Contrato de Licencia de Patente en México
CONTRATO DE LICENCIA DE PATENTE
Conforme a los Artículos 64 a 79 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI)
I. PARTES
En [Execution City], a [Execution Date].
LICENCIANTE (Titular de la Patente):
[Licensor Name], RFC: [Licensor RFC], con domicilio en [Licensor Address].
LICENCIATARIO:
[Licensee Name], RFC: [Licensee RFC], con domicilio en [Licensee Address].
II. DATOS DE LA PATENTE
2.1 Número de registro IMPI: [Patent Number]
2.2 Título de la invención: [Patent Title]
2.3 Fecha de presentación: [Filing Date]
2.4 Fecha de concesión: [Grant Date]
2.5 Fecha de vencimiento: [Expiry Date]
El LICENCIANTE declara ser el titular legítimo de la patente identificada y que la misma se encuentra vigente conforme a las disposiciones de la LFPPI.
III. OTORGAMIENTO Y ALCANCE DE LA LICENCIA
3.1 El LICENCIANTE otorga al LICENCIATARIO una licencia [License Type] para explotar la patente descrita.
3.2 Campo de uso autorizado: [Field of Use]
3.3 Territorio: [Territory]
3.4 Actos de explotación autorizados (conforme al Artículo 64 LFPPI): [Authorized Acts]
3.5 Sublicencias: [Sublicensing]
3.6 Vigencia de la licencia: [License Term]
IV. REGALÍAS Y CONDICIONES DE PAGO
4.1 Estructura de regalías: [Royalty Structure]
4.2 Tasa o monto de regalía: [Royalty Rate]
4.3 Regalía mínima anual: [Minimum Royalty]
4.4 Periodicidad y fechas de pago: [Payment Schedule]
4.5 Todas las regalías se pagarán en moneda nacional (MXN). Los pagos entre partes relacionadas deberán cumplir con el principio de plena competencia (arm's length) conforme a los Artículos 179 a 184E de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
V. INSCRIPCIÓN ANTE EL IMPI Y DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Las partes acuerdan gestionar la inscripción del presente contrato ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) conforme al Artículo 65 LFPPI. Responsable de la inscripción: [IMPI Recordal Responsible Party].
5.2 El presente contrato se rige por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, el Código de Comercio, y las disposiciones del T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) Capítulo 20 en materia de propiedad intelectual.
5.3 Cualquier controversia derivada del presente contrato se resolverá conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, ante los tribunales competentes de [Execution City].
VI. FIRMAS
LICENCIANTE:
[Licensor Name] — RFC: [Licensor RFC]
Firma: _________________________
LICENCIATARIO:
[Licensee Name] — RFC: [Licensee RFC]
Firma: _________________________
Patent Owner / Licensor (Licenciante)
________________
Signature
Licensee (Licenciatario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Licencia de Patente en México
El Contrato de Licencia de Patente en México es un documento legal conforme a los artículos 64 a 79 de la LFPPI, mediante el cual el titular de la patente autoriza a un licenciatario a explotar la invención en un territorio y campo de uso definidos, reteniendo la titularidad y percibiendo regalías.
Los derechos de patente en México nacen del registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), organismo federal creado por Decreto publicado en el DOF el 10 de diciembre de 1993, que administra el sistema mexicano de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y marcas. Conforme a los artículos 45 a 63 de la LFPPI, el IMPI concede patentes a invenciones que satisfacen los tres requisitos de patentabilidad: novedad —la invención no debe haber sido divulgada en ningún lugar del mundo antes de la fecha de presentación—; actividad inventiva —la invención no debe resultar evidente para un experto en la materia—; y aplicación industrial —la invención debe ser susceptible de producción o uso industrial. Las patentes mexicanas otorgadas bajo la LFPPI vigente confieren una vigencia de 20 años improrrogables contados desde la fecha de presentación de la solicitud, conforme al artículo 33 del Acuerdo sobre los ADPIC (TRIPS).
El Contrato de Licencia de Patente México opera dentro del marco del T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá — CUSMA/USMCA) Capítulo 20 sobre Propiedad Intelectual, que establece estándares mínimos para la protección y licencia de patentes en México. México es también parte del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO); las solicitudes PCT que designan a México ingresan en la fase nacional ante el IMPI y, una vez concedidas, quedan sujetas al mismo régimen de licencias de los artículos 64 a 79 de la LFPPI.
