Acuerdo de Asistencia Técnica México
ACUERDO DE ASISTENCIA TÉCNICA
Technical Assistance Agreement
Celebrado conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, Artículo 68) y el Código Civil Federal (CCF, Artículo 2606)
I. PARTES
PRESTADOR DE ASISTENCIA TÉCNICA:
Nombre / Razón Social: [Provider Name]
RFC: [Provider RFC]
Domicilio: [Provider Address]
Representante Legal: [Provider Representative]
País de Residencia: [Provider Country]
RECEPTOR DE ASISTENCIA TÉCNICA:
Nombre / Razón Social: [Recipient Name]
RFC: [Recipient RFC]
Domicilio: [Recipient Address]
Representante Legal: [Recipient Representative]
Las partes celebran el presente Acuerdo de Asistencia Técnica, al tenor de las siguientes cláusulas:
II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA ASISTENCIA TÉCNICA
El Prestador se obliga a transferir y comunicar al Receptor los siguientes conocimientos técnicos, metodologías, procesos y experticia especializada, constitutivos de secretos industriales y/o conocimientos técnicos protegidos conforme al Artículo 68 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y el Artículo 2606 del Código Civil Federal (CCF):
[Assistance Description]
Entregables e Hitos:
[Deliverables]
III. PROPIEDAD INTELECTUAL Y MEJORAS
Régimen de propiedad sobre mejoras y adaptaciones resultantes de la asistencia técnica: [IP Ownership].
La tecnología base (know-how, secretos industriales, patentes y demás derechos de propiedad industrial) aportada por el Prestador permanece de su exclusiva propiedad durante y después de la vigencia del presente acuerdo.
IV. CONTRAPRESTACIÓN Y PAGOS
Monto de la Contraprestación (Regalía Técnica): [Fee Amount].
Calendario de Pagos: [Payment Schedule].
Retención de ISR: [Withholding Tax].
Todos los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria SPEI o instrumento equivalente. El Prestador emitirá CFDI conforme al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) por cada pago recibido. Las partes declaran que la contraprestación pactada cumple con el principio de plena competencia (arm's length) conforme a los Artículos 179–184 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
V. CUMPLIMIENTO LFPPI ARTÍCULO 68 — CLÁUSULAS NO RESTRICTIVAS
Las partes declaran expresamente que el presente acuerdo no contiene cláusulas prohibidas por el Artículo 68 de la LFPPI. Declaración de cumplimiento: [Anti-Restrictive Clause].
En particular, el presente acuerdo NO establece: (a) prohibición al Receptor de impugnar la validez de la tecnología transferida; (b) obligación del Receptor de adquirir insumos exclusivamente del Prestador; (c) restricciones a las actividades de investigación del Receptor más allá de la protección de secretos industriales; ni (d) pagos por tecnología en dominio público.
VI. CONFIDENCIALIDAD
El Receptor se obliga a mantener en estricta confidencialidad todos los conocimientos técnicos, procesos, metodologías, documentación y demás información recibida del Prestador que constituya secreto industrial conforme al Artículo 82 de la LFPPI. Vigencia de la obligación de confidencialidad: [Confidentiality Term].
El Receptor implementará medidas de seguridad técnicas, administrativas y físicas conforme a la Norma Mexicana NMX-I-27001-NYCE para proteger la información técnica confidencial.
VII. VIGENCIA Y TERMINACIÓN
Vigencia del Acuerdo: [Agreement Term].
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente acuerdo ante incumplimiento grave (caso fortuito o fuerza mayor bajo el Artículo 2111 CCF), previa notificación escrita con 30 días de anticipación. La terminación anticipada no extingue las obligaciones de confidencialidad ni las cuentas pendientes de pago.
