Testamento Conjunto de Cónyuges México
TESTAMENTOS INDIVIDUALES SIMULTÁNEOS DE CÓNYUGES
(Equivalente funcional al Testamento Conjunto)
Conforme al Código Civil Federal — Nota: El Artículo 1498 CCF prohíbe los testamentos mancomunados
NOTA LEGAL: El Artículo 1498 del Código Civil Federal prohíbe que dos personas otorguen un testamento conjunto en un solo instrumento. El presente documento representa dos testamentos individuales y separados, otorgados simultáneamente ante el mismo Notario Público con disposiciones coordinadas.
TESTAMENTO INDIVIDUAL — PRIMER CÓNYUGE / TESTADOR
I. DATOS DEL TESTADOR (PRIMER CÓNYUGE)
Nombre: [Spouse 1 Name]
Fecha de Nacimiento: [Spouse 1 DOB]
CURP: [Spouse 1 CURP]
RFC: [Spouse 1 RFC]
Identificación Oficial: [Spouse 1 ID]
Domicilio: [Spouse 1 Address]
Régimen Matrimonial: [Marriage Regime]
El testador declara encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales y no estar sujeto a ninguna declaración judicial de incapacidad.
INSTITUCIÓN DE HEREDEROS — TESTAMENTO DEL PRIMER CÓNYUGE:
Heredero/a Universal Primario/a:
[Primary Heir Each]
Herederos Contingentes (si el cónyuge no sobrevive):
[Contingent Heirs]
Cláusula de Supervivencia: [Survivorship Clause]
Legados Específicos:
[Specific Bequests]
Albacea: [Albacea Name]
Pensión Alimenticia: [Alimentary Provisions]
Revoco cualquier testamento anterior conforme al Artículo 1493 CCF.
TESTAMENTO INDIVIDUAL — SEGUNDO CÓNYUGE / TESTADOR
II. DATOS DEL TESTADOR (SEGUNDO CÓNYUGE)
Nombre: [Spouse 2 Name]
Fecha de Nacimiento: [Spouse 2 DOB]
CURP: [Spouse 2 CURP]
RFC: [Spouse 2 RFC]
Identificación Oficial: [Spouse 2 ID]
Domicilio: [Spouse 2 Address]
Régimen Matrimonial: [Marriage Regime]
La testadora declara encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales y no estar sujeta a ninguna declaración judicial de incapacidad.
INSTITUCIÓN DE HEREDEROS — TESTAMENTO DEL SEGUNDO CÓNYUGE:
Heredero/a Universal Primario/a:
[Primary Heir Each]
Herederos Contingentes (si el cónyuge no sobrevive):
[Contingent Heirs]
Cláusula de Supervivencia: [Survivorship Clause]
Albacea: [Albacea Name]
Pensión Alimenticia: [Alimentary Provisions]
Revoco cualquier testamento anterior conforme al Artículo 1493 CCF.
III. NOTARIO PÚBLICO Y OTORGAMIENTO SIMULTÁNEO
Notario Público: [Notary Name]
Notaría: [Notary Number]
Ciudad: [Execution City]
Fecha: [Execution Date]
Ambos testamentos son instrumentos jurídicamente independientes, cada uno esencialmente revocable conforme al Artículo 1493 CCF, otorgados simultáneamente ante el mismo Notario Público. El Notario Público presentará los avisos testamentarios correspondientes al Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT), administrado por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano (ANNM).
FIRMAS Y AUTORIZACIÓN NOTARIAL
PRIMER TESTADOR/A:
[Spouse 1 Name]
Firma: _________________________
SEGUNDO/A TESTADOR/A:
[Spouse 2 Name]
Firma: _________________________
NOTARIO PÚBLICO:
[Notary Name]
Sello y Firma Notarial: _________________________ [Marriage Date] [Marriage Place]
First Spouse / Testator (Primer Cónyuge)
________________
Signature
Second Spouse / Testator (Segundo Cónyuge)
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
Qué es Testamento Conjunto de Cónyuges México
El Testamento Conjunto de Cónyuges en México es un documento legal conforme al derecho sucesorio mexicano. Dispone la distribución del patrimonio del testador entre los beneficiarios designados al fallecimiento.
