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Acuerdo de Asistencia Técnica México

Technical Assistance Agreement Mexico (Acuerdo de Asistencia Técnica)

ACUERDO DE ASISTENCIA TÉCNICA

Technical Assistance Agreement

Celebrado conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, Artículo 68) y el Código Civil Federal (CCF, Artículo 2606)

I. PARTES

PRESTADOR DE ASISTENCIA TÉCNICA:

Nombre / Razón Social: [Provider Name]

RFC: [Provider RFC]

Domicilio: [Provider Address]

Representante Legal: [Provider Representative]

País de Residencia: [Provider Country]

RECEPTOR DE ASISTENCIA TÉCNICA:

Nombre / Razón Social: [Recipient Name]

RFC: [Recipient RFC]

Domicilio: [Recipient Address]

Representante Legal: [Recipient Representative]

Las partes celebran el presente Acuerdo de Asistencia Técnica, al tenor de las siguientes cláusulas:

II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA ASISTENCIA TÉCNICA

El Prestador se obliga a transferir y comunicar al Receptor los siguientes conocimientos técnicos, metodologías, procesos y experticia especializada, constitutivos de secretos industriales y/o conocimientos técnicos protegidos conforme al Artículo 68 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y el Artículo 2606 del Código Civil Federal (CCF):

[Assistance Description]

Entregables e Hitos:

[Deliverables]

III. PROPIEDAD INTELECTUAL Y MEJORAS

Régimen de propiedad sobre mejoras y adaptaciones resultantes de la asistencia técnica: [IP Ownership].

La tecnología base (know-how, secretos industriales, patentes y demás derechos de propiedad industrial) aportada por el Prestador permanece de su exclusiva propiedad durante y después de la vigencia del presente acuerdo.

IV. CONTRAPRESTACIÓN Y PAGOS

Monto de la Contraprestación (Regalía Técnica): [Fee Amount].

Calendario de Pagos: [Payment Schedule].

Retención de ISR: [Withholding Tax].

Todos los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria SPEI o instrumento equivalente. El Prestador emitirá CFDI conforme al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) por cada pago recibido. Las partes declaran que la contraprestación pactada cumple con el principio de plena competencia (arm's length) conforme a los Artículos 179–184 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

V. CUMPLIMIENTO LFPPI ARTÍCULO 68 — CLÁUSULAS NO RESTRICTIVAS

Las partes declaran expresamente que el presente acuerdo no contiene cláusulas prohibidas por el Artículo 68 de la LFPPI. Declaración de cumplimiento: [Anti-Restrictive Clause].

En particular, el presente acuerdo NO establece: (a) prohibición al Receptor de impugnar la validez de la tecnología transferida; (b) obligación del Receptor de adquirir insumos exclusivamente del Prestador; (c) restricciones a las actividades de investigación del Receptor más allá de la protección de secretos industriales; ni (d) pagos por tecnología en dominio público.

VI. CONFIDENCIALIDAD

El Receptor se obliga a mantener en estricta confidencialidad todos los conocimientos técnicos, procesos, metodologías, documentación y demás información recibida del Prestador que constituya secreto industrial conforme al Artículo 82 de la LFPPI. Vigencia de la obligación de confidencialidad: [Confidentiality Term].

El Receptor implementará medidas de seguridad técnicas, administrativas y físicas conforme a la Norma Mexicana NMX-I-27001-NYCE para proteger la información técnica confidencial.

VII. VIGENCIA Y TERMINACIÓN

Vigencia del Acuerdo: [Agreement Term].

Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente acuerdo ante incumplimiento grave (caso fortuito o fuerza mayor bajo el Artículo 2111 CCF), previa notificación escrita con 30 días de anticipación. La terminación anticipada no extingue las obligaciones de confidencialidad ni las cuentas pendientes de pago.

VIII. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

El presente Acuerdo se rige por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), el Código Civil Federal, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), todos de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias se someterán a arbitraje ante el Centro de Arbitraje de México (CAM) o, a elección de la parte actora, a los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal competentes.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

PRESTADOR:

[Provider Name]

Representado por: [Provider Representative]

Firma: _________________________

RECEPTOR:

[Recipient Name]

Representado por: [Recipient Representative]

Firma: _________________________

Technical Assistance Provider (Prestador)

________________

Signature

Technical Assistance Recipient (Receptor)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Asistencia Técnica México

El Acuerdo de Asistencia Técnica en México es un documento legal regulado por el Artículo 68 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y el Artículo 2606 del Código Civil Federal (CCF). Formaliza la transferencia de conocimientos técnicos especializados, know-how y experiencia entre un prestador y un receptor conforme al derecho de propiedad industrial y comercial mexicano.

