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Acuerdo de No Divulgación con Proveedor en México

Supplier NDA Mexico (Acuerdo de No Divulgación con Proveedor)

ACUERDO DE NO DIVULGACIÓN CON PROVEEDOR

(Supplier Non-Disclosure Agreement)

Conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículos 82–84 y el Código Civil Federal Artículo 1796

I. PARTES

EMPRESA DIVULGADORA (CLIENTE):

Razón Social: [Disclosing Name]

RFC: [Disclosing RFC]

Domicilio Fiscal: [Disclosing Address]

Representante: [Disclosing Representative]

PROVEEDOR (PARTE RECEPTORA):

Razón Social: [Supplier Name]

RFC: [Supplier RFC]

Domicilio Fiscal: [Supplier Address]

Representante: [Supplier Representative]

Las partes celebran el presente Acuerdo de No Divulgación con Proveedor (en adelante el "Acuerdo") con motivo de la siguiente relación de suministro.

II. PROPÓSITO AUTORIZADO

La Empresa Divulgadora comparte Información Confidencial con el Proveedor exclusivamente para el siguiente propósito autorizado: [Supply Purpose]. El Proveedor no podrá utilizar la Información Confidencial para ningún otro fin, incluyendo el desarrollo de productos propios que compitan con los productos de la Empresa Divulgadora.

III. DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

3.1 Alcance: Constituye Información Confidencial para efectos del presente Acuerdo toda la siguiente: [Confidential Info Scope]

3.2 Información Excluida: No se considerará Información Confidencial: [Excluded Information]

3.3 El Proveedor reconoce expresamente que la Información Confidencial de la Empresa Divulgadora: (a) se mantiene en secreto por su titular (elemento de secreto); (b) otorga una ventaja competitiva o económica (elemento de valor comercial); y (c) ha sido objeto de medidas razonables para preservar su confidencialidad, incluyendo la celebración del presente Acuerdo (elemento de medidas razonables), cumpliendo con los tres elementos del Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).

IV. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

El Proveedor se obliga a: (a) mantener la Información Confidencial en estricta reserva; (b) utilizarla exclusivamente para el Propósito Autorizado; (c) restringir el acceso al personal que estrictamente lo requiera para cumplir el Propósito Autorizado; (d) implementar medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas proporcionales a la sensibilidad de la información; (e) no sub-contratar ni sub-licenciar la Información Confidencial sin autorización escrita previa.

4.2 Subcontratistas: [Subcontractor Permission]

4.3 Personal Autorizado: El Proveedor garantiza que todo su personal con acceso a la Información Confidencial ha suscrito compromisos individuales de confidencialidad equivalentes al presente Acuerdo. El Proveedor permanecerá plenamente responsable ante la Empresa Divulgadora por cualquier incumplimiento de sus empleados, agentes, y subcontratistas aprobados.

V. DEVOLUCIÓN Y DESTRUCCIÓN

A la terminación de la relación de suministro o a solicitud de la Empresa Divulgadora, el Proveedor deberá, dentro de [Return Destruction Deadline]: devolver todos los documentos, planos, especificaciones, muestras y copias electrónicas que contengan Información Confidencial; o destruir certificadamente (destrucción certificada) los materiales que no puedan devolverse, con certificación escrita de la destrucción completa. La Empresa Divulgadora podrá designar un representante para verificar el proceso de destrucción.

VI. VIGENCIA Y REMEDIOS

6.1 Vigencia de la Confidencialidad: [Confidentiality Term]

6.2 Pena Convencional: El incumplimiento de cualquier obligación del presente Acuerdo generará una pena convencional de [Penalty Amount], exigible sin necesidad de acreditar daño real, conforme al Artículo 2117 del Código Civil Federal. La pena convencional es adicional a cualquier reclamación de daños y perjuicios reales.

