Testamento Marítimo en México
TESTAMENTO MARÍTIMO
Conforme al Artículo 1569 del Código Civil Federal y la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
I. DATOS DEL BUQUE Y DEL VIAJE
Nombre del Buque: [Vessel Name]
Matrícula: [Vessel Registration]
Tipo de Buque: [Vessel Type]
Puerto de Salida: [Departure Port]
Puerto de Destino: [Destination Port]
Posición al Momento del Otorgamiento: [Vessel Position]
II. DATOS DEL TESTADOR
Nombre: [Testator Name]
Nacionalidad: [Testator Nationality]
Fecha de Nacimiento: [Testator DOB]
CURP: [Testator CURP]
Pasaporte: [Testator Passport]
Domicilio: [Testator Domicile]
Rol a Bordo: [Testator Role]
El testador declara encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales, no estar sujeto/a a ninguna declaración judicial de incapacidad, y encontrarse a bordo del buque identificado, en viaje en aguas bajo jurisdicción mexicana o en alta mar, sin posibilidad de acceso a un Notario Público, conforme al Artículo 1569 del Código Civil Federal.
III. CAPITÁN AUTORIZANTE Y TESTIGOS
Capitán / Oficial Autorizante: [Captain Name]
Grado y Habilitación: [Captain Rank]
Primer Testigo: [Witness 1 Name]
Segundo Testigo: [Witness 2 Name]
Los testigos declaran ser mayores de edad con plena capacidad legal, no ser herederos ni legatarios en el presente testamento, y haber presenciado el otorgamiento.
IV. DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
Heredero(s) Universal(es):
[Universal Heirs]
Heredero(s) Sustituto(s):
[Substitute Heirs]
Legados Específicos:
[Specific Bequests]
Albacea: [Albacea Name]
Pensión Alimenticia (Artículo 1368 CCF):
[Alimentary Provisions]
[Additional Provisions]
Se revoca expresamente cualquier testamento anterior conforme al Artículo 1493 del Código Civil Federal.
V. OBLIGACIÓN DE TRANSMISIÓN A LA CAPITANÍA DE PUERTO (Artículo 1573 CCF)
El Capitán autorizante se obliga a entregar el presente instrumento testamentario a la Capitanía del primer puerto mexicano al que arribe el buque [Vessel Name] después del otorgamiento, para su transmisión al Archivo General de Notarías correspondiente y su registro ante el Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT), administrado por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano (ANNM).
El presente testamento marítimo caduca si el testador sobrevive y regresa a tierra con acceso a servicios notariales, a menos que sea confirmado ante Notario Público dentro de cuatro meses, conforme al Artículo 1576 CCF.
VI. NOTA EN BITÁCORA DEL BUQUE
El presente otorgamiento testamentario queda registrado en la bitácora del buque [Vessel Name], matrícula [Vessel Registration], en la entrada correspondiente a la fecha [Execution Date], hora [Execution Time].
FIRMAS Y AUTORIZACIÓN
EL/LA TESTADOR/A:
[Testator Name]
Firma: _________________________
PRIMER TESTIGO: [Witness 1 Name] — Firma: _________________________
SEGUNDO TESTIGO: [Witness 2 Name] — Firma: _________________________
CAPITÁN / OFICIAL AUTORIZANTE:
[Captain Name]
[Captain Rank]
Firma y Sello del Buque: _________________________
Testator (Testador/a)
________________
Signature
Captain / Authenticating Officer (Capitán Autorizante)
________________
Signature
First Witness (Primer Testigo)
________________
Signature
Second Witness (Segundo Testigo)
________________
Signature
Qué es Testamento Marítimo en México
El Testamento Marítimo en México es un documento legal regido por el artículo 1569 del Código Civil Federal, otorgado a bordo de un buque mexicano ante el capitán o el oficial de mayor graduación y dos testigos, para la planificación sucesoria de marinos y pasajeros en alta mar conforme al derecho marítimo y sucesorio mexicano. Dispone la distribución del patrimonio del testador entre los beneficiarios designados al fallecimiento.
