Convenio de Accionistas México
CONVENIO DE ACCIONISTAS
Shareholders Agreement
Celebrado conforme al Artículo 200 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y el Código de Comercio (Artículo 75)
I. PARTES
ACCIONISTA 1:
Nombre / Razón Social: [Shareholder 1 Name]
RFC: [Shareholder 1 RFC]
Participación en el Capital Social: [Shareholder 1 Percentage]
ACCIONISTA 2:
Nombre / Razón Social: [Shareholder 2 Name]
RFC: [Shareholder 2 RFC]
Participación en el Capital Social: [Shareholder 2 Percentage]
LA SOCIEDAD:
Razón Social: [Company Name]
RFC: [Company RFC]
Folio Mercantil (RPC): [Company RPC]
II. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
El Consejo de Administración de la Sociedad estará integrado por [Board Seats] consejeros propietarios, distribuidos de la siguiente manera:
Accionista 1 ([Shareholder 1 Name]): tiene derecho a designar [Shareholder 1 Board Seats] consejero(s) propietario(s).
Accionista 2 ([Shareholder 2 Name]): tiene derecho a designar [Shareholder 2 Board Seats] consejero(s) propietario(s).
Las siguientes materias constituyen materias reservadas (Materias Reservadas) que requieren aprobación unánime o mayoría calificada de los Accionistas, según se especifica en el presente Convenio: [Reserved Matters].
III. RESTRICCIONES A LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES
Período de Restricción (Lock-Up): Durante [Lockup Period], ningún Accionista podrá transferir, gravar, pignorar ni de ninguna forma disponer de sus acciones sin el consentimiento previo y por escrito de todos los demás Accionistas, salvo transferencias a afiliadas o fideicomisos familiares del mismo grupo de control.
Derecho de Preferencia: Una vez concluido el período de restricción, cualquier Accionista que desee transferir sus acciones deberá ofrecer preferentemente a los demás Accionistas la adquisición de dichas acciones al mismo precio y en las mismas condiciones ofrecidas al tercero adquirente, conforme al artículo 130 de la LGSM.
Derecho de Arrastre (Drag-Along): En caso de que el o los Accionistas que representen [Drag Along Threshold] deseen transferir la totalidad de sus acciones a un tercero de buena fe, podrán exigir a los demás Accionistas que transfieran también la totalidad de sus acciones al mismo adquirente, al mismo precio por acción y en las mismas condiciones.
Derecho de Acompañamiento (Tag-Along): Si cualquier Accionista transfiere acciones a un tercero, los demás Accionistas tienen derecho de acompañar dicha transferencia y vender su participación al mismo precio por acción y bajo las mismas condiciones.
IV. MECANISMO DE DESBLOQUEO CORPORATIVO
En caso de que los Accionistas no alcancen acuerdo sobre una Materia Reservada después de dos (2) reuniones convocadas con ese propósito, se aplicará el siguiente mecanismo de desbloqueo: [Deadlock Mechanism].
V. NOTIFICACIÓN A LA SOCIEDAD (LGSM ARTÍCULO 200)
Los Accionistas acuerdan notificar el presente Convenio a la Sociedad en la fecha de su firma, con el objeto de que el Convenio sea vinculante para la Sociedad conforme al artículo 200 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). La Sociedad tomará nota del presente Convenio en el Libro de Registro de Acciones y se obliga a actuar en conformidad con sus disposiciones.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Convenio se rige por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), el Código de Comercio, el Código Civil Federal y demás leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Cualquier controversia se resolverá mediante el mecanismo de desbloqueo previsto en la Cláusula IV y, en su defecto, ante los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil Federal de [Contract City].
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
ACCIONISTA 1: [Shareholder 1 Name]
Firma: _________________________
ACCIONISTA 2: [Shareholder 2 Name]
Firma: _________________________
LA SOCIEDAD: [Company Name]
Firma: _________________________
Shareholder 1 / Accionista 1
________________
Signature
Shareholder 2 / Accionista 2
________________
Signature
The Company / La Sociedad
________________
Signature
Qué es Convenio de Accionistas México
El Convenio de Accionistas en México es un documento legal regido por el artículo 200 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que establece acuerdos de voto, restricciones a la transmisión, derechos de gobierno y mecanismos de salida para accionistas de una Sociedad Anónima (S.A. o S.A. de C.V.) conforme al derecho corporativo mexicano.