La prohibición de los testamentos conjuntos en México deriva del principio fundamental de libertad testamentaria individual del derecho sucesorio mexicano: el testamento de cada persona debe ser expresión independiente de su última voluntad individual, libremente revocable en cualquier momento y no afectada por la voluntad o los actos de otra persona. Un testamento mancomunado comprometería esta libertad — las obligaciones testamentarias mutuas de los cónyuges podrían considerarse contratos vinculantes que modificarían la naturaleza esencialmente revocable de los testamentos conforme al Artículo 1493 CCF, que establece que cualquier disposición testamentaria que declare irrevocable un testamento es nula y sin efecto.
En términos prácticos, el derecho sucesorio mexicano logra los objetivos sustantivos de un testamento conjunto — herencia mutua entre cónyuges, designación coordinada de los mismos herederos para el patrimonio del cónyuge supérstite y nombramientos complementarios de albacea — mediante el mecanismo de testamentos individuales simultáneos. Cada cónyuge otorga su propio testamento público abierto ante el mismo Notario Público durante la misma sesión notarial. Los testamentos son instrumentos jurídicos independientes, pero su contenido es coordinado: típicamente, cada cónyuge designa al otro como heredero universal primario, con las mismas personas designadas como herederos contingentes en ambos testamentos en caso de que ambos cónyuges mueran simultáneamente o el cónyuge supérstite no sobreviva por un periodo especificado.
El régimen del CCF para la sucesión conyugal en ausencia de testamento se rige por los Artículos 1602 a 1637 (reglas de sucesión legítima), que otorgan al cónyuge supérstite derechos hereditarios junto a los descendientes y ascendientes. Un par coordinado de testamentos individuales simultáneos puede ampliar, modificar o complementar estas reglas predeterminadas — por ejemplo, otorgando al cónyuge supérstite una porción mayor de la que proporcionaría la ley intestada, o incluyendo condiciones específicas (como mantener la casa familiar en beneficio de los hijos menores) que no están disponibles en la sucesión intestada.
Para los cónyuges casados bajo régimen de sociedad conyugal conforme al Código Civil, reviste importancia comprender que sólo la parte del testador en el patrimonio conyugal (bienes propios y el 50% de los bienes comunes) puede disponerse por testamento — la parte del cónyuge supérstite en la comunidad no forma parte del acervo hereditario y no se transmite por sucesión. Para los cónyuges bajo régimen de separación de bienes, los activos de propiedad individual de cada cónyuge constituyen su patrimonio separado para efectos sucesorios. El Notario Público verificará el régimen matrimonial al redactar los testamentos individuales simultáneos para confirmar que las disposiciones testamentarias sólo cubran los bienes que legalmente forman parte del patrimonio de cada testador.
Cuándo necesitas Testamento Conjunto de Cónyuges México
Los testamentos individuales simultáneos coordinados para cónyuges en México — el equivalente legal de un testamento conjunto — son necesarios cuando una pareja casada o concubinos desean confirmar que sus patrimonios se transmitan conforme a un plan sucesorio coordinado en lugar de bajo las reglas de sucesión intestada predeterminadas del código civil estatal aplicable.
El par de testamentos coordinados es particularmente necesario cuando los cónyuges tienen hijos de relaciones anteriores además de hijos del matrimonio actual — sin testamentos coordinados, el patrimonio del cónyuge supérstite puede dividirse entre todos los hijos, incluyendo hijastros que el testador no tenía intención de beneficiar, bajo las reglas intestadas. Los testamentos coordinados permiten a cada cónyuge especificar que los activos compartidos de la pareja pasen primero al cónyuge supérstite, luego sólo a sus hijos comunes — o a una combinación específica de hijos — con precisión que el derecho intestado no puede proporcionar.
Los testamentos son necesarios cuando los cónyuges son propietarios de bienes inmuebles en ambos nombres o como copropiedad conyugal y desean confirmar que el cónyuge supérstite pueda continuar usando y administrando la casa familiar sin complicaciones de copropiedad derivadas de que múltiples herederos hereden partes alícuotas. El testamento individual de cada cónyuge puede designar al otro como único heredero primario de los bienes inmuebles — sujeto a los derechos alimentarios de los hijos dependientes conforme al Artículo 1368 CCF — impidiendo la fragmentación de la propiedad inmobiliaria.
