Acuerdo de Secreto Industrial México (LFPPI Arts. 82–84)
ACUERDO DE PROTECCIÓN DE SECRETO INDUSTRIAL
Conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículos 82–84 y el Código Civil Federal Artículo 2117
I. PARTES
PARTE DIVULGADORA (TITULAR DEL SECRETO INDUSTRIAL):
Razón Social / Nombre: [Disclosing Name]
RFC: [Disclosing RFC]
Domicilio Fiscal: [Disclosing Address]
Representante: [Disclosing Representative]
PARTE RECEPTORA:
Tipo: [Receiving Type]
Nombre / Razón Social: [Receiving Name]
RFC: [Receiving RFC]
Domicilio: [Receiving Address]
Las partes celebran el presente Acuerdo de Protección de Secreto Industrial (en adelante el "Acuerdo") con fundamento en los Artículos 82 al 84 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, DOF 1 de julio de 2020) y el Artículo 2117 del Código Civil Federal (CCF).
II. PROPÓSITO AUTORIZADO
La Parte Divulgadora revela información a la Parte Receptora exclusivamente para el siguiente propósito autorizado: [Authorized Purpose]. La Parte Receptora no podrá utilizar los Secretos Industriales para ningún otro propósito, incluyendo el desarrollo de productos o servicios propios que compitan con los de la Parte Divulgadora.
III. DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS SECRETOS INDUSTRIALES
3.1 Secretos Industriales Revelados: La Parte Divulgadora revela a la Parte Receptora los siguientes secretos industriales (en adelante los "Secretos Industriales"): [Trade Secret Description]
3.2 Cumplimiento del Artículo 82 LFPPI: [LFPPI Art82 Acknowledgment]
3.3 Categorías LFPPI: Los Secretos Industriales incluyen una o más de las siguientes categorías protegidas por el Artículo 82 LFPPI: procesos de fabricación; fórmulas y compuestos; especificaciones técnicas; listas de clientes; estrategias de precios; canales de distribución; planes de mercadotecnia; proyecciones financieras; código fuente de programas de cómputo.
IV. OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD Y NO USO
La Parte Receptora se obliga a: (a) mantener los Secretos Industriales en estricta reserva; (b) no revelarlos a terceros sin autorización previa y por escrito de la Parte Divulgadora; (c) usarlos exclusivamente para el Propósito Autorizado; (d) restringir el acceso a los Secretos Industriales a las personas que estrictamente los requieran para el Propósito Autorizado, quienes deberán suscribir compromisos individuales de confidencialidad equivalentes al presente Acuerdo; y (e) implementar las siguientes medidas de seguridad: [Access Controls]
4.2 Tratamiento Laboral: [Employment Law Integration]. Para empleados (trabajadores): el presente Acuerdo complementa y no sustituye el deber de guardar secreto profesional establecido en el Artículo 134, Fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo. Las obligaciones post-terminación se limitan a los Secretos Industriales específicamente identificados en la Cláusula III, y no restringen el derecho del Trabajador/a a ejercer su profesión usando conocimientos y habilidades generales adquiridos durante el empleo, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V. VIGENCIA Y OBLIGACIONES POST-TERMINACIÓN
5.1 Las obligaciones de confidencialidad y no uso sobre los Secretos Industriales específicamente identificados en el presente Acuerdo tendrán la siguiente vigencia: [Post Termination Period]
5.2 Devolución y Destrucción: A la terminación de la relación entre las partes o a solicitud de la Parte Divulgadora, la Parte Receptora devolverá o destruirá certificadamente todos los documentos, archivos y materiales que contengan o deriven de los Secretos Industriales, con constancia escrita de su cumplimiento.
VI. REMEDIOS Y EJECUCIÓN
6.1 Pena Convencional: El incumplimiento de cualquier obligación del presente Acuerdo dará lugar a una pena convencional de [Penalty Amount], exigible conforme al Artículo 2117 del CCF sin necesidad de acreditar daño real. La pena convencional es adicional a la reclamación de daños y perjuicios reales (daños materiales, lucro cesante, y daño moral).
