Contrato de Desarrollo de Software México (LFDA arts. 83–85; CCF art. 2606)
CONTRATO DE DESARROLLO DE SOFTWARE
Celebrado conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor (Artículos 83–85) y el Código Civil Federal (Artículo 2606)
I. PARTES
CLIENTE (COMITENTE):
Nombre / Razón Social: [Client Name]
RFC: [Client RFC]
Domicilio: [Client Address]
Representante Legal: [Client Representative]
DESARROLLADOR:
Nombre / Razón Social: [Developer Name]
RFC: [Developer RFC]
Domicilio: [Developer Address]
Representante: [Developer Representative]
II. ALCANCE DEL PROYECTO Y ENTREGABLES
Software a Desarrollar: [Software Description]
Especificaciones Técnicas: [Technical Specs]
Plataforma y Entorno: [Platform Environment]
Calendario de Entregables e Hitos: [Delivery Schedule]
III. PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio Total del Proyecto: [Total Fee]
Calendario de Pagos: [Payment Schedule]
El desarrollador emitirá CFDI 4.0 conforme a los requisitos del SAT por cada pago recibido. Los pagos están sujetos a 16% de IVA. En caso de mora en el pago, el cliente pagará intereses moratorios conforme al Artículo 362 del Código de Comercio.
IV. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
Titularidad: [IP Ownership]. Los derechos cubiertos incluyen: reproducción, comunicación pública, distribución, transformación (incluyendo el derecho a modificar y crear obras derivadas), y exhibición, conforme a los Artículos 30–32 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). El desarrollador conserva sus derechos morales (Artículos 18–23 LFDA), que son inalienables.
Propiedad Intelectual Preexistente del Desarrollador: [Pre-Existing IP]
El desarrollador entregará al cliente, contra el pago final, todo el código fuente (código fuente), scripts de compilación, repositorios Git y documentación técnica de los entregables, en formato digital editable.
V. PRUEBAS DE ACEPTACIÓN Y GARANTÍA
Período de Pruebas de Aceptación: [Acceptance Period] contados a partir de cada entrega de hito. El cliente notificará por escrito los defectos detectados dentro de este período. El desarrollador corregirá los defectos críticos (que impidan el uso del entregable) dentro de 5 días hábiles. Si el cliente no notifica defectos dentro del período, el entregable se tendrá por aceptado tácitamente.
Período de Garantía: [Warranty Period] contados desde la aceptación final. Durante este período, el desarrollador corregirá defectos sin costo adicional.
Pena por Mora en Entrega: [Delay Penalty]
VI. CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan recíprocamente a mantener la confidencialidad de toda información técnica, comercial y de negocio intercambiada durante el proyecto. La información del cliente que califique como secreto industrial bajo el Artículo 82 de la LFPPI quedará sujeta a las medidas razonables de protección exigidas por el mismo. Las obligaciones de confidencialidad sobrevivirán la terminación del contrato por un período de cinco (5) años, o de manera indefinida para información que mantenga la calidad de secreto industrial.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se rige por la Ley Federal del Derecho de Autor (Artículos 83–85), el Código Civil Federal (Artículo 2606), el Código de Comercio (Artículo 362), y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Artículos 82–84). Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal con sede en [Contract City].
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL CLIENTE:
[Client Name]
Por: [Client Representative]
Firma: _________________________
EL DESARROLLADOR:
[Developer Name]
Por: [Developer Representative]
Firma: _________________________
Client (Cliente / Comitente)
________________
Signature
Developer (Desarrollador)
________________
Signature
Qué es Contrato de Desarrollo de Software México (LFDA arts. 83–85; CCF art. 2606)
El Contrato de Desarrollo de Software en México es un documento legal conforme a los artículos 83 a 85 de la Ley Federal del Derecho de Autor y el artículo 2606 del Código Civil Federal. Encarga el desarrollo de software a medida con cesión de derechos de autor al cliente y protección de metodologías confidenciales del desarrollador.