VIII. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente Acuerdo se rige por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), el Código Civil Federal, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), todos de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias se someterán a arbitraje ante el Centro de Arbitraje de México (CAM) o, a elección de la parte actora, a los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal competentes.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
PRESTADOR:
[Provider Name]
Representado por: [Provider Representative]
Firma: _________________________
RECEPTOR:
[Recipient Name]
Representado por: [Recipient Representative]
Firma: _________________________
Technical Assistance Provider (Prestador)
________________
Signature
Technical Assistance Recipient (Receptor)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Asistencia Técnica México
El Acuerdo de Asistencia Técnica en México es un documento legal regulado por el Artículo 68 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y el Artículo 2606 del Código Civil Federal (CCF). Formaliza la transferencia de conocimientos técnicos especializados, know-how y experiencia entre un prestador y un receptor conforme al derecho de propiedad industrial y comercial mexicano.
El Artículo 68 de la LFPPI establece el marco estatutario para los contratos de transferencia de tecnología en México, que incluyen los acuerdos de asistencia técnica, las licencias de conocimientos técnicos (licencias de conocimientos técnicos), los contratos de servicios tecnológicos y los contratos de ingeniería. El Artículo 68 LFPPI exige que dichos contratos no contengan cláusulas restrictivas que constituyan prácticas comerciales desleales, incluyendo cláusulas que: prohíban al receptor impugnar la validez de la tecnología transferida; impongan la obligación de adquirir productos exclusivamente del prestador; restrinjan las actividades de investigación y desarrollo del receptor más allá de lo necesario para proteger la tecnología transferida; o establezcan pagos de regalías por tecnología ya en el dominio público. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) tiene autoridad bajo los Artículos 68–80 de la LFPPI para declarar nulas las cláusulas de contratos de transferencia de tecnología que violen estas disposiciones anti-restrictivas.
El Artículo 2606 del CCF rige la obligación central del prestador de servicios —prestar los servicios profesionales con la diligencia, pericia y conocimiento técnico que la naturaleza del servicio requiere—. El Artículo 2607 del CCF establece la responsabilidad del prestador por los servicios técnicos prestados sin el cuidado y la diligencia que el trabajo exige. El marco de servicios profesionales del Título Décimo del CCF (Artículos 2606–2615) es aplicable a los Acuerdos de Asistencia Técnica cuando el prestador es un profesionista individual o una firma de profesionistas, imponiendo obligaciones de diligencia profesional, competencia técnica y rendición de cuentas por el trabajo entregado.
Para la asistencia técnica transfronteriza —común en cadenas de suministro manufactureras bajo el T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá)—, el acuerdo debe cumplir con las reglas de precios de transferencia de los Artículos 76 Fracción XII y 179–184 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Las contraprestaciones de asistencia técnica entre partes relacionadas deben pactarse a valor de mercado (valor de mercado / precio de libre competencia) y documentarse con un estudio de precios de transferencia (estudio de precios de transferencia) elaborado por un Contador Público Certificado (CPC). El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede impugnar y reasignar las contraprestaciones de asistencia técnica que no cumplan con el estándar de libre competencia conforme a los Artículos 179–184 de la LISR, con posibles ajustes fiscales, recargos y multas.
La Secretaría de Economía (SE) y la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) pueden revisar los acuerdos de asistencia técnica que contengan restricciones de exclusividad o territorio conforme a los Artículos 54–58 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) para evaluar si constituyen restricciones verticales anticompetitivas. La COFECE tiene la autoridad para declarar nulas las cláusulas e imponer multas de hasta el ocho por ciento de los ingresos anuales de la parte infractora provenientes de sus operaciones en México por violaciones a la LFCE.
Cuándo necesitas Acuerdo de Asistencia Técnica México
El Acuerdo de Asistencia Técnica en México se requiere siempre que una empresa contrate a un especialista —ya sea un profesionista individual, firma consultora o empresa tecnológica extranjera— para que proporcione conocimientos técnicos, experiencia en ingeniería o know-how industrial que no esté libremente disponible y que constituya propiedad intelectual protegible o servicios especializados conforme al Artículo 68 de la LFPPI y el Artículo 2606 del CCF.