6.2 Recurso ante IMPI: La Parte Receptora reconoce que el uso o divulgación no autorizada de los Secretos Industriales constituye una infracción administrativa sancionable por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) bajo los Artículos 386–402 LFPPI. El IMPI puede conceder medidas cautelares urgentes (ex parte) incluyendo: órdenes de cesar el uso o divulgación; aseguramiento de materiales infractores; y multas administrativas de hasta 2,500,000 UDIS por infracción. Adicionalmente, la Parte Divulgadora podrá interponer denuncia penal ante la Fiscalía General de la República por espionaje industrial.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se rige por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, el Código Civil Federal, y demás disposiciones aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal con sede en [Signing City], renunciando las partes a cualquier otro fuero.
FIRMAS
En [Signing City], a [Signing Date].
PARTE DIVULGADORA (TITULAR DEL SECRETO INDUSTRIAL):
[Disclosing Name]
Por: [Disclosing Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
PARTE RECEPTORA:
[Receiving Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro haber leído y comprendido el presente Acuerdo, reconocer el carácter confidencial de los Secretos Industriales descritos, y aceptar las obligaciones que me corresponden como Parte Receptora.
Firma de la Parte Receptora: _________________________ Fecha: _________________________
Trade Secret Holder (Parte Divulgadora / Titular del Secreto Industrial)
________________
Signature
Receiving Party — Employee, Contractor or Partner (Parte Receptora)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Secreto Industrial México (LFPPI Arts. 82–84)
El Acuerdo de Secreto Industrial en México es un documento legal 84 de la LFPPI. Protege secretos industriales compartidos con empleados, contratistas o socios comerciales, con ejecución ante el IMPI y pena convencional bajo el CCF Art. 2117.
El Artículo 82 LFPPI define el secreto industrial como toda información de aplicación industrial o comercial que: se mantiene en secreto por su legítimo poseedor; otorga una ventaja competitiva o económica sobre quienes no la conocen o no pueden usarla lícitamente; y ha sido objeto de medidas razonables para mantener su confidencialidad. La prueba de tres elementos —secreto, valor comercial y medidas razonables— debe cumplirse para que la información califique para la protección de la LFPPI. La existencia de un Acuerdo de Secreto Industrial escrito con empleados y socios comerciales constituye la evidencia principal del elemento de 'medidas razonables' exigido por el Artículo 82 LFPPI.
El Artículo 82 LFPPI identifica categorías específicas de información protegible como secretos industriales: procesos de fabricación; fórmulas y compuestos químicos; especificaciones técnicas; listas de clientes; estrategias de precios; canales de distribución; planes de mercadotecnia; proyecciones financieras; y código fuente de programas de cómputo. La lista no es exhaustiva —cualquier información técnica o comercial de valor que satisfaga la prueba de tres elementos califica.
El Artículo 83 LFPPI establece que la divulgación no autorizada, adquisición o uso de un secreto industrial constituye una infracción administrativa ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) mediante procedimientos bajo los Artículos 386 a 402 LFPPI. El Artículo 84 LFPPI crea responsabilidad para los empleados, ex empleados y terceros que divulguen secretos industriales en violación de una obligación de confidencialidad —haciendo del Acuerdo de Secreto Industrial el instrumento contractual que establece y documenta la obligación de confidencialidad cuyo incumplimiento es sancionado por el Artículo 84.
El Acuerdo de Secreto Industrial es más especializado y jurídicamente preciso que un NDA general porque: usa el lenguaje específico del Artículo 82 LFPPI y sus categorías; invoca expresamente los mecanismos de ejecución administrativa del IMPI y su autoridad para otorgar medidas cautelares de manera ex parte; incorpora la pena convencional (daños liquidados) conforme al Artículo 2117 del Código Civil Federal (CCF); y documenta las medidas razonables tomadas para preservar la confidencialidad, satisfaciendo un elemento clave de la definición de secreto industrial de la LFPPI. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria.
Cuándo necesitas Acuerdo de Secreto Industrial México (LFPPI Arts. 82–84)
El Acuerdo de Secreto Industrial en México es necesario en cualquier situación comercial donde una empresa comparte información que califica como secreto industrial conforme al Artículo 82 LFPPI con empleados, contratistas, socios tecnológicos o inversionistas —y desea documentar formalmente la obligación de confidencialidad en términos que permitan una ejecución expedita ante el IMPI.