6.3 Recursos IMPI: El Proveedor reconoce que el uso o divulgación no autorizada de información que califique como secreto industrial bajo el Artículo 82 LFPPI constituye una infracción administrativa sancionable por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) conforme a los Artículos 386–402 LFPPI, incluyendo medidas cautelares de emergencia (ex parte), multas administrativas de hasta 2,500,000 UDIS, y referencia para investigación penal.

VII. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

En la medida en que la Información Confidencial incluya datos personales (datos personales) de clientes, empleados u otras personas identificables, el Proveedor actuará como encargado del tratamiento bajo la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y su Reglamento, implementando las medidas de seguridad exigidas por el INAI y la Norma Mexicana NMX-I-27001-NYCE. El Proveedor notificará de inmediato cualquier violación de seguridad de datos personales (incidente de seguridad) a la Empresa Divulgadora y al INAI en los plazos establecidos por las guías del INAI.

VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente Acuerdo se rige por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, el Código Civil Federal y demás disposiciones aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal con sede en [Signing City], renunciando las partes a cualquier otro fuero.

FIRMAS

En [Signing City], a [Signing Date].

EMPRESA DIVULGADORA (CLIENTE):

[Disclosing Name]

Por: [Disclosing Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

PROVEEDOR (PARTE RECEPTORA):

[Supplier Name]

Por: [Supplier Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Disclosing Company / Client (Empresa Divulgadora / Cliente)

________________

Signature

Supplier / Receiving Party (Proveedor / Parte Receptora)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de No Divulgación con Proveedor en México

El Acuerdo de No Divulgación con Proveedor en México es un documento legal regido por los Artículos 82–84 de la LFPPI y el Artículo 1796 del CCF, protegiendo la información confidencial comercial y técnica compartida con proveedores conforme a la ley mexicana de propiedad industrial.

El Acuerdo de No Divulgación con Proveedor ocupa una posición crítica en la gestión de la cadena de suministro porque los proveedores por definición acceden a la información operativa más sensible de sus clientes — planos de productos y dibujos de ingeniería, formulaciones propietarias, estándares de calidad, datos de clientes, estrategias de precios, volúmenes de producción y planes estratégicos. Sin un acuerdo de confidencialidad firmado, esta información es vulnerable a su divulgación a competidores, uso por el proveedor en su propio desarrollo de productos, o su distribución a otros clientes que compiten con la empresa. El deber estatutario de confidencialidad del Artículo 84 de la LFPPI aplica a la información obtenida en una relación comercial, pero un Acuerdo de No Divulgación con Proveedor firmado proporciona remedios contractuales adicionalreviste importanciaes y ventajas probatorias en los procedimientos administrativos de ejecución ante el IMPI.

La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), publicada en el DOF el 1 de julio de 2020, fortaleció el marco de protección de secretos industriales de México para alinearse con el Capítulo 20 sobre propiedad intelectual del T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá). El Artículo 82 de la LFPPI define el secreto industrial como toda información de aplicación industrial o comercial que se mantenga en secrecía por su titular, que proporcione una ventaja competitiva o económica y respecto de la cual se hayan tomado medidas razonables para preservar su confidencialidad. Bajo el Artículo 86 de la LFPPI, la adquisición de un secreto industrial mediante medios indebidos — incluyendo el incumplimiento de un acuerdo de confidencialidad, el espionaje industrial, el fraude o la tergiversación — constituye una infracción administrativa accionable ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) con remedios que incluyen medidas cautelares ex parte, multas administrativas de hasta 2,500,000 UDIS por infracción y remisión para investigación penal bajo el Código Penal Federal.

