Trademark Assignment Agreement Chile (Cesión de Derechos de Marca)
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE MARCA
(Trademark Assignment Agreement)
Celebrado conforme a los Artículos 14 a 18 de la Ley 19.039 de Propiedad Industrial de Chile
PRIMERO: PARTES
En [Signature City], a [Signature Date], entre:
CEDENTE (Titular Actual de la Marca):
Nombre / Razón Social: [Cedente Name]
RUT: [Cedente RUT]
Domicilio: [Cedente Address]
Representante Legal: [Cedente Representative]
CESIONARIO (Nuevo Titular de la Marca):
Nombre / Razón Social: [Cesionario Name]
RUT: [Cesionario RUT]
Domicilio: [Cesionario Address]
Representante Legal: [Cesionario Representative]
Ambas partes, en adelante denominadas "las Partes", declaran su plena capacidad legal para celebrar el presente contrato conforme al Artículo 1445 del Código Civil y convienen lo siguiente:
SEGUNDO: ANTECEDENTES DE LA MARCA CEDIDA
El Cedente es titular registrado de la siguiente marca comercial inscrita en el Registro de Marcas Comerciales del INAPI:
Denominación: [Trademark Name]
Número de Registro INAPI: [INAPI Registration Number]
Clase(s) de Niza: [Nice Class]
Fecha de Registro: [Registration Date]
Fecha de Vencimiento: [Expiry Date]
Licencias Inscritas en INAPI sobre la Marca: [Existing Licences]
TERCERO: CESIÓN DE DERECHOS
En virtud de los Artículos 14 y 15 de la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, el Cedente cede y transfiere al Cesionario, de manera plena, definitiva e irrevocable, la totalidad de los derechos de propiedad industrial sobre la marca identificada en la cláusula segunda, incluyendo el derecho exclusivo a usar la marca, otorgar licencias sobre ella y cederla nuevamente, para todos los productos y/o servicios comprendidos en la(s) clase(s) indicada(s), sin limitación territorial dentro de la República de Chile y con plena eficacia erga omnes una vez inscrita la cesión en el INAPI conforme al Artículo 15 de la Ley 19.039.
CUARTO: PRECIO Y FORMA DE PAGO
El Cesionario pagará al Cedente, por la cesión de los derechos sobre la marca, la siguiente contraprestación:
Precio: [Assignment Price]
Forma de Pago: [Payment Method]
Las partes declaran conocer las obligaciones tributarias aplicables conforme al D.L. 824 administrado por el SII, incluyendo el Impuesto Adicional del Artículo 59 en caso de pagos al exterior.
QUINTO: GARANTÍAS DEL CEDENTE
[Title Warranty]
El Cedente se compromete a proporcionar al Cesionario toda la documentación adicional que INAPI requiera para completar la inscripción de la cesión, y a cooperar activamente con cualquier requerimiento administrativo en el plazo que corresponda.
SEXTO: RENOVACIÓN DEL REGISTRO
[Renewal Obligation]. El incumplimiento de la obligación de renovación que resulte en la caducidad del registro otorgará a la Parte perjudicada el derecho a reclamar indemnización de perjuicios conforme a los Artículos 1556 y 1557 del Código Civil.
SÉPTIMO: INSCRIPCIÓN EN INAPI
Conforme al Artículo 15 de la Ley 19.039, la presente cesión sólo será oponible a terceros una vez inscrita en el Registro de Marcas Comerciales del INAPI. Responsabilidad de inscripción: [INAPI Registration Responsibility].
OCTAVO: CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales del presente contrato — incluyendo la no inscripción oportuna en el INAPI y el incumplimiento de las garantías otorgadas — la Parte infractora pagará a la Parte afectada, a título de cláusula penal conforme a los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil, la suma de [Penalty Amount UF], sin perjuicio de la indemnización de perjuicios adicionales que procedan.
NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la legislación chilena, en particular la Ley 19.039 de Propiedad Industrial y el Código Civil de Chile.
Para la resolución de controversias, las Partes se someten a: [Dispute Resolution], con sede en [Jurisdiction City].
FIRMAS
En [Signature City], a [Signature Date].
CEDENTE:
[Cedente Name]
Representado por: [Cedente Representative]
RUT: [Cedente RUT]
Firma: _________________________
CESIONARIO:
[Cesionario Name]
Representado por: [Cesionario Representative]
RUT: [Cesionario RUT]
Firma: _________________________
Cedente (Assignor)
________________
Signature
Cesionario (Assignee)
________________
Signature
What Is a Trademark Assignment Agreement Chile (Cesión de Derechos de Marca)?
