

Nacionalidad: [Testator Nationality]

Estado Civil: [Marital Status]

CURP: [Testator CURP]

RFC: [Testator RFC]

Identificación Oficial: [Testator ID]

Domicilio: [Testator Address]

El testador declara encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales y no estar sujeto a ninguna declaración judicial de incapacidad, en cumplimiento de los Artículos 1306 y 1307 del Código Civil Federal.

II. NOTARIO Y TESTIGOS

Notario Público: [Notary Name]

Notaría: [Notary Number]

Primer Testigo: [Witness 1 Name], Identificación: [Witness 1 ID]

Segundo Testigo: [Witness 2 Name], Identificación: [Witness 2 ID]

Los testigos declaran ser mayores de edad, con plena capacidad legal, no ser herederos ni legatarios en el presente testamento, conforme al Artículo 1497 CCF.

III. BIENES DEL TESTADOR

Bienes Inmuebles:

[Real Property Description]

Cuentas Bancarias e Inversiones:

[Bank Accounts]

Vehículos:

[Vehicles]

Otros Bienes:

[Other Assets]

IV. INSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGADOS

Heredero(s) Universal(es):

[Universal Heirs]

Heredero(s) Sustituto(s):

[Substitute Heirs]

Legados Específicos:

[Specific Bequests]

V. PENSIÓN ALIMENTICIA Y DISPOSICIONES ESPECIALES

[Alimentary Provisions]

VI. ALBACEA Y DISPOSICIONES ADICIONALES

Designo como albacea de la presente sucesión a: [Albacea Name], con las facultades establecidas en los Artículos 1679 a 1757 del Código Civil Federal.

[Additional Provisions]

VII. REVOCACIÓN DE TESTAMENTOS ANTERIORES

El/La testador/a declara revocar expresamente cualquier testamento, codicilo o disposición testamentaria anterior al presente instrumento, en los términos del Artículo 1493 del Código Civil Federal.

VIII. REGISTRO EN RENAT

El Notario Público autorizante presentará el aviso testamentario correspondiente al Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT), administrado por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano (ANNM), conforme a la práctica notarial mexicana vigente.

FIRMAS Y AUTORIZACIÓN NOTARIAL

El presente instrumento se otorga en [Execution City], a [Execution Date].

EL/LA TESTADOR/A:

[Testator Name]

Firma: _________________________

PRIMER TESTIGO:

[Witness 1 Name]

Firma: _________________________

SEGUNDO TESTIGO:

[Witness 2 Name]

Firma: _________________________

NOTARIO PÚBLICO:

[Notary Name]

Sello y Firma Notarial: _________________________

Testador/a

________________

Signature

Notario Público

________________

Signature

Primer Testigo

________________

Signature

Segundo Testigo

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Testamento Público Abierto México

El Testamento Público Abierto en México es un documento legal regulado por los Artículos 1511–1539 del Código Civil Federal, otorgado ante Notario Público con dos testigos, disponiendo de bienes inmuebles, cuentas bancarias y bienes personales conforme al derecho sucesorio mexicano. Dispone la distribución del patrimonio del testador entre los beneficiarios designados al fallecimiento.

Bajo el marco del Código Civil Federal, el derecho sucesorio opera dentro de un esquema dual: el CCF rige en territorios federales y actúa como norma supletoria, mientras que cada uno de los 31 estados de México y la Ciudad de México cuenta con su propio código civil que regula la sucesión dentro de sus límites territoriales. La sucesión de bienes inmuebles se rige por el código civil y el Registro Público de la Propiedad (RPP) del estado donde se ubica el inmueble, mientras que los bienes muebles pueden quedar sujetos al código civil del domicilio del testador. Un testamento público abierto que cumple con el CCF es reconocido en todos los estados de la República Mexicana.

Los requisitos de capacidad testamentaria (capacidad testamentaria) bajo el Artículo 1306 CCF son claros: el testador debe ser mayor de edad (18 años cumplidos o menor emancipado con autorización judicial), debe estar en pleno uso de sus facultades mentales al momento del otorgamiento, y no debe estar sujeto a declaración judicial de incapacidad (interdicción). El Artículo 1307 CCF establece que el testador capaz al momento de testar queda vinculado por el testamento independientemente de cualquier incapacidad sobrevenida.