El acuerdo es indispensable en contextos manufactureros (industria manufacturera) donde una empresa matriz extranjera o licenciante transfiere conocimiento propietario de procesos, metodologías de control de calidad o técnicas de producción a una subsidiaria o fabricante bajo contrato en México. Conforme al Capítulo 15 del T-MEC (Inversión) y las reglas de precios de transferencia de la LISR, la contraprestación por asistencia técnica debe documentarse en un acuerdo escrito antes de que se efectúe cualquier pago; los pagos de asistencia técnica no documentados son rechazados como deducciones por el SAT.
Un Acuerdo de Asistencia Técnica se requiere cuando una empresa mexicana establece una empresa conjunta (joint venture) o alianza tecnológica en la que un socio aporta experiencia técnica mientras el otro aporta capital o acceso al mercado; el acuerdo escrito define qué conocimientos técnicos se aportan, en qué términos y a cambio de qué contraprestación, protegiendo a ambas partes conforme a la LFPPI y la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
El documento es necesario en proyectos de ingeniería y construcción regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) cuando un contratista especializado proporciona asistencia técnica a un desarrollador o entidad gubernamental en materias como análisis geotécnico, revisión de ingeniería estructural o cumplimiento ambiental conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Para las industrias farmacéutica, química y agroquímica reguladas por la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios), los Acuerdos de Asistencia Técnica con proveedores de tecnología extranjeros deben cumplir con las disposiciones de la Ley General de Salud (LGS) sobre transferencia de tecnología para productos relacionados con la salud.
Conforme al Artículo 68 de la LFPPI, el Artículo 2606 del CCF y los Artículos 179–184 de la LISR, cualquier transferencia de conocimiento técnico con valor comercial en México debe documentarse en un acuerdo escrito formal; sin él, el prestador arriesga perder derechos de propiedad intelectual, el receptor arriesga rechazo de deducciones fiscales y ninguna de las partes tiene remedios contractuales por incumplimiento o violaciones de confidencialidad.
Qué incluir en tu Acuerdo de Asistencia Técnica México
Un Acuerdo de Asistencia Técnica válido en México conforme al Artículo 68 de la LFPPI y el Artículo 2606 del CCF debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible ante tribunales mexicanos e IMPI, y para satisfacer los requisitos de documentación de precios de transferencia del SAT.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), domicilio fiscal y datos del registro corporativo (Registro Público de Comercio) tanto del prestador como del receptor. Para prestadores extranjeros, debe identificarse el país de residencia y cualquier convenio fiscal aplicable con México conforme a la LISR.
Descripción de la Asistencia Técnica: Una descripción precisa y detallada de los conocimientos técnicos, know-how, procesos, metodologías, servicios de ingeniería, capacitación o experiencia que se prestarán. El Artículo 68 de la LFPPI exige que la tecnología transferida sea específicamente identificable; las descripciones vagas de 'asistencia técnica general' son insuficientes para el registro ante el IMPI y la deducibilidad ante el SAT.
Alcance de los Servicios y Entregables: Entregables específicos, hitos, cronograma y estándares de calidad para la asistencia técnica. El derecho del receptor a usar los conocimientos técnicos entregados —ya sea solo para uso interno o para sublicenciar a subsidiarias— debe quedar expresamente establecido.
Titularidad de la Propiedad Intelectual: Disposición expresa sobre quién es propietario de las mejoras, adaptaciones u obras derivadas resultantes de la asistencia técnica. Conforme a los Artículos 12–16 de la LFPPI que regulan las invenciones en contextos laborales y de servicios, las mejoras realizadas por el receptor usando los conocimientos técnicos del prestador pueden dar lugar a disputas de titularidad sin una asignación contractual clara.
Estructura de Contraprestación y Precios de Transferencia: La contraprestación por asistencia técnica (regalía técnica o contraprestación), el calendario de pagos, la moneda (MXN o moneda extranjera con mecanismo de tipo de cambio) y el tratamiento del impuesto de retención conforme a los Artículos 167–168 de la LISR (los pagos de asistencia técnica a residentes extranjeros están sujetos a retención del ISR del 25%, reducida por tratado fiscal aplicable). El estándar de libre competencia (precio de libre competencia) conforme a los Artículos 179–184 de la LISR debe documentarse.