El testamento marítimo refleja la realidad histórica del derecho marítimo: el capitán del buque ha ejercido tradicionalmente una autoridad cuasi gubernamental en alta mar, incluyendo la facultad de realizar actos civiles, llevar registros y preservar el orden público en ausencia de autoridades en tierra. El marco de autoridad marítima de México se rige por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM), que establece el papel del capitán como la máxima autoridad a bordo de un buque de bandera mexicana y sus obligaciones jurídicas durante el viaje, incluyendo el deber de autenticar ciertos instrumentos legales cuando no hay otra autoridad disponible. La Secretaría de Marina (SEMAR) supervisa el registro marítimo y la preservación de los instrumentos jurídicos marítimos.
El artículo 1569 CCF establece que el testamento marítimo sigue las mismas reglas de fondo que el testamento público abierto bajo los artículos 1511–1520 CCF —el testador debe identificarse, declarar su capacidad testamentaria, designar herederos y legatarios, nombrar un albacea y atender los derechos alimentarios—, pero con el capitán sustituyendo al Notario Público en el acto formal. El capitán redacta el instrumento testamentario con base en la declaración del testador, lo lee en voz alta ante el testador y los dos testigos, y todos los presentes firman el documento. El instrumento se asienta en la bitácora del buque y en cualquier registro de embarcación disponible.
El artículo 1573 CCF establece una obligación de transmisión crítica: al arribar a un puerto mexicano, el capitán debe entregar el instrumento testamentario original (o copia certificada) a la Capitanía de Puerto, responsable de transmitirlo al Archivo General de Notarías del estado correspondiente o al registro federal central. La inscripción en el RENAT ocurre después de la transmisión a las autoridades en tierra —no mientras el buque está en alta mar—. Esta obligación de transmisión es absoluta: el capitán que omita transmitir el testamento a su llegada a puerto puede enfrentar consecuencias administrativas y profesionales bajo la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
La vigencia del testamento marítimo está temporalmente limitada de manera similar a otras formas testamentarias excepcionales: el artículo 1576 CCF establece que el testamento marítimo caduca si el testador no fallece durante el viaje y regresa a un lugar donde tiene acceso a un Notario Público, salvo que confirme el testamento en un nuevo instrumento notarial dentro de los cuatro meses posteriores al arribo a puerto. Esta regla de caducidad refleja el principio de que las formas excepcionales son sustitutos de emergencia —no alternativas permanentes— al testamento notarial formal. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Testamento Marítimo en México
El Testamento Marítimo en México es necesario cuando una persona —ya sea un marino profesional (marino, marinero, oficial de marina, pescador) o un pasajero a bordo de un buque— desea otorgar disposiciones testamentarias mientras se encuentra a bordo de un buque mexicano en alta mar y no puede acceder a un Notario Público.
El testamento marítimo es necesario para los integrantes de la marina mercante de México —oficiales y tripulación de buques comerciales de bandera mexicana que realizan viajes internacionales prolongados— quienes pueden pasar semanas o meses en alta mar sin hacer escala en puertos y desean contar con documentos testamentarios válidos durante el viaje. La Ley de Navegación y Comercio Marítimos reconoce las necesidades jurídicas específicas de los marinos, y la disposición del testamento marítimo del CCF sirve como mecanismo sucesorio para esta comunidad.
Para las tripulaciones de embarcaciones pesqueras que operan en el Pacífico, el Golfo de México o el Caribe —muchas de las cuales son trabajadores sin planificación sucesoria formal previa—, el testamento marítimo proporciona un instrumento testamentario accesible en su entorno de trabajo. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) y la Secretaría de Marina (SEMAR) supervisan la flota pesquera de México, y los patrones de pesca tienen autoridad para autenticar testamentos marítimos en las circunstancias apropiadas.
Los pasajeros de buques de altura —pasajeros de cruceros, navegantes en yates privados, participantes en buques de investigación— que sufran una emergencia médica en alta mar y deseen hacer disposiciones testamentarias de emergencia pueden usar el testamento marítimo si el buque tiene bandera mexicana y el capitán está disponible. Para los pasajeros a bordo de buques de bandera extranjera, la ley testamentaria aplicable depende del estado de bandera del buque: un ciudadano mexicano a bordo de un buque extranjero deberá consultar las reglas sucesorias de ese estado, aunque muchas jurisdicciones cuentan con disposiciones análogas de testamento marítimo.