El articulo 200 de la LGSM autoriza a los accionistas a celebrar acuerdos que cubran: el ejercicio de los derechos de voto en las asambleas de accionistas; restricciones a la transmision, venta o gravamen de acciones; derechos de preferencia (derechos de tanto conforme al articulo 130 LGSM) y derechos de acompanamiento (tag-along); obligaciones de arrastre (drag-along); opciones de compra y venta sobre acciones (call y put options); mecanismos para resolver bloqueos corporativos; protecciones antidilucion; y derechos de composicion del consejo y designacion de consejeros. La reforma de 2014 establece que los acuerdos de accionistas que cumplan con el articulo 200 son vinculantes para la empresa cuando esta ha sido notificada por escrito del acuerdo.
La arquitectura juridica de un Convenio de Accionistas mexicano opera en dos niveles. Primero, crea obligaciones contractuales vinculantes entre los accionistas firmantes, ejecutables mediante acciones civiles por cumplimiento forzoso o danos ante los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil Federal o mediante arbitraje comercial. Segundo, donde el acuerdo ha sido notificado a la empresa conforme al articulo 200 de la LGSM, tambien es vinculante para la empresa a efectos de reconocer las instrucciones de voto acordadas, las restricciones a la transmision inscritas en el Libro de Registro de Acciones y los derechos de composicion del consejo.
Los Convenios de Accionistas mexicanos frecuentemente abordan la composicion del Consejo de Administracion, especificando el numero de consejeros propietarios y suplentes, que accionistas tienen el derecho de designar consejeros especificos (derechos de designacion), y el umbral de votacion requerido para remover consejeros. El nombramiento del Comisario (auditor estatutario) y la composicion del Comite de Auditoria para S.A.Bs (empresas listadas en bolsa) sujetas a la Ley del Mercado de Valores (LMV) tambien se abordan frecuentemente en los convenios de accionistas.
Para los inversionistas extranjeros que participan en empresas conjuntas (joint ventures) mexicanas, el Convenio de Accionistas interactua con la Ley de Inversion Extranjera (LIE): los derechos de gobierno que otorgan a un inversor extranjero control efectivo sobre una empresa en un sector restringido pueden ser tratados como inversion extranjera que excede el umbral permitido, activando requisitos de notificacion o autorizacion ante la Comision Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE). La Secretaria de Economia (SE) y la CNIE evaluan si los derechos de control contractuales en un acuerdo de accionistas constituyen control efectivo para efectos de la LIE, independientemente del porcentaje de participacion accionaria formal.
La Comision Federal de Competencia Economica (COFECE) puede examinar los convenios de accionistas en empresas conjuntas entre competidores. Los derechos de gobierno que permiten a un competidor influir en las decisiones empresariales de otra empresa competidora pueden constituir coordinacion horizontal indirecta sujeta a la Ley Federal de Competencia Economica (LFCE), requiriendo notificacion o autorizacion de la COFECE bajo los articulos 86 a 89 de la LFCE antes de su implementacion. Forms-legal.com proporciona esta plantilla del Convenio de Accionistas Mexico como punto de partida practico para inversionistas y socios que buscan proteger sus derechos corporativos en sociedades mercantiles mexicanas. Adicionalmente, el Convenio de Accionistas Mexico es una herramienta fundamental para la planificacion sucesoria empresarial: mediante clausulas de transmision mortis causa, los accionistas pueden establecer que sus acciones pasen a herederos o fideicomisos sucesorios previamente identificados sin activar los derechos de tanto de los demas accionistas, lo que garantiza la continuidad de la empresa familiar ante el fallecimiento de un socio. El articulo 75 del Codigo de Comercio reconoce la plena vigencia de los actos mercantiles documentados en instrumentos privados entre comerciantes, otorgando fundamento legal adicional a los acuerdos de accionistas celebrados entre empresas mexicanas. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Convenio de Accionistas México
El Convenio de Accionistas Mexico se requiere cuando dos o mas accionistas de una Sociedad Anonima (S.A.) o S.A. de C.V. desean establecer reglas privadas vinculantes para su relacion mas alla de lo contenido en los estatutos sociales publicos inscritos en el Registro Publico de Comercio (RPC) y accesibles al publico. Este instrumento es esencial en todas las etapas del ciclo de vida de una empresa mexicana con multiples socios.
El Convenio de Accionistas es necesario en la formacion de una empresa conjunta (joint venture) entre empresas mexicanas y extranjeras. El convenio de la empresa conjunta rige el gobierno de la S.A. de C.V. mexicana recien constituida, la representacion de cada socio en el Consejo de Administracion, los umbrales de decision para materias reservadas (decisiones que requieren aprobacion de todos o de una mayoria calificada de los socios), y los mecanismos de salida si la relacion entre los socios se deteriora o los objetivos estrategicos divergen.