La LFDA reconoce el software (programas de computación) como obra protegida por el derecho de autor en sus artículos 101 a 114, y los artículos 83 a 85 regulan específicamente las obras realizadas por encargo (obras por encargo), estableciendo que salvo pacto en contrario, el comitente adquiere los derechos patrimoniales sobre la obra encargada. El artículo 2606 del CCF regula el contrato de prestación de servicios profesionales aplicable a desarrolladores personas físicas. Cuando el desarrollador es persona moral, aplican adicionalmente la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y el Código de Comercio.
El mercado de desarrollo de software en México ha crecido significativamente: el INEGI reportó en 2023 más de 8,000 empresas de tecnologías de la información con ingresos superiores a 250,000 millones de pesos. La Secretaría de Economía promueve el sector a través del Programa de Competitividad en Logística y Manufacturas (LOGRA) y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, ahora CONAHCYT) financia proyectos de desarrollo tecnológico mediante el Programa de Estímulos a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. El SAT clasifica los servicios de desarrollo de software como servicios profesionales sujetos a IVA al 16% conforme a la Ley del IVA.
Un contrato de desarrollo de software bien estructurado define con precisión el alcance funcional y técnico del software (especificaciones técnicas, user stories o historias de usuario, criterios de aceptación), establece un calendario de entregables con hitos (milestones) y pagos vinculados, regula la propiedad de la propiedad intelectual preexistente (IP preexistente) y del software desarrollado, y prevé procedimientos de pruebas de aceptación (UAT — User Acceptance Testing). Plataformas como forms-legal.com ofrecen plantillas de contratos de desarrollo de software actualizadas conforme a la LFDA y las prácticas recomendadas del sector tecnológico mexicano. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez. La correcta elaboración de este documento exige el cumplimiento de los requisitos de forma y fondo previstos en la legislación sustantiva y adjetiva aplicable al territorio nacional mexicano. El marco regulatorio mexicano otorga a las partes amplia libertad contractual para pactar las condiciones que mejor se ajusten a sus intereses siempre que no contravengan normas de orden público. Los tribunales federales y locales han desarrollado criterios jurisprudenciales relevantes para la interpretación de las cláusulas contenidas en este tipo de instrumentos jurídicos.
Cuándo necesitas Contrato de Desarrollo de Software México (LFDA arts. 83–85; CCF art. 2606)
El Contrato de Desarrollo de Software México es necesario cuando una empresa o persona física contrata a un desarrollador independiente o empresa de software para crear software a medida — ya sea una aplicación web (aplicación web), aplicación móvil (aplicación móvil), sistema empresarial (sistema empresarial ERP/CRM), API, integración de sistemas o software embebido — y desea definir claramente la propiedad de los derechos de autor, los entregables, el calendario de pagos y las condiciones de confidencialidad.
El acuerdo es indispensable cuando el cliente requiere ser el titular exclusivo de los derechos patrimoniales sobre el software resultante (cesión de derechos de autor conforme a los artículos 83–85 LFDA), lo que no ocurre automáticamente si el desarrollador es un contratista independiente en lugar de un empleado. Sin contrato escrito con cláusula de cesión, el desarrollador retiene los derechos patrimoniales sobre el software que creó.
El contrato también es necesario cuando el proyecto involucra acceso a información confidencial del cliente (secretos industriales, bases de datos de clientes, procesos internos), requiere que el desarrollador utilice IP preexistente bajo licencia, o involucra entregas por fases con validación técnica en cada hito. El SAT exige la emisión de CFDI por los honorarios pagados al desarrollador persona física o moral para la deducibilidad del gasto conforme al artículo 27 fracción XVIII de la LISR. La formalización oportuna del documento permite prevenir contingencias legales y establecer con claridad los derechos y obligaciones que asume cada una de las partes involucradas. Las dependencias gubernamentales y los organismos reguladores pueden requerir la presentación de este instrumento como parte de los trámites administrativos asociados a la operación. Un profesional jurídico puede orientar sobre las particularidades estatales que complementan la normativa federal aplicable al caso concreto en cada entidad federativa.
