Skip to main content

Acuerdo de Confidencialidad Empresarial México (LFPPI Arts. 82–84)

Acuerdo de Confidencialidad Empresarial — México

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD EMPRESARIAL

Conforme a los Artículos 82–84 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y al Artículo 1796 del Código Civil Federal

I. PARTES

PARTE A:

Denominación Social: [Party A Name]

RFC: [Party A RFC]

Folio Mercantil RPC: [Party A RPC Folio]

Domicilio Fiscal: [Party A Address]

Representante Legal: [Party A Representative]

PARTE B:

Denominación Social: [Party B Name]

RFC: [Party B RFC]

Domicilio Fiscal: [Party B Address]

Representante Legal: [Party B Representative]

II. PROPÓSITO Y TIPO DE ACUERDO

Tipo de Acuerdo: [NDA Type]

Propósito Específico (Artículo 84 LFPPI): [Business Purpose]

La información confidencial intercambiada entre las partes únicamente podrá utilizarse para el propósito específico señalado en esta cláusula. El uso de la información confidencial para cualquier otro fin constituye una infracción bajo el Artículo 386 de la LFPPI.

III. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Para efectos del presente Acuerdo, se considera Información Confidencial toda aquella que comprende las siguientes categorías:

[Protected Categories]

Exclusiones de la definición de Información Confidencial:

[Exclusions]

La protección de los secretos industriales conforme al Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) surge por operación de la ley a partir del momento en que se cumplen los tres requisitos del referido artículo: valor comercial, no ser de dominio público, y que su titular adopte medidas razonables para mantenerlos en secreto. El presente Acuerdo constituye evidencia de dichas medidas razonables.

IV. OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD

La(s) Parte(s) Receptora(s) se obliga(n) a:

a) Mantener estrictamente confidencial toda la Información Confidencial recibida.

b) No divulgar la Información Confidencial a terceros sin autorización escrita previa de la Parte Reveladora.

c) Utilizar la Información Confidencial exclusivamente para el propósito específico establecido en la Cláusula II.

d) Implementar medidas de seguridad técnicas, administrativas y físicas equivalentes a las utilizadas para proteger su propia información confidencial, y en todo caso no menores a las requeridas por buena fe comercial conforme al Artículo 1796 del CCF.

e) Notificar de inmediato a la Parte Reveladora cualquier divulgación no autorizada o acceso indebido a la Información Confidencial.

Período de Confidencialidad: [Confidentiality Period]

V. INCUMPLIMIENTO Y REMEDIOS

Las partes reconocen expresamente que el incumplimiento de las obligaciones del presente Acuerdo causa un daño irreparable a la Parte Reveladora, que no puede compensarse adecuadamente sólo con daños monetarios.

Pena Convencional (Artículo 2117 CCF): [Penalty Conventional]

La Parte Reveladora podrá además solicitar: (a) medidas cautelares de emergencia ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) sin caución previa, conforme al Artículo 390 de la LFPPI; (b) daños y perjuicios conforme al Código Civil Federal; (c) denuncia penal ante la Fiscalía General de la República (FGR) por violación de secretos industriales bajo el Artículo 223 del Código Penal Federal.

VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

[Governing Law]

FIRMAS

En [Signing City], a [Signing Date].

PARTE A:

[Party A Name]

Representada por: [Party A Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

PARTE B:

[Party B Name]

Representada por: [Party B Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Party A (Parte A)

________________

Signature

Party B (Parte B)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Confidencialidad Empresarial México (LFPPI Arts. 82–84)

El Acuerdo de Confidencialidad Empresarial en México es un documento legal conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Artículos 82–84 y Código Civil Federal Artículo 1796. Protege secretos industriales e información comercial intercambiada entre empresas. Mutuo o unilateral. Incluye pena convencional, remedio IMPI y jurisdicción federal.

La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de julio de 2020, sustituyó a la anterior Ley de la Propiedad Industrial de 1991 y amplió considerablemente el alcance y los mecanismos de ejecución para la protección de secretos industriales en México. El Artículo 82 LFPPI define el secreto industrial como toda información de aplicación industrial o comercial mantenida en secreto por su titular que proporciona ventaja competitiva o económica frente a terceros y para la cual se han adoptado medidas razonables para preservar su confidencialidad. El Artículo 83 LFPPI amplía la protección a cualquier información relacionada con la tecnología, procesos, productos, datos financieros, listas de clientes y planes de marketing de una empresa, siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 82. El Artículo 84 LFPPI impone la obligación a toda persona que obtenga conocimiento de un secreto industrial en el contexto de una relación de negocios — incluyendo durante negociaciones contractuales — de mantener esa información confidencial y abstenerse de usarla para cualquier propósito distinto al acordado.

