Contrato de Mandato Mercantil México (Código de Comercio arts. 273–308)
CONTRATO DE MANDATO MERCANTIL
Commercial Mandate Agreement
Celebrado conforme al Código de Comercio (Artículos 273–308) y el Código Civil Federal (Artículos 2546–2595)
I. PARTES
MANDANTE:
Nombre / Razón Social: [Mandator Name]
RFC: [Mandator RFC]
Domicilio: [Mandator Address]
Representante Legal: [Mandator Representative]
MANDATARIO:
Nombre / Razón Social: [Mandatary Name]
RFC: [Mandatary RFC]
Domicilio: [Mandatary Address]
Representante: [Mandatary Representative]
Las partes celebran el presente Contrato de Mandato Mercantil (en adelante, el "Mandato"), de conformidad con las siguientes cláusulas:
II. TIPO Y ALCANCE DEL MANDATO
Tipo de Mandato: [Mandate Type].
Base de Representación: [Representation Basis].
Actos Autorizados:
[Authorised Acts]
Territorio de Actuación: [Territory].
El Mandatario deberá actuar dentro de los límites del presente Mandato conforme al Artículo 2583 del Código Civil Federal. Los actos realizados fuera de los límites del presente Mandato no serán vinculantes para el Mandante salvo ratificación expresa por escrito.
III. OBLIGACIONES DEL MANDATARIO
El Mandatario se obliga a:
a) Ejecutar el Mandato conforme a las instrucciones del Mandante y con la diligencia de un comerciante prudente, de acuerdo con el Artículo 302 del Código de Comercio.
b) Informar al Mandante sobre el estado de los negocios a su cargo y las circunstancias relevantes para su correcta ejecución.
c) Rendir cuentas (rendición de cuentas) con la frecuencia acordada, entregando todos los fondos recibidos, documentos y bienes adquiridos por cuenta del Mandante, conforme al Artículo 2579 del Código Civil Federal.
d) Mantener estricta confidencialidad sobre toda la información comercial, técnica y financiera del Mandante a la que tenga acceso en el ejercicio del Mandato, conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), Artículo 82.
e) No exceder los límites del Mandato ni comprometer al Mandante en operaciones que superen el monto máximo autorizado sin previa autorización escrita.
IV. REMUNERACIÓN Y GASTOS
Estructura de Honorarios: [Fee Structure].
Monto / Porcentaje: [Fee Amount], más IVA conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El Mandatario deberá emitir CFDI por cada pago recibido.
Reembolso de Gastos: [Expense Reimbursement].
V. VIGENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y SUSTITUCIÓN
Vigencia del Mandato: [Mandate Term].
Rendición de Cuentas: [Accounting Frequency]. La rendición incluirá todos los contratos firmados, fondos cobrados, gastos erogados y documentos relevantes.
Derecho de Sustitución: [Substitution Rights]. En caso de nombramiento de sustituto, el Mandatario quedará solidariamente responsable de los actos del sustituto conforme al Artículo 2576 del Código Civil Federal, salvo que el Mandante haya designado expresamente al sustituto.
VI. TERMINACIÓN
El presente Mandato terminará por: (a) revocación del Mandante mediante aviso escrito al Mandatario; (b) renuncia del Mandatario con aviso previo razonable; (c) expiración del plazo acordado; (d) muerte, interdicción o declaración de quiebra de cualquiera de las partes; o (e) acuerdo escrito de ambas partes.
A la terminación, el Mandatario deberá rendir cuentas finales y entregar al Mandante todos los fondos, documentos, bienes y registros correspondientes al ejercicio del Mandato, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la terminación.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se rige por el Código de Comercio (Artículos 273–308), el Código Civil Federal (Artículos 2546–2595) y la Ley General de Sociedades Mercantiles, todos de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia derivada del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil de [Contract City], con renuncia expresa a cualquier otro fuero.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
MANDANTE:
[Mandator Name]
Representado por: [Mandator Representative]
Firma: _________________________
MANDATARIO:
[Mandatary Name]
Representado por: [Mandatary Representative]
Firma: _________________________
Mandator (Mandante)
________________
Signature
Mandatary (Mandatario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Mandato Mercantil México (Código de Comercio arts. 273–308)
El Contrato de Mandato Mercantil en México es un documento legal conforme al Código de Comercio Artículos 273 a 308 y el Código Civil Federal Artículos 2546 a 2595. Autoriza al mandatario a realizar actos jurídicos o comerciales en nombre del mandante, con retribución, alcance del mandato y obligaciones de rendición de cuentas bajo el derecho mercantil mexicano.