El contrato de desarrollo de software también es necesario cuando el proyecto involucra el tratamiento de datos personales de usuarios mexicanos, activando la aplicación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y los Lineamientos del Aviso de Privacidad emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). El contrato debe establecer quién actúa como responsable del tratamiento y quién como encargado, las medidas de seguridad técnicas y organizativas exigidas, y las obligaciones de confidencialidad del desarrollador respecto de los datos personales a los que acceda durante el proyecto conforme al artículo 14 de la LFPDPPP. Forms-legal.com ofrece plantillas de contratos de desarrollo de software actualizadas conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), la LFPDPPP y las prácticas del sector tecnológico mexicano, disponibles para descarga inmediata en PDF y Word.
Qué incluir en tu Contrato de Desarrollo de Software México (LFDA arts. 83–85; CCF art. 2606)
Un Contrato de Desarrollo de Software México conforme a los artículos 83–85 de la LFDA y el artículo 2606 del CCF debe contener los siguientes elementos esenciales para proteger adecuadamente los intereses del cliente y del desarrollador:
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RFC y domicilio del cliente (cliente o comitente) y del desarrollador (desarrollador o empresa desarrolladora); tipo de persona (física o moral); si el desarrollador es persona moral, datos del representante legal y escritura constitutiva inscrita en el Registro Público de Comercio.
Alcance del Proyecto y Especificaciones Técnicas: Descripción funcional detallada del software a desarrollar (especificaciones funcionales y técnicas, historias de usuario, diagramas de arquitectura, tecnologías a usar — lenguajes de programación, frameworks, bases de datos, infraestructura cloud). Cualquier cambio al alcance debe documentarse mediante orden de cambio (change order) firmada por ambas partes.
Calendario de Entregables y Pagos: Plan de trabajo con fechas de entrega de cada hito (milestone), descripción de los entregables de cada fase, y montos de pago vinculados a la aceptación de cada entregable. Los pagos anticipados deben ser razonables; el pago final (típicamente 20%–30% del total) debe sujetarse a la aprobación del software en pruebas de aceptación.
Cesión de Derechos de Autor: Cláusula expresa de cesión de todos los derechos patrimoniales sobre el software desarrollado (código fuente, código objeto, documentación, manuales, interfaces) del desarrollador al cliente, conforme a los artículos 83–85 de la LFDA. La cesión debe ser total (todos los derechos patrimoniales), exclusiva y para todo el mundo. Los derechos morales del desarrollador son irrenunciables conforme al artículo 21 LFDA pero no limitan el uso comercial del cliente.
IP Preexistente y Componentes de Terceros: Inventario de las herramientas, bibliotecas (libraries), frameworks, APIs y software de terceros que el desarrollador incorporará al proyecto, con indicación de su licencia (MIT, Apache 2.0, GPL, comercial). El desarrollador garantiza que los componentes de terceros no comprometen la titularidad del cliente sobre el software final.
Confidencialidad: Obligación del desarrollador de mantener confidencial toda la información del cliente a la que acceda durante el proyecto (código fuente existente, bases de datos, estrategias de negocio, datos de clientes), durante la vigencia del contrato y por un plazo mínimo de tres años posteriores, conforme a los artículos 82 y 163 de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI, ahora Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial — LFPPI, DOF 1 julio 2020) en materia de secretos industriales.
Pruebas de Aceptación: Procedimiento de User Acceptance Testing (UAT) con criterios objetivos de aceptación por cada entregable, plazo para que el cliente reporte defectos (bugs), obligación del desarrollador de corregir defectos críticos sin costo adicional dentro de un plazo definido, y procedimiento de aceptación formal (acta de aceptación).
Garantía Post-Entrega: Período de garantía (típicamente 30 a 90 días posteriores a la aceptación final) durante el cual el desarrollador corrige defectos del software sin costo adicional. Fuera del período de garantía aplican tarifas de mantenimiento correctivo.
