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Contrato de Cesión de Marca México (LFPPI arts. 130–135)

Trademark Assignment Agreement Mexico (Contrato de Cesión de Marca)

CONTRATO DE CESIÓN DE MARCA

Celebrado conforme a los Artículos 130–135 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI)

I. PARTES CONTRATANTES

CEDENTE (TITULAR ACTUAL DE LA MARCA):

Nombre / Razón Social: [Assignor Name]

RFC: [Assignor RFC]

Domicilio Fiscal: [Assignor Address]

Representante Legal: [Assignor Representative]

CESIONARIO (NUEVO TITULAR):

Nombre / Razón Social: [Assignee Name]

RFC: [Assignee RFC]

Domicilio Fiscal: [Assignee Address]

Representante Legal: [Assignee Representative]

Ambas partes celebran el presente Contrato de Cesión de Marca conforme a los Artículos 130 a 135 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, publicada en el DOF el 1 de julio de 2020) y el Artículo 75 del Código de Comercio (CCom), mediante el cual el CEDENTE transfiere al CESIONARIO todos los derechos, títulos e intereses sobre el registro de marca descrito, extinguiéndose los derechos del CEDENTE sobre la misma.

II. MARCA OBJETO DE LA CESIÓN

Denominación de la Marca: [Trademark Name]

Número de Registro IMPI: [IMPI Registration Number]

Clases de la Clasificación de Niza: [Nice Classes]

Fecha de Vencimiento del Registro: [Registration Expiry]

El CEDENTE declara: (a) ser el único titular registrado de la marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) en el Registro de Marcas; (b) que el registro está vigente (vigente) y no está sujeto a procedimientos de cancelación, nulidad u oposición pendientes ante el IMPI; (c) que la marca está libre de gravámenes (gravámenes), licencias inscritas no reveladas, o cualquier otro derecho de terceros que sobreviva la cesión; y (d) que el uso de la marca no infringe derechos de terceros.

III. TÉRMINOS DE LA CESIÓN

Alcance: [Assignment Scope]

Fondo de Comercio: [Goodwill Assignment], conforme al Artículo 130 LFPPI.

Precio de la Cesión: [Purchase Price]

Condiciones de Pago: [Payment Terms]

La presente cesión transfiere al CESIONARIO la plena titularidad de la marca descrita, incluyendo el derecho a registrar renovaciones (renovaciones del registro), el derecho a iniciar acciones de infracción (acciones por infracción) ante el IMPI contra terceros, y el derecho a licenciar la marca a terceros, a partir de la fecha de firma del presente instrumento.

IV. INSCRIPCIÓN ANTE EL IMPI

[IMPI Recordal Responsibility]. La inscripción de la cesión ante el IMPI bajo el Artículo 132 LFPPI es requisito para que la cesión sea oponible a terceros (oponible a terceros). Sin la inscripción, el CESIONARIO no puede ejercer sus derechos frente a terceros infractores. El IMPI emitirá una resolución de inscripción de cesión y expedirá un nuevo certificado de registro a nombre del CESIONARIO. Las cuotas oficiales del IMPI conforme a la Ley Federal de Derechos correrán a cargo de la parte designada como responsable de la inscripción.

V. LICENCIAS EXISTENTES

El CEDENTE declara que las únicas licencias (contratos de licencia) inscritas ante el IMPI sobre la marca cedida son las que se listan como Anexo de Licencias del presente contrato, o que no existen licencias inscritas si no se adjunta ningún Anexo. Los licenciatarios registrados conservarán sus derechos bajo los términos de sus contratos de licencia vigentes. El CESIONARIO, como nuevo titular, asumirá las obligaciones del licenciante en todos los contratos de licencia inscritos que sobrevivan a la cesión.

VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), el Código de Comercio, la Ley del Impuesto sobre la Renta, y los tratados internacionales en materia de propiedad industrial de los que México es parte (Convenio de París, ADPIC/TRIPS, T-MEC Capítulo 20, Protocolo de Madrid). Las controversias se someterán a los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Civil y Administrativa competentes, o al procedimiento de infracción ante el IMPI en los asuntos de su competencia.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

EL CEDENTE:

[Assignor Name]

Representado por: [Assignor Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

EL CESIONARIO:

[Assignee Name]

Representado por: [Assignee Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Trademark Assignor (Cedente)

________________

Signature

Trademark Assignee Representative (Representante del Cesionario)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Cesión de Marca México (LFPPI arts. 130–135)

El Contrato de Cesión de Marca en México es un documento legal 135 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), que transfiere la titularidad plena de una o más marcas registradas del cedente al cesionario, con inscripción ante el IMPI para oponibilidad frente a terceros.