El Acuerdo de Confidencialidad Empresarial opera dentro del marco de ejecución de propiedad intelectual administrado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) — organismo administrativo federal con jurisdicción sobre secretos industriales, marcas (marcas), patentes (patentes), modelos de utilidad (modelos de utilidad) y diseños industriales (diseños industriales). El IMPI fue establecido por Decreto publicado en el DOF el 10 de diciembre de 1993. Bajo los Artículos 386 a 402 LFPPI, el IMPI tiene autoridad para realizar visitas de inspección, otorgar medidas cautelares ex parte, imponer multas administrativas, ordenar el cese de actividades infractoras y referir casos para procesamiento penal — otorgando al NDA firmado un enorme valor práctico de enforcement.

Para transacciones B2B, el Acuerdo de Confidencialidad Empresarial en México también se rige por el Artículo 75 del Código de Comercio — que clasifica los acuerdos de confidencialidad entre comerciantes como actos de comercio — y por el principio del Artículo 1796 CCF de formación del contrato por consentimiento. El principio del Artículo 1796 CCF tiene relevancia especial porque significa que el Acuerdo de Confidencialidad Empresarial que no lista exhaustivamente todas las categorías de información protegida puede no obstante proteger información que cae dentro del espíritu y la comprensión razonable del acuerdo, obligando a las partes a actuar de conformidad con la buena fe y el propósito comercial del instrumento — no únicamente con su texto literal.

La práctica empresarial mexicana bajo los estándares de la Cámara Nacional de Comercio (CANACO) y la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN) reconoce el Acuerdo de Confidencialidad Empresarial como documento fundacional en toda negociación comercial que implique el intercambio de información sensible — ya sea en el contexto de una fusión, empresa conjunta, relación con proveedor, transferencia de tecnología o acuerdo de distribución.

Cuándo necesitas Acuerdo de Confidencialidad Empresarial México (LFPPI Arts. 82–84)

El Acuerdo de Confidencialidad Empresarial en México es necesario cuando dos o más entidades comerciales intercambian información empresarial confidencial en el contexto de una negociación comercial, discusión de desarrollo de negocios o relación operativa — y cada parte requiere garantía contractual de que la otra protegerá esa información bajo la LFPPI Artículos 82–84 y el CCF Artículo 1796.

El Acuerdo de Confidencialidad Empresarial es necesario al inicio de procesos de due diligence de M&A en México — antes de que la empresa objetivo divulgue sus estados financieros, registros fiscales, contratos con clientes, documentación tecnológica, datos de recursos humanos y sistemas operativos a un potencial adquirente o sus asesores. La Asociación Mexicana de Capital Privado (AMEXCAP) identifica el NDA firmado como prerrequisito obligatorio antes de abrir cualquier cuarto de datos.

El acuerdo es necesario cuando dos empresas exploran una alianza estratégica, empresa conjunta (empresa conjunta) o arreglo de co-desarrollo — ambas partes comparten análisis de mercado, tecnología propietaria, proyecciones financieras y datos de clientes antes de firmar el acuerdo definitivo de la alianza. El NDA debe estar vigente antes de que comiencen las discusiones sustantivas.

Un Acuerdo de Confidencialidad Empresarial es necesario cuando una empresa contrata a un consultor externo, despacho de contadores, despacho de abogados o proveedor de servicios de TI que accederá a los sistemas empresariales confidenciales, datos financieros, secretos industriales e información de clientes de la empresa. Aunque el contrato de servicios puede contener una cláusula de confidencialidad, un NDA independiente proporciona protección contractual adicional y claridad sobre el alcance de la información protegida.

El acuerdo es necesario en pre-divulgación de franquicia — antes de que el franquiciante entregue la circular de oferta de franquicia (documento de divulgación de franquicia) requerida por el Artículo 142 LFPPI, ambas partes deben firmar un NDA que cubra los elementos confidenciales del sistema de franquicia, manuales operativos y datos de desempeño financiero.

Conforme a la LFPPI arts. 82–84 y el CCF art. 1796, toda empresa mexicana que rutinariamente comparte información comercial confidencial con socios, clientes, proveedores o asesores debe mantener un Acuerdo de Confidencialidad Empresarial estándar como parte de su práctica comercial — la ausencia de un NDA firmado debilita significativamente la base probatoria para procedimientos administrativos de infracción ante el IMPI y reclamaciones civiles de daños ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal.

