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Acuerdo de Intención de Negocio México

Letter of Intent Mexico (Acuerdo de Intención de Negocio)

ACUERDO DE INTENCIÓN DE NEGOCIO (CARTA DE INTENCIÓN)

Conforme al Código de Comercio Artículo 75 y el Código Civil Federal Artículos 1792–1796

I. PARTES

PARTE 1:

Razón Social: [Party 1 Name]

RFC: [Party 1 RFC]

Domicilio Fiscal: [Party 1 Address]

Representante: [Party 1 Representative]

PARTE 2:

Razón Social: [Party 2 Name]

RFC: [Party 2 RFC]

Domicilio Fiscal: [Party 2 Address]

Representante: [Party 2 Representative]

Las partes han celebrado conversaciones preliminares respecto a la transacción descrita en el presente Acuerdo de Intención de Negocio (en adelante el "LOI") y desean documentar sus intenciones y los términos indicativos conforme a lo siguiente.

II. DESCRIPCIÓN DE LA TRANSACCIÓN PROPUESTA

2.1 Tipo de Transacción: [Transaction Type]

2.2 Descripción: [Transaction Description]

2.3 Valuación Indicativa: [Indicative Valuation]

2.4 Fecha Estimada de Cierre: [Proposed Closing Date]

III. CARÁCTER NO VINCULANTE DE LOS TÉRMINOS COMERCIALES

Los términos comerciales descritos en la Cláusula II — incluyendo la valuación indicativa, la estructura de la transacción, y la fecha estimada de cierre — son de carácter meramente indicativo y NO VINCULANTE, sujetos a negociación y a la celebración de un contrato definitivo (Acuerdo Definitivo). Ninguna de las partes tiene obligación de celebrar el Acuerdo Definitivo únicamente por virtud del presente LOI. Sin perjuicio de lo anterior, las Cláusulas IV (Exclusividad), V (Due Diligence), VI (Confidencialidad), VII (Ley Aplicable), y VIII (Gastos) son VINCULANTES y crean obligaciones legales exigibles.

IV. EXCLUSIVIDAD (CLÁUSULA VINCULANTE)

Durante el período de [Exclusivity Period], la Parte 2 se compromete irrevocablemente a no solicitar, negociar, ni celebrar discusiones con ningún tercero respecto de la venta, fusión, recapitalización o cualquier otra operación análoga a la descrita en el presente LOI. Este compromiso aplica a la Parte 2 y a todos sus accionistas controladores. El incumplimiento de esta cláusula constituye una violación de una obligación vinculante del presente LOI y faculta a la Parte 1 a reclamar daños y perjuicios (daños y perjuicios) conforme al Código Civil Federal.

V. DUE DILIGENCE (CLÁUSULA VINCULANTE)

5.1 Alcance: [Due Diligence Scope]

5.2 La Parte 2 se obliga a proporcionar acceso completo, oportuno y de buena fe a toda la información solicitada por la Parte 1. La Parte 1 se compromete a tratar toda la información accedida como información confidencial según la Cláusula VI.

5.3 Condiciones Suspensivas: El Acuerdo Definitivo estará sujeto a: [Conditions Precedent]

VI. CONFIDENCIALIDAD (CLÁUSULA VINCULANTE)

Toda la información intercambiada durante las negociaciones y el due diligence es estrictamente confidencial. Las partes y sus asesores no divulgarán dicha información a terceros sin consentimiento previo por escrito. Esta obligación sobrevive a la terminación del LOI por [Confidentiality Period], independientemente de si la transacción se consuma. Las comunicaciones durante la negociación no podrán utilizarse como prueba en ningún litigio o arbitraje posterior.

VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN (CLÁUSULA VINCULANTE)

Las cláusulas vinculantes del presente LOI se rigen por el Código de Comercio y el Código Civil Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias derivadas de las cláusulas vinculantes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal con sede en [Signing City]. Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles.

VIII. GASTOS (CLÁUSULA VINCULANTE)

Cada parte cubrirá sus propios gastos de asesoría legal, contable, y due diligence. Ninguna de las partes tendrá derecho a reclamar honorarios o gastos incurridos con motivo del presente LOI de la contraparte, salvo que la transacción sea abortada por un incumplimiento deliberado de una cláusula vinculante.

FIRMAS

En [Signing City], a [Signing Date].