El testamento marítimo también es relevante para quienes lo combinan con un testamento público abierto preexistente —utilizando el testamento marítimo para agregar o modificar disposiciones durante el viaje, con el entendimiento de que el testamento marítimo debe confirmarse o revocarse formalmente tras el regreso a tierra dentro del período de vigencia de cuatro meses bajo el artículo 1576 CCF.
El derecho marítimo mexicano reconoce que los marinos y trabajadores offshore enfrentan desafíos únicos de planificación sucesoria dado que pasan períodos prolongados en alta mar sin acceso a servicios jurídicos en tierra. El testamento marítimo bajo el artículo 1569 CCF atiende directamente esta realidad, proporcionando un mecanismo jurídicamente válido que los marinos empleados en buques de bandera mexicana pueden usar durante cualquier viaje. Los trabajadores en plataformas petroleras offshore operadas por Petróleos Mexicanos (PEMEX) o por operadores privados en la zona económica exclusiva de México deben confirmar con el asesor jurídico de la plataforma si el testamento marítimo aplica a su instalación específica bajo las disposiciones de la LNCM.
Qué incluir en tu Testamento Marítimo en México
Un Testamento Marítimo válido en México bajo los artículos 1569–1578 del Código Civil Federal debe cumplir los siguientes requisitos formales específicos de la forma testamentaria marítima, además de los requisitos sustantivos generales del derecho sucesorio mexicano.
Identificación del Buque y del Viaje: El instrumento testamentario debe identificar el buque por su nombre completo, número de matrícula, pabellón y tipo (buque de carga, embarcación pesquera, buque de pasajeros, buque de investigación). Debe registrarse la posición del buque al momento de otorgar el testamento —expresada en coordenadas geográficas, designación de zona marítima o proximidad a puertos nombrados—. La descripción del viaje (del puerto de salida al puerto de destino) proporciona el contexto marítimo de las circunstancias excepcionales que justifican el uso de esta forma testamentaria.
Capitán u Oficial de Mayor Graduación como Notario Sustituto: El capitán del buque o el oficial de mayor graduación disponible debe autenticar el testamento en calidad de notario sustituto bajo el artículo 1569 CCF. El instrumento debe registrar el nombre completo del capitán u oficial, su rango y la autoridad con que actúa. El capitán no debe ser beneficiario en el testamento. Si el capitán está incapacitado o imposibilitado para actuar, el siguiente oficial de mayor graduación asume el papel de autenticador.
Dos Testigos: Dos testigos adultos hábiles deben estar presentes, escuchar la declaración del testador y firmar el instrumento. Los testigos no deben ser herederos, legatarios ni beneficiarios directos en el testamento (artículo 1497 CCF). Los miembros de la tripulación que no sean beneficiarios pueden fungir como testigos; otros pasajeros también pueden serlo si cumplen los requisitos generales de habilidad.
Identificación y Capacidad del Testador: El instrumento debe contener el nombre completo, nacionalidad, CURP (para ciudadanos mexicanos), número de pasaporte, fecha de nacimiento, domicilio y declaración de capacidad testamentaria del testador. Para extranjeros, el instrumento registra los datos del pasaporte y el domicilio en su país de residencia.
Disposiciones Testamentarias: Los elementos sustantivos estándar —designación de heredero universal, herederos sustitutos, legados específicos, nombramiento de albacea, disposiciones alimentarias bajo el artículo 1368 CCF y revocación de testamentos anteriores bajo el artículo 1493 CCF— deben incluirse en el instrumento del testamento marítimo.
Asiento en la Bitácora del Buque: El otorgamiento del testamento debe asentarse en la bitácora del buque (ship's log), que constituye un registro contemporáneo obligatorio bajo la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. El asiento en la bitácora sirve como autenticación adicional de las circunstancias del otorgamiento.