Confidencialidad y No Divulgación: Disposiciones sólidas de confidencialidad que protejan los conocimientos técnicos del prestador como secreto industrial conforme al Artículo 82 de la LFPPI, especificando qué información el receptor no puede divulgar, a quién y por cuánto tiempo después de la terminación del acuerdo.
CUMPLIMIENTO ANTI-RESTRICTIVO (Art. 68 LFPPI): Confirmación expresa de que el acuerdo no contiene cláusulas: que prohíban al receptor impugnar la validez de la tecnología transferida; que exijan abastecimiento exclusivo del prestador; que restrinjan la investigación más allá de lo necesario; o que impongan regalías sobre tecnología en dominio público. Las cláusulas no conformes son nulas e inaplicables conforme a la LFPPI.
Vigencia, Renovación y Terminación: Duración del acuerdo, mecanismo de renovación, causas de terminación anticipada (incumplimiento, caso fortuito o fuerza mayor conforme al Artículo 2111 del CCF) y obligaciones posteriores a la terminación incluyendo la devolución de documentación técnica confidencial.
Ley Aplicable y Resolución de Controversias: Sometimiento al derecho mexicano (LFPPI, CCF, LISR) y jurisdicción, con opción de arbitraje ante la CANACO (Cámara Nacional de Comercio) o el Centro de Arbitraje de México (CAM) para controversias comerciales, o los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal para litigios civiles.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Asistencia Técnica México como base práctica para documentar la transferencia de tecnología conforme a la LFPPI y las reglas de precios de transferencia de la LISR. Los acuerdos que involucren transferencias significativas de tecnología, pagos transfronterizos o arreglos entre partes relacionadas deben ser revisados por un Licenciado en Derecho especializado en propiedad industrial y un Contador Público Certificado para el cumplimiento de precios de transferencia antes de su firma.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Asistencia Técnica México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/contracts/acuerdo-asistencia-tecnica-mexico
"Acuerdo de Asistencia Técnica México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/contracts/acuerdo-asistencia-tecnica-mexico.
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 68 de la LFPPI establece que los contratos de transferencia de tecnología —incluyendo los acuerdos de asistencia técnica— no deben contener cláusulas que constituyan prácticas comerciales restrictivas o condiciones inequitativas. Están específicamente prohibidas bajo el Artículo 68 de la LFPPI las cláusulas que: impidan al receptor impugnar la validez o titularidad de la tecnología transferida ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) o los tribunales mexicanos; obliguen al receptor a adquirir materias primas, componentes, equipos o servicios exclusivamente del prestador o de sus proveedores designados como condición para acceder a la asistencia técnica; restrinjan la libertad del receptor para realizar actividades independientes de investigación, desarrollo o innovación más allá de lo estrictamente necesario para proteger la confidencialidad de los secretos industriales del prestador conforme al Artículo 82 de la LFPPI; impongan pagos de regalías o contraprestaciones sobre tecnología, procesos o conocimientos que ya hayan ingresado al dominio público y que por tanto ya no sean protegibles; o establezcan restricciones irrazonables sobre las actividades exportadoras del receptor o le impidan vender en mercados de libre elección los productos fabricados usando la asistencia técnica. Las cláusulas que violen el Artículo 68 de la LFPPI son nulas de pleno derecho aunque ambas partes las hayan aceptado; el IMPI tiene autoridad para declararlas inaplicables en procedimientos administrativos. La COFECE también puede revisar los acuerdos de asistencia técnica que contengan tales restricciones conforme a la LFCE por posibles efectos anticompetitivos.
