Contrato de Cesión de Marca México (LFPPI arts. 130–135)
CONTRATO DE CESIÓN DE MARCA
Celebrado conforme a los Artículos 130–135 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI)
I. PARTES CONTRATANTES
CEDENTE (TITULAR ACTUAL DE LA MARCA):
Nombre / Razón Social: [Assignor Name]
RFC: [Assignor RFC]
Domicilio Fiscal: [Assignor Address]
Representante Legal: [Assignor Representative]
CESIONARIO (NUEVO TITULAR):
Nombre / Razón Social: [Assignee Name]
RFC: [Assignee RFC]
Domicilio Fiscal: [Assignee Address]
Representante Legal: [Assignee Representative]
Ambas partes celebran el presente Contrato de Cesión de Marca conforme a los Artículos 130 a 135 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, publicada en el DOF el 1 de julio de 2020) y el Artículo 75 del Código de Comercio (CCom), mediante el cual el CEDENTE transfiere al CESIONARIO todos los derechos, títulos e intereses sobre el registro de marca descrito, extinguiéndose los derechos del CEDENTE sobre la misma.
II. MARCA OBJETO DE LA CESIÓN
Denominación de la Marca: [Trademark Name]
Número de Registro IMPI: [IMPI Registration Number]
Clases de la Clasificación de Niza: [Nice Classes]
Fecha de Vencimiento del Registro: [Registration Expiry]
El CEDENTE declara: (a) ser el único titular registrado de la marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) en el Registro de Marcas; (b) que el registro está vigente (vigente) y no está sujeto a procedimientos de cancelación, nulidad u oposición pendientes ante el IMPI; (c) que la marca está libre de gravámenes (gravámenes), licencias inscritas no reveladas, o cualquier otro derecho de terceros que sobreviva la cesión; y (d) que el uso de la marca no infringe derechos de terceros.
III. TÉRMINOS DE LA CESIÓN
Alcance: [Assignment Scope]
Fondo de Comercio: [Goodwill Assignment], conforme al Artículo 130 LFPPI.
Precio de la Cesión: [Purchase Price]
Condiciones de Pago: [Payment Terms]
La presente cesión transfiere al CESIONARIO la plena titularidad de la marca descrita, incluyendo el derecho a registrar renovaciones (renovaciones del registro), el derecho a iniciar acciones de infracción (acciones por infracción) ante el IMPI contra terceros, y el derecho a licenciar la marca a terceros, a partir de la fecha de firma del presente instrumento.
IV. INSCRIPCIÓN ANTE EL IMPI
[IMPI Recordal Responsibility]. La inscripción de la cesión ante el IMPI bajo el Artículo 132 LFPPI es requisito para que la cesión sea oponible a terceros (oponible a terceros). Sin la inscripción, el CESIONARIO no puede ejercer sus derechos frente a terceros infractores. El IMPI emitirá una resolución de inscripción de cesión y expedirá un nuevo certificado de registro a nombre del CESIONARIO. Las cuotas oficiales del IMPI conforme a la Ley Federal de Derechos correrán a cargo de la parte designada como responsable de la inscripción.
V. LICENCIAS EXISTENTES
El CEDENTE declara que las únicas licencias (contratos de licencia) inscritas ante el IMPI sobre la marca cedida son las que se listan como Anexo de Licencias del presente contrato, o que no existen licencias inscritas si no se adjunta ningún Anexo. Los licenciatarios registrados conservarán sus derechos bajo los términos de sus contratos de licencia vigentes. El CESIONARIO, como nuevo titular, asumirá las obligaciones del licenciante en todos los contratos de licencia inscritos que sobrevivan a la cesión.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), el Código de Comercio, la Ley del Impuesto sobre la Renta, y los tratados internacionales en materia de propiedad industrial de los que México es parte (Convenio de París, ADPIC/TRIPS, T-MEC Capítulo 20, Protocolo de Madrid). Las controversias se someterán a los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Civil y Administrativa competentes, o al procedimiento de infracción ante el IMPI en los asuntos de su competencia.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL CEDENTE:
[Assignor Name]
Representado por: [Assignor Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL CESIONARIO:
[Assignee Name]
Representado por: [Assignee Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Trademark Assignor (Cedente)
________________
Signature
Trademark Assignee Representative (Representante del Cesionario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Cesión de Marca México (LFPPI arts. 130–135)
El Contrato de Cesión de Marca en México es un documento legal 135 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), que transfiere la titularidad plena de una o más marcas registradas del cedente al cesionario, con inscripción ante el IMPI para oponibilidad frente a terceros.
