Trademark Assignment Agreement Mexico (Contrato de Cesión de Marca)
CONTRATO DE CESIÓN DE MARCA
Celebrado conforme a los Artículos 130–135 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI)
I. PARTES CONTRATANTES
CEDENTE (TITULAR ACTUAL DE LA MARCA):
Nombre / Razón Social: [Assignor Name]
RFC: [Assignor RFC]
Domicilio Fiscal: [Assignor Address]
Representante Legal: [Assignor Representative]
CESIONARIO (NUEVO TITULAR):
Nombre / Razón Social: [Assignee Name]
RFC: [Assignee RFC]
Domicilio Fiscal: [Assignee Address]
Representante Legal: [Assignee Representative]
Ambas partes celebran el presente Contrato de Cesión de Marca conforme a los Artículos 130 a 135 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, publicada en el DOF el 1 de julio de 2020) y el Artículo 75 del Código de Comercio (CCom), mediante el cual el CEDENTE transfiere al CESIONARIO todos los derechos, títulos e intereses sobre el registro de marca descrito, extinguiéndose los derechos del CEDENTE sobre la misma.
II. MARCA OBJETO DE LA CESIÓN
Denominación de la Marca: [Trademark Name]
Número de Registro IMPI: [IMPI Registration Number]
Clases de la Clasificación de Niza: [Nice Classes]
Fecha de Vencimiento del Registro: [Registration Expiry]
El CEDENTE declara: (a) ser el único titular registrado de la marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) en el Registro de Marcas; (b) que el registro está vigente (vigente) y no está sujeto a procedimientos de cancelación, nulidad u oposición pendientes ante el IMPI; (c) que la marca está libre de gravámenes (gravámenes), licencias inscritas no reveladas, o cualquier otro derecho de terceros que sobreviva la cesión; y (d) que el uso de la marca no infringe derechos de terceros.
III. TÉRMINOS DE LA CESIÓN
Alcance: [Assignment Scope]
Fondo de Comercio: [Goodwill Assignment], conforme al Artículo 130 LFPPI.
Precio de la Cesión: [Purchase Price]
Condiciones de Pago: [Payment Terms]
La presente cesión transfiere al CESIONARIO la plena titularidad de la marca descrita, incluyendo el derecho a registrar renovaciones (renovaciones del registro), el derecho a iniciar acciones de infracción (acciones por infracción) ante el IMPI contra terceros, y el derecho a licenciar la marca a terceros, a partir de la fecha de firma del presente instrumento.
IV. INSCRIPCIÓN ANTE EL IMPI
[IMPI Recordal Responsibility]. La inscripción de la cesión ante el IMPI bajo el Artículo 132 LFPPI es requisito para que la cesión sea oponible a terceros (oponible a terceros). Sin la inscripción, el CESIONARIO no puede ejercer sus derechos frente a terceros infractores. El IMPI emitirá una resolución de inscripción de cesión y expedirá un nuevo certificado de registro a nombre del CESIONARIO. Las cuotas oficiales del IMPI conforme a la Ley Federal de Derechos correrán a cargo de la parte designada como responsable de la inscripción.
V. LICENCIAS EXISTENTES
El CEDENTE declara que las únicas licencias (contratos de licencia) inscritas ante el IMPI sobre la marca cedida son las que se listan como Anexo de Licencias del presente contrato, o que no existen licencias inscritas si no se adjunta ningún Anexo. Los licenciatarios registrados conservarán sus derechos bajo los términos de sus contratos de licencia vigentes. El CESIONARIO, como nuevo titular, asumirá las obligaciones del licenciante en todos los contratos de licencia inscritos que sobrevivan a la cesión.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), el Código de Comercio, la Ley del Impuesto sobre la Renta, y los tratados internacionales en materia de propiedad industrial de los que México es parte (Convenio de París, ADPIC/TRIPS, T-MEC Capítulo 20, Protocolo de Madrid). Las controversias se someterán a los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Civil y Administrativa competentes, o al procedimiento de infracción ante el IMPI en los asuntos de su competencia.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL CEDENTE:
[Assignor Name]
Representado por: [Assignor Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL CESIONARIO:
[Assignee Name]
Representado por: [Assignee Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Trademark Assignor (Cedente)
________________
Signature
Trademark Assignee Representative (Representante del Cesionario)
________________
Signature
What Is a Trademark Assignment Agreement Mexico (Contrato de Cesión de Marca)?