El Artículo 273 del Código de Comercio establece que el mandato aplicado a actos concretos de comercio se rige por las disposiciones del Código de Comercio. El mandato mercantil difiere del mandato civil en que recae sobre actos de comercio (actos mercantiles) definidos en el Artículo 75 del Código de Comercio — como la compraventa mercantil, la comisión de transportes, las operaciones bancarias, las operaciones de seguros y las demás enumeradas en ese artículo. El mandato sobre actos civiles (como los relacionados con bienes inmuebles de uso personal) se rige por el CCF.
El Artículo 274 del Código de Comercio establece que el mandato mercantil es oneroso de pleno derecho — el mandatario tiene derecho a una retribución por sus servicios, salvo pacto expreso en contrario. Esta regla contrasta con el mandato civil, que es generalmente gratuito salvo pacto en contrario (CCF Artículo 2549). El carácter oneroso del mandato mercantil refleja su naturaleza como herramienta del comercio profesional.
El Artículo 280 del Código de Comercio establece el principio de responsabilidad personal del mandatario: cuando el mandatario contrata en nombre propio, queda directamente obligado con la contraparte como si el negocio fuera suyo, sin perjuicio de las acciones entre el mandante y el mandatario. En cambio, cuando el mandatario actúa en nombre del mandante con poder suficiente, los derechos y obligaciones de los contratos celebrados recaen directamente sobre el mandante conforme al Artículo 2560 del CCF.
El Código Civil Federal Artículo 2546 define el mandato como un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. El Artículo 2554 del CCF establece que en todos los poderes generales para actos de administración o dominio, es suficiente que se digan otorgados con ese carácter para que se entiendan conferidas todas las facultades de administración o dominio salvo las reservadas expresamente por la ley. En la práctica, el mandato mercantil se instrumenta frecuentemente mediante un poder notarial (poder para pleitos y cobranzas, poder general para actos de administración, o poder general para actos de dominio) formalizado ante Notario Público conforme al Artículo 2554 del CCF. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria.
Cuándo necesitas Contrato de Mandato Mercantil México (Código de Comercio arts. 273–308)
Un Contrato de Mandato Mercantil México resulta necesario cuando una persona física o moral requiere que un tercero realice actos de comercio en su nombre dentro del territorio mexicano.
El mandato mercantil es indispensable cuando una empresa extranjera sin establecimiento en México desea realizar operaciones comerciales en el mercado mexicano a través de un representante local — el mandatario actúa en nombre de la empresa extranjera (mandante) para celebrar contratos, gestionar cobros, atender proveedores y representar a la empresa ante autoridades mexicanas como el SAT, el IMSS o la STPS. En este contexto, el mandato mercantil debe ser amplio en sus facultades y formalizado mediante poder notarial para que el mandatario pueda ser reconocido como representante válido por las contrapartes y autoridades mexicanas.
El contrato se requiere cuando una empresa mexicana autoriza a un empleado o director de alto nivel a celebrar contratos mercantiles en nombre de la empresa dentro de ciertos límites de monto o tipo de operación. La precisión del alcance del mandato reviste importancia para controlar el riesgo de que el mandatario comprometa a la empresa en operaciones más allá de las autorizadas — el CCF Artículo 2581 establece que el mandatario que se exceda de sus facultades queda personalmente obligado frente a la contraparte si ésta ignoraba el exceso de facultades.