El Contrato de Cesión de Marca opera dentro del marco administrativo del IMPI, organismo federal creado por Decreto publicado en el DOF el 10 de diciembre de 1993, responsable de otorgar y mantener los registros de marca en las 45 clases de la Clasificación de Niza. Conforme al Artículo 132 LFPPI, la cesión debe inscribirse ante el IMPI para ser oponible a terceros (oponible a terceros): sin inscripción, el cedente podría ceder fraudulentamente la misma marca a un adquirente posterior que inscriba primero y obtenga prioridad bajo el sistema mexicano de primera inscripción.
El marco legal de la cesión de marca en México incluye el Artículo 130 LFPPI, que consagra la libre transmisibilidad de los derechos de marca con o sin el fondo de comercio (clientela) vinculado a la empresa, lo que contrasta con doctrinas más antiguas que exigían la transferencia del fondo de comercio como condición de validez de la cesión. El Artículo 131 LFPPI exige que la cesión conste por escrito y establece requisitos mínimos de contenido. El Artículo 132 impone la inscripción ante el IMPI para oponibilidad frente a terceros. El Artículo 133 autoriza cesiones parciales que abarquen menos del total de productos o servicios incluidos en el registro, procedimiento conocido como división del registro. El Artículo 134 permite la cesión simultánea de marcas y activos comerciales relacionados. El Artículo 135 extiende el régimen de cesión a las solicitudes de marca en trámite (solicitudes pendientes de resolución).
La legislación marcaria mexicana se encuadra en el marco internacional establecido por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC/TRIPS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC); el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, del que México es signatario desde 1903; y el Capítulo 20 del T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá — CUSMA/USMCA), que establece estándares sustantivos de protección y ejecución de la propiedad intelectual. México también es parte del Protocolo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO), por lo que los registros internacionales que designen México también pueden cederse conforme a los Artículos 130 a 135 LFPPI.
El SAT (Servicio de Administración Tributaria) trata los ingresos por cesión de marca como ingreso acumulable sujeto al Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Para cedentes personas físicas, la ganancia se grava a tasas progresivas de hasta el 35%; para personas morales, al 30%. Las cesiones entre partes relacionadas (partes relacionadas) están sujetas a las reglas de precios de transferencia de los Artículos 179 a 184E LISR, debiendo acreditarse que el precio pactado refleja el valor de mercado determinado conforme a metodologías aceptadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El cesionario puede deducir el precio de adquisición como activo intangible amortizable a razón del 15% anual bajo el Artículo 33 LISR.
Cuándo necesitas Contrato de Cesión de Marca México (LFPPI arts. 130–135)
El Contrato de Cesión de Marca en México se requiere cada vez que el titular registrado de una marca mexicana desea transferir de forma permanente la titularidad de esa marca a otra parte. La cesión de marca es el instrumento definitivo para estructurar compraventas de activos de propiedad intelectual, adquisiciones corporativas, racionalizaciones de portafolios de marca y reestructuraciones corporativas que involucren registros de marca ante el IMPI.
Las fusiones y adquisiciones (fusiones y adquisiciones) que involucren empresas mexicanas habitualmente incluyen cesiones de marca. Cuando un comprador adquiere el portafolio de marcas de una empresa objetivo, ya sea mediante compraventa de activos (compraventa de activos) o adquisición de acciones (compraventa de acciones), los registros de marca ante el IMPI deben cederse formalmente conforme a los Artículos 130 a 135 LFPPI. En una compraventa de activos, las cesiones de marca se formalizan como contratos independientes y se inscriben ante el IMPI. En una adquisición de acciones, los registros permanecen a nombre de la entidad adquirida y no se requiere cesión separada, aunque el IMPI puede ser notificado del cambio de control corporativo.
La racionalización de portafolios de marca por parte de empresas multinacionales que operan en México frecuentemente implica la cesión de marcas desde subsidiarias operativas hacia sociedades holding de propiedad intelectual, ya sean holdings mexicanos (sociedades holding) o vehículos extranjeros de IP holding. Estas cesiones intragrupales deben cumplir con las reglas de precios de transferencia de los Artículos 179 a 184E LISR para confirmar que el precio de cesión refleje el valor de mercado de la marca.