A Trademark Assignment Agreement Chile (Cesión de Derechos de Marca) is a legally binding contract governed by Articles 14 through 18 of Ley 19.039 of 25 January 1991 (Ley de Propiedad Industrial, substantially amended by Ley 21.355 of 2021) through which the registered owner of a trademark (cedente) permanently and irrevocably transfers full ownership of one or more trademark registrations recorded in the INAPI Registro de Marcas Comerciales to another party (cesionario), who assumes all rights and obligations associated with the trademark from the moment of assignment. Unlike a trademark licence — which grants a limited right of use while preserving the licenciante's ownership — a trademark assignment extinguishes all residual rights of the cedente over the assigned marks.
The Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), established by Ley 20.254 of 2008 and operating under the Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, administers the Registro de Marcas Comerciales and processes assignment inscriptions under the Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial (Decreto Supremo No. 236 of 2005). Article 14 of Ley 19.039 establishes that trademark rights in Chile may be assigned freely — independently of the goodwill (fondo de comercio) or business enterprise associated with the mark, unlike the position in some other jurisdictions — subject to the registration requirement for third-party enforceability. Article 15 conditions the assignment's enforceability against third parties on its inscription in the INAPI Registro: an unregistered assignment is valid between cedente and cesionario under general Código Civil contract principles (Article 1545) but cannot be asserted against third parties, including subsequent assignees or creditors of the cedente.
The legal treatment of trademark assignments in Chile reflects the broader framework of intellectual property as a form of incorporeal movable property (bien mueble incorporal) under Article 565 of the Código Civil, classifying intellectual property rights within the movable property category. Assignment of incorporeal movable property under Chilean law follows the rules of Article 1901 and following of the Código Civil (cesión de créditos), adapted for the specific requirements of Ley 19.039. The cedente must hold a valid and subsisting trademark registration at the time of assignment — if the registration has lapsed due to non-renewal under Article 16 of Ley 19.039 or has been cancelled, there is no assignable property right.
From a commercial perspective, trademark assignments arise most frequently in mergers and acquisitions governed by the Código de Comercio, corporate restructurings involving Sociedades Anónimas under Ley 18.046, business sales (ventas de establecimiento de comercio) under the Código de Comercio Article 166, and portfolio rationalisation by companies with multiple brand registrations at INAPI. The SII administers the tax consequences of trademark assignments under Decreto Ley 824 — assignment proceeds received by a Chilean cedente may constitute a capital gain (mayor valor) subject to Impuesto de Primera Categoría and potentially Impuesto Global Complementario depending on the cedente's tax status and the holding period of the trademark. The Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/IFRS) as adopted in Chile require that acquired intangible assets including trademarks be recognised at fair value in the cesionario's balance sheet.
The Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), applying Decreto Ley 211 (Ley de Defensa de la Libre Competencia), and the Fiscalía Nacional Económica (FNE) review trademark assignments that may concentrate market power in branded goods markets. The FNE has conducted merger reviews under Article 47 and following of Decreto Ley 211 that included analysis of trademark portfolio transfers, particularly in the food and beverage, pharmaceutical, and consumer goods sectors where brand ownership significantly affects competitive dynamics.
When Do You Need a Trademark Assignment Agreement Chile (Cesión de Derechos de Marca)?
A Trademark Assignment Agreement Chile is needed whenever the full and permanent transfer of trademark ownership — rather than a temporary or limited licence to use — is the appropriate transaction structure. Multiple commercial scenarios across Chile's regulated economy require properly executed and INAPI-registered trademark assignments.
Business sales and acquisitions involving branded enterprises represent the primary context for trademark assignments in Chile. When an acquirer purchases the business operations and brand of a target company — whether structured as an asset purchase (compraventa de establecimiento de comercio) under Código de Comercio Article 166 or a share purchase of a Sociedad Anónima under Ley 18.046 — the trademark assignment ensures that the INAPI Registro reflects the new owner and that the cesionario can enforce the marks against infringers. Due diligence conducted by legal counsel and auditors will verify the validity and ownership of INAPI registrations before execution of the assignment.