Qué incluir en tu Acuerdo de Confidencialidad Empresarial México (LFPPI Arts. 82–84)

El Acuerdo de Confidencialidad Empresarial en México conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Artículos 82–84 y el Código Civil Federal Artículo 1796 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable en procedimientos administrativos ante el IMPI y ante los tribunales federales mexicanos.

Identificación de las partes y capacidad corporativa: Nombre legal completo, RFC, folio del Registro Público de Comercio, domicilio fiscal y nombre del representante legal (representante legal) con la autoridad bajo la que actúa (referencia del poder notarial o resolución corporativa) para cada entidad. Para entidades S.A. de C.V. y S. de R.L. de C.V., deben confirmarse los poderes del representante para ejecutar acuerdos de confidencialidad.

Estructura mutua o unilateral: Declaración expresa de si el acuerdo es mutuo (mutuo) — ambas partes divulgan y protegen información confidencial recíprocamente — o unilateral — solo la parte receptora queda vinculada por la obligación de confidencialidad. Los NDA empresariales entre entidades comerciales de poder de negociación similar son típicamente mutuos. La estructura determina quién soporta la obligación principal de confidencialidad y quién la responsabilidad principal por incumplimiento.

Definición de información confidencial: Definición detallada que cubre todas las categorías de información empresarial protegida bajo los Artículos 82 y 83 LFPPI — procesos de manufactura, fórmulas, especificaciones técnicas, datos financieros, listas de clientes (listas de clientes), estrategias de precios (estrategias de precios), redes de distribución, planes de marketing, código fuente (código fuente), planes de negocio, y cualquier información marcada como CONFIDENCIAL o SECRETO INDUSTRIAL al momento de la divulgación. La definición debe cubrir divulgaciones orales, escritas, electrónicas y visuales.

Exclusiones estándar: Carve-outs claros para información ya disponible en el dominio público (dominio público) al momento de la divulgación; desarrollada independientemente por la parte receptora sin uso de la información confidencial; recibida de un tercero sin obligación de confidencialidad; o requerida para divulgación por orden judicial o autoridad regulatoria — sujeta a requisitos de aviso previo.

Limitación de propósito: El propósito comercial específico (propósito específico) para el que puede usarse la información confidencial — elemento crítico bajo el Artículo 84 LFPPI, que limita el uso de información obtenida en un contexto de negocios al propósito acordado. El uso de información confidencial para cualquier otro propósito constituye una infracción bajo el Artículo 386 LFPPI.

Obligaciones de seguridad: Obligación de la parte receptora de implementar medidas de seguridad técnicas, administrativas y físicas (medidas de seguridad) para proteger la información confidencial — al menos equivalentes a las utilizadas para proteger su propia información confidencial, y conformes a la Norma Mexicana NMX-I-27001-NYCE (ISO 27001) donde sea aplicable.

Pena convencional y remedios IMPI: Reconocimiento expreso de que el incumplimiento causa daño irreparable (daño irreparable) que da derecho a medidas cautelares ex parte ante el IMPI sin requisito de caución bajo el Artículo 390 LFPPI. Pena convencional (pena convencional) bajo el Artículo 2117 CCF, especificada por incumplimiento o como porcentaje del valor de la transacción. Referencia a remedios civiles y penales concurrentes bajo la LFPPI y el Código Penal Federal.

Ley aplicable y jurisdicción: Las leyes de los Estados Unidos Mexicanos — específicamente la LFPPI, el Código de Comercio y el CCF. Cláusula de jurisdicción designando al IMPI para ejecución administrativa de secretos industriales y los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal para reclamaciones civiles de daños, con renuncia a cualquier otro foro.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Confidencialidad Empresarial en México como punto de partida para la protección de confidencialidad comercial. Los acuerdos que cubran secretos industriales de valor comercial significativo, intercambio transfronterizo de información o sectores regulados deben ser revisados por un Licenciado en Derecho especializado en propiedad industrial o derecho corporativo antes de su ejecución.

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Acuerdo de Confidencialidad Empresarial México (LFPPI Arts. 82–84) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/contracts/acuerdo-confidencialidad-empresarial-mexico

MLA

"Acuerdo de Confidencialidad Empresarial México (LFPPI Arts. 82–84) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/contracts/acuerdo-confidencialidad-empresarial-mexico.

BibTeX
@misc{formslegal-acuerdo-confidencialidad-empresarial-mexico,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Acuerdo de Confidencialidad Empresarial México (LFPPI Arts. 82–84) (México)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/business/contracts/acuerdo-confidencialidad-empresarial-mexico}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos