Contrato de Licencia de Uso de Marca México (LFPPI arts. 136–142)
CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA
Trademark License Agreement
Celebrado conforme a los Artículos 136–142 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI)
I. PARTES
LICENCIANTE:
Nombre / Razón Social: [Licensor Name]
RFC: [Licensor RFC]
Domicilio: [Licensor Address]
Representante: [Licensor Representative]
LICENCIATARIO:
Nombre / Razón Social: [Licensee Name]
RFC: [Licensee RFC]
Domicilio: [Licensee Address]
Representante: [Licensee Representative]
II. MARCA OBJETO DE LA LICENCIA
Nombre de la Marca: [Trademark Name]
Número de Registro IMPI: [IMPI Registration Number]
Clase(s) de la Clasificación de Niza: [Nice Class]
El Licenciante declara ser el titular registrado de la marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y que el registro se encuentra vigente y libre de gravámenes.
III. TIPO, TERRITORIO Y VIGENCIA DE LA LICENCIA
Tipo de Licencia: [License Type].
Territorio: [Licensed Territory].
Vigencia: [License Term]. Al término de la vigencia, las partes podrán acordar la renovación mediante convenio escrito.
Sublicencias: [Sublicensing Allowed]. En caso afirmativo, cualquier sublicencia requerirá autorización escrita previa del Licenciante conforme al Artículo 138 LFPPI y deberá inscribirse ante el IMPI.
IV. REGALÍAS Y FORMA DE PAGO
El Licenciatario pagará al Licenciante las siguientes regalías: [Royalty Structure].
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que el Licenciante designe por escrito. Los pagos en divisas extranjeras se calcularán al tipo de cambio publicado por el Banco de México (Banxico) en el Diario Oficial de la Federación el día hábil anterior al pago. Los pagos de regalías a residentes en el extranjero estarán sujetos a retención de ISR conforme al Artículo 167 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
V. CONTROL DE CALIDAD (ARTÍCULO 139 LFPPI)
Conforme al Artículo 139 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), el Licenciante ejercerá control de calidad sobre los productos y servicios ofrecidos por el Licenciatario bajo la Marca. El Licenciatario deberá cumplir con los siguientes estándares: [Quality Standards].
El Licenciatario otorga al Licenciante el derecho de inspeccionar sus instalaciones, revisar muestras de productos y auditar sus procesos de calidad. El incumplimiento reiterado de los estándares de calidad constituirá causa de terminación de la presente licencia.
VI. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El Licenciatario se obliga a:
a) Usar la Marca exclusivamente en la forma registrada ante el IMPI y dentro del territorio y campo autorizados.
b) No registrar ni intentar registrar la Marca o signos similares en ninguna jurisdicción.
c) Notificar al Licenciante de cualquier infracción o uso no autorizado de la Marca que llegue a su conocimiento.
d) Al término de la licencia, cesar inmediatamente todo uso de la Marca y destruir o devolver materiales que la contengan.
El Licenciante se obliga a mantener el registro de la Marca en vigor durante la vigencia de la licencia y a cooperar en la defensa contra infractores.
VII. INSCRIPCIÓN ANTE EL IMPI
Las partes acuerdan inscribir la presente licencia ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) conforme al Artículo 136 LFPPI, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, a fin de que sea oponible frente a terceros. Los costos de inscripción correrán a cargo del Licenciatario.
VIII. TERMINACIÓN
El presente contrato podrá darse por terminado: (a) por vencimiento del plazo; (b) por incumplimiento material de cualquiera de las partes, previa notificación escrita y período de subsanación de 15 días hábiles; (c) por cancelación o nulidad del registro de la Marca ante el IMPI; (d) por mutuo acuerdo por escrito de las partes.
IX. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se rige por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), el Código de Comercio y el Código Civil Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para procedimientos administrativos, y a los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal de [Contract City] para acciones civiles, con renuncia expresa a cualquier otro fuero.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
LICENCIANTE: [Licensor Name]
Representado por: [Licensor Representative]
Firma: _________________________
LICENCIATARIO: [Licensee Name]
Representado por: [Licensee Representative]
Firma: _________________________
Licensor (Licenciante)
________________
Signature
Licensee (Licenciatario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Licencia de Uso de Marca México (LFPPI arts. 136–142)
El Contrato de Licencia de Uso de Marca en México es un documento legal conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Artículos 136 a 142 y el Código de Comercio Artículo 75. Autoriza al licenciatario a usar una marca registrada ante el IMPI en los productos o servicios pactados, con regalías, control de calidad y requisito de inscripción ante el IMPI.
El Artículo 136 de la LFPPI establece que el titular de una marca registrada puede conceder una o varias licencias de uso de esa marca, ya sea exclusivas o no exclusivas. El Artículo 136 de la LFPPI también exige que el contrato de licencia de marca se inscriba ante el IMPI para producir efectos frente a terceros — la inscripción es una formalidad esencial para la oponibilidad erga omnes de la licencia.
La distinción entre licencia exclusiva y no exclusiva reviste importancia bajo la LFPPI. Una licencia exclusiva bajo el Artículo 134 de la LFPPI implica que el licenciante se compromete a no usar la marca en el territorio y categoría acordados ni a otorgar licencias a terceros en ese mismo campo, quedando el licenciatario como único usuario autorizado. Una licencia no exclusiva permite al licenciante mantener el uso de su propia marca y otorgar licencias adicionales a otros licenciatarios en el mismo territorio.
El Artículo 139 de la LFPPI establece las causas por las que el titular de la marca puede revocar la licencia antes de su vencimiento, incluyendo el incumplimiento de las obligaciones del licenciatario, el uso inadecuado de la marca que ponga en riesgo su distintividad, y el incumplimiento de los estándares de calidad acordados.
El Artículo 140 de la LFPPI regula la sublicencia — el licenciatario puede otorgar sublicencias únicamente si el contrato de licencia lo autoriza expresamente. La sublicencia también debe inscribirse ante el IMPI para producir efectos frente a terceros. En ausencia de autorización expresa para sublicenciar, el licenciatario no puede transferir los derechos de uso de la marca a terceros.
El Artículo 141 de la LFPPI impone al licenciante la obligación imperativa de ejercer control sobre la calidad de los productos o servicios del licenciatario bajo la marca licenciada. Esta obligación de control de calidad protege la función distintiva e indicadora de calidad de la marca frente a los consumidores mexicanos. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. La firma del documento ante fedatario público otorga certeza jurídica a las obligaciones pactadas y permite su inscripción en los registros correspondientes.
Cuándo necesitas Contrato de Licencia de Uso de Marca México (LFPPI arts. 136–142)
Un Contrato de Licencia de Uso de Marca México resulta necesario en toda operación comercial en que el titular de una marca registrada ante el IMPI permite a un tercero usar esa marca en el mercado mexicano.
El contrato es indispensable en relaciones de distribución y representación comercial: cuando un fabricante nacional o extranjero autoriza a un distribuidor mexicano a vender sus productos bajo la marca del fabricante, el contrato de licencia de marca formaliza esta autorización y delimita el alcance del uso — el territorio, los canales de distribución autorizados y las condiciones de presentación de los productos. Sin este contrato inscrito ante el IMPI, el distribuidor carece de título legal para usar la marca del fabricante frente a terceros.
El contrato se requiere en relaciones de franquicia: el Artículo 245 de la LFPPI establece que el contrato de franquicia debe incluir las condiciones bajo las cuales el franquiciatario puede usar la marca del franquiciante. El contrato de franquicia que incluye una licencia de marca debe inscribirse ante el IMPI para surtir efectos frente a terceros. La licencia de marca en el contexto de la franquicia es el instrumento que legitima al franquiciatario para operar el negocio bajo la identidad marcaria del franquiciante.
