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Cesión de Partes Sociales México (LGSM art. 65 S. de R.L.)

Transfer of Partnership Interest Mexico (Cesión de Partes Sociales)

CONTRATO DE CESIÓN DE PARTES SOCIALES

Transfer of Partnership Interest Agreement

Celebrado conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM, Artículo 65) y el Código de Comercio (Artículo 75)

I. PARTES

SOCIO CEDENTE (Transferring Partner):

Nombre / Razón Social: [Cedente Name]

RFC: [Cedente RFC]

Domicilio: [Cedente Address]

Representante Legal: [Cedente Representative]

SOCIO CESIONARIO (Incoming Partner):

Nombre / Razón Social: [Cesionario Name]

RFC: [Cesionario RFC]

Domicilio: [Cesionario Address]

Representante Legal: [Cesionario Representative]

II. DATOS DE LA SOCIEDAD

Razón Social: [Company Name]

RFC de la Sociedad: [Company RFC]

Escritura Constitutiva: [Escritura Data]

Capital Social Total: [Total Capital]

III. PARTE SOCIAL OBJETO DE LA CESIÓN

El Socio Cedente transmite al Socio Cesionario la parte social que representa el [Parte Percentage] de la Sociedad, con un valor contable de [Parte Value], conforme al último balance general aprobado por la Asamblea de Socios.

La parte social cedida se encuentra totalmente cubierta y libre de todo gravamen, prenda, embargo o derecho de tercero que limite su libre cesión.

IV. PRECIO Y FORMA DE PAGO

Precio de Cesión: [Transfer Price].

Forma de Pago: [Payment Method].

Para efectos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el precio pactado refleja el valor de mercado de la parte social cedida conforme a los artículos 22 y 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El Cedente es responsable de calcular y declarar la ganancia de capital resultante.

V. CONSENTIMIENTO DE SOCIOS (LGSM ARTÍCULO 65)

Consentimiento Otorgado: [Consent Status].

Fecha de la Asamblea de Socios que aprobó la presente cesión: [Assembly Date].

Las partes declaran que el procedimiento de consentimiento y preferencia establecido en el artículo 65 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y en la Escritura Constitutiva de la Sociedad ha sido debidamente observado. Ningún socio existente mantiene derecho alguno que impida o limite la validez de la presente cesión.

VI. FORMALIDADES E INSCRIPCIÓN

Las partes se obligan a formalizar la presente cesión ante Notario Público o Corredor Público mediante la modificación a la Escritura Constitutiva de la Sociedad, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la firma del presente contrato. La escritura de modificación deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC) del domicilio social de la Sociedad conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles. La Sociedad actualizará el Libro de Socios (artículo 73 LGSM) dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la inscripción registral.

VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente Contrato se rige por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), el Código de Comercio, el Código Civil Federal y la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), todos de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil Federal de [Contract City], con renuncia expresa a cualquier otro fuero.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

SOCIO CEDENTE:

[Cedente Name]

Representado por: [Cedente Representative]

Firma: _________________________

SOCIO CESIONARIO:

[Cesionario Name]

Representado por: [Cesionario Representative]

Firma: _________________________

Transferring Partner / Socio Cedente

________________

Signature

Incoming Partner / Socio Cesionario

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Cesión de Partes Sociales México (LGSM art. 65 S. de R.L.)

La Cesión de Partes Sociales en México es un documento legal conforme al Artículo 65 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que documenta la transmisión de la parte social de un socio cedente a un socio cesionario en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L. o S. de R.L. de C.V.), con inscripción ante el Registro Público de Comercio.

Conforme al Artículo 65 LGSM, la transmisión de una parte social a una persona que no sea ya socio de la S. de R.L. requiere el consentimiento unánime de todos los socios existentes, salvo que la escritura constitutiva establezca un umbral de mayoría distinto. Esta exigencia refleja el carácter intuitu personae (confianza personal) de la membresía en la S. de R.L., donde la identidad de los socios es relevante para todos los demás. El Artículo 65 LGSM también reconoce el derecho de preferencia (derecho de preferencia) de los socios existentes para adquirir la parte social del socio cedente al mismo precio y condiciones ofrecidos al cesionario propuesto, dentro del plazo establecido en la escritura constitutiva.

