Acuerdo de Intención de Negocio México
ACUERDO DE INTENCIÓN DE NEGOCIO (CARTA DE INTENCIÓN)
Conforme al Código de Comercio Artículo 75 y el Código Civil Federal Artículos 1792–1796
I. PARTES
PARTE 1:
Razón Social: [Party 1 Name]
RFC: [Party 1 RFC]
Domicilio Fiscal: [Party 1 Address]
Representante: [Party 1 Representative]
PARTE 2:
Razón Social: [Party 2 Name]
RFC: [Party 2 RFC]
Domicilio Fiscal: [Party 2 Address]
Representante: [Party 2 Representative]
Las partes han celebrado conversaciones preliminares respecto a la transacción descrita en el presente Acuerdo de Intención de Negocio (en adelante el "LOI") y desean documentar sus intenciones y los términos indicativos conforme a lo siguiente.
II. DESCRIPCIÓN DE LA TRANSACCIÓN PROPUESTA
2.1 Tipo de Transacción: [Transaction Type]
2.2 Descripción: [Transaction Description]
2.3 Valuación Indicativa: [Indicative Valuation]
2.4 Fecha Estimada de Cierre: [Proposed Closing Date]
III. CARÁCTER NO VINCULANTE DE LOS TÉRMINOS COMERCIALES
Los términos comerciales descritos en la Cláusula II — incluyendo la valuación indicativa, la estructura de la transacción, y la fecha estimada de cierre — son de carácter meramente indicativo y NO VINCULANTE, sujetos a negociación y a la celebración de un contrato definitivo (Acuerdo Definitivo). Ninguna de las partes tiene obligación de celebrar el Acuerdo Definitivo únicamente por virtud del presente LOI. Sin perjuicio de lo anterior, las Cláusulas IV (Exclusividad), V (Due Diligence), VI (Confidencialidad), VII (Ley Aplicable), y VIII (Gastos) son VINCULANTES y crean obligaciones legales exigibles.
IV. EXCLUSIVIDAD (CLÁUSULA VINCULANTE)
Durante el período de [Exclusivity Period], la Parte 2 se compromete irrevocablemente a no solicitar, negociar, ni celebrar discusiones con ningún tercero respecto de la venta, fusión, recapitalización o cualquier otra operación análoga a la descrita en el presente LOI. Este compromiso aplica a la Parte 2 y a todos sus accionistas controladores. El incumplimiento de esta cláusula constituye una violación de una obligación vinculante del presente LOI y faculta a la Parte 1 a reclamar daños y perjuicios (daños y perjuicios) conforme al Código Civil Federal.
V. DUE DILIGENCE (CLÁUSULA VINCULANTE)
5.1 Alcance: [Due Diligence Scope]
5.2 La Parte 2 se obliga a proporcionar acceso completo, oportuno y de buena fe a toda la información solicitada por la Parte 1. La Parte 1 se compromete a tratar toda la información accedida como información confidencial según la Cláusula VI.
5.3 Condiciones Suspensivas: El Acuerdo Definitivo estará sujeto a: [Conditions Precedent]
VI. CONFIDENCIALIDAD (CLÁUSULA VINCULANTE)
Toda la información intercambiada durante las negociaciones y el due diligence es estrictamente confidencial. Las partes y sus asesores no divulgarán dicha información a terceros sin consentimiento previo por escrito. Esta obligación sobrevive a la terminación del LOI por [Confidentiality Period], independientemente de si la transacción se consuma. Las comunicaciones durante la negociación no podrán utilizarse como prueba en ningún litigio o arbitraje posterior.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN (CLÁUSULA VINCULANTE)
Las cláusulas vinculantes del presente LOI se rigen por el Código de Comercio y el Código Civil Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias derivadas de las cláusulas vinculantes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal con sede en [Signing City]. Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles.
VIII. GASTOS (CLÁUSULA VINCULANTE)
Cada parte cubrirá sus propios gastos de asesoría legal, contable, y due diligence. Ninguna de las partes tendrá derecho a reclamar honorarios o gastos incurridos con motivo del presente LOI de la contraparte, salvo que la transacción sea abortada por un incumplimiento deliberado de una cláusula vinculante.
FIRMAS
En [Signing City], a [Signing Date].