El acceso de empleados a procesos de fabricación y fórmulas en las industrias química, farmacéutica, alimentaria y cosmética de México requiere acuerdos formales de secreto industrial. Cuando un empleado de un fabricante farmacéutico en el corredor de Ciudad de México o Jalisco accede a formulaciones de medicamentos, procesos de síntesis o datos de ensayos clínicos de propiedad privada, el patrón debe documentar la obligación de secreto industrial mediante un Acuerdo de Secreto Industrial escrito firmado por el empleado —esto crea la obligación de confidencialidad exigible requerida por el Artículo 84 LFPPI y respalda los procedimientos de infracción ante el IMPI si el empleado posteriormente divulga la fórmula a un competidor.
Las transferencias de tecnología y procesos de due diligence donde una empresa comparte secretos industriales técnicos —código fuente, planos de ingeniería, especificaciones de fabricación, fórmulas químicas— con un posible adquirente, socio de joint venture o licenciatario de tecnología requieren un acuerdo de protección de secreto industrial antes de la divulgación. El Acuerdo de Secreto Industrial documenta que la parte receptora recibió la información bajo una obligación contractual de confidencialidad, satisfaciendo el requisito de 'medidas razonables' del Artículo 82 LFPPI y permitiendo procedimientos administrativos ante el IMPI si la información es posteriormente apropiada indebidamente.
Las relaciones con proveedores y contratistas en los sectores automotriz, aeroespacial y de manufactura electrónica de México —particularmente en los clústeres de Monterrey, Guadalajara y la región del Bajío— implican un amplio intercambio de especificaciones técnicas, know-how de procesos y estándares de calidad que constituyen secretos industriales. Un Acuerdo de Secreto Industrial formal con cada proveedor y contratista documenta la obligación de secreto industrial más allá de lo que logra una cláusula de confidencialidad general en una orden de compra.
Las colaboraciones de investigación y desarrollo entre empresas mexicanas y centros de investigación financiados por el Conahcyt (antes CONACYT), universidades como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Instituto Politécnico Nacional (IPN), y socios privados de I+D requieren acuerdos de secreto industrial para proteger inventos pre-patente y datos de investigación privados compartidos durante la colaboración.
Los escenarios post-empleo son el principal caso de uso del Acuerdo de Secreto Industrial —los empleados que se van a trabajar con competidores presentan el riesgo más frecuente de apropiación indebida de secretos industriales en México. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirma que las obligaciones de confidencialidad post-empleo que protegen secretos industriales específicos identificados son ejecutables bajo la LFPPI, aunque las cláusulas amplias de no competencia sean nulas bajo el Artículo 5 de la Constitución Política y el Artículo 4 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Qué incluir en tu Acuerdo de Secreto Industrial México (LFPPI Arts. 82–84)
El Acuerdo de Secreto Industrial válido conforme a los Artículos 82–84 LFPPI y ejecutable en procedimientos administrativos ante el IMPI debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación de las Partes y los Secretos Industriales: Nombre legal completo, RFC y domicilio de la parte divulgadora y la parte receptora; una descripción específica de los secretos industriales cubiertos —usando las categorías del Artículo 82 LFPPI— con suficiente particularidad para que el IMPI pueda identificar qué información está protegida. Las descripciones genéricas como 'toda la información técnica' son menos ejecutables que las específicas: 'la formulación privada del Producto X, incluyendo las concentraciones de los compuestos A, B y C y el proceso de mezcla descrito en el Documento Técnico DT-2024-001.'
Cumplimiento de los Tres Elementos del Artículo 82 LFPPI: Reconocimiento expreso por parte de la parte receptora de que: la información divulgada se mantiene en secreto por la parte divulgadora (elemento de secreto); la información otorga ventaja competitiva a la parte divulgadora (elemento de valor comercial); y la parte divulgadora ha tomado medidas razonables para preservar la confidencialidad, incluyendo la firma de este acuerdo (elemento de medidas razonables). Este reconocimiento expreso fortalece el estatus de secreto industrial de la información en cualquier procedimiento posterior ante el IMPI o ante los tribunales.
Obligaciones de Confidencialidad y No Uso: Las obligaciones de la parte receptora de: mantener los secretos industriales en estricta confidencialidad; no divulgarlos a terceros sin autorización previa por escrito; usarlos exclusivamente para el propósito autorizado especificado en el acuerdo; restringir el acceso a empleados y contratistas con estricta necesidad de conocer que estén sujetos a obligaciones escritas equivalentes de confidencialidad; e implementar medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas para prevenir el acceso no autorizado.