El Artículo 68 de la LFPPI establece el marco estatutario para los contratos de transferencia de tecnología en México, que incluyen los acuerdos de asistencia técnica, las licencias de conocimientos técnicos (licencias de conocimientos técnicos), los contratos de servicios tecnológicos y los contratos de ingeniería. El Artículo 68 LFPPI exige que dichos contratos no contengan cláusulas restrictivas que constituyan prácticas comerciales desleales, incluyendo cláusulas que: prohíban al receptor impugnar la validez de la tecnología transferida; impongan la obligación de adquirir productos exclusivamente del prestador; restrinjan las actividades de investigación y desarrollo del receptor más allá de lo necesario para proteger la tecnología transferida; o establezcan pagos de regalías por tecnología ya en el dominio público. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) tiene autoridad bajo los Artículos 68–80 de la LFPPI para declarar nulas las cláusulas de contratos de transferencia de tecnología que violen estas disposiciones anti-restrictivas.

El Artículo 2606 del CCF rige la obligación central del prestador de servicios —prestar los servicios profesionales con la diligencia, pericia y conocimiento técnico que la naturaleza del servicio requiere—. El Artículo 2607 del CCF establece la responsabilidad del prestador por los servicios técnicos prestados sin el cuidado y la diligencia que el trabajo exige. El marco de servicios profesionales del Título Décimo del CCF (Artículos 2606–2615) es aplicable a los Acuerdos de Asistencia Técnica cuando el prestador es un profesionista individual o una firma de profesionistas, imponiendo obligaciones de diligencia profesional, competencia técnica y rendición de cuentas por el trabajo entregado.

Para la asistencia técnica transfronteriza —común en cadenas de suministro manufactureras bajo el T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá)—, el acuerdo debe cumplir con las reglas de precios de transferencia de los Artículos 76 Fracción XII y 179–184 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Las contraprestaciones de asistencia técnica entre partes relacionadas deben pactarse a valor de mercado (valor de mercado / precio de libre competencia) y documentarse con un estudio de precios de transferencia (estudio de precios de transferencia) elaborado por un Contador Público Certificado (CPC). El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede impugnar y reasignar las contraprestaciones de asistencia técnica que no cumplan con el estándar de libre competencia conforme a los Artículos 179–184 de la LISR, con posibles ajustes fiscales, recargos y multas.

La Secretaría de Economía (SE) y la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) pueden revisar los acuerdos de asistencia técnica que contengan restricciones de exclusividad o territorio conforme a los Artículos 54–58 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) para evaluar si constituyen restricciones verticales anticompetitivas. La COFECE tiene la autoridad para declarar nulas las cláusulas e imponer multas de hasta el ocho por ciento de los ingresos anuales de la parte infractora provenientes de sus operaciones en México por violaciones a la LFCE.

Cuándo necesitas Acuerdo de Asistencia Técnica México

El Acuerdo de Asistencia Técnica en México se requiere siempre que una empresa contrate a un especialista —ya sea un profesionista individual, firma consultora o empresa tecnológica extranjera— para que proporcione conocimientos técnicos, experiencia en ingeniería o know-how industrial que no esté libremente disponible y que constituya propiedad intelectual protegible o servicios especializados conforme al Artículo 68 de la LFPPI y el Artículo 2606 del CCF.

El acuerdo es indispensable en contextos manufactureros (industria manufacturera) donde una empresa matriz extranjera o licenciante transfiere conocimiento propietario de procesos, metodologías de control de calidad o técnicas de producción a una subsidiaria o fabricante bajo contrato en México. Conforme al Capítulo 15 del T-MEC (Inversión) y las reglas de precios de transferencia de la LISR, la contraprestación por asistencia técnica debe documentarse en un acuerdo escrito antes de que se efectúe cualquier pago; los pagos de asistencia técnica no documentados son rechazados como deducciones por el SAT.

Un Acuerdo de Asistencia Técnica se requiere cuando una empresa mexicana establece una empresa conjunta (joint venture) o alianza tecnológica en la que un socio aporta experiencia técnica mientras el otro aporta capital o acceso al mercado; el acuerdo escrito define qué conocimientos técnicos se aportan, en qué términos y a cambio de qué contraprestación, protegiendo a ambas partes conforme a la LFPPI y la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

El documento es necesario en proyectos de ingeniería y construcción regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) cuando un contratista especializado proporciona asistencia técnica a un desarrollador o entidad gubernamental en materias como análisis geotécnico, revisión de ingeniería estructural o cumplimiento ambiental conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Para las industrias farmacéutica, química y agroquímica reguladas por la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios), los Acuerdos de Asistencia Técnica con proveedores de tecnología extranjeros deben cumplir con las disposiciones de la Ley General de Salud (LGS) sobre transferencia de tecnología para productos relacionados con la salud.