Las adquisiciones de startups en los sectores tecnológico y de bienes de consumo en México —impulsadas por empresas apoyadas por el INADEM y CONACYT— regularmente incluyen cesiones de marca como parte del paquete de transferencia de propiedad intelectual, junto con cesiones de derechos de autor sobre software bajo los Artículos 30 a 32 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y transferencias de nombres de dominio.
Las controversias de marcas ante el IMPI o los Tribunales Colegiados de Circuito a veces se resuelven mediante la cesión de la marca en disputa por una parte a la otra como parte del convenio de transacción. La cesión documenta esta transferencia y las partes solicitan la inscripción ante el IMPI para que la resolución conste en el registro público.
Las disoluciones de sociedades bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en las que los socios acuerdan que uno de ellos se adjudique las marcas del negocio requieren contratos formales de cesión de marca inscritos ante el IMPI bajo el Artículo 132 LFPPI.
Qué incluir en tu Contrato de Cesión de Marca México (LFPPI arts. 130–135)
El Contrato de Cesión de Marca en México conforme a los Artículos 130 a 135 LFPPI debe contener los siguientes elementos esenciales para ser válido, completo e inscribible ante el IMPI.
Identificación de las partes: Nombre completo (denominación social o nombre), RFC (Registro Federal de Contribuyentes), domicilio fiscal, referencia de inscripción en el Registro Público de Comercio para personas morales, e identificación de los representantes legales con referencia al poder notarial correspondiente, tanto del cedente como del cesionario. Las personas morales deben acreditar que el firmante tiene facultades para disponer de activos de propiedad intelectual de la empresa.
Identificación de la(s) marca(s) objeto de la cesión: Número de registro ante el IMPI (número de registro de marca), denominación y/o representación gráfica de la marca (denominación y/o figura), las clases de la Clasificación de Niza que cubren los productos y servicios para los que está registrada, y la fecha de vencimiento del registro vigente. Para solicitudes de marca en trámite cedidas bajo el Artículo 135 LFPPI, se debe precisar el número de solicitud y la fecha de presentación ante el IMPI.
Naturaleza de la cesión — total o parcial: Si la cesión abarca todas las clases y productos/servicios del registro (cesión total) o sólo un subconjunto (cesión parcial) bajo el Artículo 133 LFPPI. La cesión parcial resulta en dos registros separados ante el IMPI: la porción cedida a nombre del cesionario y la porción retenida a nombre del cedente, mediante un procedimiento divisional.
Cesión del fondo de comercio: Si la cesión incluye el fondo de comercio (clientela o fondo de comercio) asociado a la marca, conforme al Artículo 130 LFPPI. En la práctica comercial, la mayoría de las cesiones incluyen el fondo de comercio para maximizar el valor transferido y evitar que el cedente invoque derechos sobre marcas no registradas asociadas a la misma marca.
Contraprestación y condiciones de pago: El precio de cesión expresado en MXN o en moneda extranjera con el mecanismo del tipo de cambio FIX del SAT; el calendario de pagos (pago único, pagos escalonados); las condiciones suspensivas de pago (como la inscripción ante el IMPI); y las disposiciones de retención de impuestos para pagos a cedentes extranjeros bajo el Artículo 167 LISR.
Declaraciones y garantías: Las garantías del cedente de que es el único titular registrado de la marca; que la marca está libre de gravámenes (gravámenes), embargos, cesiones previas o licencias exclusivas no reveladas; que el registro está vigente (vigente); que no existen procedimientos de cancelación, nulidad u oposición pendientes ante el IMPI; y que el uso de la marca no infringe derechos de terceros. La garantía del cesionario de que tiene capacidad legal y autorización para adquirir derechos de marca.
Obligación de inscripción ante el IMPI: La obligación de una o ambas partes de solicitar prontamente la inscripción de la cesión ante el IMPI bajo el Artículo 132 LFPPI tras la firma, especificando la parte responsable de preparar la solicitud de inscripción, pagar las cuotas oficiales del IMPI conforme a la Ley Federal de Derechos, y dar seguimiento hasta obtener la resolución de inscripción de cesión. La inscripción ante el IMPI es indispensable para que la cesión sea oponible a terceros.