Devolución y Destrucción: Obligación de devolver todos los documentos, archivos digitales, muestras y otros materiales que contengan o deriven del secreto industrial al término de la relación o a solicitud de la parte divulgadora; constancia de destrucción certificada para materiales que no puedan devolverse; y prohibición de conservar copias o derivados.
Obligaciones Post-Terminación: La duración de la obligación de confidencialidad más allá del término de la relación comercial —para información que califica como secreto industrial bajo el Artículo 82 LFPPI, la protección subsiste mientras la información permanezca confidencial y el titular continúe tomando medidas razonables, creando obligaciones potencialmente indefinidas post-terminación para los secretos industriales más valiosos.
Ejecución ante el IMPI y Pena Convencional: Reconocimiento de que la divulgación o uso no autorizado causará daño irreparable que faculta a la parte divulgadora a solicitar medidas cautelares del IMPI bajo los Artículos 386–402 LFPPI con carácter urgente; daños liquidados (pena convencional) conforme al Artículo 2117 del CCF en un monto específico en MXN por incumplimiento; y el derecho a reclamar daños y perjuicios adicionales e iniciar procedimientos penales bajo el Código Penal Federal por espionaje industrial.
Integración con el Derecho Laboral: Para acuerdos con trabajadores, reconocimiento del deber legal de secreto profesional conforme al Artículo 134 Fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y confirmación de que el Acuerdo de Secreto Industrial complementa y no reemplaza la obligación estatutaria de la LFT. Claridad de que el acuerdo protege secretos industriales específicos identificados —no los conocimientos y habilidades generales del empleado— para satisfacer los estándares de jurisprudencia de la SCJN sobre ejecutabilidad post-empleo.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Secreto Industrial México como punto de partida. Los acuerdos que involucren procesos de fabricación de alto valor, formulaciones farmacéuticas, código fuente de software o relaciones con empleados en roles técnicos senior deben ser revisados por un Licenciado en Derecho especialista en propiedad industrial y derecho laboral antes de su firma.
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Preguntas Frecuentes
El artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) define el secreto industrial como toda información de aplicación industrial o comercial que satisfaga simultáneamente tres requisitos acumulativos: (1) la información se mantiene en secreto por su titular legítimo, es decir, este no la ha hecho pública ni accesible; (2) la información otorga una ventaja competitiva o económica a su titular frente a quienes no la conocen o no pueden usarla lícitamente, es decir, tiene valor comercial derivado de su secrecía; y (3) el titular ha adoptado medidas razonables para preservar la confidencialidad de la información, incluidos acuerdos de confidencialidad por escrito, controles de acceso restringido, medidas de seguridad física y protocolos de seguridad informática. Las categorías protegidas conforme al artículo 82 de la LFPPI incluyen los procesos de fabricación, las fórmulas químicas, las especificaciones técnicas, las listas de clientes y proveedores, las estrategias de precios, las proyecciones financieras, los planes de marketing, las estrategias de negocio, el código fuente de software y cualquier otra información técnica o comercial de valor que cumpla con el examen de los tres elementos. La protección conforme a la LFPPI no requiere registro ante el IMPI: el secreto industrial está protegido desde el momento en que cumple los tres requisitos. Esto distingue la protección del secreto industrial de la protección por patente, que sí requiere registro formal ante el IMPI. La implicación práctica es que las empresas deben implementar y documentar activamente el elemento de las medidas razonables; los acuerdos por escrito con empleados y socios constituyen la prueba más importante de este elemento.
La apropiación indebida de secretos industriales en violación de los artículos 82 a 84 de la LFPPI activa múltiples mecanismos de defensa. La vía administrativa ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), conforme a los artículos 386 a 402 de la LFPPI, es el canal principal y más rápido: el titular del secreto industrial presenta una denuncia por infracción administrativa ante la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Industrial del IMPI; el IMPI puede otorgar medidas cautelares de plano (ex parte) dentro de las 24 a 72 horas siguientes a una solicitud urgente, incluidas órdenes de cesar de inmediato el uso o la divulgación del secreto, el aseguramiento de materiales que contengan el secreto y la preservación de pruebas; el procedimiento administrativo completo concluye con una resolución que puede ordenar: la cesación de la actividad infractora; la destrucción de los productos y materiales infractores; multas administrativas de 20,000 a 2,500,000 UDIS (aproximadamente de $1.85 millones a $230 millones de MXN para 2025); y la publicación de la resolución. La vía civil ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal procede por daños y perjuicios, lucro cesante y daño moral conforme a los artículos 1910 a 1934 del CCF. La vía penal ante la Fiscalía General de la República procede por espionaje industrial y robo sistemático de secretos industriales conforme a los artículos 223 y 224 de la LFDA y al artículo 386 del Código Penal Federal; las penas incluyen prisión de hasta 6 años y multas significativas. La pena convencional contractual del artículo 2117 del CCF prevista en el Acuerdo de Secreto Industrial es exigible sin necesidad de probar el daño efectivo.