El Contrato de Cesión de Marca opera dentro del marco administrativo del IMPI, organismo federal creado por Decreto publicado en el DOF el 10 de diciembre de 1993, responsable de otorgar y mantener los registros de marca en las 45 clases de la Clasificación de Niza. Conforme al Artículo 132 LFPPI, la cesión debe inscribirse ante el IMPI para ser oponible a terceros (oponible a terceros): sin inscripción, el cedente podría ceder fraudulentamente la misma marca a un adquirente posterior que inscriba primero y obtenga prioridad bajo el sistema mexicano de primera inscripción.

El marco legal de la cesión de marca en México incluye el Artículo 130 LFPPI, que consagra la libre transmisibilidad de los derechos de marca con o sin el fondo de comercio (clientela) vinculado a la empresa, lo que contrasta con doctrinas más antiguas que exigían la transferencia del fondo de comercio como condición de validez de la cesión. El Artículo 131 LFPPI exige que la cesión conste por escrito y establece requisitos mínimos de contenido. El Artículo 132 impone la inscripción ante el IMPI para oponibilidad frente a terceros. El Artículo 133 autoriza cesiones parciales que abarquen menos del total de productos o servicios incluidos en el registro, procedimiento conocido como división del registro. El Artículo 134 permite la cesión simultánea de marcas y activos comerciales relacionados. El Artículo 135 extiende el régimen de cesión a las solicitudes de marca en trámite (solicitudes pendientes de resolución).

La legislación marcaria mexicana se encuadra en el marco internacional establecido por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC/TRIPS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC); el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, del que México es signatario desde 1903; y el Capítulo 20 del T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá — CUSMA/USMCA), que establece estándares sustantivos de protección y ejecución de la propiedad intelectual. México también es parte del Protocolo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO), por lo que los registros internacionales que designen México también pueden cederse conforme a los Artículos 130 a 135 LFPPI.

El SAT (Servicio de Administración Tributaria) trata los ingresos por cesión de marca como ingreso acumulable sujeto al Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Para cedentes personas físicas, la ganancia se grava a tasas progresivas de hasta el 35%; para personas morales, al 30%. Las cesiones entre partes relacionadas (partes relacionadas) están sujetas a las reglas de precios de transferencia de los Artículos 179 a 184E LISR, debiendo acreditarse que el precio pactado refleja el valor de mercado determinado conforme a metodologías aceptadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El cesionario puede deducir el precio de adquisición como activo intangible amortizable a razón del 15% anual bajo el Artículo 33 LISR.

Cuándo necesitas Contrato de Cesión de Marca México (LFPPI arts. 130–135)

El Contrato de Cesión de Marca en México se requiere cada vez que el titular registrado de una marca mexicana desea transferir de forma permanente la titularidad de esa marca a otra parte. La cesión de marca es el instrumento definitivo para estructurar compraventas de activos de propiedad intelectual, adquisiciones corporativas, racionalizaciones de portafolios de marca y reestructuraciones corporativas que involucren registros de marca ante el IMPI.

Las fusiones y adquisiciones (fusiones y adquisiciones) que involucren empresas mexicanas habitualmente incluyen cesiones de marca. Cuando un comprador adquiere el portafolio de marcas de una empresa objetivo, ya sea mediante compraventa de activos (compraventa de activos) o adquisición de acciones (compraventa de acciones), los registros de marca ante el IMPI deben cederse formalmente conforme a los Artículos 130 a 135 LFPPI. En una compraventa de activos, las cesiones de marca se formalizan como contratos independientes y se inscriben ante el IMPI. En una adquisición de acciones, los registros permanecen a nombre de la entidad adquirida y no se requiere cesión separada, aunque el IMPI puede ser notificado del cambio de control corporativo.

La racionalización de portafolios de marca por parte de empresas multinacionales que operan en México frecuentemente implica la cesión de marcas desde subsidiarias operativas hacia sociedades holding de propiedad intelectual, ya sean holdings mexicanos (sociedades holding) o vehículos extranjeros de IP holding. Estas cesiones intragrupales deben cumplir con las reglas de precios de transferencia de los Artículos 179 a 184E LISR para confirmar que el precio de cesión refleje el valor de mercado de la marca.

Las adquisiciones de startups en los sectores tecnológico y de bienes de consumo en México —impulsadas por empresas apoyadas por el INADEM y CONACYT— regularmente incluyen cesiones de marca como parte del paquete de transferencia de propiedad intelectual, junto con cesiones de derechos de autor sobre software bajo los Artículos 30 a 32 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y transferencias de nombres de dominio.