El contrato de licencia de marca se requiere cuando una empresa matriz otorga a sus subsidiarias o afiliadas mexicanas el derecho a usar la marca del grupo. En operaciones intragrupo (entre partes relacionadas), el Artículo 76, Fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) exige que los pagos de regalías entre partes relacionadas cumplan con el principio de plena competencia (arm's length) — la ausencia de un contrato formal de licencia con regalías acordes a condiciones de mercado puede generar riesgos de precios de transferencia ante el SAT.
El contrato se requiere cuando el titular de una marca desea monetizar su activo intangible mediante la concesión de licencias a terceros no relacionados, generando ingresos por regalías sin ceder la titularidad de la marca. Esta estrategia de monetización es común en industrias de consumo masivo, moda, entretenimiento y tecnología. La asesoría de un abogado con experiencia en derecho mexicano resulta recomendable para verificar que el documento cumpla con todos los requisitos legales aplicables al caso concreto.
Qué incluir en tu Contrato de Licencia de Uso de Marca México (LFPPI arts. 136–142)
Un Contrato de Licencia de Uso de Marca México válido conforme a los Artículos 136–142 de la LFPPI debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación de las Partes y de la Marca: Los datos completos del licenciante (titular registral) y del licenciatario. La descripción exacta de la marca licenciada, incluyendo: número de registro ante el IMPI; denominación o descripción del signo figurativo; clase o clases de Niza en que está registrada; y los productos o servicios específicos para los cuales se otorga la licencia, dentro de los cubiertos por el registro.
Tipo de Licencia (Exclusiva o No Exclusiva): Declaración expresa de si la licencia es exclusiva o no exclusiva conforme al Artículo 134 de la LFPPI. Si la licencia es exclusiva, el compromiso expreso del licenciante de no usar la marca ni otorgar licencias adicionales en el mismo territorio y categoría durante la vigencia del contrato.
Territorio y Vigencia: El territorio específico dentro del cual el licenciatario puede usar la marca (por ejemplo, todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, o estados específicos). La duración del contrato de licencia, que no puede exceder la vigencia del registro de marca ante el IMPI (10 años renovables). La cláusula de renovación o prórroga automática en caso de renovación del registro marcario.
Regalías y Condiciones de Pago: El monto, forma y periodicidad de las regalías. Las metodologías para calcular regalías entre partes relacionadas deben cumplir con los principios de precios de transferencia del Artículo 76 de la LISR. Las regalías pagadas a residentes en el extranjero están sujetas a retención de ISR bajo el Artículo 167 de la LISR.
Control de Calidad (Obligatorio bajo LFPPI art. 141): Los estándares de calidad mínimos que el licenciatario debe mantener en los productos o servicios comercializados bajo la marca licenciada. El derecho del licenciante a inspeccionar las instalaciones, productos y materiales de comunicación del licenciatario. El procedimiento de corrección ante incumplimientos de calidad y las consecuencias para la vigencia de la licencia.
Requisitos de Uso Correcto de la Marca: Las reglas para el uso correcto de la marca por el licenciatario, incluyendo: uso de la denominación exactamente como está registrada ante el IMPI; indicación del carácter licenciado del uso mediante la leyenda 'Marca Registrada. Usada bajo licencia de [licenciante]'; y prohibición de usar la marca en formas que puedan afectar su distintividad o inducir a error a los consumidores.