El requisito de las medidas razonables del artículo 82 de la LFPPI es el elemento más litigado de la protección del secreto industrial en los procedimientos del IMPI y en los juicios federales: una empresa que no logre demostrar medidas razonables pierde la protección del secreto industrial, sin importar el valor comercial de la información. El IMPI y los tribunales mexicanos evalúan las medidas razonables en varias categorías. Medidas contractuales: el Acuerdo de Secreto Industrial por escrito o las cláusulas de confidencialidad con todos los empleados, contratistas y socios de negocio que acceden al secreto industrial; estas son la prueba más importante de las medidas razonables. Medidas de control de acceso: restricciones documentadas que limitan el acceso al secreto industrial a los empleados con una verdadera necesidad de conocerlo; bitácoras de acceso y sistemas de autenticación para los secretos digitales; seguridad física de las instalaciones donde se almacenan o usan los secretos. Medidas de seguridad informática: cifrado de los datos del secreto industrial; software de prevención de pérdida de datos (DLP); monitoreo de red; restricciones a los dispositivos USB y al almacenamiento externo; cumplimiento de las normas de seguridad de la Norma Mexicana NMX-I-27001-NYCE (ISO/IEC 27001). Marcado y etiquetado: marcar los documentos que contienen secretos industriales como SECRETO INDUSTRIAL o CONFIDENCIAL; aplicar marcas de agua digitales a los archivos del secreto. Políticas internas: políticas documentadas de secretos industriales en el reglamento interior de trabajo de la empresa; capacitación periódica del personal sobre la identificación del secreto industrial y las obligaciones de protección. Una empresa que no pueda acreditar cada una de estas categorías de medidas al reclamar la protección del secreto industrial ante el IMPI se arriesga a que su reclamación de infracción se deseche por no satisfacer el elemento de las medidas razonables del artículo 82.
La protección del secreto industrial posterior al empleo es una de las áreas más relevantes en la práctica y más matizadas en lo jurídico del derecho laboral y de propiedad intelectual mexicano. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha desarrollado jurisprudencia (precedente judicial obligatorio) en el sentido de que las obligaciones de confidencialidad posteriores al empleo que protegen secretos industriales específicos identificados son exigibles conforme a la LFPPI y al Código Civil Federal, incluso si la relación laboral ha terminado. El artículo 84 de la LFPPI crea expresamente responsabilidad para los exempleados que divulguen o usen secretos industriales en incumplimiento de una obligación de confidencialidad. Sin embargo, la SCJN ha distinguido con cuidado entre los secretos industriales protegibles y el conocimiento profesional general: una obligación de confidencialidad posterior al empleo puede cubrir válidamente fórmulas, procesos o especificaciones técnicas documentadas y específicas que constituyan secretos industriales conforme al artículo 82 de la LFPPI; no puede restringir válidamente el derecho del exempleado a usar los conocimientos generales, habilidades y experiencia profesional acumulados durante el empleo, pues tales restricciones vulnerarían el derecho al trabajo del artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello, el Acuerdo de Secreto Industrial debe identificar los secretos industriales específicos protegidos —en lugar de prohibir de manera amplia el uso de cualquier información aprendida durante el empleo— para resistir una impugnación conforme a la Constitución Política y a la LFT. Las cláusulas amplias de no competencia posteriores al empleo, que impiden al exempleado trabajar en la misma industria, son nulas conforme al artículo 5 constitucional y al artículo 4 de la LFT, aun cuando se disfracen de obligaciones de confidencialidad.