Para los cónyuges empresarios — cuando uno o ambos tienen acciones o partes sociales en una sociedad mercantil o civil mexicana — los testamentos coordinados son esenciales para prevenir crisis sucesorias empresariales. Un testamento que designa al cónyuge supérstite como heredero universal de todos los intereses empresariales permite la continuidad operativa del negocio sin intervención judicial, mientras que los testamentos que omiten al cónyuge supérstite y van directamente a socios comerciales o hijos adultos pueden ser apropiados en otras estructuras. Los Artículos 130 y 213 de la Ley General de Sociedades Mercantiles regulan la transmisión de acciones y partes sociales por causa de muerte — los testamentos coordinados deben alinearse con las disposiciones sucesorias de los documentos corporativos.
Para los cónyuges extranjeros que son propietarios o pueden heredar bienes inmuebles en México, los testamentos coordinados son particularmente importantes para evitar los retrasos y costos de una sucesión transfronteriza — un cónyuge extranjero supérstite con un título testamentario claro sobre bienes en México evita el procedimiento de exequátur que de otro modo sería necesario para reconocer la orden sucesoria de un tribunal extranjero en México.
Qué incluir en tu Testamento Conjunto de Cónyuges México
Los testamentos individuales simultáneos coordinados para cónyuges mexicanos — estructurados para lograr el equivalente funcional de un testamento conjunto, cumpliendo con la prohibición de testamentos mancomunados del Artículo 1498 CCF — deben contener los siguientes elementos esenciales en el instrumento testamentario individual de cada cónyuge.
Identificación Individual del Testador: El testamento de cada cónyuge debe contener identificación individual completa — nombre, CURP, RFC, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil (haciendo constar el matrimonio con el otro cónyuge y el régimen matrimonial aplicable), domicilio y documento de identidad oficial — conforme a los requisitos del testamento público abierto bajo los Artículos 1511–1520 CCF y la Ley del Notariado estatal aplicable.
Designación del Heredero Universal Primario Mutuo: Cada testamento designa al otro cónyuge como heredero universal primario de la totalidad o una parte especificada del patrimonio del testador. La designación debe incluir el nombre completo del cónyuge, CURP y relación con el testador. Conforme al Artículo 1285 CCF, el testador puede designar libremente a cualquier persona como heredero, sujeto sólo a los derechos alimentarios de los dependientes.
Designación de Herederos Contingentes (Secundarios): Ambos testamentos deben designar los mismos herederos contingentes — típicamente los hijos comunes, o una combinación de hijos biológicos y adoptivos — que heredan si el heredero primario (cónyuge supérstite) premuere al testador o no sobrevive al testador por un periodo especificado (por ejemplo, 30 días). La contingencia de muerte simultánea es crítica: sin cláusula de supervivencia, la muerte simultánea de ambos cónyuges podría resultar en complejos procedimientos de herencia cruzada y sucesión dual.
Disposiciones Alimentarias: Cada testamento debe abordar los derechos alimentarios (pensión alimenticia) de los hijos menores dependientes, descendientes con discapacidad y ascendientes económicamente dependientes conforme al Artículo 1368 CCF. Los derechos alimentarios del cónyuge supérstite — si es económicamente dependiente — también deben reconocerse, aunque la designación como heredero universal al cónyuge supérstite típicamente satisface esta obligación.
Nombramiento de Albacea: Cada testamento debe designar un albacea — típicamente el cónyuge supérstite como albacea primario, con un albacea sustituto en caso de que el cónyuge supérstite también haya fallecido o esté incapacitado. Las facultades del albacea conforme a los Artículos 1679–1757 CCF deben especificarse o confirmarse como predeterminadas.
Revocación de Testamentos Anteriores: Cada testamento debe contener la cláusula estándar de revocación del Artículo 1493 CCF que revoca todos los testamentos y disposiciones testamentarias anteriores. Tras el otorgamiento de los testamentos simultáneos, el Notario Público registra ambos avisos testamentarios en el RENAT.
Legados Específicos de Bienes: Cuando la pareja es propietaria de activos específicos de alto valor — bienes inmuebles, vehículos, intereses empresariales, cuentas financieras, obras de arte o joyas — cada testamento puede incluir legados específicos que designen esos bienes a beneficiarios nominados, sujeto al derecho superior del heredero universal conforme al Artículo 1285 CCF. Los legados específicos son particularmente útiles para prevenir disputas entre múltiples herederos sobre bienes indivisibles y para dirigir bienes de familia a familiares específicos.
Registro en el RENAT: Tras el otorgamiento, el Notario Público debe registrar un aviso testamentario para cada testamento individual en el Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT), administrado por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano (ANNM). El registro en el RENAT crea un registro consultable que permite a los herederos localizar el testamento tras la muerte del testador mediante consulta con el CURP del testador.