Inscripción ante el IMPI: La obligación de inscribir el contrato ante el IMPI bajo el Artículo 136 de la LFPPI para producir efectos frente a terceros, con indicación de qué parte asume el costo y la gestión del trámite.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Licencia de Uso de Marca México como referencia. La correcta estructuración de una licencia de marca requiere asesoría de un licenciado en derecho especializado en propiedad intelectual e industrial mexicana y gestión de trámites ante el IMPI. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. La plataforma forms-legal.com permite personalizar cada sección del documento según las necesidades particulares del usuario mediante su editor interactivo. El formato digital disponible en forms-legal.com incorpora campos guiados que facilitan la captura correcta de la información requerida en cada apartado del documento.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Licencia de Uso de Marca México (LFPPI arts. 136–142) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/intellectual-property/contrato-licencia-uso-marca-mexico
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Preguntas Frecuentes
Una licencia de uso de marca en México bajo los Artículos 130–142 de la LFPPI es una autorización que el titular de la marca registrada ante el IMPI otorga a un tercero para usar la marca en los términos pactados, sin transferir la titularidad. El licenciante conserva la propiedad de la marca y puede recuperarla al terminar el contrato. En cambio, una cesión de marca bajo el Artículo 129 de la LFPPI implica la transmisión definitiva de los derechos de titularidad sobre la marca al cesionario — el cedente pierde todo derecho sobre la marca. La cesión también debe inscribirse ante el IMPI. La licencia es la opción preferida cuando el titular desea mantener el control estratégico de la marca y los estándares de calidad asociados mientras genera ingresos por regalías. La cesión es apropiada cuando el titular desea desprenderse definitivamente de la marca, frecuentemente como parte de la venta de un negocio.
El trámite de inscripción de un contrato de licencia de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) se realiza conforme al Artículo 136 de la LFPPI y las disposiciones del Reglamento de la LFPPI. El solicitante — que puede ser el licenciante o el licenciatario, según acuerden las partes — presenta ante el IMPI: la solicitud de inscripción en el formato oficial disponible en la página del IMPI; una copia del contrato de licencia firmado por ambas partes; los documentos que acrediten la personalidad jurídica y la representación legal de los firmantes (acta constitutiva, poder notarial); y el comprobante de pago de las tarifas de inscripción establecidas en la Ley Federal de Derechos. El IMPI revisa la solicitud y, si está en orden, expide el Certificado de Inscripción del Contrato de Licencia. El proceso toma típicamente 1 a 3 meses. Una vez inscrito, el contrato de licencia produce efectos frente a terceros desde la fecha de presentación de la solicitud ante el IMPI.
Si el registro de la marca ante el IMPI expira por falta de renovación o es cancelado por caducidad, nulidad u otra causa, la licencia de uso de esa marca queda sin sustento jurídico — el licenciatario ya no puede usar una marca que no está protegida como tal. El Artículo 191 de la LFPPI establece que el titular debe usar la marca efectivamente en México durante los tres años posteriores a su registro para evitar la cancelación por caducidad por falta de uso. Si el titular no renueva el registro de marca (cuya vigencia es de 10 años bajo el Artículo 185 de la LFPPI), el signo cae en el dominio público. Los contratos de licencia de marca bien redactados deben incluir: la obligación del licenciante de mantener vigente el registro de marca durante toda la vigencia de la licencia; la obligación de notificar al licenciatario con suficiente anticipación de cualquier vencimiento o amenaza al registro; y las consecuencias contractuales (reducción o suspensión de regalías, posibilidad de rescisión del contrato) si la marca pierde su protección registral durante la vigencia del contrato de licencia.
El derecho del licenciatario de una marca en México para emprender acciones legales contra terceros infractores depende del tipo de licencia y de las cláusulas del contrato. El licenciatario exclusivo — aquel al que se le otorga el derecho de uso con exclusión incluso del propio licenciante en el territorio y categoría acordados — tiene legitimación activa para presentar denuncias de infracción ante el IMPI bajo el Artículo 226 de la LFPPI, siempre que el contrato de licencia exclusiva esté inscrito ante el IMPI conforme al Artículo 136 de la LFPPI. El licenciatario no exclusivo, en cambio, generalmente no tiene legitimación autónoma para actuar contra infractores y debe notificar al licenciante para que éste tome las medidas pertinentes. En ambos casos, el contrato de licencia puede otorgar al licenciatario autorización expresa para ejercer acciones de infracción en nombre o con poder del licenciante. Las acciones de infracción ante el IMPI pueden resultar en: imposición de multas al infractor; orden de cese del uso no autorizado de la marca; y decomiso de productos que infrinjan la marca.