Cooperación posterior a la cesión: La obligación del cedente de cooperar con el cesionario en el mantenimiento del registro de marca, incluyendo aportar pruebas de uso (pruebas de uso) para solicitudes de renovación y asistir en procedimientos de infracción relativos a actos previos a la cesión. La distribución de responsabilidades respecto de contratos de licencia inscritos ante el IMPI que subsistan tras la cesión.
Forms-legal.com ofrece este Contrato de Cesión de Marca en México como punto de partida práctico. Las cesiones que involucren marcas de valor significativo, marcas internacionales registradas bajo el Protocolo de Madrid, o transacciones sujetas a revisión de precios de transferencia por parte del SAT deben estructurarse con la asistencia de un Licenciado en Derecho especializado en propiedad industrial y fiscal.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Cesión de Marca México (LFPPI arts. 130–135) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/intellectual-property/contrato-cesion-marca-mexico
"Contrato de Cesión de Marca México (LFPPI arts. 130–135) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/intellectual-property/contrato-cesion-marca-mexico.
@misc{formslegal-contrato-cesion-marca-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Cesión de Marca México (LFPPI arts. 130–135) (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/business/intellectual-property/contrato-cesion-marca-mexico}},
note = {Free legal document template}
}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 132 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la cesión de marca en México debe inscribirse ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para ser oponible a terceros (oponible a terceros). Aunque el contrato de cesión es válido y vinculante entre cedente y cesionario desde su firma —conforme a los principios generales del Código Civil Federal (CCF)— sin la inscripción ante el IMPI el cesionario no puede hacer valer su titularidad frente a terceros que adquieran derechos sobre la misma marca sin conocer la cesión. El sistema mexicano de marcas opera bajo el principio de primera inscripción (primera inscripción) del Artículo 87 LFPPI: si el titular original cede fraudulentamente la misma marca a un segundo adquirente que inscribe ante el IMPI antes que el primero, el segundo adquirente obtiene prioridad conforme al título registrado. La solicitud de inscripción ante el IMPI requiere: copia del contrato de cesión; comprobante de pago de la cuota oficial establecida en la Ley Federal de Derechos; el número de registro de la marca; e identificación de ambas partes. El IMPI emite una resolución de inscripción de cesión en aproximadamente 30 a 90 días hábiles. El certificado de registro de marca (certificado de registro) se reexpide a nombre del cesionario tras la inscripción. Para cesiones parciales bajo el Artículo 133 LFPPI, el IMPI realiza un procedimiento divisional creando un nuevo registro a nombre del cesionario para la porción cedida.
El Artículo 130 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) permite expresamente las cesiones de marca en México con o sin el fondo de comercio (clientela o fondo de comercio) de la empresa vinculada a la marca. Esto contrasta con la doctrina más antigua de algunas jurisdicciones de common law que exigía la transmisión del fondo de comercio para evitar la cesión en abstracto. La legislación marcaria mexicana bajo la LFPPI sigue el estándar internacional adoptado en el Acuerdo ADPIC (Artículo 21) — la titularidad de la marca es libremente transmisible sin requerir la transferencia del negocio subyacente. En la práctica, la mayoría de las cesiones comerciales de marcas en México incluyen el fondo de comercio porque: (1) incluirlo otorga al cesionario derechos más sólidos para aprovechar el reconocimiento de marca (reconocimiento de marca) y las asociaciones con los clientes existentes; (2) evita que el cedente invoque posteriormente derechos sobre el nombre comercial no registrado (derechos sobre el nombre comercial) vinculado a la misma marca; y (3) simplifica la acreditación de la prioridad de uso por parte del cesionario en cualquier disputa posterior a la cesión. Cuando no se transmite el fondo de comercio —por ejemplo, en una reestructuración corporativa donde la marca se cede a una sociedad holding de propiedad intelectual sin actividad operativa— el contrato debe señalar expresamente que la cesión se realiza sin fondo de comercio y especificar los acuerdos comerciales entre el negocio operativo del cedente y la sociedad holding cesionaria.
