Skip to main content

Contrato de Licencia de Uso de Imagen de Marca México (LFPPI arts. 130–142)

Brand Image License Contract Mexico

CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE IMAGEN DE MARCA

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículos 130–142 — Ley Federal del Derecho de Autor Artículo 87

PARTES

En [Execution City], a [Execution Date], celebran el presente Contrato de Licencia:

El LICENCIANTE: [Licensor Name], RFC: [Licensor RFC], domicilio: [Licensor Address], representado por [Licensor Representative].

El LICENCIATARIO: [Licensee Name], RFC: [Licensee RFC], domicilio: [Licensee Address].

CLÁUSULA PRIMERA — ELEMENTOS DE MARCA LICENCIADOS

El Licenciante otorga al Licenciatario una licencia de uso sobre los siguientes elementos de marca, conforme a LFPPI Artículos 130 a 142:

Denominación de la marca: [Trademark Name]

Registros IMPI: [IMPI Registration]

Elementos de imagen incluidos: [Brand Elements]

Clases de productos/servicios (Clasificación NICE): [Nice Classes]

CLÁUSULA SEGUNDA — ALCANCE, TERRITORIO Y PLAZO

Tipo de licencia: [Exclusivity]

Territorio autorizado: [License Territory]

Vigencia: del [License Start Date] al [License End Date]

Usos autorizados: [Authorised Uses]

Cualquier uso de los elementos de marca fuera del alcance, territorio o período autorizado constituye infracción a los derechos marcarios conforme al Artículo 223 LFPPI.

CLÁUSULA TERCERA — REGALÍAS Y PAGO

Tasa de regalías: [Royalty Rate]

Fecha de pago: [Royalty Payment Date]

El Licenciatario emitirá reportes mensuales de ventas de productos licenciados. El Licenciante tendrá derecho a auditar los registros contables del Licenciatario para verificar la exactitud de las regalías reportadas, con previo aviso de 10 días hábiles.

CLÁUSULA CUARTA — CONTROL DE CALIDAD (LFPPI ART. 135)

[Quality Standards]

El Licenciatario se obliga a: (a) utilizar los elementos de marca únicamente en la forma aprobada, sin modificaciones no autorizadas; (b) someter muestras de productos, empaques y materiales publicitarios a aprobación previa del Licenciante; (c) permitir inspecciones trimestrales de instalaciones y productos; y (d) cesar inmediatamente cualquier uso que el Licenciante considere dañino para la imagen de marca.

CLÁUSULA QUINTA — INSCRIPCIÓN ANTE IMPI

Las partes se obligan a inscribir la presente licencia ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) conforme al Artículo 136 LFPPI, dentro de los 90 días siguientes a la firma de este contrato. Los costos de inscripción (derechos fiscales e honorarios notariales) serán cubiertos por el Licenciatario.

CLÁUSULA SEXTA — TERMINACIÓN Y OBLIGACIONES POST-TERMINACIÓN

La presente licencia terminará automáticamente si el Licenciatario: (a) incumple las obligaciones de calidad o pago y no subsana el incumplimiento en 15 días hábiles; (b) entra en concurso mercantil o quiebra; (c) impugna la validez de los registros IMPI del Licenciante; o (d) cede la licencia sin autorización escrita previa del Licenciante.

A la terminación, el Licenciatario deberá: cesar todo uso de la marca y elementos licenciados de inmediato; devolver o destruir todos los materiales de marca; y cooperar en la cancelación del registro de licencia ante IMPI.

FIRMAS

LICENCIANTE:

[Licensor Name]

[Licensor Representative]

Firma: _________________________

LICENCIATARIO:

[Licensee Name]

Firma: _________________________

Brand Owner / Licensor (Licenciante)

________________

Signature

Licensee (Licenciatario)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Licencia de Uso de Imagen de Marca México (LFPPI arts. 130–142)

El Contrato de Licencia de Uso de Imagen de Marca en México es un documento legal conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Artículos 130 a 142 y la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) Artículo 87. Autoriza el uso de logotipos, imágenes de marca y elementos visuales registrados ante el IMPI por parte del licenciatario, con regalías y controles de calidad bajo el derecho mexicano.

El Artículo 130 de la LFPPI establece que el titular de una marca registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) puede conceder licencias de uso de la marca a una o más personas, sin que ello implique la transmisión de la titularidad de la marca. El Artículo 136 de la LFPPI requiere que el contrato de licencia de marca se inscriba ante el IMPI para que produzca efectos frente a terceros — sin esta inscripción, la licencia es válida entre las partes pero inoponible a terceros que adquieran derechos sobre la marca.