Conforme al Artículo 68 de la LFPPI, el Artículo 2606 del CCF y los Artículos 179–184 de la LISR, cualquier transferencia de conocimiento técnico con valor comercial en México debe documentarse en un acuerdo escrito formal; sin él, el prestador arriesga perder derechos de propiedad intelectual, el receptor arriesga rechazo de deducciones fiscales y ninguna de las partes tiene remedios contractuales por incumplimiento o violaciones de confidencialidad.

Qué incluir en tu Acuerdo de Asistencia Técnica México

Un Acuerdo de Asistencia Técnica válido en México conforme al Artículo 68 de la LFPPI y el Artículo 2606 del CCF debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible ante tribunales mexicanos e IMPI, y para satisfacer los requisitos de documentación de precios de transferencia del SAT.

Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), domicilio fiscal y datos del registro corporativo (Registro Público de Comercio) tanto del prestador como del receptor. Para prestadores extranjeros, debe identificarse el país de residencia y cualquier convenio fiscal aplicable con México conforme a la LISR.

Descripción de la Asistencia Técnica: Una descripción precisa y detallada de los conocimientos técnicos, know-how, procesos, metodologías, servicios de ingeniería, capacitación o experiencia que se prestarán. El Artículo 68 de la LFPPI exige que la tecnología transferida sea específicamente identificable; las descripciones vagas de 'asistencia técnica general' son insuficientes para el registro ante el IMPI y la deducibilidad ante el SAT.

Alcance de los Servicios y Entregables: Entregables específicos, hitos, cronograma y estándares de calidad para la asistencia técnica. El derecho del receptor a usar los conocimientos técnicos entregados —ya sea solo para uso interno o para sublicenciar a subsidiarias— debe quedar expresamente establecido.

Titularidad de la Propiedad Intelectual: Disposición expresa sobre quién es propietario de las mejoras, adaptaciones u obras derivadas resultantes de la asistencia técnica. Conforme a los Artículos 12–16 de la LFPPI que regulan las invenciones en contextos laborales y de servicios, las mejoras realizadas por el receptor usando los conocimientos técnicos del prestador pueden dar lugar a disputas de titularidad sin una asignación contractual clara.

Estructura de Contraprestación y Precios de Transferencia: La contraprestación por asistencia técnica (regalía técnica o contraprestación), el calendario de pagos, la moneda (MXN o moneda extranjera con mecanismo de tipo de cambio) y el tratamiento del impuesto de retención conforme a los Artículos 167–168 de la LISR (los pagos de asistencia técnica a residentes extranjeros están sujetos a retención del ISR del 25%, reducida por tratado fiscal aplicable). El estándar de libre competencia (precio de libre competencia) conforme a los Artículos 179–184 de la LISR debe documentarse.

Confidencialidad y No Divulgación: Disposiciones sólidas de confidencialidad que protejan los conocimientos técnicos del prestador como secreto industrial conforme al Artículo 82 de la LFPPI, especificando qué información el receptor no puede divulgar, a quién y por cuánto tiempo después de la terminación del acuerdo.

CUMPLIMIENTO ANTI-RESTRICTIVO (Art. 68 LFPPI): Confirmación expresa de que el acuerdo no contiene cláusulas: que prohíban al receptor impugnar la validez de la tecnología transferida; que exijan abastecimiento exclusivo del prestador; que restrinjan la investigación más allá de lo necesario; o que impongan regalías sobre tecnología en dominio público. Las cláusulas no conformes son nulas e inaplicables conforme a la LFPPI.

Vigencia, Renovación y Terminación: Duración del acuerdo, mecanismo de renovación, causas de terminación anticipada (incumplimiento, caso fortuito o fuerza mayor conforme al Artículo 2111 del CCF) y obligaciones posteriores a la terminación incluyendo la devolución de documentación técnica confidencial.

Ley Aplicable y Resolución de Controversias: Sometimiento al derecho mexicano (LFPPI, CCF, LISR) y jurisdicción, con opción de arbitraje ante la CANACO (Cámara Nacional de Comercio) o el Centro de Arbitraje de México (CAM) para controversias comerciales, o los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal para litigios civiles.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Asistencia Técnica México como base práctica para documentar la transferencia de tecnología conforme a la LFPPI y las reglas de precios de transferencia de la LISR. Los acuerdos que involucren transferencias significativas de tecnología, pagos transfronterizos o arreglos entre partes relacionadas deben ser revisados por un Licenciado en Derecho especializado en propiedad industrial y un Contador Público Certificado para el cumplimiento de precios de transferencia antes de su firma.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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