El Artículo 133 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) autoriza las cesiones parciales de marca en México, es decir, cesiones que sólo abarcan algunos de los productos o servicios (productos o servicios) incluidos en el registro, y no todas las clases y artículos. La cesión parcial se utiliza cuando el titular desea ceder los derechos sobre la marca para determinados productos mientras conserva los derechos para otros —por ejemplo, cediendo el registro de una marca que ampara ropa (Clase 25) y cosméticos (Clase 3 de la Clasificación de Niza) a una empresa de cosméticos, conservando la clase de ropa. El IMPI tramita las cesiones parciales mediante un procedimiento divisional: divide el registro original en dos registros separados —uno a nombre del cesionario para los productos o servicios cedidos, y otro que permanece a nombre del cedente para los productos o servicios retenidos. Cada registro resultante recibe un número de registro IMPI y un certificado distintos. Las cesiones parciales son comercialmente relevantes en arreglos de licencia de marca donde diferentes categorías de productos son gestionadas por distintas unidades de negocio o vendidas a distintos adquirentes en una venta de portafolio. El contrato de cesión parcial debe identificar con precisión las clases y los productos o servicios específicos dentro de esas clases que se ceden, utilizando el lenguaje exacto del registro de marca para evitar ambigüedades en el procedimiento divisional del IMPI.
Los ingresos por cesión de marca en México son ingresos acumulables bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Para el cedente persona física residente en México, la ganancia por la cesión de un derecho de propiedad industrial se trata como demás ingresos bajo el Artículo 141 LISR o como ganancia de capital conforme a las disposiciones aplicables, gravada a tasas progresivas de hasta el 35%. Para una empresa residente en México (persona moral), los ingresos por cesión son ingresos ordinarios gravados a la tasa corporativa del 30%. El cesionario puede deducir el precio de adquisición como activo intangible (activo intangible) amortizable al 15% anual bajo el Artículo 33 LISR, sujeto a revisión del SAT sobre la vida útil del activo. Para cesiones donde el cedente es residente en el extranjero (residente en el extranjero), el cesionario mexicano debe retener el Impuesto sobre la Renta bajo el Artículo 167 LISR a tasas del 25% al 35% sobre el monto bruto del pago, salvo reducción por tratado aplicable (Convenio para Evitar la Doble Imposición). México cuenta con tratados con más de 65 países que típicamente reducen la tasa de retención sobre enajenaciones de activos de propiedad industrial. Las reglas de precios de transferencia de los Artículos 179 a 184E LISR aplican a las cesiones de marca intragrupales entre partes relacionadas (partes relacionadas) — el SAT puede impugnar un precio de cesión inferior al valor de mercado determinado por precio comparable no controlado (precio comparable no controlado) u otras metodologías de precios de transferencia reconocidas por la OCDE.
El Contrato de Cesión de Marca en México debe incluir garantías amplias del cedente (cedente) para proteger al cesionario (cesionario) contra defectos de titularidad y gravámenes no revelados. Las garantías clave bajo la legislación mexicana de propiedad industrial y comercial incluyen: titularidad plena — el cedente es el único titular registrado del registro de marca en el Registro de Marcas del IMPI y tiene plena autoridad legal para ceder; validez — el registro de marca está vigente (vigente), no ha sido cancelado y no está sujeto a procedimientos de cancelación, nulidad u oposición pendientes ante el IMPI o los Tribunales Colegiados de Circuito; libre de gravámenes — la marca está libre de licencias inscritas (licencias inscritas), prendas (prendas) y cualquier otro derecho de terceros que subsista tras la cesión; no infracción — el uso de la marca tal como está registrada no infringe ni infringirá derechos de marca, derechos sobre nombres comerciales u otros derechos de propiedad intelectual de terceros en México; ausencia de litigios — no existen litigios pendientes o amenazados, procedimientos de infracción ante el IMPI ni investigaciones regulatorias relacionadas con la marca; exactitud de la información — todos los hechos materiales sobre el historial de registro, uso y cesiones previas de la marca han sido revelados. Estas garantías son accionables bajo los Artículos 2283 a 2287 del Código Civil Federal (disposiciones de garantía por saneamiento en venta y transmisión de bienes) y el Artículo 382 LFPPI para incumplimiento específico en materia de propiedad industrial. El cesionario debe negociar cláusulas de indemnización (cláusulas de indemnización) adecuadas por incumplimiento de garantías.
