Contrato de Licencia de Uso de Imagen de Marca México (LFPPI arts. 130–142)
CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE IMAGEN DE MARCA
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículos 130–142 — Ley Federal del Derecho de Autor Artículo 87
PARTES
En [Execution City], a [Execution Date], celebran el presente Contrato de Licencia:
El LICENCIANTE: [Licensor Name], RFC: [Licensor RFC], domicilio: [Licensor Address], representado por [Licensor Representative].
El LICENCIATARIO: [Licensee Name], RFC: [Licensee RFC], domicilio: [Licensee Address].
CLÁUSULA PRIMERA — ELEMENTOS DE MARCA LICENCIADOS
El Licenciante otorga al Licenciatario una licencia de uso sobre los siguientes elementos de marca, conforme a LFPPI Artículos 130 a 142:
Denominación de la marca: [Trademark Name]
Registros IMPI: [IMPI Registration]
Elementos de imagen incluidos: [Brand Elements]
Clases de productos/servicios (Clasificación NICE): [Nice Classes]
CLÁUSULA SEGUNDA — ALCANCE, TERRITORIO Y PLAZO
Tipo de licencia: [Exclusivity]
Territorio autorizado: [License Territory]
Vigencia: del [License Start Date] al [License End Date]
Usos autorizados: [Authorised Uses]
Cualquier uso de los elementos de marca fuera del alcance, territorio o período autorizado constituye infracción a los derechos marcarios conforme al Artículo 223 LFPPI.
CLÁUSULA TERCERA — REGALÍAS Y PAGO
Tasa de regalías: [Royalty Rate]
Fecha de pago: [Royalty Payment Date]
El Licenciatario emitirá reportes mensuales de ventas de productos licenciados. El Licenciante tendrá derecho a auditar los registros contables del Licenciatario para verificar la exactitud de las regalías reportadas, con previo aviso de 10 días hábiles.
CLÁUSULA CUARTA — CONTROL DE CALIDAD (LFPPI ART. 135)
[Quality Standards]
El Licenciatario se obliga a: (a) utilizar los elementos de marca únicamente en la forma aprobada, sin modificaciones no autorizadas; (b) someter muestras de productos, empaques y materiales publicitarios a aprobación previa del Licenciante; (c) permitir inspecciones trimestrales de instalaciones y productos; y (d) cesar inmediatamente cualquier uso que el Licenciante considere dañino para la imagen de marca.
CLÁUSULA QUINTA — INSCRIPCIÓN ANTE IMPI
Las partes se obligan a inscribir la presente licencia ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) conforme al Artículo 136 LFPPI, dentro de los 90 días siguientes a la firma de este contrato. Los costos de inscripción (derechos fiscales e honorarios notariales) serán cubiertos por el Licenciatario.
CLÁUSULA SEXTA — TERMINACIÓN Y OBLIGACIONES POST-TERMINACIÓN
La presente licencia terminará automáticamente si el Licenciatario: (a) incumple las obligaciones de calidad o pago y no subsana el incumplimiento en 15 días hábiles; (b) entra en concurso mercantil o quiebra; (c) impugna la validez de los registros IMPI del Licenciante; o (d) cede la licencia sin autorización escrita previa del Licenciante.
A la terminación, el Licenciatario deberá: cesar todo uso de la marca y elementos licenciados de inmediato; devolver o destruir todos los materiales de marca; y cooperar en la cancelación del registro de licencia ante IMPI.
FIRMAS
LICENCIANTE:
[Licensor Name]
[Licensor Representative]
Firma: _________________________
LICENCIATARIO:
[Licensee Name]
Firma: _________________________
Brand Owner / Licensor (Licenciante)
________________
Signature
Licensee (Licenciatario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Licencia de Uso de Imagen de Marca México (LFPPI arts. 130–142)
El Contrato de Licencia de Uso de Imagen de Marca en México es un documento legal conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Artículos 130 a 142 y la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) Artículo 87. Autoriza el uso de logotipos, imágenes de marca y elementos visuales registrados ante el IMPI por parte del licenciatario, con regalías y controles de calidad bajo el derecho mexicano.
El Artículo 130 de la LFPPI establece que el titular de una marca registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) puede conceder licencias de uso de la marca a una o más personas, sin que ello implique la transmisión de la titularidad de la marca. El Artículo 136 de la LFPPI requiere que el contrato de licencia de marca se inscriba ante el IMPI para que produzca efectos frente a terceros — sin esta inscripción, la licencia es válida entre las partes pero inoponible a terceros que adquieran derechos sobre la marca.