Formas-legal.com proporciona esta plantilla de Testamento Conjunto de Cónyuges en México como guía de planeación para la sucesión conyugal coordinada conforme al derecho mexicano. Cada testamento individual debe otorgarse por separado ante un Notario Público habilitado — consulte a un Notario Público con experiencia en derecho sucesorio familiar para la redacción coordinada de ambos instrumentos. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word.
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Forms Legal. (2026). Testamento Conjunto de Cónyuges México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/wills/testamento-conjunto-conyuges-mexico
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 1498 del Código Civil Federal prohíbe a dos o más personas otorgar un único testamento conjunto (testamento mancomunado) porque el derecho sucesorio mexicano se funda en el principio de que un testamento debe ser la expresión libre, individual y unilateralmente revocable de la última voluntad de una persona. Un testamento conjunto crearía el problema legal de la dependencia mutua — si un cónyuge posteriormente deseara revocar sus disposiciones testamentarias, podría verse limitado por los derechos del otro cónyuge bajo el mismo instrumento. El Artículo 1493 CCF refuerza esto al declarar nula cualquier cláusula que declare irrevocable un testamento. La alternativa práctica al testamento conjunto en México es el enfoque de testamentos individuales simultáneos: ambos cónyuges comparecen ante el mismo Notario Público en la misma fecha y otorgan instrumentos testamentarios separados pero coordinados. Cada instrumento es jurídicamente independiente e individualmente revocable, pero el contenido sustantivo es coordinado para lograr los objetivos sucesorios compartidos de la pareja.
El testamento individual del cónyuge supérstite permanece en plena vigencia hasta que el cónyuge supérstite lo revoque o otorgue un nuevo testamento, con independencia del nuevo matrimonio. Conforme al Artículo 1493 CCF, el nuevo matrimonio no revoca automáticamente un testamento anterior — a diferencia de algunas jurisdicciones donde el matrimonio revoca automáticamente los instrumentos testamentarios existentes. El cónyuge supérstite que vuelve a casarse y desea modificar sus disposiciones testamentarias — por ejemplo, para incluir al nuevo cónyuge o ajustar las cuotas entre hijos de ambos matrimonios — debe activamente otorgar un nuevo testamento o codicilo ante un Notario Público. No actualizar el testamento tras el nuevo matrimonio puede tener consecuencias no deseadas: el patrimonio del cónyuge supérstite puede pasar íntegramente a los herederos designados del primer matrimonio, excluyendo completamente al nuevo cónyuge de la sucesión. Esto es especialmente relevante cuando el cónyuge supérstite tiene activos adquiridos después de la muerte del primer cónyuge — esos nuevos activos no están contemplados en las disposiciones del testamento original y pasan bajo su designación general de heredero universal.
El régimen matrimonial — sociedad conyugal o separación de bienes — tiene un efecto fundamental sobre qué bienes puede disponer cada cónyuge por testamento. Bajo el régimen de sociedad conyugal: la pareja comparte la propiedad de todos los bienes adquiridos durante el matrimonio (bienes comunes o gananciales); cada cónyuge es propietario individual de los bienes anteriores al matrimonio (bienes propios o privativos); y a la muerte del cónyuge, sólo los bienes propios del fallecido más su 50% de los bienes comunes forman la herencia. El cónyuge supérstite ya es propietario del 50% de los bienes comunes y no los recibe por herencia. El testamento sólo abarca la parte del cónyuge fallecido. Bajo el régimen de separación de bienes: cada cónyuge es propietario exclusivo de los bienes a su nombre; no existen bienes comunes; y el patrimonio de cada cónyuge comprende todos los bienes registrados a su nombre. Para efectos de planeación sucesoria, las parejas bajo separación de bienes tienen una delimitación de activos más clara, mientras que las parejas bajo sociedad conyugal deben identificar cuidadosamente qué bienes son comunes y cuáles son individuales al redactar sus testamentos coordinados.