Corporate restructurings requiring rebranding of subsidiaries, spin-offs, or newly separated business units need trademark assignments to align INAPI registrations with the post-restructuring corporate structure. When a conglomerate separates a division into an independent Sociedad por Acciones (SpA) under Código de Comercio Articles 424–446, the trademarks associated with that division must be assigned to the new entity and registered with INAPI to establish the new entity's title.
Settlement of intellectual property disputes — including trademark cancellation actions before INAPI under Article 29 of Ley 19.039 and trademark infringement proceedings before the Juzgados de Letras — frequently concludes with assignment of contested marks from one party to the other as part of a settlement agreement. The assignment must be formally executed and registered at INAPI regardless of its origin in dispute settlement.
Estate planning and succession for entrepreneurs whose personal assets include INAPI-registered trademarks require assignments when marks are transferred to heirs, family members, or holding companies as part of estate reorganisation under the Código Civil Articles 951–1310 (succession law). The Servicio de Registro Civil e Identificación confirms identity for succession transactions, and the SII assesses any applicable inheritance or gift tax implications.
Startup exits where a founder-owned trademark is assigned to a venture-backed company, or where a failing company sells its brand portfolio to generate liquidity under Ley 20.720 (Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas), require formal trademark assignments recorded at INAPI to perfect the transfer.
What to Include in Your Trademark Assignment Agreement Chile (Cesión de Derechos de Marca)
A valid Trademark Assignment Agreement Chile under Ley 19.039 Articles 14–18 must contain specific elements to effect a complete and INAPI-registrable transfer of trademark ownership.
Party Identification: Complete legal identification of the cedente (assignor) and cesionario (assignee), including full name or razón social, RUT (Rol Único Tributario assigned by the SII), registered domicile, cédula de identidad number (issued by the Servicio de Registro Civil e Identificación) or corporate registration details, and legal representative with valid mandato under Código Civil Articles 2116–2173. For corporate entities, the corporate authorisation — resolution of the Directorio (board) for a Sociedad Anónima under Ley 18.046 or resolution of the junta de socios for a Sociedad de Responsabilidad Limitada under Ley 3.918 — authorising the assignment must be referenced.
Complete Trademark Identification: Precise identification of every trademark being assigned by INAPI registration number (número de certificado de registro), registration date, renewal date, Nice Classification class(es), description of goods or services, and the exact trademark text or image as registered. Multiple marks being assigned in a single agreement should be listed in a schedule (anexo) with all registration details. INAPI requires this information in the inscription application under Decreto Supremo No. 236/2005.
Consideration and Payment Structure: Statement of the assignment consideration (precio de cesión), whether a lump sum in CLP or UF, deferred payments, earnout arrangements linked to future trademark performance, or non-monetary consideration such as shares or assumption of liabilities. Nominal or zero consideration should be expressly stated and may trigger SII scrutiny under transfer pricing or gift tax rules (Ley 16.271 on inheritance and gift taxes). UF denomination is recommended for deferred payments to preserve real value.
Warranties of Title and Non-Encumbrance: The cedente must warrant that it holds valid and exclusive title to the assigned trademarks, that the registrations are in force and not subject to cancellation proceedings under Article 29 of Ley 19.039, that no third party holds a registered licence under Article 21 that has not been disclosed to the cesionario, that no pledge (prenda) or encumbrance has been registered over the marks, and that no infringement or invalidity proceedings are pending before INAPI, the Juzgados de Letras, or any other authority.
Assumption of Renewal Obligations: Identification of upcoming INAPI renewal dates under Article 16 of Ley 19.039 (10-year terms, renewable for equal periods) and the cesionario's assumption of the renewal obligation from the date of assignment. Failure to renew will result in the trademark lapsing into the public domain regardless of the validity of the assignment agreement.
INAPI Registration Obligation and Costs: The agreement must designate the party responsible for filing the inscription application at INAPI, the deadline for filing (typically immediately upon or within 30 days of execution), and allocation of INAPI filing fees (tasas fiscales). Both parties typically appoint a common agent (agente de propiedad industrial) registered with INAPI to manage the registration process.
Post-Assignment Assistance: Obligations of the cedente to execute any additional documentation, provide authenticated copies of supporting documents, and cooperate with INAPI's administrative requirements to complete the registration. This is particularly important where INAPI raises formal objections (observaciones de forma) to the inscription application.
SII Tax Compliance: Acknowledgment that the assignment may generate taxable income for the cedente and withholding obligations for the cesionario depending on the transaction structure, and that both parties will comply with their respective obligations under the Código Tributario and Decreto Ley 824.