El acuerdo se requiere cuando un fondo de capital privado (private equity) o un inversionista de capital de riesgo (venture capital) adquiere acciones en una empresa mexicana. La carta de intencion de inversion va seguida de un convenio de accionistas que regula los derechos de gobierno del inversionista, derechos de informacion (estados financieros mensuales, informes de auditoria anual), proteccion antidilucion para futuras rondas de financiamiento, y los mecanismos de salida preferidos: oferta publica inicial (OPI) en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), venta comercial a un adquirente estrategico o financiero, o ejercicio de una opcion de venta (put option) contra los socios fundadores tras un periodo de tenencia definido.
Un Convenio de Accionistas es necesario para establecer disposiciones de arrastre (drag-along): los accionistas mayoritarios desean el derecho contractual de obligar a los minoritarios a unirse en una venta de la empresa completa a un adquirente tercero al precio y terminos acordados por la mayoria. Sin una clausula de arrastre, un accionista minoritario puede bloquear una adquisicion acordada simplemente negandose a vender sus acciones, lo que puede hacer que la empresa sea practica e invendible para adquirentes que buscan la totalidad del capital.
El acuerdo se necesita para establecer derechos de acompanamiento (tag-along) para los accionistas minoritarios: el derecho a vender sus acciones junto con el mayoritario en cualquier transmision a un tercero al mismo precio por accion y en los mismos terminos. Los derechos de acompanamiento protegen a los accionistas minoritarios de ser dejados atras cuando el control de la empresa cambia de manos y el nuevo socio mayoritario puede no ser de su preferencia ni estar alineado con sus intereses economicos.
Conforme a los articulos 200 de la LGSM y 75 del Codigo de Comercio, las empresas mexicanas con multiples accionistas, especialmente aquellas con inversionistas extranjeros, inversionistas institucionales o intereses empresariales en competencia dentro del grupo de accionistas, deben celebrar un Convenio de Accionistas al momento de la constitucion o de la primera inversion, cuando el poder de negociacion esta equilibrado, en lugar de intentar negociar protecciones de gobierno despues de que haya surgido una controversia entre los socios.
Qué incluir en tu Convenio de Accionistas México
Un Convenio de Accionistas Mexico valido conforme al articulo 200 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) debe contener las siguientes disposiciones esenciales para proteger los intereses de cada accionista y ser ejecutable frente a la empresa y los demas accionistas.
Partes y participacion accionaria: Identificacion completa de todos los accionistas firmantes con RFC, porcentaje de participacion, numero de acciones por serie y clase, y datos de identificacion de la empresa incluyendo RFC y folio del Registro Publico de Comercio. El acuerdo debe definir si los accionistas no firmantes quedan vinculados a traves de sus certificados de acciones o mediante un mecanismo de adhesion separado (carta de adhesion).
Representacion en el Consejo y Gobierno Corporativo: Reglas para la composicion del Consejo de Administracion, incluyendo que accionistas tienen derecho a designar consejeros propietarios y suplentes, el numero total de asientos en el consejo, los requisitos de quorum y asistencia, y las materias reservadas (materias reservadas) que requieren aprobacion por mayoria calificada del consejo. Las materias reservadas tipicamente incluyen aumentos de capital, contratacion de deuda por encima de un umbral especificado, operaciones con partes relacionadas, enajenaciones de activos que excedan un porcentaje de los activos totales, y cambios al objeto social.
Votacion en Asambleas de Accionistas: Obligaciones de voto acordadas, incluyendo acuerdos de voto en bloque, poderes de votacion, fideicomisos de votacion (fideicomisos de votacion) y votos preacordados en resoluciones especificadas. Conforme al articulo 200 de la LGSM, estos compromisos de voto son vinculantes entre los accionistas como partes contratantes y para la empresa una vez notificada.
Restricciones a la Transmision de Acciones: Periodos de restriccion de transferencia (lock-up) durante los cuales ningun accionista puede transmitir acciones sin consentimiento unanime o mayoritario; transferencias permitidas a afiliadas, fideicomisos familiares o sociedades holding sin activar los requisitos de consentimiento; y la mecanica especifica del derecho de tanto (derecho de preferencia) conforme al articulo 130 de la LGSM, con el precio de la oferta, el periodo de aceptacion y la obligacion de compra.