A Trademark Assignment Agreement Mexico (Contrato de Cesión de Marca) is a written contract governed by Articles 130 through 135 of the Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, published in the Diario Oficial de la Federación on 1 July 2020) by which the owner of a registered trademark (cedente or assignor) permanently transfers all rights, title, and interest in one or more trademark registrations to a third party (cesionario or assignee). The assignment extinguishes the assignor's ownership rights in the mark and vests them entirely in the assignee — unlike a trademark license under Articles 136–142 LFPPI, which grants only a right of use while the licensor retains ownership.
The Contrato de Cesión de Marca Mexico operates within the administrative framework of the Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) — the federal agency responsible for granting and maintaining trademark registrations across the 45 classes of the Clasificación de Niza (Nice Classification). IMPI was established by Decreto published in the DOF on 10 December 1993 and operates under the Ley del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Trademark assignments must be recorded (inscritos) with IMPI under Article 132 LFPPI to be enforceable against third parties (oponibles a terceros) — without recordal, the assignor may fraudulently assign the same mark to a subsequent purchaser who records first and thereby obtains priority under Mexico's first-to-register system.
The LFPPI Articles 130 through 135 establish the essential legal framework for trademark assignments in Mexico. Article 130 provides that trademark rights are freely transferable and may be assigned with or without the goodwill (clientela) of the business with which the mark is associated — this contrasts with older trademark assignment doctrine in some jurisdictions that required goodwill to accompany the mark. Article 131 requires the assignment to be in writing (por escrito) and specifies minimum content requirements. Article 132 mandates IMPI recordal for third-party enforceability. Article 133 permits partial assignments covering less than all goods or services in the registration — a practice known as assignment of a specific class or sub-class. Article 134 allows for simultaneous assignment of trademarks and related business assets. Article 135 addresses the treatment of pending trademark applications (solicitudes en trámite) — these may also be assigned.
Mexican trademark law under the LFPPI operates within the broader international framework established by the Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS Agreement) of the World Trade Organization (WTO), to which Mexico is a founding member; the Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Paris Convention for the Protection of Industrial Property), to which Mexico has been a signatory since 1903; and the T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá — CUSMA/USMCA), Chapter 20, which imposes substantive IP protection standards and enforcement obligations. The Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO) administers the Protocolo de Madrid for international trademark registration, and Mexico acceded to this protocol — international registrations designating Mexico may also be assigned in accordance with Articles 130–135 LFPPI.
When Do You Need a Trademark Assignment Agreement Mexico (Contrato de Cesión de Marca)?
A Trademark Assignment Agreement Mexico is required whenever the registered owner of a Mexican trademark wishes to permanently transfer ownership of that trademark to another party. The Contrato de Cesión de Marca is the definitive instrument for structuring IP asset sales, corporate acquisitions, brand portfolio rationalizations, and corporate restructurings involving Mexican trademark registrations.
Mergers and acquisitions (fusiones y adquisiciones) involving Mexican businesses routinely include trademark assignments — when a buyer acquires a target company's brand portfolio, whether through asset purchase (compraventa de activos) or share acquisition (compraventa de acciones), the underlying IMPI trademark registrations must be formally assigned under Articles 130–135 LFPPI. In an asset purchase, trademark assignments are executed as standalone agreements and recorded with IMPI. In a share acquisition, the trademark registrations remain in the name of the acquired entity — a separate assignment agreement is not required, though IMPI may need to be notified of the corporate change.
Brand portfolio rationalization by multinational companies operating in Mexico frequently involves assigning trademarks from operating subsidiaries to IP holding companies — whether Mexican holding companies (sociedades holding) or foreign IP holding vehicles. These intra-group trademark assignments must comply with LISR Articles 179–184E transfer pricing requirements to ensure the purchase price reflects the arm's length market value of the trademark.
Startup acquisitions in Mexico's growing technology and consumer goods sectors (driven by INADEM and CONACYT-supported companies) regularly involve trademark assignments as part of the IP transfer package — alongside software copyright assignments under Articles 30–32 of the Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) and domain name transfers.
Settlement of trademark disputes before IMPI or the Tribunales Colegiados de Circuito sometimes involves one party assigning a contested mark to the other as part of the settlement — the Contrato de Cesión de Marca documents this transfer and the parties file for IMPI recordal to put the resolution on the public record.
Partnership dissolutions (disoluciones de sociedades) under the Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) where the partners agree that one partner will take ownership of the business's trademarks require formal trademark assignment agreements recorded with IMPI under Article 132 LFPPI.