La distinción entre una licencia de patente y una cesión de patente reviste importancia en el derecho de propiedad industrial mexicano. Conforme a los artículos 64 a 79 de la LFPPI, la licencia otorga derechos de explotación mientras el licenciante conserva la titularidad del registro. Conforme a los artículos 80 a 83 de la LFPPI (cesión de patente), la cesión transfiere permanentemente la titularidad al cesionario. La licencia puede ser exclusiva —solo el licenciatario y, en su caso, el licenciante pueden explotar la invención en el campo y territorio licenciados— o no exclusiva —el licenciante puede otorgar licencias simultáneas a varios terceros. El artículo 65 de la LFPPI exige que las licencias de patente sean inscritas ante el IMPI para ser oponibles a terceros. El IMPI mantiene el Registro de Patentes, accesible al público, que permite a los terceros verificar la existencia de licencias inscritas antes de relacionarse con el titular o el licenciatario de una patente.
El artículo 70 de la LFPPI establece las licencias obligatorias o de utilidad pública: en circunstancias excepcionales de emergencia de salud pública, seguridad nacional o falta de explotación de la patente por tres años consecutivos, el gobierno mexicano o un tercero interesado puede solicitar al IMPI o al ministerio competente una licencia obligatoria para explotar la patente sin el consentimiento del titular, sujeto al pago de una compensación razonable. Esta disposición fue aplicada durante la pandemia de COVID-19 cuando el Decreto mexicano de 2020 facilitó licencias obligatorias para tecnologías sanitarias. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Contrato de Licencia de Patente en México
El Contrato de Licencia de Patente en México es necesario cuando el titular de una patente mexicana desea autorizar a un tercero la explotación comercial de la invención patentada sin transferir la titularidad del registro de patente. El Contrato de Licencia de Patente es el instrumento principal para la transferencia de tecnología (transferencia de tecnología) en los sectores industrial, farmacéutico, agrícola y tecnológico de México.
Las licencias de fabricación son necesarias cuando un titular extranjero —como una empresa farmacéutica multinacional, un fabricante de equipos industriales o un desarrollador de tecnología— desea autorizar a un fabricante mexicano a producir productos patentados en México para venta nacional o exportación. La licencia formaliza la transferencia de tecnología, especifica estándares de calidad y establece estructuras de pago de regalías conformes con los requisitos de precios de transferencia del SAT bajo los artículos 179 a 184E de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Las licencias de distribución y venta son necesarias cuando el titular de una patente desea autorizar a una empresa mexicana a importar, vender y ofrecer en venta productos patentados en México sin derechos de fabricación, otorgando al licenciatario acceso comercial al mercado mexicano. La licencia de distribución debe autorizar expresamente los actos de explotación cubiertos conforme al artículo 64 de la LFPPI.
Los acuerdos de licencia cruzada (cross-licensing) se utilizan en industrias intensivas en tecnología —incluidos semiconductores, telecomunicaciones y manufactura automotriz— donde múltiples empresas poseen carteras complementarias de patentes y se otorgan licencias recíprocas para evitar reclamaciones por infracción. El sector automotriz mexicano, con centros en Guanajuato, Nuevo León y Puebla, involucra extensas licencias cruzadas de patentes entre proveedores Tier 1 y fabricantes de equipo original (OEM).
Las licencias de investigación y desarrollo permiten a universidades e instituciones de investigación —incluidos centros financiados por CONACYT como el CINVESTAV y el CIATEC— licenciar herramientas de investigación y tecnologías plataforma patentadas a empresas comerciales para su desarrollo y comercialización. La Ley de Ciencia y Tecnología (LCyT) fomenta la transferencia de tecnología desde la investigación financiada públicamente hacia la industria.
Las licencias de tecnología en franquicia frecuentemente incorporan licencias de patente junto con licencias de marca bajo el artículo 142 de la LFPPI cuando el sistema de franquicia involucra procesos o equipos patentados. El Contrato de Licencia de Patente se ejecuta junto al contrato de franquicia para autorizar el uso de sistemas patentados en la operación franquiciada.
Qué incluir en tu Contrato de Licencia de Patente en México
El Contrato de Licencia de Patente en México conforme a los artículos 64 a 79 de la LFPPI debe contener los siguientes elementos esenciales para proteger adecuadamente los derechos del licenciante y definir con claridad los derechos de explotación del licenciatario:
Identificación de las Partes y la Patente: Nombre legal completo, RFC y domicilio del licenciante y del licenciatario; número de registro de patente IMPI (número de registro de patente); título de la invención; fecha de presentación y fecha de concesión; y vigencia restante de la protección —dato crítico porque las patentes mexicanas no pueden renovarse más allá de los 20 años desde la presentación. Para patentes PCT en fase nacional mexicana, debe especificarse también el número de solicitud internacional y la fecha de entrada en fase nacional.