La imagen de marca (brand image) en México comprende no sólo la marca denominativa o figurativa registrada ante el IMPI, sino también elementos visuales que pueden estar protegidos simultáneamente como obras artísticas bajo la LFDA — como logotipos diseñados con creatividad artística suficiente, ilustraciones, fotografías y composiciones gráficas. El Artículo 87 de la LFDA reconoce las obras de arte aplicado y los diseños gráficos como obras protegidas. Esta doble protección — marcaria bajo la LFPPI y autoral bajo la LFDA — significa que el contrato de licencia de imagen de marca debe cubrir ambas titularidades para otorgar una autorización completa al licenciatario.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) administra el registro de marcas en México conforme a la LFPPI. Una marca puede registrarse ante el IMPI en cualquiera de las 45 clases del sistema de Clasificación Internacional de Niza, identificando los productos o servicios específicos para los cuales se solicita protección. La vigencia del registro de marca en México es de 10 años renovables indefinidamente, siempre que la marca se use efectivamente en el mercado — el no uso por más de 3 años consecutivos puede dar lugar a la cancelación del registro por caducidad bajo el Artículo 191 de la LFPPI.
El Artículo 141 de la LFPPI establece la obligación del licenciante de controlar la calidad de los productos o servicios del licenciatario que usen la marca licenciada — esta obligación de control de calidad es imperativa bajo el derecho mexicano y su incumplimiento puede generar responsabilidad del licenciante frente a los consumidores que confíen en la marca como indicador de calidad constante.
Cuándo necesitas Contrato de Licencia de Uso de Imagen de Marca México (LFPPI arts. 130–142)
Un Contrato de Licencia de Uso de Imagen de Marca México resulta necesario en toda situación en que el titular de una marca registrada ante el IMPI autoriza a un tercero a usar los elementos visuales de esa marca en el mercado mexicano.
El contrato es indispensable cuando una franquiciante otorga a sus franquiciatarios el derecho a usar la marca, logotipo y demás elementos de imagen corporativa del sistema de franquicia. Bajo el Artículo 245 de la LFPPI, el contrato de franquicia debe inscribirse ante el IMPI y debe incluir de forma expresa las condiciones de licencia de uso de la marca y la imagen del franquiciante. Sin un contrato de licencia de imagen de marca inscrito ante el IMPI, los franquiciatarios carecen de título legal para usar los elementos visuales de la franquicia frente a terceros.
El contrato se requiere cuando una empresa matriz autoriza a su subsidiaria o distribuidora mexicana a usar la marca e imagen corporativa del grupo para sus operaciones en el mercado mexicano. La inscripción del contrato de licencia ante el IMPI es necesaria para que la subsidiaria pueda usar legalmente la marca en publicidad, etiquetas de productos y material comercial conforme a los Artículos 130 y 136 de la LFPPI.
El contrato de licencia de imagen de marca es necesario cuando un fabricante o distribuidor desea comercializar productos de marca ajena en México. Bajo el Artículo 131 de la LFPPI, el uso de una marca registrada sin autorización del titular constituye infracción marcaria sancionable por el IMPI con multas de hasta 20,000 días de salario mínimo general bajo el Artículo 263 de la LFPPI, más la posibilidad de reclamación de daños y perjuicios ante los Tribunales Colegiados de Circuito.
El contrato se requiere cuando una agencia de publicidad o empresa de medios utiliza el logotipo, fotografías de productos o elementos gráficos de marca de su cliente en campañas publicitarias, material de punto de venta o plataformas digitales. En este caso, el contrato de licencia de imagen de marca delimita el alcance autorizado del uso, las plataformas o medios específicos, el territorio y el periodo de validez de la autorización para cada campaña.
Qué incluir en tu Contrato de Licencia de Uso de Imagen de Marca México (LFPPI arts. 130–142)
Un Contrato de Licencia de Uso de Imagen de Marca México válido conforme a la LFPPI Artículos 130–142 debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación de las Partes y de la Marca Licenciada: Los datos completos del licenciante — titular registral de la marca ante el IMPI — y del licenciatario. La descripción precisa de la marca o marcas licenciadas, incluyendo: número de registro ante el IMPI; clase o clases de Niza en que está registrada; descripción de los elementos visuales autorizados (logotipo, combinaciones de colores, elementos figurativos); y referencia a las guías de identidad de marca (brand guidelines) que el licenciatario debe cumplir.
Alcance de la Licencia y Territorio: Si la licencia es exclusiva (solo el licenciatario puede usar la marca en el territorio acordado) o no exclusiva (el licenciante puede otorgar licencias adicionales). El territorio específico dentro del cual el licenciatario puede usar la imagen de marca — por ejemplo, los 32 estados de la República Mexicana, o estados específicos. Los productos o servicios específicos para los cuales se autoriza el uso, dentro de las clases de Niza registradas ante el IMPI.