La imagen de marca (brand image) en México comprende no sólo la marca denominativa o figurativa registrada ante el IMPI, sino también elementos visuales que pueden estar protegidos simultáneamente como obras artísticas bajo la LFDA — como logotipos diseñados con creatividad artística suficiente, ilustraciones, fotografías y composiciones gráficas. El Artículo 87 de la LFDA reconoce las obras de arte aplicado y los diseños gráficos como obras protegidas. Esta doble protección — marcaria bajo la LFPPI y autoral bajo la LFDA — significa que el contrato de licencia de imagen de marca debe cubrir ambas titularidades para otorgar una autorización completa al licenciatario.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) administra el registro de marcas en México conforme a la LFPPI. Una marca puede registrarse ante el IMPI en cualquiera de las 45 clases del sistema de Clasificación Internacional de Niza, identificando los productos o servicios específicos para los cuales se solicita protección. La vigencia del registro de marca en México es de 10 años renovables indefinidamente, siempre que la marca se use efectivamente en el mercado — el no uso por más de 3 años consecutivos puede dar lugar a la cancelación del registro por caducidad bajo el Artículo 191 de la LFPPI.

El Artículo 141 de la LFPPI establece la obligación del licenciante de controlar la calidad de los productos o servicios del licenciatario que usen la marca licenciada — esta obligación de control de calidad es imperativa bajo el derecho mexicano y su incumplimiento puede generar responsabilidad del licenciante frente a los consumidores que confíen en la marca como indicador de calidad constante.

Cuándo necesitas Contrato de Licencia de Uso de Imagen de Marca México (LFPPI arts. 130–142)

Un Contrato de Licencia de Uso de Imagen de Marca México resulta necesario en toda situación en que el titular de una marca registrada ante el IMPI autoriza a un tercero a usar los elementos visuales de esa marca en el mercado mexicano.

El contrato es indispensable cuando una franquiciante otorga a sus franquiciatarios el derecho a usar la marca, logotipo y demás elementos de imagen corporativa del sistema de franquicia. Bajo el Artículo 245 de la LFPPI, el contrato de franquicia debe inscribirse ante el IMPI y debe incluir de forma expresa las condiciones de licencia de uso de la marca y la imagen del franquiciante. Sin un contrato de licencia de imagen de marca inscrito ante el IMPI, los franquiciatarios carecen de título legal para usar los elementos visuales de la franquicia frente a terceros.

El contrato se requiere cuando una empresa matriz autoriza a su subsidiaria o distribuidora mexicana a usar la marca e imagen corporativa del grupo para sus operaciones en el mercado mexicano. La inscripción del contrato de licencia ante el IMPI es necesaria para que la subsidiaria pueda usar legalmente la marca en publicidad, etiquetas de productos y material comercial conforme a los Artículos 130 y 136 de la LFPPI.

El contrato de licencia de imagen de marca es necesario cuando un fabricante o distribuidor desea comercializar productos de marca ajena en México. Bajo el Artículo 131 de la LFPPI, el uso de una marca registrada sin autorización del titular constituye infracción marcaria sancionable por el IMPI con multas de hasta 20,000 días de salario mínimo general bajo el Artículo 263 de la LFPPI, más la posibilidad de reclamación de daños y perjuicios ante los Tribunales Colegiados de Circuito.

El contrato se requiere cuando una agencia de publicidad o empresa de medios utiliza el logotipo, fotografías de productos o elementos gráficos de marca de su cliente en campañas publicitarias, material de punto de venta o plataformas digitales. En este caso, el contrato de licencia de imagen de marca delimita el alcance autorizado del uso, las plataformas o medios específicos, el territorio y el periodo de validez de la autorización para cada campaña.

Qué incluir en tu Contrato de Licencia de Uso de Imagen de Marca México (LFPPI arts. 130–142)

Un Contrato de Licencia de Uso de Imagen de Marca México válido conforme a la LFPPI Artículos 130–142 debe contener los siguientes elementos esenciales:

Identificación de las Partes y de la Marca Licenciada: Los datos completos del licenciante — titular registral de la marca ante el IMPI — y del licenciatario. La descripción precisa de la marca o marcas licenciadas, incluyendo: número de registro ante el IMPI; clase o clases de Niza en que está registrada; descripción de los elementos visuales autorizados (logotipo, combinaciones de colores, elementos figurativos); y referencia a las guías de identidad de marca (brand guidelines) que el licenciatario debe cumplir.