Forms-legal.com provides this Trademark Assignment Agreement Chile template as a starting reference for permanent trademark transfers under Ley 19.039. The INAPI inscription process, SII tax consequences, competition law implications under the TDLC and FNE frameworks, and commercial due diligence requirements all necessitate review by a licensed Abogado with intellectual property and commercial law expertise admitted to the Colegio de Abogados de Chile.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 19.039AR official
- Ley 21.355AR official
- Ley 20.254AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 20.720AR official
- Ley 16.271AR official
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Forms Legal. (2026). Trademark Assignment Agreement Chile (Cesión de Derechos de Marca) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/business/intellectual-property/trademark-assignment-agreement-chile
"Trademark Assignment Agreement Chile (Cesión de Derechos de Marca) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/business/intellectual-property/trademark-assignment-agreement-chile.
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Frequently Asked Questions
Una Cesión de Derechos de Marca en Chile es válida y vinculante entre las partes (cedente y cesionario) desde el momento de su celebración bajo el Artículo 1545 del Código Civil sin inscripción en el INAPI. Sin embargo, el Artículo 15 de la Ley 19.039 de 25 de enero de 1991 condiciona la oponibilidad de la cesión frente a terceros a su inscripción en el Registro de Marcas Comerciales del INAPI. Sin inscripción en el INAPI, el cesionario no puede hacer valer la titularidad de la marca frente a terceros — incluyendo un comprador posterior del cedente (que tendría prioridad si se registra primero), acreedores del cedente que hayan obtenido una orden judicial sobre la marca, o infractores que puedan alegar que el titular registrado (aún el cedente en el Registro del INAPI) no ha autorizado el uso del cesionario. El procedimiento de inscripción bajo el Decreto Supremo N° 236 de 2005 requiere una copia autenticada del contrato de cesión, documentos de identidad de ambas partes, el número de registro del INAPI de la marca cedida y el pago de la tasa fiscal. El INAPI actualiza el Registro para reflejar al cesionario como el nuevo titular (registrado) al completar el proceso de inscripción. Las partes deben presentar la solicitud de inscripción sin demora tras la celebración — el principio prior tempore potior iure (primero en tiempo, primero en derecho) se aplica a los registros concurrentes. La falta de registro oportuno crea una ventana durante la cual el cedente podría disponer de la marca en perjuicio del cesionario.
Chile permite la cesión de una marca independientemente del negocio o fondo de comercio (fondo de comercio) asociado a esa marca bajo el Artículo 14 de la Ley 19.039 de 1991. Esto se denomina a veces una 'cesión en blanco' y distingue a Chile de las jurisdicciones que exigen la transferencia del fondo de comercio asociado para prevenir el engaño al consumidor. La justificación del enfoque permisivo de la legislación chilena es que el derecho de propiedad del titular de la marca sobre la marca registrada se trata como un activo mueble incorporal independiente (bien mueble incorporal) bajo el Artículo 565 del Código Civil, libremente enajenable como cualquier otro bien personal. Sin embargo, la consecuencia práctica de una cesión en blanco — transferir la marca sin el fondo de comercio, las relaciones con clientes o el conocimiento del producto asociado — es que el cesionario debe establecer rápidamente un uso comercial genuino de la marca en Chile para prevenir la caducidad por falta de uso bajo el Artículo 29 de la Ley 19.039. Bajo el Artículo 19, cualquier marca no utilizada en Chile durante cinco años consecutivos por su titular registrado puede ser objeto de una acción de caducidad presentada en el INAPI por cualquier parte interesada. Un cesionario que adquiere una marca y no la usa comercialmente arriesga perder el registro por completo, eliminando el valor adquirido a través de la cesión. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) también puede examinar las cesiones de marcas en mercados concentrados que parecen diseñadas para suprimir marcas competidoras en lugar de desarrollarlas comercialmente.