Sí. Las parejas en concubinato reconocido — definido en el Artículo 291-Bis del Código Civil Federal como la cohabitación de un hombre y una mujer (o parejas del mismo sexo en jurisdicciones que han ampliado estas reglas) durante al menos dos años sin impedimentos para contraer matrimonio, o con un hijo en común — tienen derechos hereditarios conforme al Artículo 1635 CCF equivalentes a los del cónyuge supérstite en la sucesión intestada. Los concubinos también pueden otorgar testamentos individuales simultáneos coordinados ante un Notario Público para formalizar la herencia mutua entre sí, siguiendo la misma estructura utilizada por los cónyuges casados. La diferencia clave es que los concubinos no tienen un régimen patrimonial matrimonial formal — sus bienes son de propiedad individual bajo la separación patrimonial predeterminada que aplica a las personas no casadas — lo que hace más sencilla la identificación de activos para efectos sucesorios. Para los concubinos, contar con testamentos coordinados es especialmente importante porque probar la calidad de concubino en un procedimiento sucesorio intestado puede ser complejo y contencioso, requiriendo evidencia de la duración y exclusividad de la cohabitación, mientras que una designación testamentaria clara evita completamente esta carga probatoria.
La cláusula de supervivencia en un testamento mexicano especifica que el heredero designado debe sobrevivir al testador un determinado número de días — típicamente 30 a 90 días — para efectivamente heredar conforme al testamento. Sin cláusula de supervivencia, un cónyuge designado como heredero universal que muere poco después del testador — por ejemplo, en el mismo accidente — técnicamente hereda el patrimonio antes de morir, generando potencialmente un doble procedimiento sucesorio: primero el patrimonio del testador pasa a los herederos del cónyuge que murió primero, luego procede inmediatamente una segunda sucesión sobre esos mismos bienes conforme al propio testamento del cónyuge supérstite o las reglas intestadas. Una cláusula de supervivencia de 30 días previene esta complicación: si el heredero designado no sobrevive al testador 30 días, los herederos contingentes del testamento heredan directamente. Incluir una cláusula de supervivencia en el testamento individual de cada cónyuge es una práctica estándar recomendada en la planeación de testamentos conyugales coordinados en México, recomendada por los Colegios de Notarios y por los abogados en derecho sucesorio.
La casa familiar (casa familiar o domicilio conyugal) registrada en nombre de ambos cónyuges — o en nombre de uno sólo bajo régimen de separación de bienes — debe abordarse específicamente en los testamentos coordinados para prevenir complicaciones de copropiedad a la primera muerte. Para bienes registrados conjuntamente (copropiedad registral): la parte alícuota indivisa del 50% de cada cónyuge forma parte de su patrimonio individual; el testamento puede designar al cónyuge supérstite como heredero de esa parte del 50%, dando al cónyuge supérstite la propiedad plena del 100% y evitando la copropiedad con hijos u otros herederos. Para bienes registrados sólo a nombre de un cónyuge: el valor total del bien forma parte del patrimonio de ese cónyuge; el testamento designa al cónyuge supérstite como heredero, con los hijos designados como herederos contingentes para cuando el cónyuge supérstite también fallezca. Conforme al Artículo 1368 CCF, si la casa familiar es la residencia principal de hijos menores, debe incluirse una disposición alimentaria que asegure el derecho continuo de los hijos a residir en el inmueble, incluso si el cónyuge supérstite hereda la propiedad plena. Un Notario Público puede asesorar sobre la estructura más eficiente fiscalmente, considerando las tasas del ISAI y las exenciones de ISR conforme al Artículo 93 LISR.
Sí. Dado que el testamento de cada cónyuge es un instrumento jurídico independiente, cada cónyuge puede revocar su propio testamento en cualquier momento sin el conocimiento o consentimiento del otro — esto es consecuencia directa del principio de libertad testamentaria individual del derecho mexicano y la prohibición de disposiciones testamentarias irrevocables del Artículo 1493 CCF. Un cónyuge que revoca secretamente su testamento coordinado y otorga un nuevo testamento con disposiciones diferentes lo hace válidamente — el nuevo testamento surte efectos a su muerte. El otro cónyuge no tiene derecho legal a conocer o consentir la revocación. Esta posibilidad — a veces denominada el problema de la revocación secreta en los testamentos conyugales coordinados — es una razón por la que algunas parejas también emplean otras herramientas de planeación patrimonial junto con los testamentos: fideicomiso testamentario, designaciones de beneficiario en cuentas financieras o donaciones entre vivos que surten efectos durante la vida del donante y por tanto no están sujetas a revocación testamentaria. Consulte a un Notario Público o abogado en derecho sucesorio familiar para un plan sucesorio completo que contemple el riesgo de revocación unilateral.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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