Penalizaciones por Retraso: Penalización diaria por retraso en la entrega de hitos (típicamente 0.5%–1% del valor del hito por día hábil de retraso), con tope máximo del 10%–15% del valor total del contrato, conforme al artículo 1840 del CCF sobre la cláusula penal. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word. La plataforma forms-legal.com permite generar este documento en formato editable, facilitando la personalización de cada cláusula conforme a las necesidades específicas de las partes involucradas en la relación jurídica. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Desarrollo de Software México (LFDA arts. 83–85; CCF art. 2606) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/intellectual-property/contrato-desarrollo-software-mexico
"Contrato de Desarrollo de Software México (LFDA arts. 83–85; CCF art. 2606) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/intellectual-property/contrato-desarrollo-software-mexico.
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}Preguntas Frecuentes
En México, cuando un contratista independiente (no empleado) desarrolla software por encargo, la titularidad de los derechos patrimoniales corresponde al desarrollador de forma predeterminada, salvo pacto en contrario conforme a los artículos 83 a 85 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). Para que el cliente sea titular del software, el contrato debe incluir una cláusula expresa de cesión de derechos patrimoniales del desarrollador al cliente, que abarque el código fuente, código objeto, documentación y versiones derivadas. Sin esta cláusula, el cliente únicamente tiene una licencia de uso implícita — no la titularidad — y el desarrollador puede licenciar el software a terceros o crear obras derivadas. La cesión debe ser por escrito (artículo 30 LFDA) y puede ser total o parcial, exclusiva o no exclusiva, para todo el mundo o limitada territorialmente. El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) no requiere registro para que el derecho de autor sea oponible, pero el registro otorga presunción de titularidad favorable al titular registrado en caso de litigio.
El artículo 2606 del Código Civil Federal (CCF) regula el contrato de prestación de servicios profesionales, aplicable cuando el desarrollador de software es una persona física que ejerce una profesión (ingeniero en sistemas, licenciado en informática, desarrollador certificado). Este artículo establece que el prestador de servicios profesionales está obligado a prestar el servicio con la diligencia y pericia propias de su profesión, responde por los daños causados por negligencia o impericia, y tiene derecho a honorarios razonables conforme a los usos y costumbres de la profesión. A diferencia del contrato de obra (artículo 2616 CCF) donde el contratista garantiza un resultado específico, el contrato de servicios profesionales del artículo 2606 es un contrato de medios: el desarrollador se obliga a aplicar sus conocimientos profesionales con diligencia, pero no garantiza necesariamente el éxito del proyecto si el fracaso se debe a factores externos. Para mayor certeza sobre la obligación de resultado del desarrollador, el contrato debe calificarse expresamente como contrato de obra o contrato por resultado (contrato por resultados), fijando entregables precisos y criterios de aceptación objetivos.
El contrato de desarrollo de software en México debe identificar y regular cuidadosamente la IP preexistente de tres tipos: (1) IP preexistente del cliente — código fuente existente, bases de datos, secretos comerciales, marcas y patentes que el desarrollador necesita conocer o usar durante el proyecto; (2) IP preexistente del desarrollador — herramientas propietarias, frameworks, bibliotecas, módulos reutilizables y metodologías que el desarrollador aporta al proyecto; y (3) IP de terceros — componentes open source (licencias MIT, Apache 2.0, GPL v2/v3), APIs de terceros (Google Maps, Stripe, CFDI web services del SAT). El contrato debe declarar que la IP preexistente del cliente sigue siendo propiedad del cliente, que la IP preexistente del desarrollador se licencia al cliente para el uso del software bajo los términos definidos (uso perpetuo, no exclusivo, no transferible, por ejemplo), y que los componentes open source se utilizan conforme a sus licencias originales. El uso de software con licencia GPL v3 puede condicionar la distribución del software final, lo que el cliente debe conocer antes de iniciar el proyecto.