Un cedente en una Cesión de Derechos de Marca chilena debe proporcionar garantías completas (garantías) para proteger la titularidad del cesionario y su inversión en las marcas adquiridas. Las garantías estándar en la práctica comercial chilena incluyen las siguientes: Primero, la garantía de titularidad (garantía de titularidad) — el cedente garantiza que es el único titular registrado de las marcas cedidas tal como consta en el Registro de Marcas Comerciales del INAPI y que ningún tercero tiene ninguna reclamación adversa de titularidad. Segundo, la garantía de validez — el cedente garantiza que cada registro de marca cedido está vigente, no ha sido cancelado ni declarado inválido por el INAPI o los tribunales, y no está sujeto a ningún procedimiento pendiente de caducidad o invalidez bajo el Artículo 29 de la Ley 19.039. Tercero, la garantía de libertad de gravámenes — el cedente garantiza que las marcas están libres de prendas (prendas), licencias registradas en el INAPI bajo el Artículo 21 de la Ley 19.039, órdenes judiciales (medidas precautorias) bajo los Artículos 290 a 302 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otro derecho de terceros. Cuarto, la garantía de no infracción — el cedente garantiza que el uso de las marcas cedidas no infringe ningún derecho previo de terceros. El incumplimiento de cualquiera de estas garantías otorga al cesionario derecho a daños bajo los Artículos 1556 a 1558 del Código Civil (daño emergente y lucro cesante) y potencialmente la rescisión de la cesión bajo el Artículo 1489. La debida diligencia en el INAPI — una búsqueda completa del historial de prosecución de las marcas cedidas y cualquier procedimiento adverso — debe realizarse antes de la celebración del contrato de cesión.
El tratamiento tributario de una Cesión de Derechos de Marca en Chile es administrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) bajo el Decreto Ley 824 (Ley sobre Impuesto a la Renta). Para un cedente chileno residente que es una persona jurídica (empresa), los ingresos de la cesión de marca constituyen renta sujeta al Impuesto de Primera Categoría a la tasa corporativa actual (27% para grandes empresas a 2024). La ganancia imponible se calcula como la diferencia entre la contraprestación de la cesión y la base tributaria de la marca (valor tributario) — que puede ser mínima para las marcas desarrolladas orgánicamente que nunca se capitalizaron en el balance general, resultando en el reconocimiento completo de los ingresos como renta imponible. Para cedentes que son personas naturales, los ingresos de la cesión pueden calificar como ganancias de capital ocasionales (rentas ocasionales) sujetas al Impuesto Global Complementario si la marca no se mantuvo con fines comerciales. El cesionario puede reconocer la marca adquirida como activo intangible (activo intangible) bajo las NIIF/IFRS adoptadas en Chile, con amortización potencialmente disponible bajo el Artículo 31 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para activos con vida útil finita. Las cesiones transfronterizas — donde un cedente extranjero cede una marca chilena a un cesionario chileno — pueden activar retenciones del Impuesto Adicional bajo el Artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Circular del SII N° 12 de 2015 y las guías de precios de transferencia relacionadas bajo el Artículo 41-E se aplican cuando el cedente y el cesionario son partes relacionadas.
Cuando se cede una marca en Chile, el tratamiento de las licencias existentes inscritas en el INAPI bajo el Artículo 21 de la Ley 19.039 depende de si las licencias fueron debidamente inscritas en el Registro de Marcas Comerciales antes de la cesión. Una licencia registrada es oponible al cesionario — el nuevo titular de la marca — porque el Artículo 21 de la Ley 19.039 hace la licencia registrada oponible a terceros (oponible a terceros), lo que incluye a un cesionario posterior. El cesionario que adquiere la marca la recibe sujeta a todas las licencias registradas y debe respetar los derechos del licenciatario durante la vigencia del contrato de licencia. Una licencia no registrada, por el contrario, no es oponible al cesionario bajo el principio establecido por el Artículo 15 de la Ley 19.039 — un licenciatario no inscrito no puede hacer valer sus derechos de uso frente al nuevo titular de la marca y se enfrenta a una posible acción de infracción. Este resultado subraya la importancia crítica de la inscripción en el INAPI para cualquier licenciatario de marca en Chile. El contrato de cesión debe por tanto incluir un calendario que identifique todas las licencias existentes — registradas y no registradas — asociadas a las marcas cedidas, con el cedente declarando y garantizando su divulgación completa y el cesionario reconociendo qué licencias acepta asumir. Los Artículos 1906 a 1916 del Código Civil (cesión de créditos) proporcionan orientación complementaria sobre la transferencia de derechos asociados con la propiedad cedida, incluyendo la norma de que los derechos accesorios siguen al derecho principal que se transfiere.