PARTE 1:
[Party 1 Name]
Por: [Party 1 Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
PARTE 2:
[Party 2 Name]
Por: [Party 2 Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Party 1 / Buyer or Investor (Parte 1 / Compradora o Inversionista)
________________
Signature
Party 2 / Seller or Target (Parte 2 / Vendedora o Empresa Objetivo)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Intención de Negocio México
El Acuerdo de Intención de Negocio en México es un documento legal conforme al Código de Comercio artículo 75 y el Código Civil Federal artículo 1792, que documenta los términos preliminares y la intención mutua de las partes antes de celebrar un contrato definitivo bajo la ley mexicana.
Conforme al derecho comercial y civil mexicano, el LOI ocupa una posición jurídica particular: no es un contrato vinculante respecto de la operación principal que describe, pero sí es un convenio obligatorio en cuanto a las cláusulas expresamente declaradas vinculantes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los Tribunales Colegiados de Circuito han sostenido, mediante jurisprudencia y tesis aisladas, que las partes que suscriben una Carta de Intención reconociendo su mutua intención de negociar de buena fe crean una obligación precontractual bajo el artículo 1796 CCF. La parte que abandone las negociaciones de mala fe sin causa justificada puede ser responsable por culpa in contrahendo (responsabilidad precontractual) por las pérdidas ocasionadas a la otra parte.
El artículo 75 del Código de Comercio clasifica como actos de comercio todas las operaciones entre comerciantes (comerciantes) en el ejercicio de sus actividades mercantiles, incluyendo negociaciones preliminares y documentos precontractuales. Un LOI suscrito entre dos comerciantes mexicanos en el contexto de una transacción mercantil queda sujeto al régimen del Código de Comercio y a la presunción de buena fe comercial del artículo 4 del mismo ordenamiento.
El LOI se utiliza ampliamente en México para transacciones de fusiones y adquisiciones (M&A), proyectos de desarrollo inmobiliario, joint ventures comerciales, negociaciones de franquicia y contratos de suministro de largo plazo. En el mercado mexicano de M&A, el LOI — también llamado Carta de Intención o Term Sheet cuando se presenta en formato tabular — es típicamente el primer documento formal que suscriben comprador y vendedor tras las negociaciones preliminares, registrando la estructura propuesta, la valoración indicativa, el plazo de due diligence, el período de exclusividad y las condiciones previas para la firma del contrato de compraventa de acciones (SPA) o activos (APA). La Asociación Mexicana de Capital Privado (AMEXCAP) trata el LOI como documento pre-transaccional estándar en operaciones de capital privado y capital de riesgo en México.
Para transacciones inmobiliarias conforme a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y al Código Civil Federal para bienes inmuebles, el LOI registra el precio de compra propuesto, la estructura de pago, las condiciones de due diligence y el calendario previo a la promesa de compraventa y la escritura pública ante Notario. Las cláusulas de confidencialidad y exclusividad del LOI suelen ser las disposiciones vinculantes de mayor relevancia comercial en transacciones inmobiliarias. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Acuerdo de Intención de Negocio México
El Acuerdo de Intención de Negocio México se requiere siempre que las partes de una transacción comercial prospectiva deseen documentar su entendimiento mutuo y los términos preliminares antes de negociar y celebrar un contrato definitivo vinculante — particularmente cuando la transacción involucra múltiples condiciones, requisitos de due diligence o términos comerciales complejos que requieren tiempo para finalizarse.
El Acuerdo de Intención de Negocio se necesita al inicio de una transacción de M&A en México — antes de que el comprador realice el due diligence financiero, legal y fiscal sobre la empresa objetivo. El LOI registra el valor empresarial propuesto, la estructura de la transacción (operación de acciones versus activos), la fecha estimada de cierre, el período de exclusividad y las condiciones que deben cumplirse antes de firmar un contrato definitivo. En transacciones de capital privado mexicano bajo protocolos AMEXCAP, un LOI firmado es requisito previo para abrir el data room.
El documento se necesita cuando un inversionista extranjero desea establecer una empresa conjunta (joint venture) o alianza estratégica con una empresa mexicana — el LOI registra la estructura de propiedad propuesta, los arreglos de gobierno, las aportaciones de capital y el alcance del negocio antes de que el acuerdo de joint venture definitivo y los documentos de constitución corporativa se preparen y ejecuten ante Notario Público.