Derechos de Arrastre (Drag-Along): Derecho del accionista mayoritario de obligar a todos los demas accionistas a vender sus acciones a un adquirente tercero al mismo precio por accion y en los mismos terminos, esencial para lograr la venta limpia del 100 por ciento de la empresa. El umbral de ejercicio (tipicamente 50 mas uno por ciento o 75 por ciento), el precio minimo de ejercicio y la mecanica para la entrega de certificados de acciones y la firma de documentos de transmision.
Derechos de Acompanamiento (Tag-Along): Derecho del accionista minoritario de participar en cualquier transmision de acciones por parte del mayoritario a un tercero, al mismo precio por accion y en los mismos terminos. Protege contra el riesgo de que la mayoria venda el control y deje al minoritario con un nuevo socio mayoritario no satisfactorio.
Proteccion Antidilucion: Derechos de suscripcion preferente (derechos de suscripcion preferente) en cualquier aumento de capital futuro: cada accionista tiene derecho a suscribir nuevas acciones en proporcion a su tenencia existente antes de que se ofrezcan a nuevos inversionistas. Los ajustes antidilucion de promedio ponderado o de trinquete completo (full ratchet) para inversionistas en financiamientos de ronda a la baja.
Resolucion de Bloqueos Corporativos: Mecanismo para resolver el bloqueo corporativo (deadlock), una situacion en la que los accionistas no pueden acordar una materia reservada o la composicion del consejo, paralizando la empresa. Los convenios de accionistas mexicanos tipicamente preveen: escalada a la alta direccion, seguida de mediacion, seguida de un mecanismo de compraventa forzosa (ruleta rusa o Texas shoot-out) donde una parte fija un precio al que comprara o vendera sus acciones.
Vigencia y Terminacion: Duracion del convenio, tipicamente hasta la disolucion y liquidacion de la empresa o hasta eventos de salida especificados (OPI, venta de la empresa o una fecha cierta). Los detonadores de terminacion automatica como la cotizacion publica de la empresa en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).
Forms-legal.com proporciona esta plantilla del Convenio de Accionistas Mexico como punto de partida practico. Los convenios para inversiones significativas de capital, empresas conjuntas con partes extranjeras sujetas a la Ley de Inversion Extranjera (LIE), o empresas en sectores regulados deben ser redactados o revisados por un Licenciado en Derecho especializado en derecho corporativo y capital privado para confirmar su ejecutabilidad conforme a la LGSM, la LMV y las regulaciones sectoriales aplicables.
Confidencialidad y no competencia: Obligaciones de todos los accionistas de mantener la confidencialidad del acuerdo y de la informacion empresarial bajo el articulo 82 de la Ley Federal de Proteccion a la Propiedad Industrial (LFPPI), y cualquier restriccion de no competencia acordada sobre accionistas que tambien participan activamente en la misma industria. El convenio debe especificar el territorio, la duracion y el alcance de las restricciones de no competencia, asi como las consecuencias del incumplimiento incluyendo penalizaciones convencionales bajo el articulo 2117 del CCF.
Derechos de informacion para accionistas minoritarios: Ampliacion de los minimos estatutarios de la LGSM mediante la provision de estados financieros mensuales o trimestrales dentro de un numero especificado de dias despues del cierre del periodo; estados financieros anuales auditados preparados por una firma de auditoria independiente; informes trimestrales del consejo sobre metricas operativas, gastos de capital y estado de litigios; y derechos de acceso para los auditores o asesores financieros del minoritario para inspeccionar los libros y registros de la empresa. Estos derechos de informacion ampliados son la razon principal por la que los inversionistas minoritarios insisten en la celebracion de un Convenio de Accionistas como condicion de su inversion en una empresa mexicana. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Convenio de Accionistas México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/contracts/convenio-accionistas-mexico
"Convenio de Accionistas México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/contracts/convenio-accionistas-mexico.
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}Preguntas Frecuentes
Los convenios de accionistas en Mexico estan expresamente autorizados y regulados por el articulo 200 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 13 de junio de 2014. Antes de la reforma, la base legal para los convenios de accionistas era incierta — los tribunales mexicanos los habian ejecutado como contratos comerciales ordinarios conforme al Codigo de Comercio, pero su efecto vinculante para la empresa era debatido. El articulo 200 de la LGSM ahora establece que los accionistas pueden celebrar convenios respecto al ejercicio de los derechos de voto, restricciones a la transmision, acuerdos de gobierno, opciones de compra y venta, y mecanismos antidilucion. Cuando se notifica por escrito a la empresa, el convenio tambien es vinculante para esta. Los convenios que cumplan con el articulo 200 de la LGSM pueden ejecutarse mediante acciones civiles por cumplimiento forzoso o danos ante los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil Federal, o mediante arbitraje comercial conforme a las reglas del CAM o de la CCI.