What to Include in Your Trademark Assignment Agreement Mexico (Contrato de Cesión de Marca)
A Trademark Assignment Agreement Mexico compliant with LFPPI Articles 130–135 must contain the following essential elements to be valid, complete, and recordable with IMPI:
Identification of Parties: Full legal name (denominación social or nombre), RFC (Registro Federal de Contribuyentes), domicilio fiscal (tax address), Registro Público de Comercio reference for legal entities (personas morales), and identity of legal representatives (representantes legales) with powers of attorney (poderes notariales) references for both the assignor (cedente) and assignee (cesionario). Corporate parties must demonstrate that the signatory has authority to bind the company to a disposition of IP assets.
Identification of Assigned Trademark(s): The IMPI registration number (número de registro de marca), the trademark name and/or graphical representation (denominación y/o figura), the international class(es) under the Clasificación de Niza covering the goods and services for which the mark is registered, and the current registration expiry date. Where pending trademark applications are being assigned under Article 135 LFPPI, the IMPI application number (número de solicitud) and filing date must be specified.
Nature of Assignment — Full or Partial: Whether the assignment covers all classes and goods/services in the registration (cesión total) or only a subset of classes or goods/services (cesión parcial) under Article 133 LFPPI. A partial assignment results in two separate trademark registrations — the assigned portion in the name of the assignee and the retained portion in the name of the assignor. IMPI processes partial assignments through a divisional procedure that creates a new registration number for the assigned portion.
Assignment of Goodwill: Whether the assignment includes the goodwill (clientela or fondo de comercio) associated with the trademark — under Article 130 LFPPI, the assignment may be made with or without goodwill. In practice, most commercial trademark assignments include goodwill to maximize the value transferred and prevent the assignor from competing using unregistered rights associated with the mark.
Consideration and Payment Terms: The purchase price (precio de cesión) expressed in MXN or agreed foreign currency with the applicable SAT exchange rate mechanism; payment schedule (pago único, pagos escalonados); conditions precedent to payment (such as IMPI recordal); and withholding tax provisions for payments to foreign assignors under LISR Article 167.
Representations and Warranties: The assignor's warranties that it is the sole registered owner of the trademark; that the mark is free from encumbrances (gravámenes), liens, prior assignments, or exclusive licenses that have not been disclosed; that the registration is valid and subsisting (vigente); that no cancellation, invalidity, or opposition proceedings are pending before IMPI; and that use of the mark does not infringe third-party rights. The assignee's warranty that it has the legal capacity and authority to acquire trademark rights.
IMPI Recordal Commitment: The obligation of one or both parties to promptly apply for recordal of the assignment with IMPI under Article 132 LFPPI following execution — specifying the party responsible for preparing the recordal application, paying IMPI official fees (cuotas oficiales) under the Ley Federal de Derechos, and following up with IMPI until a resolución de inscripción de cesión is issued. IMPI recordal is essential for the assignment to bind third parties.
Post-Assignment Cooperation: The assignor's obligation to cooperate with the assignee in maintaining the trademark registration — including providing evidence of prior use (pruebas de uso) for renewal applications and assisting with enforcement proceedings relating to pre-assignment infringements. The allocation of responsibility for existing license agreements (contratos de licencia) recorded with IMPI that survive the assignment.
Forms-legal.com provides this Trademark Assignment Agreement Mexico template as a practical starting point. Trademark assignments involving significant brand values, international marks registered under the Protocolo de Madrid, or transactions subject to SAT transfer pricing review should be structured with the assistance of a Licenciado en Derecho specialised in propiedad industrial and tax law.
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Forms Legal. (2026). Trademark Assignment Agreement Mexico (Contrato de Cesión de Marca) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/intellectual-property/trademark-assignment-agreement-mexico
"Trademark Assignment Agreement Mexico (Contrato de Cesión de Marca) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/business/intellectual-property/trademark-assignment-agreement-mexico.
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Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 132 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la cesión de marca en México debe inscribirse ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para ser oponible a terceros (oponible a terceros). Aunque el contrato de cesión es válido y vinculante entre cedente y cesionario desde su firma —conforme a los principios generales del Código Civil Federal (CCF)— sin la inscripción ante el IMPI el cesionario no puede hacer valer su titularidad frente a terceros que adquieran derechos sobre la misma marca sin conocer la cesión. El sistema mexicano de marcas opera bajo el principio de primera inscripción (primera inscripción) del Artículo 87 LFPPI: si el titular original cede fraudulentamente la misma marca a un segundo adquirente que inscribe ante el IMPI antes que el primero, el segundo adquirente obtiene prioridad conforme al título registrado. La solicitud de inscripción ante el IMPI requiere: copia del contrato de cesión; comprobante de pago de la cuota oficial establecida en la Ley Federal de Derechos; el número de registro de la marca; e identificación de ambas partes. El IMPI emite una resolución de inscripción de cesión en aproximadamente 30 a 90 días hábiles. El certificado de registro de marca (certificado de registro) se reexpide a nombre del cesionario tras la inscripción. Para cesiones parciales bajo el Artículo 133 LFPPI, el IMPI realiza un procedimiento divisional creando un nuevo registro a nombre del cesionario para la porción cedida.