Las contraprestaciones de asistencia técnica pagadas por una empresa mexicana a un prestador extranjero son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), sujetas a varias condiciones. El pago debe corresponder a servicios efectivamente prestados, documentados mediante el Acuerdo de Asistencia Técnica escrito, facturas (CFDI — Comprobante Fiscal Digital por Internet) y evidencia de la prestación del servicio como informes técnicos, registros de capacitación o documentación de ingeniería. Para pagos entre partes relacionadas (partes relacionadas) conforme a los Artículos 179–184 de la LISR, la contraprestación debe cumplir con el estándar de libre competencia (precio de libre competencia) y respaldarse con un estudio de precios de transferencia preparado por un especialista calificado. La empresa receptora mexicana debe retener ISR en la fuente a la tasa aplicable a los ingresos por asistencia técnica conforme a los Artículos 167–168 de la LISR; la tasa de retención estándar es del 25% del pago bruto, reducida por cualquier convenio para evitar la doble imposición (Convenio para Evitar la Doble Imposición) entre México y el país de residencia del prestador. México tiene convenios con más de 60 países, muchos de los cuales reducen la tasa de retención sobre asistencia técnica al 10% o 15%. El SAT puede rechazar la deducción si: no existe contrato escrito; el acuerdo carece de especificidad sobre los servicios prestados; falta la documentación de precios de transferencia; o si la contraprestación se considera excesiva respecto a las tarifas de mercado. La documentación adecuada en el Acuerdo de Asistencia Técnica es por tanto un prerrequisito para la deducibilidad fiscal.
La titularidad de las mejoras (mejoras) y adaptaciones (adaptaciones) realizadas por el receptor usando los conocimientos técnicos del prestador es uno de los temas más controvertidos en los Acuerdos de Asistencia Técnica bajo el derecho de propiedad intelectual mexicano. Los Artículos 12 a 16 de la LFPPI regulan las invenciones realizadas en contextos laborales —pero principios análogos se aplican a las relaciones de asistencia técnica—. Sin una disposición contractual expresa, el derecho mexicano no asigna automáticamente las mejoras a ninguna de las partes. Si la mejora es realizada íntegramente por el personal del receptor usando solo conocimiento general más la asistencia técnica licenciada, la mejora puede pertenecer al receptor; pero si incorpora directamente o depende de los secretos industriales o tecnología patentada del prestador, el prestador puede tener una reclamación. Para evitar disputas ante el IMPI y los Juzgados de Distrito, el Acuerdo de Asistencia Técnica debe abordar expresamente tres escenarios: (1) mejoras realizadas exclusivamente por el receptor —propiedad del receptor, con licencia no exclusiva gratuita de retorno al prestador—; (2) mejoras realizadas conjuntamente —copropiedad conforme a los principios de copropiedad del Artículo 2692 del CCF, con derechos de comercialización acordados—; (3) mejoras a la tecnología principal del prestador —propiedad del prestador, con licencia gratuita al receptor para usar la mejora durante la vigencia del acuerdo—.
El registro de acuerdos de asistencia técnica ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) no es legalmente obligatorio bajo las disposiciones vigentes de la LFPPI —México eliminó el registro obligatorio de contratos de transferencia de tecnología cuando sustituyó la Ley de Transferencia de Tecnología en la década de 1990—. Sin embargo, el registro proporciona ventajas prácticas y jurídicas significativas. Un acuerdo registrado ante el IMPI constituye notificación pública (notificación pública) de la relación de transferencia de tecnología, lo que puede ser importante para hacer valer las disposiciones de confidencialidad y exclusividad frente a terceros que operen con la tecnología. Para el SAT en materia de precios de transferencia, un acuerdo registrado ante el IMPI aporta mayor peso probatorio de que la contraprestación refleja una transacción de libre competencia por transferencia tecnológica legítima en lugar de una repatriación encubierta de utilidades. Para acuerdos que incluyan licencias de patentes junto con asistencia técnica —una estructura común—, el componente de licencia debe registrarse ante el IMPI conforme al Artículo 63 de la LFPPI para ser oponible frente a terceros. Incluso sin registro formal, el acuerdo escrito proporciona la base contractual para los procedimientos de infracción administrativa ante el IMPI y la ejecución ante tribunales civiles.