Alcance de la Licencia y Territorio: Si la licencia es exclusiva (solo el licenciatario puede usar la marca en el territorio acordado) o no exclusiva (el licenciante puede otorgar licencias adicionales). El territorio específico dentro del cual el licenciatario puede usar la imagen de marca — por ejemplo, los 32 estados de la República Mexicana, o estados específicos. Los productos o servicios específicos para los cuales se autoriza el uso, dentro de las clases de Niza registradas ante el IMPI.

Inscripción ante el IMPI: La obligación expresa de inscribir el contrato de licencia ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) bajo el Artículo 136 de la LFPPI, especificando qué parte asume el costo y la responsabilidad del trámite de inscripción. Sin la inscripción ante el IMPI, el contrato de licencia no produce efectos frente a terceros, lo que puede comprometer los derechos del licenciatario en caso de disputa.

Regalías y Condiciones de Pago: El esquema de contraprestación pactado — porcentaje de regalías sobre ventas netas, cuota fija periódica, o combinación de ambos. Los pagos de regalías a residentes en el extranjero están sujetos a retención de ISR bajo el Artículo 167 de la LISR, salvo tratado aplicable. El IVA del 16% aplica sobre las regalías cobradas entre partes mexicanas conforme al Artículo 14 de la LIVA.

Control de Calidad (Obligatorio): Las obligaciones del licenciante de supervisar la calidad de los productos o servicios del licenciatario que usen la imagen de marca, conforme al Artículo 141 de la LFPPI. Los estándares de calidad mínimos que el licenciatario debe mantener, el derecho del licenciante a inspeccionar instalaciones y revisar muestras de productos, y las consecuencias del incumplimiento de los estándares de calidad para la vigencia de la licencia.

Uso Correcto de la Imagen de Marca: Las especificaciones técnicas para el uso del logotipo y demás elementos visuales — proporciones mínimas, colores en valores Pantone o CMYK, tipografías autorizadas, espacios de protección mínimos y usos prohibidos. La obligación del licenciatario de someter a aprobación previa del licenciante cualquier uso nuevo de la imagen de marca.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Licencia de Uso de Imagen de Marca México como referencia. La correcta protección de la imagen de marca requiere asesoría de un licenciado en derecho especializado en propiedad intelectual e industrial mexicana, y el cumplimiento puntual de los trámites de inscripción ante el IMPI. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. La plataforma forms-legal.com permite personalizar cada sección del documento según las necesidades particulares del usuario mediante su editor interactivo.

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Contrato de Licencia de Uso de Imagen de Marca México (LFPPI arts. 130–142) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/intellectual-property/contrato-licencia-uso-imagen-marca-mexico

MLA

"Contrato de Licencia de Uso de Imagen de Marca México (LFPPI arts. 130–142) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/intellectual-property/contrato-licencia-uso-imagen-marca-mexico.

BibTeX
@misc{formslegal-contrato-licencia-uso-imagen-marca-mexico,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Contrato de Licencia de Uso de Imagen de Marca México (LFPPI arts. 130–142) (México)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/business/intellectual-property/contrato-licencia-uso-imagen-marca-mexico}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos

Documentos Relacionados

También puede encontrar útiles estos documentos:

Contrato de Licencia de Uso de Nombre Comercial México (LFPPI arts. 213–223)

Contrato de Licencia de Uso de Nombre Comercial para México — conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Artículos 213 a 223. Autoriza al licenciatario a usar el nombre comercial registrado del licenciante en sus actividades empresariales, con territorio, regalías e inscripción ante el IMPI bajo el derecho mexicano.

Contrato de Licencia de Uso de Marca México (LFPPI arts. 136–142)

Contrato de Licencia de Uso de Marca para México — conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Artículos 136 a 142 y el Código de Comercio Artículo 75. Autoriza al licenciatario a usar una marca registrada ante el IMPI en los productos o servicios pactados, con regalías, control de calidad y requisito de inscripción ante el IMPI.

Acuerdo de Cotitularidad de Propiedad Intelectual México

Acuerdo de Cotitularidad de Propiedad Intelectual para México — regido por el Artículo 69 de la LFPPI y el Artículo 77 de la LFDA, que gobierna la copropiedad de patentes, marcas y derechos de autor con reglas de explotación, licenciamiento y toma de decisiones.

Acuerdo de No Divulgación con Proveedor en México

Acuerdo de No Divulgación con Proveedor para México — regido por los Artículos 82–84 de la LFPPI y el Artículo 1796 del CCF, protegiendo la información confidencial comercial y técnica compartida con proveedores conforme a la ley mexicana de propiedad industrial.