El Artículo 130 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) permite expresamente las cesiones de marca en México con o sin el fondo de comercio (clientela o fondo de comercio) de la empresa vinculada a la marca. Esto contrasta con la doctrina más antigua de algunas jurisdicciones de common law que exigía la transmisión del fondo de comercio para evitar la cesión en abstracto. La legislación marcaria mexicana bajo la LFPPI sigue el estándar internacional adoptado en el Acuerdo ADPIC (Artículo 21) — la titularidad de la marca es libremente transmisible sin requerir la transferencia del negocio subyacente. En la práctica, la mayoría de las cesiones comerciales de marcas en México incluyen el fondo de comercio porque: (1) incluirlo otorga al cesionario derechos más sólidos para aprovechar el reconocimiento de marca (reconocimiento de marca) y las asociaciones con los clientes existentes; (2) evita que el cedente invoque posteriormente derechos sobre el nombre comercial no registrado (derechos sobre el nombre comercial) vinculado a la misma marca; y (3) simplifica la acreditación de la prioridad de uso por parte del cesionario en cualquier disputa posterior a la cesión. Cuando no se transmite el fondo de comercio —por ejemplo, en una reestructuración corporativa donde la marca se cede a una sociedad holding de propiedad intelectual sin actividad operativa— el contrato debe señalar expresamente que la cesión se realiza sin fondo de comercio y especificar los acuerdos comerciales entre el negocio operativo del cedente y la sociedad holding cesionaria.
El Artículo 133 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) autoriza las cesiones parciales de marca en México, es decir, cesiones que sólo abarcan algunos de los productos o servicios (productos o servicios) incluidos en el registro, y no todas las clases y artículos. La cesión parcial se utiliza cuando el titular desea ceder los derechos sobre la marca para determinados productos mientras conserva los derechos para otros —por ejemplo, cediendo el registro de una marca que ampara ropa (Clase 25) y cosméticos (Clase 3 de la Clasificación de Niza) a una empresa de cosméticos, conservando la clase de ropa. El IMPI tramita las cesiones parciales mediante un procedimiento divisional: divide el registro original en dos registros separados —uno a nombre del cesionario para los productos o servicios cedidos, y otro que permanece a nombre del cedente para los productos o servicios retenidos. Cada registro resultante recibe un número de registro IMPI y un certificado distintos. Las cesiones parciales son comercialmente relevantes en arreglos de licencia de marca donde diferentes categorías de productos son gestionadas por distintas unidades de negocio o vendidas a distintos adquirentes en una venta de portafolio. El contrato de cesión parcial debe identificar con precisión las clases y los productos o servicios específicos dentro de esas clases que se ceden, utilizando el lenguaje exacto del registro de marca para evitar ambigüedades en el procedimiento divisional del IMPI.
Los ingresos por cesión de marca en México son ingresos acumulables bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Para el cedente persona física residente en México, la ganancia por la cesión de un derecho de propiedad industrial se trata como demás ingresos bajo el Artículo 141 LISR o como ganancia de capital conforme a las disposiciones aplicables, gravada a tasas progresivas de hasta el 35%. Para una empresa residente en México (persona moral), los ingresos por cesión son ingresos ordinarios gravados a la tasa corporativa del 30%. El cesionario puede deducir el precio de adquisición como activo intangible (activo intangible) amortizable al 15% anual bajo el Artículo 33 LISR, sujeto a revisión del SAT sobre la vida útil del activo. Para cesiones donde el cedente es residente en el extranjero (residente en el extranjero), el cesionario mexicano debe retener el Impuesto sobre la Renta bajo el Artículo 167 LISR a tasas del 25% al 35% sobre el monto bruto del pago, salvo reducción por tratado aplicable (Convenio para Evitar la Doble Imposición). México cuenta con tratados con más de 65 países que típicamente reducen la tasa de retención sobre enajenaciones de activos de propiedad industrial. Las reglas de precios de transferencia de los Artículos 179 a 184E LISR aplican a las cesiones de marca intragrupales entre partes relacionadas (partes relacionadas) — el SAT puede impugnar un precio de cesión inferior al valor de mercado determinado por precio comparable no controlado (precio comparable no controlado) u otras metodologías de precios de transferencia reconocidas por la OCDE.