Las patentes y los secretos industriales son dos estrategias distintas de protección de propiedad intelectual para innovaciones técnicas en México, cada una con requisitos, duración e implicaciones estratégicas diferentes. La protección por patente conforme a los artículos 45 a 63 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) requiere el registro ante el IMPI tras un examen formal de la novedad, la actividad inventiva y la aplicación industrial de la invención; al otorgarse, la patente confiere un derecho de monopolio de 20 años (contados desde la fecha de presentación) para excluir a todos los demás de fabricar, usar, vender o importar la invención patentada, a cambio de la divulgación pública completa de la invención en la memoria de la patente, que se hace pública al publicarse. La protección del secreto industrial conforme a los artículos 82 a 84 de la LFPPI no requiere registro ni formalidad alguna: la protección surge automáticamente cuando se cumple el examen de los tres elementos del artículo 82; la protección puede, en teoría, durar indefinidamente mientras la información permanezca secreta; pero todo el valor de la protección desaparece si el secreto se descubre de manera independiente, se aplica ingeniería inversa o se divulga inadvertidamente. La elección estratégica entre patente y secreto industrial depende de: si la invención puede mantenerse en secreto (los procesos de fabricación se prestan más a la protección por secreto industrial que los productos físicos, a los que se puede aplicar ingeniería inversa); si el monopolio de patente de 20 años aporta mayor valor que la protección indefinida del secreto industrial; y si la empresa desea impedir el descubrimiento independiente por sus competidores (solo una patente puede lograrlo). Muchas empresas mexicanas de las industrias farmacéutica, química y alimentaria usan secretos industriales para procesos de fabricación difíciles de someter a ingeniería inversa, a la vez que patentan las formulaciones del producto final.
Varias categorías de información no pueden calificar para la protección del secreto industrial conforme al artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), sin importar cómo las designe una empresa en un Acuerdo de Secreto Industrial. La información que ya se encuentra en el dominio público —publicada en revistas científicas, divulgada en solicitudes de patente, disponible en bases de datos públicas o de otra forma accesible al público— no satisface el elemento de secrecía del artículo 82 de la LFPPI y no puede reclamarse como secreto industrial. La información debió ser secreta al momento de crear la obligación de confidencialidad y debió permanecer secreta durante todo el periodo protegido. La información que no otorga ventaja competitiva alguna —que es generalmente conocida en la industria, que es práctica estándar o que carece de valor comercial único— no cumple con el elemento de valor comercial del artículo 82 de la LFPPI. Los conocimientos y habilidades profesionales generales que los empleados adquieren mediante su capacitación y experiencia —en lugar de mediante el acceso a la información confidencial específica de la empresa— no pueden reclamarse como secretos industriales; de lo contrario, los empleados no podrían ejercer su profesión tras dejar una empresa. La información que debe divulgarse por requerimiento judicial, exigencia regulatoria o disposición legal obligatoria pierde su carácter protegible para efectos de esa divulgación obligatoria; el enfoque estándar es exigir aviso previo al titular del secreto para permitirle solicitar una medida de protección. La información desarrollada de manera independiente sin referencia alguna al secreto reclamado, comprobable mediante registros de desarrollo independiente fechados, no queda sujeta a las restricciones de un acuerdo de secreto industrial.
Tanto el Acuerdo de Secreto Industrial como el Acuerdo de Confidencialidad (NDA) crean obligaciones contractuales de confidencialidad conforme al derecho mexicano, pero cumplen fines distintos e invocan marcos jurídicos diferentes. Un Acuerdo de Confidencialidad (NDA) es un instrumento más amplio que puede cubrir cualquier categoría de información comercial confidencial, incluida la información que no califica como secreto industrial conforme al examen de los tres elementos del artículo 82 de la LFPPI. Los NDA se rigen principalmente por el artículo 75 del Código de Comercio (actos de comercio) y por el Código Civil Federal (obligaciones contractuales generales). Un Acuerdo de Secreto Industrial es un instrumento especializado, diseñado específicamente para proteger información que cumple con la definición de secreto industrial del artículo 82 de la LFPPI, invocando toda la gama de la defensa administrativa de la LFPPI ante el IMPI conforme a los artículos 386 a 402, incluidas las medidas cautelares de plano (ex parte). Las empresas suelen usar ambos instrumentos en conjunto: un NDA general para todas las categorías de información confidencial intercambiada, complementado con un Acuerdo de Secreto Industrial específico para la información técnica más valiosa que califica como secreto industrial conforme al artículo 82 de la LFPPI.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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