PARTE 1:

[Party 1 Name]

Por: [Party 1 Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

PARTE 2:

[Party 2 Name]

Por: [Party 2 Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Party 1 / Buyer or Investor (Parte 1 / Compradora o Inversionista)

________________

Signature

Party 2 / Seller or Target (Parte 2 / Vendedora o Empresa Objetivo)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Intención de Negocio México

El Acuerdo de Intención de Negocio en México es un documento legal conforme al Código de Comercio artículo 75 y el Código Civil Federal artículo 1792, que documenta los términos preliminares y la intención mutua de las partes antes de celebrar un contrato definitivo bajo la ley mexicana.

Conforme al derecho comercial y civil mexicano, el LOI ocupa una posición jurídica particular: no es un contrato vinculante respecto de la operación principal que describe, pero sí es un convenio obligatorio en cuanto a las cláusulas expresamente declaradas vinculantes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los Tribunales Colegiados de Circuito han sostenido, mediante jurisprudencia y tesis aisladas, que las partes que suscriben una Carta de Intención reconociendo su mutua intención de negociar de buena fe crean una obligación precontractual bajo el artículo 1796 CCF. La parte que abandone las negociaciones de mala fe sin causa justificada puede ser responsable por culpa in contrahendo (responsabilidad precontractual) por las pérdidas ocasionadas a la otra parte.

El artículo 75 del Código de Comercio clasifica como actos de comercio todas las operaciones entre comerciantes (comerciantes) en el ejercicio de sus actividades mercantiles, incluyendo negociaciones preliminares y documentos precontractuales. Un LOI suscrito entre dos comerciantes mexicanos en el contexto de una transacción mercantil queda sujeto al régimen del Código de Comercio y a la presunción de buena fe comercial del artículo 4 del mismo ordenamiento.

El LOI se utiliza ampliamente en México para transacciones de fusiones y adquisiciones (M&A), proyectos de desarrollo inmobiliario, joint ventures comerciales, negociaciones de franquicia y contratos de suministro de largo plazo. En el mercado mexicano de M&A, el LOI — también llamado Carta de Intención o Term Sheet cuando se presenta en formato tabular — es típicamente el primer documento formal que suscriben comprador y vendedor tras las negociaciones preliminares, registrando la estructura propuesta, la valoración indicativa, el plazo de due diligence, el período de exclusividad y las condiciones previas para la firma del contrato de compraventa de acciones (SPA) o activos (APA). La Asociación Mexicana de Capital Privado (AMEXCAP) trata el LOI como documento pre-transaccional estándar en operaciones de capital privado y capital de riesgo en México.

Para transacciones inmobiliarias conforme a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y al Código Civil Federal para bienes inmuebles, el LOI registra el precio de compra propuesto, la estructura de pago, las condiciones de due diligence y el calendario previo a la promesa de compraventa y la escritura pública ante Notario. Las cláusulas de confidencialidad y exclusividad del LOI suelen ser las disposiciones vinculantes de mayor relevancia comercial en transacciones inmobiliarias. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Acuerdo de Intención de Negocio México

El Acuerdo de Intención de Negocio México se requiere siempre que las partes de una transacción comercial prospectiva deseen documentar su entendimiento mutuo y los términos preliminares antes de negociar y celebrar un contrato definitivo vinculante — particularmente cuando la transacción involucra múltiples condiciones, requisitos de due diligence o términos comerciales complejos que requieren tiempo para finalizarse.

El Acuerdo de Intención de Negocio se necesita al inicio de una transacción de M&A en México — antes de que el comprador realice el due diligence financiero, legal y fiscal sobre la empresa objetivo. El LOI registra el valor empresarial propuesto, la estructura de la transacción (operación de acciones versus activos), la fecha estimada de cierre, el período de exclusividad y las condiciones que deben cumplirse antes de firmar un contrato definitivo. En transacciones de capital privado mexicano bajo protocolos AMEXCAP, un LOI firmado es requisito previo para abrir el data room.

El documento se necesita cuando un inversionista extranjero desea establecer una empresa conjunta (joint venture) o alianza estratégica con una empresa mexicana — el LOI registra la estructura de propiedad propuesta, los arreglos de gobierno, las aportaciones de capital y el alcance del negocio antes de que el acuerdo de joint venture definitivo y los documentos de constitución corporativa se preparen y ejecuten ante Notario Público.

Una Carta de Intención se necesita en transacciones de desarrollo inmobiliario — cuando un desarrollador acuerda en principio adquirir un terreno o propiedad comercial de un vendedor, el LOI registra el precio convenido, las condiciones de pago, el período de due diligence, los requisitos de evaluación ambiental y las condiciones bajo las cuales se suscribirá la promesa formal de compraventa. La cláusula de exclusividad del LOI impide al vendedor negociar con terceros durante el período de negociación.