Una Carta de Intención se necesita en transacciones de desarrollo inmobiliario — cuando un desarrollador acuerda en principio adquirir un terreno o propiedad comercial de un vendedor, el LOI registra el precio convenido, las condiciones de pago, el período de due diligence, los requisitos de evaluación ambiental y las condiciones bajo las cuales se suscribirá la promesa formal de compraventa. La cláusula de exclusividad del LOI impide al vendedor negociar con terceros durante el período de negociación.
El acuerdo se necesita cuando dos empresas negocian un importante contrato de suministro o distribución a largo plazo — el LOI establece los términos comerciales marco, los compromisos de volumen mínimo, el mecanismo de precios y los arreglos de exclusividad antes de que el contrato de distribución detallado sea redactado y revisado por asesores legales.
Bajo el Código de Comercio art. 75 y el CCF art. 1792, una Carta de Intención escrita es la mejor práctica para cualquier negociación comercial significativa — reduce malentendidos, establece la intención mutua de las partes y crea obligaciones precontractuales de buena fe que brindan protección jurídica si una parte abandona la negociación sin causa justificada.
Qué incluir en tu Acuerdo de Intención de Negocio México
Un Acuerdo de Intención de Negocio México bien estructurado conforme al artículo 75 del Código de Comercio y los artículos 1792 a 1796 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir su propósito comercial y brindar protección jurídica precontractual:
Identificación de las partes: Nombre legal completo, RFC, folio del Registro Público de Comercio, domicilio fiscal y datos del representante legal de cada parte. El LOI debe identificar qué parte es el comprador, inversionista o parte iniciadora propuesta en la transacción contemplada, y confirmar la autoridad de cada representante para ejecutar el documento conforme a la autorización corporativa aplicable.
Descripción de la transacción propuesta: Una descripción clara y suficientemente detallada de la transacción comercial que las partes pretenden negociar — incluyendo el tipo de transacción (compraventa de acciones, aportación de capital, contrato de distribución), el objeto (empresa objetivo, activos, territorio de distribución) y la estructura comercial propuesta.
Términos comerciales principales: Los parámetros comerciales clave de la transacción propuesta — precio o valoración indicativa, estructura y moneda del pago (MXN o USD), fecha estimada de cierre y cualquier condición precedente importante (condiciones suspensivas) incluyendo autorizaciones regulatorias de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) para transacciones que superen los umbrales de notificación de fusiones bajo los artículos 86 a 91 de la Ley Federal de Competencia Económica.
Cláusulas vinculantes versus no vinculantes: Una declaración clara que identifique qué disposiciones del LOI son jurídicamente vinculantes (vinculantes) y cuáles son expresiones no vinculantes de intención (no vinculantes). La práctica estándar en México es que los términos comerciales principales sean no vinculantes, mientras que la confidencialidad, la exclusividad, la ley aplicable y las disposiciones de resolución de disputas se declaren expresamente vinculantes.
Período de exclusividad: Una cláusula de exclusividad vinculante (cláusula de exclusividad) durante la cual la parte que ofrece la transacción acuerda no negociar ni celebrar discusiones con ningún tercero respecto de la misma transacción. El período de exclusividad (período de exclusividad) debe ser por tiempo limitado — típicamente 30, 60 o 90 días — con un proceso para su prórroga por acuerdo mutuo escrito.
Marco de due diligence: El alcance, el calendario y los arreglos de acceso para la revisión legal, contable, fiscal y técnica — especificando qué documentos y sistemas revisará la parte investigadora, el plazo para concluir el due diligence y las obligaciones de las partes de proporcionar acceso e información de buena fe.
Condiciones suspensivas: Las condiciones materiales (condiciones suspensivas) que deben cumplirse antes de que las partes estén obligadas a ejecutar el contrato definitivo — incluyendo resultados satisfactorios del due diligence, aprobaciones del consejo de administración o de la asamblea de accionistas, autorización de fusión de la COFECE si se requiere, licencias regulatorias, consentimientos de terceros y compromisos de financiamiento.
Confidencialidad: Una cláusula de confidencialidad vinculante que cubra toda la información intercambiada durante la fase de negociación del LOI y el due diligence, conforme a los artículos 82 a 84 de la LFPPI. La obligación de confidencialidad debe sobrevivir a la terminación del LOI por un período definido independientemente de si la transacción se consuma.