Bajo el derecho de propiedad intelectual mexicano, una licencia de tecnología (licencia de tecnología) y un acuerdo de asistencia técnica (acuerdo de asistencia técnica) son instrumentos distintos regulados por diferentes disposiciones de la LFPPI, aunque frecuentemente se combinan en un solo contrato. Una licencia de tecnología conforme a los Artículos 63–67 de la LFPPI otorga al licenciatario el derecho de usar propiedad intelectual registrada específica —una patente (patente), modelo de utilidad (modelo de utilidad), diseño industrial (diseño industrial) o marca (marca)— propiedad del licenciante. La licencia es formal, requiere registro ante el IMPI para ser oponible frente a terceros, y confiere derechos sobre propiedad intelectual que está registrada y es públicamente identificable. Un Acuerdo de Asistencia Técnica conforme al Artículo 68 de la LFPPI, en cambio, transfiere conocimiento técnico no registrado —know-how, procesos, metodologías, experiencia en ingeniería— que puede o no ser independientemente protegible como secreto industrial conforme al Artículo 82 de la LFPPI. La asistencia técnica consiste en comunicar conocimiento práctico, habilidades y métodos que permitan al receptor hacer algo que antes no podía hacer, sin necesariamente otorgar derechos sobre propiedad intelectual registrada. En la práctica, las alianzas manufactureras y tecnológicas típicamente combinan ambos instrumentos: una licencia de patente para el derecho de usar tecnología patentada más un acuerdo de asistencia técnica para el know-how, la capacitación y el soporte operativo necesarios para implementarla.
Las controversias derivadas de Acuerdos de Asistencia Técnica en México pueden resolverse a través de múltiples mecanismos según la naturaleza de la disputa. Para controversias relacionadas con propiedad intelectual —infracción de secretos industriales protegidos conforme al Artículo 82 de la LFPPI, uso no autorizado de tecnología transferida, o reclamaciones sobre cláusulas nulas conforme al Artículo 68— los procedimientos administrativos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) son disponibles conforme a los Artículos 386–402 de la LFPPI. El IMPI puede otorgar medidas cautelares (medidas cautelares), ordenar el cese de actividades infractoras e imponer multas administrativas de hasta 2,500,000 UDIS. Para controversias contractuales —incumplimiento de pagos, falta de prestación de servicios, violación de confidencialidad— las partes pueden recurrir a: litigios civiles ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal del circuito federal correspondiente; arbitraje comercial si el acuerdo contiene una cláusula arbitral válida —el Centro de Arbitraje de México (CAM), CANACO Ciudad de México, o arbitraje internacional bajo las reglas de la ICC o LCIA si participa una parte extranjera—; o conciliación (conciliación) ante la PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) si el receptor califica como consumidor.
Conforme a los Artículos 167 y 168 de la LISR, los pagos realizados por residentes mexicanos a residentes extranjeros (personas físicas o morales residentes en el extranjero) por asistencia técnica (asistencia técnica) están sujetos a retención del ISR a una tasa del 25% del monto bruto del pago. El pagador mexicano (pagador) es responsable de calcular, retener y enterar este impuesto al SAT a nombre del prestador extranjero; la falta de retención hace al pagador solidariamente responsable del impuesto no pagado, más recargos a la tasa mensual publicada por el SAT y multas del 55% al 75% del impuesto no pagado conforme al Artículo 76 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esta tasa de retención se reduce mediante los convenios para evitar la doble imposición fiscal (Convenios para Evitar la Doble Imposición Fiscal) entre México y el país de residencia del prestador. Bajo el convenio México-Estados Unidos (DOF 3 de febrero de 1994), la tasa de retención sobre asistencia técnica es del 10%. Bajo los convenios con Canadá, Alemania, Japón, España y los Países Bajos aplican tasas del 10% al 15% dependiendo del artículo específico que cubre los honorarios técnicos. La tasa reducida de convenio requiere que el prestador extranjero presente una constancia de residencia fiscal de su autoridad tributaria ante el agente de retención mexicano.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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