Inscripción ante el IMPI: La obligación expresa de inscribir el contrato de licencia ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) bajo el Artículo 136 de la LFPPI, especificando qué parte asume el costo y la responsabilidad del trámite de inscripción. Sin la inscripción ante el IMPI, el contrato de licencia no produce efectos frente a terceros, lo que puede comprometer los derechos del licenciatario en caso de disputa.
Regalías y Condiciones de Pago: El esquema de contraprestación pactado — porcentaje de regalías sobre ventas netas, cuota fija periódica, o combinación de ambos. Los pagos de regalías a residentes en el extranjero están sujetos a retención de ISR bajo el Artículo 167 de la LISR, salvo tratado aplicable. El IVA del 16% aplica sobre las regalías cobradas entre partes mexicanas conforme al Artículo 14 de la LIVA.
Control de Calidad (Obligatorio): Las obligaciones del licenciante de supervisar la calidad de los productos o servicios del licenciatario que usen la imagen de marca, conforme al Artículo 141 de la LFPPI. Los estándares de calidad mínimos que el licenciatario debe mantener, el derecho del licenciante a inspeccionar instalaciones y revisar muestras de productos, y las consecuencias del incumplimiento de los estándares de calidad para la vigencia de la licencia.
Uso Correcto de la Imagen de Marca: Las especificaciones técnicas para el uso del logotipo y demás elementos visuales — proporciones mínimas, colores en valores Pantone o CMYK, tipografías autorizadas, espacios de protección mínimos y usos prohibidos. La obligación del licenciatario de someter a aprobación previa del licenciante cualquier uso nuevo de la imagen de marca.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Licencia de Uso de Imagen de Marca México como referencia. La correcta protección de la imagen de marca requiere asesoría de un licenciado en derecho especializado en propiedad intelectual e industrial mexicana, y el cumplimiento puntual de los trámites de inscripción ante el IMPI. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. La plataforma forms-legal.com permite personalizar cada sección del documento según las necesidades particulares del usuario mediante su editor interactivo.
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Una licencia de uso de imagen de marca en México, bajo los Artículos 130 a 142 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), es una autorización del titular de la marca registrada para que un tercero — el licenciatario — use la marca y sus elementos visuales en los términos pactados, sin que se transfiera la titularidad de los derechos sobre la marca. El licenciante conserva la propiedad de la marca y puede revocar la licencia al término del contrato o por incumplimiento del licenciatario. En cambio, una cesión de marca bajo el Artículo 129 de la LFPPI implica la transmisión total de los derechos de titularidad sobre la marca al cesionario, extinguiendo los derechos del cedente sobre esa marca. La cesión de marca también debe inscribirse ante el IMPI para surtir efectos frente a terceros. La licencia es preferida cuando el licenciante desea mantener el control de la marca y los estándares de calidad asociados, mientras que la cesión es apropiada cuando el titular desea desprenderse definitivamente de la marca, frecuentemente como parte de la venta de un negocio o línea de productos.
Si el contrato de licencia de marca no se inscribe ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) conforme al Artículo 136 de la LFPPI, la licencia es válida y vinculante entre las partes contratantes (licenciante y licenciatario), pero no produce efectos frente a terceros. Esto tiene consecuencias prácticas significativas: si el licenciante otorga posteriormente una licencia exclusiva a otro licenciatario que sí inscribe su contrato ante el IMPI, el segundo licenciatario tiene preferencia sobre el primero frente a terceros; si el licenciante transfiere la titularidad de la marca a un tercero que adquiere de buena fe sin conocer la existencia de la licencia no inscrita, el adquirente puede oponerse al uso de la marca por el licenciatario; y si el licenciatario desea hacer valer sus derechos de licencia en un procedimiento ante el IMPI por uso no autorizado de la marca por un tercero, la falta de inscripción puede debilitar su posición procesal. El trámite de inscripción ante el IMPI es relativamente sencillo — requiere presentar el contrato de licencia, los documentos que acrediten la personalidad de las partes y el pago de derechos arancelarios.
Sí. El Artículo 141 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) establece expresamente que el titular de la marca que otorgue una licencia está obligado a supervisar la calidad de los productos o servicios que el licenciatario comercialice bajo la marca licenciada. Esta obligación de control de calidad es imperativa bajo el derecho mexicano — no puede ser excluida por las partes en el contrato de licencia. El fundamento de esta obligación reside en la función de la marca como garantía de calidad ante los consumidores: la marca indica al público que los productos o servicios que la ostentan provienen de una fuente con un determinado nivel de calidad. Si el licenciante permite que el licenciatario use la marca en productos de calidad inferior sin ejercer supervisión, se produce una dilución de la función indicadora de calidad de la marca, lo que puede dar lugar a su cancelación por el IMPI bajo el Artículo 191 de la LFPPI, además de generar responsabilidad del licenciante frente a los consumidores afectados bajo la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). En la práctica, el contrato de licencia de imagen de marca debe incluir cláusulas detalladas sobre estándares de calidad mínimos, procedimientos de inspección y auditoría, y las consecuencias del incumplimiento de los estándares.