Ley aplicable y jurisdicción: Las leyes de los Estados Unidos Mexicanos — Código de Comercio y CCF — como ley aplicable. Designación de los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal de la ciudad convenida como jurisdicción competente para cualquier controversia derivada de las cláusulas vinculantes del LOI.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Intención de Negocio México como punto de partida práctico para negociaciones comerciales. Los LOI que involucran transacciones sujetas a revisión de control de fusiones por COFECE, bienes inmuebles bajo requisitos notariales o inversión extranjera bajo la Ley de Inversión Extranjera deben ser revisados por un Licenciado en Derecho especializado en derecho corporativo o fusiones y adquisiciones antes de su suscripción. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Intención de Negocio México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/contracts/carta-de-intencion-mexico
"Acuerdo de Intención de Negocio México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/contracts/carta-de-intencion-mexico.
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}Preguntas Frecuentes
Un Acuerdo de Intención de Negocio México tiene un carácter jurídico dual — ciertas disposiciones son jurídicamente vinculantes mientras que otras son expresiones no vinculantes de intención comercial, dependiendo de cómo se estructure el documento. Bajo el artículo 1792 del Código Civil Federal y el artículo 75 del Código de Comercio, un acuerdo escrito entre las partes constituye un contrato vinculante respecto de las obligaciones que expresamente crea si el documento contiene los elementos esenciales de un contrato mexicano: consentimiento de las partes, un objeto lícito y una causa lícita. Un LOI que declara expresamente ciertas cláusulas vinculantes — como confidencialidad, exclusividad, ley aplicable y costos — crea obligaciones exigibles respecto de esas cláusulas, independientemente de si la transacción principal se consuma. Los términos comerciales principales del LOI — el precio de compra, la estructura de la transacción y los términos de negocio — típicamente se declaran no vinculantes (sujetos a la negociación definitiva) y no crean obligaciones exigibles para la transacción sustantiva. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoce la responsabilidad precontractual (culpa in contrahendo) bajo el artículo 1796 CCF — una parte que suscribe un LOI y luego abandona la transacción de mala fe y sin causa justificada puede ser responsable por las pérdidas precontractuales de la otra parte (gastos de due diligence, honorarios legales, costos de oportunidad perdida).
Una Carta de Intención (Carta de Intención o Acuerdo de Intención) y un Memorando de Entendimiento (Memorando de Entendimiento o MOU) cumplen funciones precontractuales similares en México pero difieren en énfasis y uso típico. Una Carta de Intención en la práctica mercantil mexicana generalmente se enfoca en una transacción propuesta específica — una operación de M&A, compra de inmueble o inversión — e incluye términos comerciales más específicos como precio indicativo, exclusividad y calendario de due diligence. El LOI señala que una parte ha realizado una oferta condicional y la otra la ha aceptado sujeta a condiciones satisfactorias. Un Memorando de Entendimiento es más amplio — típicamente registra un entendimiento marco entre las partes sobre cómo pretenden colaborar o trabajar juntas hacia un objetivo común, sin especificar una transacción única. Los MOU se usan habitualmente en México para marcos de asociación estratégica, convenios de colaboración interinstitucional, esfuerzos conjuntos de investigación y desarrollo y colaboraciones gobierno-sector privado. Ambos documentos están sujetos al mismo análisis de obligación precontractual de buena fe del artículo 1796 CCF, y ambos deben identificar expresamente qué disposiciones son vinculantes.
Una Carta de Intención por sí misma no activa la obligación de notificación de control de fusiones ante la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) — la obligación de notificar surge cuando se suscribe un acuerdo definitivo o, en algunos casos, cuando las partes toman medidas que equivalen a la implementación anticipada de la transacción. Bajo los artículos 86 a 91 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), se requiere notificación previa obligatoria a la COFECE para concentraciones (concentraciones) — definidas como fusiones, adquisiciones de control y transacciones similares — que superen uno o más de los umbrales financieros periódicamente actualizados por la COFECE. Los LOI para transacciones que claramente superarán los umbrales de la COFECE deben incluir una condición suspensiva de obtención de la autorización de la COFECE y deben estructurarse para evitar cualquier integración previa al cierre (gun-jumping) que pudiera constituir una concentración no notificada. Las multas de la COFECE por gun-jumping pueden alcanzar el 8% de las ventas anuales en México de las partes transaccionales bajo el artículo 127 LFCE.