Las regalías por licencia de marca entre partes relacionadas (empresas del mismo grupo corporativo) en México están sujetas a las reglas de precios de transferencia del Artículo 76, Fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE adoptadas por México. El principio fundamental es el arm's length — las regalías pactadas entre partes relacionadas deben corresponder a lo que empresas independientes habrían acordado en operaciones comparables. Los métodos de análisis de comparabilidad más utilizados para marcas incluyen: el Método de Precio Comparable No Controlado (CUP), que compara la regalía con tasas de mercado para marcas comparables; y el Método de Utilidades Residuales del Análisis de Componentes, que atribuye una parte del rendimiento superior al uso de la marca. El SAT puede rechazar la deducción de regalías pagadas entre partes relacionadas si no se cuenta con documentación de precios de transferencia (estudio de precios de transferencia o Transfer Pricing Study) que justifique el monto de las regalías pactadas.
El no uso de una marca registrada en México durante tres años consecutivos puede dar lugar a su cancelación por caducidad conforme al Artículo 191 de la LFPPI. Cualquier persona con interés jurídico — como un competidor que desea usar el mismo signo — puede solicitar ante el IMPI la cancelación del registro por falta de uso. El titular de la marca debe acreditar el uso efectivo de la marca en el mercado mexicano mediante facturas de venta de productos bajo la marca, catálogos publicitarios, registros contables o cualquier otro medio que demuestre que la marca ha sido usada en México en los productos o servicios para los que fue registrada. El uso de la marca por el licenciatario cuenta como uso del titular para los efectos del Artículo 191 de la LFPPI — por ello, los contratos de licencia frecuentemente incluyen la obligación del licenciatario de informar al licenciante sobre el volumen de ventas bajo la marca y de conservar documentación probatoria del uso. Esta documentación puede ser determinante si el registro de la marca es posteriormente atacado por caducidad ante el IMPI.
El Artículo 140 de la LFPPI establece que el licenciatario puede sublicenciar el uso de la marca únicamente cuando el contrato de licencia lo autoriza expresamente. En ausencia de autorización expresa para sublicenciar, el licenciatario no puede transferir sus derechos de uso de la marca a terceros — cualquier sublicencia otorgada sin autorización del licenciante sería nula e implicaría un incumplimiento grave del contrato de licencia, que podría dar lugar a su rescisión bajo el Artículo 1949 del CCF. Cuando el contrato de licencia autoriza la sublicencia, la sublicencia también debe inscribirse ante el IMPI bajo el Artículo 136 de la LFPPI para producir efectos frente a terceros. El sublicenciatario queda sujeto a los mismos términos y condiciones que el licenciatario original, incluyendo las obligaciones de control de calidad bajo el Artículo 141 de la LFPPI. Es recomendable que el contrato de sublicencia incluya una cláusula de terminación automática en caso de que el contrato de licencia principal entre el licenciante y el licenciatario sea rescindido o expire, para evitar que el sublicenciatario continúe usando la marca sin autorización válida del titular registral.
La diferencia entre una licencia exclusiva y una no exclusiva de marca en México bajo el Artículo 134 de la LFPPI tiene importantes consecuencias prácticas. Una licencia exclusiva implica que el licenciante se compromete a no usar la marca en el territorio y categoría acordados ni a otorgar otras licencias en ese campo durante la vigencia del contrato — el licenciatario es el único usuario autorizado de la marca en ese territorio y categoría. Esto otorga al licenciatario exclusivo un valor comercial mayor y, conforme al Artículo 226 de la LFPPI, legitimación activa para emprender acciones de infracción ante el IMPI sin necesidad de autorización adicional del licenciante (siempre que la licencia esté inscrita). Una licencia no exclusiva permite al licenciante mantener el uso propio de la marca y otorgar licencias adicionales a otros licenciatarios en el mismo territorio y categoría. El licenciatario no exclusivo generalmente paga regalías menores que el exclusivo dada la menor protección que recibe. El licenciatario no exclusivo carece de legitimación autónoma para actuar contra infractores — debe notificar al licenciante y solicitar que éste tome las medidas pertinentes.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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