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Acuerdo de Cotitularidad de Propiedad Intelectual México

Joint IP Ownership Agreement Mexico (Acuerdo de Cotitularidad de Propiedad Intelectual)

ACUERDO DE COTITULARIDAD DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Conforme al Artículo 69 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y al Artículo 77 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)

I. COTITULARES

COTITULAR 1:

Nombre / Razón Social: [Co-owner 1 Name]

RFC: [Co-owner 1 RFC]

Representante: [Co-owner 1 Representative]

Cuota de Participación: [Co-owner 1 Percentage]

COTITULAR 2:

Nombre / Razón Social: [Co-owner 2 Name]

RFC: [Co-owner 2 RFC]

Representante: [Co-owner 2 Representative]

Cuota de Participación: [Co-owner 2 Percentage]

II. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN COTITULARIDAD

Tipo de PI: [IP Type]

Descripción y Registros: [IP Description]

Origen de la Cotitularidad: [Collaboration Origin]

III. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA

Explotación Independiente (Artículo 69 LFPPI): [Individual Exploitation]

Reglas para Licenciamiento a Terceros: [Licensing Rules]

Cotitular Gestor (si aplica): [Managing Co-owner]

IV. DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS Y CESIÓN DE CUOTAS

Distribución de Regalías e Ingresos de Licenciamiento: [Revenue Distribution]

Derecho de Tanteo en Cesión de Cuotas: [Right Of First Refusal]

Todo cambio en la titularidad de la PI cotitulada deberá inscribirse ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para patentes y marcas, y ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) para derechos de autor, a efecto de que los cambios produzcan efectos frente a terceros.

V. DEFENSA CONTRA INFRACTORES Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Legitimación para Acciones contra Infractores: [Enforcement Authority]

Resolución de Controversias entre Cotitulares: [Dispute Resolution]

Los costos de defensa (honorarios de abogados, cuotas del IMPI o INDAUTOR, gastos periciales) serán cubiertos por los cotitulares en proporción a sus cuotas de participación, salvo acuerdo contrario adoptado en relación con una acción específica.

VI. LEY APLICABLE

El presente Acuerdo se rige por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), el Código Civil Federal (CCF), y demás disposiciones aplicables de los Estados Unidos Mexicanos.

FIRMAS

En [Signing City], a [Signing Date].

COTITULAR 1:

[Co-owner 1 Name]

Representado por: [Co-owner 1 Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

COTITULAR 2:

[Co-owner 2 Name]

Representado por: [Co-owner 2 Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Co-owner 1 (Cotitular 1)

________________

Signature

Co-owner 2 (Cotitular 2)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Cotitularidad de Propiedad Intelectual México

El Acuerdo de Cotitularidad de Propiedad Intelectual en México es un documento legal regido por el Artículo 69 de la LFPPI y el Artículo 77 de la LFDA, que gobierna la copropiedad de patentes, marcas y derechos de autor con reglas de explotación, licenciamiento y toma de decisiones.

La cotitularidad de propiedad intelectual surge en múltiples escenarios en la práctica comercial mexicana. La cotitularidad de patentes bajo el Artículo 69 LFPPI surge cuando dos o más inventores crean conjuntamente una invención patentable — los derechos de patente pertenecen a todos los inventores salvo que hayan acordado lo contrario, o que las invenciones hayan sido realizadas por empleados en el ejercicio de sus funciones (regulado por el Artículo 14 LFPPI y el Artículo 163 LFT). La cotitularidad de derechos de autor bajo el Artículo 77 LFDA surge cuando dos o más autores contribuyen a una sola obra protegida (obra en coautoría) — cada coautor comparte los derechos patrimoniales y morales, sujeto al acuerdo entre autores y a los Artículos 77–82 LFDA.

El desafío de la cotitularidad de PI sin un Acuerdo de Cotitularidad formal es que el derecho mexicano ofrece reglas supletorias limitadas. El Artículo 69 LFPPI establece que, a falta de acuerdo entre cotitulares de patente, cada cotitular puede explotar la patente de forma independiente sin rendir cuentas a los demás por las utilidades obtenidas — pero ningún cotitular puede licenciar la patente a un tercero ni ceder su participación sin el consentimiento de todos los demás cotitulares. Esta regla supletoria asimétrica — libre explotación individual pero licenciamiento y cesión restringidos — genera problemas prácticos significativos en empresas conjuntas y proyectos de I+D colaborativos donde ambas partes necesitan licenciar la PI creada conjuntamente a terceros.