La responsabilidad precontractual (culpa in contrahendo o responsabilidad precontractual) en México surge cuando una parte se involucra en negociaciones para una transacción comercial de mala fe — creando en la otra parte una expectativa legítima de que la transacción se completará y luego retirándose de las negociaciones sin causa justificada, ocasionando a la otra parte gastos y pérdidas que no habría incurrido sin esa expectativa. La base jurídica es la obligación de buena fe (buena fe) en los actos comerciales bajo el artículo 4 del Código de Comercio y el principio del artículo 1796 CCF de que las partes de un contrato — y, por extensión, las partes en negociaciones precontractuales — deben actuar de manera consistente con las consecuencias de la buena fe y los usos comerciales. Los tribunales mexicanos han concedido daños precontractuales incluyendo costos de due diligence (honorarios de asesores, costos de auditoría), costos de oportunidad (proyectos alternativos rechazados) y pérdidas directas causadas por la transacción abandonada. Un Acuerdo de Intención de Negocio México suscrito refuerza significativamente un reclamo de responsabilidad precontractual — evidencia la intención mutua de las partes, la etapa de negociaciones alcanzada y los compromisos específicos realizados.
Las cláusulas de exclusividad en un Acuerdo de Intención de Negocio México son las disposiciones vinculantes de mayor relevancia comercial del documento y deben estructurarse con precisión. La exclusividad estándar en transacciones de M&A mexicanas otorga al comprador (compradora) un derecho de negociación exclusivo de 30 a 90 días a partir de la fecha de firma del LOI — durante el cual el vendedor (vendedora) y sus accionistas acuerdan no solicitar, negociar ni entablar discusiones con ningún tercero respecto de la venta, fusión, recapitalización o transacción similar que involucre a la empresa objetivo. La cláusula de exclusividad debe precisar: la duración exacta (plazo de exclusividad); las actividades prohibidas (solicitar, negociar o discutir cualquier transacción competidora); las partes sujetas a la obligación de exclusividad (empresa y accionistas controladores); el alcance geográfico (típicamente mundial en exclusividades de M&A); si el comprador debe avanzar razonablemente en el due diligence para mantener la exclusividad; y el procedimiento para prorrogar el período de exclusividad por acuerdo escrito mutuo si el due diligence toma más tiempo del previsto. El incumplimiento de la cláusula de exclusividad es accionable como violación de una disposición vinculante del LOI — los remedios incluyen cumplimiento forzoso, medidas cautelares ante el Juzgado de Distrito competente y daños contractuales. Algunos LOI mexicanos incluyen una compensación por ruptura (break fee) a cargo del vendedor si incumple la exclusividad o acepta una oferta competidora durante el período de exclusividad.
En términos generales, un Acuerdo de Intención de Negocio México no puede ejecutarse mediante cumplimiento forzoso respecto de la transacción principal si el LOI declara expresamente que los términos comerciales principales son no vinculantes y están sujetos a la celebración de un contrato definitivo. Conforme a los artículos 1792 a 1796 CCF, el cumplimiento forzoso requiere un acuerdo vinculante con términos suficientemente definidos — un LOI con términos comerciales no vinculantes carece de la certeza jurídica que exige un tribunal para ordenar la ejecución de la transacción subyacente. Sin embargo, si un LOI se redacta con términos comerciales específicos y vinculantes — precio exacto, objeto, calendario de pago y fecha de cierre — y no incluye ninguna cláusula de no vinculación, un tribunal mexicano puede considerar que el LOI constituye una promesa de contrato vinculante conforme al artículo 2243 CCF, obligando a las partes a celebrar el contrato definitivo. La promesa de contrato bajo el artículo 2243 CCF es ejecutable mediante cumplimiento forzoso si los elementos del contrato futuro son suficientemente definidos. Para evitar la creación inadvertida de una promesa de contrato vinculante, los LOI mexicanos deben indicar claramente qué disposiciones son vinculantes (confidencialidad, exclusividad, ley aplicable) y declarar expresamente que los términos comerciales son solo indicativos y están sujetos a negociación y celebración del contrato definitivo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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