Alcance de la Licencia — Exclusiva o No Exclusiva: Si la licencia es exclusiva o no exclusiva conforme al artículo 65 de la LFPPI. Una licencia exclusiva otorga al licenciatario el derecho exclusivo de explotar la invención en el campo y territorio definidos, incluyendo la exclusión del propio licenciante. Las licencias no exclusivas permiten al licenciante explotar la invención y otorgar licencias adicionales. El contrato debe precisar si el licenciatario puede otorgar sublicencias —el artículo 68 de la LFPPI solo permite la sublicencia con autorización escrita expresa del licenciante.
Campo de Uso: El campo tecnológico o comercial específico dentro del cual se autoriza la explotación —por ejemplo, «fabricación y venta del compuesto químico X exclusivamente para aplicaciones agrícolas»— cuando la patente cubre múltiples aplicaciones. Las restricciones de campo de uso permiten al licenciante otorgar diferentes aplicaciones a distintos licenciatarios y están expresamente permitidas bajo el marco del T-MEC Capítulo 20, siempre que no restrinjan de manera irrazonable la competencia.
Territorio: El territorio geográfico dentro del cual el licenciatario puede explotar la invención —la República Mexicana, entidades federativas específicas o mercados de producto determinados. El territorio define dónde puede el licenciatario fabricar, vender, importar y ofrecer en venta productos amparados por las reivindicaciones de la patente.
Actos de Explotación Autorizados: Los actos específicos de explotación autorizados conforme al artículo 64 de la LFPPI —fabricar, usar, vender, ofrecer en venta y/o importar productos cubiertos por las reivindicaciones de la patente. El contrato debe identificar con precisión qué actos están licenciados para evitar disputas sobre el alcance de los derechos del licenciatario.
Regalías y Pago: La estructura de regalías —tarifa fija, regalía corriente como porcentaje de las ventas netas de los productos licenciados, pagos por hitos o regalías mínimas anuales para mantener la exclusividad. Deben establecerse la moneda, las fechas de pago, los intereses por mora y los derechos de auditoría que permitan al licenciante verificar los registros de ventas del licenciatario. Las regalías entre partes relacionadas deben cumplir el principio de plena competencia (arm's length) conforme a los artículos 179 a 184E de la LISR.
Mejoras a la Invención: Si las mejoras realizadas por el licenciatario a la tecnología licenciada deben cederse o sublicenciarse al licenciante (cláusulas de retorno o grant-back). El artículo 56 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) prohíbe condiciones de licencia de propiedad intelectual que restrinjan la competencia, incluidas las cláusulas de retorno exclusivo que obliguen al licenciatario a ceder todas las mejoras al licenciante; las licencias de retorno no exclusivas son generalmente admisibles.
Inscripción ante el IMPI: La obligación de inscribir la licencia ante el IMPI conforme al artículo 65 de la LFPPI para su oponibilidad frente a terceros, identificando qué parte es responsable de la solicitud, el pago de derechos bajo la Ley Federal de Derechos y el plazo objetivo de inscripción.
forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Licencia de Patente en México como punto de partida práctico. Las licencias de patente que involucren tecnología de valor significativo, patentes farmacéuticas o transferencia de tecnología transfronteriza deben ser revisadas por un Licenciado en Derecho especializado en propiedad industrial y por especialistas en precios de transferencia registrados ante el SAT. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Licencia de Patente en México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/intellectual-property/contrato-licencia-patente-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Las patentes mexicanas otorgadas bajo la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) confieren una vigencia de protección de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, conforme al mínimo establecido en el artículo 33 del Acuerdo sobre los ADPIC. El plazo no es renovable —una vez vencidos los 20 años, la invención entra al dominio público y puede ser utilizada libremente por cualquier persona sin licencia ni pago de regalías. Las anualidades deben pagarse al IMPI durante la vigencia de la patente para mantenerla en vigor; el incumplimiento en el pago de anualidades produce la caducidad de la patente conforme al artículo 81 de la LFPPI. Para solicitudes PCT que designen a México, los 20 años se cuentan desde la fecha de presentación internacional. La vigencia restante de la patente es una variable de negociación crítica en el Contrato de Licencia de Patente: un licenciatario que paga derechos iniciales significativos por una patente con solo cinco años restantes tiene un período más corto para recuperar la inversión. El contrato de licencia debe prever qué ocurre al vencimiento de la patente —típicamente, la obligación de regalías termina automáticamente y el licenciatario puede continuar usando la tecnología libremente. Cualquier obligación de regalías post-vencimiento sobre la misma tecnología es en general inejecutable bajo el principio que prohíbe el pago por material en dominio público, aunque obligaciones derivadas de componentes de secreto industrial del paquete tecnológico licenciado pueden subsistir.