Para obras protegidas por derechos de autor bajo el Artículo 77 LFDA, los coautores forman una copropiedad sobre la obra — las modificaciones a la obra en coautoría, el licenciamiento a terceros y las transmisiones de la obra conjunta requieren el consentimiento de todos los coautores, salvo que el acuerdo de cotitulares establezca lo contrario. Los derechos morales de cada autor individual (derecho de paternidad, derecho de integridad) permanecen individuales y no pueden ser anulados por el acuerdo de cotitularidad.

El Acuerdo de Cotitularidad de Propiedad Intelectual México llena el vacío dejado por estas limitadas reglas supletorias al establecer un marco contractual completo de gobierno para la PI conjunta — cubriendo porcentajes de titularidad, derechos de explotación, autoridad de licenciamiento, distribución de ingresos, decisiones de gestión y mecanismos de salida — adaptado a la relación comercial específica entre los cotitulares. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros.

Cuándo necesitas Acuerdo de Cotitularidad de Propiedad Intelectual México

El Acuerdo de Cotitularidad de Propiedad Intelectual México se requiere en cualquier situación donde dos o más partes compartirán la titularidad de uno o más derechos de PI — ya sean patentes, marcas o derechos de autor — y necesitan un marco de gobierno para administrar esa titularidad compartida de forma comercial y jurídica.

Las colaboraciones de investigación y desarrollo entre empresas mexicanas e instituciones de investigación — incluyendo centros financiados por CONACYT (CINVESTAV, CIATEC, CIMAT), universidades (UNAM, IPN, Tec de Monterrey) y socios del sector privado — generan con regularidad patentes en cotitularidad cuando investigadores de ambas instituciones contribuyen a una invención patentable. Sin un Acuerdo de Cotitularidad negociado previamente, se aplican las reglas supletorias del Artículo 69 LFPPI, que pueden impedir que cualquiera de las partes licencie la tecnología a socios comerciales sin el consentimiento unánime — creando un bloqueo. Las políticas de transferencia tecnológica de CONACYT fomentan la formalización de los acuerdos de cotitularidad mediante contratos escritos.

Las empresas conjuntas (joint ventures) y las alianzas estratégicas bajo el Código de Comercio donde ambos socios aportan PI o desarrollan tecnología conjuntamente requieren un Acuerdo de Cotitularidad para regular: qué parte puede explotar la tecnología conjunta; si la tecnología puede licenciarse a terceros; cómo se distribuyen los ingresos por regalías; y qué ocurre con la PI conjunta si la empresa conjunta se disuelve.

Los acuerdos de codesarrollo en el sector automotriz de México (Guanajuato, Nuevo León, Puebla) entre proveedores Tier 1 y fabricantes de componentes con frecuencia resultan en mejoras co-inventadas a procesos de manufactura o componentes de vehículos — el Acuerdo de Cotitularidad rige los derechos de patente resultantes y garantiza que ambas partes puedan usar la tecnología en sus respectivas operaciones sin generar bloqueos de licenciamiento.

Las colaboraciones creativas entre dos o más autores mexicanos — músicos, guionistas, desarrolladores de videojuegos, artistas gráficos — que crean conjuntamente una obra protegida por derechos de autor requieren un acuerdo sobre los porcentajes de titularidad de los derechos, la autoridad de decisión para licenciar a estudios de cine, plataformas de streaming o editoriales, y cómo manejar el deseo de un coautor de transmitir su parte a un tercero.

El desarrollo de sistemas de franquicia donde el franquiciante y el franquiciatario maestro desarrollan conjuntamente adaptaciones al sistema de franquicia específicas para México — materiales de marketing locales, contenido de capacitación, procesos de negocio adaptados — puede generar derechos de autor y marcas en cotitularidad. El Acuerdo de Cotitularidad aclara la propiedad y garantiza que el franquiciante pueda seguir usando los desarrollos si la relación de franquicia maestra concluye.