El mandato mercantil es necesario en operaciones de agencia comercial donde el agente (mandatario) promueve y cierra negocios en nombre del representado (mandante) en un territorio determinado, recibiendo una comisión sobre las operaciones concluidas. El Artículo 274 del Código de Comercio reconoce expresamente el carácter oneroso del mandato mercantil, y el contrato de agencia comercial puede estructurarse como un mandato mercantil con facultades específicas para el segmento comercial o territorio asignado al agente.
El contrato se requiere cuando una empresa desea que su mandatario realice trámites ante dependencias gubernamentales mexicanas — SAT, IMSS, INFONAVIT, SEMARNAT, COFEPRIS u otras — en su nombre. Para estos efectos, el mandato generalmente debe formalizarse mediante poder notarial que especifique las dependencias ante las cuales el mandatario está autorizado a actuar y el tipo de gestiones que puede realizar. La asesoría de un abogado con experiencia en derecho mexicano resulta recomendable para verificar que el documento cumpla con todos los requisitos legales aplicables al caso concreto.
Qué incluir en tu Contrato de Mandato Mercantil México (Código de Comercio arts. 273–308)
Un Contrato de Mandato Mercantil México válido conforme al Código de Comercio Artículos 273–308 debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación de las Partes: Los datos completos del mandante (quien otorga el mandato) y del mandatario (quien acepta ejecutar las instrucciones), incluyendo nombre o razón social, RFC, domicilio y datos del representante legal cuando alguna de las partes sea persona moral. En el mandato mercantil, la acreditación de la capacidad del mandatario para actuar en el campo comercial pactado reviste importancia.
Objeto del Mandato y Alcance de las Facultades: La descripción precisa y detallada de los actos de comercio que el mandatario está autorizado a realizar en nombre del mandante. El alcance de las facultades puede ser: general (para toda clase de actos de administración ordinaria del negocio), especial (para actos específicos como la celebración de un contrato determinado o la realización de un conjunto delimitado de gestiones), o con facultades especiales expresas para actos de dominio (enajenación de bienes, gravamen de inmuebles, aceptación de herencias) que deben consignarse expresamente conforme al Artículo 2554 del CCF.
Retribución del Mandatario: El monto, forma y periodicidad de la retribución del mandatario conforme al Artículo 274 del Código de Comercio, que establece el carácter oneroso de pleno derecho del mandato mercantil. La retribución puede pactarse como: honorarios fijos periódicos; comisión sobre el valor de las operaciones concluidas; o una combinación de ambas. Los pagos de honorarios al mandatario están sujetos a IVA del 16% y al ISR en los términos de los Artículos 94 o 100 de la LISR según sea persona física o moral.
Obligaciones del Mandatario: Las obligaciones específicas del mandatario, incluyendo: ejecutar el mandato conforme a las instrucciones del mandante (Artículo 2563 del CCF); dar aviso oportuno al mandante de cualquier impedimento para ejecutar el mandato (Artículo 2564 del CCF); conservar los bienes y recursos del mandante bajo su custodia con la diligencia de un buen padre de familia (Artículo 2565 del CCF); rendir cuentas detalladas al mandante sobre las gestiones realizadas y los recursos recibidos y erogados (Artículo 2569 del CCF); y entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del mandato sin retención alguna (Artículo 2570 del CCF).
Obligaciones del Mandante: Las obligaciones del mandante hacia el mandatario, incluyendo: suministrar al mandatario los recursos necesarios para ejecutar el mandato (Artículo 2577 del CCF); reembolsar al mandatario los gastos y expensas erogadas en la ejecución del mandato (Artículo 2577 del CCF); y pagar la retribución acordada conforme al Artículo 274 del Código de Comercio.