El marco legal que rige la Cesión de Partes Sociales en México incluye: la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM, DOF 4 de agosto de 1934, reformada hasta junio de 2018) como estatuto corporativo principal; el Artículo 75 del Código de Comercio (CCom) que clasifica la cesión como acto de comercio (acto de comercio); el Código Civil Federal (CCF) para los principios supletorios de derecho contractual; y los Artículos 22 y 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para el tratamiento fiscal de la ganancia de capital (ganancia de capital) realizada por el socio cedente.

La escritura constitutiva de la S. de R.L. —el documento fundacional inscrito en el Registro Público de Comercio (RPC) y otorgado ante Notario Público o Corredor Público— es el documento rector de todos los aspectos de las transmisiones de partes sociales. La escritura establece el capital aportado por cada socio, el valor de cada parte social, las restricciones a la transmisión, los consentimientos requeridos, el proceso de valuación de partes sociales a la salida, y los derechos de arrastre (drag-along) o de acompañamiento (tag-along). Toda Cesión de Partes Sociales debe ser congruente con la escritura constitutiva: las cesiones que contraríen la escritura son nulas y sin efectos frente a la sociedad y los demás socios.

Para estructuras S. de R.L. de C.V. utilizadas en joint ventures con socios extranjeros, la Ley de Inversión Extranjera (LIE) y su Reglamento, administrados por la Secretaría de Economía (SE), determinan si la transmisión de una parte social a un extranjero requiere autorización previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) y si el socio extranjero debe inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) dentro de los 40 días hábiles siguientes al cierre de la operación.

El SAT (Servicio de Administración Tributaria) exige que los números de RFC de todos los socios se documenten en el contrato de Cesión de Partes Sociales. El socio cedente debe calcular y declarar la ganancia generada por la transmisión conforme al Artículo 126 LISR (para personas físicas) o al Artículo 9 (para personas morales), utilizando el método de costo fiscal del Artículo 22 LISR, que ajusta la aportación de capital original por inflación mediante el INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) publicado por el INEGI.

Cuándo necesitas Cesión de Partes Sociales México (LGSM art. 65 S. de R.L.)

La Cesión de Partes Sociales en México se requiere cada vez que un socio de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) o S. de R.L. de C.V. desea vender, donar o transmitir de cualquier otra forma su parte social a otra persona, ya sea un socio existente o un tercero. La Cesión de Partes Sociales es el instrumento legal que efectúa la transmisión y documenta el cumplimiento de los procedimientos obligatorios de consentimiento y adquisición preferente bajo el Artículo 65 LGSM.

El acuerdo se requiere en la planeación sucesoria de negocios cuando un socio fundador de una S. de R.L. de C.V. se retira, fallece o desea transmitir su participación a un familiar o a un equipo de gestión comprador (management buy-in). Los negocios familiares mexicanos estructurados como S. de R.L. de C.V. frecuentemente utilizan la Cesión de Partes Sociales junto con Convenios de Socios (convenios entre socios) para regular las transmisiones generacionales preservando el control familiar.

Se requiere una Cesión de Partes Sociales cuando un fondo de capital privado (fondo de capital privado) o un inversionista de capital de riesgo adquiere una participación en una PYME mexicana estructurada como S. de R.L. de C.V. La aportación de capital del socio entrante, los derechos de gobierno y el mecanismo de salida se documentan mediante la combinación del contrato de cesión y una escritura constitutiva modificada o un convenio de socios separado.

El acuerdo se requiere cuando un socio en una S. de R.L. en joint venture ejerce su derecho a comprar la parte social del otro socio —ya sea bajo una opción de compra (call option) o venta (put option) establecida en el acuerdo de joint venture original, o tras un proceso de resolución de disputas. La Cesión de Partes Sociales documenta el precio de salida acordado y la entrega formal de la parte social.

Cuando una empresa extranjera titular de una parte social en una S. de R.L. de C.V. mexicana es adquirida o fusionada con otra entidad extranjera, el cambio en el control indirecto sobre la parte social del socio mexicano puede constituir una cesión implícita que requiera una Cesión de Partes Sociales formal y notificación a la CNIE y al RNIE bajo la Ley de Inversión Extranjera (LIE).