Cuando una marca registrada ante el IMPI se cede bajo los Artículos 130 a 135 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), los contratos de licencia (contratos de licencia) que hayan sido inscritos ante el IMPI bajo el Artículo 136 LFPPI subsisten a la cesión y vinculan al nuevo titular de la marca (cesionario). Los licenciatarios inscritos conservan sus derechos licenciados bajo los mismos términos — la cesión de la marca no rescinde ni modifica automáticamente las licencias inscritas vigentes. El cesionario, por tanto, hereda las obligaciones del licenciante bajo todos los contratos de licencia inscritos. El Contrato de Cesión de Marca debe abordar esto con claridad: el cedente debe revelar todos los contratos de licencia inscritos y no inscritos existentes; el cesionario debe confirmar que acepta el rol de licenciante bajo cada licencia vigente; y las partes deben notificar conjuntamente a los licenciatarios existentes el cambio de titularidad de la marca y actualizar los registros ante el IMPI. Los contratos de licencia no inscritos — que son vinculantes entre licenciante y licenciatario pero no oponibles a terceros — pueden verse afectados por la cesión si el cesionario no tiene conocimiento de ellos, ya que la inscripción de la cesión ante el IMPI a favor del cesionario podría prevalecer sobre una licencia no inscrita bajo el principio de primera inscripción en México. El Contrato de Cesión de Marca debe incluir una declaración del cedente listando todos los contratos de licencia existentes y su estado de inscripción.
Conforme al Artículo 135 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), una solicitud de marca en trámite (solicitud de marca en trámite) ante el IMPI puede cederse antes de que se otorgue el registro. Esto permite a una empresa adquirir derechos sobre la marca a partir de la fecha de presentación más temprana — que establece la prioridad bajo el principio del Convenio de París incorporado al derecho marcario mexicano — sin esperar el registro. La cesión de una solicitud pendiente se formaliza mediante contrato escrito que especifica el número de solicitud (número de solicitud) y la fecha de presentación ante el IMPI. El cesionario debe notificar al IMPI el cambio de solicitante durante el procedimiento de examen — el IMPI actualizará el expediente de la solicitud para reflejar al nuevo titular. Si la solicitud es posteriormente aprobada y se otorga el registro, el certificado de registro se expide a nombre del cesionario. La cesión de solicitudes pendientes es comercialmente relevante en adquisiciones de startups — donde la empresa objetivo ha presentado solicitudes de marca pero aún no ha obtenido registros — y en expansiones internacionales de marca donde el titular presenta solicitudes antes de lanzarse oficialmente en México. Bajo el Protocolo de Madrid, una solicitud de registro internacional que designe México también puede cederse, registrándose la cesión a través de los procedimientos de la OMPI y comunicándose al IMPI. Los cesionarios deben realizar diligencia debida sobre el estado de la solicitud — si ha superado el examen, si existen oficios de observaciones pendientes de respuesta — antes de completar la cesión.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Licencia de Uso de Marca México (LFPPI arts. 136–142)
Contrato de Licencia de Uso de Marca para México — conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Artículos 136 a 142 y el Código de Comercio Artículo 75. Autoriza al licenciatario a usar una marca registrada ante el IMPI en los productos o servicios pactados, con regalías, control de calidad y requisito de inscripción ante el IMPI.
Contrato de Cesión de Derechos de Autor México (LFDA arts. 30–32)
Contrato de Cesión de Derechos de Autor para México conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor Artículos 30 a 32. Transfiere los derechos patrimoniales del autor o titular al cesionario para explotación comercial, con preservación obligatoria de los derechos morales inalienables e irrenunciables bajo los Artículos 18 a 23 LFDA.
Acuerdo de Confidencialidad México (NDA)
Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para México — regido por el Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y el Artículo 75 del Código de Comercio, protegiendo secretos industriales, información propietaria y datos comerciales confidenciales bajo el derecho mercantil e industrial mexicano.
Contrato de Licencia de Patente en México
Contrato de Licencia de Patente para México conforme a los artículos 64 a 79 de la LFPPI, mediante el cual el titular de la patente autoriza a un licenciatario a explotar la invención en un territorio y campo de uso definidos, reteniendo la titularidad y percibiendo regalías.
Acuerdo de Cotitularidad de Propiedad Intelectual México
Acuerdo de Cotitularidad de Propiedad Intelectual para México — regido por el Artículo 69 de la LFPPI y el Artículo 77 de la LFDA, que gobierna la copropiedad de patentes, marcas y derechos de autor con reglas de explotación, licenciamiento y toma de decisiones.