Una solicitud de marca pendiente ante el INAPI — conocida como solicitud en trámite — puede cederse en Chile antes de que se emita el certificado de registro, bajo los amplios principios de derechos de propiedad de la Ley 19.039 y el Código Civil. El Artículo 14 de la Ley 19.039 se refiere a la cesión de registros de marca, pero la práctica administrativa del INAPI bajo el Decreto Supremo N° 236 de 2005 también acepta la inscripción de cesiones de solicitudes pendientes (solicitudes de marcas), lo que transfiere la posición del solicitante (posición de solicitante) al cesionario. El cesionario recibe entonces el certificado de registro a su nombre cuando se apruebe la solicitud y se pague la tasa de registro. La cesión de una solicitud pendiente conlleva riesgos específicos: la solicitud puede ser rechazada por el INAPI tras la cesión por razones sustantivas — por ejemplo, conflicto con un registro previo bajo el Artículo 20 de la Ley 19.039 — en cuyo caso el cesionario pierde la solicitud cedida sin recibir un registro. El contrato de cesión debe abordar este riesgo mediante declaraciones del cedente sobre el estado de prosecución de la solicitud, ausencia de oficios que requieren respuesta y cualquier oposición pendiente (oposiciones) presentada por terceros bajo el Artículo 21 de la Ley 19.039. La debida diligencia sobre el historial de prosecución en el INAPI (expediente) de la solicitud pendiente es esencial antes de completar una cesión de una solicitud de marca no registrada.
Un Contrato de Cesión de Derechos de Marca en Chile no requiere notarización como condición de validez entre las partes bajo el principio general del Artículo 1443 del Código Civil, que clasifica el contrato de cesión como un contrato consensual (contrato consensual) perfeccionado por el acuerdo de las partes. Sin embargo, la práctica administrativa del INAPI bajo el Decreto Supremo N° 236 de 2005 exige que la copia del contrato de cesión presentada para inscripción en el Registro de Marcas Comerciales sea una copia autenticada (copia autorizada), lo que en la práctica significa una copia certificada por un Notario Público como copia fiel del original. Si bien el documento de cesión original no necesita celebrarse como escritura pública ante un Notario, la celebración ante un Notario o al menos la legalización de firmas (firma autorizada) por un Notario se recomienda firmemente por varias razones: proporciona los beneficios probatorios del Artículo 1700 del Código Civil (plena prueba de la autenticidad del documento), elimina el riesgo de impugnación de firma bajo el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, satisface el requisito de copia autenticada del INAPI sin necesidad de certificación separada, y para transacciones internacionales, permite la legalización mediante Apostilla bajo el Convenio de La Haya sobre la Apostilla (al que Chile accedió con efectividad el 30 de agosto de 2016) para uso del documento de cesión autenticado ante oficinas de marcas extranjeras.
Antes de completar una Cesión de Derechos de Marca en Chile, el cesionario debe realizar una revisión completa de debida diligencia en el INAPI para verificar la titularidad, validez y estado de gravámenes de las marcas que se adquieren. La debida diligencia en el INAPI involucra varias búsquedas a través de la base de datos de acceso público del INAPI y el Registro de Marcas Comerciales. Primero, una búsqueda de titularidad (búsqueda de titularidad) confirma que el cedente es el titular registrado tal como se muestra en el Registro del INAPI para cada marca que se cede, haciendo coincidir el número de certificado, la fecha de registro, la clase y el nombre del titular. Segundo, una verificación de estado (verificación de estado) confirma que cada registro de marca está vigente, ha sido renovado bajo el Artículo 16 de la Ley 19.039 dentro de los períodos de 10 años aplicables, y no está sujeto a ningún procedimiento pendiente de caducidad o invalidez bajo el Artículo 29 de la Ley 19.039. Tercero, una búsqueda de licencias y gravámenes identifica cualquier licencia de terceros registrada bajo el Artículo 21, prendas (prendas), órdenes judiciales (medidas precautorias) u otros gravámenes registrados que afecten las marcas. Cuarto, una búsqueda de conflictos (búsqueda de anterioridades) evalúa si algún tercero ha presentado solicitudes de marca conflictivas o posee registros confusamente similares en las mismas clases o en clases relacionadas — relevante cuando el cesionario planea ampliar el uso de la marca. El INAPI proporciona herramientas de búsqueda en línea a través de su plataforma digital y también acepta solicitudes de búsqueda formales a través de agentes de propiedad industrial registrados ante el INAPI. Completar esta debida diligencia antes de la celebración del contrato de cesión permite al cesionario negociar garantías e indemnizaciones apropiadas — o retirarse si el título está viciado.
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