El acuerdo se necesita cuando dos empresas negocian un importante contrato de suministro o distribución a largo plazo — el LOI establece los términos comerciales marco, los compromisos de volumen mínimo, el mecanismo de precios y los arreglos de exclusividad antes de que el contrato de distribución detallado sea redactado y revisado por asesores legales.

Bajo el Código de Comercio art. 75 y el CCF art. 1792, una Carta de Intención escrita es la mejor práctica para cualquier negociación comercial significativa — reduce malentendidos, establece la intención mutua de las partes y crea obligaciones precontractuales de buena fe que brindan protección jurídica si una parte abandona la negociación sin causa justificada.

Qué incluir en tu Acuerdo de Intención de Negocio México

Un Acuerdo de Intención de Negocio México bien estructurado conforme al artículo 75 del Código de Comercio y los artículos 1792 a 1796 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir su propósito comercial y brindar protección jurídica precontractual:

Identificación de las partes: Nombre legal completo, RFC, folio del Registro Público de Comercio, domicilio fiscal y datos del representante legal de cada parte. El LOI debe identificar qué parte es el comprador, inversionista o parte iniciadora propuesta en la transacción contemplada, y confirmar la autoridad de cada representante para ejecutar el documento conforme a la autorización corporativa aplicable.

Descripción de la transacción propuesta: Una descripción clara y suficientemente detallada de la transacción comercial que las partes pretenden negociar — incluyendo el tipo de transacción (compraventa de acciones, aportación de capital, contrato de distribución), el objeto (empresa objetivo, activos, territorio de distribución) y la estructura comercial propuesta.

Términos comerciales principales: Los parámetros comerciales clave de la transacción propuesta — precio o valoración indicativa, estructura y moneda del pago (MXN o USD), fecha estimada de cierre y cualquier condición precedente importante (condiciones suspensivas) incluyendo autorizaciones regulatorias de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) para transacciones que superen los umbrales de notificación de fusiones bajo los artículos 86 a 91 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Cláusulas vinculantes versus no vinculantes: Una declaración clara que identifique qué disposiciones del LOI son jurídicamente vinculantes (vinculantes) y cuáles son expresiones no vinculantes de intención (no vinculantes). La práctica estándar en México es que los términos comerciales principales sean no vinculantes, mientras que la confidencialidad, la exclusividad, la ley aplicable y las disposiciones de resolución de disputas se declaren expresamente vinculantes.

Período de exclusividad: Una cláusula de exclusividad vinculante (cláusula de exclusividad) durante la cual la parte que ofrece la transacción acuerda no negociar ni celebrar discusiones con ningún tercero respecto de la misma transacción. El período de exclusividad (período de exclusividad) debe ser por tiempo limitado — típicamente 30, 60 o 90 días — con un proceso para su prórroga por acuerdo mutuo escrito.

Marco de due diligence: El alcance, el calendario y los arreglos de acceso para la revisión legal, contable, fiscal y técnica — especificando qué documentos y sistemas revisará la parte investigadora, el plazo para concluir el due diligence y las obligaciones de las partes de proporcionar acceso e información de buena fe.

Condiciones suspensivas: Las condiciones materiales (condiciones suspensivas) que deben cumplirse antes de que las partes estén obligadas a ejecutar el contrato definitivo — incluyendo resultados satisfactorios del due diligence, aprobaciones del consejo de administración o de la asamblea de accionistas, autorización de fusión de la COFECE si se requiere, licencias regulatorias, consentimientos de terceros y compromisos de financiamiento.

Confidencialidad: Una cláusula de confidencialidad vinculante que cubra toda la información intercambiada durante la fase de negociación del LOI y el due diligence, conforme a los artículos 82 a 84 de la LFPPI. La obligación de confidencialidad debe sobrevivir a la terminación del LOI por un período definido independientemente de si la transacción se consuma.

Ley aplicable y jurisdicción: Las leyes de los Estados Unidos Mexicanos — Código de Comercio y CCF — como ley aplicable. Designación de los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal de la ciudad convenida como jurisdicción competente para cualquier controversia derivada de las cláusulas vinculantes del LOI.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Intención de Negocio México como punto de partida práctico para negociaciones comerciales. Los LOI que involucran transacciones sujetas a revisión de control de fusiones por COFECE, bienes inmuebles bajo requisitos notariales o inversión extranjera bajo la Ley de Inversión Extranjera deben ser revisados por un Licenciado en Derecho especializado en derecho corporativo o fusiones y adquisiciones antes de su suscripción. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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