El artículo 70 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) autoriza al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) o al ministerio gubernamental competente a otorgar una licencia obligatoria o de utilidad pública para explotar una patente sin el consentimiento del titular en circunstancias excepcionales específicas. Los supuestos de licencia obligatoria en México incluyen: emergencia nacional o urgencia extrema —el gobierno puede otorgar licencias obligatorias para tecnologías sanitarias, productos de seguridad alimentaria o aplicaciones de seguridad nacional sin negociación previa con el titular—; falta de explotación de la patente —conforme al artículo 71 de la LFPPI, si la invención patentada no ha sido explotada en México dentro de los tres años posteriores a la concesión o cuatro años desde la fecha de presentación (lo que ocurra después), cualquier parte interesada puede solicitar al IMPI una licencia obligatoria—; y situaciones de interés público, incluidos medicamentos esenciales para la salud pública en los que las políticas de precio o suministro del titular impiden el acceso. El licenciatario obligatorio debe pagar al titular una compensación razonable determinada por el IMPI conforme al valor económico de la explotación. Durante la pandemia de COVID-19, el Acuerdo de Emergencia publicado en abril de 2020 simplificó los procedimientos de licencias obligatorias para tecnologías sanitarias. Las licencias voluntarias de patente bajo los artículos 64 a 79 de la LFPPI son distintas de las licencias obligatorias: las voluntarias son contratos comerciales negociados, mientras que las obligatorias son impuestas por el gobierno en contra de la voluntad del titular.
Conforme al artículo 68 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), un licenciatario de patente en México solo puede otorgar sublicencias a terceros si el contrato de licencia original autoriza expresamente la sublicencia. Sin autorización expresa, el licenciatario no tiene derecho a otorgar sublicencias —cualquier sublicencia pretendida sería nula y sin efecto, y la explotación de la patente por el sublicenciatario constituiría infracción bajo los artículos 386 a 402 de la LFPPI. El Contrato de Licencia de Patente debe abordar la sublicencia con claridad: si el licenciatario puede sublicenciar a cualquier tercero o solo a categorías específicas como subsidiarias o distribuidores designados; si cada sublicencia requiere aprobación escrita previa del licenciante; cómo se calculan y transfieren al licenciante las regalías provenientes de los sublicenciatarios; si las sublicencias deben inscribirse ante el IMPI conforme al artículo 65 de la LFPPI; y qué ocurre con las sublicencias al término de la licencia principal —típicamente, las sublicencias otorgadas bajo una licencia principal exclusiva subsisten si el titular toma a su cargo las obligaciones del licenciante. En arreglos de transferencia de tecnología en México, la sublicencia por parte de un licenciatario principal a fabricantes o distribuidores regionales es común en los contextos farmacéutico, agroquímico y de manufactura industrial.
El artículo 65 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) exige que los contratos de licencia de patente sean inscritos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para ser oponibles a terceros. El Registro de Patentes del IMPI es públicamente accesible —cualquier persona puede consultar las licencias inscritas sobre una patente específica. Sin inscripción ante el IMPI, la licencia es vinculante entre el licenciante y el licenciatario bajo los principios generales del derecho contractual mexicano, pero un tercero que adquiera derechos sobre la patente sin conocimiento de la licencia no inscrita podría reclamar prioridad. Para las licencias exclusivas, la inscripción tiene importancia comercial esencial: sitúa el carácter exclusivo de la licencia en el registro público y establece el derecho independiente del licenciatario para ejecutar la patente contra infractores dentro del campo y territorio licenciados. La solicitud de inscripción ante el IMPI requiere: copia del contrato de licencia en español (o con traducción certificada al español); comprobante de pago de la cuota oficial bajo la Ley Federal de Derechos; número de registro de la patente; e identificación de ambas partes. El contrato debe especificar qué parte es responsable de la solicitud de inscripción —típicamente el licenciatario, quien más se beneficia del registro público— y del pago de los derechos fiscales. El IMPI procesa las solicitudes de inscripción de licencia en aproximadamente 30 a 90 días hábiles y emite una resolución de inscripción de licencia.