Las controversias de marcas ante el IMPI o los Tribunales Colegiados de Circuito a veces se resuelven mediante la cesión de la marca en disputa por una parte a la otra como parte del convenio de transacción. La cesión documenta esta transferencia y las partes solicitan la inscripción ante el IMPI para que la resolución conste en el registro público.

Las disoluciones de sociedades bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en las que los socios acuerdan que uno de ellos se adjudique las marcas del negocio requieren contratos formales de cesión de marca inscritos ante el IMPI bajo el Artículo 132 LFPPI.

Qué incluir en tu Contrato de Cesión de Marca México (LFPPI arts. 130–135)

El Contrato de Cesión de Marca en México conforme a los Artículos 130 a 135 LFPPI debe contener los siguientes elementos esenciales para ser válido, completo e inscribible ante el IMPI.

Identificación de las partes: Nombre completo (denominación social o nombre), RFC (Registro Federal de Contribuyentes), domicilio fiscal, referencia de inscripción en el Registro Público de Comercio para personas morales, e identificación de los representantes legales con referencia al poder notarial correspondiente, tanto del cedente como del cesionario. Las personas morales deben acreditar que el firmante tiene facultades para disponer de activos de propiedad intelectual de la empresa.

Identificación de la(s) marca(s) objeto de la cesión: Número de registro ante el IMPI (número de registro de marca), denominación y/o representación gráfica de la marca (denominación y/o figura), las clases de la Clasificación de Niza que cubren los productos y servicios para los que está registrada, y la fecha de vencimiento del registro vigente. Para solicitudes de marca en trámite cedidas bajo el Artículo 135 LFPPI, se debe precisar el número de solicitud y la fecha de presentación ante el IMPI.

Naturaleza de la cesión — total o parcial: Si la cesión abarca todas las clases y productos/servicios del registro (cesión total) o sólo un subconjunto (cesión parcial) bajo el Artículo 133 LFPPI. La cesión parcial resulta en dos registros separados ante el IMPI: la porción cedida a nombre del cesionario y la porción retenida a nombre del cedente, mediante un procedimiento divisional.

Cesión del fondo de comercio: Si la cesión incluye el fondo de comercio (clientela o fondo de comercio) asociado a la marca, conforme al Artículo 130 LFPPI. En la práctica comercial, la mayoría de las cesiones incluyen el fondo de comercio para maximizar el valor transferido y evitar que el cedente invoque derechos sobre marcas no registradas asociadas a la misma marca.

Contraprestación y condiciones de pago: El precio de cesión expresado en MXN o en moneda extranjera con el mecanismo del tipo de cambio FIX del SAT; el calendario de pagos (pago único, pagos escalonados); las condiciones suspensivas de pago (como la inscripción ante el IMPI); y las disposiciones de retención de impuestos para pagos a cedentes extranjeros bajo el Artículo 167 LISR.

Declaraciones y garantías: Las garantías del cedente de que es el único titular registrado de la marca; que la marca está libre de gravámenes (gravámenes), embargos, cesiones previas o licencias exclusivas no reveladas; que el registro está vigente (vigente); que no existen procedimientos de cancelación, nulidad u oposición pendientes ante el IMPI; y que el uso de la marca no infringe derechos de terceros. La garantía del cesionario de que tiene capacidad legal y autorización para adquirir derechos de marca.

Obligación de inscripción ante el IMPI: La obligación de una o ambas partes de solicitar prontamente la inscripción de la cesión ante el IMPI bajo el Artículo 132 LFPPI tras la firma, especificando la parte responsable de preparar la solicitud de inscripción, pagar las cuotas oficiales del IMPI conforme a la Ley Federal de Derechos, y dar seguimiento hasta obtener la resolución de inscripción de cesión. La inscripción ante el IMPI es indispensable para que la cesión sea oponible a terceros.

Cooperación posterior a la cesión: La obligación del cedente de cooperar con el cesionario en el mantenimiento del registro de marca, incluyendo aportar pruebas de uso (pruebas de uso) para solicitudes de renovación y asistir en procedimientos de infracción relativos a actos previos a la cesión. La distribución de responsabilidades respecto de contratos de licencia inscritos ante el IMPI que subsistan tras la cesión.

Forms-legal.com ofrece este Contrato de Cesión de Marca en México como punto de partida práctico. Las cesiones que involucren marcas de valor significativo, marcas internacionales registradas bajo el Protocolo de Madrid, o transacciones sujetas a revisión de precios de transferencia por parte del SAT deben estructurarse con la asistencia de un Licenciado en Derecho especializado en propiedad industrial y fiscal.

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