En el ecosistema manufacturero mexicano, los Acuerdos de No Divulgación con Proveedor son particularmente importantes en el sector automotriz bajo los estándares IATF 16949; en el sector aeroespacial donde los proveedores de OEMs de primer nivel deben firmar NDAs como requisito estándar de adquisición bajo los procesos de acreditación Nadcap; y en el sector de manufactura electrónica y semiconductores concentrado en Guadalajara (el Silicon Valley de México) y Monterrey. Para las empresas mexicanas que son proveedores en cadenas de suministro globales — en particular aquellas que suministran a multinacionales estadounidenses bajo arreglos preferenciales del T-MEC — el Acuerdo de No Divulgación con Proveedor también refleja el cumplimiento del programa de protección de secretos industriales del cliente, que puede requerirse bajo la certificación ISO 27001 o SOC 2 del cliente. FormsLegal.com proporciona esta plantilla como recurso práctico para las empresas mexicanas que gestionan relaciones con proveedores con acceso a información confidencial.

Cuándo necesitas Acuerdo de No Divulgación con Proveedor en México

El Acuerdo de No Divulgación con Proveedor en México resulta necesario cuando una empresa comparte información empresarial, técnica o comercial confidencial con un proveedor, vendedor o prestador de servicios en el curso de una relación de suministro comercial — y la empresa necesita protección legalmente ejecutable para esa información bajo los Artículos 82–84 de la LFPPI y el Artículo 1796 del CCF.

El acuerdo es necesario cuando un fabricante comparte especificaciones de producto, dibujos de ingeniería y estándares de calidad con un proveedor de componentes — antes de que el proveedor pueda fabricar componentes según especificación, el fabricante debe divulgar información de diseño propietaria que constituye un secreto industrial bajo el Artículo 82 de la LFPPI. El Acuerdo de No Divulgación con Proveedor protege esa información de su uso en el desarrollo de productos propios del proveedor o su divulgación a fabricantes competidores.

El acuerdo se requiere cuando una empresa contrata a un proveedor de servicios de TI o empresa de desarrollo de software para construir una aplicación personalizada o integrarse con sistemas empresariales internos — el proveedor de TI accederá a los procesos empresariales propietarios, estructuras de datos, bases de datos de clientes y flujos de trabajo operativos de la empresa. Un Acuerdo de No Divulgación firmado protege este know-how operativo y los datos del uso por el proveedor de TI en proyectos similares para clientes competidores.

Se necesita un Acuerdo de No Divulgación con Proveedor cuando una empresa contrata a un proveedor de gestión logística o almacenaje que tendrá acceso a los niveles de inventario, volúmenes de pedidos, identidades de clientes y estrategia de distribución de la empresa — toda información comercialmente sensible bajo el Artículo 82 de la LFPPI que un competidor podría usar para obtener ventaja en el mercado.

El documento es necesario en la industria de alimentos y bebidas cuando una empresa comparte recetas propietarias, formulaciones de ingredientes y procesos de producción con un co-fabricante o empacador por contrato — estas formulaciones son secretos industriales clásicos bajo el Artículo 82 de la LFPPI y deben protegerse mediante un acuerdo de confidencialidad escrito antes de que comience cualquier colaboración de producción.

Bajo los arts. 82–84 de la LFPPI y el art. 1796 del CCF, celebrar un Acuerdo de No Divulgación con Proveedor antes de compartir cualquier información confidencial es tanto una mejor práctica como un requisito de 'medida razonable' del Artículo 82 de la LFPPI — no obtener NDAs firmados de proveedores que acceden a secretos industriales debilita la protección legal disponible y puede afectar los procedimientos de ejecución ante el IMPI si la información es posteriormente apropiada indebidamente.

Qué incluir en tu Acuerdo de No Divulgación con Proveedor en México

Un Acuerdo de No Divulgación con Proveedor en México válido bajo los Artículos 82–84 de la LFPPI y el Artículo 1796 del CCF debe contener los siguientes elementos esenciales adaptados al contexto de la relación con el proveedor.

Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RFC, folio del Registro Público de Comercio, domicilio fiscal y datos del representante legal tanto de la empresa divulgadora (empresa divulgadora) como del proveedor (proveedor). Para grupos de proveedores, el NDA debe identificar si cubre únicamente la entidad del proveedor o también su matriz, subsidiarias y filiales.