Las regalías de patente pagadas entre partes relacionadas en México están sujetas a las reglas de precios de transferencia conforme a los artículos 179 a 184E de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige que las tasas de regalías en contratos de licencia de patente intragrupo reflejen precios de mercado comparables (arm's length) —lo que partes independientes acordarían en transacciones comparables. Los principales métodos de precios de transferencia reconocidos por el SAT y las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales incluyen: el método de precio comparable no controlado (PCNC); el método de distribución de utilidades (DU); y el método de márgenes de utilidad transaccionales (MUT). Los contribuyentes con transacciones de regalías de patente entre partes relacionadas deben mantener documentación contemporánea de precios de transferencia (estudio de precios de transferencia) que demuestre el cumplimiento del principio de plena competencia, la cual debe estar disponible para revisión del SAT. El SAT puede cuestionar deducciones de regalías que excedan las tasas de mercado y ajustar el ingreso gravable, o denegar completamente las deducciones si la licencia entre partes relacionadas carece de sustancia económica. Para pagos de regalías a partes relacionadas extranjeras, el licenciatario mexicano debe también retener ISR conforme al artículo 167 de la LISR a las tasas reducidas aplicables por tratado e informar al SAT. El Contrato de Licencia de Patente debe estar respaldado por un estudio de precios de transferencia antes de su firma para establecer tasas de regalías defendibles.
La infracción de patente en México conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) ocurre cuando una persona fabrica, usa, vende, ofrece en venta o importa productos cubiertos por las reivindicaciones de la patente, o utiliza procesos patentados, sin autorización del titular durante la vigencia de la patente. El alcance de la protección de la patente está definido por las reivindicaciones tal como las interpretan los examinadores del IMPI y, en litigios, los Tribunales Colegiados de Circuito. La aplicación de derechos de patente en México opera a través de múltiples vías. Vía administrativa ante el IMPI conforme a los artículos 386 a 402 de la LFPPI: el titular presenta una denuncia por infracción administrativa; el IMPI puede otorgar medidas cautelares, incluido el aseguramiento de productos infractores y órdenes de cesación en días; los procedimientos administrativos concluyen con una resolución que puede imponer multas de hasta 2,500,000 UDIS y ordenar la destrucción de los productos infractores. Vía civil ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal: acciones por daños y perjuicios, lucro cesante y daño consecuente; los tribunales también pueden otorgar medidas precautorias. Vía penal ante la Fiscalía General de la República por infracción de patente a escala comercial bajo el artículo 223 del Código Penal Federal. Un licenciatario de patente inscrito conforme al artículo 65 de la LFPPI —en particular un licenciatario exclusivo— tiene legitimación activa para ejercer acciones por infracción junto con o en lugar del titular de la patente.
Las restricciones de campo de uso en un Contrato de Licencia de Patente en México limitan la explotación de la invención patentada por el licenciatario a un campo tecnológico, comercial o industrial definido, permitiendo al titular licenciar diferentes aplicaciones de la misma invención a distintas partes y maximizar el valor de la cartera de patentes. Por ejemplo, una patente farmacéutica que cubre un compuesto químico puede licenciarse a una empresa de forma exclusiva para aplicaciones terapéuticas en humanos y a otra empresa para aplicaciones veterinarias —dos licencias exclusivas separadas que cubren diferentes campos de uso dentro del mismo registro de patente. Las restricciones de campo de uso están expresamente permitidas bajo el marco del T-MEC (CUSMA/USMCA) Capítulo 20 y la LFPPI, siempre que no constituyan una restricción irrazonable a la competencia bajo la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) tiene competencia sobre prácticas anticompetitivas en licencias de propiedad intelectual —las restricciones de campo de uso que efectivamente dividan mercados entre competidores o bloqueen la entrada pueden impugnarse bajo el artículo 56 de la LFCE. Las restricciones legítimas de campo de uso que reflejan la división comercial de una tecnología entre mercados genuinamente diferentes son en general admisibles. El Contrato de Licencia de Patente debe definir con precisión el campo de uso en términos técnicos alineados con las reivindicaciones de la patente para verificar la ejecutabilidad —las definiciones de campo vagas crean disputas sobre si el licenciatario ha excedido su campo licenciado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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