El Contrato de Cesión de Marca en México debe incluir garantías amplias del cedente (cedente) para proteger al cesionario (cesionario) contra defectos de titularidad y gravámenes no revelados. Las garantías clave bajo la legislación mexicana de propiedad industrial y comercial incluyen: titularidad plena — el cedente es el único titular registrado del registro de marca en el Registro de Marcas del IMPI y tiene plena autoridad legal para ceder; validez — el registro de marca está vigente (vigente), no ha sido cancelado y no está sujeto a procedimientos de cancelación, nulidad u oposición pendientes ante el IMPI o los Tribunales Colegiados de Circuito; libre de gravámenes — la marca está libre de licencias inscritas (licencias inscritas), prendas (prendas) y cualquier otro derecho de terceros que subsista tras la cesión; no infracción — el uso de la marca tal como está registrada no infringe ni infringirá derechos de marca, derechos sobre nombres comerciales u otros derechos de propiedad intelectual de terceros en México; ausencia de litigios — no existen litigios pendientes o amenazados, procedimientos de infracción ante el IMPI ni investigaciones regulatorias relacionadas con la marca; exactitud de la información — todos los hechos materiales sobre el historial de registro, uso y cesiones previas de la marca han sido revelados. Estas garantías son accionables bajo los Artículos 2283 a 2287 del Código Civil Federal (disposiciones de garantía por saneamiento en venta y transmisión de bienes) y el Artículo 382 LFPPI para incumplimiento específico en materia de propiedad industrial. El cesionario debe negociar cláusulas de indemnización (cláusulas de indemnización) adecuadas por incumplimiento de garantías.
Cuando una marca registrada ante el IMPI se cede bajo los Artículos 130 a 135 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), los contratos de licencia (contratos de licencia) que hayan sido inscritos ante el IMPI bajo el Artículo 136 LFPPI subsisten a la cesión y vinculan al nuevo titular de la marca (cesionario). Los licenciatarios inscritos conservan sus derechos licenciados bajo los mismos términos — la cesión de la marca no rescinde ni modifica automáticamente las licencias inscritas vigentes. El cesionario, por tanto, hereda las obligaciones del licenciante bajo todos los contratos de licencia inscritos. El Contrato de Cesión de Marca debe abordar esto con claridad: el cedente debe revelar todos los contratos de licencia inscritos y no inscritos existentes; el cesionario debe confirmar que acepta el rol de licenciante bajo cada licencia vigente; y las partes deben notificar conjuntamente a los licenciatarios existentes el cambio de titularidad de la marca y actualizar los registros ante el IMPI. Los contratos de licencia no inscritos — que son vinculantes entre licenciante y licenciatario pero no oponibles a terceros — pueden verse afectados por la cesión si el cesionario no tiene conocimiento de ellos, ya que la inscripción de la cesión ante el IMPI a favor del cesionario podría prevalecer sobre una licencia no inscrita bajo el principio de primera inscripción en México. El Contrato de Cesión de Marca debe incluir una declaración del cedente listando todos los contratos de licencia existentes y su estado de inscripción.
Conforme al Artículo 135 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), una solicitud de marca en trámite (solicitud de marca en trámite) ante el IMPI puede cederse antes de que se otorgue el registro. Esto permite a una empresa adquirir derechos sobre la marca a partir de la fecha de presentación más temprana — que establece la prioridad bajo el principio del Convenio de París incorporado al derecho marcario mexicano — sin esperar el registro. La cesión de una solicitud pendiente se formaliza mediante contrato escrito que especifica el número de solicitud (número de solicitud) y la fecha de presentación ante el IMPI. El cesionario debe notificar al IMPI el cambio de solicitante durante el procedimiento de examen — el IMPI actualizará el expediente de la solicitud para reflejar al nuevo titular. Si la solicitud es posteriormente aprobada y se otorga el registro, el certificado de registro se expide a nombre del cesionario. La cesión de solicitudes pendientes es comercialmente relevante en adquisiciones de startups — donde la empresa objetivo ha presentado solicitudes de marca pero aún no ha obtenido registros — y en expansiones internacionales de marca donde el titular presenta solicitudes antes de lanzarse oficialmente en México. Bajo el Protocolo de Madrid, una solicitud de registro internacional que designe México también puede cederse, registrándose la cesión a través de los procedimientos de la OMPI y comunicándose al IMPI. Los cesionarios deben realizar diligencia debida sobre el estado de la solicitud — si ha superado el examen, si existen oficios de observaciones pendientes de respuesta — antes de completar la cesión.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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