Vigencia y Causas de Terminación: La duración del mandato — que puede ser por tiempo determinado, hasta la conclusión de un asunto específico, o por tiempo indefinido con cláusula de revocación. Las causas de terminación del mandato conforme al Artículo 2595 del CCF: revocación por el mandante; renuncia del mandatario; muerte o inhabilitación de alguna de las partes; y cumplimiento del objeto del mandato.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Mandato Mercantil México como referencia. La estructuración correcta de un mandato mercantil — especialmente para actos de dominio o con facultades amplias — requiere formalización ante Notario Público conforme al Artículo 2554 del CCF y asesoría de un licenciado en derecho con experiencia en derecho mercantil mexicano. La plataforma forms-legal.com permite generar este documento en formato editable, facilitando la personalización de cada cláusula conforme a las necesidades específicas de las partes involucradas en la relación jurídica.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Mandato Mercantil México (Código de Comercio arts. 273–308) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/contracts/contrato-mandato-mercantil-mexico
"Contrato de Mandato Mercantil México (Código de Comercio arts. 273–308) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/contracts/contrato-mandato-mercantil-mexico.
@misc{formslegal-contrato-mandato-mercantil-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Mandato Mercantil México (Código de Comercio arts. 273–308) (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/business/contracts/contrato-mandato-mercantil-mexico}},
note = {Free legal document template}
}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
El mandato mercantil y la comisión mercantil son dos figuras jurídicas relacionadas pero distintas bajo el derecho mexicano. El mandato mercantil, regido por los Artículos 273–308 del Código de Comercio, es el contrato por el cual el mandatario realiza actos jurídicos de comercio en nombre del mandante con sus instrucciones y bajo su representación — el mandatario actúa como agente del mandante y los efectos jurídicos de sus actos recaen directamente sobre el mandante. La comisión mercantil, regulada en los Artículos 273–308 del mismo Código de Comercio (que trata ambas figuras bajo el título de mandato mercantil), implica que el comisionista actúa por cuenta del comitente pero en nombre propio — el comisionista contrata directamente con los terceros y responde personalmente ante ellos, sin revelar necesariamente la identidad del comitente, y posteriormente liquida las operaciones con su comitente. La distinción práctica es importante: en el mandato con representación, el tercero sabe que contrata con el mandante a través del mandatario; en la comisión, el tercero contrata con el comisionista como si fuera el principal.
El mandante puede revocar el mandato mercantil en cualquier momento conforme al Artículo 2595, Fracción I del Código Civil Federal (CCF), aplicable supletoriamente al mandato mercantil bajo el Código de Comercio. Sin embargo, la revocación unilateral del mandato puede generar responsabilidad del mandante hacia el mandatario por los daños y perjuicios causados si la revocación es intempestiva o se realiza sin causa justificada, especialmente cuando el mandatario ha incurrido en gastos o comprometido recursos en la ejecución del mandato confiando en su continuidad. El Artículo 2596 del CCF establece que la revocación del mandato debe notificarse al mandatario con anticipación razonable cuando el mandato sea por tiempo indeterminado, para evitar que el mandatario continúe realizando actos en nombre del mandante después de revocado el encargo. El mandatario que recibe la revocación debe cesar inmediatamente en sus gestiones y rendir cuentas al mandante de todos los actos realizados y los recursos recibidos hasta la fecha de revocación.
Un mandato mercantil para actos de administración ordinaria en México, conforme al Artículo 2554 del Código Civil Federal (CCF), es suficiente con que indique que se otorga 'para actos de administración' para que se entiendan conferidas todas las facultades de administración ordinaria, salvo las que la ley reserva para poderes especiales. Las facultades de administración ordinaria comprenden: cobrar rentas y créditos del mandante; pagar deudas ordinarias del negocio; celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles por periodos que no excedan los límites del CCF; administrar cuentas bancarias del mandante; contratar y despedir empleados para el negocio; y realizar las compras y ventas propias del giro ordinario del negocio. Para facultades que van más allá de la administración ordinaria — como enajenar bienes inmuebles, gravar el patrimonio del mandante, transigir o comprometer en árbitros — el Artículo 2554 del CCF exige que estas facultades especiales se consignen expresamente en el instrumento de poder. La ausencia de una facultad especial expresa implica que el mandatario carece de autorización para el acto correspondiente, y los actos realizados fuera de las facultades otorgadas son inoponibles al mandante.