Entrega a la Capitanía de Puerto: Al arribar al primer puerto mexicano tras el otorgamiento, el capitán debe entregar el instrumento testamentario a la Capitanía de Puerto bajo el artículo 1573 CCF para su transmisión al Archivo General de Notarías e inscripción posterior en el RENAT.
Vigencia y Formalización Posterior al Viaje: Bajo el artículo 1576 CCF, el testamento marítimo caduca cuatro meses después de que el testador regresa a un lugar con acceso a un Notario Público, si el testador no ha fallecido durante ese período. Los marinos que regresan a puerto deben otorgar un testamento público abierto formal ante un Notario Público para confirmar o sustituir el testamento marítimo y confirmar su inscripción en el RENAT. La Asociación Nacional del Notariado Mexicano (ANNM) mantiene un directorio de notarios en todas las principales ciudades portuarias mexicanas —Veracruz, Manzanillo, Lázaro Cárdenas, Ensenada, Tampico— que pueden asistir a los marinos con prontitud al regresar a tierra.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Testamento Marítimo en México como guía de preparación para marinos y pasajeros que planifican su sucesión bajo el derecho marítimo y sucesorio mexicano. Confirme la aplicabilidad con el capitán del buque y formalice el testamento ante un Notario Público al regresar a puerto. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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}Preguntas Frecuentes
Cualquier persona —ciudadano mexicano o extranjero— que se encuentre a bordo de un buque de bandera mexicana navegando durante un viaje (en viaje) y tenga capacidad testamentaria conforme a los artículos 1306–1307 CCF puede otorgar un testamento marítimo bajo el artículo 1569 CCF. Esto incluye a los marinos profesionales (oficiales y tripulación de la marina mercante), los tripulantes de embarcaciones pesqueras, los pasajeros de buques de registro mexicano y cualquier otra persona que se encuentre legítimamente a bordo de un buque mexicano mientras está en alta mar. Para los extranjeros, el testamento marítimo rige la sucesión de sus bienes ubicados en México —para bienes fuera de México, el extranjero deberá consultar el derecho sucesorio de su país de domicilio o del país donde se encuentren los bienes—. El testamento marítimo está disponible tanto para quienes no tienen testamento previo como para quienes deseen complementar o modificar un testamento público abierto existente mientras están en alta mar.
Bajo el artículo 1569 CCF, el capitán o el oficial de mayor graduación del buque actúa como notario sustituto en el testamento marítimo, ejerciendo la misma autoridad autenticadora que un Notario Público ejercería en tierra. Las funciones del capitán incluyen: escuchar la declaración de capacidad testamentaria y última voluntad del testador; redactar o supervisar la redacción del instrumento testamentario; leer el instrumento en voz alta ante el testador y dos testigos; verificar que todas las partes firmen el instrumento; asentar el otorgamiento en la bitácora del buque (bitácora); conservar el instrumento original durante el viaje; y, de manera crítica bajo el artículo 1573 CCF, entregar el instrumento a la Capitanía de Puerto al arribar al primer puerto mexicano tras el otorgamiento. El capitán no debe ser beneficiario en el testamento —si el capitán tiene un interés personal en la herencia del testador, el siguiente oficial de mayor graduación actúa en su lugar.
Bajo el artículo 1576 CCF, un testamento marítimo otorgado durante un viaje caduca si el testador sobrevive al viaje y no fallece a bordo del buque ni dentro de cierto período tras el desembarco, salvo que tome medidas para formalizar o confirmar el testamento marítimo en tierra. En concreto, si el testador regresa a un lugar donde tiene acceso a un Notario Público —lo que incluye prácticamente cualquier ciudad o población de México—, el testamento marítimo pierde su validez cuatro meses después de la primera oportunidad que tuvo el testador de otorgar un testamento público abierto formal en tierra. Este período de cuatro meses tras el viaje es el plazo de caducidad clave: los testadores que usaron el testamento marítimo durante un viaje deben otorgar un testamento notarial formal con prontitud al regresar a tierra si desean que sus planes sucesorios permanezcan válidos más allá del período de cuatro meses.