Conforme al Artículo 65 LGSM y el Artículo 75 del Código de Comercio, la Cesión de Partes Sociales debe constar por escrito e inscribirse en el Libro de Socios (Registro de Socios) mantenido por la sociedad y en el Registro Público de Comercio (RPC) mediante escritura notarial (escritura notarial) o instrumento público — sin estas formalidades, la transmisión no es eficaz frente a terceros.

Qué incluir en tu Cesión de Partes Sociales México (LGSM art. 65 S. de R.L.)

Una Cesión de Partes Sociales válida en México conforme al Artículo 65 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) debe contener los siguientes elementos esenciales para ser eficaz frente a la sociedad, los demás socios y terceros.

Identificación de las partes: Nombre completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes) y domicilios del socio cedente (socio cedente) y el socio cesionario (socio cesionario). Para socios personas morales, se requieren el número de folio del Registro Público de Comercio y el nombre y facultades del representante legal (representante legal) con copia certificada del poder notarial correspondiente.

Identificación de la sociedad: Nombre completo (razón social), RFC, folio del Registro Público de Comercio y domicilio social de la S. de R.L. o S. de R.L. de C.V. cuya parte social se cede. Referencia a la fecha de la escritura constitutiva, el Notario Público o Corredor Público ante quien se otorgó, y los datos de inscripción en el RPC.

Descripción de la parte social: El capital total de la S. de R.L., la participación actual del cedente en el capital social (participación en el capital social), el porcentaje o monto de la parte social que se cede, y el valor en libros (valor contable) conforme al último balance general (balance general) aprobado por la asamblea de socios. Para estructuras S. de R.L. de C.V., debe abordarse la distinción entre capital fijo (capital fijo) y capital variable (capital variable).

Consentimiento unánime o por mayoría de socios: Consentimiento documentado de todos los socios existentes (o la mayoría establecida en la escritura constitutiva) para la cesión, conforme al Artículo 65 LGSM — habitualmente evidenciado mediante acta de asamblea de socios (acta de asamblea de socios) firmada por todos los socios que consienten. Sin este consentimiento, la cesión es nula frente a la sociedad y los socios no consintientes.

Derecho de preferencia (Derecho de Preferencia): Declaración que acredita que el derecho de adquisición preferente de los socios existentes bajo el Artículo 65 LGSM y la escritura constitutiva ha sido observado, incluyendo la fecha y forma de la oferta, el período de ofrecimiento, y la renuncia documentada o el no ejercicio por todos los socios con derecho dentro del plazo previsto.

Precio de cesión y valuación: El precio de cesión acordado (precio de cesión) en MXN, el método de valuación utilizado (por ejemplo, valor en libros conforme al último balance auditado, flujo de efectivo descontado o múltiplo de EBITDA), y las condiciones de pago. Para cesiones entre partes relacionadas, cumplimiento de las reglas de precios de transferencia bajo los Artículos 179 a 184 LISR y los requisitos documentales del SAT.

Inscripción en el RPC y formalidad notarial: La Cesión de Partes Sociales en una S. de R.L. requiere inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC) mediante escritura notarial ante Notario Público o Corredor Público — a diferencia de las transmisiones de acciones en una S.A., que pueden efectuarse por endoso. Se requiere una modificación a la escritura constitutiva (o instrumento público complementario) para reflejar al nuevo socio y la participación actualizada en el capital.

Actualización del Libro de Socios: Compromiso de actualizar el Libro de Socios (Registro de Socios) mantenido por la sociedad bajo el Artículo 73 LGSM, reflejando al cesionario como nuevo titular de la parte social cedida.

Declaraciones fiscales: Reconocimiento por parte del cedente de su obligación de calcular y declarar las ganancias de capital (ganancias de capital) bajo los Artículos 22 y 126 LISR, y reconocimiento del cesionario respecto de su nuevo costo fiscal (costo fiscal) en la parte social adquirida.

Forms-legal.com ofrece este Contrato de Cesión de Partes Sociales en México como punto de partida práctico. Las transacciones con capital significativo, socios extranjeros sujetos a la Ley de Inversión Extranjera (LIE), o empresas en industrias reguladas deben formalizarse ante Notario Público o Corredor Público y ser revisadas por un Licenciado en Derecho especializado en derecho corporativo para confirmar el cumplimiento de la LGSM y los requisitos de inscripción en el RPC.

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