El Notario Público desempeña un papel central en el derecho sucesorio mexicano. Los notarios en México actúan bajo las Leyes del Notariado de cada entidad federativa — cada una de las 32 entidades tiene su propia Ley del Notariado que regula el nombramiento, la jurisdicción, los aranceles notariales y las obligaciones de los notarios dentro de su territorio. El Colegio de Notarios de la Ciudad de México y los colegios notariales equivalentes en cada estado supervisan la conducta profesional y llevan registros de testamentos. El Archivo General de Notarías de la Ciudad de México y los archivos estatales equivalentes conservan los instrumentos notariales de forma permanente.

Tras el fallecimiento del testador, el testamento público abierto se ejecuta a través de un procedimiento sucesorio ante Notario Público (para sucesiones no controvertidas — sucesión extrajudicial) o ante un Juzgado Familiar o Civil (para sucesiones controvertidas — sucesión judicial). El procedimiento sucesorio notarial, establecido como alternativa al proceso judicial en muchos estados, es considerablemente más rápido y menos costoso. Los herederos deben presentar el acta de defunción expedida por el Registro Civil, el testamento original y documentos de identificación. El notario redacta la Declaración de Herederos y los bienes se transfieren mediante formalidades separadas — los inmuebles a través de una escritura de adjudicación inscrita en el Registro Público de la Propiedad; las cuentas bancarias mediante notificación directa a las instituciones financieras con copia certificada de los documentos sucesorios.

Para los bienes inmuebles, la transferencia hereditaria está sujeta al Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) — un impuesto estatal y municipal que oscila entre el 2% y el 4% del valor catastral o de avalúo según la entidad — y a las obligaciones de ISR por ganancia de capital bajo el Artículo 93 Fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que exime del ISR los bienes recibidos por herencia por familiares directos (cónyuge, hijos, ascendientes) cuando se trata de casa habitación.

El Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT), administrado por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano (ANNM), permite a los testadores y sus familias verificar si se ha otorgado un testamento e identificar al notario que lo custodia — un recurso indispensable para los herederos que desconocen la ubicación del testamento público abierto tras la muerte del testador. El registro del aviso testamentario en el RENAT es un trámite estándar que realiza el Notario Público después de autorizar el instrumento testamentario.

Cuándo necesitas Testamento Público Abierto México

El Testamento Público Abierto México se requiere — o resulta altamente recomendable — para cualquier residente o ciudadano mexicano que posea bienes en México y desee controlar la distribución de esos bienes tras su fallecimiento, en lugar de que la herencia se reparta conforme a las reglas de la sucesión legítima (intestada) del código civil aplicable.

El Testamento Público Abierto se necesita cuando el propietario tiene bienes inmuebles (casa, departamento, terreno, local comercial) registrados en el Registro Público de la Propiedad — sin testamento, los bienes raíces pasan por sucesión intestada a los herederos legítimos (cónyuge supérstite e hijos en partes iguales bajo el Artículo 1606 CCF), lo que puede generar copropiedad con complicaciones cuando los herederos no acuerdan si vender, rentar o habitar el inmueble.

El testamento se necesita cuando el testador desea apartarse de la distribución intestada por defecto — por ejemplo, para beneficiar a un concubino/a, a una organización de beneficencia, o a un familiar específico en mayor proporción de la que prevería la ley. Bajo el Artículo 1368 CCF, ciertos familiares (cónyuge, hijos y ascendientes que dependan económicamente del testador) tienen derecho a una pensión alimenticia (alimentos) con cargo a la herencia independientemente de lo dispuesto en el testamento — el testamento público abierto debe contemplar estos derechos alimentarios.

El Testamento Público Abierto cobra especial importancia para los extranjeros que residan en México o posean bienes inmuebles mexicanos, ya que la herencia de bienes raíces mexicanos por herederos extranjeros puede requerir trámites especiales ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) cuando el inmueble se encuentre en la zona restringida (50 km costeros / 100 km fronterizos conforme al Artículo 27 de la Constitución).