Qué incluir en tu Acuerdo de Cotitularidad de Propiedad Intelectual México

Un Acuerdo de Cotitularidad de Propiedad Intelectual México conforme al Artículo 69 de la LFPPI y al Artículo 77 de la LFDA debe contener los siguientes elementos esenciales para proporcionar un gobierno eficaz de la PI en cotitularidad:

Identificación de las Partes y los Derechos de PI: Nombre completo, RFC y domicilio de cada cotitular; descripción precisa de los derechos de PI en cotitularidad — para patentes: número de registro ante el IMPI, título de la invención, fecha de concesión y plazo restante; para marcas: número de registro ante el IMPI, nombre y clase de la marca; para derechos de autor: número de registro ante el INDAUTOR (si está registrada), título de la obra, autores y fecha de creación. El acuerdo debe cubrir también cualquier derecho de PI relacionado que surja de la misma actividad creativa o inventiva.

Porcentajes de Titularidad (Cuotas de Participación): El porcentaje de participación (cuota) de cada cotitular en la PI conjunta — que no necesita ser igual pero debe sumar el 100%. Los porcentajes de titularidad determinan: la participación en los ingresos por regalías del licenciamiento conjunto; el peso relativo del voto de cada cotitular en las decisiones compartidas; y el valor del interés transmisible de cada cotitular.

Derechos de Explotación Individual: Si cada cotitular puede explotar de forma independiente la PI conjunta sin rendir cuentas a los demás — la regla supletoria del Artículo 69 LFPPI para patentes. El acuerdo puede modificar esta regla supletoria para: exigir rendición de cuentas y distribución de utilidades de la explotación individual; restringir la explotación individual a campos de uso o territorios definidos; o requerir el consentimiento de todos los cotitulares antes de cualquier explotación comercial.

Autoridad de Licenciamiento Conjunto: Las reglas para licenciar la PI conjunta a terceros — qué cotitulares deben consentir una licencia; el umbral de votación requerido (unanimidad o mayoría calificada); cómo se distribuyen los ingresos del licenciamiento entre cotitulares; y qué cotitular gestiona la relación de licenciamiento con los licenciatarios terceros. El Artículo 69 LFPPI exige el consentimiento de todos los cotitulares para las licencias de patente a falta de acuerdo — el Acuerdo de Cotitularidad puede reducir este requisito a votación por mayoría o designar a un cotitular como licenciante gestor.

Cesión de Participaciones Individuales: Las reglas que rigen el derecho de cada cotitular a transmitir (ceder) su participación en la PI conjunta a un tercero — si está sujeta a un derecho de tanteo a favor de los demás cotitulares; si se requiere el consentimiento de todos los cotitulares; y si ciertos cesionarios (como competidores de los cotitulares no cedentes) están prohibidos.

Defensa contra Infractores: Qué cotitular tiene la autoridad y obligación de actuar contra infractores terceros de la PI conjunta — si cada cotitular puede demandar de forma independiente o si la defensa requiere acción conjunta; cómo se distribuyen los costos de la defensa; cómo se asignan los daños recuperados de infractores entre cotitulares.

Distribución de Ingresos: La fórmula para distribuir regalías, cuotas de licencia, ingresos por acuerdos y otros ingresos derivados de la PI conjunta entre los cotitulares — típicamente en proporción a los porcentajes de titularidad pero sujeto a la deducción de costos de aplicación, cuotas del IMPI, cuotas del INDAUTOR y gastos de gestión.

Toma de Decisiones y Resolución de Bloqueos: Procedimientos de votación para decisiones más allá de la explotación individual — mayorías requeridas para licenciamiento, defensa, renovaciones de registro y modificaciones al acuerdo; mecanismos de resolución de bloqueos (mediación, arbitraje, cláusulas de compra-venta) para situaciones en que los cotitulares no alcancen un acuerdo. Designación de un cotitular gestor para la gestión cotidiana de la PI con límites de autoridad definidos.

Terminación y Salida: Las consecuencias de la disolución del acuerdo de cotitularidad — derechos de compra a metodología de valuación acordada; división de la PI (si es divisible por territorio o clase); cesión a una entidad de titularidad conjunta; e inscripción ante el IMPI/INDAUTOR de los cambios de titularidad ante cualquier transmisión. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Cotitularidad de Propiedad Intelectual México como punto de partida. Los acuerdos de cotitularidad complejos que involucren portafolios de patentes valiosas, cotitulares internacionales o instituciones de investigación financiadas por CONACYT deben estructurarse con un Licenciado en Derecho especializado en propiedad industrial y derecho corporativo.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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