Alcance de la Información Confidencial: Una definición exhaustiva que cubra todas las categorías de información que la empresa puede compartir con el proveedor — diseños de producto y planos de ingeniería; especificaciones de calidad y requisitos de prueba; procesos de fabricación y parámetros de producción; estrategias comerciales y precios; identidades y volúmenes de clientes; planes de negocio y pronósticos; y cualquier otra información designada como confidencial al momento de la divulgación. La definición debe cubrir todas las formas de divulgación — escrita, electrónica, oral, visual y mediante acceso a instalaciones o sistemas.

Estructura Unilateral y Obligaciones de la Parte Receptora: Los NDAs con proveedores son típicamente unilaterales — sólo el proveedor (parte receptora) está sujeto a obligaciones de confidencialidad, reflejando el flujo unidireccional de la información confidencial de la empresa hacia el proveedor. Las obligaciones del proveedor incluyen: mantener estricta confidencialidad; usar la información confidencial únicamente para el propósito de ejecutar el acuerdo de suministro; limitar el acceso a los empleados del proveedor que estrictamente necesiten la información; implementar controles de acceso físicos y electrónicos proporcionales a la sensibilidad de la información; y no subcontratar ni sublicenciar la información confidencial a terceros sin consentimiento escrito previo.

Controles sobre Empleados y Subcontratistas: Obligación del proveedor de confirmar que todos sus empleados, agentes y subcontratistas aprobados que accedan a la información confidencial firmen compromisos individuales de confidencialidad. El proveedor permanece plenamente responsable ante la empresa por las violaciones de sus empleados y subcontratistas.

Prohibición de Uso Competitivo: Prohibición expresa de que el proveedor utilice la información confidencial de la empresa — incluidas especificaciones de producto, diseños y formulaciones — para desarrollar o mejorar los propios productos del proveedor que compitan con los de la empresa, o para prestar servicios similares a los competidores de la empresa.

Devolución y Destrucción: Al término de la relación de suministro o previa solicitud de la empresa, el proveedor debe devolver o destruir certificadamente (destrucción certificada) todos los documentos, planos, especificaciones, muestras y copias electrónicas confidenciales — con certificación escrita que confirme la devolución o destrucción completa.

Período de Confidencialidad: Para diseños de producto, formulaciones y especificaciones técnicas que califican como secretos industriales bajo el Artículo 82 de la LFPPI, es apropiada una protección indefinida o de largo plazo (mínimo cinco a diez años). Para información comercial como precios y datos de clientes, un período de dos a cinco años desde la divulgación refleja el ciclo de vida comercial típico.

Remedios y Ejecución ante el IMPI: Referencia expresa a los mecanismos de ejecución de los Artículos 386–402 de la LFPPI — procedimientos administrativos de infracción ante el IMPI por apropiación indebida de secretos industriales, medidas cautelares ex parte, multas administrativas de hasta 2,500,000 UDIS por infracción. Pena convencional contractual (daños liquidados) bajo el Artículo 2117 del CCF a un nivel que refleje el valor comercial de la información protegida.

Cumplimiento de la LFPDPPP: Cuando la información confidencial de la empresa incluye datos personales de clientes, empleados o contactos empresariales, las obligaciones del proveedor bajo la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) como encargado del tratamiento — incluyendo el cumplimiento de los lineamientos de seguridad del INAI, las limitaciones de propósito del tratamiento y las obligaciones de notificación de brechas de datos. FormsLegal.com proporciona esta plantilla como punto de partida práctico — los NDAs con proveedores que cubren información técnica altamente sensible deben ser revisados por un licenciado en derecho especializado en propiedad industrial o derecho corporativo antes de su firma. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. art. 1796 del CCFMX official

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APA

Forms Legal. (2026). Acuerdo de No Divulgación con Proveedor en México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/contracts/acuerdo-no-divulgacion-proveedor-mexico

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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