El testamento se necesita cuando el testador tiene activos financieros — cuentas bancarias, cuentas de inversión, AFORE, pólizas de seguro — y desea designar beneficiarios. Muchas instituciones financieras en México permiten la designación directa de beneficiarios en las cuentas con independencia del procedimiento sucesorio, pero el testamento público abierto proporciona una disposición comprensiva y jurídicamente vinculante para todos los bienes no cubiertos de otra forma.

Bajo el Artículo 1511 del Código Civil Federal, la Ley del Notariado de la entidad correspondiente y el sistema del Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT), el otorgamiento de un Testamento Público Abierto ante Notario Público licenciado es el estándar de oro en la planeación sucesoria en México, al proveer autenticación notarial, archivo permanente en el Protocolo Notarial y localización a través del RENAT.

Qué incluir en tu Testamento Público Abierto México

Un Testamento Público Abierto válido en México bajo los Artículos 1511–1539 del Código Civil Federal y las Leyes del Notariado aplicables debe contener los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente eficaz y admisible en el procedimiento sucesorio.

Identificación del Testador: Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, CURP (Clave Única de Registro de Población), RFC (Registro Federal de Contribuyentes), número de documento de identidad oficial (credencial INE/IFE, pasaporte o Tarjeta de Residencia Permanente para extranjeros), estado civil y domicilio del testador. El régimen matrimonial del testador — sociedad conyugal o separación de bienes bajo el Código Civil — determina qué bienes forman parte de la herencia del testador frente a los bienes de la sociedad conyugal.

Declaración de Capacidad Testamentaria: Declaración expresa de que el testador es mayor de edad, se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales al momento del otorgamiento y no está sujeto a ninguna declaración judicial de interdicción, conforme a los Artículos 1306 y 1307 CCF.

Notario y Testigos: Nombre, número de notaría y entidad del Notario Público ante quien se otorga el testamento, y nombres completos, números de documentos de identidad y domicilios de los dos testigos competentes (testigos), quienes deben ser mayores de edad, en pleno uso de sus facultades, y no pueden ser herederos ni legatarios en el testamento (Artículo 1497 CCF).

Descripción de Bienes: Inventario completo de los bienes del testador — inmuebles con descripción registral completa (número de folio real del Registro Público de la Propiedad, clave catastral, superficie y ubicación), cuentas bancarias (institución bancaria, número y CLABE interbancaria), vehículos (número de placas, VIN, título de propiedad), participaciones empresariales (RFC de la entidad, porcentaje accionario) y bienes muebles de valor significativo. La descripción precisa de los bienes evita controversias durante la fase de adjudicación.

Designación de Herederos y Legatarios: Identificación de los herederos universales (que heredan la totalidad del caudal hereditario o cuotas proporcionales) y, de ser el caso, de los legatarios que reciben bienes o sumas específicas. Bajo el Artículo 1285 CCF, el testador puede designar libremente herederos y legatarios sujeto únicamente a los derechos alimentarios de los familiares dependientes bajo el Artículo 1368 CCF. El testamento debe designar herederos sustitutos en caso de que un heredero designado premuera al testador.

Cláusula de Derechos Alimentarios: Cuando el testador tenga cónyuge supérstite, hijos menores o ascendientes dependientes, el testamento debe contemplar la pensión alimenticia a la que tienen derecho bajo el Artículo 1368 CCF con independencia de la disposición testamentaria.

Designación de Albacea: Nombramiento de un albacea — que puede ser uno de los herederos o un tercero independiente — responsable de administrar la herencia, pagar las deudas y supervisar la distribución. Los poderes y la remuneración del albacea pueden especificarse o dejarse a las disposiciones supletivas de los Artículos 1679 a 1757 CCF.

Registro en el RENAT: Tras autorizar el testamento, el Notario Público presenta el aviso testamentario ante el Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT), administrado por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano (ANNM). El número de registro RENAT debe quedar anotado en el instrumento o en el expediente notarial.

Forms-legal.com ofrece este formato de Testamento Público Abierto México como guía de preparación y recurso informativo. Un Testamento Público Abierto debe otorgarse ante Notario Público licenciado con dos testigos presentes — no puede redactarse ni otorgarse de forma unilateral. Consulta al Notario Público de tu estado o del estado donde se ubican tus principales bienes para el otorgamiento formal, los aranceles notariales aplicables y el registro en el RENAT.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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