Las regalías en un contrato de licencia de imagen de marca en México pueden calcularse bajo distintas metodologías, según lo acuerden las partes. Las metodologías más comunes incluyen: porcentaje sobre ventas netas (royalty rate sobre net sales) — el licenciatario paga un porcentaje (típicamente 1% a 10% dependiendo del sector y el valor de la marca) sobre las ventas netas de los productos o servicios comercializados bajo la imagen de marca licenciada; cuota fija periódica (flat fee) — un monto fijo mensual, trimestral o anual independiente del volumen de ventas del licenciatario; cuota mínima garantizada (minimum guaranteed royalty) — una combinación de regalías variables sobre ventas con un mínimo garantizado anual que el licenciatario debe pagar independientemente de sus ventas reales. Para efectos del ISR mexicano, los pagos de regalías entre partes relacionadas (empresas del mismo grupo corporativo) deben cumplir con el principio de plena competencia (arm's length) bajo el Artículo 76, Fracción X de la LISR y las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE — el método más utilizado para marcas es el Método de Precio Comparable No Controlado (CUP), comparando la regalía pactada con regalías de transacciones comparables entre partes independientes.
El registro de una marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) en México sigue el proceso establecido en los Artículos 167 a 186 de la LFPPI. El solicitante presenta ante el IMPI: una solicitud de registro en la que describe la marca (denominativa, figurativa o mixta) y especifica los productos o servicios para los que solicita protección en la clase o clases de Niza correspondientes; un especimen o representación gráfica de la marca si es figurativa; y el comprobante de pago de las tarifas de solicitud establecidas en la Ley Federal de Derechos. El IMPI publica la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, abriendo un período de 30 días hábiles para que terceros presenten oposición al registro. Si no hay oposición o ésta es desestimada, el IMPI realiza el examen de fondo de la solicitud. El IMPI puede rechazar el registro si la marca carece de distintividad, es descriptiva de los productos o servicios, o es confundible con marcas previamente registradas. El proceso completo de registro toma típicamente 6 a 18 meses. El registro otorga protección por 10 años renovables indefinidamente, siempre que la marca se use efectivamente en el mercado.
Una marca registrada ante el IMPI puede cancelarse bajo diversas causas establecidas en la LFPPI. La caducidad por falta de uso bajo el Artículo 191 de la LFPPI: cualquier persona con interés jurídico puede solicitar ante el IMPI la cancelación del registro de una marca que no ha sido usada efectivamente en México durante tres años consecutivos, salvo que exista causa justificada para el no uso (como una prohibición gubernamental de comercializar los productos). La nulidad del registro: el Artículo 190 de la LFPPI permite impugnar el registro de una marca ante el IMPI si fue concedido violando las prohibiciones del Artículo 173 de la LFPPI (marcas descriptivas, genéricas, engañosas o confundibles con marcas notoriamente conocidas). La cancelación voluntaria: el titular puede solicitar la cancelación de su registro en cualquier momento. La cancelación por uso engañoso: el Artículo 193 de la LFPPI permite la cancelación cuando la marca se ha usado de forma que induzca al público a error sobre la naturaleza, componentes o calidad de los productos o servicios. La cancelación del registro de marca afecta a todos los contratos de licencia vigentes sobre esa marca, por lo que los contratos de licencia deben incluir cláusulas que regulen las consecuencias de una posible cancelación del registro.
El licenciatario exclusivo de una marca bajo los Artículos 130 y 134 de la LFPPI tiene derechos sustancialmente más amplios que el licenciatario no exclusivo. Un licenciatario exclusivo — aquel al que se le otorga el derecho de uso de la marca en un territorio y categoría de productos determinados con exclusión incluso del propio licenciante — puede, salvo pacto expreso en contrario en el contrato de licencia: ejercer acciones por infracción marcaria ante el IMPI contra terceros que usen la marca sin autorización en el territorio y categoría de su licencia exclusiva, conforme al Artículo 226 de la LFPPI; exigir al licenciante que tome medidas contra infractores cuando el licenciatario haya notificado la infracción y el licenciante no actúe en un plazo razonable; y en algunos casos, iniciar acciones civiles por competencia desleal bajo el Artículo 231 de la LFPPI contra quien use la marca en forma confusamente similar en el territorio cubierto por la licencia exclusiva. El licenciatario exclusivo, a diferencia del no exclusivo, tiene legitimación activa para interponer acciones por infracción ante el IMPI sin necesidad de contar con autorización expresa del licenciante en cada caso, siempre que el contrato de licencia exclusiva esté debidamente inscrito ante el IMPI conforme al Artículo 136 de la LFPPI.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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