Las pruebas de aceptación (UAT — User Acceptance Testing) en un contrato de desarrollo de software en México deben estructurarse con criterios objetivos y medibles para cada entregable del proyecto. El contrato debe definir: el plan de pruebas con los casos de prueba (test cases) que el cliente ejecutará para verificar cada funcionalidad; la clasificación de defectos por severidad (crítico — impide el funcionamiento del sistema; mayor — impide funcionalidad principal; menor — impide funcionalidad secundaria; cosmético — problema visual sin impacto funcional); los plazos para que el cliente reporte defectos (típicamente 10–15 días hábiles por hito); los plazos para que el desarrollador corrija defectos críticos y mayores sin costo adicional (típicamente 5–10 días hábiles); y el procedimiento de aceptación formal mediante acta de aceptación firmada. Si el cliente no reporta defectos dentro del plazo establecido, el entregable se considera aceptado de forma tácita. La aceptación formal de cada entregable activa el pago del hito correspondiente y limita la responsabilidad del desarrollador por defectos no reportados en plazo.
Los contratos de desarrollo de software en México generan obligaciones fiscales tanto para el desarrollador como para el cliente. El desarrollador persona física debe expedir CFDI por cada pago recibido, retener y enterar el IVA (16%) y el ISR que le retiene el cliente (10% sobre honorarios si el cliente es persona moral, conforme al artículo 106 de la LISR). El desarrollador persona moral emite CFDI con traslado de IVA 16% y no está sujeto a retención de ISR. El cliente persona moral puede deducir los honorarios de desarrollo como gasto necesario para la actividad conforme al artículo 27 fracción XVIII de la LISR, siempre que el CFDI cumpla con los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Si el desarrollo incluye la transferencia de derechos patrimoniales de propiedad intelectual, el SAT puede clasificar el ingreso como regalía (royalty) sujeta a tasa diferente de ISR conforme al artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, lo que puede generar disputas sobre la calificación fiscal de la operación.
Las obligaciones de confidencialidad en un contrato de desarrollo de software en México se basan en la protección de secretos industriales (secretos comerciales) conforme a los artículos 163 a 169 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, DOF 1 julio 2020), que sustituyó a la Ley de la Propiedad Industrial. La información técnica, comercial o financiera del cliente que no sea pública constituye secreto industrial protegido por la LFPPI. El desarrollador debe comprometerse a: no divulgar la información confidencial del cliente a terceros; usarla únicamente para los fines del proyecto; implementar medidas razonables de seguridad informática (cifrado, acceso restringido, VPN); destruir o devolver toda la información confidencial al término del proyecto; y extender las obligaciones de confidencialidad a sus empleados y subcontratistas. El incumplimiento de la confidencialidad puede generar responsabilidad civil por daños y perjuicios y, si se obtiene una ventaja económica con la información divulgada, puede configurar el delito de revelación de secretos industriales sancionado por el artículo 223 de la LFPPI con prisión de dos a seis años.
Si el desarrollador de software no entrega el software o los entregables acordados dentro de los plazos del contrato en México, el cliente tiene varios remedios. Primero, puede exigir el cumplimiento forzoso del contrato más daños y perjuicios conforme al artículo 1949 del Código Civil Federal (CCF). Segundo, si el contrato incluye cláusula penal (penalización por retraso), el cliente puede exigir la pena convenida sin necesidad de probar el monto de los daños, conforme al artículo 1840 del CCF. Tercero, si el retraso es sustancial e impide la finalidad del proyecto, el cliente puede resolver (rescindir) el contrato y exigir la devolución de los anticipos pagados más daños. El cliente debe notificar formalmente el incumplimiento al desarrollador por escrito (correo electrónico con acuse o carta notarial) y otorgarle un plazo razonable para subsanar, especialmente si el contrato exige este procedimiento previo a la rescisión. En caso de disputa, la jurisdicción ordinaria es el Juzgado Civil o Mercantil del domicilio del desarrollador, aunque el contrato puede establecer arbitraje ante el Centro de Mediación y Arbitraje (CANACO) o el Centro de Arbitraje de México (CAM) para resolver disputas de manera más ágil.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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