Tras la entrega del instrumento del testamento marítimo a la Capitanía de Puerto al arribar al primer puerto mexicano, la autoridad portuaria transmite el instrumento por canales oficiales al Archivo General de Notarías del estado correspondiente o al registro marítimo federal, conforme lo exige el artículo 1573 CCF. El Archivo General de Notarías conserva el instrumento y lo inscribe en el Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT), administrado por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano (ANNM). La inscripción en el RENAT registra la existencia del testamento marítimo —identificando el buque, la autoridad portuaria que lo recibió y el archivo donde se conserva— para que los herederos puedan localizarlo tras el fallecimiento del testador. El testador o sus herederos pueden solicitar copia certificada (testimonio) del instrumento conservado al archivo para usarla en los procedimientos sucesorios.
Un pasajero a bordo de un crucero de bandera mexicana puede otorgar un testamento marítimo bajo el artículo 1569 CCF —la disposición no se limita a los marinos profesionales y aplica a todas las personas a bordo de un buque mexicano en viaje—. Sin embargo, en la práctica, la mayoría de los grandes cruceros internacionales que operan en aguas mexicanas están registrados en jurisdicciones extranjeras (por ejemplo, Panamá, Bahamas o Malta para las principales líneas de cruceros) y no bajo bandera mexicana. Para los pasajeros a bordo de cruceros de bandera extranjera, el testamento marítimo bajo el derecho mexicano puede no estar disponible ni ser aplicable —la ley del estado de bandera rige el buque—. Los pasajeros en aguas mexicanas a bordo de buques de bandera extranjera que necesiten disposiciones testamentarias de emergencia deben intentar contactar al Consulado mexicano en el puerto más cercano, solicitar asistencia al oficial de seguridad o jurídico del buque, o intentar otorgar un testamento en caso de peligro de muerte (artículo 1557 CCF) con cinco testigos si surge una emergencia y no hay otra opción disponible.
El artículo 1569 CCF se refiere a las personas a bordo de un buque 'en viaje' sin restringir su aplicación exclusivamente a la navegación marítima (en aguas saladas). La Ley de Navegación y Comercio Marítimos define las aguas navegables de México para incluir alta mar, mar territorial, aguas interiores y ciertos ríos y lagos navegables. Si el testamento marítimo aplica a embarcaciones en vías fluviales interiores depende de si esas vías corresponden a la definición de aguas navegables mexicanas (aguas navegables mexicanas) bajo la LNCM y de si la embarcación está debidamente registrada en el registro marítimo mexicano. Para embarcaciones en grandes ríos navegables (como el Río Usumacinta o el Río Grijalva en el sureste de México) que sean genuinamente inaccesibles a servicios notariales, el testamento marítimo podría aplicar —pero la opción más segura para quienes se encuentren en vías fluviales interiores cerca de centros de población es gestionar el acceso a un Notario Público en tierra—. El testamento en caso de peligro de muerte (artículo 1557 CCF) con cinco testigos puede ser más ampliamente aplicable en situaciones de emergencia en aguas interiores que la disposición técnicamente marítima del artículo 1569.
Sí. Un testamento marítimo es revocable en cualquier momento antes del fallecimiento del testador bajo el artículo 1493 CCF, que establece que todos los testamentos mexicanos son esencialmente revocables. Estando en alta mar, el testador puede revocar el testamento marítimo otorgando un nuevo testamento marítimo ante el capitán y dos testigos —el nuevo testamento revoca automáticamente las disposiciones testamentarias anteriores en la medida en que sean incompatibles, salvo que el nuevo testamento las confirme expresamente—. Al arribar a puerto, el capitán debe transmitir tanto el instrumento original como el revocado a la autoridad portuaria, que conserva ambos para el expediente. Al regresar a tierra, el testador puede revocar el testamento marítimo otorgando un nuevo testamento público abierto ante un Notario Público que revoque expresamente el testamento marítimo —y debe hacerlo con prontitud dado el plazo de caducidad de cuatro meses bajo el artículo 1576 CCF—. Los registros del RENAT se actualizan tras cada revocación para reflejar el estado testamentario vigente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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