El mandatario en México tiene la obligación de rendir cuentas detalladas al mandante sobre las gestiones realizadas en ejercicio del mandato, conforme al Artículo 2569 del Código Civil Federal (CCF), aplicable supletoriamente al mandato mercantil. La rendición de cuentas debe incluir: relación de todos los actos jurídicos realizados en nombre del mandante con los documentos y contratos que los acrediten; detalle de todos los ingresos percibidos en nombre del mandante (cobros, ventas, cobros de créditos) con los comprobantes correspondientes; detalle de todos los gastos y erogaciones realizados en ejercicio del mandato con los CFDI o recibos de respaldo; y saldo a favor del mandante que el mandatario debe entregar. El Artículo 2570 del CCF establece que el mandatario debe entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del mandato sin retención alguna, salvo lo que deba retener por concepto de su retribución y reembolso de gastos bajo el contrato. El incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas y entrega de recursos por el mandatario constituye un incumplimiento grave del contrato de mandato y puede generar responsabilidad civil e incluso penal por abuso de confianza bajo el Artículo 382 del Código Penal Federal.
El mandatario puede delegar el mandato mercantil a un tercero (sustituto) únicamente cuando el contrato de mandato lo autoriza expresamente o cuando el mandante lo permite de forma posterior conforme al Artículo 2574 del Código Civil Federal. Si el mandato prohíbe expresamente la delegación, o si el mandatario delega sin autorización, el mandante no queda obligado por los actos del sustituto y puede desconocer sus efectos. Cuando el mandato autoriza la delegación sin especificar la persona del sustituto, el mandatario responde ante el mandante de los actos del sustituto si éste resulta notoriamente incapaz o insolvente (Artículo 2574 del CCF). Cuando el mandante ha designado expresamente al sustituto, el mandatario no responde de los actos del sustituto designado. En la práctica, los contratos de mandato mercantil relevantes deben establecer claramente si la delegación está permitida o prohibida, y en caso de estar permitida, si el mandatario responde solidariamente con el sustituto ante el mandante.
El mandato mercantil y el mandato civil en México comparten elementos esenciales pero difieren en aspectos fundamentales. La principal diferencia radica en el objeto: el mandato mercantil recae sobre actos de comercio (actos enumerados en el Artículo 75 del Código de Comercio), mientras que el mandato civil recae sobre actos jurídicos civiles. El mandato mercantil es oneroso de pleno derecho bajo el Artículo 274 del Código de Comercio — el mandatario tiene derecho a retribución salvo pacto contrario expreso. El mandato civil es gratuito salvo pacto en contrario bajo el Artículo 2549 del CCF. El mandato mercantil se rige por el Código de Comercio (Artículos 273–308) y supletoriamente por el CCF; el mandato civil se rige exclusivamente por el CCF (Artículos 2546–2595). En cuanto a la forma: el mandato mercantil puede otorgarse por escrito en documento privado o público conforme al Artículo 277 del Código de Comercio; el mandato civil para ciertos actos de dominio requiere poder notarial conforme al Artículo 2554 del CCF. El mandato mercantil es aplicable a las relaciones entre comerciantes y a los actos celebrados en el marco del comercio profesional.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de Confidencialidad México (NDA)
Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para México — regido por el Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y el Artículo 75 del Código de Comercio, protegiendo secretos industriales, información propietaria y datos comerciales confidenciales bajo el derecho mercantil e industrial mexicano.
Acuerdo de No Competencia en México
Acuerdo de No Competencia para México — estructurado como instrumento de confidencialidad y protección de secretos industriales conforme a la LFPPI y el Artículo 1830 del CCF, abordando los límites de ejecutabilidad de las restricciones post-laborales bajo el Artículo 5 de la LFT.
Contrato de Agencia de Publicidad México
Contrato de Agencia de Publicidad en México — regido por el Código de Comercio artículo 75 y la Ley General de Comunicación Social, que establece la relación comercial entre el anunciante y la agencia de publicidad, incluyendo servicios, honorarios y derechos de propiedad intelectual.
Memorando de Entendimiento México (MOU)
Memorando de Entendimiento (MOU) para México — conforme al Artículo 75 del Código de Comercio, documenta el marco de entendimiento entre las partes para una colaboración comercial o relación estratégica antes de celebrar un convenio vinculante definitivo.