Un Convenio de Accionistas no puede prevalecer sobre las disposiciones imperativas de la LGSM. Sin embargo, puede ampliar, restringir o precisar la aplicacion de las disposiciones de los estatutos entre los accionistas contratantes. Los estatutos son un documento publico inscrito en el Registro Publico de Comercio que rige la relacion de la empresa con todos los accionistas y terceros; el Convenio de Accionistas es un contrato privado entre los accionistas firmantes. Cuando existe conflicto, la LGSM y los estatutos prevalecen para efectos del derecho corporativo. La mejor practica en el derecho corporativo mexicano es alinear el Convenio de Accionistas y los estatutos — incluyendo restricciones a la transmision, derechos de designacion al consejo y materias reservadas — en ambos documentos para lograr la maxima ejecutabilidad.
Los derechos de arrastre en un Convenio de Accionistas mexicano se ejecutan como obligaciones contractuales entre los accionistas firmantes conforme al CCF y el Codigo de Comercio. Cuando el accionista mayoritario ejerce el derecho de arrastre — tipicamente mediante notificacion escrita de una oferta de adquisicion de buena fe de un tercero — los accionistas minoritarios arrastrados quedan contractualmente obligados a votar a favor de la transaccion, suscribir el contrato de cesion de acciones y entregar sus certificados accionarios. Si un accionista arrastrado se niega a cumplir, el mayoritario puede solicitar cumplimiento forzoso conforme al articulo 1949 del CCF. Para fortalecer la ejecutabilidad, algunos convenios incluyen un poder notarial irrevocable mediante el cual cada accionista designa a un fiduciario o tercero para suscribir documentos de cesion en su nombre si incumple la obligacion de arrastre.
Un mecanismo de desbloqueo aborda la situacion en que dos accionistas con igual poder de voto no pueden acordar una materia reservada critica, lo que resulta en paralisis corporativa. Sin este mecanismo, una S.A. de C.V. mexicana 50/50 puede volverse ingobernable. Los convenios mexicanos suelen usar tres tipos: (1) Compraventa Forzosa o Ruleta Rusa — una parte fija un precio al que comprara o vendera; la otra elige el rol. Esto incentiva a fijar un precio justo ya que no se sabe que rol se tendra. (2) Texas Shoot-Out — ambas partes presentan simultaneamente ofertas selladas; el mejor postor compra las acciones de la otra a su propio precio. (3) Mediacion seguida de valuacion independiente — un perito valuador determina el valor justo de la empresa, al que cualquiera de las partes puede comprar las acciones de la otra dentro de un periodo especificado. El Convenio debe especificar que mecanismo aplica, los eventos desencadenantes, los plazos y las consecuencias de no participar.
Conforme al derecho mexicano, un Convenio de Accionistas solo vincula a sus accionistas firmantes — no vincula automaticamente a un adquirente que adquiere acciones de un firmante sin suscribir el convenio o una carta de adhesion. Para verificar que las restricciones y los derechos de gobierno vinculen a los futuros accionistas, los especialistas utilizan dos tecnicas complementarias. Primero, el convenio incluye una clausula de restriccion a la transmision que exige que cualquier adquirente suscriba una carta de adhesion antes de que la transmision quede inscrita en el Libro de Registro de Acciones. Segundo, las restricciones clave a la transmision — particularmente el derecho del tanto conforme al articulo 130 de la LGSM — se reflejan tambien en los estatutos sociales, que vinculan a todos los accionistas por derecho corporativo independientemente de si han firmado el Convenio.
Los accionistas minoritarios en empresas mexicanas cuentan con derechos de informacion estatutarios conforme a la LGSM — incluyendo el derecho a inspeccionar el Libro de Registro de Acciones (articulo 129) y el derecho a recibir estados financieros del ejercicio anterior con al menos 15 dias de anticipacion a la asamblea ordinaria (articulo 186). Un Convenio de Accionistas bien redactado tipicamente amplia estos minimos al prever: estados financieros gerenciales mensuales o trimestrales; estados financieros anuales auditados por una firma independiente de reconocido prestigio; reportes trimestrales del consejo sobre metricas operativas, inversion en activos fijos y litigios; aviso previo de eventos corporativos materiales; y derechos de acceso para los auditores o asesores financieros de la minoria. Estos derechos de informacion ampliados son la razon principal por la que los inversionistas minoritarios insisten en celebrar un Convenio de Accionistas como condicion de su inversion en una empresa privada mexicana.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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